Casos Completos Teoria General Del Proceso.docx

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UNIVERSIDAD COOPERATIVA DE COLOMBIA. IBAGUÉ-ESPINAL ASIGNATURA TEORIA GENERAL DEL PROCESO RESOLUCION DE CASOS CASO 1 MIGUEL promueve demanda en contra de GLORIA, quien tiene domicilio en Cali, a fin de que sea declarada responsable por el incumplimiento de un contrato cuya prestación debía realizarse en Bogotá. En la demanda se pretende una condena en perjuicios estimada en $10,000.000. Preguntas: 1. ¿Quién o quiénes son competentes para conocer del proceso? En el anterior caso podemos observar que es competente para conocer del proceso el juez civil municipal, este proceso se debe desarrollar en Bogotá ya que el contrato estipula que la prestación del servicio se debía realizar en ese lugar (Art, 28 Numeral 3 CGP) 

Este caso es un proceso de mínima cuantía, ya que esta clase de procesos son aquellos que versan sobre pretensiones patrimoniales que no exceden el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales (40 SMLMV).

2. ¿Qué factores y fueros intervienen para determinar la competencia? En este proceso el factor que influye es el factor territorial, ya que este ayuda a determinar la competencia en relación a la vecindad o sede de los elementos del proceso, teniendo presente la doctrina de Carnelutti podemos decir, “El problema de la competencia por razón del territorio, se traduce en la designación de aquel de entre los arios oficios de igual grado, cuya sede le haga más idóneo para el ejercicio de la función frente a cada litigio” Sin embargo para establecer esta competencia se acude al fuero, que es el que indica el lugar donde corresponde la demanda o juzgar a una persona, de esta manera estimamos que el fuero que se asigna a este proceso es el fuero

contractual, el cual hace referencia a la voluntad de las partes, cuando ellas lo determinan en el documento contentivo de contrato o por el lugar donde se debe cumplir la obligación.

CASO 2 PEDRO, con domicilio en Bogotá, celebra un contrato en la misma ciudad con la empresa de transportes TRANSCORREOS S.A, cuyo domicilio principal es Cali y cuyo representante legal está domiciliado en Bucaramanga. El objeto del contrato era el de entregar en Barranquilla dos toneladas de flores, hecho que no pudo cumplirse por un accidente de tránsito ocurrido en Melgar, generando daños y perjuicios

a

IGNACIO

por

$10,000.000

por

concepto

de

valor

de la carga, y $30,000.000 por concepto de lucro cesante. Preguntas: 1. ¿Es acertado presentar la demanda ante el Juez Civil del Circuito de Bucaramanga? En el caso no es acertado presentar la demanda ante el juez civil del circuito de Bucaramanga, ya que este sería como segunda opción dado el caso que no haya un juez civil municipal en primera instancia. 2. ¿Siendo usted el abogado contratado por IGNACIO, ante qué juez debe presentar la demanda? Como abogada del señor IGNACIO, presentaría la demanda ante el juez civil municipal de melgar. Teniendo como referencia el (Art, 28 Numeral 6 CGP), el cual habla “En los procesos originados en responsabilidad extracontractual, es también competente el juez del lugar en donde sucedió el hecho”. 3. ¿Cuál es la cuantía del proceso?

Este proceso seria de menor cuantía, ya que esta clase de procesos son aquellos que versan sobre pretensiones que exceden el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigente (40 SMLMV), sin exceder a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV). Para saber que este proceso es parte de menor cuantía, sumamos el valor de los daños que seria 10,000.000, con el valor del concepto de lucro cesante de 30,000.000, nos da 40,000.000, lo cual excede el monto de los (40 SMLMV), pero se mantiene al límite de las prestaciones de los (150 SMLMV) ya que no las excede.

CASO 3 GLORIA pretende promover demanda en contra de RAMÓN domiciliado en Cartagena, y de RODOLFO con domicilio en Bogotá, quienes incumplieron un contrato de obra celebrado para la remodelación de un inmueble ubicado en Cali. Se pretende el pago de $15,000.000 por concepto de daños y perjuicios originados en el incumplimiento, más $5,000.000 por intereses de la suma anterior estimados hasta la presentación de la demanda. Notificado el auto emisario de la demanda los demandados pretenden no sólo demostrar que ellos no incumplieron el contrato, sino involucrar una pretensión en contra de GLORIA quien fue la verdadera incumplida en el contrato y les ocasionó perjuicios por $10,000.000.

Preguntas: 1. ¿Qué mecanismo procesal pueden emplear los demandados a fin de involucrar la pretensión aludida? El mecanismo procesal que desarrollan los demandados para involucrar la pretensión aludida, va dirigido al proceso de reconvención (Art, 371 CGP) “Durante el término del traslado de la demanda, el demandado podrá proponer la de reconvención contra el demandante si de formularse el proceso separado

procedería la acumulación, siempre que sea de competencia del mismo juez y no esté sometida a trámite especial” 2. ¿Varía la competencia en virtud de la demanda de reconvención? Reconvención (Art, 371 CGP) “Sin embargo, se podrá reconvenir sin consideración a la cuantía y el factor territorial “.Con esto se quiere decir que el juez que lleva el caso sigue siendo competente para conocer y seguir llevando el proceso nuevo. 3. ¿Pierde validez lo actuado hasta antes de que llegue al proceso la pretensión del demandado? No pierde validez la pretensión inicial por parte de la señora Gloria, como quiera que son las pretensiones en calidad de demandante y por lo tanto la reconvención por medio de las pretensiones que formule la parte demandada no da lugar a dejar sin validez las pretensiones iniciales, si no que por el contrario queda el juez con la responsabilidad de resolver las pretensiones de ambas partes

CASO 4 MARTÍN pretende promover un proceso reivindicatorio respecto de un bien ubicado en Ibagué, cuyo avalúo catastral es de $20,000.000 en contra de PEDRO, actual poseedor del mismo. En la oportunidad debida Pedro reconviene a fin de hacer valer su pretensión de pertenencia y de $5,000.000 por concepto de mejoras. Preguntas: 1. ¿Quién es el juez competente para conocer de este proceso? (Art, 28 - competencia territorial - Numeral 7 CGP) “En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbre, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde esté ubicado los bienes y si

se hallan en distintas circunscripciones territoriales el de cualquiera de ellas a elección del demandante” 2. ¿Qué importancia tiene para efectos de determinar el juez competente, la cuantía de las pretensiones? Para determinar la competencia del juez, tomamos el factor objetivo y evaluamos dos aspectos que nos llevan a determinar dicha función, en el primer aspecto tenemos en cuenta la naturaleza jurídica de determinados asuntos dentro de una misma materia que son asignados a un determinado juez, esta distribución de competencias atiende a la complejidad de normatividades sustanciales existentes que imponen la distribución adecuada en el conocimiento de las materias, en aras de una responsable satisfacción de la pretensión procesal deprecada. En el segundo aspecto tratamos el valor de un bien u objeto sobre el cual recae la relación jurídica cuyo reconocimiento se solicita en la demanda, la cuantía la determina el demandante en la demanda, de acuerdo con lo estipulado en el Art, 25 de la ley del 2012 cuando la cuantía del proceso sea determinante para fijar la competencia del juez, estos se dividirán en procesos de mínima, menor y mayor cuantía, separando de esta manera los casos según sus pretensiones destinando un juez respectivo. 3. ¿Existe alguna modificación del trámite por causa de la demanda de reconvención? No existe una modificación en cuanto a quien lleva el trámite, ya que el juez sigue siendo competente para manejar el caso, mientras se efectúa el proceso probatorio, que indique si PEDRO puede adquirir el bien por prescripción Como tal la demanda de reconvención implica que dentro del trámite de la demande de reivindicación se realizara un folio distinto pero en la misma carpeta (Art, 371reconvención, CGP)

CASO 5

CARMEN demanda a JESUS por los daños sufridos en un accidente de tránsito en Bogotá, por la suma de $98,000.000 por concepto de daño emergente y $18,000.000 por lucro cesante. JESUS apeló la sentencia de primera instancia alegando falta de apreciación del acervo probatorio en su integridad. Pregunta: 1. ¿Quién es el juez competente para conocer de la apelación? Es competente para conocer la apelación el juez civil de circuito ya que es un proceso de menor cuantía porque no supera los (150 SMLMV)

CASO 6 YEPES domiciliado en Medellín comerciante de madera realiza un contrato de suministro por valor de $50.000.000 con la sociedad comercial MUEBLES Y DECORADOS S.A domiciliada en Cali, en virtud del cual YEPETO estaba obligado a entregar mensualmente a su contraparte 800 troncos de roble en la ciudad de Bogotá. En el contrato también acordaron que ante cualquier controversia acudirían a un tribunal arbitral. Al cabo de un año la sociedad promueve un proceso declarativo en contra de YEPES para que se resuelva el contrato por incumplimiento contractual, y como consecuencia de la resolución se le reconozca la suma de $97.000.000 por concepto de indemnización de perjuicios sufridos por el incumplimiento. Preguntas: 1. ¿Quién es el juez o jueces competentes para conocer de este proceso? TRIBUNAL DE ARBITRAMIENTO El juez competente para conocer el caso sería el juez civil municipal y en este caso sería un caso de menor cuantía porque excede los (40 SMLMV), pero se mantiene en el límite de lo (150 SMLMV).

2. ¿Variaría su respuesta si la suma pretendida fuera de $30,000.000? Seguiría siendo el mismo juez civil municipal porque el proceso se conserva en primera instancia, sin embargo la cuantía cambiaria y en este caso sería una mínima cuantía, porque está por debajo de los (40 SMLMV).

CASO 7 JUAN y MARIA viajan a la ciudad de Ibagué a ver una posible oportunidad de negocios. En el viaje de regreso a la ciudad de Bogotá, lugar donde tienen el asiento principal de sus negocios y habitan con sus hijos ROBERTO mayor de edad y EFRAÍN un joven de 17 años de edad, ocurre un terrible accidente de tránsito en el cual JUAN y MARIA fallecen, razón por la cual ROBERTO y EFRAÍN promueven proceso de sucesión de mayor cuantía ante el Juez Civil del Circuito de Ibagué. Preguntas: 1. ¿Es competente el Juez Civil del Circuito de Ibagué para conocer el proceso? Si su respuesta es no, indique cual es el juez competente para conocer del proceso. No es competente el juez civil de circuito de Ibagué para conocer el proceso ya que el asentó principal de sus negocios es en Bogotá, por lo tanto al ser un proceso de mayor cuantía debe ser conocido por un juez civil de circuito pero en este caso de Bogotá. 2. Si la respuesta anterior es negativa ¿quién debe resolver el conflicto de competencia que se presente en el caso en que el juez al que se remita el proceso se niegue a conocerlo por considerarse incompetente? El conflicto de competencias que se genera debe ser resuelto por un superior jerárquico, el tribunal superior del distrito judicial, (Art, 139- conflicto de competencias) “Siempre que el juez declare su incompetencia para conocer de un proceso ordenará remitirlo al que estime competente. Cuando el juez que reciba el expediente se declare a su vez incompetente solicitará que el conflicto se decida

por el funcionario judicial que sea superior funcional común a ambos, al que enviará la actuación. Estas decisiones no admiten recurso”.

CASO 8 GILMA pretende demandar en un proceso ordinario de mayor cuantía a la sociedad de trasportes SANTANDER Ltda. con domicilio principal en Bogotá, a fin de obtener la declaración de responsabilidad civil extracontractual de la demandada y la consecuente condena en perjuicios por valor de $100,000.000. Para tal efecto le interesa solicitar como prueba anticipada la práctica de un interrogatorio de parte del representante legal de la futura sociedad demandada, quien tiene domicilio en Cali. Preguntas: 1. ¿Quién es el juez competente parta conocer de esta diligencia? El juez competente para conocer la diligencia, es el juez civil municipal ya que es un proceso de menor cuantía y no de mayor cuantía, entendiéndose de esta manera que los procesos de mayor cuantía son aquellos que versan sobre pretensiones patrimoniales que exceden el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV). Al tomar la pretensión estipulada de 100.000.000 observamos que no excede la menor cuantía, la cual versa sobre pretensiones que exceden de los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV) y se mantiene en el equivalente de ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 SMLMV) lo que la hacer ser un proceso de menor cuantía. 2. ¿Qué factores determinan la competencia en este caso? El factor que determina la competencia en este caso. Es el factor territorial, sujeto al fuero extracontractual “En los procesos originados en responsabilidad

extracontractual es también competente el juez del lugar donde sucedió el echo” (Art, 28- competencia territorial- Numeral 6, CGP) Sin embargo al pedirse el interrogatorio de parte del representante legal se tendrá en cuenta el fuero general “En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal, sin embargo cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel y el de esta” (Art, 28- competencia territorial- Numeral 5, CGP) 3. ¿Su respuesta se modificaría si el futuro proceso tuviera una pretensión de 5,000.000? Si porque cambiaría la cuantía, dándose de esta manera una mínima cuantía que versa cobre pretensiones menores a los cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 SMLMV), sin embargo el proceso seguiría siendo conocido por el juez civil municipal, y sus factores se mantendrían en las mismas pautas para la determinación de la competencia.

CASO 9 ALVARITO promueve un proceso de restitución de un inmueble arrendado ubicado en la ciudad de Tunja en contra de RODOLFO. Su demanda se funda en que el inmueble ha sido utilizado con una finalidad diferente a la pactada entre las partes. El canon de arrendamiento pactado fue de $500.000 y su plazo es indefinido. Preguntas: 1. ¿Qué factor o factores determinan la competencia en este proceso? El factor que determina la competencia en este proceso es el factor territorial, dándose de esta manera un fuero real 2. ¿Quién es el juez competente para conocer de éste proceso?

El juez competente para conocer el caso es el juez civil municipal de Tunja donde está el bien inmueble 3. ¿Cuál sería su respuesta si el plazo del contrato fuera de seis meses? Si el plazo del contrato fuera de seis meses la restitución procede, porque el arrendatario al incumplir las condiciones con las que se le entrego el inmueble y la utilidad que se le va a dar, así sea un contrato definido o indefinido el incumplimiento de lo pactado hace que el contrato quede anulado y se le restituya el bien al arrendador.

CASO 10 JUANA firma una letra de cambio por valor de $40,000.000 en favor de PEDRO, quien es agente Diplomático acreditado en Colombia. Interesado en hacer efectiva la letra de cambio, PEDRO promueve demanda ejecutiva ante el Juez Civil del Circuito de Bogotá, por ser éste el lugar de domicilio del demandado. Preguntas: 1. ¿Quién es el juez competente para conocer de este proceso? El juez competente para reconocer el caso es el juez civil municipal de Bogotá, ya que es un proceso de menor cuantía que versa sobre pretensiones que sobre pasan los (40 SMLMV) y se mantiene entre los límites de las prestaciones de (150 SMLMV). 2. ¿Variaría el procedimiento en caso de que la parte demandante fuera sustituida? No varía el procedimiento pero si el lugar donde se presentaría la demanda dependiendo de dónde este el domicilio de cuya persona que entra a sustituir CASO 11 La Nación – Ministerio de Agricultura promueve demanda en contra de JORGE, con domicilio en Cali, con el fin de obtener el reconocimiento y pago de una

indemnización de $5,000.000. El apoderado judicial de la entidad pública presenta demanda ante el Juez Civil Municipal de Cali en razón de la cuantía y del domicilio de la demandada. Preguntas: 1. ¿Obró correctamente el demandante? El demandante obro correctamente debido a que acudió ante un juez municipal quienes son los que se encargan de asuntos de mínima cuantía. 2. ¿Se altera su respuesta si la pretensión fuera de $50,000?000? Si se alteraría por que con esa cuantía habría que hacer otro procedimiento, pues el asunto que se está tratando es de un monto no mayor a los (40 SMLMV)

CASO 12 JUAN y DISTRIBUIDORES S.A.S suscribieron un contrato suministro de bienes con cláusula compromisoria en la que no se estableció la forma de nombrar a los árbitros. De acuerdo con el contrato DISTRIBUIDORES S.A.S tenía que realizar mensualmente la entrega de repuestos automotrices de autos de alta gama, y JUAN realizar el pago de los mismos de manera oportuna. En el mes de julio y agosto la Sociedad se retrasó en el cumplimiento de su obligación. Interesado en acudir al arbitraje para demandar el incumplimiento de la Sociedad, Juan acude a usted para que los asesore sobre la forma cómo debe elegir a los árbitros ya que entre ellos no ha habido acuerdo sobre el tema. Y le pregunta: 1. ¿Quién es el juez competente para realizar dicho nombramiento? La manera más sencilla es aplicando lo establecido en la ley 1563 de 2012 la cual regula todo lo que tiene que ver con el arbitraje y está en su artículo 8 dice que en caso tal de que las partes no hayan escogido libremente los árbitros, ellos deberán

delegar tal labor a un centro de arbitraje, quienes escogerán los árbitros competentes con conocimientos en el tema por medio de un sorteo.

CASO 13 ALVARO con domicilio en Bogotá, pretende iniciar proceso en contra de la empresa transportadora XYZ Ltda. con domicilio en Tunja, y cuyo representante legal se domicilia en Bogotá, en virtud de un accidente de tránsito ocurrido en Bucaramanga, en el cual se le causaron daños al vehículo de ALVARO por un valor de $7,000.000. Preguntas: 1. ¿Quién o quiénes son los jueces competentes para conocer de este proceso? El juez civil municipal de Bogotá que ya allí es donde reside el representante legal y el proceso es un proceso de mínima cuantía 2. ¿Quién es el juez competente para practicar una prueba anticipada con destino al futuro proceso? El juez que es competente para practicar la prueba es el juez civil municipal (Art, 18- competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia- Numeral 7 CGP) “A prevención con los jueces civiles del circuito, de las peticiones sobre pruebas extraprocesales, sin consideración a la calidad de las personas interesadas, ni a la autoridad donde se hayan de ducir”

CASO 14 JUANA, domiciliada en Bogotá celebra dos contratos con la sociedad de CONSTRUCCIÓN PRISMA S.A, cuyo domicilio principal es Cali y el de su representante legal, Barranquilla. Juana pretende promover un proceso en contra de la sociedad, a fin de que se declare su incumplimiento de ambos contratos, y en consecuencia se le condene a pagar una suma de $5,000.000 por concepto de daño

emergente y $1,000.000 por concepto de lucro cesante respecto del primer contrato; y $30,000.000 por daño emergente y $20,000.000 por lucro cesante respecto del segundo contrato. Preguntas: 1. ¿Cuál es la cuantía del proceso? El proceso es de menor cuantía porque versa sobre pretensiones mayores a los (40 SMLMV) pero se mantiene en los límites de prestaciones de (150 SMLMV) ya que el monto total se estipula entre 56.000.000 2. ¿Quién o quiénes son competentes para conocer de este proceso? Juez civil municipal de barranquilla por ser el domicilio del representante legal (Art 28 –Numeral, 5 CGP) FACTOR TERRITOTORAL FUERO GENERAL “En los procesos contra una persona jurídica es competente el juez de su domicilio principal, sin embargo, cuando se trate de asuntos vinculados a una sucursal o agencia serán competentes, a prevención, el juez de aquel o esta”

CASO 15 HERNANDO, con domicilio en Tunja, y H&M Ltda. con domicilio principal en Ibagué, celebran un contrato de compraventa por $100,000.000 de pesos en el cual se estipuló una cláusula según la cual, las obligaciones del contrato deben cumplirse en Bogotá, lugar donde también debería resolverse cualquier litigio. Promovida la demanda para que se declare el incumplimiento de la sociedad ante el Juez Civil del Circuito de Tunja, este la inadmite por considerarse incompetente. Preguntas: 1. ¿En su opinión es válido pactar una cláusula donde deban cumplirse las obligaciones de un contrato? Si es importante para resaltar las exigencias de las partes, y establecer de esta manera generando un vínculo para el cumplimiento o ejecución de la obligación, es un vínculo que debe existir entre personas determinadas o determinables

2. ¿Es acertada la decisión del juez de inadmitir la demanda? Sí, porque al tener en cuenta el fuero contractual el proceso debe adelantarse en el lugar en donde se celebró el contrato 3. ¿En caso de que dicho juez no sea competente, ¿quién debe conocer el proceso y en aplicación de qué factor o factores? Un juez civil de circuito de primera instancia pues la norma manda que sean estos los que se encargue de los casos de mayor cuantía. El factor que se tiene en cuenta es el factor territorial

CASO 16 Los hermanos IGNACIO y PETRONILA promueven proceso de sucesión de menor cuantía ante Juez Civil Municipal de Bogotá, puesto que sus padres han fallecido. El 20 de mayo de 2015, un año después de promovido el proceso, se profiere sentencia en la cual se le asignan más derechos a IGNACIO. PETRONILA no está de acuerdo con aquella decisión, razón por la cual interpone recurso de apelación en contra de la sentencia proferida por el Juez Civil Municipal de la ciudad de Bogotá. Preguntas: 1. ¿Es competente el Juez Civil del Circuito de Bogotá para conocer de la segunda instancia de este proceso? Sí, porque el juez civil de circuito es el encargo de atender los casos en segunda instancia de los procesos de menor cuantía, además es el superior jerárquico del juez civil municipal 2. Si su respuesta anterior es negativa, indique cuál es el juez competente para conocer del recurso de apelación.

El juez que es competente para recibir el recurso de apelación es el juez civil de circuito de Bogotá

CASO 17 RODOLFO con domicilio en Cali promueve un proceso de responsabilidad civil extracontractual en contra de ENRIQUE domiciliado en Bogotá, a fin de obtener el reconocimiento y pago de los daños estimados en $20,000.000. Admitida la demanda, y con fundamento en la misma causa, ERNESTO demanda en reconvención al demandante para que se condene a este a pagar perjuicios por valor de $60,000.000 Preguntas: 1. ¿Quién es el juez competente para conocer de la pretensión de RODOLFO? El juez competente para conocer el proceso es el juez civil municipal ya que es un proceso de mínima cuantía, se mantiene menor al monto de los (40 SMLMV) 2. ¿Se genera algún fenómeno procesal en virtud de la demanda de reconvención en este caso? Si, se abrirían dos folios en carpetas diferentes, pero sigue siento competente el juez civil municipal para tratar el caso mientras se aclara la situación. 3. En caso de que la pretensión de ERNESTO no se hubiere ventilado por vía de la reconvención, ¿quién sería el juez competente para conocer de ella?

CASO 18 AUGUSTO, con domicilio en Bogotá, y MARÍA, con domicilio en Cali, acuerdan constituir una sociedad para importar mercancías, distribuirlas en Medellín y luego repartir ganancias. Para tal efecto constituyen la sociedad IMPORMARCAS S.A.S.,

cuyo domicilio principal es la ciudad de Medellín, y cuya representante legal es MARÍA. Meses después MARÍA toma en arriendo un local en Barranquilla a nombre de la sociedad IMPORMARCAS S.A.S. para depositar la mercancía importada, por un canon mensual de $500.000. Posteriormente, AUGUSTO promueve un proceso en contra de MARIA para aclarar cómo se deben repartir las ganancias de la sociedad, que $9,000.000 en el año 2015. Pregunta: 1. ¿Quién o quiénes son los jueces competentes para conocer del proceso promovido por AUGUSTO? El proceso promovido por AUGUSTO, puede ser conocido por el juez civil municipal de Medellín ya que es el domicilio principal de la empresa (Art, 28- competencia territorial, Numeral 4, CGP) “En los procesos de nulidad disolución y liquidación de sociedad, y en los que se susciten por controversia entre los socios en razón de la sociedad, civil o comercial, a un después de su liquidación es competente el juez del domicilio principal de la sociedad”

CASO 19 EUSTACIO con domicilio en Bogotá y padre de CLARIS muere el día 5 de septiembre de 2014. Un año después CLARIS, hija de HERMENCIA y EUSTACIO, quien tiene el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Cali, promueve un proceso de sucesión. EUSTACIO quien tenía bienes avaluados en $20,000.000, trabajaba y vivía en la ciudad de Bogotá, de vez en cuando frecuentaba la ciudad de Medellín para visitar a JUANA con quien sostuvo una relación sentimental por seis años. Cinco meses antes de su muerte EUSTACIO cobró un premio de $60,000.000 de la lotería Loto Millonario que se ganó. El 10 de octubre de 2015 se determinó que los bienes relictos de EUSTACIO tienen un valor de $98,000.000. En el curso del

proceso de sucesión JUAN hijo de JUANA incoa la acción de petición de herencia pues afirma tener derechos en la sucesión adelantada por CLARIS. Preguntas: 1. ¿Quién o quiénes son los Jueces competentes para conocer del proceso incoado por CLARIS? Definición de incoar. v. tr. En derecho, iniciar o llevar a cabo los primeros trámites de un proceso, un sumario, pleito, expediente u otra actuación oficial semejante El juez competente, es el juez civil municipal de Bogotá ya que la pretensión inicial por parte de la señora CLARIS, es de 20.000.000 lo cual no excede el monto de la mínima cuantía 2. ¿Quién es el juez competente para conocer de la pretensión de JUAN? Juez civil municipal ya que el monto total de la herencia dejada por el señor EUSTANCIO, es de 98.000.000 lo cual no excede los montos de la menor cuantía que están entre (150 SMLMV) 3. ¿Qué fuero determina el juez competente de la pretensión de JUAN? El fuero sucesoral (Art, 28- competencia territorial, Numeral 12 CGP) “En los procesos de sucesión será competente el juez del ultimo domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que su muerte hubiere tenido varios el que corresponda al asiento principal de sus negocios”

CASO 20 CAROLINA pretende promover un proceso de sucesión a fin de liquidar el patrimonio de su padre HERNANDO, el cual tiene un valor de $100,000.000. Dicho patrimonio está constituido por: $20,000.000 de una colección de discos antiguos, $40,000.000 de una colección de autos que recién acababa de comenzar,

10,000.000 y $30,000.000 de una casa ubicada en la ciudad de Leticia. El causante al momento de su muerte tenía varios domicilios, uno en Bogotá donde fungía como profesor una vez por mes, otro en Cali donde tenía un negocio de distribución de mercancías, y otro en Medellín lugar de ubicación de su oficina de abogado litigante y en donde vivía con su familia, en todos los domicilios existe juez de familia. Preguntas: 1. ¿Quién es el juez competente para conocer del proceso de sucesión? Juez civil municipal, este proceso es un proceso de menor cuantía, porque la suma de las pretensiones es de 100.000.000 lo cual no excede el monto de los (150 SMLMV), pero se debe de tener en cuenta el ultimo domicilio del causante lo cual sería el lugar donde residía con su familia que sería en Medellín 2. ¿Qué factor o factores y fueros deben aplicarse a fin de determinar el juez competente? Es un factor territorial, con un fuero sucesoral (Art, 28- competencia territorial, Numeral 12 CGP) “En los procesos de sucesión será competente el juez del ultimo domicilio del causante en el territorio nacional, y en caso de que su muerte hubiere tenido varios el que corresponda al asiento principal de sus negocios”

CASO 21 ALONSO promueve proceso divisorio en contra de su hermano DANIEL para poner fin a la propiedad que en común y pro-indiviso tienen sobre un inmueble ubicado en Cali, y así obtener el 50% de su derecho sobre el bien raíz. El inmueble tiene un valor de $40,000.000. Preguntas: 1. ¿Qué factor o factores se aplican para determinar la competencia?

a) Factor objetivo en razón a la cuantía que equivale a (51,20 SMMLV), es decir es un asunto de menor cuantía (CGP ART. 26 #4) “Artículo 26. Determinación de la cuantía. La cuantía se determinará así: (…) 4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta”. b) Factor funcional: Jueces civiles municipales en primera instancia Art. 18 Numeral 1 Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia. Los jueces civiles municipales conocen en primera instancia: 1.De los procesos contenciosos de menor cuantía, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria o de responsabilidad médica, salvo los que correspondan a la jurisdicción contencioso administrativa. c) Factor territorial en virtud al lugar de ubicación del bien (art 28 #7 CGP) FUERO REAL, Artículo 28. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 7. En los procesos en que se ejerciten derechos reales, en los divisorios, de deslinde y amojonamiento, expropiación, servidumbres, posesorios de cualquier naturaleza, restitución de tenencia, declaración de pertenencia y de bienes vacantes y mostrencos, será competente, de modo privativo, el juez del lugar donde estén ubicados los bienes, y si se hallan en distintas circunscripciones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante 2. ¿Quién es el juez competente para conocer de este proceso? El juez civil de Santiago de Cali, teniendo en cuenta los factores antes mencionados. 3. ¿Variarían sus respuestas anteriores si el derecho que el demandante pretendiera sobre el bien raíz fuera de un 80%? No, porque el valor de las pretensiones en este caso no supera el rango establecido para menor cuantía de 40 a 50 SMMLV Art. 25 Inciso 3 CGP Artículo 25. Cuantía. Cuando la competencia se determine por la cuantía, los procesos son de mayor, de menor y de mínima cuantía (…) Son de menor cuantía cuando versen sobre pretensiones patrimoniales que excedan el equivalente a cuarenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (40 smlmv) sin exceder el equivalente a ciento cincuenta salarios mínimos legales mensuales vigentes (150 smlmv).. Y el Artículo 26. Determinación de la cuantía. La cuantía se determinará así: (…) 4. En los procesos divisorios que versen sobre bienes inmuebles por el valor del avalúo catastral y cuando versen sobre bienes muebles por el valor de los bienes objeto de la partición o venta.

CASO 22. MANUEL y CARMEN contraen matrimonio y fijan su domicilio en Bogotá. Posteriormente, MANUEL establece su domicilio en Pasto y CARMEN en Barranquilla. Dado que MANUEL abandonó sus deberes conyugales, CARMEN desea promover en su contra demanda de divorcio. Preguntas: 1. ¿Qué factor o factores determinan la competencia? R/ a) Factor funcional, ya que competente es el Juez de familia en primera instancia según lo establecido en el Artículo 22 Numeral 1. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes. B) Factor territorial en virtud al último lugar de convivencia en común. Artículo 28 Numeral 2. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.

2. ¿Quién o quiénes son competentes para conocer de este proceso? Juez de familia de en primera instancia Artículo 22 Numeral 1. Competencia de los jueces de familia en primera instancia. Los jueces de familia conocen, en primera instancia, de los siguientes asuntos: 1. De los procesos contenciosos de nulidad, divorcio de matrimonio civil, cesación de efectos civiles del matrimonio religioso y separación de cuerpos y de bienes 3. ¿Sus respuestas anteriores seguirían siendo las mismas si el domicilio actual de CARMEN fuera Bogotá?

No, porque Carmen mantendrá del domicilio común, Artículo 28 Numeral 2. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) 2 En los procesos de alimentos, nulidad de matrimonio civil y divorcio, cesación de efectos civiles, separación de cuerpos y de bienes, declaración de existencia de unión marital de hecho, liquidación de sociedad conyugal o patrimonial y en las medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos o a la nulidad de matrimonio católico, será también competente el juez que corresponda al domicilio común anterior, mientras el demandante lo conserve.

CASO 23 MARIANO menor de edad con domicilio en la ciudad de Ibagué es hijo de BERENICE quien también tiene su domicilio en Ibagué. MARIANO desea viajar al exterior para visitar a su padre ERNESTO quien lo ha invitado. ROBERTO domiciliado en Cúcuta y actual pareja de BERENICE la conseja para que no permita el viaje de MARIANO. Motivada por ROBERTO, BERENICE no otorga permiso para que su hijo viaje al exterior, razón por la cual ERNESTO padre de MARIANO decide acudir a las autoridades judiciales para que le otorguen el permiso de salida a su hijo. Preguntas: 1. ¿Quién o quiénes son los jueces competentes para conocer de este proceso? Juez de familia en única instancia de la ciudad de Ibagué, Artículo 21 Numeral 6. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 6 De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal. 2. ¿Qué factores determinan la competencia? Factor territorial, Lugar de domicilio del Menor Artículo 28 Numeral 2 Inciso 2. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares

sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. Factor funcional: juez de familia en única instancia de la ciudad de Ibagué, Artículo 21 Numeral 6. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 6 De los permisos a menores de edad para salir del país, cuando haya desacuerdo al respecto entre sus representantes legales o entre estos y quienes detenten la custodia y cuidado personal. 3. ¿Variaría su respuesta si el domicilio actual de BERENICE fuera Cali? No, porque la competencia está asociada al menor de edad de acuerdo con el Artículo 21 Numeral 6 ya antes mencionado.

CASO 24 LUIS promueve demanda en contra de MARÍA ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Cali, a fin de reivindicar un inmueble de su propiedad ubicado en la ciudad de Medellín y cuyo valor catastral es de $6,000.000. Posteriormente, ERNESTO quien tiene la calidad de agente diplomático acreditado en Colombia, sustituye en el proceso al demandante en razón de la adquisición del inmueble y la aceptación de MARÍA. Preguntas: 1. ¿Es competente el Juez Primero Civil del Circuito de Cali? No, es el juez competente es un Juez Civil de Medellín ya que en este caso se tiene en cuenta el factor de Territorialidad de del inmueble y por factor Objetivo en Naturaleza del asunto del Cuantía Ar. 17 Numeral 1 del CGP, sin embargo, una vez se acepte la sustitución del Demandante por Ernesto quien tiene la calidad de agente diplomático acreditado, la competencia se altera de Acuerdo con lo estipulado en el Art. 27 de CGP pasando esta (la Competencia) a la sala civil de la corte suprema de Justicia. Artículo 27. Conservación y alteración de la competencia. La competencia no variará por la intervención sobreviniente de personas que tengan fuero especial o porque dejaren de ser parte en el proceso, salvo cuando se trate de un Estado extranjero o un agente diplomático acreditado

ante el Gobierno de la República frente a los cuales la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia tenga competencia. 2. ¿Qué debe ocurrir en el curso del proceso a partir de la sustitución de LUIS en el proceso con la aprobación de MARIA? Se continúa tramitando de acuerdo con el Art. 27 del CGP, por lo cual la competencia se altera y la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia será la competente. 3. ¿Qué sucede con el procedimiento ya adelantado? De acuerdo con lo establecido en el Art. 27 Conservación y alteración de la competencia, Inciso 3 Cuando se altere la competencia con arreglo a lo dispuesto en este artículo, lo actuado hasta entonces conservará su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente.

CASO 25 ANDREA y JOSÉ promueven proceso de sucesión a fin de liquidar el patrimonio de su fallecido padre ENRIQUE, quien vivía con su familia en Cali, visitaba cada 15 días a sus padres en Tunja y tuvo el asiento principal de sus negocios en la ciudad de Bogotá durante los ocho años anteriores a su muerte. El patrimonio del causante asciende a $6,000.000. En firme el inventario de bienes arroja un avalúo por el valor de $30,000.000. Preguntas: 1. ¿Quién es el juez competente para conocer de la pretensión inicial? Juez CIVIL municipal en única instancia de la ciudad de BOGOTA, Artículo 17 Numeral 2. Competencia de los jueces civiles municipales en única instancia. Los jueces civiles municipales conocen en única instancia: (…) 2. De los procesos de sucesión de mínima cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los notarios. 2. ¿Qué debe suceder con el trámite del proceso a partir del auto que deja en firme el avalúo?

Con el nuevo avaluó aún sigue siendo un proceso de mínima cuantía que no supera los 40 SMMLV, por lo tanto, la competencia aún sigue siendo del Juez CIVIL municipal en única instancia de la ciudad de BOGOTA

3. En su opinión, ¿este caso supone variación de la competencia o de la jurisdicción, o de ninguna de ellas? No, el proceso no surte ningún cambio en lo referente a competencia o jurisdicción, a pesar de haber un cambio en el avaluó del Patrimonio este no cambio el factor objetivo y aún sigue siendo competente Juez CIVIL municipal en única instancia de la ciudad de BOGOTA.

CASO 26 Suscitada una alteración de la cuantía en un proceso de sucesión por reforma de la demanda, en el que el patrimonio a liquidar pasa de $10´000.000 a $50´000.000, en los términos del artículo 27 del Código General del Proceso, el Juez Civil Municipal que venía conociendo del proceso lo remite al juez de familia y declara la nulidad de lo actuado hasta ese momento, en razón de su incompetencia. Preguntas: 1. ¿En su opinión, es o no acertada la decisión del juez? La decisión del Juez no es acertada, a pesar de que cambie la cuantía los jueces de familia no son los competentes para conocer los procesos de Sucesión de mínima y menor cuantía, el juez civil Municipal aún sigue siendo competente según el Art. 18 del CGP Numeral 4 Competencia de los jueces civiles municipales en primera instancia (…) son conocedores de los procesos de sucesión de menor cuantía, sin perjuicio de la competencia atribuida por ley a los notarios. 2. ¿Es acertada o no la decisión respecto de la declaración de nulidad? Tampoco es acertada la decisión del Juez al declarar la nulidad de lo actuado, porque no pierde la competencia y aún sigue siendo conocedor del proceso, lo que varía es la cuantía que paso de mínima a menor cuantía, Además donde si se pudiera lograr el cambio de la competencia a un juez de Familia el Juez no puede

declarar la Nulidad de lo Actuado porque el Artículo 27 Inciso 3 del CGP, Artículo 27. Conservación y alteración de la competencia. (…) Cuando se altere la competencia con arreglo a lo dispuesto en este artículo, lo actuado hasta entonces conservará su validez y el juez lo remitirá a quien resulte competente. 3. En su opinión, ¿este caso supone variación de la competencia o de la jurisdicción, o de ninguna de ellas? No supone ninguna variación, el juez sigue siendo competente, aunque haya variado la cuantía, este cambio se encuentra dentro del rango admitido (Menor Cuantía) para los jueces civiles municipales en primera instancia.

CASO 27 MARIA en calidad de representante legal de su hijo menor de edad JUANITO demanda a PEDRO por alimentos que alcanzan la suma de $31,000.000 de pesos por lo cual pretende demandar ante el juez civil municipal en primera instancia en virtud de la cuantía de la pretensión que reclama. Sin embargo, María no está segura por lo cual acude a sus conocimientos jurídicos para que le brinde la respectiva asesoría procesal. Y le pregunta: 1. ¿Quién es el competente para conocer de este proceso de alimentos, el juez civil municipal en primera instancia o el juez de familia en única? El lugar de domicilio o residencia del menor (Juanito) es el factor de territorialidad y de acuerdo con el CGP Artículo 28 Numeral 2 Inciso 2. Competencia territorial. La competencia territorial se sujeta a las siguientes reglas: (…) En los procesos de alimentos, pérdida o suspensión de la patria potestad, investigación o impugnación de la paternidad o maternidad, custodias, cuidado personal y regulación de visitas, permisos para salir del país, medidas cautelares sobre personas o bienes vinculados a tales procesos, en los que el niño, niña o adolescente sea demandante o demandado, la competencia corresponde en forma privativa al juez del domicilio o residencia de aquel. Frente al Factor de Funcionalidad, habría que entrar a mirar si en el municipio o cuidad de residencia del Menor (Juanito) hay un juez de familia, dado el caso de que no lo hubiere la competencia es asumida por el juez civil municipal de acuerdo con el CGP Articulo 17 Numeral 6. De los asuntos atribuidos al juez de familia en

única instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de familia; de lo contrario la competencia será asumida por el Juez de Familia en única Instancia Artículo 21 Numeral 7. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7 De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos 2. ¿Por qué en razón de la cuantía lo conoce un juez de familia en única y no en primera instancia? Porque de acuerdo con el Artículo 21 Numeral 7. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos: (…) 7 De la fijación, aumento, disminución y exoneración de alimentos.

CASO 28 CAROLINA promueve proceso de insolvencia ante el Juzgado Primero Civil Municipal de Bogotá en contra de IGNACIO, quien alega falta de jurisdicción y competencia afirmando que dichos procesos de insolvencia solo son de conocimiento de la Superintendencia de Sociedades. Pregunta: 1. ¿Tiene IGNACIO la razón? No, ya que los procesos de insolvencia en personas naturales no comerciantes no es un asunto del comercio, por lo tanto, la Superintendencia de Sociedades no tiene la jurisdicción y competencia. El código general del proceso es su Articulo 533 Competencia para conocer de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante. Conocerán de los procedimientos de negociación de deudas y convalidación de acuerdos de la persona natural no comerciante los centros de conciliación del lugar del domicilio del deudor expresamente autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho para adelantar este tipo de procedimientos, a través de los conciliadores inscritos en sus listas. Las notarías del lugar de domicilio del deudor, lo harán a través de sus notarios y conciliadores inscritos en las listas conformadas para el efecto de acuerdo con el reglamento. Los abogados conciliadores no podrán conocer directamente de estos procedimientos, y en consecuencia, ellos sólo podrán conocer de estos asuntos a través de la designación que realice el correspondiente centro de conciliación.

Cuando en el municipio del domicilio del deudor no existan centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia y del Derecho ni notaría, el deudor podrá, a su elección, presentar la solicitud ante cualquier centro de conciliación o notaría que se encuentre en el mismo circuito judicial o círculo notarial, respectivamente. No obstante, también el código establece Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil. De las controversias previstas en este título conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo. El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial. 2. En caso afirmativo, ¿Quién es el competente? El competente es el Juez Civil Municipal, Artículo 534. Competencia de la jurisdicción ordinaria civil. De las controversias previstas en este título conocerá, en única instancia, el juez civil municipal del domicilio del deudor o del domicilio en donde se adelante el procedimiento de negociación de deudas o validación del acuerdo. El juez civil municipal también será competente para conocer del procedimiento de liquidación patrimonial.

CASO 29 JUANA promueve una demanda ante el Juez Civil Municipal de Bogotá en contra del Instituto de Seguros Sociales (I.S.S) por un litigio originado en una mala práctica médica que causó daños a un paciente. Admitida la demanda el demandado alega que el juez competente para conocer del proceso es el contencioso administrativo. Preguntas: 1. ¿Tiene razón el juez? SI, en virtud de la calidad del demandado, el cual es una entidad pública, debe promoverse ante la jurisdicción contenciosa administrativa, El artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que el objeto de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo es juzgar

las controversias y litigios administrativos originados en la actividad de las entidades públicas y de las personas privadas que desempeñen funciones propias de los distintos órganos del Estado 2. ¿Qué clase de conflicto se presenta en este caso? Se presenta un Conflicto entre un particular con el Estado, es cual esta reglado por el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 3. ¿Quién dirime dicho conflicto? La Jurisdicción Contenciosa Administrativa, con relación a la competencia seria los Jueces Administrativos en primera medida dependiendo del monto El artículo 155 del CPACA dispone que los jueces administrativos conocen en primera instancia del medio de control de reparación directa cuando la cuantía no exceda de quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes, mientras que si la reparación directa supera los quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes será competencia de los tribunales Administrativos (Art. 152 CPACA #6)

CASO 30 Se promueve demanda en contra de la sociedad CONSULTORES S.A ante el Juzgado Primero Civil del Circuito de Chiquinquirá (el cual hace parte del Distrito Judicial de Boyacá) a fin de obtener el cobro de unos honorarios profesionales. El juez en aplicación del artículo inciso 2 del Código General del Proceso, rechaza la demanda por falta de competencia en virtud de que, según el inciso 3 del artículo segundo del Código Procesal del Trabajo, el asunto es competencia del juez laboral. En efecto la norma establece: “Serán también de su competencia los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera sea la relación jurídica o motivo que les haya dado origen (…)”

Remitido el expediente al Juez Laboral del Circuito de Zipaquirá (el cual hace parte del Distrito Judicial de Cundinamarca), este se declara incompetente para conocer del proceso. Preguntas: 1. ¿En su opinión, tiene razón el juez en su decisión? El contrato de prestación de servicios puede ser verbal o escrito. Su naturaleza es eminentemente civil y comercial, en consecuencia, se regula por el código civil y el código de comercio. Sin embargo, para el cobro de obligaciones emanadas de un contrato de prestación de servicios, se acude a la jurisdicción laboral. el Articulo 2 del Código Procesal del Trabajo dispone Serán también de su competencia los juicios sobre reconocimiento de honorarios y remuneraciones por servicios personales de carácter privado, cualquiera que sea la relación jurídica o motivo que les haya dado origen, siguiendo las normas generales sobre competencia y demás disposiciones del Código Procesal del Trabajo. 2. ¿Qué clase de conflicto se presenta en el caso concreto? Es un conflicto normado, es decir que se encuentra reglado por el Código procesal de Trabajo, en el cual las partes se someten a un procedimiento que regla los términos de dicho conflicto. 3. ¿Quién debe resolver dicho conflicto? Juez laboral del circuito de Zipaquirá, ARTICULO 12. . Competencia por razón de la cuantía. Los jueces de circuito en lo laboral conocen en única instancia de los negocios cuya cuantía no exceda del equivalente a cinco (5) veces el salario mínimo legal más alto vigente. Y en primera instancia de todos los demás. Donde no haya juez del circuito laboral, conocerán los jueces en lo civil

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