Tema 17

  • November 2019
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TEMA 17. LAS CORTES GENERALES III. EL CONTROL PARLAMENTARIO AL GOBIERNO 17.1 CONTROL PARLAMENTARIO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA 17.2 INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO 17.3 LAS RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO. LA MOCIÓN DE CENSURA. 17.4 LA CUESTIÓN DE CONFIANZA

17.1 CONTROL PARLAMENTARIO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA I.- SISTEMA PARLAMENTARIO El art. 1.3 de la CE: monarquía parlamentaria como forma política del Estado español. Con ello el precepto se refiere a la forma monárquica de Jefatura del Estado y al sistema parlamentario como forma de gobierno. Sistema parlamentario: También llamado sistema de integración de poderes, como propio de los países de Europa Occidental Carácterísticas no exista una separación rígida sino una fuerte relación entre legislativo y ejecutivo. Se llama sistema parlamentario porque el gobierno descansa sobre la confianza del Parlamento, que puede exigir responsabilidad política al Gobierno Su origen se encuentra en la compleja evolución del sistema constitucional inglés. Después de establecer su superioridad frente al monarca, la posición del Parlamento británico volvió a ser amenazada en el siglo XIX desde otra dirección. La extensión de la democracia provocó la aparición de disciplinas de partido en el Parlamento, especialmente en la Cámara de los Comunes, con lo que la idea del Parlamento como reunión de personas libres e independientes fue puesta en duda. El crecimiento de los partidos se unió al incremento en la actividad del Estado y a la mayor complejidad de la economía en el siglo XX, con el resultado final de que el poder se desplazó, en el Reino Unido y muchos otros países, al poder ejecutivo. De esta manera, durante el siglo XX el poder en el Reino Unido ha pasado de la Cámara de los Lores a la de los Comunes. Las funciones del Parlamento en su conjunto han sido: aprobar la formación de gobiernos, designar los componentes del gabinete, y controlar sus acciones.

Joaquín Gómez Ojeda

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El modelo que acabó siendo imitado por las monarquías europeas del Siglo XIX si bien, en un primer momento, solamente por la belga, aunque lo cierto es que la evolución de todas ellas llevó, en el plano práctico, a una situación similar. Hoy en día, dentro de las modernos sistemas parlamentarios caben muchas variantes, si bien es posible referirse a una serie de características comunes: a) La Jefatura del Estado se configura como una institución del Gobierno(Ejemplo: España, Francia, Alemania, Austria o Italia) b) En todo caso, la función de dirección política se encomienda al Gobierno y no al Presidente de la República. c) Existe, normalmente, compatibilidad de cargos de Ministro y miembros de las Cámaras. d) El control del Parlamento sobre el Gobierno tiene lugar de diversas formas: interpelaciones, preguntas, comisiones de investigación, mociones de censura o de confianza. e) Las Cámaras o Parlamento suelen ser las únicas instituciones elegidas directamente por el pueblo, a través de la democracia representativa, pues el Gobierno precisa la confianza parlamentaria para ejercer su función política y el Presidente es elegido por el Parlamento. f) El Gobierno se configura como un órgano colegiado, que adopta sus decisiones tras previa deliberación. El Jefe del Gobierno tiene un papel directivo esencial, pero no puede prescindir, para las más importantes decisiones, de la deliberación del Gobierno. Es solidariamente reponsable ante el Parlamento. Ello significa que este puede exigir y obtener la dimisión colectiva del Gobierno, si expresa mayoritariamente su censura o niega su confianza a la política gubernamental, incluso en algunos ordenamientos se admite la responsabilidad individual de los Ministros. Interviene en funciones parlamentarias mediante la iniciativa legislativa(presentación de proyecto de leyes), y le corresponde también presentar los proyectos de presupuesto para su aprobación por las Cámaras. Puede disolver las Cámaras y convocar elecciones. II.- CONTROL POLÍTICO Y RESPONSABILIDAD POLÍTICA.El sistema está asentado sobre la base de la relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno. Corolario de ello es el control político que ejerce el Parlamento sobre la acción del Gobierno y la responsabilidad política del Gobierno.

Joaquín Gómez Ojeda

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CONTROL POLÍTICO: Es una actividad permanente que se realiza a través de unos instrumentos específicos cuyo fin es conocer la acción del gobierno, fiscalizarla, expresar una opinión al respecto y trasladarla a la opinión pública. Es un control de otro órgano (Las Cortes Generales) no un autocontrol. Conforme al art. 66.2 de la CE Artículo 66 2. Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción del Gobierno y tienen las demás competencias que les atribuya la Constitución.

RESPONSABILIDAD POLÍTICA: Por el contrario, es una actividad esporádica que está reservada al Congreso, cuyo fin es remover al Gobierno y sustittuirlo por otro. Conforme al art. 108 de la CE:

Artículo 108 El Gobierno responde solidariamente en su gestión política ante el Congreso de los Diputados. Son, por tanto, actividades conceptualmente diferentes. En algunos países como Gran Bretaña, el sistema parlamentario se basa en normas consetudinarias, pero en otros, como es el caso de España o Italia, las normas que regulan la relación entre el Legislativo y Ejecutivo están expresamente previstas en la Constitución.

17.2 LOS INSTRUMENTOS DE CONTROL PARLAMENTARIO I.- En cuanto al control político del Gobierno, el Art. 66.2 de la CE establece la previsión genérica de que las Cortes “controlan la acción del gobierno”, que es desarrollada por otros preceptos constitucionales del Título V y, más minuciosamente, por los Reglamentos de las Cámaras. Joaquín Gómez Ojeda

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Los instrumentos son los siguientes: a) Petición de información: Artículo 109 Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar, a través de los Presidentes de aquéllas, la información y ayuda que precisen del Gobierno y de sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado y de las Comunidades Autónomas. Petición de información y documentación al Gobierno o a cualquier órgano de la Administración que, normalmente, es presupuesto para el ejercicio de otras formas de control. b) Comparecencias: Están reguladas en el art. 110 de la CE:

Artículo 110 1. Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la presencia de los miembros del Gobierno. 2. Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos. Aun cuando estas comparecencias reciben el nombre de sesiones informativas en los Reglamentos de las Cámaras, en la práctica constituyen auténticos debates en los que los parlamentarios hacen observaciones y preguntas que son respondidas por los miembros del gobierno. c) Interpelaciones: A ellas se refiere el Art. 111: Artículo 111 1. El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos establecerán un tiempo mínimo semanal. 2. Toda interpelación podrá dar lugar a una moción en la que la Cámara manifieste su posición.

Joaquín Gómez Ojeda

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Las preguntas, se caracterizan porque tienen un objeto concreto y determinado: un hecho, una situación o una información. Las interpelaciones son más genéricas y versan sobre los motivos o propósitos de la política del Ejecutivo en cuestions de política general.

d) Otras formas de control Otra forma de control es la remisión a las Cámaras por parte del gobierno de informes, programas, planes o comunicaciones. De hecho, uno de los más conocidos debates de nuestra práctica parlamentaria con más repercusiones públicas , como es el debate sobre el Estado de la Nación, se articula a través de este cauce, que no se encuentra regulado en la Constitución, de ahí que se refieran como una costumbre de nuestra joven Constitución. Comenzó a realizarse en 1983 y tiene como fecha la última semana de mayo.

d) Las Comisiones de investigación: A ellas se refiere el art. 76: Artículo 76 1. El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación sobre cualquier asunto de interés público. Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales, ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio de que el resultado de la investigación sea comunicado al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones oportunas. 2. Será obligatorio comparecer a requerimiento de las Cámaras. La ley regulará las sanciones que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación. Sus conclusiones se incluyen en un dictamen final que debe ser sometido a aprobación por el Pleno de la Cámara. Si se aprueba se publica en el Boletín Oficial de las Cortes si bien no tienen más trascendencia política (no son vinculaciones para los Tribunales, como advierte la Constitución). II.- Control de otras Instituciones: Joaquín Gómez Ojeda

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Las Cámaras eligen a los miembros del Consejo General del Poder Judicial, a ocho miembros del Tribunal Constitucional, al Defensor del Pueblo, a los consejeros del Tribunal del Cuentas. El art. 20.3 CE establece el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público. El art. 55.2 el control sobre la suspensión de derechos fundamentales en la actuación de bandas armadas o elementos terroristas. El art. 116 el control de los Estados de Alarma, excepción o de sitio. En relación con las CCAA, se establece el control de los Convenios entre CCAA (art. 145.2), la necesidad de armonización (150.3), la compensación interterritorial (158.2 CE).

17.3 LA RESPONSABILIDAD POLÍTICA DEL GOBIERNO. LA MOCIÓN DE CENSURA a) Investidura del Presidente del Gobierno. b) La moción de censura(art. 113 CE). c) Cuestión de Confianza ***

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Supone la dación o retirada de confianza al Gobierno, que responde solidariamente ante las Cámaras. La Constitución española dedica su título V a las Relaciones del Gobierno y Cortes Generales, y en él se estable: La responsabilid solidaria del Gobierno de su gestión política ante el Congreso de los Diputados (art. 108 CE). Por tanto, íntimamente unido al control político está la responsabilidad política del Gobierno.

Joaquín Gómez Ojeda

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Una de las características del sistema parlamentario es que el Parlamento tenga la posibilidad de retirar la confianza que ha dispensado al Gobierno, sustituyéndolo por otro. Nuestra constitución, siguiendo el modelo alemán, regula detalladamente esta materia. Se utilizan técnicas del parlamentarismo racionalizado que trata de limitar la exigencia de responsabilidad política a supuestos muy concretos y juídicamente formalizados con el fin de favorecer la estabilidad gubernamental. La responsabilidad política es solidaria esto es, colectiva, del conjunto del gobierno. No existe responsabilidad de uno o varios miembros aisladamente. Se exige al Presidente y no al Gobierno en su conjunto. La responsabilidad política no se rige por el principio de legalidad, sino por el de oportunidad , y la única consecuencia sancionadora que se deriva de su exigencia es la pérdida del cargo público que se ocupa. Es exigida por el Congreso de los Diputados (con exclusión del Senado) ello tiene una razón lógica pues el Congreso el que inviste al Presidente. .-INVESTIDURA DEL PRESIDENTE.Control preventivo y necesario. Se refiere a un gobierno futuro por lo que no es un control sobre el funcionamiento de un ente que todavía no se ha formado. La Cámara comprueba si el candidato propuesto por el Rey, posee un programa y una mayoría que le permitan organizar un gobierno que goce de su confianza.

LA MOCIÓN DE CENSURA A ella se refiere e art. 113 de la CE y el Reglamento del Congreso. Es consustancial al sistema parlamentario que la Cámara pueda retirar la confianza que ha depositado en el Gobierno y sustituirlo por otro que represente mejor la situación política del gobierno.

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El Congreso de los Diputados puede exigir responsabilidad política del Gobierno mediante la adopción por mayoría absoluta de una moción de censura.

Es la única forma en la que el Congreso puede, por propia iniciativa, retirar su confianza al Gobierno. Se trata de una iniciativa parlamentaria específica absolutamente autónoma (control represivo). •

Deberá ser propuesta al menos por la décima parte de los Diputados e incluir a la Presidencia del Gobierno.

Se exige que lleva aparejada el otorgamiento de la confianza a otro Presidente del Gobierno. Se sigue así el modelo llamado de moción de censura constructiva, a imitación del modelo alemán, con el fin de evitar los vacíos de poder. No existe absoluta libertad para la iniciativa. Es preciso que se adopte por, al menos, una décima parte de los Diputados(35 diputados) y que contenga la designación de un candidato a la Presidencia del Gobierno. Conforme al RC no es obligado que el candidato sea diputado, aunque sí que acepte la candidatura. •

No podrá ser votada hasta que transcurran cinco días desde su representación. En los primeros días de dicho plazo podrán presentarse mociones alternativas.

Procedimiento: Una vez admitida a trámite, se da traslado al Presidente del Gobierno y a los Portavoces de los Grupos Parlamentarios. A los cinco días, se convoca el Pleno para debate y votación, que comenzará por la defensa de la moción de censura por uno de los firmantes. A continuación intervendrá el candidato propuesto para Presidente que expondrá su programa político del gobierno que pretende formar. Sigue con la intervención de todos los Grupos Parlamentario, a los que contestará el candidato en los turnos de réplica y dúplica. Si se hubiere presentado y admitido más de una moción de censura podrán agruparse el debate o celebrarse separadamente.

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La hora de la votación será anunciada con la debida antelación y la aprobación requerirá mayoría absoluta del Congreso. •

Los diputados firmantes de la moción no podrán, si no prospera, volver a presentar otra durante el mismo período de sesiones.

Conforme al Art. 114.2 “Si el Congreso adopta la moción de censura, el Gobierno presentará su dimisión al Rey y el candidato incluido en aquella se entenderá investido de la confianza de la Cámara a los efectos previstos en el art, 99. El Rey le nombrará presidente del gobierno. •

Si se hubiese presentado en periodo de vacaciones parlamentarias, el debate y votación se celebrará en el siguiente periodo de sesiones.

17.4 LA CUESTIÓN DE CONFIANZA Constituye la segunda forma de la que dispone el Gobierno para constatar los apoyos con que cuenta en la Cámara. Son diversos los motivos que pueden justificar la cuestión de confianza: descomposición de la mayoría parlamentaria que apoya al Gobierno, crisis entre los socios parlamentarios, simple constatación de los apoyos con los que cuenta en la Cámara, etc. Regulada en el Art. 112 de la CE y en el Reglamento del Congreso. A diferencia de la moción de censura, la iniciativa corresponde al Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros. No es necesario el acuerdo favorable del Consejo de Ministros, sino, simplemente su audiencia. Se presenta por escrito ante la Mesa del Congreso, acompañada de una certificación del Consejo de Ministros acreditativa de que se ha producido la deliberación constitucionalmente requerida. Se ha dicho que constituye una situación límite en la que Presidente pone a prueba si el Congreso mantiene o revoca su confianza que le otorgó en la votación de investidura.

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La moción de confianza deberá ser su programa sobre alguna cuestión de política general. Se pregunta a la Mesa del Congreso, acompañada del certificado de que se ha oído al Consejo de Ministros. El escrito debe ser motivado (explicación de las razones que llevan a pedir la renovación de la confianza parlamentaria). Se debate en el Pleno, que se desarrolla en la misma forma prevista para el debate de investidura. Finalizado el debate se celebra la votación en la hora señalada, si bien deben transcurrir al menos 24 horas entre debate y votación. La confianza se entenderá otorgadav cuando vote a favor la mayoría simple d los Diputados. Si el Congreso retira su confianza el Gobierno deberá presentar su dimisión al Rey, abriéndose el procedimiento previsto en el art. 99 (elección de nuevo presidente previa consulta con representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria). El gobierno saliente continuará ejerciendo sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo, si bien durante ese periodo de tiempo sólo podrá adoptar las decisiones de ordinaria administración. Conforma al art. 114.1 “Si el congreso niega su confianza al Gobierno, este presentará su dimisión al Rey, procediéndose a continuación a la designación de Presidente del Gobierno, según lo dispuesto en el art. 99”. En la práctica, si aumenta sus apoyos parlamentarios el Gobierno sale reforzado, pero, en cualquier caso, basta mayoría simple. -----------------------------------------------------Retirada la confianza parlamentaria y responsabilidad política son términos sinónimos, con elos se expresa que, además de la responsabilidad civil, penal o administrativa del Gobierno, tiene una responsabilidad política no regida por parámetros legales sino de oportunidad política.

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