Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 13: El Registro Civil 13.1 El registro civil. Nociones fundamentales Las relaciones sociales requieren frecuentemente acreditar de forma segura e indiscutible las condiciones de capacidad y el entorno familiar de la persona: edad, incapacitación… Los modernos Estados, cuentan con un “fichero” representado por el Registro Civil, donde constan todos los actos concernientes al Estado Civil de las personas, es decir, cualesquiera cualidades o circunstancias estables de la misma que, de una forma u otra, afecten a su capacidad de obrar. Se inscriben también aquellos actos que determina la Ley. Datos inscribibles Para la LRC, la noción de Estado Civil es puramente instrumental, el segundo párrafo del art. 1 Ley del RC indica que son objeto de inscripción los siguientes datos: 1) Nacimiento 2) Filiación 3) Nombre y apellidos 4) Emancipación y habilitación de edad 5) Modificaciones judiciales de capacitación, concurso, quiebra… 6) Declaraciones de ausencia o fallecimiento 7) Nacionalidad y vecindad 8) Patria Potestad, tutela y demás representaciones señaladas por Ley 9) Matrimonio 10) Defunción Las circunstancias personales contempladas en la norma transcrita constituyen una enumeración exhaustiva y completa de las cualidades o situaciones de la persona que al Dº interesan. La enumeración se califica como números clausos, en cuanto los particulares no pueden pretender la constancia en el RC de otras cualidades. Conforme a lo establecido en el art 15 de la LRC, el Registro Civil no afecta solo a los españoles propiamente dichos, sino que en él constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los hechos acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. Asimismo se inscribirán en todo caso los hechos ocurridos fuera de España cuando las correspondientes inscripciones deban servir de base a inscripciones marginales exigidas por el Dº español.
Noelia María Barrameda García Página 2 - El Nombre, es el dato identificador inicial y posiblemente principal de toda persona. Antiguamente, los españoles llevaban varios nombres, hasta la LRC de 1957 los chicos llevaban 3 o 4 nombres, las chicas también pero iniciaban con María. Con la aprobación de LRC’ 57 solo podrá ponerse un nombre compuesto o dos simples. - Los apellidos, el OJ español se ha caracterizado por mantener los apellidos propios de la mujer, aquí no tiene reconocimiento normativo la atribución del apellido del marido, aunque si, un uso social. Hasta la aprobación de la Ley 13/2005, el art. 53 LRC seguía afirmando que “las personas son designadas por su nombre y apellidos, paterno y materno, que la ley ampara frente a todos”, el art. 109 del CC establece que “la filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley “aunque la ley 40/1999 permite a los padres, de común acuerdo el orden de transmisión del mismo. La Ley orgánica 1/2004 del 28 de Diciembre, permite, en caso de violencia de género el cambio de apellidos por Real Decreto a propuesta del Ministro de Justicia y oído el Consejo de Estado, modifica Art. 58 LRC. 13.2 Legislación Reguladora La Ley actual del RC es la Ley RC del 8 de junio de 1957 y su Reglamento fue aprobado por Decreto el 14 de Noviembre de 1958. Sustituye así la Ley “provisional” de 1870. Ello se debe a la omnipresencia en Europa de la Iglesia Católica que hace que el poder estatal o civil sienta tardíamente la necesidad de estructurar un RC, aunque inicialmente esta representado por libros parroquiales. Solo cuando la Constitución de 1869 declara la libertad de culto, es cuando se estima necesario un RC Estatal. La vigente Ley de 1957 supera a la de 1879 en técnica y por superar ciertas deficiencias. El legislador, debido a necesarias reformas ha actuado por vía reglamentaria modificando en ocasiones el RRC para adecuarlo a la regulación civil y a la LOPJ. Esta necesidad actualmente se ha acentuado por las leyes aprobadas en el Gobierno de Zapatero: -
Ley 12/2005, modificadora de kart. 23 del RC “los asientos se realizarán en la lengua castellana o en la lengua oficial propia de la CCAA…”
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Ley 13/2005, modifica el art. 53 LRC “las personas son designadas por su nombre y apellidos, correspondientes a ambos progenitores, que la Ley Ampara frente a todas”
-
Ley 15/2005, art. 20 LRC en materia de separación y divorcio.
13.3 Organización del Registro Civil Las secciones del RC, art. 33 LRC indica que en España se encuentra dividido en cuatro secciones, denominadas respectivamente: - Sección 1ª, de nacimientos y general: regulada en los art. 40 y ss de la LRC el objeto principal de las inscripciones, que han de anotarse en esta sección viene representada por el nacimiento, que a su vez, es el asiento principal de todo el Registro Civil. El nacimiento es el más importante de todos los hechos, datos o circunstancias, susceptibles de inscripción, representa el punto medular de todo el sistema que proporciona información sobre las restantes inscripciones. La centralización de la misma se consigue mediante la práctica de unas notas de coordinación que llevan a cabo jueces o encargados del RC, llevándose a cabo en el Registro de nacimiento la correspondiente nota marginal de conformidad con lo dispuesto en la Ley. Aquí se inscriben también las modificaciones judiciales de capacidad, declaraciones de concurso, quiebra o suspensión de pagos, declaración legal de ausencia o fallecimiento; hechos relativos a la nacionalidad o vecindad, así como los relativos a la tutela, encargado de administrar el patrimonio... - Sección 2ª, de matrimonios, se inscribe el matrimonio, fecha, lugar en que se contrae, así como las sentencias y resoluciones sobre validez, nulidad o separación del matrimonio… y existencia de pactos, resoluciones judiciales sobre el régimen económico del mismo. - Sección 3ª de las defunciones, se inscribe la muerte de la persona, la fecha, hora, lugar. La inscripción se realiza por alguien que tenga conocimiento de ella, y particularmente por familiares del difunto. No se inscribe aquí la declaración de fallecimiento. - Sección 4ª, de tutelas y representaciones legales: art. 88 y ss., se inscriben en ella las anotaciones de los cargos tutelares y demás representaciones legales de personas naturales y sus modificaciones no siendo inscrita la patria potestad y sus modificaciones.
Noelia María Barrameda García Página 4 La organización Territorial El RC depende con carácter general del Ministerio de Justicia, y dentro de este, esta encomendado a la Dirección General de los Registros y Notariado. La ordenación de los RC, es una materia con exclusiva competencia estatal, por tanto la diversificación territorial no afecta para nada en la consideración del RC como una institución única. Conforme al Art. 10 de la Ley, el RC está integrado por: 1)
Los Registros Municipales, en todo municipio debe existir un Registro en el que atendiendo al criterio territorial se inscriben aquellos hechos que en él concurren. Por la existencia de Jueces de 1ª instancia, distinguimos: - Registros Principales, son los registros Municipales encomendados al Juez de 1ª instancia, con competencia en materias reguladas por su legislación. - Registros Subordinados o delegados, en aquellos municipios donde solo existe un Juez de paz, que actuará por delegación, decir que no existen registros subordinados de la Sec. 4ª.
2)
Los Registros Consulares, art 50 y 51 RRC. En él se inscriben todo aquello
que afecte a las cualidades personales de los españoles
residentes en el extranjero. Está a cargo de los cónsules de Esàña o de los funcionarios diplomáticos encargados de las Secciones consulares de la misión diplomática. Todas las anotaciones se hacen por duplicado para que uno de los ejemplares se remita al Registro Central y otro en el Consular. 3)
El registro Central, es cargo de la Dirección General de los rEgistros y el Notariado del Ministerio de Justicia, único para todo el territorio con sede en Madrid. Además, aquí se inscriben todos aquellos hechos que por su naturaleza no tienen cabida en otro Registro, como circunstancias excepciones de guerra, incendio, asalto…
13.4 Los diversos asientos del Registro La incorporación de cualquier dato se denomina asiento. Nos encontramos con: - Inscripciones, tipo de asiento fundamental de naturaleza permanente y sustantiva. Art 130 RRC considera inscripciones principales el nacimiento, matrimonio, defunción y la primera de cada tutela o representación, pues cada una de ellas “abre folio registral”, mientras que los restantes se califican legalmente de marginales, aunque tendrá los mismos efectos.
Noelia María Barrameda García Página 5 - Anotaciones, asientos caracterizados por la nota de provisionalidad y de menor importancia. Son anotaciones ex-novo y de carácter secundario. - Notas Marginales, son asientos breves y concisos anotados en el margen de los folios registrales que cumplen una función puramente instrumental. Cumplen una finalidad de coordinación o enlace entre los asientos registrales o estan destinados a hacer constar su cumplimiento. - Indicaciones, es un asiento de carácter especial. - Cancelaciones, priva de eficacia a una inscripción o cualquier otro asiento que con anterioridad publicaba un hecho o circunstancia susceptible de registración. Son asientos de carácter negativo y puede constar marginalmente a abrir folio independiente. 13.5 Las inscripciones registrales en particular Las inscripciones gozan de un régimen jurídico destacable en cuanto tienen un valor probatorio especialmente cualificado, aunque no por ello los otros carecen de consecuencia práctica. Inscripciones declarativas y constitutivas Las circunstancias, solo después de haberse producido ingresan en el registro a los efectos de oportuna publicidad, las inscripciones registrales son un posterius del acaecimiento de los hechos. De ahí que sean declarativas pues constatan públicamente con plenitud de efectos los hechos. Las
inscripciones
constitutivas
son
excepciones
en
nuestro
sistema,
considerándose en éstos, la inscripción como un requisito más del acto jurídico que conlleva una modificación de las circunstancias personales de forma que, sin ella, el acto no produce efectos. Son, por ejemplo, el cambio de nombre y apellidos, adquisición derivativa de la nacionalidad. El valor probatorio de las inscripciones El RC es una prueba de los hechos inscritos, pero en caso, de que no fuera posible certificar el asiento se admitirán otros medios. El es un medio de prueba privilegiado y excluyente, a no ser que los asientos sean impugnados judicialmente. Para estos casos la LRC procura la inmediata restauración de las mismas: A) Se admitirá otros medios de prueba en caso de falta inscripción, “será requisito indispensable, que se haya instado la inscripción omitida a la reconstrucción del asiento, previa o simultáneamente. Art. 2. B) B) No podrá impugnarse en juicio los hechos inscritos en el RC sin que a la vez se inste la rectificación del asiento correspondiente. Art. 3.
Noelia María Barrameda García Página 6 Todo ello, con el fin de la presunción de exactitud de los hechos inscritos, como es el caso de la inscripción de nacimiento, matrimonio y de función. 13.6 La publicidad formal Significa que el contenido del RC puede ser conocido según las formas especiales previstas por ley. Los medios de publicidad: la gratuidad de las rectificaciones Los medios de publicidad: la gratuidad de las rectificaciones son: 1)
Consulta directa o exhibición al interesado de los propios libros, pudiendo incluso tomar notas de su contenido aunque carecen de valor probatorio. Tal exhibición a particulares es más bien anecdótica.
2)
Notas simples informativas, medio de publicidad formal que aparecen en el RRC, tales notas carecen de valor probatorio, son poco utilizadas.
3)
Las certificaciones, sondocumentos públicos con pleno valor probatorio. Debiendo el peticionario abonar su total importe y demás gastos, aunque diversas medidas legislativas han delcarado su completo gratuidad.
De ahí su generalizada utilización, siendo un medio habitual de acreditación. Los datos que contienen pueden ser, según el Art. 28 RRC.: - Literales, comprenden íntegramente los asientos referidos con
indicaciones
de firma. - En extracto u ordinarios, contiene los datos de que especialmente hace fe
la
inscripción correspondiente. Hoy día suelen ser literales, por la autorización a fotocopiar los libros registrales, realizándose estas en papel oficial. El carácter público del Registro Perfilado por la propia DERU, referida íntegramente a las certificaciones. El RC tiene carácter público, presumiéndose que quien solicita una certificación tiene interés en conocer los asientos y por consiguiente, dº a obtener la oportuna certificación. Auque esto se mitiga por: 1) porque las cuestiones relacionadas con la intimidad personal y familiar no deben ser objeto de divulgación considerándose como datos de publicidad restringida, siendo solo expedidas a favor de los propios inscritos, familiares…
Noelia María Barrameda García Página 7 2) si el peticionario solicita más de una certificación referida al mismo asiento o documento, el encargado adoptará medidas para evitar abusos que puede provocar la gratuidad de las mismas. Referencia al libro de familiar Es un instrumento más de publicidad de determinados datos relativos a las personas, cuyo conocimiento es generalizado. Es una libreta de cubierta azul que se entrega a los cónyuges al momento de inscribirse el matrimonio. En él, se anotan los datos relativos al matrimonio, filiación, separación, nulidad y divorcio, hechos que afectan a la patria-potestad, defunción de hijos no emancipados. Sus asientos tienen valor de certificaciones.