Principios Contitucionnales.docx

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Los principios y Garantías Constitucionales del Derecho Procesal y del Derecho Internacional de los Derechos Humanos

INTRODUCCION

con la realización del presente trabajo podemos inferir los principios y garantías constitucionales del derecho procesal y del derecho internacional de los derechos humanos donde destacamos el contenido normativo para su garantía y defensa que tienen todas las personas, en virtud de su humanidad común, a vivir una vida de libertad y dignidad. Otorgan a todas las personas la posibilidad de presentar reivindicaciones morales que limiten la conducta de los agentes individuales y colectivos y el diseño de los acuerdos sociales, y son universales, inalienables e indivisibles. Los derechos humanos expresan nuestro profundo compromiso de que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de los bienes y libertades necesarios para una vida digna. El proceso jurisdiccional es el mecanismo idóneo para la resolución de los conflictos de la población, pues presenta herramientas eficaces para proteger los intereses de las partes y garantiza efectivamente el debido proceso. Es de especial relevancia definir cuál es el significado o sentido de la protección al debido proceso para fortalecer así el proceso jurisdiccional como instrumento que haga cumplir con las exigencias de justicia material que el Estado Social de Derecho nos impone. Mientras el Estado siga pensando que el fin de impartir justicia se alcanza con la descongestión de los despachos judiciales, seguiremos alejándonos del ideal de un Estado Social de Derecho, y el poder judicial seguirá perdiendo terreno; pues además de dejar entrever que no es capaz de operar adecuadamente para cumplir con su deber, los conflictos, como “materia prima” que le compete, le rehúyen por cuenta de la proliferación y obligatoriedad de la utilización de los mecanismos alternos para su resolución. El proceso jurisdiccional no solo se justifica como producto o consecuencia de la división de poderes sino como la herramienta universalmente aceptada por los pueblos modernos para la solución de los conflictos intersubjetivos de intereses, por esta razón es indispensable que esta finalidad sea atendida de una forma concreta y ágil para que no pierda eficacia. El proceso jurisdiccional es el pilar fundamental del ejercicio del poder judicial y debido a esto debe ser fortalecido y protegido, proscribiendo todo intento de desestimar su uso mediante la creación de equivalentes jurisdiccionales. A continuación, se expondrán brevemente algunas de las garantías constitucionales del proceso penal, haciendo un análisis jurisprudencial de cada una de ellas.

1.1 Los principios y Garantías Constitucionales del Derecho Procesal y del Derecho Internacional de los derechos humanos. Las garantías procesales son los modos de cumplir con los principios de seguridad jurídica, de igualdad ante la ley, de equidad, para asegurar la garantía más general del debido proceso, y evitar que el Estado en ejercicio de su poder punitivo avasalle derechos fundamentales de sus habitantes. Estas garantías están constitucionalmente protegidas en todos los países democráticos por la constitución Nacional que es la norma de normas donde se pone a disposición de los habitantes una serie de principios y garantías de seguridad normativa para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos". El fundamento de la determinación legal previa de las garantías constitucionales es evitar que el legislador por razones políticas o circunstanciales, modifique su distribución y provoque intencionalmente que una determinada causa pase a manos de otro juez menos favorable a los intereses de una de las partes. Las garantías constitucionales tienen la función de servir como herramienta para la defensa en juicio de las personas, permitiéndoles confiar en que las normas se aplicarán con el respeto absoluto de los derechos procesales constitucionalizados. En contexto las garantías del derecho procesal se adhieren necesariamente con todas las demás ramas del derecho : que el proceso judicial sea sustanciado ante un juez natural, competente, independiente e imparcial, garantizando al acusado su derecho defensa; que se le notifique previamente al acusado los cargos en su contra; que éste pueda designar y comunicarse privadamente con un abogado (o sea nombrado de oficio por el Estado), que se le posibilite refutar la acusación, ofrecer pruebas de descargo, controlar su producción, alegar sobre su mérito en plena igualdad con el acusador e inclusive, optar por no declarar o hacerlo omitiendo decir verdad, sin que esto último pueda ser tomado como una presunción en su contra; que la sentencia de condena sea fundada en las constancias probatorias de la causa (motivada) y recurrible ante una instancia superior y, por último, después de terminado el juicio por absolución o condena, no sea reabierto uno nuevo por el mismo hecho. Por tal motivo y el sustento realizado podemos definir que las” garantías constitucionales “son el conjunto de medios que la Constitución Nacional, entendida como la cumbre de las Leyes que un estado establece, pone a disposición

de los habitantes a efectos de sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, y frente a otros individuos o grupos sociales. Son el mecanismo por el que se limita y se pone un freno a la arbitrariedad y al carácter unilateral de las acciones del Estado. 1.2 Las garantías constitucionales que podeos destacar para una mejor comprensión del tema donde se establecen mecanismos de defensa para limitar la acción del Estado frente a los ciudadanos que son de aplicación imperativa, por lo que su inobservancia convierte el proceso penal en arbitrario y contrario a los derechos fundamentales contenidos en la Constitución. Esas garantías figuran además en el Pacto de San José, por lo que incumplirlas conlleva responsabilidad del Estado ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos. Algunas garantías son: ser oído con las debidas garantías y en un plazo razonable por un juez competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley; la presunción de inocencia; derecho de defensa, derecho a no ser obligado a declarar contra sí mismo ni declararse culpable y derecho de recurrir el fallo ante tribunal superior. Como también: A. El Habeas Corpus, una institución jurídica que busca evitar arrestos y detenciones arbitrarias. Art 30 CN. B. El Habeas Data, el derecho a acceder a la propia información en cualquier registro o banco de datos. Art 15 restricción información personal C. El recurso de amparo, como demanda jurídica realizada cuando ciertos derechos no se cumplen y son vulnerados por parte del Estado existen tratado internacional donde la norma jurídica de naturaleza internacional, usualmente escrita, suscrita por sujetos de Derecho internacional y que se encuentra regido por este, que puede constar de uno o varios instrumentos jurídicos conexos, y siendo indiferente su denominación. Como acuerdo implica siempre la concurrencia mínima de dos personas jurídicas internacionales. Por ejemplo, los gobernantes de cada país se reúnen para ponerse de acuerdo con sus límites de países para no tener problemas con sus territorios. D. La igualdad ante la Ley, garantía fundamental en el Estado Social de derecho. E. Una persona no puede ser condenada dos veces por el mismo hecho, ni ser expuesto al riesgo de ser perseguido por una acción por la cual ya fue sobreseído. (nom bis in ídem). F. El derecho a la jurisdicción, a una sentencia justa y motivada. G. Todas las personas tienen derecho a no declarar contra sí mismos.

H. La presunción de inocencia. I. El derecho fundamental a la defensa durante el juicio. J. El derecho a ser juzgado por jueces competentes e imparciales. K. Nadie puede ser privado de su libertad sino en virtud de una orden emanada por una autoridad competente. L. La sanción de las Leyes tiene vigencia para el futuro, no pudiendo tener efecto sobre hechos pasados. M. La acción de cumplimiento, el proceso por el que se protege a las personas cuando las autoridades se encuentras renuentes a cumplir su función. Art 87 CN La Constitución, las leyes y los actos administrativos no solamente establecen deberes y obligaciones a cargo de los particulares, sino de las autoridades públicas N. Acciones populares y de grupo. Sirven para evitar un daño, hacer cesar el peligro y restituías cosas a su estado anterior, cuando éste daño o peligro sean ocasionados por acciones u omisiones de autoridades públicas o de particulares que hayan violado o amenazado violar los derechos o intereses colectivos. Y las de grupo es una acción judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una además tiene una ley 472 de 1998

tiene por objeto regular las acciones

populares y las acciones de grupo de qué trata el artículo 88 de la Constitución Política de Colombia. Estas acciones están orientadas a garantizar la defensa y protección de los derechos e intereses colectivos, así como los de grupo o de un número plural de personal. misma causa. Esta acción igual que la popular, protege los derechos colectivos. O. La preeminencia de la Constitución Nacional por sobre todas las Leyes. En este último

sentido,

cuando

una norma

jurídica contradice

disposiciones

constitucionales, se puede recurrir a la justicia para pedir que quede sin efecto. P. Todas las cuestiones relativas a evitar la discriminación racial. Q. Todas las cuestiones relativas a evitar la violencia de género.

R. Para los niños, la totalidad de los derechos consagrados en la Convención sobre los Derechos del Niño. Artículo 44. CN Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener una familia y no ser separados de ella, el cuidado y amor, la educación y la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión.

S. Todas las personas están protegidas contra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. Por su parte, la Constitución Política en el artículo 12 Superior consagra que “Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes”. Este mandato superior contiene la prohibición absoluta de la tortura, de los tratos o penas crueles inhumanos o degradantes, garantía que es elevada a derecho fundamental. Por otra parte, artículo 24. El artículo 279 del Código Penal quedará así: Art. 279 El que someta otra persona a tortura física o síquica, incurrirá en prisión de cinco (5) a diez (10) años, siempre que el hecho no constituya delito sancionado con pena mayor”. La totalidad de los derechos consagrados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos. ssentencia C-148/05 Libertad de configuración legislativa en política criminal-tipificación de conductas punibles libertad de configuración legislativa en política criminal-límites bloque de constitucionalidad lato sensu-normas que lo integran tratado internacional de derechos humanos-presupuestos para su prevalencia o superioridad en el orden interno

1.3 Por otra parte, el derecho procesal establece la aplicabilidad en un contexto determinado de reparto del poder público, que es el fijado en la Constitución Política de 1991, y más ampliamente, en el bloque de constitucionalidad. El equilibrio entre la libertad y la igualdad que debe construirse y actualizarse sin pausa en un Estado constitucional tiene como su centro los derechos fundamentales, que como

derivación de la normatividad de la Constitución (ar. 4 C. Pol.) adquieren su primacía reconocida en el máximo nivel (art 5 C. Pol.). Cobra su sentido pleno desde este punto de vista la importante proclamación de la prevalencia del derecho sustancial por encima de las exigencias procedimentales así mismo Los principios procesales son aquellos criterios o ideas fundamentales, contenidos en forma explícita o implícita en el ordenamiento jurídico, que señalan las características principales del derecho procesal y sus diversos sectores, y que orientan el desarrollo de la actividad procesal, estos principios son útiles, ya que brindan un marco para la interpretación e incluso para la integración de los ordenamientos procesales. B. Los principios Constitucionales del Derecho Procesal

1. PRINCIPIO DE UNIVERSALIDAD: articulo 29 C.P, el debido proceso se debe aplicar a todo tipo de actuación bien sea sede administrativa o jurisdiccional. Este se debe aplicar por cualquier funcionario público en las ramas judiciales y administrativas con su debido proceso y es para todos y por todos, por lo cual es universal. 2. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: hace relación a que existen normas o leyes prexistentes el acto que se le imputa a una persona para ser juzgado, es decir la ley debe ser anterior a la comisión de los hechos. Este principio también está consagrado en el Art. 29 de la constitución de 1991 en la parte inicial del

inciso 2 al consagrar expresamente que nadie podrá ser

juzgado si no conforme a la leyes preexistentes en este aspecto se hace una reflexión “ no siempre todo lo legal es legítimo , ni todo lo legitimo es legal:” Entendiendo

la

legitimidad

como

esa

aceptación

por

la

mayoría

del

pueblo colombiano. 3. PRINCIPIO DEL JUEZ NATURAL: todos los jueces tienen conforme a la ley facultades para conocer y reconocer cierto tipo de asuntos, es decir, que no pueden conocer todo tipo de asuntos, solo aquellos que la ley lo permita, por ello a una persona solo puede ser juzgada ante un tribunal de un juez competente. Hacer parte del debido proceso. -Prohíbe la creación de jueces juzgados y tribunales de excepción

-Asegurar en primer término al imputado al derecho a no ser juzgado por un juez distinto a los que integran la jurisdicción. -Es una garantía para la rama Judicial en cuanto impide la violación a los principios de independencia. -La constitución contemporánea establece la obligación de que sea una ley anterior que determine la jurisdicción. Pero de igual manera hay una excepción según el Art. 86 de la constitución Nacional de Colombia que habla de la tutela y a que este lo pueden conocer todos los jueces o cualquier juez, siempre y cuando esté comprometido un derecho fundamental.

4. PRINCIPIO AL DEBIDO PROCESO: establecido en el artículo 29 de la C.P, se establece que todo juicio debe adelantarse en la plenitud de las formas propias de cada juicio, no tener en cuenta este principio es causal de nulidad. 

La verdad se debe investigar protegiendo a la persona con su dignidad, su personalidad y su desarrollo; por ello existe la relación entre el derecho procesal y derecho constitucional.



se relacionan con el debido proceso los arts. 31 y 33 del C P



el debido proceso está consagrado en las todas las legislaciones y por ende ha permitido que sea un pilar fundamental este principio. Particularizado se convierte en derecho fundamental en beneficio de las personas o partes que están dentro de la relación.



Este principio implica que se observen plenamente las formalidades de cada proceso a lo cual están obligados el juez y los sujetos procesales, de tal manera que se profiera y se realice con toda la plenitud de las formas propias de cada juicio so pena de incurrir en una causal de nulidad.

5. PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD: este principio está consagrado en el artículo 29 se lo considera una excepción al efecto retroactivo de la ley procesal se aplica en la rama penal por que hoy se permite aplicar la ley más favorable al procesado.

Por otra parte, este principio presupone de manera práctica una excepción al fenómeno de la retroactividad de la ley en materia procesal. Es puesto practica en la jurisdicción penal que permite aplicar en favor del sindicado o procesado la ley más favorable, esto igualmente tiene aplicabilidad por sede administrativa en los procesos disciplinarios que se adelanten. En este principio se tiene que tener en cuenta la presunción de inocencia como la situación que una persona no ha realizado ningún hecho punible hasta tanto no se haya demostrado lo contrario y que exista además un pronunciamiento judicial y el derecho a la defensa por medio de la cual toda persona sin excepción puede controvertir ,contradecir todo aquello que se diga en su contra, puede incluso contestar y proponer nuevos supuestos de hecho a su favor en este orden de ideas se tiene derecho hacer una defensa técnica a través bien sea de un abogado de confianza o a través de un profesional de derecho que lo suministre el estado.

6. PRINCIPIO DE LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: toda persona es inocente hasta que no se le haya vencido después de oírla y se haya demostrado lo contrario, sin duda este principio conlleva necesariamente que haya un procedimiento judicial. 7. PRINCIPIO DE DEFENSA: toda persona sin excepción alguna tiene derecho a controvertir, contradecir, objetar contestar todo aquello que se diga en su contra y proponer nuevos supuestos de hecho a su favor puede adelantar dos tipos de defensa: *Personal o DEFENSA MATERIAL: Es el derecho que tiene el investigado/a a intervenir personalmente en la investigación disciplinaria para ejercer la defensa. "El imputado tendrá derecho a intervenir personalmente (...) en todos los actos procesales y audiencias que impliquen la producción e incorporación de elementos de prueba y a formular (...) las peticiones que considere pertinente" *Técnica: a través de un abogado 8. PRINCIPIO DE POSTULACIÓN: es el principio que tiene una persona para ser representada dentro de un proceso por un abogado ya que este profesional es el único facultado para el derecho de postulación el abogado puede ser de confianza o puede ser un defensor público y se puede presentar en nombre propia, como:



acción de tutela. (Art. 86 C.P.)



asuntos de mínima cuantía. Aquellos que no excedan cuarenta s.m.l.v. (art. 25 CGP)



derecho de petición. (Art. 23 C.P.)

9. PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL: todo proceso judicial debe adelantarse sin demoras injustificadas, dilataciones de tal forma que la justicia sea pronta efectiva y con implicaciones que permitan el menor desgaste procesal. Este principio Implica que se adelanten los procesos sin dilaciones injustificadas de tal manera que el Estado garantice una justicia pronta y efectiva economizando costos económicos y garantizar el menor desgaste del aparato judicial. 10. PRINCIPIO DE LA LIBERTAD PROBATORIA: toda persona sin excepción tiene derecho a pedir o aportar pruebas debe hacerlo en su debida oportunidad so pena que recluyan la oportunidad. Da lo mismo tener un derecho y no probarlo que no tenerlo, lo que no se prueba no existe por ello la prueba es un eje fundamental de un proceso por que el juez profiere sus fallos a base de pruebas allegadas al proceso oportunamente. 11. NO SER JUZGADO DOS VECES POR EL MISMO HECHO: ninguna persona podrá ser juzgada dos veces por el mismo hecho partiendo del principio de que ya fue juzgado ya que la decisión ya estuvo ejecutoriada y en firme, hizo tránsito a cosa juzgada por lo tanto ya no es válido retomar este asunto. Se tiene que tener presente que en Colombia nadie puede ser juzgado

por

el mismo hecho dos veces, porque si esto pasase pondría entre dicho la seguridad jurídica y afectaría una institución procesal llamada la COSA JUZGADA. Cosa Juzgada Es una institución jurídico procesal que proviene del Derecho romano y que desde ahí pretende garantizar la seguridad jurídica de no ser así nunca podría haber certeza respecto de un derecho reconocido judicialmente. Se da cosa juzgada cuando hay una sentencia en firme y no se puede modificar, de igual manera para saber si hay cosa juzgada y pueda hacerla valer debe existir la triple identidad: - SUJETO (sean los mismos)

- OBJETO (el mismo) - CAUSA PETENDI (sea idéntica) Ejemplo: En una demanda entre varios hermanos que no se ponen de acuerdo en una herencia, y deciden abrir un proceso de sucesión, pero mientras se hace el proceso, un señor decide comprar el inmueble y lo hace a uno de los hermanos, pero cuando va a revisar el título, se da cuenta que el bien está en proceso y que no solo le corresponde a una sola persona, por lo tanto quien la compra un bien en litigio se atiene al pleito. La teoría general del proceso es la base del derecho procesal que estudia de manera general el conjunto de normas jurídicas que regulan el proceso; se incluyen instituciones, principios, conceptos de todos los procesos, (jurisdiccional, competencia, acción, excepción, pruebas etc.) Los principios procesales son “…la estructura sobre la que se construye un ordenamiento jurídico procesal. Es así que de ellos derivan las diversas instituciones que permiten presentar el proceso como un todo orgánico y compenetrándonos al mismo tiempo de sus funciones”

2.0 PRINCIPIOS Y GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS RERECHOS HUMANOS Las garantías institucionales de los derechos En cualquier ordenamiento jurídico, las primeras garantías que se reconocen a los derechos son las institucionales. Por garantías institucionales puede entenderse, desde este punto de vista, todos aquellos mecanismos de protección y tutela de los derechos encomendados a órganos institucionales como el gobierno, el legislador, la administración o los jueces. El derecho internacional de los derechos humanos o el DIDH es un conjunto de normas internacionales, convencionales o consuetudinarias, en que se estipula el comportamiento y los beneficios que las personas o grupos de personas pueden esperar o exigir de los Gobiernos. Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas por su condición de seres humanos. Muchos principios y directrices de índole no convencional (derecho indicativo) integran también el conjunto de normas internacionales de derechos humanos. Todos los hombres son por naturaleza igualmente libres e independientes, y tienen ciertos derechos inherentes, de los cuales, cuando entran en un estado de sociedad, no pueden ser privados o postergados; en esencia, el gozo de la vida y la libertad, junto a los medios de adquirir y poseer propiedades, y la búsqueda y obtención de la felicidad y la seguridad.

Po eso desde 1948 el desarrollo del DIDH ha sido gigantesco, con una infinidad de tratados, otras declaraciones, códigos de principios, reglas mínimas, protocolos adicionales, comités, comisiones, subcomisiones, relatores, grupos de trabajo, incluso tribunales, tanto a nivel internacional como regional, siendo Europa Occidental la que ha elaborado el mejor sistema, seguido de América, y mucho más atrás África, mientras que Europa oriental y Asia carecen de sistemas propios, pero todo ese progreso, logrado por las sociedades civiles, es obra de los Estados, y he ahí su debilidad, que es exactamente su fortaleza.. El DIPG reconoce una serie de principios de larga historia. Gran parte de ellos se recogidos por el modernísimo DIDH. Pero muchos de aquellos sufren excepciones o modalidades diferentes por el DIDH, el que, además aporta nuevos principios que le son propios Sólo trataré algunos de gran importancia práctica. Los derechos Humanos se han transformado en el centro del ordenamiento jurídico, en su médula. Hoy los derechos humanos son (a) el puerto de partida de todo razonamiento jurídico (ninguna interpretación es válida si no se determina previamente cuáles son los principios constitucionales y valores fundamentales en juego y se les pondera adecuadamente antes de pasar a la hermenéutica infraconstitucional); (b) compañero de ruta para el intérprete, pues durante su labor siempre se encontrará iluminado e identificado con dichos valores y derechos superiores; y (c) puerto de destino, ya que no es admisible una interpretación del orden jurídico infraconstitucional si las consecuencias de dicha hermenéutica no condicen con dichos valores y derechos fundamentales. La Corte Constitucional colombiana entendió que el bloque de constitucionalidad está compuesto por aquellas normas y principios que, sin aparecer formalmente en el articulado constitucional, son utilizadas como parámetros del control de constitucionalidad de las leyes, por cuanto han sido normativamente integrados a la Constitución por diversas vías y por mandato de la propia Constitución. Son pues verdaderos principios y reglas de valor constitucional Por esta vía se equipará el Derecho procesal y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El bloque supera la noción de “constitucionalizarían” en tanto es más protectora de los derechos humanos. En efecto, la constitucionalización implica dar la llave del tema de los derechos humanos al poder constituyente estatal, en la medida que podrá, por acto expreso, apartarse de dicha noción y restringir los derechos humanos. La noción del «bloque», en cambio, en tanto cada norma mantiene su fuente normativa original, impide que el constituyente limite las normas internacionales, de la misma forma que el legislador internacional no podrá restringir las normas internas. Regido por la directriz de preferencia de normas, los órdenes conviven, se complementan y se controlan recíprocamente, asegurando estándares mínimos de protección de los derechos humanos.

2.1 PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS En efecto, la Constitución de 1991 como derecho interno estableció una Carta de Derechos, y con ella una serie de garantías que generaban una implementación directa de la Constitución, pero al mismo tiempo, mantuvo un sistema de constitución flexible y, como veremos a continuación, perpetuó un sistema de fuentes jurídicas propias del positivismo normativo, al punto que negaba en sus propios artículos (Art. 230) la aplicación directa de las normas constitucionales. En realidad, el cambio del derecho constitucional no surge directamente de la Constitución, sino del ejercicio interpretativo a manos de los Jueces de la Corte Constitucional, que son quienes, como en el caso de la teoría de la sustitución, se encargan de generar cambios que trascienden el texto de la Carta. Así mismo para la protección de los Derechos Humanos existe una serie de tratados internacionales de derechos humanos y otros instrumentos adoptados desde 1945 han conferido una base jurídica a los derechos humanos inherentes y han desarrollado el conjunto de derechos humanos internacionales. En el plano regional se han adoptado otros instrumentos que reflejan las preocupaciones específicas en materia de derechos humanos de la respectiva región, y en los que se establecen determinados mecanismos de protección. La mayoría de los Estados también ha adoptado constituciones y otras leyes que protegen formalmente los derechos humanos fundamentales. Si bien los tratados internacionales y el derecho consuetudinario forman la columna vertebral del derecho internacional de derechos humanos, otros instrumentos, como declaraciones, directrices y principios adoptados en el plano internacional contribuyen a su comprensión, aplicación y desarrollo. El respeto por los derechos humanos requiere el establecimiento del estado de derecho en el plano nacional e internacional. El derecho internacional de los derechos humanos establece las obligaciones que los Estados deben respetar. Al pasar a ser partes en los tratados internacionales, los Estados asumen las obligaciones y los deberes, en virtud del derecho internacional, de respetar, proteger y realizar los derechos humanos. La obligación de respetarlos significa que los Estados deben abstenerse de interferir en el disfrute de los derechos humanos, o de limitarlos. La obligación de protegerlos exige que los Estados impidan los abusos de los derechos humanos contra individuos y grupos. La obligación de realizarlos significa que los Estados deben adoptar medidas positivas para facilitar el disfrute de los derechos humanos básicos.

A). Principio de la Buena Fe Al igual que todas las obligaciones de DIPG, las del Derecho Internacional de los Derechos Humanos deben cumplirse de buena fe, lo que obliga a concluir que sus preceptos tienen mayor valor que los de las leyes internas de los Estados. El artículo 26 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, dispone el principio de la buena fe, expresando que lo pactado obliga ("Pacta sunt servanda"): “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe”. Además, la Convención sobre los Derechos de los Tratados agrega, respecto de la relación entre el derecho interno de un Estado y la obligación de observancia de tratado, que “una parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado” (artículo 27). B). Principio de la Interpretación Pro Homine La norma general de interpretación de los tratados consagrada en la Convención de Viena, conforme al principio de la buena fe, es aquella conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin; su preámbulo y sus anexos, la práctica de los Estados, los textos preliminares usados en la discusión y redacción, todo lo cual es absolutamente válido respecto del DIDH. No obstante, en este último hay una regla especial, que constituye una interpretación sistemática inspirada en el principio del interés de la protección de la persona, normalmente contraria al interés del Estado. Es el principio de interpretación pro homine. Además, los tratados de DDHH deben interpretarse progresivamente, es decir, atendiendo al desarrollo progresivo de estos derechos. Así, por ejemplo, si se trata de interpretar un tratado antiguo, deberá también considerarse lo que dispongan los más recientes que normalmente constituyen un avance respecto del primero. C).- Principio del Universalismo Se trata de un principio propio del DIDH, y capítulo central del sistema político, jurídico y moral de la DUDH, pero, además de la existencia misma de las Naciones Unidas. Dentro del tercer propósito de la ONU la Carta incluye “el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, agregando en el artículo 55 que la cooperación internacional promoverá “el respeto universal a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión, y la efectividad de tales derechos y libertades”. En mi concepto, la Declaración Universal de los Derechos Humanos es el principal texto de toda la historia humana, único que representa a todos los miembros de la familia humana, cualquiera sea su religión, nacionalidad o cultura. D). Principio No Discriminación Uno de los conceptos claves que las Naciones Unidas incorporaron en su Carta y luego en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, es el de la prohibición de la discriminación. La primera, en realidad, utiliza las expresiones: “sin distinción” e “igualdad” en el goce de los DDHH.

No se trata de un principio con una gran historia previa, pero desde 1945 es principio fundante del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, pero también del DIPG. La exigencia de igualdad esencial de todos los seres humanos, así como la prohibición de la distinción o la discriminación, y especialmente la discriminación racial aparece en la DUDH 14 veces. Agréguense las discriminaciones por motivos no raciales, como las que sufren las mujeres, niños, minorías sexuales, víctimas de VIH/SIDA, discapacitados, migrantes, refugiados, solicitantes de refugio, y tantos otros. Nuestro continente, en general, es un muestrario de etnias, religiones, nacionalidades, migrantes, refugiados. La intolerancia, al igual que el racismo, nos llegó con la conquista y se instaló hasta hoy. De allí su importance para nosotros. En ese texto se declara que la labor de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley “constituye un servicio social de gran importancia y, en consecuencia, es preciso mantener, y siempre que sea necesario mejorar las condiciones de trabajo y la situación de estos funcionarios”, mientras que debe considerarse que la amenaza a la vida y a la seguridad de estos funcionarios “es una amenaza a la estabilidad de toda la sociedad”. E).- Principio de la Democracia o de Sociedad Democrática La única referencia a la democracia en la Declaración Universal de los Derechos Humanos está contenida en el artículo 29.2 en el que se dispone que: “En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. Si bien el primer párrafo del preámbulo de la Convención Americana sobre DH sostiene que su objeto es reafirmar “su propósito de consolidar en este Continente, dentro del cuadro de las instituciones democráticas, un régimen de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de los derechos esenciales del hombre”, la verdad es que cada vez que se alude a una “sociedad democrática” es para fijar un límite a las restricciones que los Estados pueden establecer para el goce de los DH. F). Principio de la Responsabilidad Estatal Desde luego en el derecho internacional es evidente que los Estados son responsables por el incumplimiento de las obligaciones asumidas, lo que se traduce en sanciones políticas (retiro de Embajadores, ruptura de relaciones, sanciones económicas, etc.). La responsabilidad del Estado puede emanar tanto de sus acciones como de sus omisiones. Las sanciones pueden ser individuales y colectivas, y serán siempre aplicadas por un Estado o varios Estados o una organización internacional formada por Estados, los que pueden demandar reparaciones. El derecho internacional de los derechos humanos agregan un hecho nuevo: la posibilidad que las personas puedan denunciar al Estado, y será un órgano internacional el que a petición de un individuo sancionará al Estado infractor, con sanciones políticas y eventualmente recomendando medidas de reparación. Algo jamás imaginado hace 70 años. Las

únicas causas de una acción que provoque estos efectos es una violación de derechos humanos, que incluso puede ser nimia, pues para estos efectos no se exige gravedad. G).- Principio de Responsabilidad Individual Desde luego, la responsabilidad del Estado es siempre consecuencia de actos de personas humanas, ya sean jefes de Estado, altas autoridades o subalternos, que por lo tanto deben responder frente al derecho interno. Pero desde Nuremberg se estableció como un principio de derecho internacional la responsabilidad individual por determinados crímenes de especial gravedad11. Terminada la guerra fría se crearon los tribunales penales internacionales para la antigua Yugoslavia, Ruanda y, finalmente, el Tribunal Penal Permanente. La idea de un tribunal internacional ya estaba presente en el genio de Rene Cassin, quien en su primer borrador de Declaración universal propuso la existencia de una corte que juzgue la responsabilidad por los crímenes contra los derechos humanos tanto de los Estados como de sus funcionarios. Su idea era un tribunal que, como las Cortes europeas y americana juzgara a los Estados, pero también a quienes actúan en su nombre. H).- Principio de la Inderogabilidad El DIDH no es una construcción teórica destinada a regir ignorando la realidad de los conflictos políticos o sociales. Especial preocupación tiene el DIDH en cuanto a dejar sometido a las reglas del derecho –y no de la arbitrariedad— las situaciones que respondan a criterios claramente fijados que se pueden producir en una sociedad. De allí que se haya considerado en todas las convenciones la posibilidad de alteraciones del orden público de especial gravedad, que autorizan a suspender –no derogar— el ejercicio de algunos derechos. En estas situaciones se pueden suspender algunos derechos bajo los principios de la inderogabilidad de los más esenciales; temporalidad; excepcionalidad; gravedad; notificación formal interna e internacional; causas previstas por ley; última ratio; no discriminación 2.3 GARANTIAS CONSTITUCIONALES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS

DERECHOS HUMANOS Pensar en la definición de una Política Pública Integral de Derechos Humanos para Colombia implica, necesariamente, realizar un cambio en la forma en la cual se han pensado las políticas públicas en el país. Con tal fin, primero hay que aclarar qué se entenderá por política pública en este documento. De acuerdo a la Defensoría del Pueblo, las políticas públicas son la forma como las autoridades de la Rama Ejecutiva y Legislativa toman decisiones que afectan a una comunidad específica o a la población en general. Dicha toma de decisiones responde a un escenario de tensión de distintos intereses, que resulta convirtiéndose en lo que comúnmente conocemos como “voluntad política”.

Los esfuerzos que Colombia ha venido realizando en protección y respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario, se materializan en varias iniciativas gubernamentales con finalidad de construir un país justo, humano, con igualdad de condiciones para sus habitantes, respetuoso con los derechos inherentes al ser humano y comprometido con la defensa de las garantías fundamentales por ello las garantías son destacadas y han sido la bandera para el desarrollo de protección de los mismos. Las garantías de los Derechos Humanos son un conjunto de instrumentos y acciones -jurídicos y extrajurídicos- que, en cuanto forma de poder social, tienden a reforzar la vigencia (o reconocimiento normativo) de los Derechos Humanos y a asegurar su eficacia (el cumplimiento social efectivo de los mismos).

A tal efecto, todos los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, generan obligaciones de garantía que deben ser jurídicamente amparadas por las instancias judiciales. Estas son: Garantías Normativas: es el reconocimiento y la protección obligatoria y siempre progresiva de los DDHH en la Constitución y en las leyes. Todos los DDHH son de reserva legal y cualquier aspecto relacionado con ellos debe estar contemplado en la ley; nunca fuera de ella. Las garantías normativas se caracterizan por integrarse en el recurso del propio derecho de manera que con su regulación y su ejercicio queda implícita su tutela. Estas garantías son las siguientes: 1. Vinculación de los poderes públicos a los derechos 2. Rigidez constitutional 3. Garantías de su desarrollo legislativo: reserva de ley 4. Garantías sobre el contenido de los derechos y libertades 5. Garantías que adoptan la forma de derechos 6. Excepciones de obligaciones 7. Exigencias y prohibiciones a la actuación de los poderes públicos Garantías normativas Delimitan la participación de los poderes públicos en el proceso de concreción de los derechos fundamentales reconocidos por el constituyente. a) la inclusión de los derechos fundamentales en la Constitución formal. Todos los preceptos constitucionales gozan de aplicabilidad directa, en la medida en que no precisen de un desarrollo legislativo, condicionado a las exigencias que impone el mismo art. 53 de la Constitución. b) el art. 102 de la Constitución supone una garantía de los derechos fundamentales en la medida en

que impone que su interpretación se ajuste a la Declaración Universal de Derechos Humanos y a los tratados internacionales ratificados por España en la materia. c) La reserva de ley y de ley orgánica. En virtud del art. 53.1 CE , se reserva a la ley (estatal o autonómica, según los casos) la regulación del ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo Segundo del Título I de la Constitución (arts. 14 a 38 CE). A esa reserva genérica se suma la específica de la ley orgánica que establece el art. 81.1 CE para los derechos incluidos en la Sección Primera del Capítulo Segundo del Título I de la Constitución y que comprende los arts. 15 a 29 CE . d) la rigidez de las normas constitucionales relativas a los derechos fundamentales, en concreto las contenidas en la Sección Primera del Capitulo Segundo del Título I (arts. 15 a 29 CE ), cuya reforma debe tramitarse por el procedimiento agravado previsto en el art. 168 CE . A.

Garantías de Tutela: son poderes y recursos establecidos por ley para resguardar los DDHH y sus garantías, ante acciones u omisiones de los organismos ejecutivos, legislativos, judiciales y administrativos del Estado, incluyendo el resguardo de las normas constitucionales y legales que consagran los derechos, así como los recursos y las instituciones garantes. Artículo 86. CN. Toda persona tendrá acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar, mediante un procedimiento preferente y sumario, por sí misma o por quien actúe a su nombre, la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales

En primer lugar, desde la declaratoria del estado de cosas inconstitucional por parte de la Corte Constitucional en sentencia T-025 de 2004, el recurso de amparo fue utilizado para satisfacer el derecho a la reparación integral de las víctimas del conflicto armado interno. Este derecho que a su vez descansa en las garantías de verdad, justicia y reparación fue contemplado en el marco de la Ley 975 de 2005, como límite a las acciones del Estado. La

Corte Interamericana de Derechos Humanos nos suministra una primera

aproximación a la noción de "garantía", al señalar que "...flajs garantías sirven para proteger, asegurar o hacer valer la titularidad o el ejercicio de un derecho. Como los Estados Partes tienen la obligación de reconocer y respetar los derechos y libertades de la persona, también tienen la de proteger y asegurar su ejercicio a través de las respectivas garantías (art. 1.1), vale decir, de los medios idóneos para que los derechos y libertades sean efectivos en toda circunstancia"

B.

Garantías Institucionales: son instituciones, políticas y medios requeridos por ley que garanticen como mínimo los niveles

esenciales de la protección y la

satisfacción de los derechos protegidos. A partir de la Constitución de 1991, se implantó un modelo de Estado unitario con autonomía política, administrativa y financiera para sus entidades territoriales buscando desaparecer el excesivo centralismo presente hasta ese momento. Es decir, las entidades territoriales gozan de autonomía para la gestión de sus intereses dentro de los límites de la Constitución y la ley. Del estatus de ente autónomo se deriva la titularidad de determinados derechos: gobernarse por autoridades propias, establecer las competencias que les corresponden, administrar sus recursos y constituir los tributos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, así mismo, participar en las rentas naciones. Por lo cual, los poderes generales del Estado no podrán ser ejercidos en su totalidad por la administración central, deberá existir una distribución del poder en la que participen las distintas entidades territoriales autónomas. C.

Garantías Judiciales: son instituciones, políticas y medios establecidos por ley, indispensables para la tutela judicial efectiva de los DDHH. Permiten a las personas acudir a instituciones independientes con poder para determinar incumplimientos e imponer sanciones. Las Garantías judiciales se encuentran regladas en las normas internas, la Constitución Política de Colombia y a través del bloque de Constitucionalidad en nuestro ordenamiento jurídico se incorporan los preceptos internacionales en esta materia, de cada una de estas garantías judiciales se desprenden obligaciones para los Estados que han ratificado los convenios o tratados que las consagran; es decir, que a falta de garantías judiciales a nivel interno, debe acudirse entonces a las instancias internacionales. Es así como se analizarán las garantías judiciales previstas en los artículos 8 y 25 de esta Convención7, entendidos como los parámetros macro que deben ser aplicados por Colombia en los procesos judiciales especialmente en los procesos penales, pues es uno de los dos pilares fundamentales del Sistema Interamericano de Derechos Humanos al cual hace parte este país, junto con

la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien es la interprete y defensora de este instrumento jurídico regional, en relación con los Derechos Fundamentales que poseen las personas y que los Estados miembros deben de garantizar en relación al servicio judicial que como derecho los Estados han de optimizar de acuerdo a la ratificación de la Convención, constituyéndose en medios de defensa que se pueden utilizar en aras de hacer prevalecer el ejercicio de un derecho. 2.4 En nuestro país las principales garantías de derechos humanos y derecho internacional en la protección legal son. a. Acción de Tutela: Es la garantía constitucional del derecho que tiene toda persona a la protección judicial de sus derechos fundamentales a través de un recurso efectivo. La constitución señala claramente que: "La protección consistirá en una orden para que aquél respecto de quien se solicita la tutela, actúe o se abstenga de hacerlo". El fallo, que será de inmediato cumplimiento, podrá impugnarse ante el juez competente y, en todo caso, éste lo remitirá a la Corte Constitucional para su eventual revisión. Esta acción sólo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio. b. Acciones populares y de grupo Son acciones que se interponen con el objeto de exigir la protección de los derechos e intereses colectivos y están reguladas por el artículo 88 de la Constitución Nacional. c.Habeas corpus: Es un procedimiento que protege la libertad cuando es amenazada de forma ilegal por una autoridad o si está en la cárcel y se agravan las condiciones de encierro. d. Acción de cumplimiento: es un mecanismo consagrado en la Constitución, cuyo objetivo es asegurar que las leyes no se queden en el papel, sino que se cumplan en la realidad. Es una especie de hermana gemela de la tutela. La defensa derechos humanos a nivel internacional Según el artículo 23 del Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, “cualquier persona o grupo de personas, o entidad no gubernamental legalmente reconocida en uno o más Estados miembros de la OEA puede presentar a la Comisión peticiones en su propio nombre o en el de terceras personas, referentes a la presunta violación de alguno de los derechos humanos reconocidos, según el caso,

en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, la Convención Americana sobre Derechos Humanos”. Una petición solamente puede ser presentada después de que se hayan agotado las vías legales nacional, y debe presentarse dentro de un plazo de 6 meses después de la sentencia firme. Además, el tema de la petición o comunicación no puede estar pendiente de juicio en otro procedimiento internacional de resolución de conflictos. Las bases de esta Carta de derechos se originan en el seno de las Naciones Unidas, en 1945, tras la catástrofe humana que significó la Segunda Guerra Mundial. Conforme han ido pasando los años, se han ampliado los derechos, consiguiendo así recoger por escrito una mayor protección de las personas de todo el mundo. A pesar de que no siempre se han conseguido defender las libertades de la gente, esta Carta ha servido para denunciar internacionalmente violaciones de dichos derechos, activando así órganos judiciales internacionales que, en muchos casos, han conseguido hacer cumplir su propósito.

CONCLUSIONES

a. La norma constitucional juega un rol fundamental dentro del universo jurídico constituyendo el fundamento de todo nuestro ordenamiento jurídico, ahora bien, dejando de lado aspectos particulares, una de las cuestiones de mayor trascendencia del derecho procesal penal, esto es el espíritu mismo de las garantías constitucionales del imputado, que nacen al tiempo de la imputación formulada por los órganos del Estado y en determinadas situaciones hasta por los particulares b. En efecto una gran cantidad de normas fundamentales encuentran un grado de indiferencia extremo en relación con su concreta aplicación, en otras se hace evidente una vigencia disminuida de garantías o derechos subjetivos del procesado frente al poder represivo del Estado, que no condice con el respeto por los derechos fundamentales establecidos por la Carta Magna. c. Toda violación a las garantías procesales, convierte al Estado análogamente en un delincuente, “En el despacho de la justicia o de la injusticia penal existe un amplio contingente de violencias sólo comparables, acaso, con las consumadas por los delincuentes: existe un curso paralelo entre la historia del crimen y la de las reacciones ideadas para combatirlo, generalmente bajo el nombre de justicia”. d. El Constituyente de 1991 hace extensivo el derecho al debido proceso tanto a las actuaciones judiciales como administrativas con el propósito de garantizar la correcta producción de los actos administrativos; por lo que el alcance de la facultad de la que dispone el legislador para establecer situaciones sancionables, en el ámbito del derecho administrativo sancionatorio, incluido el derecho tributario, está limitado por las garantías del debido proceso establecido en al artículo 29 de la Constitución. e. los principios y garantías que se han identificado, y que se presentan en el derecho penal y que al aplicarlos al derecho administrativo especial tributario se matizan o atenúan, son la presunción de inocencia constitucional y la carga de la prueba. Con respecto a la presunción de inocencia constitucional esta se desvirtúa por parte del juez en un fallo ejecutoriado, es decir, es el juez quien desvirtúa la presunción de inocencia al valorar las pruebas y decidir que efectivamente es culpable; no obstante, la presunción de inocencia va a prevalecer hasta que la sentencia quede ejecutoriada f. Los derechos humanos corresponden a todas las personas, y todas las personas tienen igual condición con respecto a esos derechos. La falta de respeto del derecho humano de un individuo tiene el mismo peso que la falta de respeto de cualquier otro, y no es ni mejor ni peor según el género, la raza, el origen étnico, la nacionalidad o cualquier otra distinción Los derechos humanos son

inalienables: no se puede ser despojado de ellos por otros, ni se puede renunciar a ellos voluntariamente. g. Las garantías constitucionales se definen como los medios o instrumentos que la Constitución Nacional pone a disposición de los habitantes para sostener y defender sus derechos frente a las autoridades, individuos o grupos sociales; mientras que las garantías procesales como "las instituciones o procedimientos de seguridad creados a favor de las personas, para que dispongan de los medios que hacen efectivo el goce de sus derechos subjetivos". La reforma de nuestra Constitución Nacional (en adelante "CN") de 1994 operó una sustancial modificación relacionada al régimen de los tratados.

11. Bibliografía     

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Tomado de amnistia.org.ve/derechos.htm www.bnv.bib.ve/derechos www.derechos.org.ve/ www.terra.com.ve/aldeaeducativa/ especiales/default tomado Corte Constitucional Colombiana, Sentencia No. T-406 de 1992, Colombia, Magistrado Ponente Ciro Angarita Pabón. Ley 1194 de 2008 Colombia, “Por medio de la cual se reforma el Código de Procedimiento Civil y se dictan otras disposiciones”. Tomado Ley 1285 de 2009 Colombia, “Por medio de la cual se reforma la Ley 270 de1996 Estatutaria de la Administración de Justicia”. CAFERATA NORES, José I. "Garantías y sistema constitucional", ob. cit., p. 143 BINDER, Alberto "Introducción al derecho procesal penal", ob. cit., p. 118. MORELLO, Augusto M. "La Corte Suprema en acción", p. 140, editorial Lep., Buenos Aires, 1989. VAZQUEZ ROSSI, Jorge E. "La defensa penal", ob. cit. p. 83. RIQUERT, Marcelo Alfredo y JIMENEZ, Eduardo Pablo "Teoría de la pena y Derechos Humanos: nuevas relaciones a partir de la reforma constitucional", ob. cit., p. 150. Tomado apuntes derecho procesal DR miguel mejía UCC

Pregunta: ¿Qué son los derechos humanos? Son derechos morales que cada persona en el mundo posee sencillamente en virtud del hecho de ser un ser humano. Al reclamar nuestro derechos humanos, estamos haciendo un reclamo moral, por lo general ante nuestro propio gobierno, tú no puedes hacer eso, porque sería una violación de nuestra esfera moral y nuestra dignidad personal. Nadie, ninguna persona, ningún gobierno, puede quitarnos nuestros derechos humanos. Pregunta: ¿De dónde vienen? Vienen del hecho de que no sólo somos seres físicos, sino también seres humanos morales y espirituales. Los derechos humanos son necesarios para proteger y preservar la humanidad de cada uno, a fin de garantizar que todas las personas puedan vivir una vida digna y una vida digna de un ser humano. Pregunta: ¿Por qué los “deben” respetar todas las personas? Fundamentalmente, porque cada persona es un ser humano y, por tanto, un ser moral. La mayoría de los individuos, si se demuestra que están violando la dignidad de la persona, se de abstenerse. En general, la gente no quiere herir a otras personas. Sin embargo, además de las sanciones morales de la propia conciencia y la de los demás, ahora existe legislación en la mayoría de los países del mundo que obliga a los gobiernos a respetar los derechos humanos fundamentales de los ciudadanos, incluso cuando pueden no estar dispuestos a hacerlo. Pregunta: ¿Quien tiene derechos humanos? Absolutamente todas las personas. Los delincuentes, los jefes de estado, los niños, los hombres, las mujeres, los africanos, los americanos, los europeos, los refugiados, los apátridas, los desempleados, los empleados, los banqueros, los acusados de llevar a cabo actos de terrorismo, los dedicados a obras de caridad, los maestros, los bailarines, los astronautas… Pregunta: ¿Incluso los delincuentes y los jefes de Estado? Absolutamente todos. Los delincuentes y los jefes de Estado también son humanos. El poder de los derechos humanos reside en el hecho de que trata a todos como iguales en términos de posesión de la dignidad humana. Algunas personas pueden haber violado los derechos de los demás o pueden plantear una amenaza para la sociedad y por eso sus derechos se han limitado de alguna manera con el objeto de proteger a los demás, pero sólo dentro de ciertos límites. Estos límites vienen definidos por el mínimo necesario para una vida humana digna. Pregunta: ¿Por qué algunos grupos requieren una especial defensa de sus derechos humanos? ¿No significa esto que tienen más derechos que otros? No, algunos grupos, como los gitanos en Europa o Dalits y las castas en la India, han sufrido discriminación desde hace mucho tiempo en el seno de nuestras sociedades y es por ello que necesitan medidas especiales que les permitan acceder a las normas generales en materia de derechos humanos en igualdad de condiciones con los demás. Años de discriminación institucional y de estereotipos, y de odio y de obstáculos, significan que sería una farsa limitarse a anunciar en general derechos aplicables a ellos esperando que esto sea suficiente para garantizar la igualdad. Pregunta: ¿Por qué hablar de derechos humanos y no de responsabilidades humanas?

A pesar de que algunos pensadores y ONGs han presentado argumentos sólidos ante la necesidad de formalizar responsabilidades humanas y hasta códigos o declaraciones para articular estos, la comunidad de los derechos humanos en general ha sido reticente a este debate. La razón es que muchos gobiernos hacen una “concesión” de los Derechos humanos según ciertas “obligaciones” impuestas por el Estado o gobernante, dejando de esta manera sin ningún sentido la idea de los derechos humanos como innatos. Sin embargo, por supuesto, debemos actuar de manera responsable como individuos y como grupos respetando los derechos de los demás, sin abusar de los derechos humanos y promoviendo los derechos de los demás y los nuestros mismos. De hecho, el artículo 29 de la Declaración Universal reconoce que, “1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad puesto que sólo ahí es posible el libre y pleno desarrollo de su personalidad. 2. En el ejercicio de sus derechos y libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, el orden público y del bienestar general en una sociedad democrática”. Pregunta: ¿Quién se ocupa de los derechos humanos? Todos necesitamos hacerlo. Existe una legislación tanto a nivel nacional como internacional que impone restricciones sobre lo que los gobiernos pueden hacer con sus ciudadanos, pero si no se les recuerda que sus acciones están violando las normas internacionales, los gobiernos pueden seguir con esta práctica. Como individuos, debemos no solo respetar los derechos de los demás en nuestra vida cotidiana, sino también vigilar a nuestros gobiernos y a los demás. Los sistemas de protección están allí para que todos nosotros podamos utilizarlos. Pregunta: ¿Cómo puedo defender mis derechos? Intenta recordar que han sido violados, haz valer tus derechos. Haz que la otra persona sepa que sabes que no tiene derecho a tratarte de esa manera. Identifica los artículos pertinentes de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y otros documentos internacionales. Si existe una legislación en su propio país, apunta también a ella. Dáselo a conocer a los demás: a la prensa, escribe a tu representante parlamentario y jefe de Estado, informa a las organizaciones no gubernamentales que se dedican al activismo en favor de los derechos humanos. Pídeles su opinión. Habla con un abogado, si tienes la oportunidad. Asegúrate de que el Gobierno sepa que estas actuando. Que se den cuenta que no vas a renunciar. Muéstrales el apoyo que puedes tener. En el análisis final, y si todo lo demás ha fallado, es posible que desees recurrir a los tribunales. Pregunta: ¿Cómo puedo ir al Tribunal Europeo de Derechos Humanos? La Convención Europea para la Protección de los derechos humanos y las Libertades Fundamentales contiene un procedimiento para las denuncias de particulares. Sin embargo, hay fuertes requisitos de admisibilidad antes de que un caso pueda ser considerado. Por ejemplo, tienes que asegurarte de que tu queja ha sido ya planteada ante los tribunales nacionales de tu país (hasta el más alto tribunal) antes de que puedas llevar el caso ante el Tribunal Europeo. Si deseas volver a intentarlo, y si consideras que cumple los requisitos de admisibilidad, puedes presentar tu caso. Sin embargo, se recomienda encarecidamente solicitar asesoramiento jurídico o el de las organizaciones no gubernamentales que trabajan en ese campo, con el fin de confirmar que tu reclamación tiene posibilidades reales de éxito. Se consciente de que puede ser un proceso largo y complicado hasta tener una sentencia definitiva. Pregunta: ¿A quién puedo reclamar mis derechos?

Casi todos los derechos humanos básicos que se enumeran en los documentos internacionales son reclamaciones contra el Gobierno, o contra funcionarios del estado. Los derechos humanos protegen tus intereses contra el Estado, por lo que necesitas reclamar a este o a sus representantes. Si sientes que tus derechos están siendo violados, por ejemplo, por tu jefe o vecino, no puedes recurrir directamente a la legislación internacional de derechos humanos a menos de que también haya algo que el gobierno del país pudiera haber hecho para evitar que los jefes o los vecinos se comportasen de esta manera. Pregunta: ¿Alguien tiene el deber de proteger mis derechos? Sí. Un derecho no tiene sentido sin la correspondiente responsabilidad o deber por parte de alguien. Cada individuo tiene un deber moral de no violar su dignidad personal y su gobierno, con la firma de acuerdos internacionales, tiene no solo el deber moral sino también una obligación jurídica. Pregunta: ¿Son los derechos humanos un problema solo en países no democráticos? No hay ningún país en el mundo que tenga un historial limpio en derechos humanos, incluso en la actualidad. Las violaciones de los derechos humanos pueden ser más frecuentes en unos países que en otros o pueden afectar a una proporción mayor de la población, pero cada violación es un problema que no debería haber sucedido, y que debe ser tenida en cuenta. Una persona cuyos derechos son violados en una de las democracias establecidas es muy poco probable que se consuele con el hecho de que, en general, su país tiene una “mejor” situación de derechos humanos que otros países del mundo. Pregunta: ¿Se han realizado algunos progresos para reducir las violaciones de los derechos humanos? Un gran avance, aunque a veces parezca una simple gota en el océano. Considera la abolición de la esclavitud, el voto de la mujer, los países que han abolido la pena de muerte, la liberación de los presos de conciencia como resultado de la presión internacional, la caída del régimen del apartheid en Sudáfrica, los casos que han sido juzgados ante el Tribunal Europeo y las leyes que se han tenido que cambiar como consecuencia de ello. Considera el hecho de que el cambio gradual en la cultura internacional significa que incluso los regímenes más autoritarios tienen ahora que tomar en consideración los derechos humanos con el fin de ser aceptados en el escenario internacional. Ha habido muchos resultados positivos, sobre todo en los últimos 50 años, pero aún queda mucho por hacer.

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