Derechos Reales sobre: Dominio Cosa Propia Condominio
Cosa Ajena
Usufructo Uso, habitación Servidumbre
Hipoteca Prenda Anticresis
Naturaleza MixtaBifronte
De disfrute sobre cosa Ajena
Derechos de Garantía
Su perfi cie Forestal
C.Civil Vélez Sarsfield
D.Real Superficie – Ley 25.509
Superficie Solo Cedit
Dominio Desmembrado
(p. accesión)
(p. accesión suspendido)
S NP
Ley 25509 Derecho Real de Superficie Forestal (2001)
Modifica del Código Civil Numerus clausus
Artículo 2614 Los propietarios de bienes raíces no pueden constituir sobre ellos derechos enfitéuticos, NI DE SUPERFICIE, ni imponerles censos ni rentas que se extiendan a mayor término que el de cinco años, cualquiera sea el fin de la imposición; ni hacer en ellos vinculación alguna.
Artículo 2503 Incorpora inc 8) Derecho de Superficie Forestal
Preservación del medioambiente Art 41 CN -1994 Cumbre de la Tierra-1992 Protocolo de Kyoto
Consenso Generalizado Sobre las Bondades de la Ley 25509
Finalidad de la LEY Impulsar la riqueza mediante la explotación forestal
Finalidad de la LEY
Protocolo Kyoto-1997 Mecanismo de Desarrollo Limpio
Art. 1 Ley 25.509:
Créase el Derecho Real de Superficie Forestal
constituido a favor de terceros
por los titulares de dominio o condominio
sobre un inmueble susceptible de forestación o silvicultura de conformidad al régimen previsto en la Ley de Inversiones para
Bosques Cultivados y a lo establecido en la presente ley.
Alcances Ley 25.509
Ley de Inversiones para Bosques Cultivados 25.080
Criterio Restrictivo
=
Criterio Amplio
=
FORESTACION: Relativo a bosques y aprovechamientos de leñas y pastos SILVICULTURA: Cultivo de bosques y montes. Bosque: superficie poblada por árboles y mata Mata: planta de poco tamaño. (Ej: planta de tomate, mata de claveles) (Alterini.Jornadas Nacionales Rosario 2003)
Ley 25.509 – Art. 2
CONCEPTO
El derecho real de superficie forestal es: un derecho real autónomo sobre cosa propia temporario que otorga el uso, goce y disposición jurídica de la superficie de un inmueble ajeno con la facultad de realizar forestación o silvicultura y hacer propio lo plantado o adquirir la propiedad de plantaciones ya existentes pudiendo gravarla con derecho real de garantía
MODALIDADES MIXTO SOBRE SOBRECOSA COSAPROPIA AJENA
SOBRE COSA PROPIA
PROPIEDAD SUPERFICIARIA
DERECHO A PLANTAR Y HACER SUYO LO PLANTADO
NP
CARACTERES TEMPORARIO
Plazo máximo: 50 años. Renovación. Plazo mínimo: no establece.
CONVENCIONAL
Entre vivos - no mortis causa - partición judicial subasta jud.- usucapión breve. ART. 5
Titulo Suficiente: Escritura pública - Inmbl. por Ntlza (art.2.314) FORMAL
+
Modo:
+
Tradición
Publicidad:
Inscripción Registro
Derechos y Obligaciones USO Y GOCE: limitado a forestación (uso racional-no degradar el inmueble
S
DISPOSICION JURIDICA: Transmitirlo-salvo pacto contrario Constituir Garantías Reales ACCIONES POSESORIAS, REALES, INTERDICTOS,
Conserva derechos sobre el suelo. Dominio DESMEMBRADO
NP
Respetar D.Real del S.Abstenerse de actos que atenten contra goce del superficiario o restringa su derecho NO puede CONSTITUIR NINGUN otro DERECHO REAL (critica)
CAUSALES DE EXTINCION
ART. 7 A 9
Renuncia Expresa Cumplimiento de condición resolutoria pactada Consolidación
DOCTRINA
Vencimiento plazo contractual
Expropiación
Resolución anticipada Mutuo disenso
Avulsión
Efectos de la Extinción. (Art 9 a 11)
ABANDONO
S
S
no se libera de sus obligaciones.
NP
CONSOLIDACION los derechos y obligaciones del propietario y del superficiario continuarán con sus mismos alcances y efectos.
NP del inmueble afectado, extiende su dominio a las plantaciones que subsistan, debiendo indemnizar al superficiario, (salvo pacto en contrario) en la medida de su enriquecimiento
Destrucción total parcial de lo plantado (3 años)
XIX Jornadas Nacionales de Derecho Civil de Rosario- 2003 Incorporación del derecho real de superficie en general. Recae sobre cosa inmueble. Las plantaciones son cosas inmuebles por naturaleza (art. 2314, Cód. Civil). Es mixto, bifronte o bipolar: D.R. sobre cosa PROPIA D.R.sobre Cosa AJENA Se aplicarían supletoriamente "los Principios Generales del Derecho",(D.Reales que se ejercen por la posesión ) Transmisible a los herederos (legales o testamentarios).Legarse. Cesible por acto entre vivos Renovable Absoluta independencia entre la ley 25.509 y la ley 25.080 I. B.C. Interpretación amplia del vocablo "forestal" comprensiva de distintas plantaciones. Es factible la hipoteca del derecho real de superficie, haya o no plantaciones existentes. Creación de un folio real especial, correlacionado) implicó en los hechos una intromisión federal al procedimiento de registración que se encuentra reservado a las leyes y reglamentaciones locales (conf. art. 38, ley 17.801).
Resumen
DERECHO REAL DE SUPERFICIE
DERECHO REAL AUTONOMO
Suspende el principio de Accesión
Sobre COSA PROPIA (Mixto Bifronte)
Sobre Inmuebles
Formal (Escritura + Tradición +Registracion) S NP
Temporario
Convencional
Desmembriento del Dominio
: Uso-Goce-(Silvicultura y Forestacion) Disposición. Puede HIPOTECARLO. : NO puede HIPOTECAR.
Extinción: NP extiende su dominio a las plantaciones subsistentes Indemnizar al
S
Der. Retención.