Tema 5 La Ciencia Del Derecho Penal

  • November 2019
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Noelia María Barrameda García Página 1 Tema 5 La ciencia del derecho penal 5.1 El estudio científico del derecho penal El estudio del pensamiento científico referido al derecho penal se centra en las denominadas ciencias penales: dogmática jurídica, política criminal y criminología. Dogmática jurídica, disciplina estrictamente jurídica que tiene como objeto el estudio exclusivo del derecho. Política criminal, se ocupa de valorar la legislación penal desde el plano de los fines que con ella pretenden ser obtenidos y propone en su caso regulaciones alternativas. Criminología, estudia el delito como un hecho de la vida del individuo. 5.2 Historia de la ciencia del derecho penal 1o Beccaria y el pensamiento de la Ilustración. La moderna ciencia del derecho penal arranca del pensamiento ilustrado y en concreto con la obra de Beccaria "de los delitos y las penas" máxima representación de la ilustración en el campo penal. Las obras penales anteriores a la obra de Beccaria carecen de interés directo para la comprensión de la actual ciencia del derecho penal. Cesare Bonesana, marques de Beccaria pública de forma anónima en 1764 "de los delitos y las penas". El contenido de la obra no surge ex novo, sino que viene precedido de antecedentes históricos y culturales. Anteriormente la legislación penal hundía sus raíces en el medioevo y respondía a una concepción teocrática del poder. La crisis política del siglo XVIII había ocasionado un notable endurecimiento de la justicia del derecho penal. Por esa razón se adoptan posiciones críticas frente al ordenamiento punitivo en esa época. Están reflejados en el libro de Beccaria, hoy incluido en el apartado de la política criminal. El pensamiento de Beccaria toma como punto de partida el contrato social como origen de la constitución de la sociedad: los hombres hacen dejación de los mínimos de libertad, que ponen en manos del Estado, que crean mediante el pacto, para que se encargue de la conservación de sus derechos y libertades. Critica de Beccaria (dos posiciones): 1o interdicción de la arbitrariedad frente a lo que proclama el principio de legalidad de los delitos y las penas.

Noelia María Barrameda García Página 2 2o oposición a la tradicional vinculación delito-pecado y al establecimiento de castigos crueles que lleva a consagrar el principio de humanidad de las penas. España: la obra de Beccaria fue traducida al castellano en 1774 por De Las Casas, su publicación y difusión por España paso por dificultades debido a la oposición de la Inquisición. 2o La ciencia del derecho penal bajo el pensamiento liberal La "escuela clásica". El derecho penal va a ser inicialmente desarrollado por la ciencia del derecho penal italiana. La inexistencia de una legislación única en toda Italia hasta finales del siglo XIX, el carácter no liberal de las leyes entonces vigentes y la falta de unidad política, exigía a la doctrina (que respondía a las directrices del pensamiento liberal) mantenerse alejada del derecho positivo y preparar construcciones que pudieran servir de base a un futuro código penal. El resultado fue el código Italiano de 1889 que calificado como la obra más perfecta de la escuela clásica. Rasgos comunes de la escuela clásica. 1° E1 método empleado, fue el método racionalista, abstracto y deductivo. 2° Las construcciones de esta escuela están vinculadas a los pilares del liberalismo político: la legalidad como medio para defender los derechos fundamentales, y la humanización en la sanción penal. De la vinculación al principio de legalidad se deriva la consideración del delito exclusivamente como ente político. 3o La relativa unanimidad existentes en los planteamientos señalados desaparecería en la finalidad de la pena: Rossi (posturas retributivas) fin retributivo Carmignani (posturas preventivas) fin preventivo. Las aportaciones de esta escuela se materializan en el proceso de codificación que tiene lugar a lo largo del siglo XIX en los Estados Europeos y en las nuevas Repúblicas Latinoamericanas. En estos primeros códigos se reflejan una humanización del sistema punitivo frente a las normas existentes y exigen una serie de garantías frente al poder del Estado, en especial el principio de legalidad. Errores de la escuela clásica. Debido al método y a la vinculación iusnaturalista. 1º alejamiento de la realidad 2° no soluciones frente el crecimiento de la delincuencia 3o desconocimiento de la desigualdad material Fuera de Italia: Feuerbach y Bentham son autores que representan el pensamiento penal que se desarrolla bajo el primer Estado liberal. Feuerbach es el autor

Noelia María Barrameda García Página 3 del código bávaro de 1813 y realiza aportaciones decisivas para la formulación del principio de legalidad y para la elaboración de la prevención general. Bentham desarrollo una concepción utilitaria de la pena y llevo a cabo importantes estudios en el ámbito penitenciario. 5.3 El positivismo en la ciencia del derecho penal Positivismo, l°positivismo Criminológico 2o positivismo jurídico, l° jurídico-penal 2º jurídico-normativista 3o jurídico-sociológico La aparición en la segunda mitad del siglo pasado de un nuevo concepto de ciencia, unido a la variación del carácter del Estado, produjo un profundo cambio de orientación en los estudios del derecho. El gran desarrollo alcanzado en el siglo XIX por las ciencias de la naturaleza provocaba un ambiente científico entendiendo como tal (la actitud mental en las ciencias seria el camino para resolver los problemas humanos y sociales del mundo .La ciencia no es solo un método del conocimiento y dominio de la naturaleza y el hombre, sino un saber de salvación de la humanidad) La ciencia del derecho va adoptar el método de las ciencias de la naturaleza debido a: l° Estado

liberal

en

crisis(concepciones

científicas

y

metodológicas

anteriores) 2o Revolución Industrial 3° Aparición del proletariado 4o Revoluciones de 1848 5o aumento de la tasa de criminalidad (adopción de una acción positiva del Estado en lucha contra la criminalidad. Dos grandes corrientes: positivismo criminológico (Italia, estudio del delito y al delincuente como realidades naturales) Positivismo jurídico (Alemania, centro su análisis en las normas jurídicas) 1o Positivismo criminológico Autores: Lombroso (medico de prisiones) y formación experimental en la universidad de Viena y sus trabajos constituyen el punto de arranque de esta escuela al hacerlos públicos en revistas a partir de 1871. Enrico Ferri, defiende una tesis doctoral acerca de la teoría de la imputabilidad y la negación del libre albedrío con lo que

Noelia María Barrameda García Página 4 cuestionaba la base de la responsabilidad penal. Garofalo, Ideas más moderadas, autor de la criminología y completa formación jurídica. Características: a) Utilización del método experimental, del método científico .Del empleo de este método emanan las demás características. Todas las ciencias tienen una razón de ser y objetivo: el estudio de la naturaleza y el descubrimiento de sus leyes para beneficio de la humanidad. Esto conlleva a no ser el delito como ente jurídico, sino como acción humana, buscando la determinación de las causas personales o sociales que le han originado: rechazan los puntos básicos de la escuela clásica, lucha contra la criminalidad por intento de superar al Estado no intervencionista. b) El positivismo criminológico, estudiar las causas del delito, constituyó el origen de la actividad científica que hoy denominamos criminología. España destaca Rafael Salillas, cuya obra se fundamenta hacia la criminología y la ciencia penitenciaria. 5.4 Positivismo jurídico 1o El positivismo jurídico-penal Los penalista Alemanes también utiliza el método experimental, pero el objeto de interpretación, será el derecho positivo (las leyes)debido a: Feuerbach "todo pensamiento jurídico sobre la ley "Esto tiene que ponerse en relación con la vigencia del principio de legalidad como principio básico de toda construcción liberal. En 1871 aparición del primer código Alemán, válido para la totalidad de todos los Estados Alemanes. Aportación de la escuela histórica (argumentación sistemática positivista) Todo esto es la causa de aparición del positivismo jurídico, caracterizada por considerar al derecho positivo como la realidad a examinar y a la que debe de dirigirse el método de investigación. 2o el positivismo jurídico-normativita. Su autor mas destacado es Bilding, según el "el exclusivo objeto de análisis del jurista lo constituye el derecho positivo "Cualquier problema que no quede dentro del derecho positivo carece de interés para los penalistas” Esta vinculación a la ley no debe ser atendida como una vinculación a la voluntad del legislador. Bilding defiende una vinculación al contenido de la ley en la interpretación, a lo que atribuye una propia

Noelia María Barrameda García Página 5 lógica interna e independiente. Se

decide

por

una

concepción

exclusivamente retribucionista de la pena. 3° el positivismo jurídico-sociológico. Representado por Von Lizst (programa de Mar burgo) cabeza de la escuela sociológica, también denominada Nueva escuela o Dirección Moderna. Características: adopta como punto de partida la exigencia de un nueve modelo de Estado, el Estado Social de Derecho, esto conlleva a una diferente orientación en cuanto a la finalidad de la pena y a una distinta concepción de la propia ciencia del derecho penal. Von Lizst entiende aquí la actividad científica del derecho penal abarca dos ámbitos: 1,el estudio del delito y la pena en la realidad (método empírico) 2,el estudio sistemático de los preceptos penales, todo esto comprensible en "ciencia

penal

totalizadora

o

un

termino

integrada" (método jurídico)derecho positivo.

Dentro del método jurídico, la construcción de Von se caracteriza por el rechazo de acudir a la filosofía para el estudio científico del derecho positivo, estudio que se deberá de realizar mediante la lógica formal y la realidad empírica. Rechazo de la sanción penal retributiva, al defender una pena orientada hacia la prevención especial. Ciencia del derecho penal y positivismo La aportación del positivismo a la ciencia del derecho penal es decisiva, pues supone el punto de arranque de lo que hoy denominamos Dogmática jurídica. La aplicación del método experimental al estudio de la ley lleva a afirmar la existencias de unos contenidos comunes en todos los delitos: los elementos

del

delito, los cuales poseen un contenido claramente diferenciado y guardan entre si, una relación lógica. En España fue decisiva la obra de Von Lizst. La escuela correccionista Ideas correccionistas de Roder, defendidas en España por Sanz del Río. Idea central de Roder,es la consideración del delito como une determinación defectuosa de la voluntad contraria al derecho, que revele una enfermedad psíquicamoral y que necesita una corrección que elimine la voluntad injusta. Por tanto la pena ve dirigida a la corrección de aquel que ha delinquido.

Noelia María Barrameda García Página 6 5.5 La crisis del positivismo jurídico Finales del XIX se desarrollan movimientos doctrinales a la superación del positivismo jurídico. Destacan: neokantismo y teoría fenomenológica de derecho. El Neokantismo Dos grandes escuelas, Escuela de Mar burgo y la Sudoccidental Alemana. Destaca la Alemana, la cual tiene un papel decisivo en la evolución del derecho penal. Origen Conferencia pronunciada en Estrasburgo en 1894 por Windeband bajo el titulo de "historia y ciencia de la naturaleza" Objeción básica: insuficiencia del concepto de ciencia del positivismo. División metodológica: ciencias naturales, consideran su objeto como libre de valores y de sentido. Ciencias culturales, su objeto a los valores y tienen por tanto sentido. Las ciencias naturales solo permiten un conocimiento parcial, no posibilitan la determinación de aquellos rasgos que identifican o hacen relevante a un objeto en su individualidad. Para poder realizar este tipo de conocimientos es necesario referir los datos de la realidad a los valores de una comunidad y esto se realiza a través de las ciencias de la cultura entre las que se encuentra el derecho. La realidad es la misma que en el enfoque positivo, pero es tomada en consideración desde los valores del que lo interpreta. Neokantismo y Positivismo, el concepto de lo que es realidad es el mismo en ambos casos: derecho .positivo España las aportaciones fueron muy importantes, sobre todo las de Jiménez De Asua con su discurso de apertura del curso 1931-1932 que obre el interés por lo dogmática. Neokantismo, aplicación al objeto de las estructuras del pensamiento de" intérprete. El Finalismo Surge esta teoría en los planteamientos fenomenológicos de los años 20.Destaca Welzel. Características los resultados de las ciencias culturales no dependen exclusivamente de las valoraciones que el científico introduzca en su consideración del

Noelia María Barrameda García Página 7 objeto,

sino que el objeto que se quiere analizar condiciona los resultados del

razonamiento científico. El Finalismo se opone por tanto al Neokantismo, en que los resultado; dependen de las valoraciones del sujeto. El Finalismo admite la distinción entre ciencias de la naturaleza y ciencias del espíritu. Las naturales pretenden el conocimiento de la realidad casual, la ciencia del derecho estudia la realidad de las acciones humanas en su finalidad. Enfrentamientos El estado actual de la ciencia del DºP esta en gran medida condicionada por: las consecuencias positivas y negativas de esta auténtica lucha de escuelas: que monopoliza durante décadas el debate doctrinal. Consecuencia negativa, caer en una actitud de asilamiento de la realidad. Consecuencia positiva, nivel de desarrollo superior al de otras ramas de ordenamiento jurídico. 5.6 Las tendencias actuales Destaca Roxin con "política criminal y sistema del derecho penal” propone superar la dualidad política criminal-dogmática que presidía los trabajos de Von Lizst, para integrarlo en un modelo único. La construcción dogmática de Roxin se configura un proyecto teleológico, regido por objetivos preventivos, pero también integrados de los límites formales y materiales propios del Estado Democrático. Jakobs exige que se afirme la vigencia de la norma mediante el castigo del sujeto, pero la prevención de Roxin es diferente: evitar delitos futuros, lográndose con ello la tranquilidad ciudadana.

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