POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DIRECCIÓN DE EDUCACIÓN Y DOCTRINA ESCUELA DE EDUCACIÓN SUPERIOR TÉCNICO PROFESIONAL DE LA PNP
III SEMESTRE ACADÉMICO PROMOCIÓN ESPARTANOS TEMA
: TRÁFICO ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO
CURSO
: USO Y MANEJO DE ARMAS DE FUEGO
INTEGRANTES
: E2-PNP HUANCA CALLA DENIS FREDY E2-PNP MAMANI BENIQUE JOEL EDDY E2-PNP MAMANI LAURA VIDAL E2-PNP MUÑOZ HUAMANI JUAN RICARDO E2-PNP MOGROVEJO RAMIREZ ANDERSON E2-PNP QUISPE LOPEZ JHON WILSON
DOCENTE
: ST2 PNP CATARE NINA MELFAR
MOQUEGUA - 2019
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ÍNDICE DEDICATORIA
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AGRADECIMIENTO
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INTRODUCCIÓN
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CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
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A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL 2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA D. LIMITACIONES
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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO – DOCTRINARIO A. B. C. D.
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ANTECEDENTES BASES TEÓRICAS BASE LEGAL DEFINICIÓN DE TÉRMINOS
10 14 25 37
CAPÍTULO III ANALISIS
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CONCLUSIONES
42
RECOMENDACIONES
43
BIBLIOGRAFÍA
44
ANEXOS
45
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DEDICATORIA
Dedicamos esta monografía a nuestros padres quienes merecen todo nuestro cariño y por el gran esfuerzo que realizan por nosotros. A nuestro docente por su tiempo y su conocimiento brindado hacia nosotros para ser policías de honor y valor.
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AGRADECIMIENTO
Agradecemos a nuestra institución de formación policial y a nuestros compañeros futuros Sub Oficiales de 3ra. con los cuales nos formamos día a día para consagrar nuestras vidas a favor de la sociedad peruana.
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INTRODUCCIÓN
El presente trabajo titulado TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO. El origen de las armas se remonta al momento en el que el hombre puso pie en la tierra. Si bien las armas han ido cambiando su aspecto, forma, tecnología y uso, mientras existan hombres en la tierra, seguirán construyéndose armas en sus distintas tipologías: armas de guerra, armas de defensa personal, armas lúdico-deportivas etc. De hecho, la evolución de las armas es un claro reflejo del progreso de la civilización. Y aunque las armas están en general asociadas con términos bélicos como crimen, conflicto y violencia, el problema de las armas no radica en su existencia si no en el uso inadecuado de las mismas especialmente por aquellos individuos que trafican con ellas y las usan careciendo de las condiciones médicas adecuadas o del conocimiento técnico preciso para su utilización. Es por ello que la comunidad internacional está trabajando para evitar el uso y tenencia ilícita de armas. El control de las personas que poseen armas y verificación de sus cualificaciones para su tenencia y uso, es un foco de trabajo prioritario para los Gobiernos de todas las naciones, que llevan registros estrictos de cada artefacto para poder identificar correctamente a los propietarios en todo momento. A pesar de dichos esfuerzos, a día de hoy el tráfico ilícito de armas, en concreto de las armas de fuego pequeñas y ligeras, es todavía una realidad, y el ofrecer mayor información sobre dicha actividad es el motivo de este trabajo.
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CAPÍTULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERIZACIÓN DE LA PROBLEMÁTICA Antes de tratar el problema del tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras en profundidad, es necesario establecer una definición objetiva sobre ciertos términos que se han utilizado y utilizarán en este texto y sobre los que en ocasiones existe confusión. En primer lugar es importante establecer qué se entiende por arma de fuego y para ello podemos referirnos a la definición aportada por la normativa europea y la nacional. Arma de fuego: Toda arma portátil que tenga cañón y que lance, esté concebida para lanzar o pueda transformarse fácilmente para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor. A estos efectos, se considerará que un objeto es susceptible de transformarse para lanzar un perdigón, bala o proyectil por la acción de un combustible propulsor cuando tenga la apariencia de un arma de fuego y debido a su construcción o al material con el que está fabricada, pueda transformarse de este modo. Existen diversos tipos de armas dentro del conjunto de armas catalogadas como de fuego, sin embargo el objeto de este texto es tratar únicamente el tráfico ilegal de las armas de fuego englobadas en la categoría de pequeñas y ligeras. Por ello estableceremos la definición ofrecida por el programa de Acción de Naciones Unidas en el anexo del proyecto de Instrumento para facilitar el rastreo3 como referencia. a. Armas pequeñas: Son las destinadas al uso personal y comprenden, entre otras, los revólveres y las pistolas automáticas, los fusiles y las carabinas, las metralletas, los fusiles de asalto y las ametralladoras ligeras. b. Armas ligeras: Son las destinadas a ser usadas por un grupo de dos o tres personas, aunque algunas pueden ser transportadas y utilizadas por una sola persona, y comprenden, entre otras, las ametralladoras pesadas, los lanzagranadas portátiles, los fusiles sin retroceso, los cañones antiaéreos portátiles, los cañones antitanque portátiles, los fusiles sin retroceso, los lanzadores portátiles antitanque y sistemas de cohetes, los lanzadores portátiles de sistemas de misiles antiaéreos y los morteros de calibre inferior a 100 milímetros. Otros dos términos que serán utilizados con frecuencia en el texto y cuya definición da, en ocasiones, lugar a debate son los conceptos de tráfico ilícito y desmilitarización. A continuación podemos observar las definiciones ofrecidas en el Reglamento de Armas. Tráfico ilícito: “la adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, sus piezas fundamentales o componentes esenciales y municiones desde o a 6
través del territorio de un Estado miembro de la Unión Europea al de otro Estado miembro si cualquiera de los Estados miembros interesados no lo hubiera autorizado o si las armas de fuego ensambladas no hubieren sido marcadas, de conformidad con lo establecido en él”. Desmilitarización: “Actividad fabril cuyo objetivo es transformar en civil o desbaratar un arma de guerra”. Una vez ofrecidas estas definiciones podemos abordar en detalle el problema del tráfico ilícito de armas. Existen diversas causas, que motivan la proliferación del tráfico ilícito de armas de fuego pequeñas y ligeras y que son claves para entender la génesis del problema y las potenciales formas de actuación que existen para erradicarlo. Está suficientemente contrastado que en aquellos estados donde escasea la seguridad ciudadana aumenta la necesidad de las personas civiles en tener armas para autodefensa. Si además en dicho estado existe una legislación muy restrictiva en lo que al comercio de armas se refiere, la susceptibilidad a que existan actividades de tráfico ilícito de armas de fuego se eleva de forma exponencial. Si bien esta necesidad de autoprotección unida a las restricciones legales, motivan a numerosos individuos a traficar ilegalmente, la configuración de las medidas de control de las armas de fuego ligeras y pequeñas en estos países es también en gran medida responsable de que estos tráficos ilícitos sean posibles. La falta de recursos en las fronteras y la falta de control sobre la tenencia de armas, representan dos de los grandes problemas enmarcados en este tipo. 1. Falta de recursos en las fronteras: Muchos países en la actualidad carecen de los recursos humanos y tecnológicos necesarios para impedir las exportaciones, importaciones y tránsitos ilegales de armas en las fronteras lo que facilita que estos se sigan produciendo. En otros casos, como el de la Unión Europea, aunque existen grandes controles en las exportaciones e importaciones de armas, tienen controles más débiles en el paso de las fronteras interiores. 2. Falta de control sobre la tenencia de armas: La falta de control sobre las personas que poseen armas pequeñas y ligeras, es una de las principales causas de que el tráfico ilícito de este tipo de armas siga siendo una realidad en muchos países, ya que la carencia de estos controles facilita que estas armas obtenidas legalmente pero que no están bajo ningún control, sean susceptibles de entrar a formar parte del tráfico ilícito en algún momento de la vida útil de las mismas. En estos países no se establecen límites sobre el número de armas que puede poseer una persona, ni se establecen métodos de control de tenencia como pudieran ser pasar revista sobre su tenencia cada tres o cinco años, o renovar las licencias para verificar periódicamente cada tres o cinco años si aquellas personas que se les 7
concedió en su día una licencia siguen manteniendo los requisitos de todo tipo (sanitarios, penales, o de conducta) que se exigen por la normativa para su tenencia y uso. Estas causas deben ser estudiadas, valoradas y controladas por las Fuerzas de Seguridad dentro del propio Estado. Es necesario asegurar que no existe un control débil por parte de los servicios de seguridad de los Estados sobre el cumplimiento de la legislación relacionada con el comercio la tenencia y el uso de las armas y sus municiones o que estos no están siendo muy permisivos. En caso contrario, esta situación implicaría que las Fuerzas de Seguridad que tienen que Intervenir no están empleando los suficientes recursos humanos y la preparación adecuada necesaria para evitar los tráficos ilícitos. Las Fuerzas de Seguridad de cada Estado debe asegurar que se lleva a cabo el control de los establecimientos que se dedican al comercio de armas, como fábricas, armerías, talleres, bróker, corredores, viajantes, representantes, cosarios y mandatarios, y también de aquellos lugares donde se usan, ya que estos podrían estar permitiendo que sus armas sean vendidas a clientes o distribuidores supuestos o que las mismas sean destinadas a fines distintos a los declarados a la Policía. Otro tema importante a tratar en el problema del tráfico ilícito de armas ligeras y pequeñas son los diferentes métodos por los cuales estas armas son introducidas en los países de destino. Para seguir con nuestra investigación nos planteamos la siguiente interrogante: a. ¿Cuáles son los factores sociales por lo cual se comete el delito de tráfico ilícito de armas de fuego en nuestro país?
B. DELIMITACIÓN DE LOS OBJETIVOS 1. OBJETIVO GENERAL a. Realizar una investigación sobre el tráfico ilícito de armas de fuego.
2. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Precisar antecedentes sobre el tráfico ilícito de armas de fuego. b. Precisar que son armas de fuego c. Conocer los factores de incidencia para que haya tráfico ilícito de armas de fuego en nuestro medio d. Precisar cómo se da el accionar del Estado y de la PNP en cuanto al tráfico ilícito de armas de fuego y cuál es su base legal.
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C. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA 1. JUSTIFICACIÓN Justificamos este trabajo dando a conocer a los estudiantes sobre el tráfico ilícito de armas de fuego, donde muchas de ellas son robadas y puestas en venta en el mercado negro por así decirlo para hacer que otro la tenga en su poder incrementándose así de este modo el tráfico de armas de fuego el cual es un negocio ilegal en nuestro país.
2. IMPORTANCIA Con la aparición de las nuevas tecnologías, también surgen nuevas formas de desvío de armas a los mercados ilícitos. Internet se presenta en la actualidad como un mercado creciente de forma excepcional para el tráfico ilícito de armas de fuego y de piezas fundamentales para luego ensamblarlas y con ellas fabricar un arma de fuego. Este sistema está proporcionando multitud de beneficios para encubrir estas actividades como pueden ser el anonimato, o la facilidad para utilizar identidades falsas o como plataforma para compartir información por parte de los delincuentes. Internet crea dificultades a la policía para rastrear las transacciones y llegar a detener a los responsables para ponerlos a disposición de la justicia. Otra característica de esta actividad es la escasa penalización de la misma. Las formas que se emplean para que las armas de fuego lleguen al mundo ilegal son muy variadas. Si bien se ha comprobado que la mayoría de la veces no son envíos grandes, a veces de dos o tres unidades. Las vías más utilizadas son principalmente la terrestre y en vehículos de transporte público o privado de personas o mercancías y escondidas entre la mercancía legal. Generalmente la persona que las transporta suele ser una persona de confianza, y que no va a denunciar a las personas que han intervenido en la operación. En estas operaciones el tipo de armas de fuego más demandadas está en función de la actividad criminal.
D. LIMITACIONES
Falta de tiempo para mejorar la organización en el grupo de esta investigación monográfico. Falta de Información.
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CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO - DOCTRINARIO A. ANTECEDENTES Lo primero que hay que señalar es que desde el año 2010 hasta el 2014 el uso de armas de fuego cortas y explosivos para cometer actos delincuenciales se ha incrementado notoriamente, según el Jefe de la DIVITIAME PNP: “En el período en mención (2010 – 2014), se ha incrementado significativamente el uso de armas de fuego y explosivos según las estadísticas de incidencia delictiva de la Dirección de Estadística de la PNP hay proyectos ligados a la construcción civil que traen como efecto el incremento de la figura del “sicariato” y de la “extorsión” por parte de organizaciones criminales mal llamadas “sindicatos de construcción”. También existen organizaciones dedicadas al “secuestro” en sus diferentes modalidades y los asaltos a mano armada a las casas de juego, hoteles, bancos y centros comerciales”. Por su parte, el Comandante PNP Jefe del Departamento de Investigación de Robos N° 2 de la DIRINCRI PNP manifestó lo siguiente: “En la comisión de delitos contra el patrimonio por lo general se emplean armas de fuego y en algunos casos explosivos. Se advierte que la magnitud del mercado ilegal de armas entre los años 2010 y 2014 y el uso de armas de fuego de corto alcance ha aumentado en la ciudad de Lima Metropolitana”. El INEI señala que en el año 2010 se presentaron 1458 casos de tenencia ilegal de armas (es decir, posesión de armas que no están registradas en la Sucamec ni en las FF AA o PNP), delito tipificado en nuestro ordenamiento legal. En el 2011 se elevó la cifra a 1485 casos. En el 2012 llegaron a 1504 y en el 2013 a 1590 casos. Esto lo podemos observar en la siguiente tabla: DENUNCIAS DE DELITO 2010 2011 2012 Tenencia Ilegal de Armas 1458 1485 1504 Fuente: INEI / Ministerio del Interior - DGTIC – SUCAMEC
2013 1590
TOTAL 6037
Además, como se aprecia en la siguiente tabla, el número de armas decomisadas en operativos policiales en Lima y en el Callao ha ido aumentando, año a año:
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ARMAS Y EXPLOSIVOS DECOMISADOS EN OPERATIVOS POLICIALES EN LIMA Y CALLAO AÑOS ARMAS EXPLOSIVOS 2010 491 0 2011 520 0 2012 645 12 2013 789 0 2014 940 0 TOTAL 3385 12 Fuente ANUARIO PNP - DIRNAGEIN-PNP/DIRETIC-DIREST (*) Información a NOV2014 Las estadísticas de la Policía Nacional del Perú demuestran que hay un incremento en las denuncias por la comisión de diferentes delitos a nivel nacional, en los que generalmente se usan diferentes tipos de armas, siendo una de ellas las armas de fuego, pero no se registra en forma específica por el tipo de arma:
Por su parte, Sucamec (2013: 34) registra que del total de armas decomisadas a la delincuencia en Perú, la mayor cantidad procede de Lima (18.4%), La Libertad (16.8%), Piura (16.7%) y Callao (9,2%), lo que representa el 61.1% del total a nivel nacional. A la vez, estas son cuatro de las regiones peruanas con el mayor número 7
de homicidios en el país. Por ese motivo, se argumenta que existiría una relación entre el elevado uso de armas y la actividad delictiva registrada (Sucamec, 2013: 35). Ahora bien, ¿dónde se pueden conseguir armas en Lima? Existen los llamados “mercados negros” o mercados de artículos ilegales que han incrementado el comercio ilegal de armas dirigido a abastecer de armas a la delincuencia, tal como lo informa un Oficial Superior de la Policía Nacional, perteneciente a la DIVISE PNP8 : “El comercio ilegal de armas y explosivos se está incrementando en Lima, ya que estos se vienen adquiriendo de una manera irregular por los “mercados negros” que existen en algunas zonas conocidas como las Malvinas, 501-centro de Lima, Barracones y Márquez-Callao y Tahuantinsuyo y ComasCono norte, de acuerdo a lo indicado por los canales de inteligencia”. Como señala Mujica (2012), el mercado ilegal de armas de fuego de Lima es un mercado negro, pues implica “la acumulación de stock y la especulación de un recurso escaso, peligroso y de difícil acceso” (ibíd.: 63); así, “es un mercado negro compuesto por el residuo de aquel contingente de armas que sale del mercado formal” (ibíd.: 63) y que termina 11
ingresando al mercado informal. Por ejemplo, parte de las armas empleadas para delitos proviene del mercado legal peruano (las dos terceras partes, según la Sucamec). Es decir, estas armas contaron, en un principio, con un registro oficial antes de llegar a manos de los delincuentes. Por eso, resulta fundamental determinar a través de qué modalidades los delincuentes accedieron a esas armas para adoptar medidas a fin de cortar ese mercado informal. Cabe señalar que la Sucamec tiene registradas 312,086 licencias de posesión y uso. El mayor número de licencias emitidas se concentra en la región Lima. También existen 53,759 autorizaciones de venta que expide la Sucamec para militares y policías. Cada licencia corresponde a un arma de fuego, al margen de que cada arma pueda tener más de un usuario, tal como ocurre dentro de las empresas de seguridad privada. El mayor porcentaje de armas en circulación corresponde a pistolas (42%) y revólveres (34%). Asimismo, en el año 2013 la Sucamec informó que del total de armas incautadas por la Policía Nacional el 84% era pistolas (44%) y revólveres (40%); por su parte, la Digimin informó que en el año 2014 se decomisó un total de 1181 armas, de las cuales 540 fueron pistolas (45.72%) y 444 revólveres (37.60%). Es importante diferenciar a las armas de uso particular de las armas de reglamento que utilizan los miembros de las FF AA y de la PNP y que reciben de sus instituciones para uso oficial. Los militares y policías no reciben licencia de la Sucamec, sino que se les entrega una hoja de autorización de venta, y que no tiene tiempo de vigencia. Cada institución (FFAA y PNP) tiene su propio sistema de control y fiscalización en su interior, sin que necesariamente exista la obligación de comunicar a la Sucamec al respecto. Sobre este punto se volverá a tratar más adelante. Por otro lado, en los últimos años se ha incrementado el comercio legal e ilegal de explosivos, en su forma comercial, militar y artesanal, los mismos que se están utilizando en actos delincuenciales (extorsión, sicariato, secuestro, asalto y robo, enfrentamientos de barras bravas y pandillas, etc.), por lo que se hace necesario analizar el impacto de las medidas adoptadas por parte del Estado y su impacto en la seguridad ciudadana. Igual problema se presenta con los pirotécnicos de uso casero o fabricación artesanal que no tienen ningún tipo de control en su elaboración y comercialización, pese a existir normas que regulan dicha actividad. Este aumento en el uso de explosivos lo confirmó el comandante PNP Jefe de la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX): “El uso de explosivos para cometer actos delincuenciales se ha incrementado de manera exponencial, ya que estas organizaciones criminales los utilizan con fines intimidatorios y de extorsión, por su fácil acceso, debido a la falta de control por parte de las autoridades”. El mismo Jefe de la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX) explicó que gran parte de los explosivos desviados se destinan a la minería informal:
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“Es preocupante el tráfico de explosivos, ha alcanzado grandes proporciones. Son desviados en su mayoría para la minería informal metálica y no metálica. De igual forma, la importación, elaboración, transporte, comercialización y uso de productos pirotécnicos en Lima Metropolitana se ven incrementadas en los meses de noviembre y diciembre, con la llegada de la Navidad y Año Nuevo”. Esta información es corroborada por el Comandante PNP de la DIVITIAME PNP, adscrito a la Sucamec, que manifiesta lo siguiente: “En el tema de explosivos y minería ilegal, resulta que salen de la minería formal, o sea los formales compran, pero no hay una manera de hacer un seguimiento para conocer cuánto gastan y cuanto requieren realmente”. Según la información que tiene la Unidad de Desactivación de Explosivos (UDEX), se puede observar que anualmente se decomisa una gran cantidad de explosivos y accesorios de voladura mechas, detonadores, etc. En Lima y Callao. Preocupa también el incremento de granadas en sus diferentes presentaciones, así como los atentados con explosivos con fines delincuenciales en su mayoría:
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B. BASES TEÓRICAS ARMAS DE FUEGO Son armas largas de fuego, de pequeño calibre, individuales o colectivos, portátiles (liviano), o pesado, de tiro razante y cuyo funcionamiento es automático, es decir, que son de carga y disparo automático, que se caracterizan por desarrollar un gran volumen de fuego y facilitar un mejor tiro; esta provisto de un selector de tiro que le permite limitar su funcionamiento en semiautomático o automático, en la mayoría poseen una bayoneta para el combate cuerpo a cuerpo , así mismo algunos permiten la ejecución del tiro antiaéreo, su principio de automatismo puede ser :
Por retroceso de masas Por toma de gases en un punto del tubo-cañón
TRAFICO DE ARMAS DE FUEGHO El tráfico de armas es el comercio ilegal de armas de fuego, municiones y explosivos. Se trata de uno de los comercios ilegales más extendidos y lucrativos y a su vez más combatidos por nuestro país. Los 5 mayores proveedores de armas convencionales, 2003 – 2007 Proveedor Proporción del total de las transferencias de armas (%) Estados Unidos 31, Rusia 25, Alemania 10, Francia 9, Reino Unido 4, Fuente: Base de datos de transferencia de armas. SIPRI. Http://armstrade.sipri.org. En el Perú se da el siguiente control de armas. CONTROL DE ARMAS CONTROL DE LICENCIAS DE USO Y TARJETAS DE PROPIEDAD DE ARMAS DE FUEGO, SEGÚN TIPO DE ARMA, 2016-2017 Tipo de arma
2016
2017
Total
80 384
90 344
Carabina
1 918
5 213
Caza (L2)
1 322
4 064 149
Colección (L 6)
43
Defensa Personal (L 1)
123
79
Deporte (L3)
244
481
Galería de tiro/poligono
-
12
Luaspe
-
40
Seguridad Privada (L4)
186
388
14
Carabina/Escopeta
28
123
Caza (L2)
25
103
Defensa Personal (L 1)
3
1
Deporte (L3)
-
4
Seguridad Privada (L4)
-
15
Escopeta
3 065
10 610 5 363
Caza (L2)
1 498
Colección (L 6)
6
27
Defensa Personal (L 1)
128
135
Deporte (L3)
136
466
Luaspe
-
139
Seguridad Privada (L4)
1 297
4 479
Sispe (L5)
-
1
Pistola
47 315
44 629
Caza (L2)
15
13 72
Colección (L 6)
10
Defensa Personal
-
1
Defensa Personal (L1)
45 905
39 925
Deporte (L3)
368
815 95
Especial
-
Galería de tiro/poligono
-
34
Luaspe
-
210
Seguridad Privada (L4)
993
3 379
Sispe (L5)
24
85
Pistola/Carabina
-
1
Deporte (L3)
-
1
Revolver
28 058
29 768
Arma de segundo uso
-
1
Caza (L2)
7
10
Colección (L 6)
15
45
Defensa Personal ( L1)
16 416
10 643 203
Deporte (L3)
94
Galería de tiro/poligono
-
14
Seguridad Privada (L4)
11 526
18 851
Sispe (L5)
-
1
Nota: La información que se muestra se encuentra actualizada hasta el 17/04/2018. Fuente: Ministerio del Interior - SUCAMEC.
TIPO DE ARMAS PEQUEÑAS Y LIGERAS QUE MÁS SE TRAFICAN Y DEMANDAN Los movimientos revolucionarios, o paramilitares, buscan un tipo de armas automáticas, consideradas armas de guerra, con más alcance y sobre todo con una gran capacidad de munición en el cargador. Hay dos armas emblemáticas que han sido y son muy demandadas en el tráfico ilegal: el AK 47 por organizaciones islamistas y el M-16 por los movimientos revolucionarios de América del Sur. A continuación se describen sus características. 15
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El AK47. Es un arma mítica muy apreciada. Apareció en la Unión Soviética en el contexto de la guerra fría a la par en el tiempo con el M-16. Fue diseñada por Mijail Kalasnikov, y se trata de arma muy emblemática y codiciada por sus prestaciones. Empezó a fabricarse por Izhmash. Es un arma muy segura que no se encasquilla, funciona en condiciones de humedad, barro, y en los momentos más imprevistos. Se han fabricado unos 100 millones de este tipo de armas y se han desarrollado las variantes AK101, AK102, AK103…,. También es muy deseada por los narcos y la guerrilla y se la asocia con la insurgencia, la revolución, o el terrorismo de corte islamista. Es apodada con el nombre “cuerno de chivo” debido a la forma curva de los cargadores, también aparece nombrada en canciones de hip hop
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El M16 es un fusil de asalto americano del calibre, 5,56 mm, que fue desarrollado en 1957 por Eugenio Estoner y fabricada por la Compañía Colt. Su primer destino fue como arma de dotación de la FFAA de los Estados Unidos de América. Se usó por primera vez en la guerra del Vietnam en 1963. Esta arma fue sustituyendo al M14 y posteriormente la han adoptado como arma de dotación por otros ejércitos como Israel, El Salvador, Nicaragua, Canadá, Afganistán, Arabia Saudí, Argentina o Australia etc. También han terminado estas armas en organizaciones como OLP, IRA, Guerrilla Farabundo Martí, o FSLN etc. Se han desarrollado otras variantes como M16A1, M16A2, M16A3, M16A4. Hay en el mundo unos 10 millones de armas de este tipo.
Una de las armas con mayor demanda por los delincuentes, atracadores, para cometer sus delitos se corresponde con la pistola o el revólver, dado que tanto 16
unas como otras son armas cortas con más facilidades para la ocultación y para pasar desapercibidos entre la población y así poder cometer mejor sus delitos. Suelen ser revólveres de calibres grandes como por ejemplo 40 magnum, que tiene un poder de parada excepcional. En general, los delincuentes prefieren los revólveres a las pistolas porque esta arma no expulsa las vainas y por tanto no dejan el rastro de los casquillos, como la pistola. Otro criterio que se valora a la hora de hacerse con un arma es la facilidad para conseguir la munición, prefiriendo armas de calibres para los cuales es fácil adquisición de la munición en las armerías. Finalmente, hay otro aspecto relevante a estudiar en el tráfico de armas ilegal, que es el método de pago de las transacciones. Los pagos en las transacciones de los tráficos ilícitos de armas de fuego pudieran estar haciéndose en dinero en efectivo o a través de cuentas bancarias codificadas a nombre de compañías fantasma, y que pudieran estar protegidas por el secreto bancario en alguno o varios de los paraísos financieros que hay en el mundo. Otra variante de pago es la financiación de dichas entregas mediante el trueque con rehenes, drogas como la heroína, oro, diamantes o maderas nobles de gran valor. POLICÍA NACIONAL CREA NUEVA DIVISIÓN CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS Se trata de la Divitiame. Mafias venden revólveres y pistolas desde S/.100 en mercado negro. El tráfico de armas crece en el país al mismo ritmo con que avanza el crimen organizado. Una reciente intervención en una armería clandestina, que permitió incautar 108 armas de fuego ilegales, hizo que se descubriera que en el mercado negro se pueden encontrar pistolas y revólveres desde apenas S/. 100. Es precisamente ante el aumento de esta ilegal actividad que la Policía Nacional creó recientemente la División de Investigación de Tráfico Ilícito de Armas, Municiones y Explosivos (Divitiame) de la Dirincri. Uno de los primeros trabajos de inteligencia de esta unidad especializada se realizó la madrugada de ayer en San Juan de Lurigancho. Un agente encubierto de la Policía logró ingresar a este oscuro negocio y contactar con un presunto traficante de armas. Fingió que requería con urgencia un revólver Jaguar y contactó con un sujeto. Si bien en un principio le ofrecieron el arma a S/. 250, luego logró que se la rebajaran a S/. 100. LA INTERVENCIÓN De esta manera, el supuesto comprador acudió a la empresa de seguridad Grupo Vamer Security SAC que según la Divitiame acopiaba y almacenaba en forma 17
ilegal armas de fuego. El policía encubierto llegó al local ubicado en el jirón Las Droseras 289, en la urbanización Las Violetas, en San Juan de Lurigancho. Ahí se intervino a la trabajadora Gina Arata Chávez (39). Cuando se inspeccionó el inmueble, en coordinación con la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil ( Sucamec), se encontraron 108 armas de fuego, entre las que figuraban 17 pistolas, 71 revólveres y 20 escopetas retrocargas, así como 635 municiones. También se decomisó 65 municiones para fusil FAL de 7.62×51, que son de uso de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional; 145 proyectiles para pistolas calibre 6.35; 245 para revólveres calibre 38; 180 para pistolas de 9 milímetros y 14 cacerinas. La Policía informó que, del total de armas incautadas, solo 15 estaban registradas legalmente. Si bien la trabajadora de la empresa dijo que la documentación del resto de armas estaba en trámite, esto fue desmentido por la Policía, que explicó que a nuestro país no puede ingresar este tipo de material sin previa autorización. Los detectives presumen que estas pistolas serían robadas y que iban a ser ofertadas en un mercado negro. "Con la labor del agente encubierto ha quedado demostrado que cualquier delincuente puede armarse de la noche a la mañana", sostuvo un oficial de la nueva unidad especializada. Dijo que la empresa intervenida, coincidentemente, está situada en el distrito de San Juan de Lurigancho, donde se ha registrado el mayor número de enfrentamientos y crímenes a balazos entre bandas rivales. "No descartamos que los criminales de esta zona habrían adquirido sus armas en este lugar". SUCAMEC FISCALIZA Derik Latorre Boza, superintendente nacional de la Sucamec, precisó que la empresa intervenida solo contaba con autorización para almacenar 17 revólveres y con un registro de 48 agentes de seguridad. "En el caso de ampliar el número de armas para su almacén y el aumento de personal de seguridad, debió tramitarlo. Sin embargo, eso no sucedió, por lo que el resto del material incautado es de posesión ilegal". Informó que, en lo que va del año, la Sucamec ha realizado 52 visitas inopinadas de fiscalización a empresas de seguridad privada y también a empresas dedicadas a la comercialización de armas. En estas intervenciones se han incautado 186 armas. DATOS -
El Grupo Vamer Security SAC funciona desde el año 2010 y tiene licencia vigente hasta el 2018, informó la Policía. El gerente general, Víctor Aratra, no fue ubicado por la Policía.
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Además del proceso penal, la Sucamec multará a la empresa por tenencia ilegal de armas de fuego de uso civil y de guerra. El ministro del Interior, Walter Albán, informó ayer que, en los primeros cuatro meses de 2013, se incautaron 1,105 armas, mientras que en el mismo periodo del presente año esta cifra se ha elevado a 1,436, lo que representa un incremento de 30%.
TRÁFICO DE ARMAS DE FUEGO Y LICENCIAS AHORA SE DA AL POR MAYOR Una serie de denuncias revela la existencia de mafias al interior de la Dicscamec. A cambio de 250 soles se falsifican exámenes médicos, pruebas de tiro, entre otros, con el fin de obtener una licencia para portar armas.La entrega de licencias para portar armas de fuego en nuestro país se ha convertido en un rentable negocio. Aunque parezca increíble, desde un menor de edad, una persona con problemas mentales y hasta un peligroso delincuente, pueden acceder a este permiso. Con solo 250 soles cualquiera puede ser calificado como 'apto' para andar armado. Pero ¿cuál es la razón? La presencia de mafias en la única entidad encargada de emitir estas licencias: la Dirección de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (Dicscamec).
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A LA ORDEN DEL HAMPA
Perú21 tuvo acceso a una investigación realizada por agentes de Inteligencia del Ministerio del Interior que revela las graves irregularidades que existen en el corazón de esta entidad. El informe indica la presencia de grandes mafias que utilizan a menores de edad, no solo para que cometan crímenes, asaltos u otros actos delictivos sin recibir castigo penal, sino también para falsificar sus documentos y, así, lograr que estos obtengan el permiso para andar armados legalmente. Los agentes descubrieron que en Huaral, un menor de 17 años, identificado con las iniciales J.M.S.C., obtuvo una licencia para portar un arma luego de que el psicólogo Carlos Cárcamo Avalo aprobara su certificado de salud mental. Según la investigación, el profesional habría falsificado el documento. Es más, la prueba de tiro también habría sido adulterada, según las investigaciones.
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NEGOCIADO
Pero las irregularidades no terminan ahí. Solo en junio último, la Oficina de la Sub Dirección de Administración de Armas de la Dicscamec dio por aceptados 99 expedientes de agentes de seguridad que tramitaban sus licencias, pese a que la mayoría de ellos solo había sido evaluado en la prueba de tiro y no cumplía con los demás requisitos. La investigación concluyó en que un 19
funcionario había firmado las solicitudes de manera ilegal para, presuntamente, favorecer a las empresas de seguridad Morgan del Oriente S.A.C., Bonetti Perú S.A.C. y Orelia Group S.A.S. Otra de las revelaciones de la investigación es la presencia de mafias que operan coludidas con trabajadores de la Dicscamec para obtener el permiso a un precio de S/.250. Los timadores, en acuerdo con los funcionarios, ofrecen las licencias en los exteriores de la entidad. Casos como estos abundan. Solo en lo que va del año, 200 personas habrían obtenido estos permisos de manera ilegal.
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MANO DURA
Para el congresista del partido Alianza Por el Gran Cambio, Yehude Simon, el panorama es alarmante. El parlamentario asegura que debe haber una reestructuración de la Dicscamec y una investigación profunda. "Lo más grave del caso es que a la gente que ha investigado esto, que debería ser premiada o promocionada, le dicen hasta aquí nomás y los cambian a otras regiones", asegura. Simón presentó la investigación ante la Comisión de Fiscalización del Congreso, en presencia del premier Juan Jiménez.
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MANO DURA
El jefe de la Dicscamec, Jorge Carcovich, aseguró a Perú21 que la mencionada investigación fue iniciada el pasado 12 de marzo, cuando él empezó su gestión. Precisó que la mayoría de irregularidades se cometieron bajo la administración anterior. "Estamos tratando de corregir estas cosas. Nuestra gestión es tolerancia cero en cuestión de conductas funcionales. Las investigaciones continuarán". Por su parte, el ministro del Interior, Wilfredo Pedraza, anunció una política de reforma estructural en la mencionada entidad. Señaló que los responsables de los malos actos serán sancionados. LA GLOBALIZACION Y EL TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO La globalización del comercio mundial de todo tipo de productos ha provocado un crecimiento en el tráfico ilícito de armas pequeñas y ligeras. Las organizaciones delictivas aprovechan todo tipo de artimañas y oportunidades que les ofrecen los nuevos Tratados de libre comercio para estos supuestos. La diversidad y la existencia de diferentes legislaciones de los distintos países sobre el mismo asunto dificulta el control, y en el caso de la UE, el riesgo ha crecido con la eliminación de las fronteras entre los países y la libre circulación de personas y bienes. Por todo ello, el tema es sumamente complejo, y en él intervienen una gran variedad de agentes. También debemos tener en cuenta que cualquier asunto que se modifique relacionada con el comercio de las armas tiene unos efectos enormes sobre la economía y una gran transcendencia para la seguridad 20
ciudadana. El tema también despierta una gran sensibilidad política. Por todo ello, no se deben bajar los niveles de control existentes o establecer controles que sean insuficientes o defectuosos ni en España ni en los distintos estados miembros. Debemos seguir trabajando dentro de la Unión Europea en una mayor y mejor armonización sobre la legislación de las armas entre los Estados miembros. Es necesario fortalecer la legislación de armas de fuego dentro del espacio UE aumentando la transparencia y fomentando la confianza y el cumplimiento de las disposiciones. Hay que conseguir que sean los propios estados miembros los que restrinjan la posesión de armas de fuego a sus ciudadanos con unas normas más estrictas en la adquisición, tenencia y uso de las armas pequeñas y ligeras e implantando en sus Códigos Penales unas sanciones que sean efectivas, proporcionales y disuasorias para evitar que las personas posean armas de fuego de forma ilícita. Un aspecto importante a considerar es que un endurecimiento de las normas sobre adquisición, tenencia y uso de las armas de fuego, pude dar lugar a un incremento del tráfico ilegal de las mismas. Una metáfora que sirve para ilustrar esta dinámica se utiliza cuando se enseña a empuñar en una línea de tiro un arma en una galería: “Cuando cazas un pájaro y quieres que no se te escape pero mantenerlo vivo, tienes que presionarle lo justo en el cuello. Si lo presionas demasiado lo ahogas y lo matas, y si no lo presionas lo suficiente se te escapará”. De igual forma, debido a que las personas que tienen la necesidad de un arma para su seguridad, si no consiguen obtenerlas de forma legal con una licencia intentarán conseguirla mediante otras vías. Todo esto, unido a la complejidad del asunto, la relación de vínculos y de intereses en esta materia, la gran sensibilidad social y económica del sujeto, hace que hasta el momento sea extraordinariamente difícil de frenar y contener con eficacia, el tráfico ilícito de armas de fuego en el mundo de la delincuencia y más dentro del marco de la Unión Europea al ser un mercado único y sin fronteras interiores. Con la finalidad de afrontar los retos y de identificar nuevos y mayores flujos de armas de fuego ilícitas en el espacio de la UE, se hace más necesario que nunca el intercambio rápido y oportuno de información de forma esencial entre los servicios de inteligencia y la policía. Esto implica, primero, unos sistemas mejores y más rápidos para el rastreo de las armas. Se debería crear un portal o un centro internacional para el rastreo de armas que permitiría a los estados identificar la trazabilidad de las armas incautadas y verificar su legalidad y establecer una vinculación entre las armas de fuego que han participado en hechos delictivos con sus propietarios legales y así poder llegar a las personas que tienen las armas ilícitamente y detenerlas. En segundo lugar, sería fundamental crear un registro de los traficantes de armas de fuego para intentar poder seguirles y así llegar a las fuentes de donde se suministran las armas y para observar la evolución y los acontecimientos sobre el mercado negro de las armas de fuego. También se requiere una intensa colaboración por parte de las autoridades judiciales. Aunque ya existen proyectos emprendidos en el marco de UE, como el creado por el Consejo de la Unión Europea “PCWG” Grupo de Trabajo de 21
Cooperación Policial que aunque ha tenido hasta ahora muy poco efecto, pero la verdad es que no ha fallado en los resultados. En todos estos puntos, por lo tanto, se debe seguir con las mejoras sustanciales que sean posibles, deseables y necesarias. Otra de la medidas que se deberían tomar a nivel de la UE, es potenciar la integración de los sistemas informáticos de gestión existentes y aprovechar las nuevas tecnologías para una mejor gestión, tales como, “SAT” Sistema de Alerta Temprana, la “BDSN” Base de Señalamientos Nacionales, que opera en el espacio “Schegen”, que a su vez está alimenta el “SIS” Sistema Internacional de Señalamientos de armas del espacio UE. En mi opinión se debería fomentar el empleo de estas herramientas informáticas por parte de todos los países para que en el momento en que un arma se halle fuera de control por sus propietarios y estos comuniquen la pérdida, el robo o sustracción, se grabe el hecho en el sistema “SIS”. De esta forma cualquier policía de la Unión Europea podría estudiar, verificar, examinar o controlar un arma en una frontera o en una intervención rutinaria y disponer de toda la información sobre la misma, observando si está o no reclamada por las autoridades de un país o una Unidad. Esto facilitaría enormemente la tarea de intervención de armas. También habría que potenciar un posible “sistema operativo de rastreo europeo”. Algo parecido ya se comenzó a realizar en España con una base de datos denominada (Falcata) cuyo nombre procede del nombre de un arma blanca de la época de los romanos. Dicha base de datos permitía identificar y localizar las armas, los explosivos y la cartuchería, almacenar la información y así facilitar la investigación, grabando todas las identidades de los hechos los lugares de ocultación, la transformación, los medios empleados en el transporte y que la misma respondiera a las peticiones de rastreo que se necesitan para una mejor investigación por parte de la Policía sobre estas materias reglamentadas. Otra de las redes de información que puede proporcionar información es el Sistema Integrado de Identificación Balística “IBIS”, registro de trazas balísticas forenses donde se almacenan una serie de datos de características microscópicas del proyectil, estriado, micro rayado, huellas de percusión, cierre, extracción del cartucho etc. Es sumamente conocido que hay que potenciar su utilización por los servicios especializados de balística forense, para el estudio de los efectos en la balística de campo y para que los informes que emitan y que servirán a las Autoridades Judiciales en la toma de decisión judicial. Debemos seguir cooperando y enviando información por las redes de intercambio de información respondiendo a las consultas que se hagan, así como con la eTRACE y la (ATF) La Oficina de Alcohol, Tabaco, Armas de Fuego y Explosivos agencia policial del Departamento de Justicia de los EEUU y si fuera posible habría que intentar conectarse con los países de Asia (ASEAN) Asociación de Países del Sudeste Asiático. De esta forma se podría colaborar en la lucha contra el terrorismo y contra las organizaciones delictivas internacionales cuya actividad supone una amenaza para la ciudadanía y la paz mundial. En la lucha contra esta amenaza hay que utilizar todas las capacidades disponibles: de rastreo de armas de fuego sin documentación y utilización de todas las bases de datos informáticas con 22
conexión entre los distintos estados bien sea en espacio UE, e incluso entre continentes. Es necesario localizar aquellas armas que han participado en escenarios de delitos, y facilitar el análisis de datos en el rastreo y así poder trazar perfiles geográficos, y determinar puntos calientes, posibles fuentes de adquisición armas de fuego ilegales, medios de ocultación de las armas y desarrollar mejores estrategias de investigación encaminadas a reducir la violencia y los delitos relacionados con las armas pequeñas y ligeras de fuego. PROBLEMA DE SEGURIDAD REGIONAL: TRÁFICO ILÍCITO DE ARMAS El tráfico ilícito de armamento, que ha crecido en América Latina en un 16% en la última década, se ha convertido en el comercio prohibido más extendido y lucrativo del hemisferio después de los estupefacientes. El tráfico ilícito de armas pequeñas y livianas, componentes, municiones y explosivos es un grave problema humanitario y de seguridad en América Latina. Más de 140 mil personas mueren anualmente por armas de fuego, lo que representa, según el Banco Mundial, más del doble del promedio global. Esa tasa supera aquella de países en guerra como Siria o Afganistán. Este fenómeno, que es el que más incide en la seguridad regional, está asociado con la violencia armada y la delincuencia organizada; el narcotráfico y las armas de fuego son parte inseparable de una realidad regional cada día más preocupante. De acuerdo con el Centro para la Información de Defensa de Washington (CID), hay aproximadamente cien millones de armas ilegales en América Latina y el Caribe. El tráfico ilícito de armamento, que ha crecido en América Latina en un 16% en la última década, se ha convertido en el comercio prohibido más extendido y lucrativo del hemisferio después de los estupefacientes. Es también el motivo por el cual América Latina y el Caribe constituyen una de las regiones más violentas del planeta. Si bien los patrones de la violencia regional son heterogéneos, han dejado de ser el resultado de conflictos armados para transformarse en el reflejo de una ola criminal asociada con el narcotráfico y otras variantes de crimen organizado. La proliferación de armas pequeñas y livianas es fundamental en esta dinámica. La importancia y el monto de esos arsenales significan que las armas ilegales penetran la región con relativa impunidad. El problema es especialmente alto en América Central, el Caribe y el norte de Sudamérica. La ruta de ese comercio ilegal es en general la misma de la del narcotráfico pero a la inversa. De acuerdo con fuentes especializadas, los países con el mayor número de armas ilegales son los de América Central, México, Colombia, Brasil y Venezuela. Nicaragua, en particular el puerto de Corinto, es el mayor coladero de armas a la región. Hoy Belice y el triángulo norte (El Salvador, Guatemala y Honduras) registran niveles extremos de violencia con armas de fuego en virtud de la actividad de las pandillas. En México, por ejemplo, de los casi veinte millones de armas en circulación, el 83% ha sido adquirido de forma fraudulenta. Iquitos y la 23
frontera entre países andinos y Brasil, el golfo de Urabá que une Colombia con Panamá, la Triple Frontera son algunos otros puntos sensibles de contrabando de armamento en la región. La Oficina de Washington para Latinoamérica (WOLA, por sus siglas en inglés) informa que Estados Unidos es la principal fuente de armas de fuego ilegales en México, América Central y el Caribe. El porcentaje de armas de origen estadounidense varía en el resto de la región pero en general es sorpresivamente alto. En América del Sur, por ejemplo, WOLA registra un promedio del 40%, mientras que en el norte de Sudamérica y América Central en torno al 60 por ciento. Son muchos e importantes los instrumentos y los planes de acción específicos adoptados por las Naciones Unidas y en el marco de la Organización de Estados Americanos para que los Estados regulen la producción de armas y que estas no sean distribuidas ilegalmente. Los resultados, sin embargo, no han sido los esperados. Es evidente que falta mayor voluntad política. Para combatir con razonable eficacia el tráfico ilícito de esos arsenales resulta indispensable la cooperación internacional y fortalecer procesos regionales de articulación de las prácticas de intercambio de información, control y rastreo, así como la necesaria participación de la sociedad civil. Es de esperar que el tema del combate contra el tráfico ilícito de armas adquiera un nuevo momentum de atención diplomática internacional. El volumen y el impacto que representan para la seguridad de América Latina la enorme cantidad de armas pequeñas y livianas en manos irresponsables hacen indispensable que la cuestión figure entre los temas más urgentes y prioritarios de la agenda hemisférica. Es hora de más acción.
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C. BASE LEGAL LEGISLACIÓN PERUANA PARA EL CONTROL DE LAS ARMAS Y EXPLOSIVOS Mediante Ley Nº 29915, se facultó al Poder Ejecutivo a legislar en materia de fortalecimiento y reforma institucional del sector Interior. Por ello, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil o Sucamec (antes denominada Dicscamec), como un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con autonomía administrativa, funcional y económica, encargado de controlar, administrar, autorizar, capacitar, supervisar, fiscalizar, normar y sancionar las actividades en el ámbito de los servicios de la seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, con fin de desarrollar políticas en estos temas y coordinar de una manera adecuada con otros sectores, con la finalidad de preservar la paz, la seguridad y el bienestar social de los ciudadanos. La Sucamec rige sus actividades en base a las normas legales vigentes con las que se regía su antecesora. La legislación peruana establece y norma la fabricación, comercio, posesión y uso por los particulares de las armas que no son de guerra y sus municiones (Ley 25054). Las armas y municiones consideradas de guerra, que son de uso exclusivo de las FF AA y PNP, no se encuentran comprendidas en los alcances de la ley en mención. En el caso de la Policía Nacional del Perú, el control de armas de fuego particulares de propiedad del personal PNP en situación de actividad, disponibilidad y retiro se rige por la Directiva de Órgano Nº 04-20-2009-DIRLOG/PNP-B del 20 de octubre del 2009, la misma que fue aprobada con la Resolución Directoral Nº 1240-2009-DIRGEN/EMG. Con relación a los explosivos, también existe legislación para su control. El Decreto Supremo Nº 01971/IN dicta las disposiciones para el control de la importación, fabricación, exportación, manipulación, almacenaje, adquisición, posesión, transporte, comercio, uso y destrucción de explosivos a fin de proteger la producción industrial, reducir al mínimo los riesgos inherentes a los que están expuestas las personas y la propiedad y prevenir la posibilidad de su empleo con fines delictivos. Asimismo, la fabricación, importación, depósito, transporte, comercialización y uso de toda clase de artículos pirotécnicos está bajo control del Estado a través de la Sucamec, otorgándosele potestad sancionadora para quienes incumplan las normas establecidas (Ley Nº 27718). Cabe resaltar que en la legislación peruana se encuentra tipificado el delito de tenencia ilegal de armas por el artículo 279° del Código Penal, siendo la pena privativa de libertad no menor de 6 años ni mayor de 15 años. El que ilegítimamente se dedique a la fabricación, importación, exportación, trasferencia, comercialización, intermediación, transporte, tenencia, ocultamiento, usurpación, porte y use ilícitamente de armas, municiones, explosivos de guerra y otros materiales relacionados, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 10 ni mayor de 20 años. La pena será no menor de 20 ni mayor de 35 años si, a consecuencia del empleo de las armas descritas, se cause muerte o lesiones graves
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CONVENCIÓN INTERAMERICANA CONTRA LA FABRICACIÓN Y EL TRÁFICO ILÍCITOS DE ARMAS DE FUEGO, MUNICIONES, EXPLOSIVOS Y OTROS MATERIALES RELACIONADOS (A-63) LOS ESTADOS PARTES CONSCIENTES de la necesidad urgente de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, debido a los efectos nocivos de estas actividades para la seguridad de cada Estado y de la región en su conjunto, que ponen en riesgo el bienestar de los pueblos, su desarrollo social y económico y su derecho a vivir en paz; PREOCUPADOS por el incremento, a nivel internacional, de la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y por la gravedad de los problemas que éstos ocasionan; REAFIRMANDO la prioridad para los Estados Partes de impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, dada su vinculación con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; PREOCUPADOS por la fabricación ilícita de explosivos empleando sustancias y artículos que en sí mismos no son explosivos y que no están cubiertos por esta Convención debido a sus otros usos lícitos para actividades relacionadas con el narcotráfico, el terrorismo, la delincuencia transnacional organizada, las actividades mercenarias y otras conductas criminales; CONSIDERANDO la urgencia de que todos los Estados, en especial aquellos que producen, exportan e importan armas, tomen las medidas necesarias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; CONVENCIDOS de que la lucha contra la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados requiere la cooperación internacional, el intercambio de información y otras medidas apropiadas a nivel nacional, regional e internacional y deseando sentar un precedente en la materia para la comunidad internacional; RESALTANDO la necesidad de que en los procesos de pacificación y en las situaciones postconflicto se realice un control eficaz de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, a fin de prevenir su introducción en el mercado ilícito; TENIENDO PRESENTES las resoluciones pertinentes de la Asamblea General de las Naciones Unidas relativas a las medidas para erradicar las transferencias ilícitas de armas convencionales y la necesidad de todos los Estados de garantizar su seguridad, 26
así como los trabajos desarrollados en el marco de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD); RECONOCIENDO la importancia de fortalecer los mecanismos internacionales existentes de apoyo a la aplicación de la ley, tales como el Sistema Internacional de Rastreo de Armas y Explosivos de la Organización Internacional de Policía Criminal (Interpol), para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; RECONOCIENDO que el comercio internacional de armas de fuego es particularmente vulnerable a abusos por elementos criminales y que una política de "conozca a su cliente" para quienes producen, comercian, exportan o importan armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados es crucial para combatir este flagelo; RECONOCIENDO que los Estados han desarrollado diferentes costumbres y tradiciones con respecto al uso de armas de fuego y que el propósito de mejorar la cooperación internacional para erradicar el tráfico ilícito transnacional de armas de fuego no pretende desalentar o disminuir actividades lícitas de recreación o esparcimiento, tales como viajes o turismo para tiro deportivo o caza, ni otras formas de propiedad y usos legales reconocidos por los Estados Partes; RECORDANDO que los Estados Partes tienen legislaciones y reglamentos internos sobre armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados, y reconociendo que esta Convención no compromete a los Estados Partes a adoptar legislaciones o reglamentos sobre la propiedad, tenencia o comercialización de armas de fuego de carácter exclusivamente interno y reconociendo que los Estados Partes aplicarán sus leyes y reglamentos respectivos en consonancia con esta Convención; REAFIRMANDO los principios de soberanía, no intervención e igualdad jurídica de los Estados, Han decidido adoptar la presente Convención Interamericana contra la Fabricación y el Tráfico Ilícitos de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y Otros Materiales Relacionados: Artículo I. Definiciones A los efectos de la presente Convención, se entenderá por: 1. "Fabricación ilícita": la fabricación o el ensamblaje de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados: a. a partir de componentes o partes ilícitamente traficados; b. sin licencia de una autoridad gubernamental competente del Estado Parte donde se fabriquen o ensamblen c. cuando las armas de fuego que lo requieran no sean marcadas en el momento de fabricación. 27
2. "Tráfico ilícito": la importación, exportación, adquisición, venta, entrega, traslado o transferencia de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados desde o a través del territorio de un Estado Parte al de otro Estado Parte si cualquier Estado Parte concernido no lo autoriza. 3. "Armas de fuego": a. cualquier arma que conste de por lo menos un cañón por el cual una bala o proyectil puede ser descargado por la acción de un explosivo y que haya sido diseñada para ello o pueda convertirse fácilmente para tal efecto, excepto las armas antiguas fabricadas antes del siglo XX o sus réplicas; b. cualquier otra arma o dispositivo destructivo tal como bomba explosiva, incendiaria o de gas, granada, cohete, lanzacohetes, misil, sistema de misiles y minas. 4. "Municiones": el cartucho completo o sus componentes, incluyendo cápsula, fulminante, carga propulsora, proyectil o bala que se utilizan en las armas de fuego. 5. "Explosivos": toda aquella sustancia o artículo que se hace, se fabrica o se utiliza para producir una explosión, detonación, propulsión o efecto pirotécnico, excepto: a. sustancias y artículos que no son en sí mismos explosivos; o b. sustancias y artículos mencionados en el anexo de la presente Convención. 6. "Otros materiales relacionados": cualquier componente, parte o repuesto de un arma de fuego o accesorio que pueda ser acoplado a un arma de fuego. 7. "Entrega vigilada": técnica consistente en dejar que remesas ilícitas o sospechosas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados salgan del territorio de uno o más Estados, lo atraviesen o entren en él, con el conocimiento y bajo la supervisión de sus autoridades competentes, con el fin de identificar a las personas involucradas en la comisión de delitos mencionados en el Artículo IV de esta Convención. Artículo II. Propósito El propósito de la presente Convención es: 1. Impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; 2. Promover y facilitar entre los estados partes la cooperación y el intercambio de información y de experiencias para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
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Artículo III. Soberanía 1. Los Estados Partes cumplirán las obligaciones que se derivan de la presente Convención de conformidad con los principios de igualdad soberana e integridad territorial de los Estados y de no intervención en los asuntos internos de otros Estados. 2. Un Estado Parte no ejercerá en el territorio de otro Estado Parte jurisdicción ni funciones reservadas exclusivamente a las autoridades de ese otro Estado Parte por su derecho interno. Artículo IV. Medidas legislativas 1. Los Estados Partes que aún no lo hayan hecho adoptarán las medidas legislativas o de otro carácter que sean necesarias para tipificar como delitos en su derecho interno la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. A reserva de los respectivos principios constitucionales y conceptos fundamentales de los ordenamientos jurídicos de los Estados Partes, los delitos que se tipifiquen conforme al párrafo anterior incluirán la participación en la comisión de alguno de dichos delitos, la asociación y la confabulación para cometerlos, la tentativa de cometerlos y la asistencia, la incitación, la facilitación o el asesoramiento en relación con su comisión. Artículo V. Competencia 1. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito se cometa en su territorio. 2. Cada Estado Parte podrá adoptar las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el delito sea cometido por uno de sus nacionales o por una persona que tenga residencia habitual en su territorio. 3. Cada Estado Parte adoptará las medidas que sean necesarias para declararse competente respecto de los delitos que haya tipificado de conformidad con esta Convención cuando el presunto delincuente se encuentre en su territorio y no lo extradite a otro país por motivo de la nacionalidad del presunto delincuente. 4. La presente Convención no excluye la aplicación de cualquier otra regla de jurisdicción penal establecida por un Estado Parte en virtud de su legislación nacional. Artículo VI. Marcaje de armas de fuego 1. A los efectos de la identificación y el rastreo de las armas de fuego a que se refiere el artículo I.3.a), los Estados Partes deberán: a. Requerir que al fabricarse se marquen de manera adecuada el nombre del fabricante, el lugar de fabricación y el número de serie; 29
b. Requerir el marcaje adecuado en las armas de fuego importadas de manera que permita identificar el nombre y la dirección del importador; y c. Requerir el marcaje adecuado de cualquier arma de fuego confiscada o decomisada de conformidad con el artículo vii.1 que se destinen para uso oficial. 2. Las armas de fuego a que se refiere el artículo I.3.b) deberán marcarse de manera adecuada en el momento de su fabricación, de ser posible. Artículo VII. Confiscación o decomiso 1. Los Estados Partes se comprometen a confiscar o decomisar las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido objeto de fabricación o tráfico ilícitos. 2. Los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias para asegurarse de que todas las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que hayan sido incautados, confiscados o decomisados como consecuencia de su fabricación o tráfico ilícitos no lleguen a manos de particulares o del comercio por la vía de subasta, venta u otros medios. Artículo VIII. Medidas de seguridad Los Estados Partes, a los efectos de eliminar pérdidas o desviaciones, se comprometen a tomar las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que se importen, exporten o estén en tránsito en sus respectivos territorios. Artículo IX. Autorizaciones o licencias de exportación, importación y tránsito 1. Los Estados Partes establecerán o mantendrán un sistema eficaz de licencias o autorizaciones de exportación, importación y tránsito internacional para las transferencias de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. Los Estados Partes no permitirán el tránsito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados hasta que el Estado Parte receptor expida la licencia o autorización correspondiente. 3. Los Estados Partes, antes de autorizar los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados para su exportación, deberán asegurarse de que los países importadores y de tránsito han otorgado las licencias o autorizaciones necesarias. 4. El Estado Parte importador informará al Estado Parte exportador que lo solicite de la recepción de los embarques de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados.
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Artículo X. Fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación Cada Estado Parte adoptará las medidas que puedan ser necesarias para detectar e impedir el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados entre su territorio y el de otros Estados Partes, mediante el fortalecimiento de los controles en los puntos de exportación. Artículo XI. Mantenimiento de información Los Estados Partes mantendrán, por un tiempo razonable, la información necesaria para permitir el rastreo y la identificación de armas de fuego que han sido fabricadas o traficadas ilícitamente, para permitirles cumplir con las obligaciones estipuladas en los artículos XIII y XVII. Artículo XII. Confidencialidad A reserva de las obligaciones impuestas por sus Constituciones o por cualquier acuerdo internacional, los Estados Partes garantizarán la confidencialidad de toda información que reciban cuando así lo solicite el Estado Parte que suministre la información. Si por razones legales no se pudiera mantener dicha confidencialidad, el Estado Parte que suministró la información deberá ser notificado antes de su divulgación. Artículo XIII. Intercambio de información 1. Los Estados Partes intercambiarán entre sí, de conformidad con sus respectivas legislaciones internas y los tratados aplicables, información pertinente sobre cuestiones tales como: a. Productores, comerciantes, importadores, exportadores y, cuando sea posible, transportistas autorizados de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; b. Los medios utilizados para ocultar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y las maneras de detectarlos; c. Las rutas que habitualmente utilizan las organizaciones de delincuentes que participan en el tráfico ilícito de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; d. Experiencias, prácticas y medidas de carácter legislativo para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y e. Técnicas, prácticas y legislación contra el lavado de dinero relacionado con la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. Los Estados Partes proporcionarán e intercambiarán, según corresponda, información científica y tecnológica pertinente para hacer cumplir la ley y mejorar la 31
capacidad de cada uno para prevenir, detectar e investigar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados y para procesar penalmente a los responsables. 3. Los Estados Partes cooperarán en el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados que pudieran haber sido fabricados o traficados ilícitamente. Dicha cooperación incluirá dar respuesta pronta y precisa a las solicitudes de rastreo. Artículo XIV. Cooperación 1. Los Estados Partes cooperarán en el plano bilateral, regional e internacional para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. 2. Los Estados Partes identificarán una entidad nacional o un punto único de contacto que actúe como enlace entre los Estados Partes, así como entre ellos y el Comité Consultivo establecido en el artículo XX, para fines de cooperación e intercambio de información. Artículo XV. Intercambio de experiencias y capacitación 1. Los Estados Partes cooperarán en la formulación de programas de intercambio de experiencias y capacitación entre funcionarios competentes y colaborarán entre sí para facilitarse el acceso a equipos o tecnología que hubieren demostrado ser eficaces en la aplicación de la presente Convención. 2. Los Estados Partes colaborarán entre sí y con los organismos internacionales pertinentes, según proceda, para cerciorarse de que exista en sus territorios capacitación adecuada para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Dicha capacitación incluirá, entre otras cosas: a. La identificación y el rastreo de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; b. La recopilación de información de inteligencia, en particular la relativa a la identificación de los responsables de la fabricación y el tráfico ilícitos y a los métodos de transporte y las técnicas de ocultamiento de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; y c. El mejoramiento de la eficiencia del personal responsable de la búsqueda y detección, en los puntos convencionales y no convencionales de entrada y salida, de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados traficados ilícitamente. Artículo XVI. Asistencia técnica Los Estados Partes cooperarán entre sí y con los organismos internacionales pertinentes, según proceda, a fin de que aquellos Estados Partes que lo soliciten reciban la asistencia técnica necesaria para fortalecer su capacidad para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, 32
explosivos y otros materiales relacionados, incluida la asistencia técnica en los temas identificados en el artículo XV.2. Artículo XVII. Asistencia jurídica mutua 1. Los Estados Partes se prestarán la más amplia asistencia jurídica mutua, de conformidad con sus leyes y los tratados aplicables, dando curso y respondiendo en forma oportuna y precisa a las solicitudes emanadas de las autoridades que, de acuerdo con su derecho interno, tengan facultades para la investigación o procesamiento de las actividades ilícitas descritas en la presente Convención, a fin de obtener pruebas y tomar otras medidas necesarias para facilitar los procedimientos y actuaciones referentes a dicha investigación o procesamiento. 2. A los fines de la asistencia jurídica mutua prevista en este artículo, cada Estado Parte podrá designar una autoridad central o podrá recurrir a autoridades centrales según se estipula en los tratados pertinentes u otros acuerdos. Las autoridades centrales tendrán la responsabilidad de formular y recibir solicitudes de asistencia en el marco de este artículo, y se comunicarán directamente unas con otras a los efectos de este artículo. Artículo XVIII. Entrega vigilada 1. Cuando sus respectivos ordenamientos jurídicos internos lo permitan, los Estados Partes adoptarán las medidas necesarias, dentro de sus posibilidades, para que se pueda utilizar de forma adecuada, en el plano internacional, la técnica de entrega vigilada, de conformidad con acuerdos o arreglos mutuamente convenidos, con el fin de descubrir a las personas implicadas en delitos mencionados en el artículo IV y de entablar acciones legales contra ellas. 2. Las decisiones de los Estados Partes de recurrir a la entrega vigilada se adoptarán caso por caso y podrán, cuando sea necesario, tener en cuenta arreglos financieros y los relativos al ejercicio de su competencia por los Estados Partes interesados. 3. Con el consentimiento de los Estados Partes interesados, las remesas ilícitas sujetas a entrega vigilada podrán ser interceptadas y autorizadas a proseguir intactas o habiéndose retirado o sustituido total o parcialmente las armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Artículo XIX. Extradición 1. El presente artículo se aplicará a los delitos que se mencionan en el artículo IV de esta Convención. 2. Cada uno de los delitos a los que se aplica el presente artículo se considerará incluido entre los delitos que den lugar a extradición en todo tratado de extradición vigente entre los Estados Partes. Los Estados Partes se comprometen a incluir tales delitos como casos de extradición en todo tratado de extradición que concierten entre sí. 3. Si un Estado Parte que supedita la extradición a la existencia de un tratado recibe una solicitud de extradición de otro Estado Parte, con el que no lo vincula ningún 33
tratado de extradición, podrá considerar la presente Convención como la base jurídica de la extradición respecto de los delitos a los que se aplica el presente artículo. 4. Los Estados Partes que no supediten la extradición a la existencia de un tratado reconocerán los delitos a los que se aplica el presente artículo como casos de extradición entre ellos. 5. La extradición estará sujeta a las condiciones previstas por la legislación del Estado Parte requerido o por los tratados de extradición aplicables, incluidos los motivos por los que se puede denegar la extradición. 6. Si la extradición solicitada por un delito al que se aplica el presente artículo se deniega en razón únicamente de la nacionalidad de la persona objeto de la solicitud, el Estado Parte requerido presentará el caso ante sus autoridades competentes para su enjuiciamiento según los criterios, leyes y procedimientos aplicables por el Estado requerido a esos delitos cuando son cometidos en su territorio. El Estado Parte requerido y el Estado Parte requirente podrán, de conformidad con sus legislaciones nacionales, convenir de otra manera con respecto a cualquier enjuiciamiento a que se refiere este párrafo. Artículo XX. Establecimiento y funciones del Comité Consultivo 1. Con el propósito de lograr los objetivos de esta Convención, los Estados Partes establecerán un Comité Consultivo encargado de: a. Promover el intercambio de información a que se refiere esta Convención; b. Facilitar el intercambio de información sobre legislaciones nacionales y procedimientos administrativos de los Estados Partes; c. Fomentar la cooperación entre las dependencias nacionales de enlace a fin de detectar exportaciones e importaciones presuntamente ilícitas de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; d. Promover la capacitación, el intercambio de conocimientos y experiencias entre los Estados Partes, la asistencia técnica entre ellos y las organizaciones internacionales pertinentes, así como los estudios académicos; e. Solicitar a otros Estados no Partes, cuando corresponda, información sobre la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados; f. Promover medidas que faciliten la aplicación de esta Convención. 2. Las decisiones del Comité Consultivo serán de naturaleza recomendatoria. 3. El Comité Consultivo deberá mantener la confidencialidad de cualquier información que reciba en el cumplimiento de sus funciones, si así se le solicitare. Artículo XXI. Estructura y reuniones del Comité Consultivo 1. El Comité Consultivo estará integrado por un representante de cada Estado Parte. 2. El Comité Consultivo celebrará una reunión ordinaria anual y las reuniones extraordinarias que sean necesarias.
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3. La primera reunión ordinaria del Comité Consultivo se celebrará dentro de los 90 días siguientes al depósito del décimo instrumento de ratificación de esta Convención. Esta reunión se celebrará en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, a menos que un Estado Parte ofrezca la sede. 4. Las reuniones del Comité Consultivo se celebrarán en el lugar que acuerden los Estados Partes en la reunión ordinaria anterior. De no haber ofrecimiento de sede, el Comité Consultivo se reunirá en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. 5. El Estado Parte anfitrión de cada reunión ordinaria ejercerá la Secretaría pro témpore del Comité Consultivo hasta la siguiente reunión ordinaria. Cuando la reunión ordinaria se celebre en la sede de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, en ella se elegirá el Estado Parte que ejercerá la Secretaría pro témpore. 6. En consulta con los Estados Partes, la Secretaría pro témpore tendrá a su cargo las siguientes funciones: a. Convocar las reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Consultivo; b. Elaborar el proyecto de temario de las reuniones; y c. Preparar los proyectos de informes y actas de las reuniones. d. El Comité Consultivo elaborará su reglamento interno y lo adoptará por mayoría absoluta. Artículo XXII. Firma La presente Convención está abierta a la firma de los Estados Miembros de la Organización de los Estados Americanos. Artículo XXIII. Ratificación La presente Convención está sujeta a ratificación. Los instrumentos de ratificación se depositarán en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Artículo XXIV. Reservas Los Estados Partes podrán formular reservas a la presente Convención al momento de aprobarla, firmarla o ratificarla siempre que no sean incompatibles con el objeto y los propósitos de la Convención y versen sobre una o más disposiciones específicas. Artículo XXV. Entrada en vigor La presente Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que haya sido depositado el segundo instrumento de ratificación. Para cada Estado que ratifique la Convención después de haber sido depositado el segundo instrumento de ratificación, la Convención entrará en vigor el trigésimo día a partir de la fecha en que tal Estado haya depositado su instrumento de ratificación.
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Artículo XXVI. Denuncia 1. La presente Convención regirá indefinidamente, pero cualesquiera de los Estados Partes podrá denunciarla. El instrumento de denuncia será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos. Transcurridos seis meses a partir de la fecha de depósito del instrumento de denuncia, la Convención cesará en sus efectos para el Estado denunciante y permanecerá en vigor para los demás Estados Partes. 2. La denuncia no afectará las solicitudes de información o asistencia formuladas durante la vigencia de la Convención para el Estado denunciante. Artículo XXVII. Otros acuerdos o prácticas 1. Ninguna de las normas de la presente Convención será interpretada en el sentido de impedir que los Estados Partes se presten recíprocamente cooperación al amparo de lo previsto en otros acuerdos internacionales, bilaterales o multilaterales, vigentes o que se celebren entre ellos, o de cualquier otro acuerdo o práctica aplicable. 2. Los Estados Partes podrán adoptar medidas más estrictas que las previstas en la presente Convención si, a su juicio, tales medidas son convenientes para impedir, combatir y erradicar la fabricación y el tráfico ilícitos de armas de fuego, municiones, explosivos y otros materiales relacionados. Artículo XXVIII. Conferencia de los Estados Partes Cinco años después de entrada en vigor la presente Convención, el depositario convocará una Conferencia de los Estados Partes para examinar el funcionamiento y la aplicación de esta Convención. Cada Conferencia decidirá la fecha en que habrá de celebrarse la siguiente. Artículo XXIX. Solución de controversias Las controversias que puedan surgir en torno a la aplicación o interpretación de la Convención serán resueltas por la vía diplomática o, en su defecto, por cualquier otro medio de solución pacífica que acuerden los Estados Partes involucrados.
Artículo XXX. Depósito El instrumento original de la presente Convención, cuyos textos en español, francés, inglés y portugués son igualmente auténticos, será depositado en la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, la que enviará copia certificada del texto para su registro y publicación a la Secretaría de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas. La Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos notificará a los Estados miembros de dicha Organización las firmas, los depósitos de instrumentos de ratificación y denuncia, así como las reservas que hubiere. 36
ANEXO El término "explosivos" no incluye: gases comprimidos; líquidos inflamables; dispositivos activados por explosivos tales como bolsas de aire de seguridad (air bags) y extinguidores de incendio; dispositivos activados por propulsores tales como cartuchos para disparar clavos; fuegos artificiales adecuados para usos por parte del público y diseñados principalmente para producir efectos visibles o audibles por combustión, que contienen compuestos pirotécnicos y que no proyectan ni dispersan fragmentos peligrosos como metal, vidrio o plástico quebradizo; fulminante de papel o de plástico para pistolas de juguete; dispositivos propulsores de juguete que consisten en pequeños tubos fabricados de papel o de material compuesto o envases que contienen una pequeña carga de pólvora propulsora de combustión lenta que al funcionar no estallan ni producen una llamarada externa excepto a través de la boquilla o escape; y velas de humo, balizas, granadas de humo, señales de humo, luces de bengala, dispositivos para señales manuales y cartuchos de pistola de señales tipo "Very", diseñadas para producir efectos visibles para fines de señalización que contienen compuestos de humo y cargas no de flagrantes.
D. DEFINICIÓN DE TERMINOS
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Alteración del Orden Público.- Acción que realiza un grupo de personas con la finalidad de interrumpir la paz, tranquilidad y el orden público. Bien Jurídico.- Intereses, valores y derechos del individuo, la comunidad y del Estado protegidos y determinados en la Constitución Política y las leyes. Cadena de Custodia.- Es el procedimiento destinado a garantizar la individualización, seguridad y preservación de los elementos materiales y evidencias encontradas en la escena del delito. Concentraciones Públicas.-Grupo de personas reunidas de manera extraordinaria con un objetivo común en lugares abiertos. Custodia.- Vigilancia que se hace de una persona o cosa. DIROES.- Dirección de Operaciones Especiales órgano de la Policía Nacional del Perú. Emergencia.- Situación fuera de control que se presenta por el impacto de un desastre o hecho desfavorable. Equipo especial.- Conjunto de artículos necesarios para dotar a un individuo una unidad o repartición, a fin de poder cumplir su misión Escena.- Lugar de ocurrencia de un acto delictivo. Lugar mueble o inmueble donde se presuma la comisión de un hecho punible y el sitio en donde se sospeche la presencia de elementos materia de prueba y evidencias físicas relacionadas con la misma. Función.- Grupo de actividades afines y coordinadas necesarias para alcanzar los objetivos. 37
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Flagrante Delito.- Hecho delictivo que se descubre cuando se está cometiendo o acaba de cometerse. En cuanto a la expresión metafórica flagrancia se refiere a tal evidencia que no necesita pruebas, en el mismo momento de estarse cometiendo un delito. GPS.- (Sistema de Posicionamiento Global) sistema global de navegación por satélite que permite localizar con precisión un dispositivo en cualquier lugar del mundo. Interceptación.- Detención o apropiación de algo antes de que llegue a su destino. Intervención.- Acción y efecto de intervenir de la PNP, en un hecho policial formulando el parte de ocurrencia respectivo, remitiendo o citando a los que se encuentren comprometidos en el caso. Misión.- Seguir el objetivo con que se lleva a cabo un plan. Orden Interno.- Es el conjunto de condiciones jurídicas, políticas y sociales de la vida nacional reguladas por el derecho público que se orienta la Seguridad y defensa interna del Estado, de sus poderes, de los organismos públicos, instalaciones estratégicas y servicios públicos esenciales con el objeto de garantizar su normal funcionamiento afirmando la existencia y estabilidad del Estado para el logro de su fin supremo y el cumplimiento de sus derechos primordiales. Patrimonio.- Conjunto de bienes que posee una determinada persona. Patrullaje.-Operación policial que cotidianamente realiza la PNP con el fin de mantener el orden público y prevenir los delitos y faltas. Prevención.- Medida o disposición que se toma de manera anticipada para evitar riesgos. Personal de guardia de una Comisaria. Puesto de Policía donde se lleva preventivamente los detenidos
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CAPITULO III ANALISIS
LA POSESIÓN Y USO DE UN ARMA DE FUEGO POR UN VIGILANTE PARTICULAR SIN LICENCIA, ¿SE SUBSUME EN EL DELITO DEL ARTÍCULO 279º DEL CÓDIGO PENAL? Juez del Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo y Juez Coordinador de los Jueces de Investigación Preparatoria en el Distrito Judicial de La Libertad. Docente Universitario y Doctor en Derecho. 1. INTRODUCCIÓN. El presente artículo titulado: “La posesión y uso de un arma de juego por un vigilante particular sin licencia, ¿Se subsume en el delito del artículo 279º del Código Penal?”, se construye a partir de un caso real de posesión y uso por un vigilante particular de un revolver calibre 38, abastecida de tres cartuchos sin percutar y otros seis cartuchos contenidos en una cartuchera, sin la licencia respectiva por la DICSCAMEC, cuando se encontraba realizando su servicio de vigilancia en un negocio público de tragamonedas. El hecho punible motivo la detención del vigilante y la incautación del arma de fuego y las municiones por la Policía Nacional, dando lugar al inicio de un proceso penal por el delito de tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones tipificado en el artículo 279º del Código Penal tramitado bajo las reglas del sistema acusatorio con tendencia adversarial adoptado por el Código Procesal Penal del 2004 -en adelante CPP-, vigente en el Distrito Judicial de La Libertad desde el 01 de abril del 2007. El problema planteado será resuelto, analizando los elementos normativos del tipo delictivo, así como la tesis planteada por el Ministerio Público en su requerimiento de sobreseimiento del proceso consistente en considerar tal acto como una posesión irregular (no ilegal) de armas de fuego y municiones sin consecuencias jurídico-penales (pena) en aplicación del principio de mínima intervención del Derecho Penal, siendo aplicables más bien las consecuencias jurídico-administrativas (apercibimientos, multas, etc.) del Derecho Administrativo Sancionador. Se expondrán entonces los principales fundamentos de la solución judicial dada al caso planteado, contenidos en la resolución número tres de fecha diecisiete de diciembre del dos mil doce, expedida por el Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, en el Expediente Nº 2663-2012-26. 2. CASO REAL 2.1. Con fecha cuatro de junio del dos mil doce, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, dictó disposición de formalización de investigación preparatoria, como lo prevé el artículo 334º del CPP, contra Edward Rodolfo Barreto Ortega –en adelante el imputado-, por el delito de tenencia ilegítima de armas de fuego y municiones, tipificado en el artículo 279º del Código Penal, en agravio del 39
Estado. La disposición fue recepcionada con fecha siete de junio del dos mil doce por el Tercer Juzgado Penal de Investigación Preparatoria de Trujillo y le impuso la medida de comparecencia simple al no haber sido requerida otra medida más gravosa. 2.2. El hecho punible descrito en la disposición de formalización de investigación preparatoria del proceso penal signado con el Nº 2663-2012-26 seguido ante el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, se resume en que con fecha nueve de abril del dos mil doce, a las veintiún horas con cincuenta minutos, personal de la DEPROVE compuesto por los policías Juan Carlos LLajaruna Díaz, Luis Humberto Corcuera Orches y Rollin Javier Carrión Rey, procedieron a la detención del imputado Edward Rodolfo Barreto Ortega, cuando se encontraba laborando como vigilante del salón de juegos de tragamonedas “Lucky Taryli”, ubicado en la avenida Vallejo número doscientos treinta y siete de la urbanización Palermo de la ciudad de Trujillo, departamento de La Libertad, quien estaba vestido con el uniforme completo de vigilante (kepi, camisa, corbata, pantalón y borceguíes, correaje como cinto y taily porta armas), portando en el cinto un arma de fuego tipo revolver, marca Ranger, calibre 38 Special, modelo 61 mm (R61P), con número de serie 03760E, color aluminio, con cacha de plástico color negro, abastecida con tres cartuchos calibre 38 largo marca Federal especial sin percutar, así como una cartuchera de cuero color marrón portando seis cartuchos calibre 38 largo marca Federal especial, sin percutar, los cuales fueron objeto de incautación, debido a que el imputado no contaba con la licencia de posesión y uso de arma de fuego y municiones por la DICSCAMEC. 2.3. Con fecha diez de octubre del dos mil doce, la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo presentó requerimiento de sobreseimiento del proceso por la causal prevista en el artículo 344.2.b del CPP, consistente en que el hecho imputado no es típico al tratarse de una posesión “irregular” y no de una posesión “ilegal”. El Ministerio Público precisó que si bien al imputado se le encontró en posesión de un arma de fuego sin estar autorizado, lo cierto es, que el origen del arma de fuego no es ilegal, al encontrarse debidamente inscrita ante la DICSCAMEC por pertenecer a la empresa Servicio de Vigilancia y Seguridad Alfa Sociedad Anónima Cerrada –en adelante SEVISEAL SAC-, habiéndose autorizado su tenencia al agente de seguridad Segundo Huaripata Mosqueira (persona con quien el imputado debía relevarse). Por otro lado, el imputado no obtuvo el arma que le fuera incautada, mediante la realización de algún acto ilícito llámese hurto, robo, apropiación ilícita, etc., sino que le fue entregada para prestar sus servicios, siendo creíble su versión de que al desempeñarse como agente de seguridad tenía la convicción que la empresa para la cual laboraba se encontraba tramitando su licencia correspondiente, lo cual era responsabilidad de ésta, ya que resulta ilógico pensar que una empresa de seguridad va a contratar los servicios de un vigilante sin que le proporcione un arma y le tramite su licencia.
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3. POSESIÓN ILEGAL E IRREGULAR DE ARMAS DE FUEGO 3.1. El Ministerio Público sustento su requerimiento de sobreseimiento en la posesión “irregular” del arma de fuego por parte del imputado, por encontrarse debidamente registrada en la DICSCAMEC a nombre de su empleador SEVISEAL SAC, siendo utilizada exclusivamente para el cumplimiento de las labores de vigilancia en el salón de juegos de tragamonedas “Lucky Taryli”, pero, sin que el imputado cuente con la respectiva licencia de la DICSCAMEC, a diferencia del vigilante Segundo Antonio Huaripara Mosqueira, quien le entregó el arma de fuego al culminar su turno de día. En consecuencia, debemos analizar previamente los conceptos jurídicos de “posesión ilegal” y “posesión irregular” de un arma de fuego, a efectos de determinar si esta diferenciación tiene implicancias en la propia configuración de la estructura típica del delito previsto en el artículo 279º del Código Penal (ex ante), o, si sólo tiene relevancia posteriormente para la determinación e individualización de la pena (ex post). 3.2. La Resolución Ministerial Nº 1683-2005-IN-1701 (13/07/2005) que aprueba la Directiva que establece normas complementarias para la aplicación de la Ley Nº 28397, sobre amnistía y regularización de tenencia ilegal o irregular de armas, municiones, granadas o explosivos, en las Disposiciones Generales (numeral V), hace la siguiente distinción: Se consideran armas y municiones en posesión ilegal aquellas que no se encuentran registradas en las FFAA, PNP y DICSCAMEC, y que por lo tanto no cuentan con la licencia correspondiente (inciso D). De otro lado, se consideran armas y municiones en posesión irregular aquellas que encontrándose registradas en las FFAA, PNP y DICSCAMEC, tienen sus licencias vencidas o no han sido transferidas y/o regularizadas las transferencias respectivas conforme a Ley (inciso E). Posteriormente la Ley Nº 29858 (03/0572012) nuevamente hace mención a la amnistía a las personas naturales o jurídicas que poseen “ilegal” o “irregularmente” armas de uso civil, armas de uso de guerra, armas de fuego artesanales, entre otros.
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CONCLUSIONES
1. En el Perú, existe un mercado informal de armas, explosivos y pirotécnicos que es abastecido a través del mercado formal y debido al escaso control por parte del Estado terminan en manos de delincuentes, aunque se presenta un tráfico de las mismas en pequeña magnitud. El 31% de las armas incautadas por la PNP en el año 2017 tienen origen legal y se encuentran registradas en la Sucamec, conforme lo informa el Reporte 2017 de Armas Incautadas. 2. El tráfico de armas es un desafío que necesita la corresponsabilidad de todas las naciones, requiere la iniciativa por parte de los productores de adoptar medidas más estrictas y por otro, las acciones decididas para atacar a la delincuencia en los países en los que éstas armas son utilizadas. 3. Abordar esta problemática desde un enfoque multidimensional permitirá destacar las similitudes y diferencias que existen en cada país; para identificar las capacidades de acción de cada uno de los Estados. 4. Es necesario continuar actuando, implementar de manera eficiente los compromisos ya adquiridos y adoptar nuevas medidas para actuar en contra de este problema. 5. El fenómeno que vive nuestro pais, homicidios, secuestros e impunidad, sólo se entiende como el producto de la violencia que les permite generar a las organizaciones delictivas el uso de armamento más sofisticado. Esta violencia se recorre hacia países vecinos dela región sin tomar en cuenta fronteras. 6. La disponibilidad y extensión de armas ligeras también está aumentando la duración de los conflictos civiles, provocando enormes costos en términos de pérdidas humanas, desarrollo económico diferido, y desarrollo político impedido. 7. En algunas partes del mundo la problemática del tráfico ilícito de armas implica un mayor drama civil al presentarse en contextos de conflicto armado. 8. En el hemisferio este problema adquiere una relevancia particular derivado de su carácter multidimensional y de su particularidad asociada a las distintas organizaciones delictivas y al crimen urbano 9. Actualmente, el control en la Policía Nacional en lo que respecta a las armas de fuego de uso particular es muy deficiente y las facilidades para la obtención de armas permiten llegar a tener incluso hasta seis armas por cada efectivo policial, para diferentes fines (defensa personal, caza, deporte y/o colección). Asimismo, no se lleva un registro real de cuántas armas se encuentran en situación irregular por el personal policial fallecido (herederos) o que se encuentran en situación de retiro.
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RECOMENDACIONES
1. Fomentar la capacitación especializada en la materia, en particular a nivel de controles fronterizos con autoridades aduanales y de aplicación de la ley. 2. Generar un sistema común internacional para marcar y dar seguimiento a todas las armas y municiones, debido a que la legislación internacional, permite diferentes sistemas de marcado. 3. Las reservas globales de las armas ligeras deben ser aseguradas y ser manejadas adecuadamente. Las estructuras adecuadas deben ser construidas y dar entrenamiento para el personal. 4. Combatir el tráfico de dinero en efectivo
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BIBLIOGRAFIA
1. http://www.oas.org/es/sla/ddi/tratados_multilaterales_interamericanos_A63_fabricacion_trafico_ilicito_armas_municiones_explosivos.asp 2. https://www.sucamec.gob.pe/web/index.php/galeria/event/Taller%20tcnico%20sobr e%20trfico%20ilcito%20de%20armas%20de%20fuego%20y%20municiones%20y %20su%20manejo%20como%20evidencia 3. http://www.asambleanacional.gob.ve/documentos_leyes/ley-para-el-desarme-ycontrol-de-armas-y-municiones.pdf 4. https://es.slideshare.net/bettymaiyeris/trafico-ilicito-de-armas 5. https://es.wikipedia.org/wiki/Tr%C3%A1fico_de_armas 6. https://peru21.pe/lima/callao-cuatro-policias-heridos-incautacion-armamentoguerra-188625 7. https://peru21.pe/noticias/trafico-de-armas 8. https://rpp.pe/noticias/trafico-de-armas 9. https://andina.pe/agencia/noticia.aspx?id=234542
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ANEXOS TRAFICO ILICITO DE ARMAS DE FUEGO
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