Tema 3 Actos De Comercio.docx

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TEMA 3 ACTOS DE COMERCIO Para comenzar el tema tenemos que hacerlo con la siguiente interrogante: ¿Qué es un acto de comercio?, para dar respuesta a nuestra pregunta, podemos tomar diversas definiciones, pero podemos resumirlo en “la clave del sistema mercantil”, utilizamos el término “acto de comercio” para distinguir aquellos actos jurídicos regulados por el derecho mercantil, de los “actos civiles”, que son regulados por el derecho civil. Recordemos que el derecho mercantil a través de la historia se mantuvo con un carácter subjetivo hasta principios del siglo XIX, cuando el Código de Comercio francés, le da objetividad al comercio. Por lo tanto a la fecha sigue sin existir una definición jurídica de lo que es el acto de comercio, por la razón de que el acto, para ser clasificado como comercial, depende del carácter de comerciante de quien lo realiza. Así también, el artículo 75 del Código de Comercio enlista los actos a los que la ley reconoce con carácter de comerciales, lo que estudiaremos en éste mismo tema más adelante. A pesar de lo anterior, Daniel Kuri Breña, destacado jurista mexicano, conceptúa a los actos de comercio como “aquéllos que tienen por fin la producción, la circulación y el cambio de bienes y servicios económicos con fines de mercado” De lo anterior, debemos entonces distinguir que para que los actos puedan tener la calidad de comerciales, deben concurrir en ellos, las características referidas en la definición que se cita en el párrafo que antecede, lo que nos obliga entonces a clasificar a los actos de acuerdo a su naturaleza. 3.1 Diversa naturaleza de los actos. Como se ha dicho, los actos se clasifican de acuerdo a su naturaleza, por lo que para efectos de éste capítulo estudiaremos a los siguientes: Actos esencialmente civiles; Actos absolutamente mercantiles; y Actos de mercantilidad condicionada. 3.1.1 Actos absolutamente civiles. Son todos aquéllos que producen efectos en el ámbito civil y se encuentran regulados por los Códigos Civiles, ya sea Federal o de cada uno de los Estados que conforman la República Mexicana, y que realizamos cotidianamente, matrimonio, registro de hijos, testamentos, compra de inmuebles, arrendamiento, préstamo, es decir, son todos aquéllos hechos, actos o contratos de naturaleza completamente civil, en los que no existen fines de lucro, es decir afán de comercial, de obtener utilidad alguna.

3.1.2 Actos absolutamente mercantiles. Son todos aquéllos que conforme a las leyes mercantiles mexicanas (pueden ser de los que se encuentran regulados por el artículo 75 del Código de Comercio, o en sus leyes complementarias), por lo que, siempre son comerciales, y, por lo tanto, quedan incluidos en la categoría de los actos absolutamente mercantiles: el reporto, el descuento de créditos en libros, la apertura de crédito, la cuenta corriente, la carta de crédito, el avío o crédito de habilitación, el crédito refaccionario, el fideicomiso, el contrato de seguro, los actos consignados en títulos de crédito y la constitución de una sociedad mercantil. Los actos enunciados en el párrafo que antecede se encuentran regulados por diferentes leyes mercantiles, como el reporto, que se encuentra regulado por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, por ello su comercialidad es absoluta, igualmente es el caso de descuento de crédito en libros (recordemos que los comerciantes deben llevar determinados libros para regular sus actividades), por lo tanto el descuento es comercial, la apertura de crédito, utilizada por las instituciones de crédito en general, quienes tienen calidad de comerciantes, los créditos refaccionarios, fideicomisos en los que por norma legal una de las partes necesariamente debe ser una institución crediticia (banco), es decir al participar personas jurídicas colectivas (sociedades mercantiles) en este tipo de actos, los mismos son por necesidad ABSOLUTAMENTE MERCANTILES, y sus efectos, controversias o interpretaciones, deberán ser resueltas por las leyes mercantiles. 3.1.3 Actos de mercantilidad condicionada. Una vez que hemos realizado la distinción entre lo que es un acto absolutamente civil y uno absolutamente mercantil, estudiaremos una clasificación especial que son los, “actos de mercantilidad condicionada”, siendo éstos toda actividad que aparentemente llevan implícita la aplicación del Código de Comercio y del Código Civil, estos se dividen en actos principales y actos accesorios o conexos. La mercantilidad de los actos principales puede depender de las personas que intervienen en ellos, del fin o motivo que se persigue, o del objeto en que recae el acto. Cuando la mercantilidad depende de las personas que intervienen en ellos, indica que por lo menos una de las personas que celebra el acto de comercio debe tener la calidad de comerciante. Cuando el aspecto mercantil depende del fin o motivo que se persigue, es sencillamente, cuando se pretende lucrar, es decir obtener un beneficio, una utilidad, una ganancia, con la venta o alquiler de la cosa que se adquiere por medio del acto de comercio. Cuando depende del objeto en que recae el acto, es decir, que el objeto que es materia del acto de comercio sea de naturaleza mercantil, por ejemplo las acciones de una sociedad (operación cotidiana en la bolsa de valores),

independientemente de que la persona que compre o venda las mismas, tenga el carácter de comerciante. Ejemplificando, cualquiera de nosotros puede comprar acciones u obligaciones de alguna sociedad mercantil, sin tener el carácter de comerciantes, pero por el hecho de adquirir este tipo de títulos de crédito, estamos realizando un acto de comercio, pero de mercantilidad condicionada. Existen también los llamados actos mercantiles accesorios o conexos, y son los que no pueden existir, sin que exista un acto anterior, es decir, no puede existir un contrato de compraventa, si previamente no existe un contrato de promesa de venta, o un alquiler, éstos actos son conocidos como accesorios, que podrán ser mercantiles siempre y cuando lo sea el negocio con el que se relacionen, como ejemplo podemos citar el depósito mercantil, el préstamo, el transporte, entre otros. 3.2 Artículo 75 del Código de Comercio. Entrando a la legislación mexicana, encontramos al artículo 75 del Código de Comercio, el cual de manera enunciativa, nos indica cuales son los actos de comercio reconocidos por dicho cuerpo de leyes, y que, en consecuencia, son absolutamente mercantiles. Por lo que para efectos de éste apartado, se transcribe el precepto legal: “Artículo 75.- La ley reputa actos de comercio: I.- Todas las adquisiciones, enajenaciones y alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados; II.- Las compras y ventas de bienes inmuebles, cuando se hagan con dicho propósito de especulación comercial; III.- Las compras y ventas de porciones, acciones y obligaciones de las sociedades mercantiles; IV.- Los contratos relativos y obligaciones del Estado u otros títulos de crédito corrientes en el comercio; V.- Las empresas de abastecimientos y suministros; VI.- Las empresas de construcciones, y trabajos públicos y privados; VII.- Las empresas de fábricas y manufacturas; VIII.- Las empresas de trasportes de personas o cosas, por tierra o por agua; y las empresas de turismo; IX.- Las librerías, y las empresas editoriales y tipográficas;

X. Las empresas de comisiones, de agencias, de oficinas de negocios comerciales, casas de empeño y establecimientos de ventas en pública almoneda; XI.- Las empresas de espectáculos públicos; XII.- Las operaciones de comisión mercantil; XIII.- Las operaciones de mediación de negocios mercantiles; XIV.- Las operaciones de bancos; XV.- Todos los contratos relativos al comercio marítimo y a la navegación interior y exterior; XVI.- Los contratos de seguros de toda especie; XVII.- Los depósitos por causa de comercio; XVIII.- Los depósitos en los almacenes generales y todas las operaciones hechas sobre los certificados de depósito y bonos de prenda librados por los mismos; XIX.- Los cheques, letras de cambio o remesas de dinero de una plaza a otra, entre toda clase de personas; XX.- Los vales u otros títulos a la orden o al portador, y las obligaciones de los comerciantes, a no ser que se pruebe que se derivan de una causa extraña al comercio; XXI.- Las obligaciones entre comerciantes y banqueros, si no son de naturaleza esencialmente civil; XXII.- Los contratos y obligaciones de los empleados de los comerciantes en lo que concierne al comercio del negociante que los tiene a su servicio; XXIII.- La enajenación que el propietario o el cultivador hagan de los productos de su finca o de su cultivo; XXIV. Las operaciones contenidas en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito; XXV.- Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código. En caso de duda, la naturaleza comercial del acto será fijada por arbitrio judicial.” Como se puede observar de las diferentes actividades que la ley reputa como acto de comercio, encontramos, entre ellas, las actividades que normalmente llevan a cabo las sociedades mercantiles y las instituciones de crédito, naciendo entonces una nueva interrogante ¿Por qué cuando las empresas o los bancos celebran un acto jurídico que está contemplado entre sus actividades o de su objeto social, con particulares, necesariamente es considerado como un acto de comercio? Esto es, como lo comentamos con anterioridad, porque al tener ellos la calidad de comerciantes, reconocidos en la ley y, consecuentemente sus actividades ser consideradas como comerciales, el acto es de comercio por inercia. Ahora bien, las fracciones I a XXIV, del artículo nos enlistan a los actos que de acuerdo al Código se reconocen como de comercio, pero en la última fracción (XXV), deja abierta la posibilidad a que existan otros actos de comercio, no regulados precisamente en el artículo que estudiamos, por el hecho de que claramente indica “Cualesquiera otros actos de naturaleza análoga a los expresados en este código”, esto es decir, cualquier acto que por su naturaleza se asemeje a lo dispuesto en el Código, aunque no se encuentre regulado en la ley, es decir, sea un hecho o un acto de los denominados “atípicos”, siempre y cuando sean lícitos. Igualmente al cerrar el artículo los legisladores manejan algo muy importante la duda, pues en el mundo comercial, existen ocasiones en que hay duda con relación al acto y

su mercantilidad, por ello, cuando exista duda, deberá ser un árbitro (especialista en derecho mercantil), quién decida si el acto celebrado es mercantil o de otra naturaleza. CONCLUSIONES El acto de comercio, es la clave mercantil que tiene como fin la producción, circulación y cambio de bienes o servicios económicos con fines de mercado. Para mejor entendimiento, debemos distinguir entre el acto civil, que se regula por las normas del Código Civil, el acto de comercio, que se regula por la legislación mercantil y el acto de mercantilidad condicionada (puede ser conocido por el derecho mercantil, dependiendo de las personas, el fin o el objeto en que recae el propio acto. Existen de acuerdo al artículo 75 del Código de Comercio, diversos actos reconocidos como de comercio, pero la misma ley, en un sentido de amplitud, admite que pueden existir otros actos de comercio que pueden ser regulados por otras leyes, siempre y cuando sean lícitos. La duda, debe ser siempre resuelta a efecto de que los conflictos que resulten de los actos (mercantiles o no), sean resueltos por la rama del derecho que les corresponda.

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