Tema 11

  • November 2019
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  • Words: 2,007
  • Pages: 53
La vigilancia de la salud de los trabajadores

Objetivos de la lección magistral 1.

Definir vigilancia de la salud individual y colectiva

2.

Describir los objetivos de la vigilancia de la salud

3.

Reconocer la importancia de la vigilancia de la salud en el plan de prevención de la empresa

4.

Explicar el concepto de protocolo de vigilancia sanitaria

¿Quién? Protagonistas •Empresario •Trabajadores

¿Con que apoyo? Dentro: Personal cualificado o técnico: trabajador designado / servicio de prevención propio

Cauces de participación

Fuera: •Internacionales •Administración laboral •Administración sanitaria

¿Cómo?

Establece derechos individuales de los trabajadores que se canalizan a través de la figura del delegado o delegada de prevención.

PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

¿Cuándo? De forma permanente, asegurando en todo momento una protección eficaz.

Integrando la prevención en la actividad general de la empresa a través del plan de prevención

¿Con qué instrumentos? Con la evaluación de riesgos; vigilancia salud y la planificación de las medidas preventivas

Concepto de vigilancia en Salud Publica OBSERVACIÓN DEL ESTADO DE SALUD DE LA POBLACION, MEDIANTE LA RECOGIDA Y EL ANÁLISIS DE DATOS SOBRE FACTORES DE RIEGO Y SALUD, LA CUAL SE DEBE REALIZAR DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONTINUA, Y CUYO OBJETIVO ES LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE SALUD

Concepto de vigilancia en salud laboral OBSERVACIÓN DEL ESTADO DE SALUD DE LOS TRABAJADORES, MEDIANTE LA RECOGIDA Y EL ANÁLISIS DE DATOS SOBRE FACTORES DE RIESGO Y SALUD, LA CUAL SE DEBE REALIZAR DE MANERA SISTEMÁTICA Y CONTINUA, Y CUYO OBJETIVO ES LA PLANIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROGRAMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Vigilancia de la salud (art. 22 LPRL) • El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio LA VIGILANCIA PERIODICA de su estado de salud EN FUNCION DE LOS RIESGOS INHERENTES A SU TRABAJO

Vigilancia de la salud • COLECTIVA Recopilación de datos epidemiológicos de los daños derivados del trabajo en la población activa para controlarlos

Para identificar: • Los efectos de los riesgos laborales en poblaciones determinadas • La relación causa-efecto • Las actividades de prevención que hay que llevar a cabo y su priorización • La efectividad de las medidas preventivas.

Vigilancia de la salud • INDIVIDUAL Conjunto de actuaciones sanitarias aplicadas personalmente a trabajadores para evaluar su estado de salud en relación con los riesgos laborales y orientar la prevención

VIGILANCIA DE LA SALUD (art. 22 LPRL) El empresario garantizará a los trabajadores a su servicio LA VIGILANCIA PERIODICA de su estado de salud EN FUNCION DE LOS RIESGOS INHERENTES A SU TRABAJO

Características • ¿ES OBLIGATORIA LA VIGILANCIA DE LA SALUD PARA EL TRABAJADOR? • ¿QUIEN DECIDE QUE PRUEBAS SE DEBEN INCLUIR? • ¿CADA CUANTO TIEMPO RECONOCIMIENTOS?

SE

DEBEN

HACER

Características • ¿DEBE COMUNICARSE A LOS TRABAJADORES EL RESULTADO DE LOS RECONOCIMIENTOS? • ¿ESTA OBLIGADO EL EMPRESARIO A CONTINUAR CON LOS RECONOCIMIENTOS UNA VEZ EL TRABAJADOR DEJE LA EMPRESA? • ¿QUE DOCUMENTACIÓN TIENE QUE ELABORAR Y CONSERVAR EL EMPRESARIO EN RELACION CON LA VS?

Garantizada por el empresario • Restringir el alcance a los riesgos inherentes al trabajo

Prevalecer sobre los reconocimientos genéricos

Carácter voluntario • Sólo podrá llevarse a cabo cuando el trabajador preste su consentimiento.

De este carácter voluntario, sólo se exceptuarán, previo informe de los representantes de los trabajadores, los supuestos en los que 1. la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores 2. para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa 3. cuando así esté establecido en una disposición legal en relación con la protección de riesgos específicos y actividades de especial peligrosidad.

Ética • En todo caso, se deberá optar por la realización de aquellos reconocimientos o pruebas que causen las menores molestias al trabajador y que sean proporcionales al riesgo.

Respeto •

Las medidas de vigilancia de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo respetando siempre el derecho a la intimidad y a la dignidad del trabajador y la confidencialidad de toda la información relacionada con su estado de salud. Art. 22.2

Información individualizada • Los resultados de la vigilancia serán comunicados a los trabajadores afectados

Art.22.3

Gratuita El coste no recaerá sobre trabajador /a (art.14 lprl)

Acceso a la información médica –

Está limitado al personal médico y a las Autoridades Sanitarias que lleven a cabo la vigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse al empresario o a otras personas sin consentimiento expreso del trabajador. (Art.22.4 LPRL)

Confidencialidad (Orden de 17 de febrero de 1994 sobre confidencialidad y custodia de los datos médicos) •

Regula el acceso a la historia clínica



Garantiza la confidencialidad de los datos incluidos



Los informes sobre capacidad y/o aptitud para el trabajo que el médico debe emitir para la empresa reflejarán exclusivamente la capacidad para el trabajo en general o tarea particular, así como las recomendaciones



Los ficheros contaran con las medidas necesarias que garanticen la seguridad de los datos

Vigilancia colectiva •

No obstante, el empresario y las personas u órganos con responsabilidades en materia de prevención serán informados de las conclusiones que se deriven de los reconocimientos efectuados en relación con la aptitud del trabajador para el desempeño del puesto de trabajo o con la necesidad de introducir o mejorar las medidas de protección y prevención, a fin de que puedan desarrollar correctamente sus funciones en materia preventiva

Art.22.4



Los datos relativos a la vigilancia de la salud de los trabajadores, no podrán ser usados con fines discriminatorios ni en perjuicio del trabajador. (Art.22.4)

Vigilancia Post-ocupacional •

En los supuestos en que la naturaleza de los riesgos inherentes al trabajo lo haga necesario, el derecho de los trabajadores a la vigilancia periódica de su estado de salud deberá ser prolongado mas allá de la finalización de la relación laboral, en los términos que reglamentariamente se determinen

Art.22.5

Personal sanitario de servicios de prevención

los

• Las medidas de vigilancia y control de la salud de los trabajadores se llevarán a cabo por personal sanitario con competencia técnica, formación y capacidad acreditada

Art.22.6

Conservación de la documentación • El empresario deberá elaborar y disposición de la Autoridad Laboral documentación relativa a las establecidas en los artículos anteriores

conservar a la siguiente obligaciones

Art.23

1.

Evaluación de los riesgos para la seguridad y la salud en el trabajo y planificación de la acción preventiva

2.

Medidas de protección y de prevención a adoptar

3.

Resultado de los controles periódicos de las condiciones de trabajo

4.

Práctica de controles del estado de salud de los trabajadores y conclusiones obtenidas de los mismos

5.

Relación de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales que hayan causado al trabajador una incapacidad laboral superior a un día de trabajo. En estos casos el empresario realizará, además, su notificación

Protección a trabajadores sensibles (ART.25) •

El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo.



SE deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias.

Protección a trabajadores sensibles •

El empresario deberá tener en cuenta en las evaluaciones los factores de riesgo que puedan incidir en la función de procreación de los trabajadores y trabajadoras, en particular por la exposición a agentes físicos, químicos y biológicos que puedan ejercer efectos mutagénicos o de toxicidad para la procreación, tanto en los aspectos de la fertilidad, como del desarrollo de la descendencia, con objeto de adoptar las medidas preventivas necesarias.



Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración, para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto, previo aviso al empresario y justificación de la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo.

El RDL 5/2000, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social (Artículo 12 ) •

No realizar los reconocimientos médicos y pruebas de vigilancia periódica del estado de salud de los trabajadores



No llevar a cabo una investigación en caso de producirse daños a la salud de los trabajadores o de tener indicios de que las medidas preventivas son insuficientes



No registrar y archivar los datos obtenidos en las evaluaciones, controles, reconocimientos, investigaciones o informes

Tipos de reconocimientos médicos • 1º Una evaluación de la salud de los trabajadores inicial, después de la incorporación al trabajo o después de la asignación de tareas específicas con nuevos riesgos para la salud • 2º Una evaluación de la salud de los trabajadores que reanuden el trabajo tras una ausencia prolongada por motivos de salud, con la finalidad de descubrir sus eventuales orígenes profesionales y recomendar una acción apropiada para proteger los trabajadores • 3º Una vigilancia de la salud a intervalos periódicos RSP (Art. 37)

Historia clínico-laboral Soporte de los datos obtenidos en los reconocimientos • Orden de 10 de mayo de 1995 establece los datos mínimos que debe contener la historia clínico laboral de los trabajadores

RSP (Art. 37)

Reconocimiento médico • Anamnesis • Pruebas biológicas • Exploración física

Control biológico • Determinación y evaluación de los agentes o sus metabolitos presentes en tejido, secreciones, aire expirado o cualquier combinación de estos, con el objeto de evaluar la exposición y el riesgo para la salud en comparación con una referencia adecuada

VIGILANCIA DE LA SALUD

• Especifica

• Protocolizada

Protocolos sanitarios • Plan preciso y detallado de actuaciones para la vigilancia de la salud de los trabajadores en relación con un factor de riesgo laboral al que está expuesto y ligado a las condiciones de trabajo en las que realiza su tarea

Decálogo de la vigilancia de la salud

1 • La vigilancia de componente esencial riesgos laborales

la salud es un de la prevención de

2 • La vigilancia de la salud supone una nueva orientación de la actividad sanitaria en el campo de la medicina del trabajo

3 • La vigilancia de la salud NO es una actividad exclusivamente asistencial

4 • La vigilancia de la salud debe abarcar lo individual y lo colectivo

5 • La vigilancia de la salud es un elemento para la promoción de la salud de los trabajadores

6 • La vigilancia de la salud requiere protocolos de actuación específicos según riesgos

7 • La vigilancia de la salud debe respetar la intimidad de los trabajadores y la confidencialidad de la información

8 • La vigilancia de la salud no debe generar discriminación laboral

9 • La vigilancia de la salud no debe confundirse con control del absentismo

10 • La vigilancia de la salud independencia profesional

requiere

La importancia para el Diplomado/a en RRLL •La vigilancia de la salud sirve básicamente para : a) para darse cuenta a tiempo de que un trabajador/a está enfermando y poder actuar cuanto antes; b) para estudiar si las enfermedades de un colectivo de trabajadores/as tienen relación con el trabajo; c) para comprobar si las medidas preventivas evitan realmente el daño a la salud de los trabajadores/as. •Los Diplomados en RRLL deben saber que la vigilancia de la salud debe integrarse en todo el proceso preventivo, sirve tanto para identificar problemas en la evaluación de riesgos como para verificar la eficacia del plan de prevención. Además de ello, es un derecho de todo trabajador/a para controlar su propio estado de salud.

Bibliografía complementaria 1)Protocolos de vigilancia: http://www.msc.es/ciudadanos/saludAmbLaboral/saludL aboral/vigiTrabajadores/protocolos.htm 2)Decálogo de la vigilancia de la salud http://www.svmst.com/codigoetico.htm

Bibliografía complementaria 3) Vaquero JL, Asensio P. Sistema de información sanitaria en Salud Laboral. En: Gestal Otero JJ. Riesgos del trabajo del personal sanitario. Madrid: Mc Graw-Hill, 2003 4) Serra C, García-Gómez M. Vigilancia individual de la salud. En: Benavides FG, Ruiz C, García AM (Eds.). Salud laboral, conceptos y técnicas para la prevención de riesgos laborales. Barcelona: Masson, 2000.

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