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Universidad Autónoma de Nuevo León Facultad de Derecho y Criminología Materia: Introducción a la Criminología Docente: Mc. Luz María Escobar Valdez Tema: Ensayo de “Derecho Penal del enemigo” Ortiz Rodríguez Kevin Isaías

matrícula: 1810078

Barrientos Mata Frida Xochiquetzalli

matrícula: 1890191

Aula 302

Fecha de entrega: 2/11/17

Introducción: En este trabajo se realiza un desglose analítico de la obra “Derecho Penal del enemigo” escrita por el Catedrático emérito Günther Jakobs (1937), jurista alemán, especializado en derecho penal, derecho procesal penal y filosofía del derecho y el profesor titular Manuel Cancio Meliá (1967) . En este tema que si bien, dio inicio en el año 2001 ha generado un sinfín de controversia dentro del derecho penal. Encontraremos la diferencia entre el delincuente social que aunque tiene su grado de peligrosidad, es diferente al terrorista, por ejemplo; que basándose en la confianza dada por el Estado con su perfil de ciudadano realiza actos muy en contra de la sociedad en general, por lo que gana el título irrevocable de “enemigo”. Por un lado, Günther se enfoca en definir los conceptos específicos que se habrán de emplear para erradicar ambigüedades y por consiguiente, malas interpretaciones a la teoría. Manuel Cancio por su lado, se enfoca principalmente en la política criminal, misma que considera como la base de todo, ya que de ella comienza una constante evolución respecto a la terminología, pasando por el derecho penal simbólico y el resurgir del punitivismo que nos auxilia en la creación de nuevas normas. Para llegar así, al derecho penal del enemigo.

Günther Jakobs

Manuel Cancio Meliá

Derecho penal del enemigo- Günther Jakobs El derecho existe pero nosotros le damos el poder (la razón de ser). Cuando un esquema normativo por muy justificado que esté no dirige la conducta de las personas, carece de realidad social. Al enemigo se le impide cometer actos posteriores (ulteriores) a través de la custodia de seguridad. Kant hay que separarse de quien no admite ser incluido bajo una constitución civil. Derecho penal del ciudadano mezcla al menos una leve defensa frente a riesgos futuros; el derecho penal del enemigo cuenta con dos consideraciones o polos, el primero propone tratar al autor como persona y el segundo tratarlo como fuente de peligro o medio para intimidad a otros. Esta segunda consideración no es forzosamente peyorativa, como se podría pensar; implica un comportamiento desarrollado con base en reglas, en lugar de una conducta espontánea e impulsiva. Pena.- La pena es coacción, entendiendo como tal un obrar consciente pero violentado ya que el sujeto obra amenazado. Esta misma como respuesta al hecho, siendo éste el actuar de una persona racional que ataca la vigencia de la norma al no respetarla entrando así la pena a reafirmar la vigencia del ordenamiento. Hecho y coacción como medios de interacción simbólica tomando al autor como persona (si fuera un enfermo mental, no sería delito). La coacción no se dirige contra la persona en Derecho sino contra el individuo peligro. La medida de seguridad (privación de la libertad) tiene como presupuesto la comisión de un delito. Buscan la razón en todas partes, asegurándose a sí mismos de tenerla directamente y proclamándola siempre en tono altivo en lugar de examinar aquello que es y puede ser. Esbozos iusfiosóficos.- Derecho es un vínculo entre personas que tienen derechos y deberes; los enemigos no tienen relación con el derecho, ellos cuentan con la coacción. Todo derecho se halla vinculado a la autorización para emplear coacción y la coacción más intensa es la del Derecho penal; por lo que se podría argumentar que cualquier pena, o incluso, cualquier legítima defensa se dirige contra un enemigo. Teniendo como base algunos precursores filosóficos. Mismos que fundamentan el Estado de modo estricto asegurando que al infringir el delincuente el contrato pierde sus beneficios, dejando así, de vivir dentro de la relación jurídica. Rousseau afirma que la manera de dejar de ser miembro del Estado es atacando el derecho social, de esta manera el “malhechor” se declara

abiertamente en guerra con éste. Teniendo como pena la que a continuación citamos: “al culpable se le hace morir más como enemigo o que como ciudadano”. Fichte afirma “quien abandona el contrato ciudadano en un punto en el que en el contrato se contaba con su prudencia, sea de modo voluntario o por imprevisión, en sentido estricto pierde todos sus derechos como ciudadano y como ser humano, y se pasa a un estado de ausencia completa de derechos”. Cambiando la muerte civil por un contrato de penitencia. Siendo la primera exclusiva a casos como: asesinato intencionado y premeditado, afirmando que la ejecución no es otra cosa más que un instrumento de seguridad. Mostrando así que la ciudadanía de no cuidarse puede ser despojada (no necesariamente es algo que no se pueda perder). Claramente podemos observar que tanto Rousseau como Fichte coinciden en una separación radical entre el ciudadano y su Derecho y su derecho mismo, pasando el primero a calidad de enemigo. Sin embargo, el ordenamiento jurídico debe acaparar también al criminal dentro del Derecho ya que el delincuente puede reintegrarse a la sociedad, por lo que necesita su status de persona ciudadana antes negado, y no sólo eso, también debe proceder a la reparación, por lo que definitivamente no puede despedirse de la sociedad a través de su hecho. Hobbes.- el ciudadano no pierde su status a menos que recaiga en el estado de la naturaleza (la sumisión), cometiendo una rebelión, es decir, alta traición, convirtiéndose así en enemigo. Para Rousseau y Fichte todo delincuente es de por sí un enemigo, para Hobbes al menos, el reo de alta traición. Kant afirma que toda persona está autorizada para obligar a cualquier otra a entrar en una constitución ciudadana; de este modo, quien no participe puede ir perdiendo su traro como persona y ganando el de “enemigo” considerándose como una amenaza constante. De esta manera, Kant y Hobbes plantean el Derecho Penal de ciudadano para aquellos que no delinquen por principio (criminal) y el Derecho penal del enemigo para aquellos que se desvían por principio. El Estado no necesariamente ha de excluir al enemigo de todos sus derechos: queda incólume como propietario de cosas y segundo el Estado no se limita a actuar, aunque puede contenerse para no cerrar la puerta a un posterior acuerdo de paz. Sin embrago la medida ejecutada sigue siendo una coacción. El

Derecho Penal del Ciudadano mantiene la vigencia de la norma, el Derecho Penal del Enemigo combate peligros. Personalidad real y peligrosidad fáctica.- Los delitos sólo son posibles en una comunidad ordenada, no existen los delitos en circunstancias caóticas sino sólo como quebrantamiento de la las normas de un orden practicado. El ciudadano es aquel en el que se espera hasta que éste exterioriza su hecho para reaccionar (con el fin de confirmar la estructura de la sociedad, y por otro lado el enemigo que es interceptado en el estadio previo y al que se combate por su peligrosidad. Ejemplo, primero: el trato dado a un homicida quien, si actúa en autoría individual sólo comienza a ser punible cuando se dispone inmediatamente a realizar el tipo. El segundo, el traro dado al cabecilla u hombre de atrás de una asociación terrorista al que alcanza una pena sólo levemente más recudida que la que corresponde al autor de una tentativa de homicidio. Materialmente cabe pensar que se trata de una custodia de seguridad anticipada que se denomina “pena”. Hay otras muchas reglas del Derecho Penal que permiten apreciar que en aquellos casos en los que la expectativa de un comportamiento personal es defraudad de manera duradera disminuye la disposición de tratar al delincuente como persona. La reacción del ordenamiento jurídico frente al terrorismo, criminalidad organizada, delitos sexuales y otras infracciones penales peligrosas no se trata en primera línea de la compensación de un daño a una vigencia de la norma, sino de la eliminación de un peligro. La punibilidad se adelanta el ámbito de la preparación y la pena al aseguramiento frente a hechos futuros no a la sanción de hechos cometidos. Si el individuo no acepta pertenecer a “un estado de ciudadanía” no puede tener los beneficios de ser trato como “persona”; un claro ejemplo tenemos los sucesos del 11 de septiembre del 2001, fecha en la que el delincuente de carácter cotidiano paso a considerarse como individuo peligroso, no como individuo que actúa erróneamente. Quien incluye al enemigo en el concepto de delincuente ciudadano no debe asombrarse si se mezclan los conceptos “guerra” y “proceso penal”. Los delitos siguen siendo delitos aunque se comentan con intenciones radicales y a gran escala. Esbozo respecto del Derecho Procesal Penal.-En este esbozo, el imputado o “sujeto procesal” es una persona que participa contando con derecho a la tutela judicial, derecho a solicitar la práctica de pruebas, asistir a interrogatorios, y especialmente a no ser engañado.

El individuo con sus instintos y miedos pone en peligro el decurso ordenado del proceso conduciéndose a ser considerado como "enemigo”. Las regulaciones de proceso penal del enemigo más extremas se dirigen a la eliminación de riesgos terroristas, llamado también “procedimiento de guerra”. Mismo que consiste en la eliminación de estos enemigos (terroristas) matándolos directamente, aunque esto tenga consecuencias colaterales, ejemplo, la muerte de humanos inocentes. Descomposición: ¿ciudadanos como enemigos? El Estado tiene dos visiones de los delincuentes, por un lado, las personas que delinquen, personas que hay cometido un error, la segunda, son los individuos a los que por medio de la coacción se les impide que destruyan el ordenamiento jurídico. Como ya se ha dicho, aquellos que no permiten pertenecer a una constitución ciudadana se exige su separación; hay que protegerse de los enemigos ya que no se sabe lo peligrosos que pueden llegar a ser. Personalización contrafáctica: enemigos como personas.- La pena pasa de ser un medio para el mantenimiento de la vigencia de la norma a serlo de la creación de vigencia de la norma. Esto no tiene porqué ser inadecuado pero debe contar con una teoría, la cual se desarrollará a continuación: En muchos lugares del mundo ocurren violaciones a los derechos humanos fundamentales debido a que en ese lugar los derechos humanos no estaban establecidos en el sentido de que fueran respetados a grandes rasgos, después de un cambio políticos muestra rasgos propios del derecho penal del enemigo sin ser solo por ello ilegítima.

Derecho penal del enemigo- Manuel Cancio Meliá Las características principales de la política-criminal, aunque de la políticacriminal salen dos definiciones una dice que es el Derecho Penal y el Derecho Procesal juntos; la otra dice que es el conjunto sistemático de principios en los que se inspira la actuación del Estado para organizar la lucha contra la criminalidad. En este contexto vamos a tomar como verdadera la primera mencionada. Retomando, las características principales de la política-criminal que se ha practicado en los últimos años (años recientes, tampoco nos vamos tan atrás en el tiempo) se expone de una manera breve en la “expansión” del Derecho Penal. Esta “expansión” corresponde a un concepto que podría ser asumido como verdadero al proceso de considerar una acción o persona como criminal previo al delito (daño) de bienes jurídicos (valores legalizados) [bienes que son protegidos por el derecho] a la que está acompañado de penas extremadamente altas. La evolución de lo anteriormente mencionado -la evolución político-criminal (Derecho penal y Derecho procesal) se separa en dos manifestaciones de la misma política-criminal y estos son: el Derecho Penal Simbólico y el Resurgir del Punitivismo. Estas manifestaciones del Derecho penal y Derecho procesal son en resumen la ascendencia del Derecho penal del enemigo. Empezando explicando la primera manifestación: Derecho Penal Simbólico.- La interacción simbólica está unida al derecho penal de una manera que no se puede separar una de la otra ya que su interacción es permanente. Asimismo es aquel que se manifiesta para hacer creer a la gente que criminalizando y amenazando con penas severas los comportamientos desviados que a fin de cuentas pueden llegar a ser delictuosos, se obtiene seguridad y tranquilidad. Ahora, haciendo referencia a la segunda manifestación: el Resurgir del Punitivismo, refiriéndose así a la creación de normas penales nuevas con la intención de promover su debida aplicación o incluso hacer más estrictas las ya existentes. De este fenómeno surge también el clima punitivista el cual se define como el incremento cualitativo y cuantitativo en el alcance de la criminalización cómo único criterio político-criminal (Derecho penal material y Procesal).

Dicha criminalización, en ocasiones, se producen con la fórmula que dice que la izquierda política son las demandas de descriminalización (abolición de las

penas); y la derecha política, que es todo lo contrario, ya que en lugar de ser demandas de descriminalización, son demandas de criminalización. En una mira más profunda a estas dos, la izquierda identificaba que la criminalización de determinadas conductas como mecanismos de moderación para el mantenimiento del sistema económico-político. Por su parte la Derecha ha descubierto que la aprobación de normas penales es una vía para adquirir matices que buscan el desarrollo y progreso de la sociedad en especial el político-social. Cambiando el tema, pero no del todo, ahora hablamos de cómo se juntan estas dos ascendencias del Derecho Penal del Enemigo. En primer lugar, no es viable separar el Derecho Penal Simbólico del Resurgir del Punitivismo ya que las normas “simbólicas” pueden dar lugar a procesos penales (la punitividad). El Derecho penal simbólico identifica un determinado hecho así como a un especifico tipo de autor, a quien se le define no como igual, sino como otro. Es decir, que la existencia de la norma penal persigue la elaboración de una determinada imagen en la identidad social en la cual se define como “otros” a personas que no están dentro de esa identidad. De su unión surge lo que se conoce como Derecho Penal del Enemigo. Y estos mantienen una unión de tal manera que no se separa.

Derecho penal del enemigo (Jakobs) como tercera velocidad (Silvia Sánchez) del ordenamiento jurídico-penal. Para el autor que estamos manejando, Günther Jakobs, el mismo derecho penal del enemigo se constituye por tres características o elementos. El primero, dice que se comprueba un gran adelantamiento de la aplicación de la sanción con una perspectiva de verlo como el hecho futuro y no desde la perspectiva del hecho cometido. En segundo lugar, las penas anticipadas al hecho son extremadamente altas o graves, sea el caso, en específico el adelantamiento de la barrera del castigo o pena ya que esta no es tenida en cuenta para reducir en correspondencia la pena amenazada. En tercer lugar, ciertos modos de igualdad ante la ley son tratados con una importancia menor a la debida, o incluso dejados de ser tomados en cuenta por completo. De acuerdo con su lugar, se diferencian dos “velocidades” en el marco de ordenamiento jurídico-penal. La primera “velocidad”: es aquella que se imponen penas privativas de libertad. La segunda, son aquellas infracciones o multas, en las que al imponerse solo penas pecuniarias o privativas del derecho entraría flexibilizar las sanciones.

Ya más entrado en el DPE, la obra citada menciona que el Derecho Penal del Enemigo está en que se constituye una reacción de combate de las normas que rigen en un momento y lugar determinados contra sujetos peligrosos. Con esto, el Estado no habla con sus ciudadanos, sino amenaza a sus enemigos.

Conclusión En lo antes enunciado entramos en el dilema si lo afirmado por los autores tiene bases dignas de ser aplicadas, por lo que contamos con posturas distintas, suponiendo que el derecho penal del enemigo se considera una reacción internamente alterada en cuando a la función de la pena. Dicho de este modo, la reacción ignora la percepción social de los riesgos que implica el enemigo.. De los posibles enemigos no se señala que alguno de éstos pueda poner en jaque los fundamentos de la sociedad, o al menos en los términos usados como terrorismo o en el ámbito militar en la cual se plantea dicha condición de enemigos. No supone un jaque al estado ya que la sanción es excesiva, por lo que; si él cae en sanciones salvajes, ¿acaso no será el salvaje mismo?. El hecho de que la teoría se lleve en práctica viene del pensar afín de varias personas, por lo que podemos inferir que en este caso, la sociedad se siente en peligro con individuos que con bandera de beatos afectan la base estable de la sociedad y sólo su extinción logrará una correcta marcha del bien común. Son como maleza que se tiene que estar arrancando con constancia por lo que este y otros métodos similares pero con la misma eficacia deben estar presentes en las nuevas regulaciones emitidas.

Bibliografía http://www.psicosocial.net/grupo-accion-comunitaria/centro-dedocumentacion-gac/psicologia-y-tecnicas-de-control-social/coercion-ycontrol-social/771-derecho-penal-del-enemigo/file https://www.youtube.com/watch?v=CAI_hqYFSfo https://www.youtube.com/watch?v=fF1WZg64iGY https://www.youtube.com/watch?v=qif2HmpwB9U

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