TEMA 7 EL REGISTRO DE LAS FACTURAS
7.1 LOS LIBROS REGISTRO DE IVA Los empresarios y profesionales que realizan operaciones sujetas a IVA deberán llevar los siguientes libros de registro:
Libro registro de facturas expedidas Libro registro de facturas recibidas Libro registro de bienes de inversión Libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias
Los asientos y anotaciones se pueden realizar sobre hojas separadas que después serán numeradas. Cuado un mismo sujeto disponga de diversos establecimientos se podrán llevar distintos libros registro para cada uno de ellos, siempre que los asientos de cada uno de ellos sean trasladados a los libros registro general que se han de llevar al domicilio fiscal del contribuyente.
Los libros registro han de llevarse:
Con claridad y exactitud
Por orden de fechas
Sin espacios en blanco, interpolaciones o tachaduras.
Los valores deberán estar expresados en € euros (expresar conversión de la factura que esté en divisas)
Las páginas deben estar numeradas correlativamente.
7.2 EL REGISTRO DE FACTURAS EXPEDIDAS
En este libro se anotan las facturas de todas la operaciones realizadas por el sujeto pasivo (contribuyente, el que paga) del impuesto. Las facturas emitidas se anotan una a una, por orden correlativo de fechas y numeración, indicando en número factura, fecha, destinatario, base imponible, tipo impositivo y cuota repercutida.
Las anotaciones individuales pueden sustituirse por asientos resumen siempre que:
Estén expedidas el mismo día y numeradas correlativamente. El importe total conjunto (IVA no Incluido) no exceda de 6000 €.
Si se hace mediante asiento resumen se hará constar número, base imponible global (se suma), tipo/s, cuota global (suma) Para el asiento resumen no es necesario que las facturas tengan el mismo destinatario, ni el mismo tipo de IVA.
7.3 EL REGISTRO DE FACTURAS RECIBIDAS
En este libro se anotarán las facturas y documentos de aduanas que el destinatario numerará en el orden recibido. Los documentos se anotan uno a uno, haciendo constar su número de recepción, fecha, nombre del expedidor, base imponible, tipo impositivo y cuota soportada.
Las anotaciones individuales pueden sustituirse por un asiento resumen global cuando las facturas recibidas:
El importe individual no supere los 500 € (IVA no incluido) El total no supere los 6000 € (IVA no incluido)
Pueden agruparse documentos de varios proveedores y varios tipos de IVA si se cumples los requisitos anteriores.
7.4 LIBRO REGISTRO DE BIENES DE INVERSIÓN
Sólo deben llevar este libro los sujetos pasivos del IVA a les que les sea aplicable la regla de la prorrata y tengan que regularizar la inversión de sus bienes durante los cuatro años siguientes a la realización de las operaciones. Se anotarán en el libro registro de bienes de inversión las facturas de cada bien de inversión las facturas de cada bien indicando la fecha de comienzo de la utilización y las regularizaciones efectuadas.
7.5 LIBRO REGISTRO DE DETERMINADAS OPERACIONES INTRACOMUNITARIAS
Las operaciones intracomunitarias que deben anotarse son el envío o recepción de bienes para la realización de informes y dictámenes sobre dichos bienes; y la transferencia por el sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro estado miembro. En las anotaciones se indicarán las operaciones realizadas, fecha, identificación de los bienes y su factura, destinatario o remitente, así como el Estado miembro de origen y destino de los bienes y el plazo fijado para realizar las operaciones.
7.6 PLAZO PARA REALIZAR LAS ANOTACIONES
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Facturas expedidas Antes de que finalice el plazo legal para realizar la liquidación y pago del IVA en periodo voluntario.
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Tiqués expedidos Siete días desde que se realizó la operación o se expidió el tiquet.
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Facturas recibidas Dentro del periodo de liquidación en que se realice su deducción.
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Operaciones intracomunitarias Siete días desde que se inició la operación de transporte de los bienes a los que se refieren.
7.7 RECTIFICACIÓN DE LAS ANOTACIONES Cuando se hayan producido modificaciones o anulaciones de facturas se deben rectificar las anotaciones realizadas en los libros. Las rectificaciones se realizan al finalizar cada periodo de liquidación, en un asiento o grupo de asientos único debidamente diferenciado del resto de anotaciones. En el asiento de rectificación se deben indicar:
Las facturas que se rectifican o se anulan Las cantidades por las que estaban contabilizadas Las nuevas cantidades a contabilizar Los totales de las rectificaciones y el saldo positivo o negativo.
7.8 CONSERVACIÓN DE LOS LIBROS
Según el cód. de Comercio los libros se deben mantener y conservar durante un periodo de tiempo de seis años a partir del último asiento realizado. Según la Ley General Tributaria se deben conservar durante su periodo de prescripción que es de cuatro años.
7.9 DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCERAS PERSONAS
Todas las PF y PJ que realicen actividades empresariales o profesionales deben presentar una declaración anual de las operaciones que, en su conjunto y respecto a otras persona hayan superado los 3005,06 €.
Importe de las operaciones Para el cálculo de los 3005,06 € se computarán de forma separada las entregas de bienes y servicios las adquisiciones de las mismas. Las cantidades deben incluir el IVA y el recargo de equivalencia repercutido o soportado. También se declararán las operaciones exentas de este impuesto del IVA y las devoluciones o descuentos concedidos.
Plazo de presentación
El modelo 347 se presentará durante el mes de marzo con la relación de las operaciones efectuadas durante el año anterior.
Operaciones que no se deben incluir:
Aquellas por las que no se tuvo que expedir factura
Las importaciones y exportaciones de mercancía
Las entregas y adquisiciones de bienes que supongan envíos entre el territorio peninsular español o las islas...
Las operaciones respecto de las que exista una obligación periódica de suministro de información a través de declaraciones específicas, ejemplo: Rentas sujetas retención o ingreso a cuenta del IRPF o Impuesto Sociedades, entregas o adquisiciones de bienes intracomunitarios
A) CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 347
Se debe cumplimentar el modelo 347 y la presentación debe realizarse en impreso o en soporte magnético legible por ordenador indicando si es individual (un único declarante) o colectiva (declaraciones de varios declarados). Es obligatoria la presentación en soporte legible por ordenador si la relación incluye a las de 25 declarados.
Lugar de presentación:
La presentación se efectuará en la Delegación o Administración de la Agencia Tributaria correspondiente el domicilio fiscal del declarante, personalmente o por correo certificado
B) PARTES DEL MODELO 347 Hoja resumen: En ella se anotan los datos que identifican al declarante y un resumen de las operaciones y declarados y se totalizan las sumas de las hojas interiores.
Hojas interiores con la relación de declarados: Clave A (compras): adquisiciones de bienes o servicios > 3005,06 €. Clave B (ventas): entregas de bienes y servicios > 3005,06 € Clave C: cobros por cuenta de terceros superiores a 300,51 € Clave E: subvenciones, auxilios y ayudas satisfechas por las Administraciones Públicas > 3005,06 €
C) PROGRAMA DE AYUDA PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO 347 La AEAT facilita a través de Internet la posibilidad de descargar un programa de ayuda para la cumplimentación del modelo 347. El modelo puede cumplimentarse de dos formas:
Imprimirse y rellenarse a mano o a máquina Introducir los datos en el ordenador e imprimirlo ya cumplimentado. (Pulsar botón: Rellenar formulario)
ACTIVIDADES
Página 99: 1, 2, 3, 4, 6, 7, 8. Test de repaso.