Propuestareformaestatutaria2009 (oficialismo)

  • Uploaded by: Eduardo Molina Quiroga
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Propuesta de reforma estatutaria AABA/2008 ARTICULO 5º: Son obligaciones de los asociados….. . Durante los tres (3) primeros años, a contar de su egreso de la Facultad los asociados pagarán una cuota que no excederá de la mitad de la cuota ordinaria fijada por la Comisión Directiva. ARTICULO 8º: El Gobierno de la Asociación corresponde exclusivamente a los asociados vitalicios y plenarios y será ejercido por una Comisión Directiva compuesta por un Presidente, un Vice-Presidente 1º, un Vice-Presidente 2º, un Secretario General, un Prosecretario, un Secretario de Hacienda, un Secretario de Prensa, seis vocales titulares y habrá, además doce vocales suplentes, que reemplazarán a los titulares conforme lo previene el artículo II). Excepto el cargo de Presidente, que será elegido por votación directa, los demás cargos serán distribuidos por la Comisión Directiva en la primera sesión que realice. La Comisión Directiva será elegida por los asociados vitalicios y plenarios en votación secreta. Cada asociado votará por una de las listas oficializadas sin que pueda intercalar nombre de candidatos de otras listas. Para ser electo Presidente se requiere ser asociado vitalicio o plenario con diez (10) años de antigüedad y diez (10) de abogado, y que mantenga, en uno y otro caso, la inscripción en la matrícula de abogados de la Capital Federal. Para los cargos de Vicepresidente 1º, Vicepresidente 2º, Secretario General, Secretario de Hacienda y Prosecretario, como para cubrir los de la Comisión de Vigilancia, se requerirá ser asociado vitalicio o plenario, con una antigüedad no menor de cinco (5) años tanto de socio como de abogado y mantener la inscripción en la matrícula colegial de la Capital Federal. Para los restantes cargos a cubrir se requerirá ser socio vitalico o plenario, con una antigüedad no menor de tres (3) años de asociado y de abogado, manteniendo la inscripción en la matrícula colegial de la Capital Federal. ARTICULO 9º: El Presidente, los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y de la Comisión de Vigilancia durarán tres (3) años en sus funciones, y podrán ser reelectos ilimitadamente, salvo el presidente que no podrá ser reelegible para el mismo cargo por el período siguente a la finalización de su mandato. ARTICULO 10º: La elección se efectuará en el día en que se realice la respectiva Asamblea Anual Ordinaria, en la forma que determine la Comisión Directiva, de acuerdo con las siguientes bases: se habilitará una mesa receptora de votos por cada cien asociados vitalicios o plenarios, o

fracción que no baje de cincuenta, que funcionarán como mínimo cinco horas continuas en el local social o en el que se realice la Asamblea, y se hallarán a cargo de las comisiones de asociados vitalicios o plenarios que designe la Comisión Directiva, con la fiscalización de los asociados que los candidatos designen.

Quince días antes de la celebración de la Asamblea, la Comisión Directiva publicará el padrón electoral en el que estarán incluidos todos los asociados vitalicios y los plenarios que en esa fecha no deban más de tres mensualidades y reúnan los requisitos para poder elegir. Hasta cinco días antes de la elección, la Comisión Directiva podrá subsanar los errores en que hubiere incurrido e incluir a los asociados que se hubieran puesto en condiciones estatutarias. No se incluirán en el padrón a los asociados que tengan una antigüedad menor a un (1) año a la fecha de la elección y/o de las asambleas. Hasta tres días antes de la elección, excluido éste, podrán presentarse las listas de candidatos mediante una nota firmada por estos últimos, en la que autorizan su candidatura y en las cuales se determinará quién es candidato a Presidente y quiénes a vocales titulares y vocales suplentes. Solamente estas listas figurarán en el local cerrado, debiendo contener cada una un número de candidatos igual al de cargos a cubrir. Resultará triunfante (mayoría) aquella que obtenga mayor cantidad de votos, a la que se le adjudicarán la totalidad de los cargos, salvo que la lista que la siguiese en cantidad de votos, (primera minoría) alcanzase el veinte por ciento del total de votos válidos positivos emitidos en ese acto electoral, en cuyo caso se adjudicarán a la mayoría, el Presidente, ocho vocales titulares y ocho vocales suplentes, y la primera minoría cuatro vocales titulares y cuatro vocales suplentes. Si más de una lista minoritaria alcanzase el mencionado veinte por ciento del total de votos válidos positivos, los cuatro cargos de vocales titulares y cuatro vocales suplentes correspondiente a la representación minoritaria, se repartirán entre dichas listas así: si ellas fuesen dos, se adjudicarán dos vocales titulares y dos suplentes a cada una: y si ellas fueran tres, se adjudicarán dos titulares y dos suplentes a la primera minoría y un titular y un suplente a cada una de las otras dos. Las tachaduras no invalidarán el voto, ni afectarán el orden de los candidatos en su respectiva lista. Los cargos serán adjudicados siguiendo ese orden, tanto para los cargos de vocales titulares como de suplentes, considerándose al candidato a Presidente de las listas de la minoría como primer candidato a vocal titular de las mismas.

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