supremacía de la norma constitucional
Juan Diego Arenas H.
La constitución o carta política de una país, es el texto legal, donde se establecen los principios fundamentales, sobre los cuales se funda la organización del Estado, los limites y las facultades del Estado y también los derechos y deberes de las personas.
• En la constitución política de un país, se encuentran la totalidad de las normas básicas, las cuales deben ser respetadas por cualquier otra norma de rango inferior, debido a que esta tiene el carácter de norma suprema, es de esta forma que prevalece sobre cualquier otra norma de menor jerarquía.
•La supremacía de la norma constitucional, es un principio del derecho constitucional, el cual establece a la constitución de un país, jerárquicamente por encima de todo ordenamiento jurídico del país, y se considera como ley suprema del Estado y fundamento del sistema jurídico. Que también regula la aplicación de los tratados internacionales ratificados por el país. •La noción sobre la supremacía normativa de la carta carta política, es determinante del Estado social y constitucional de Derecho En relación con la fuerza normativa de la Constitución, las autoridades, se hallan sometidas al derecho positivo presidido por la norma superior, en el ejercicio de sus competencias, y también la realización efectiva de los derechos subjetivos consagrados constitucionalmente. • la supremacía normativa de las normas constitucionales, se funda en un principio clave el cual es el cumplimiento de derechos fundamentales y la efectividad de los demás derechos consagrados en la Constitución.
•Todos los poderes públicos deben velar porque la producción del derecho se acople a las reglas formales y contenidos materiales del orden constitucional, del mismo modo que las actuaciones concretas de los órganos estatales, particulares en casos especiales y actos de legislación están sometidos al principio de supremacía de la constitución y las disposiciones que de esta se derivan. •La supremacía de la norma constitucional, tiene como principal garantía la existencia de un control constitucional, el cual es realizado por determinados órganos del poder judicial.
•La Constitución es suprema por los valores y principios fundamentales que contiene, por esta razón es que debe tener una fuerza normativa lo suficientemente eficaz que permita el funcionamiento estructural del sistema jurídico y que de esta manera, no existan elementos que la contradigan.
Naturaleza de la supremacía constitucional. La constitución al ser suprema tiene como característica principal: • La supremacía constitucional se establece en dos aspectos esenciales, la formal y la material
•La Constitución es formal: al ser una ley que, a diferencia de otras, fundamenta y ordena la validez de todo un sistema jurídico, implantando un procedimiento arduo para su reforma y también para los criterios que se necesitan para la creación de otras normas
•La constitución es material: ya que en la Constitución se encuentran contenidos los valores y principios fundamentales que guían a una organización político-social, Estos valores y principios dan sustento y razón de ser al sistema constitucional, debido a que estos expresan no solo los anhelos sociales establecidos, para una comunidad política determinada, sino también aquellos que son universales e inherentes a la persona.
• la naturaleza de la supremacía de la Constitución no puede determinarse solo en un sentido formal o material, debido a que su naturaleza se explica a partir de los dos sentidos.
La supremacía formal • El principio de rigidez es el resultado a de haberle otorgado a las constituciones un valor formalmente superior al resto de las normas. Esto aclara el porqué las constituciones escritas poseen un procedimiento expreso para su reforma, distinto al del resto de las leyes.
• El principio de rigidez permite constatar la supremacía de la Constitución, no solamente por el hecho de que sea escrita si no también por La eficacia y la fuerza del texto constitucional como norma suprema.
primacía de la Constitución como norma •Las constituciones escritas, desde su surgimiento, al establecer las normas generales del quehacer político y jurídico de un Estado, se fundamentaron como normas jurídicas supremas. Esta cualidad se debe a que las constituciones son poseedoras de las reglas que dotan de competencia a los órganos de poder para actuar.
• la Constitución por ser la norma fundante, se encuentra en la cima del sistema jurídico. De la norma suprema se deriva la validez de todo acto jurídico hacia ella, debido ha que estos son validos como consecuencia de los principios de validez, ya que de lo contrario, cualquier norma jurídica que no cumpla con las formalidades previstas a nivel constitucional para su creación será considerada como inválida
•El jurista Hans Kelsen comprendía a la Constitución como suprema, por ser la que fundaba a todo el sistema jurídico. La norma suprema es la que establece cómo se deben crear todas las normas jurídicas del sistema. Para que estas puedan ser vigentes y válidas.
• El pensamiento de Hans Kelsen, sobre la supremacía fue adoptado por gran parte del positivismo jurídico del siglo XX, pero debido avance sobre el posicionamiento de los derechos humanos y la dignidad del hombre, se hizo necesario validar a las normas jurídicas en un sentido, bajo un criterio material, y así dar respuesta a las nuevas exigencias sociales.
La supremacía de la Constitución como jerarquía normativa • la percepción jerárquica del Derecho, hace referencia a que toda norma jurídica se encuentra inmersa en una relación jerárquica en la cual cada norma, guarda un orden de prelación, tanto de forma ascendente como descendente. la Constitución al estar en la cúspide jerárquica normativa del sistema jurídico, le siguen en el orden establecido aquellas normas jurídicas que, según el valor que se les haya otorgado, poseen un rango inferior.
* Según el teórico Riccardo Guastini el cual es exponente de una teoría analítica del derecho menciona que: En todo sistemas jurídico, existen distintas formas de relación entre las normas, sin que se determine una forma y única jerarquía. Guastini menciona 4 tipos de jerarquía:
1) formal: desde el aspecto formal la constitución es suprema, debido a que se le a otorgado el poder facultado para la creación de normas de carácter superior e inferior. La Constitución será una norma jerárquicamente superior al tener en la escala normativa la posición más alta, evitando con ello que otra norma jurídica pudiera contradecirla. Esta condición que tiene la constitución es debido a que esta misma califica la validez o invalidez de todas las normas y no permite la existencia tanto de normas como de poderes que sean superiores a ella.
2) material: la Constitución como factor supremo se dio en la medida en que todo el sistema jurídico emergió y se adecuó a ella, este proceso termino con la legitimación de la Carta al momento de incorporar, valores y principios fundamentales de la sociedad.
3) lógico: desde esta perspectiva las normas podrán ser jerárquicamente supremas, en la medida en que se reconoce a la Constitución como norma suprema, generando como consecuencia la lógica de que todo acto jurídico tienda a adecuarse a el contenido constitucional.
4) axiológica: en relación a este aspecto la Constitución esta ubica en el orden más alto de la estructura jerárquica, por ser detentadora de principios y derechos fundamentales
Bibliografía http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2012/C-415-12.htm https://es.pdfcoke.com/doc/55894107/La-Supremacia-Constitucional-o-je rarquia-de-las-normas
http://dikaion.unisabana.edu.co/index.php/dikaion/article/view/1950/2 506