UNIVERSIDAD INTERNACIONAL SEK FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CARRERA TRABAJO SOCIAL
LA MIRADA SOCIAL COMO APORTE AL DERECHO
TÈSIS PARA OPTAR AL GRADO ACADEMICO DE LICENCIADO EN TRABAJO SOCIAL
AUTORES: BERNARDO GUTIÈRREZ CASTRO CARLOS TAGLE ÀLVAREZ JOSÈ GUIDOBONO DINAMARCA PROFESOR GUIA: RAFAEL ACEITÒN A.
PROVIDENCIA 28 DE AGOSTO 2018.
ÍNDICE
AGRADECIMIENTOS
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CAPÍTULO 1 1.1 introducción.
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CAPÍTULO 2 2.1 Planteamiento del Problema.
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CAPÍTULO 3 3.1 pregunta de investigación.
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3.2 Hipótesis General.
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3.3 Hipótesis Específicas.
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3.4 Objetivo General.
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3.5 Objetivos Específicos.
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CAPÍTULO 4 4.1 Marco Teórico.
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4.2 Configuración de la pericia social.
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CAPÍTULO 5 5.1 marco metodológico.
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5.2 tipo de estudio.
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5.3 universo.
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5.4 unidad de análisis.
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5.5 variables.
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5.6 técnica de recolección de información.
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5.7 técnicas de análisis de datos.
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5.8 categorización.
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CAPÍTULO 6 6.1 presentación de resultados y de análisis.
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6.2 resultado por categoría.
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6.2.1 atingente.
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6.2.2 pertinencia.
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6.2.3 conclusivo.
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6.3 respuesta a la pregunta de investigación.
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6.4 pregunta específica 1.
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6.5 pregunta específica 2.
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6.6 pregunta específica 3.
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CAPÍTULO 7 7.1 conclusiones.
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7.2 hallazgos .
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CAPÍTULO 8 Bibliografía.
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ANEXOS
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AGRADECIMIENTOS
Primeramente, queremos dar agradecimiento al cuerpo docente de la Universidad Sek, quienes durante estos 4 años han sido nuestros orientadores e impulsores en la búsqueda de nuevos saberes, a la Sra. Paulina González, Jefa de Carrera de Trabajo Social, Sra. Consuelo Salazar Encargada de prácticas de trabajo social y especialmente a la Sra. Estela Cofré A. quien fue apoyo fundamental durante el proceso de esta investigación. Y un especial agradecimiento a los magistrados por su gran disposición y colaboración con el equipo de investigadores.
Agradezco primeramente a quien ha sido mi compañera durante los últimos 9 años, quien ha debido cargar junto conmigo la pesada mochila que es ser padre de familia, esposo, trabajador, y alumno, a mi esposa Cecilia Sandoval B. junto con mis hijas han sido el pilar y el motor de estos 4 años de búsqueda y aplicación de los conocimientos. Bernardo Gutiérrez Castro. Mis más profundos agradecimientos a mi amor y compañera de vida, Ximena Urrutia Lasnier, en esta etapa de mi renacer, quien plasmada de generosidad y amor a brindado su incondicional apoyo y ha hecho de este mi gran sueño, una maravillosa realidad. Carlos Tagle Álvarez. Parece que fue ayer cuando junto a mis compañeros tomamos la difícil decisión de volver a la sala de clases y recorrer este gran camino de aprendizajes. Es ahora cuando quiero agradecer a las personas que tuvieron la paciencia y convicción en mi persona para aguantar todo lo que trae consigo en volver a retomar estudios superiores. Por eso gracias eternas a mi amada Paola, mi madre, mi querida hermana, mi paciente cuñado y mis sobrinos. A mis compañeros de Universidad y a todos los docentes que me inspiraron. Muchas gracias José Guidobono Dinamarca.
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CAPÍTULO 1 1.1 INTRODUCCIÓN El equipo de investigación tiene el agrado de presentar el siguiente trabajo, el cual ha sido elaborado siempre pensando en los aportes que este pueda entregar al trabajo social. El que se enmarca en las funciones que cumple el profesional dentro del ámbito del derecho de familia, específicamente en los tribunales de familias de Santiago. Nuestra investigación nace producto de una serie de preguntas que se fueron gestando durante el proceso de práctica profesional, la cual tuvo una duración de 4 meses, donde los investigadores, en ese tiempo alumnos en práctica, cumplen sus funciones bajo la supervisión de la profesora y abogada Srta. Estela Cofré Abarca en el programa Curador Ad Litem de la Universidad Sek. En dicha práctica el objetivo fundamental de los alumnos era efectuar de manera metodológica “Informes de Peritaje Social”, los cuales serian presentados en los respectivos tribunales de familia. Por otra parte, se interiorizó en la historia del trabajo social con el derecho. El inicio de funciones del trabajador social en su rol de perito en tribunales de familia fue con la creación, promulgación y entrada en vigencia de la ley 19.968, de Tribunales de Familia, pero no se debe olvidar que en al año 1929, se crea los tribunales de menores, donde ya el trabajador social del ámbito de la salud es requerido como apoyo para diferentes materias en dicha sede, siendo en 1961, bajo la presidencia del Sr. Jorge Alessandri Rodríguez, se publica la ley 14.550, que crea los Tribunales de Letras Menores, que además en el art. 18° crea las plazas para los asistentes Sociales, lo cual demuestra que el trabajo social y el derecho, siempre han trabajado conjuntamente en dicha área. En la actualidad, el trabajador social en sede de familia cumple las funciones de Consejero Técnico, Mediador y Perito, siendo este último donde está abocado nuestra investigación, dado que el resultado de su trabajo es un informe de peritaje social, el cual tiene por finalidad dar luz y claridad de un hecho en particular y a la vez responder las inquietudes de las magistraturas volviéndose este en los ojos del juez.
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Es en esta etapa donde se centra nuestra investigación, dado que es importante para los investigadores conocer la mirada que tienen los jueces de familia respecto de la confección metodológica que debería tener un informe de peritaje social, ya que esto serÍa un aporte a la comunidad académica y profesionales en el ejercicio. Por ultimo se invita a los profesionales que deseen seguir profundizando la temática planteada en la investigación y que además esta pueda servir de apoyo para generar intereses en la problemática.
Palabras claves: Informe de Peritaje Social, Perito Social, Tribunales de Familia, Atingente, Pertinente, Conclusivo, .
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CAPÍTULO 2 2.1 Planteamiento del Problema.
En Chile, desde la entrada en vigor de la Ley 19.968 en el año 2005, que crea los Tribunales de Familia, los cuales tienen como misión conocer y resolver causas tipificadas en el Titulo II de las competencias de los Juzgados de Familia Art. 8°. Respecto de las competencias contenidas en el artículo 8°, en la mayoría de los procedimientos, las partes litigantes como intervinientes en el proceso (Curador Ad Litem), pueden solicitar u ofrecer en la primera audiencia preparatoria de juicio un medio de prueba que sea atingente a la materia a tratar. En esta etapa aparece la figura del Trabajador Social como un ente auxiliar a la disciplina del derecho, cumpliendo el rol como Perito Social. El Trabajador Social como Perito Social, tiene como función aceptar el cargo, investigar, procesar la información y evacuar un informe de Peritaje Social, referente a una materia específica a probar. No podemos olvidar que el Peritaje Social o también denominado Informe Pericial Social es, valga la redundancia, un informe realizado por un profesional con técnicas, conocimientos y variadas capacidades, mediante las cuales será capaz de entregar una imagen informativa y aclaratoria de un punto preciso de la investigación, todo esto para ser usado en un debido proceso judicial. “Así entonces, la prueba de expertos, de pericia, peritación, peritaje, dictamen pericial, reconocimiento pericial, informe técnico pericial o simplemente experticia, tiene un importante rol en los procesos judiciales, tanto en sede de Familia como en Penal, llegando a ser en algunos casos determinantes para sus resoluciones.” (Cisterna y Rojas, 2006, p. 19) Precisamente en este documento se realiza un análisis de hechos objetivos y precisos aportados por las distintas pruebas y con éstas, poder develar, aclarar y asesorar al magistrado para que este pueda tomar una resolución fundada. Una vez dicho esto, es importante señalar que podemos distinguir más de un tipo de peritaje; existen peritajes Antropológicos, Psicológicos y peritajes en Trabajo Social.
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En estos últimos se estudian los diferentes factores sociales de los individuos a través de una investigación en profundidad, permitiendo así conocer los aspectos laborales, familiares y socioeconómicos de cada uno de ellos. Es así como podemos llegar a definir que una de las tareas más importantes de un perito es ser eficaz y lo más preciso en la información, entregando la mayor cantidad de conocimientos científicos, técnicos, prácticos e incluso artísticos, que en la mayoría de los casos el juez o magistrado no conoce. El Peritaje Social en Tribunales de Familia, se entiende por una parte como un proceso investigativo atingente, pertinente y concluyente, a través del cual el Trabajador Social se inserta en una realidad multifacética, recopilando antecedentes desde el momento que acepta e interactúa y profundiza en la materia a objeto de juicio, utilizando para ello el método científico y las técnicas pertinentes con el propósito de evacuar un informe claro, preciso y sugerente, dado que esta pericia viene a ser los ojos del juez desde la visión del Trabajo Social. El Perito Social es un profesional con imparcialidad, objetividad y ética en su que hacer profesional, el cual requiere de una preparación y especialización rigurosa, debiendo cumplir los requisitos de ser conocedor de las distintas disciplinas concernientes al ámbito de la acción profesional. Respecto a este tema, (Cisterna y Rojas, s.f) postula lo siguiente: “La formación del Perito Social debe realizarse a tres niveles: nivel académico, nivel de destrezas intelectuales y nivel profesional. Por ejemplo, ante una actuación en Derecho Penal necesita adquirir académicamente conocimientos de Criminología, Derecho Penal y Derecho de Familia, además del funcionamiento de los Tribunales” El Objetivo del Peritaje Social como se mencionó anteriormente, viene a ser los ojos del Juez en materias que no son de su conocimiento, por lo que precisa de una asesoría profesional, con un nivel de preparación y expertiz, esperada del Trabajador Social, el cual deberá investigar y profundizar rigurosamente, objetivamente y éticamente, la problemática en su contexto real de una situación específica, siguiendo los lineamientos con un método científico arribando a objetivas y pragmáticas conclusiones, que representen lo más claro posible la realidad investigada. En el año 2016, a nivel nacional se ingresaron 706.437 causas en tribunales de familia, de las cuales 577.352 son causas terminadas, de este total de causas, 159.258 corresponden a materias de alimentos; 35.208 corresponde a la materia Cuidado Personal del Niño; 86.072 corresponde a materias de Relación Directa y Regular con el Niño; 114.198 corresponden a materia de Vulneración
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de derecho del NNA, en la mayoría de las causas donde se litigan este tipo de materias, se ofrece la prueba pericial (Peritaje Social), para comprobar hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. En la actualidad no existe un ente que regule a los profesionales Peritos Sociales, respecto de la cantidad de informes de peritajes que puedan efectuar en un tiempo determinado, así como tampoco es supervisada la calidad del informe desde la rigurosidad disciplinar, ya que dicha prueba pericial una vez evacuada, es subida a la plataforma informática del Poder Judicial y como aporte directo al Juez que lleva la causa, quien fallará el proceso. Como fuera antes citado, el Perito Social es percibido metafóricamente como los ojos del Juez en materias que no son del ámbito jurídico, esto se basaría desde el punto de vista que el litigador debería depositar su confianza en los profesionales del Trabajo Social, en su forma de aplicar el conocimiento científico, la rigurosidad disciplinar y la imparcialidad. Respecto a esto, (Fuentes, 2017) plantea que “en la actualidad existe una percepción de que ciertos peritos sociales gozan de una alta credibilidad para el sistema, incluidos los jueces”. Esta percepción de credibilidad se asienta en que el autor manifiesta la existencia de una tendencia a otorgarles mayor valor a los peritos de instituciones públicas ( DAM , DIDECO y OPD) por sobre aquellos que son privados, el autor basa su planteamiento en que el perito de instituciones públicas no es llamados a comparecer a los litigios para dar cuenta de su informe, lo que si suele ocurrir en la práctica con los peritos particulares, esto sienta sus bases de acuerdo a los postulados planteados por el autor, en la objetividad e imparcialidad que harían de estos profesionales del sector público, agentes neutrales y de mayor credibilidad para la visión del Juez. El objetivo principal de esta investigación, es poder obtener la visión e interpretación a través de las experiencias y conocimientos de los magistrados sobre los términos “Atingente, Pertinente y Conclisivo” de los Peritajes Sociales. Poder entonces conocer el enfoque desde la visión jurídica respecto de estos conceptos aplicados a la pericia.
A su vez, todos estos resultados ayudarán no solo a la comunidad académica a conocer la aplicación de las pericias sociales en los Tribunales de Familia, sino que además, podrán develarse problemas fundamentales en la confección y presentación de futuras investigaciones, informes y peritajes sociales. 8
CAPÍTULO 3 3.1 Pregunta de Investigación. ¿Serán requisitos fundamentales para la elaboración del informe pericial social el ser Atingente, Pertinente y Concluyente de acuerdo con la visión jurídica de los magistrados de los Tribunales de Familia de Santiago?
¿Qué entiende el Juez de Familia por el término Atingente en la elaboración del informe pericial social?
¿Qué entiende el Juez de Familia por el término Pertinente en la elaboración del informe pericial social?
¿Qué entiende el Juez de Familia por el término Conclusivo en la elaboración del informe pericial social?
3.2 Hipótesis General. Para los Jueces de Familia, los informes de peritajes sociales deben ser atingentes, pertinentes y conclusivos, dado que estos tres lineamientos le proporcionan un grado de confianza y credibilidad ante la mirada jurídica del magistrado y a su vez esta rigurosa información le otorga una mirada holística desde la disciplina del Trabajo Social de una situación determinada, que para la disciplina del Derecho y su naturaleza no está dentro del alcance de la misma, transformándose el perito social en los ojos del juez frente a la realidad investigada, además de brindar ética y profesionalmente el resguardo a los derechos, bienestar y calidad de vida de los NNA.
3.3 Hipótesis Específicas.
Los Jueces de Familia de Santiago, otorgan un valor importante a los informes de peritajes sociales cuando sean atingentes al momento que estos sean confeccionados, dado que le otorga un mayor grado de credibilidad al momento de adquirir la información necesaria para aclarar la problemática sobre la cual se está litigando.
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Sobre el término pertinente, para los jueces es necesario que los informes lo sean, dado que estos deben atender a la materia investigada.
Lo jueces de familia de Santiago, entienden que en un informe pericial social lo conclusivo este dado por el cierre del análisis en la investigación.
3.4 Objetivo General. Conocer si serán requisitos fundamentales para la elaboración del informe pericial social el ser Atingente, Pertinente y Conclusivo de acuerdo con la visión jurídica de los magistrados de los Tribunales de Familia. 3.5 Objetivos Específicos.
Conocer que entiende el Juez de Familia de Santiago por el concepto atingente en la elaboración del informe de peritaje social.
Conocer que entiende el Juez de Familia de Santiago por el concepto pertinente en la elaboración del informe de peritaje social.
Conocer que entiende el Juez de Familia de Santiago por el concepto conclusivo en la elaboración del informe de peritaje social.
CAPÍTULO 4 4.1 Marco Teórico.
En Chile, nace la necesidad de reformar los procesos judiciales a partir del año 2000, dada la gran inquietud de intervenir profundamente el método de resolución de casos judiciales implementado por el sistema antiguo, donde el juez era quien ordenaba investigar, materializar y fallar los casos, lo que no garantizaba la imparcialidad y objetividad del derecho en los mismos. Es por esto que dentro de la naturaleza de esta disciplina no está contemplada la formación y capacidad de conocer e indagar en materias de los fenómenos sociales y su impacto en la comunidad. Conjuntamente con lo anterior, comienza a proyectarse una revolución tecnológica, la cual facilita la comunicación y el acceso actualizado a la información que es de relevancia para la sociedad. Esto 10
incide directamente en la visión que la sociedad tiene sobre el sistema judicial y sus procedimientos, instalándose una necesidad demandante por apresurar los fallos judiciales y acortar los tiempos, formas y procesos que emplean los tribunales de justicia para fallar los diversos casos. El informe pericial social, es un medio de prueba para los tribunales de justicia que busca dar a conocer una realidad en un tiempo determinado, auxiliando al derecho con sus aportes sociales los cuales son recabados con un método científico, el que puede ser validado o invalidado por el juez, según sus criterios y formación profesional. Dichos informes pueden ser de confianza para el juez, si dentro de su confección son atingentes a la materia solicitada, pertinentes a todos los ámbitos de investigación en relación con el sujeto de derecho y conclusivo, donde el profesional sea capaz de solicitar y proponer bajo una mirada disciplinar alternativas de resolución de conflictos o problemas que aporte al fallo inherente al ámbito social. Witthaus (como se citó en Krmpotic, 2013) define, la pericia social como (opinión fundada de una persona especializada o informada en ramas del conocimiento que el juez no está obligado a dominar), por otra parte Hernández (como se citó en Berrocoal, 2014), asevera que la pericia social es (el resultado de una investigación científica bien hecha y adecuadamente elaborada, donde se llega a una síntesis explicativa de una situación dada). Es por esto que la formación del trabajador social como perito social judicial debe ser rigurosa disciplinarmente, donde no sólo debe abarcar conocimientos sociales, sino que con una mirada multidisciplinaria del derecho en todo su ámbito, “El Perito Social, experto en temáticas de familia puede investigar cada materia consignada en la Ley de Tribunales de Familia, lo que incluye materias civiles, protecciones y de violencia intra-familiar. (Cisterna y Rojas, 2006, p. 20), hay que recordar que el trabajo social en Chile nace en 1925 como órgano auxiliar de la medicina en la escuela del Dr. Alejandro del Rio. Posteriormente en 1929, en la escuela Elvira Matte Cruchaga se integra esta disciplina como órgano auxiliar con una visión para jurídica, iniciando una carrera del trabajador social en el ámbito judicial, integrándose al juzgado de menores de la época.
4.2 Configuración de la pericia social Desde el momento en que se ofrece la prueba pericial social en la primera audiencia preparatoria de juicio, y el profesional acepta el cargo, es necesario que el perito maneje la metodología y 11
procedimientos adecuados acorde a su formación, especialización y conocimiento empírico, donde no debe quedar ausente su ética profesional, para poder velar por el interés superior del NNA, debido a esto, la prueba pericial social debe ser Atingente, Pertinente y Conclusivo. Se entiende que la prueba pericial sería atingente, cuando la materia a investigar es consecuente con la problemática a tratar en el caso judicial. Dicho de otra manera, que exista una correlación entre los hechos causas del problema y lo investigado por el perito, además que estos sean indagados a través de una metodología adecuada, sin apartarse de lo mandatado por el juez, asegurando una rigurosidad procedimental sin distanciarse de los principios éticos que rigen la profesión, tal como lo establece el código de ética de la asociación gremial de peritos judiciales de Chile, título III de los principios Art 3° de la integridad. De lo anterior se entiende que el perito en el ejercicio de sus funciones, deberá garantizar los derechos del NNA, sus obligaciones y además denunciar cualquier vulneración conforme lo establece la ley. Respecto de la pertinencia en el informe de peritaje social, podemos sostener que todo lo ordenado a investigar es necesario y será una herramienta aclaratoria para develar el problema y sus efectos, con la finalidad de aportar una nueva visión que le permita al juez actuar, resolver y generar una ejecución de cambio sobre el problema social litigado. Por esto es importante conocer para actuar, lo cual es principio fundamental al momento de efectuar una pericia social, además Aguilar y AnderEgg, postulan “La necesidad de realizar un diagnóstico (y la investigación que le sirve de sustento) esta basada en el principio de que es necesario conocer para actuar con eficacia.” En relación de lo conclusivo del informe de peritaje social, este debería ser capaz de aportar una mirada holística de la realidad investigada, develando objetivamente el problema desde los distintos enfoques y por sobre todo proponer o sugerir distintas alternativas de resolución a la problemática social indagada. Manteniendo un eje conductor respecto de la atingencia y pertinencia del informe pericial social, transformándose así en una herramienta de información confiable y consistente para el juez. Cabe señalar que la disciplina del trabajo social dentro de su estructura teórica permite al perito social obtener la capacidad de generar prognosis, la cual es definida como “prever cual será el futuro si se mantienen iguales o modificados algunos de los parámetros definitorios de la situación, teniendo en cuenta las tendencias e inercias del pasado y el presente” (Aguilar y Ander Egg, 2001, p 56.). Por ende, el perito social, tiene la facultad de poder sugerir o proponer acciones sustentadas
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teóricamente, velando por los intereses superiores de los NNA, teniendo presente que quien resuelve es el juez competente en materias de familia.
CAPÍTULO 5 5.1 MARCO METODOLÓGICO La siguiente investigación se sitúa a partir del paradigma interpretativo, el que se caracteriza por ser un modelo de investigación que se fundamenta en la comprensión profunda de la realidad y de las causas que la han llevado a ser así, en vez de solo quedarse con las explicaciones generales y casuales. Este modelo científico, como parte de la investigación cualitativa, persigue estudiar un tema en profundidad para comprenderlo en su totalidad. Lo que lo hace ser propio de las ciencias sociales y humanas, contrariamente con lo planteado con el paradigma cuantitativo que se encuentra comúnmente en las ciencias puras. En la investigación el paradigma interpretativo indaga más sobre las diversas culturas, estudiando sus creencias religiosas, costumbres, tipos de comportamiento humano, economía y política. Por lo tanto, en este tipo de investigaciones el paradigma interpretativo se enfoca en estudiar al individuo y culturas desde dentro, poniéndose en el lugar del individuo. El paradigma interpretativo se caracteriza por: 1. Estar orientado al descubrir. 2. Los resultados no buscan generalizar, solo dar respuesta del objeto de estudio. 3. La interacción entre el sujeto y el objeto de estudio le permitirá entender lo que ocurre con este último. 4. Predomina la práctica. 5. Se basa en las diferencias. 6. La investigación y la acción constantemente interactúan. 7. Es utilizada en pequeños grupos o escalas.
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8. Busca supuestos sobre las diferentes características de una cultura inserta en la comunidad.
5.2 TIPO DE ESTUDIO Exploratorio, “El objetivo principal de la investigación exploratoria es captar una perspectiva general del problema. Este tipo de estudio ayuda a dividir un problema muy grande y llegar a unos subproblemas, más precisos hasta en la forma de expresar las hipótesis. La investigación exploratoria se puede aplicar para generar el criterio y dar prioridad a algunos problemas.” (Namakforoosh, M. N., 2000, p 89). Por otra parte, se considera este tipo de estudio dado a lo poco explorado sobre el tema. “Por lo general, el estudio exploratorio es apropiado para cualquier problema que se sabe poco, y puede ser un antecedente para un estudio profundo.” (Namakforoosh, M. N., 2000, pag 90). 5.3 UNIVERSO Nuestro universo esta definido por Magistrados de los Tribunales de Familia de Santiago, de los cuales se encuentran hombres y mujeres, quienes cumplen con los requisitos para el cargo de este “Para ser juez de letras se requiere (COT, art. 252): Ser chileno; Tener el título de abogado, y haber cumplido satisfactoriamente el programa de formación para postulantes al Escalafón Primario del Poder Judicial, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 284 bis.” (Calindo, 2011, p 51), 5.4 UNIDAD DE ANÁLISIS La unidad de análisis está constituida por 2 personas pertenecientes al listado de Jueces del poder judicial, ambos pertenecen a los Tribunales de Familia de Santiago, de la jurisdicción de Santiago. 5.5 VARIABLES 1.- Concepto de atingente en informe pericial social. 2.- Concepto de pertinente en informe pericial social. 3.- Concepto de conclusivo en informe pericial social.
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5.6 TÉCNICA DE RECOLECCIÓN DE INFORMACIÓN Para la recolección de información de esta investigación y por el tipo de estudio que se seleccionó, se considera como la más adecuada la entrevista semiestructurada “La entrevista es muy ventajosa principalmente en los estudios descriptivos y en las fases de exploración” (Díaz-Bravo, L., TorrucoGarcía, U., Martínez-Hernández, M., & Varela-Ruiz, M., 2013, p 163), la cual será previamente coordinada tanto la fecha, hora y lugar para entrevistar, donde será nuestra unidad de análisis quien determine esto para una mayor comodidad de su parte. Además, estas entrevistas serán grabadas previa autorización en documento de consentimiento informado, el cual será leído y firmado tanto por el entrevistado como por los investigadores. 5.7 TÉCNICAS DE ANÁLISIS DE DATOS. Para interpretar la información obtenida de las entrevistas semi estructuradas, será por medio de la Triangulación “La triangulación se refiere al uso de varios métodos (tanto cuantitativos como cualitativos), de fuentes de datos, de teorías, de investigadores o de ambientes en el estudio de un fenómeno.” (Benavides, Mayumi Okuda, & Gómez-Restrepo, Carlos., 2005, p 119). Es importante destacar que será por medio de la Triangulación de datos, donde se interpretarán y a la vez responder los objetivos expuestos en la presente investigación. 5.8 CATEGORIZACIÓN De acuerdo con las variables anteriormente expuestas, se determina que la categorización corresponderá a 3 términos: Atingente, Pertinente y Conclusivo. Para poder dar respuesta de manera lineal a tanto a la pregunta de investigación como a los objetivos, de tal forma que esta categorización logre dosificar la cantidad de datos aportados en las entrevistas.
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CAPÍTULO 6 6.1 PRESENTACIÓN DE RESULTADOS Y DE ANÁLISIS
En el siguiente capítulo el grupo de investigación presenta los resultados obtenidos en base a la técnica mencionada en el marco metodológico. Los resultados serán expuestos en el orden de las variables antes expuestas y por cada variable estarán separados los resultados por cada entrevistado, para generar un resultado final.
6.2 RESULTADO POR CATEGORIA
6.2.1 ATINGENTE 1er entrevistado: Considera que entre el término atingencia y pertinencia existe una diferencia muy sutil y que lo más importante es que el peritaje responda a la pregunta jurídica. Por lo que no existe un mal peritaje o un deficiente perito, si no una pregunta formulada carente de parámetros claros y definidos. Además, plantea que lo que se quiere comprobar debe ser en base a hechos que dan origen a la causa y no a hechos futuros. 2do entrevistado: lo que la entrevistada entiende sobre el término atingencia es que éste debe ceñirse a los hechos fijados y responder a la pregunta jurídica de acuerdo al rigor científico y ética profesional. Señalando que un informe al ser atingente es aceptado o validado cuando hay una coherencia entre este último y los hechos.
6.2.2 PERTINENCIA 1er entrevistado: Señala que no existe para su visión una significativa diferencia entre los términos atingencia y pertinencia, indicando que lo importante es ser pertinente o atingente a un hecho en particular. Es decir “el ser pertinente o atingente ¿A qué?”
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2do entrevistado: Ella señala que la pertinencia esta dada por la pregunta de investigación y que además puede variar dependiendo de la materia judicial. Debiendo en su elaboración ir más allá de solo centrarse en los hechos particulares de la causa abordando las distintas variables que se desprenden de la pregunta jurídica.
Si el informe no da cuenta sobre lo que se quiere saber, este pierde credibilidad y deja de ser pertinente. Dentro del desarrollo del informe pericial, la entrevistada señala que el perito debe actuar con rigurosidad procedimental y metodológica sin apartarse de la ética profesional, velando siempre por uno de los principios de la ley 19.968, el interés superior del niño, niña o adolescente. 6.2.3 CONCLUSIVO 1er entrevistado: respecto a este término el entrevistado manifiesta que no espera que el perito haga una prognosis, de hecho, señala literalmente “Lo encontraría raro” y que éstos no son sultanescos (haciendo mención al trabajo de la tarotista Yolanda Sultana). Ahora lo conclusivo para el entrevistado es que el informe pericial no debería analizar hechos por ocurrir, si no que deberá remitirse solo a responder la pregunta jurídica, al punto de no considerar sugerencias de futuras intervenciones, haciendo innecesaria aplicar la metodología del trabajo social respecto de la prognosis. 2da entrevistada: Ella señala que lo más importante es responder a la pregunta jurídica, además menciona que, en audiencia, la tendencia de diversos magistrados es preguntar por la prognosis, ya que esta permitiría que el informe pericial sea objeto de debate e intervención. Con lo que deja de manifiesto, el claro interés por darle una mirada más holística al problema, así como el poder generar diversas herramientas que conduzcan a garantizar el interés superior del niño, niña o adolescente. Personalmente nuestra entrevistada agradece que los informes de peritaje social además de aportar con antecedentes relevantes para la investigación, éstos sean capaces de realizar sugerencias en base a la prognosis para tener un apoyo al momento de fallar.
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6.3 RESPUESTA A LA PREGUNTA DE INVESTIGACIÓN ¿Serán requisitos fundamentales para la elaboración del informe pericial social el ser Atingente, Pertinente y Conclusivo de acuerdo con la visión jurídica de los magistrados de los Tribunales de Familia de Santiago? Conforme a la información recaba, clasificada y analizada, este equipo de investigación puede señalar que, de acuerdo con la visión jurídica de los magistrados de los Tribunales de Familia de Santiago, el ser atingente, pertinente y conclusivo en la elaboración del informe pericial social, sería lo básicamente esperado por las magistraturas. Es decir que estos elementos deberían estar intrínsecamente en cada uno de los informes ofrecidos, siempre y cuando sean capaces de cerrar el análisis y lo más importante responder de manera clara y concisa la pregunta jurídica. Por lo tanto, lo fundamental de lo atingente, pertinente y conclusivo dentro de la elaboración de cada uno de los informes pericial social, no es que estos sean solamente una parte importante del proceso sino la capacidad de dar la respuesta mas adecuada a la coherencia entre los hechos y lo que la magistratura desea saber.
6.4 PREGUNTA ESPECÍFICA 1 ¿Qué entiende el Juez de Familia por el término Atingente en la elaboración del informe pericial social? Luego de la entrevista a los magistrados y de recabar toda la información referente a nuestra investigación, podemos afirmar que el término Atingente tiene relación con la coherencia entre los hechos que dan origen a la causa y lo que la magistratura desea conocer.
6.5 PREGUNTA ESPECÍFICA 2 ¿Qué entiende el Juez de Familia por el término Pertinente en la elaboración del informe pericial social?
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Sobre la Pertinencia en la elaboración del informe pericial social, podemos señalar que para los magistrados existe una diferencia muy sutil entre un término y otro, Atingencia y Pertinencia, y radica en que la Pertinencia incorpora metodología procedimental y rigurosidad.
6.6 PREGUNTA ESPECÍFICA 3 ¿Qué entiende el Juez de Familia por el término Conclusivo en la elaboración del informe pericial social? Con respecto a este punto, podemos indicar que a través de la investigación las opiniones de los magistrados difieren. Esta diferencia no radica principalmente en el significado del término como tal, sino en que se espera de él durante la investigación. Mientras que para ambos la Conclusividad cierra el proceso investigativo, dejando entrever que lo manifestado por la pregunta jurídica tiene su respuesta; para uno de ellos la diferencia está centrada en conocer hasta que punto llega esta Conclusividad, siendo innecesaria la visión futurista de los hechos llegando a carecer de una prognosis de parte del Trabajo Social. Sin embargo, el otro entrevistado manifiesta la necesidad de aportar con más antecedentes para tener un mejor esclarecimiento de los hechos que se investigan; permitiendo que la prognosis indicada dentro de la Conclusividad sea objeto de debate e intervención.
CAPÍTULO 7
Corresponde, finalmente realizar algunas reflexiones en torno a lo discutido en la presente investigación. Donde se harán las comparaciones de lo investigado inicialmente hasta los resultados entregados por este proceso de análisis.
7.1 CONCLUSIONES Es así como este equipo investigativo según lo develado en el recorrido de la investigación está en condiciones de poder referirse a las distintas respuestas encontradas durante el proceso. 19
De acuerdo a esto podemos hacer presente la aceptación de la hipótesis general, pues se logró develar una serie de variables que concuerdan con la hipótesis planteada por el equipo. Ya que los términos atingentes, pertinentes y conclusivos, son fundamentales dentro de la elaboración de los informes de peritajes sociales, y que estos son de gran aporte desde la mirada del trabajador social al proceso jurídico, proporcionando un grado
de confianza y credibilidad ante la mirada del magistrado. Quien por la naturaleza de su disciplina no está obligado a conocer o manejar los temas referentes al ámbito social. Por otra parte, respecto de la rigurosidad procedimental, es necesario destacar la preocupación que debe tener el trabajo social como disciplina, todo en base a la elaboración de los informes, los cuales deben garantizar la objetividad sin apartarse de la base fundamental del profesional, quien si bien es cierto por su formación debe ser un agente de cambio, fomentando el bienestar y calidad de vida de las personas intervenidas, no debiendo mecanizar la elaboración de cada uno de los procesos de la pericia. En esta investigación podemos destacar la importancia y la necesidad de presentar como instrumento probatorio la pericia social, debido a la imperiosidad de no solamente informar por informar, si no que informar para generar un cambio. Aquello para plasmar el sello disciplinar del trabajo social, no buscando el competir con otras disciplinas, si no que el aunar esfuerzos para conformar un equipo multidisciplinario y así favorecer el interés superior del niño, niña o adolescente.
7.2 HALLAZGOS Durante el proceso investigativo, el equipo considera como “hallazgos” aquellos elementos que sin bien no estaban contemplados en el inicio de la investigación, estos fueron surgiendo durante el proceso, los cuáles de igual manera se relacionan con los objetivos e hipótesis planteadas.
De lo anterior se desprenden los siguientes 3 hallazgos:
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1.- El primer hallazgo que detecta el equipo, es la aparición de la pregunta jurídica, donde los 3 términos fundamentales de atingencia, pertinencia y conclusividad pasan a segundo plano, dado que para los magistrados es más importante que la pregunta jurídica deba precisar los alcances y límites que se requieren en el debido proceso, es decir que esté bien formulada. Es en esta etapa donde el perito debe aceptar o rechazar el cargo argumentando las razones de dicha decisión, dado que él no puede involucrar su actuar profesional ante un proceso que adolece de información. 2.- El segundo hallazgo tiene relación con la cantidad de peritajes ofrecidos versus el número de peritos sociales registrados en la lista de la corte de apelaciones, lo que refleja un déficit significativo de profesionales, afectando la carga laboral de estos expertos. Lo que lleva consigo el tener que elaborar una cantidad de informe en un tiempo muy acotado, lo que no termina favoreciendo a la población objetiva. 3.- Respecto al punto anterior el tercer hallazgo hace referencia a que éste equipo durante la investigación no detecta la existencia de una entidad fiscalizadora de los peritajes y peritos, lo cual es confirmado por uno de los entrevistados, manifestando la necesidad de crear un organismo público que se encargue de esta función.
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CAPITULO 8 BIBLIOGRAFIA
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ANEXOS
DOCUMENTO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO Investigación de Tesis de Trabajo Social.
I.
INFORMACIÓN
Usted ha sido invitado(a) a participar en la Investigación de Tesis de Trabajo Social, “La mirada social como aporte al derecho”. Su objetivo es conocer si serán requisitos fundamentales para la elaboración del informe pericial social el ser Atingente, Pertinente y Concluyente de acuerdo con la visión jurídica de los magistrados de los Tribunales de Familia. Usted ha sido seleccionado(a) porque cumple con el criterio de nuestro objeto de estudio al ser Magistrado del Juzgado de Familia de Santiago. Los investigadores responsables de este estudio son los alumnos de Trabajo Social Bernardo Gutierrez Castro, Carlos Tagle Álvarez, José Guidobono Dinamarca, de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales de la Universidad Sek. Para decidir participar en esta investigación, es importante que considere la siguiente información. Siéntase libre de preguntar cualquier asunto que no le quede claro: Participación: Su participación consistirá en una entrevista en profundidad. La entrevista, durará alrededor de 30 minutos, y abarcará varias preguntas sobre la mirada de los jueces de familia de Santiago, específicamente en los términos atingente, pertinente y conclusivos que deben ser los informes de peritaje social como prueba pericial La entrevista será realizada en el lugar, día y hora que usted estime conveniente. Para facilitar el análisis, esta entrevista será grabada. En cualquier caso, usted podrá interrumpir la grabación en cualquier momento, y retomarla cuando quiera.
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Voluntariedad: Su participación tendrá la libertad de contestar las preguntas que desee, como también de detener su participación en cualquier momento que lo desee. Esto no implicará ningún perjuicio para usted. Confidencialidad: Todas sus opiniones serán confidenciales, y mantenidas en estricta reserva. En las presentaciones y publicaciones de esta investigación, su nombre no aparecerá asociados a ninguna opinión particular
Conocimiento de los resultados: Usted tiene derecho a conocer los resultados de esta investigación. Para ello, puede solicitarlos a los siguientes correos electrónicos
[email protected],
[email protected],
[email protected] Datos de contacto: Si requiere más información, o comunicarse por cualquier motivo relacionado con esta investigación, puede contactar a los investigadores Responsable de este estudio:
Bernardo Esteban Gutierrez Castro +569 59074871 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Sek, Fernando Manterola 0789, Santiago, Providencia Carlos Vicente Tagle Álvarez +569 94069186 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Sek, Fernando Manterola 0789, Santiago, Providencia José Arnoldo Guidobono Dinamarca +569 77686237 Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales, Universidad Sek, Fernando Manterola 0789, Santiago, Providencia
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II.
FORMULARIO DE CONSENTIMIENTO INFORMADO
Yo,___________________________, acepto participar voluntariamente en el estudio Investigación de Tesis de Trabajo Social, La mirada social como aporte al derecho Declaro que he leído (o se me ha leído) y (he) comprendido las condiciones de mi participación en este estudio. He tenido la oportunidad de hacer preguntas y estas han sido respondidas. No tengo dudas al respecto.
Firma Participante
Firma Investigador
Firma Investigador
Firma Investigador
Lugar y Fecha:
Este documento se firma en dos ejemplares, quedando una copia en poder de cada parte.
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Transcripción de entrevistas
TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA REALIZADA AL JUEZ COORDINADOR DEL CENTRO DE MEDIDAS CAUTEARES DE SANTIAGO DON ARTURO KLENNER GUTIÉRREZ Santiago, 04 de Julio del 2018. Hora: 15:30 Lugar: Edificio Juzgados de Familia de Santiago.
B. Gutiérrez, manifiesta que nuestra hipótesis apunta a que los informes sean atingentes a la materia del litigio, que sean pertinentes en el sentido que se dé a lugar con lo que se está solicitando y el tema de que sea conclusivo como hipótesis, o sea, incorporando la prognosis, para poder dar una visión más amplia y poder dilucidar, que podría pasar en la eventualidad que se mantengan las variables a futuro respecto de lo que está pasando al interior de esta familia. Lo que sí, nosotros nos enfocamos en tres materias respecto de la Ley de tribunales. Que precisamente es vulneración de derechos, régimen directo y regular y cuidado personal, en los peritajes sociales. J. Guidobono, ahora fundamentalmente, en lo que nosotros estamos enfocados es saber si estos tres factores, la pertinencia, la atingencia y la conclusividad, que debieran tener estos peritajes son fundamentales o es algo que podría estar o podría no estar y este peritaje podría ser o no aceptado dentro de la causa como una prueba. C. Tagle, que el autor plantea, que estos informes que cumplan estos tres requisitos podrían transformarse en los ojos del Juez, ante la materia del trabajo social, la cual el juez no está obligado a saber o conocer, ya que el magistrado no va a constituirse a la visita domiciliaria para conocer la problemática, el tejido social familiar que se genera en esa casa. Por lo tanto, el autor asevera que el peritaje social debería transformarse en los ojos del Juez, respecto a esta materia que el desconoce. Que deben existir tres lineamientos fundamentales que son la atingencia, que se entiende porque se investigue realmente lo que está pidiendo la magistratura, porque muchas veces el trabajador social
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se encuentra en el terreno con otras situaciones que las pondera más graves y se desvía del tema que le esta encomendado la magistratura. Por otro lado, pertinente, porque aparte de investigar debe actuar con rigurosidad profesional, metodológica, además en esta instancia debe dar cuenta o debelar si existen situaciones graves y que la magistratura deba conocer como, por ejemplo: abusos deshonestos, violación a los derechos internacionales del niño dentro de ese hogar. Conclusivo, en el sentido que debe hacer una propuesta concreta, con prognosis, siempre respetando que es el magistrado quien tiene la última palabra, es quién falla. A. Klenner, Para responder parto de la base que estamos hablando del peritaje como un medio de prueba en un procedimiento. Como medio de prueba en el procedimiento el peritaje tiene dos elementos, uno, un documento escrito donde el especialista en una ciencia o arte consagra, estampa hechos que analiza y luego una audiencia en el procedimiento oral donde informa sobre esos hechos, da cuenta de su análisis, de las conclusiones a las que llego en su análisis. Ese es mi concepto de peritaje, por lo tanto, el peritaje puede ser psicológico, psiquiátrico, social y en social puede tener distintos abordajes puede ser simplemente económico, socioeconómico, o podría ser de competencias parentales o habilidades parentales. Respecto de la atingencia y pertinencia, me parece que la diferencia es un poco sutil, yo creo que el punto más relevante es que el peritaje responda a la pregunta jurídica, por lo tanto, si ud., no tiene una pregunta jurídica bien formulada, difícilmente podrá hacer un peritaje y eso no depende del perito. Hay abogados que dicen, ofrezco un peritaje social de Don y de Doña, pero no dicen para que, no dicen con qué objetivo no dicen cuáles son las líneas a investigar y por lo tanto, ¿Cómo puedo calificar la atingencia o la pertinencia de cualquier cosa que el perito diga si no había un camino por el cual el perito tenía que indagar? Antes que la atingencia o la pertinencia, la pregunta es: ¿Responde el peritaje a la pregunta? ¿Sí o no? Si es no ¿Por qué? 28
Si es sí ¿Por qué? Porque podría ser que no hubo una pregunta jurídica o estuvo formulada erróneamente, y por lo tanto no tengo como calificar el peritaje, y el problema no es ni del peritaje ni del perito, ni de la técnica, ni de la ciencia o arte, si no el contexto en que esa pericia debe desarrollarse. Sin pregunta bien formulada, con parámetros claros, es imposible responder a esto. En segundo lugar, la conclusión también dice relación con lo que se pregunta y yo no me atrevería a señalar que un perito debe hacer una prognosis, ni lo esperaría y me resultaría sospechoso. Porque tratándose de una ciencia humana que además está estudiando comportamientos, cualquier cosa que me diga. O me ofrece todas las variables, porque estamos hablando de sistemas y en los sistemas las hipótesis son muchas y entonces el peritaje se convierte en tres, cuatro, cinco tomos por las diversas variables de análisis. Y entonces ¿Cuándo hace el corte? En los tres siguientes meses. Puede un perito cualquiera predecir lo que va a ser el comportamiento, Su propio comportamiento mañana. Yo no creo en eso. A mí me parece que los peritajes no son sultanezcos, al estilo Yolanda Sultana, respecto de lo que venga en el futuro. Si no que son información técnicamente analizada, respecto de los hechos del pasado que son los hechos de la causa. En la causa judicial no se prueban hechos del futuro. Se prueban hechos que ya sucedieron. Por lo tanto, yo no podría afirmar que lo conclusivo tiene que ver con la propuesta futura. Yo creo que el compromiso del profesional en las conclusiones tiene que ver con cerrar el análisis en función de la pregunta jurídica. O sea, si le preguntaron: ¿Este padre o esta madre tienen competencias parentales? Es, sí… estas…….. Sí, estas, en tal nivel O no tienen…. 29
Si las va a tener mañana… Ese ya es otro tema. Desde ese punto de vista, que ustedes me planteen esto como si el supuesto ya estuviese dado, no lo puedo compartir. Porque es: ¿Atingente en relación a qué? ¿Es pertinente en relación a qué? ¿Es conclusivo en relación a qué? Esa es la tesis fundamental, esa es la pregunta. Yo creo que la tesis debiere ser: ¿Los peritajes responden a las preguntas jurídicas? ¿Sí o no? ¿Por qué? O a veces sí ¿Por qué? O a veces no ¿Por qué? Entonces después de estar avanzado el debate respecto de estos temas yo me preguntaría si el peritaje es atingente o pertinente, porque el peritaje es una respuesta a una pregunta jurídica bien formulada.
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TRANSCRIPCIÓN DE LA ENTREVISTA REALIZADA A LA JUEZA DEL 3° JUZGADO DE FAMILIA DE SANTIAGO SRA MARTA ASTUDILLO OVALLE. Santiago, 10 de Julio del 2018. Hora: 15:30 Lugar: Edificio Juzgados de Familia de Santiago.
C. Tagle: Bueno, la saludo antes que nada y nuestro trabajo de investigación fundamentalmente ha sido inspirado en una entrevista que tuvimos con usted hace tiempo atrás en donde en realidad usted nos citó tres conceptos que son, fueron muy interesantes y que fueron e impulsaron justamente que nosotros profundizáramos en este estudio y estos conceptos son la Atingencia, la Pertinencia y la Conclusividad en los informes de peritaje social. Y hoy estamos desarrollando la investigación de tesis, en torno justamente a estos tres conceptos y de las diecisiete materias que ve los Juzgados de Familia serían en Cuidado Personal, Vulneración de Derechos y Régimen directo y Regular; Magistrada Marta Astudillo: Ya… C. Tagle: En torno a eso tres temas que es lo que usted percibe, que entiende usted por estos tres conceptos…? B. Gutiérrez: en base a la pericia…? C. Tagle: En base a la pericia social claro, en la confección de una pericia social. B. Gutiérrez: Lo que pasa es que nuestra tesis está enfocada en lo siguiente, si bien usted tiene la herramienta de la pericia que es confeccionada por el Trabajador Social el cual, viene a demostrar o a darle la visión de una realidad en la cual por la naturaleza de su disciplina, no es propia…no es tal. No queremos decir que no la conocen…pero por un tema de disciplina. Magistrada Marta Astudillo: Si, pero tienes razón. B. Gutiérrez: El punto es el siguiente, el punto es que lo que para usted puede ser una pericia no va a ser lo misma para este juez ni para este juez, por un tema ya sea de espacio de tiempo, o
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netamente por un tema personal. Entonces nuestra tesis va netamente enfocada, como dijo mi compañero Carlos, el tema de la Atingencia, la Pertinencia y que sea Conclusivo, dentro de la pericia desde su experiencia y también desde su punto de vista como magistrada. Magistrada Marta Astudillo: Ya. Hay que distinguir las tres materias, para determinar la Pertinencia o no porque la Pertinencia siempre va a estar dada por la materia de que se trata. Y en ese sentido el informe social en este caso no es lo mismo para una causa de Cuidado Personal, para una causa de Relación Directa y Regular, para una causa de
Vulneración de Derechos o para una causa de Alimentos si es que queremos incluirla. ¿Por qué? Porque el objetivo y los hechos que se tienen que probar en esas causas son distintos y por lo tanto el informe social para que sea pertinente, efectivamente tiene que centrarse en cuáles son los hechos que se tienen que probar en cada materia en particular, porque o si no pierde su sentido la pericia y finalmente no permite al juez alcanzar, ninguna en el fondo convicción respecto de nada en el fondo con ese informe, es decir por ejemplo: “si un informe social solo se limita a describir hechos, en el fondo al juez no le sirve porque esos hechos ya están descritos por las propias partes muchas veces en su demanda o en la contestación, sino que tiene que ir más allá en el fondo es que es lo que el perito en el fondo observa según la metodología que ocupa y cuáles son los documentos que respaldan aquello que, esa observación que él hace ya sea mediante entrevistas o mediante visitas o lo que él vaya observando y que conclusión obtiene en base a eso. En el fondo de ahí está dada la Pertinencia, o sea la Pertinencia está dada en los hechos de prueba que se fijan en cada caso en particular. Porqué por ejemplo en una relación Directa y Regular más que, por ejemplo que el padre que pide la Relación Directa y Regular, más que su situación socioeconómica, importan sus condiciones de habitabilidad. Por ejemplo: entonces si un informe social, que es lo que ocurre muchas veces solo se centra en decir, que la persona trabaja en tal parte; que gana tanto: que sus necesidades son éstas; que su familia está compuesta por tales personas, pero no da cuenta de cuáles son las condiciones de habitabilidad para recibir a un niño por ejemplo con un sistema de Pernoctación, donde lo que el padre está pidiendo son por ejemplo visitas de Viernes a Domingo, con alojamiento con Pernoctación, pero el informe social no da cuenta de cuáles son las condiciones de habitabilidad si están dadas las condiciones para que ese padre pueda recibir al niño con Pernoctación en el fondo el informe pierde por sí solo, su sentido digamos. Lo mismo en una 32
situación de Vulneración, no responde a la pregunta que se le está haciendo; la pregunta jurídica. Lo mismo pasa con una situación de Vulneración, en el fondo si el informe solo describe: “son familia mono parental compuesta por la madre, hay red extensa, en la casa viven tales personas; pero no da cuenta de nada más allá, por ejemplo el contexto si se mueven o no; si esa vivienda está situada en un sector que es peligroso; la situación de vulneración está dada por ejemplo porque hay hacinamiento en el hogar“; eso muchas veces no viene en los informes. Y eso es lo que en el fondo, al contrario si lo tuviesen es lo que le daría sentido, lo que permitiría realmente al juez que el informe social, tomara la relevancia que tiene. Magistrada Marta Astudillo: No sé si estoy respondiendo un poco a la pregunta. C. Tagle: Por supuesto. B. Gutiérrez: Si. Magistrada Marta Astudillo: La Pertinencia está dada por los hechos de prueba; por la pregunta jurídica. C. Tagle: Lo que está preguntando jurídicamente el juez.
Magistrada Marta Astudillo: Exactamente y en el fondo el informe tiene que responder aquello. C. Tagle: Respecto a eso magistrada está la Pertinencia y también está el tema de la Conclusividad, y la Conclusividad directamente lo que tiene que terminar es: “concluyendo en base a responder claramente la pregunta jurídica”. Magistrada Marta Astudillo: Exactamente. C. Tagle: Está claro, pero usted dentro de esta conclusión, ¿pondera en alguna medida también la Prognosis? Magistrada Marta Astudillo: En qué sentido? C. Tagle: Porque lo que pasa es que el Trabajador Social en su investigación descubre que una persona bajo estímulos determinados, en las circunstancias que se originaron en el pasado, en toda 33
la génesis del problema de la familia, descubre que el niño está bajo ciertas circunstancias y estímulos que en estos momentos lo están perjudicando y que si nosotros lo eleváramos a futuro, por supuesto que podría terminar generando una mayor problemática. Magistrada Marta Astudillo: Se agradecería y de hecho en audiencia hay abogados, según la parte que le importe la pregunta de la Prognosis, lo preguntan expresamente. Porque si en su informe usted no proyecta por ejemplo, que pasaría si…”esto que usted dice, si se hace de esta manera ¿podríamos llegar a concluir lo otro por ejemplo?”… B. Gutiérrez: O sea si la variable se mantiene. Magistrada Marta Astudillo: Exactamente. Y en el fondo eso se agradecería que estuviese en el informe y ¿por qué? Porque permitiría que además fuera objeto de debate en una audiencia y objeto de intervención. C. Tagle: Magistrada entonces para usted en ningún caso desde su visión ¿la Prognosis es un elemento distractor? O sea contestando adecuadamente la pregunta jurídica. Magistrada Marta Astudillo: No, pero siempre y cuando…exactamente. C. Tagle: Se contestó la pregunta jurídica pero la visión de este profesional percibe esto, esto y esto y además que está dentro de la estructura ética profesional del Trabajador Social, si en su investigación descubre que hay vulneración o violación de derechos del niño, por supuesto que lo tiene que hacer presente. Magistrada Marta Astudillo: ...si el informe establece una metodología de trabajo, se ciñe a esa metodología y finalmente en sus conclusiones responde a la pregunta legal, está relacionado con los hechos de prueba fijados, yo no veo por qué no podría ser. B. Gutiérrez: Lo que nos está faltando es el tema de la Atingencia, eso no lo tocamos. Magistrada Marta Astudillo: La Atingencia…¿a qué se están refiriendo?
C. Tagle: La Atingencia, bueno de acuerdo a lo que plantea es por una parte que se responda primero a la pregunta de investigación y que se investigue lo que realmente está instruyendo la magistratura. 34
Magistrada Marta Astudillo: Es prácticamente lo mismo, porque en el fondo ambas deben ceñirse a los hechos de prueba fijados, al contexto en el cual se pidió esa pericia.
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