Teoria De La Norma Penaensayo.docx

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TEORIA DE LA NORMA PENAL Para hablar de la norma penal debemos identificar algunos términos que nos ayuden a entender el tema a tratar, por eso empezare con Derecho Penal, el cual constituye un sistema normativo orientado, entre otras cosas, a definir las condiciones bajo las cuales una persona puede ser sancionada penalmente. Muchos autores definen el Derecho Penal, como un conjunto de normas jurídicas; pertenecientes al ordenamiento jurídico de determinado estado, cuya finalidad primordial es regular conductas punibles, consideradas como delitos, con la aplicación de una pena. Pero que se entiende por Norma? Norma es el conjunto o sistema de normas, reglas o deberes que regula las acciones de los individuos entre sí posibilitando la convivencia entre las distintas personas que componen la sociedad. Para regular la convivencia entre las personas, se establecen normas vinculantes que deben ser respetadas por esas personas, en tanto son miembros de la comunidad. El acatamiento de esas normas es una condición indispensable para la convivencia. Cuando hablamos de norma penal nos referimos a la regla que sanciona con una pena o una medida de seguridad conductas humanas que atacan gravemente la convivencia. La norma jurídico-penal también conocida como la ley penal, es la fuente principal del Derecho penal y es una norma jurídica de carácter general, deben ser escritas, esta característica proviene de principio básico que para castigar la conducta es necesario que se haya dictado una ley con anterioridad a la acción que se quiera penalizar y que dicha acción este descritas en tales términos que no admita ambigüedad o interpretación dual. Las normas penales son interpretadas restrictivamente y no se permite la analogía. Proviene esta característica de lex stricta. Como las normas penales lo que hacen es describir conductas no le será licito al intérprete

incluir a través de

interpretaciones extensivas más elementos que los que se señalan en la norma para describir la acción. La analogía, en cambio, es una método de interpretación por el cual una característica o elemento de una norma jurídica se extrapola a una norma jurídica penal, o bien de una norma penal particular a otra. dicha

interpretación en materia penal está prohibida por el principio de lex stricta. aprobada. En este sentido, las normas penales deben estar aprobadas por los órganos públicos que tienen poder legislativo, ellas encierran una pretensión de justicia, tratan comportamientos externos, no

pensamientos, porque el

Derecho penal es un orden de coexistencia humana y no un sistema de salvación personal o un camino de perfección, tiene por finalidad lograr la convivencia pacífica y ordenada de los miembros de la comunidad en que rige. La norma penal es una proposición que está formada por dos elementos: por un lado, esta lo que supuestamente se hizo y por otro lado, esta la consecuencia jurídica. Además va a tener dos preceptos a los que se denominan como norma primaria: es aquel precepto de la norma penal que está dirigida a todos los ciudadanos, a los que prohíbe o bien, ordena que lleven a cabo determinados comportamientos. y norma secundaria: está dirigida al juez y que le ordena que dicte sentencia en la que se recoja la sanción (consecuencia jurídica) concreta para el caso de que un individuo incumpla la conducta ordenada por dicha norma, o realice un comportamiento que está prohibido por la misma (supuesto de hecho). Las Normas penales están constituidas por Normas Completas son aquellas en las que se describe tanto el supuesto de hecho como la consecuencia jurídica, es decir aquellas en las que se describe tanto el delito como la sanción correspondiente al mismo Normas Incompletas. Son aquellas que o bien contienen solamente el supuesto de hecho, es decir, el delito; o bien contienen únicamente la consecuencia jurídica, es decir, la respectiva sanción, por lo que será necesario ponerlas en relación con otras normas que las completen (es decir que contengan el sujeto de hecho o la consecuencia jurídica que otra norma jurídica diferente necesita.). ESTRUCTURA DE LA NORMA PENAL: Se caracteriza por contener el imperativo de una determinada conducta de no realizar algo o de realizar una determinada acción con la consecuencia jurídica de una pena. Característica: Imperativo de una determinada conducta. De hacer: Artículo 440 del Código Penal. De no hacer: Artículo 407 del Código Penal. Con la consecuencia jurídica de una pena.

VALIDEZ ESPACIAL: Cuando hablamos de validez espacial nos referimos a la definición de territorio del Estado como ámbito esencial en relación al reconocimiento internacional que permite aceptar la soberanía territorial de cada Estado, se establece el principio de independencia territorial, permitiendo que se instituyan los poderes públicos dentro de los elementos que lo define: Territorio, población y poder. Surge entonces el derecho de la población a organizar al Estado, en donde serán determinados los poderes públicos, la forma de gobierno y las libertades ciudadanas. En ese ámbito es donde el poder legislativo tendrá la plena capacidad, para que en el nombre del Estado, dicte la ley penal que regirá el ius punendi en particular. En circunstancias especiales, el Estado decidirá mediante la suscripción de tratados y acuerdos, los supuestos en los que la ley penal universal podrá ser aplicada a hechos cometidos dentro o fuera del territorio nacional. Debemos distinguir, que el ámbito de validez espacial sirve para determinar cómo se aplica la ley penal de un determinado territorio o Estado, es decir, en que espacio físico territorial se aplica y hasta donde la misma extiende su señorío. Cada vez más cobra importancia el análisis de la aplicación del derecho penal dentro del territorio de los Estados y su interrelación con otros Estados ya que ello permitirá combatir la denominada criminalidad internacional, con el fin de que el delito no quede sin sanción. Entre otro, los factores que otorgan cada vez más interés al estudio de la aplicación de la ley penal en los parámetros de espacio y tiempo, se debate la existencia de un derecho penal internacional. En Venezuela, la ley penal, así como establece su eficacia en el tiempo, también define su aplicación en el espacio, existiendo una serie de normas que fijan principios en este sentido y que determinan el ámbito espacial de aplicación de la ley penal venezolana, así puede ser aplicada no sólo a hechos cometidos dentro del territorio venezolano, sino a hechos cometidos en el extranjero. Aunque en la comunidad internacional existen un conjunto de tratados bilaterales y multilaterales, que permite la aplicación de la ley penal, apoyados

dentro de cuatro principios que rigen su aplicación espacial, dentro de los cuales se encuentran: 1.- Principio De La Territorialidad: De acuerdo con este principio, la ley penal se aplica dentro del territorio del Estado que la ha dictado, a los hechos punibles cometidos en él, bien sea por nacionales o extranjeros. La eficacia de la ley penal estaría delimitada por el territorio.

2.- Principio De La Nacionalidad O Personalidad: Según este principio, por un hecho punible cometido en un determinado lugar se deberá aplicar a su autor la ley de su propio Estado. La ley de su Estado perseguirá al individuo dondequiera que se encuentre, en forma de un estatuto personal.

3.-Principio Real, de Defensa o Protección: De conformidad con este principio, la ley penal aplicable a un hecho punible cometido en cualquier lugar lo sería la ley del Estado cuyos intereses han sido lesionados por el hecho, ya se trate de una ofensa que afecte directa o inmediatamente al Estado o a sus nacionales. Se aplica la ley del Estado del sujeto pasivo del delito.

4.- Principio de la Justicia Mundial, de la Universalidad o Principio Cosmopolita: De acuerdo con este principio, que encontraría su razón de ser en la comunidad de intereses de orden internacional que son afectados por los hechos punibles, cualquier Estado podría aplicar su ley penal y sancionar los delitos cometidos por cualquier sujeto en cualquier lugar VALIDEZ ESPACIAL DE LA LEY PENAL – LA EXTRADICIÓN . La extradición busca evitar la impunidad de los delitos con la simple salida del territorio respectivo de quienes han realizado un infracción penal. La extradición es un acto de colaboración punitiva internacional, que consiste en la entrega de un individuo, inculpado o condenado, que se encuentre en el territorio del Estado, a otro Estado diverso, para ser juzgado en éste o sometido a la ejecución de una pena.

Los elementos sustanciales del concepto de extradición son los siguientes: 

Una manifestación de voluntad, que se expresa externamente en una conducta de hacer.



“acto de Derecho internacional” entre Estados.



El objeto del acto es la entrega o traslado forzoso de una persona desde el territorio de un Estado al territorio de otro.



La causa es debido a la existencia de un pacto entre ambos Estados o la existencia de una ley interna que les permite; además presupone la comisión de un delito.



La finalidad del acto es facilitar el enjuiciamiento criminal de la persona reclamada, o a la ejecución de la sentencia anteriormente impuesta.



El procedimiento en que consiste la extradición es un procedimiento jurídico, reglado por el Derecho positivo.

En cuanto a la ubicación sistemática de la extradición: 

Desde un punto de vista jurídico-penal: La extradición supone la vigencia del ius puniendi del Estado requirente que impide de esta forma la impunidad de los delitos sometidos en su jurisdicción.



Como una institución procesal: Se advierte que la extradición rquiere la interposición de una petición entre Estados, regulada mediante normas que garantizan al sujeto requerido su oposición a la misma.



Como tema de Derecho internacional: Supone una relación entre dos Estados, como sujetos de Derecho Internacional.

En cuanto a la naturaleza jurídica de la extradición, existen dos posiciones bien definidas al respecta: 

Como acto político: Algunos autores opinan que la extradición es un acto político por cuanto es facultad del Estado concederla o no en base a criterios de reciprocidad.



Como acto jurisdiccional: Otros autores señalan que la extradición es un acto jurisdiccional, pues requiere de un juicio ante los tribunales de justicia quienes resolverán sobre la procedencia o improcedencia de la petición de extradición,

no antes sin bridarle al sujeto requerido la oportunidad de defenderse y oponerse al pedido mismo. Las clases de extradición: 

Extradición de hecho y de derecho.



Extradición por imperio internacional y por imperio interno.



Extradición gubernativa, judicial, mixta y policial.



Extradición instructoria (de procesados) y ejecutoria (de condenados).



Extradición voluntaria (consentimiento del interesado) e impuesta.



Extradición activa, pasiva (la extradición es una facultad del Estado requirente para la entrega del delincuente al Estado requerido), de tránsito (es cuando el sujeto extraditado pasa por un tercer Estado), reextradición, cuasiextradición y ampliación de extradición.

En el aspecto interno, la extradición en materia penal en nuestro país está regulada por el Código Penal Libro Primero Articulo 6 Por lo que respecta a la normativa internacional, es preciso destacar que están de por medio los convenios bilaterales y multilaterales de extradición que Venezuela haya suscrito.

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