DERECHO PENAL
TEMA I
EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PENAL
DERECHO PENAL: Es una rama del derecho que impone sanciones a las conductas de los ciudadanos que transgreden una norma o un bien tutelado por el estado, alterando el orden público, enmarcadas dentro del derecho penal como delitos y faltas e impone una pena, mediante el Ius puniendi o derecho penal subjetivo que es el derecho que tiene el estado a dictar normas penales y a exigir su aplicación o la imposición de la pena cuando se comete un delito.
DIVISIÓN DEL CODIGO PENAL: Consta de tres libros compuestos por títulos, cada título protege un bien jurídico.
I Disposiciones Generales Delitos y Faltas. Las Personas Responsables y las Penas. * Contiene once títulos
II Diversas Especies de Delitos. * Contiene diez títulos y sesenta y seis capítulos
III De las Faltas en General * Contiene cuatro títulos y veinticuatro capítulos
Una Disposición Complementaria y una Disposición Final Derogatoria, que deroga el Código Penal de 1.915
FUNCION DEL DERECHO PENAL:
a.- Disuasiva b.- Reclusiva, (aísla de la sociedad al individuo)
PRINCIPIOS QUE RIGEN EL DERECHO PENAL VENEZOLANO:
a.- Principio de Legalidad: No hay delito y no hay pena sin ley penal previa que lo contemple, establece que:
·
Que el delito se encuentre expresamente previsto en la norma o ley.
·
Que sea descrito con precisión.
· Que garantice al ciudadano su seguridad, debe saber cuál es la conducta prohibida, cual es la consecuencia de la trasgresión o penalidades que siguen a su conducta lesiva. ·
Se refiere a bienes protegidos por la norma penal.
b.- Principio del Bien Jurídico: Todo delito supone una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico. Porque el Derecho Penal protege bienes y valores que se consideran imprescindibles para la existencia de la sociedad. Ejemplo: Derecho a la vida, derecho a la libertad, derecho a la educación, etc.
c.- Principio del Hecho: El delito debe consistir en un hecho extenso, concreto e individualizado por el cual se sanciones a su autor. Se refiere a que cuando existe un hecho que sea penalmente relevante, es que va intervenir el Derecho Penal.
d.- Principio de Culpabilidad: Por el hecho realizado debe ser posible la formulación de un juicio de reproche a su autor; al cual debe pertenecer el hecho.
Significa que para yo cometer un delito lo primero que tengo que tener es la intención de cometer ese delito.
e.- Principio de la Pena Humanitaria: La pena debe guardar relación con la gravedad del hecho cometido. Debe: ·
Servir a los fines de prevención general.
·
A la recuperación personal y social de quien ha delinquido.
En principio se refiere a que la pena debe ser proporcional al hecho cometido
OBJETO DEL DERECHO PENAL: Es el estudio de las disposiciones en las cuales se establecen los delitos y se fijan las penas. Disposiciones: Establecen delitos. Fijan penas.
ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL: Se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar una determinada acción con la consecuencia jurídica de una pena. Característica: Imperativo de una determinada conducta. De hacer: Artículo 440 del Código Penal. De no hacer: Artículo 407 del Código Penal. Con la consecuencia jurídica de una pena.
ELEMENTOS DE LA NORMA PENAL:
a.- El precepto: Imperativo de una determinada conducta. b.- La sanción: Consiste en la pena. Nota: Los preceptos penales no están formulados explícitamente en la norma, sino que la misma se limita a describir el hecho ilícito, el Código Penal no señala está prohibido matar.
CARÁCTER IMPERATIVO Y VALORATIVO DE LA NORMA PENAL:
a.- Imperativo: Porque contiene una regla de conducta obligatoria y la amenaza de una pena. b.- Valorativo: Porque contiene la desaprobación de determinadas conductas calificadas como contrarias a las exigencias de la vida. Toda vez que lesionan bienes y valores tutelados por el Derecho.
DESTINATARIO DE LA NORMA PENAL:
· Los individuos capaces de obrar en materia penal (Todos los que la ley establece que tienen responsabilidad penal y son responsables penalmente, salvo las excepciones que la ley establece: menores de edad, enfermos mentales y/o alcohólicos) ·
Los órganos del Estado que deben aplicar la sanción cuando se transgrede la norma.
La imputabilidad: Son las condiciones físicas y síquicas que tenemos todos para responder penalmente. Todas las personas son imputables.
Tipo penal: Es lo que señala la norma en el 405 del código penal cuando una conducta es transgredida y se coloca una pena.
Se divide el tipo penal en dos: 1.
conducta. (Supuesto de hecho)
2.
sanción.
(Consecuencia jurídica)
Bien jurídico tutelado por el estado: Son derechos fundamentales. Son todos aquellos derechos fundamentales y protegidos: Derecho a vida
Derecho a la libertad
Derecho a la salud
Derecho al ambiente
Derecho al trabajo
Derecho al Descanso
Derecho a la vivienda ¿Cuál es el bien jurídico tutelado en el 405 del código penal?: El derecho a la vida. Tipos de homicidios: Intencional- Calificado-Preterintencional- Culposo Hecho punible: Tiene cuatro elementos Imprudencia- Impericia- Inobservancia- Negligencias Los delitos que no gozan de beneficios y no prescriben: Los de drogas y los patrimoniales. Características del derecho penal: El estado es quien tiene el jus- puniendi . 1) Es derecho público: El estado es quien ejerce el poder. 2) Es sancionador: Coloca penas a la transgresión de la norma (los bienes jurídicos tutelados por el estado). 3) Es cultural: Viene de años de cultura. 4) Es autónomo: No necesita de más nada para sancionar. Es valorativo: Va a valorar las circunstancias de modo, tiempo y lugar para sancionar.