Tarea 4 Legislacion Comercial.docx

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UNIVERSIDAD ABIERTA PARA ADULTOS

NOMBRE: Emmanuel Peralta Feliz MATRICULA: 16-9918 Sección: 2GV70-2 ASIGNATURA: Legislación Comercial FACILITADOR Lourdes Pichardo, MA.

SANTO DOMINGO ESTE, R. D.

Distinguido participante: Luego de investigar en la bibliografía básica de la asignatura, y demás fuentes complementarias, realice la siguiente actividad: 1.-

Elabore un esquema de las sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada establecidas en la Ley 479-08, destacando las características principales de cada una:

Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL)

Sociedad Anónima (SA)

Sociedad Anónima Simplificada (SAS)

Su denominación social debe estar seguida de la palabra “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada”, o las iniciales “E.I.R.L.” Pertenece a una persona física. Es una entidad dotada de personalidad jurídica propia. El aporte de su propietario puede ser en numerario o en naturaleza. Se constituye mediante acto otorgado por su fundador. No existe monto mínimo de capital social. La atribución del poder de dirección de este tipo de sociedades se otorga en un Gerente que deberá ser una persona física. Podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales. El propietario podrá designar un gerente o asumir las funciones de éste. Algo muy importante a tener en cuenta en este tipo de sociedad es que existen dos (2) tipos de Sociedades Anónimas (S.A.): Sociedad Anónima De Suscripción Pública y Sociedad Anónima De Suscripción Privada. Debe tener un mínimo de dos socios y no hay límite en cuanto al máximo. La denominación social (nombre comercial) será formada libremente, agregándose las palabras Sociedad Anónima Simplificada o las siglas SAS. Su capital social autorizado no podrá ser menor de RD$3,000.000.00. El capital social se divide en acciones. Al menos el 10 % del capital social debe estar suscrito y pagado al momento de formación de la sociedad. Los administradores no tienen que ser necesariamente personas físicas. Los estatutos sociales determinan

libremente la estructura de gestión de la sociedad, que puede consistir en uno o varios administradores o en un consejo de administración. No es obligatoria la designación de uno o varios comisarios de cuentas que supervisen la gestión de la administración.

Sociedades comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL)

La denominación de la empresa deberá ser precedida o seguida, de las palabras “Sociedad de Responsabilidad Limitada”, o las siglas “S.R.L.”. Está limitada a un mínimo de 2 socios y a un máximo de 50 socios. Los Socios de la S.R.L. pueden ser personas físicas o Jurídicas. Es siempre comercial. Podrá desarrollar operaciones civiles y comerciales, salvo aquellas reservadas por ley a las sociedades anónimas, por ejemplo bancos y compañías de seguros. Su administración corresponde al o los Gerentes, quien representa a la S.R.L. judicial y extrajudicialmente, con todas las facultades de administración y disposición.

Sociedad en nombre colectivo

Los acreedores de la sociedad sólo podrán perseguir el pago de las deudas sociales contra un asociado después de haber puesto en mora a la sociedad por acto extrajudicial. Debe estar compuesta por el nombre de uno o varios asociados seguidos por las palabras “y compañía” o su abreviatura, si en ella no figurasen los nombres de todos los socios. Debe tener un mínimo de dos (2) socios. El capital de esta sociedad será fijado en los estatutos sociales. El Comisario de Cuentas no es obligatorio. Todos los socios serán gerentes, salvo estipulación contraria establecida en los estatutos. Las partes o acciones de esta sociedad no son transferibles ni cesibles sin el consentimiento de los demás socios.

Sociedad en comandita

Esta sociedad está constituida por dos

simple

Sociedad en comandita por acciones Sociedad Extranjera

tipos de socios, los comanditados, con responsabilidad solidaria frente a los compromisos de la compañía, los socios comanditarios, con responsabilidad limitada al monto de su aporte. En este tipo de sociedad el capital social estará dividido en acciones. Y el número de los socios comanditarios no podrá ser menos de tres (3).

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