Tenencia Ilegitima De Armas De Fuego

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POSESION ILEGITIMA DE ARMAS. (Artículo 279 del código Penal)

Darly Guzmán García1 Alumno, en el Pregrado de Derecho. Estudiante de la Universidad Alas Peruanas Filial Pucallpa-Yarinacocha.

TIPO OBJETIVO. La licencia de autorización. Existe un presupuesto básico en el tipo penal que es la “ilegitimidad”, para ROJAS VARGAS 2 la ilegitimidad se entiende todo lo que esta prohibido por el ordenamiento jurídico; oséa, tiene que estar de acuerdo con la reglamentación dispuesta en el Decreto Supremo Nº 007-98-IN, el cual norma la fabricación, comercio, posesión y uso de las armas y municiones que no son de guerra. Si el agente es una persona que cuenta con su respectiva licencia que le autoriza el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso de armas y municiones de uso civil, expedida por la DICSCAMEC3 (artículo 79), o tiene autorización para fabricar –solo en los ambientes destinados para dicho fin(artículo 19),o tiene autorización para reparar armas (artículo 121) –quien en su taller deberá exigir -ante la solicitud de reparación- a su cliente la entrega de su respectiva licencia de posesión y uso original del arma ha a reparar-, o es un comerciante (artículo 50) –importador o exportador- [el transporte también requiere autorización (artículo 54-64-68-70-75-76)] en estos casos no habrá tipo legal 4 – sería atípico-; ósea, no se configuraría el tipo penal por ausencia de un elemento normativo. Para que la conducta sea típica el agente tiene que tener el arma ilegítimamente, es decir, faltándole la licencia que haga constar la autorización para el ejercicio de una actividad y/o la posesión y uso del arma de uso civil; las licencias son documentos expedidos por la DICSCAMEC, en los casos en que legalmente pueda ser otorgada. La existencia de una licencia que autorice la posesión y el uso del arma de fuego legítima su tenencia, y elimina la tipicidad. La Acción Típica. El arma esta en poder de el que tiene la tenencia, es la posesión actual y corporal de ella. El arma se encuentra en la esfera física del sujeto activo, sea manteniéndolo corporalmente en su poder o en un lugar donde se encuentra a disposición del agente (Verbigracia, escondido en lugares de difícil acceso).5 Objeto del delito. Al no determinarse el tipo de arma que le es exigible al tipo penal, se puede considerar que se tratan tanto de las armas de uso civil como las de uso militar (de guerra). 1

Articulo publicado solamente en el Sitio Web del autor. http://sites.google.com/site/estudiodarlyguzman/ Ramiro Salinas Siccha, Derecho Penal –parte especial- Tercera edición, editorial GRIJLEY, Lima, 2008, Pág. 859. Quien hace referencia a ROJAS VARGAS para describir la conducta del apoderamiento ilegitimo. 3 Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Munición y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) 4 Edgardo Donna, Derecho Penal –Parte Especial- Tomo II – C, editorial RUBINZAL-CULZONI, Santa Fe –Argentina-, 2002, Pág. 108. 5 Carlos Creus, Derecho Penal –parte especial-, editorial ASTREA, 6ª edición, 1ª reimpresión. Pág. 29. 2

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Son las armas de fuego de uso civil, aquellas que por sus características, diseño, procedencia y empleo, son autorizadas por el reglamento -y la ley- para la defensa personal, seguridad, vigilancia armada, caza, deporte y colección6. Solo las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú pueden poseer y usar armas de guerra.7 Entonces, el objeto del delito es el arma que no es autorizada por el Reglamento y la Ley; ya que la norma solo autoriza para el uso civil a aquellas que ella contiene, más no así a las armas que son de guerra, pues la misma norma solo reglamenta a las que ella autoriza y no reglamenta a las que son de guerra –éstas solo pueden ser posesionadas y usadas por las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú-. Toda persona natural previo cumplimiento de los requisitos que la norma exige, requerirá su respectiva licencia de posesión y uso, la cual tendrá que se expedida por la DICSCAMEC. Ésta licencia autoriza o legitima la posesión y el uso de armas de fuego que haga una persona natural.8 Las armas de guerra solo las pueden poseer y usar los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, de lo que se pude colegir, que el ciudadano civil no puede poseer ni usar armas de guerra; por lo que la tenencia de un arma de guerra por un particular –civil- sería ilegítima. El arma tiene que ser utilizable, ya que solo así puede amenazar la seguridad común; los que estructuralmente tiene defectos que no permiten su empleo o los que han perdido sus propiedades de modo que se hayan transformado en inocuos, no constituyen objetos típicos. TIPO SUBJETIVO. Es un delito netamente doloso9. El sujeto sabe que tiene en su poder un arma de fuego, y además es conciente de que debe poseer la autorización, que el no tiene o la que tiene no es valida. No obstante las circunstancias antes descritas su voluntad es la de tener en su poder el arma de fuego. Es admisible el dolo eventual.10 ANTIJURICIDAD. En el ejercicio de la legítima defensa o la exigencia del estado de necesidad, pueden justificar la conducta típica CULPABILIDAD. Es posible sustentar un error de prohibición ante un error sobre la necesidad de autorización para tener en su poder un arma de fuego. CONSUMACION. El delito se consuma con la sola tenencia ilegitima del arma de fuego. Es un delito de peligro abstracto, en el cual no se necesita probar la tenencia, pues el solo hecho de encontrarlo en su poder el arma de fuego agota el delito. 6

Artículo 8º del Decreto Supremo 007-1998-IN. Constitución Política del Perú, articulo 175.- La ley reglamenta la fabricación, el comercio, la posesión y el uso, por los particulares, de armas distintas de las de guerra. 8 Artículo 91º del D.S.007-98-IN. 9 Edgardo Donna, Derecho Penal –Parte Especial- Tomo II – C, editorial RUBINZAL-CULZONI, Santa Fe –Argentina-, 2002, Pág. 118. 10 Carlos Creus, Derecho Penal –parte especial-, editorial ASTREA, 6ª edición, 1ª reimpresión. Pág. 31. 7

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