Solicitud De Vacancia Alcalde De Barranco

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Expediente Nº: J- ..…..-2009. Escrito Nº: 01. Sumilla: Solicita traslado de Solicitud de Vacancia del Cargo de Alcalde.

SEÑORES MIEMBROS DEL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE): Atte. Dr. Hugo Sivina Hurtado. Presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Enrique Fernando Delucchi Chueca, debidamente identificado con DNI Nº 41094888; y, José Antonio Ayulo Chávez, debidamente identificado con DNI Nº 06664322, ambos ciudadanos del Distrito de Barranco, con Domicilio Real sito en la Avenida Grau Nº 5 Dpto. 101, Distrito de Barranco, Provincia de Lima; y Pasaje Hipólito Bernardette Nº 110 Distrito de Barranco, Provincia de Lima, respectivamente; señalando ambos Domicilio Legal -para efectos del presente Procedimiento Administrativo-, en la Calle Crepi Nº 163, Oficina 201, Distrito de San Borja, Lima; y, al amparo de nuestro legítimo Derecho de Petición, normado en el artículo 2º, Inciso 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, y sus modificatorias; venimos a solicitar el traslado de nuestra SOLICITUD DE VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG.

I. PETITORIO: Que, al amparo de lo normado en el Sexto y Quinto párrafos del artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, venimos a SOLICITAR LA VACANCIA DEL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, EN LA PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, por haber incurrido en la Causal de Vacancia, normada en el Artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste concordado -a su vez- con el artículo 56º, incisos 5, 4, 1 y 2, respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; por CAUSAL DE RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN; de acuerdo con los fundamentos de Hecho y de Derecho que a continuación exponemos: II. FUNDAMENTOS DE HECHO: 2.1.

Que, gracias a los medios de comunicación (Diario “El Comercio”, del 27 de Marzo del 2009), tomamos conocimiento que el día 27 de Marzo de este año, se llevaría a cabo una SUBASTA PÚBLICA de vehículos, camiones y automóviles, por parte de la Empresa AL MARTILLO (www.almartillo.com),

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en el Estadio de Atletismo de la Municipalidad Distrital de Barranco, de nombre: Luís Gálvez Chipoco; lo cual representaba -por decirlo menos- uso indebido de los bienes de la Municipalidad Distrital de Barranco; en tanto que de por medio había un supuesto Alquiler del referido Estadio; siendo que varios medios -especialmente la página web PERU COM (www.peru.com)informan la denuncia realizada por el Sr. Arturo Woodman Pollit, Presidente del Instituto Peruano del Deporte (IPD), del mal uso del mencionado Estadio de Atletismo, el mismo que por entonces era materia de un CONVENIO de reparación y mantenimiento, firmado entre la Municipalidad Distrital de Barranco y el referido IPD, Ente Rector del Deporte Nacional; sin haberles consultado, ni puesto en conocimiento sobre la exhibición y subasta de vehículos que se estaba realizando en sus instalaciones. 2.2.

Que, este hecho debemos entender que ha transgredido el artículo 59º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 -en adelante LOM-, pues jamás se tomó un Acuerdo de Concejo (artículo 9°, incisos 18, 25 y 26, de la L.O.M.), autorizando como corresponde el alquiler, la cesión en uso, u otra forma jurídica contractual, del Estadio de Atletismo “Luis Gálvez Chipoco”. Tampoco se ha satisfecho el cuestionamiento y la investigación promovida por varios regidores del Concejo Distrital, de si hubo algún ingreso económico producto de esta irregular Subasta en el mencionado Estadio.

2.3.

Que, sobre la entrega (regalo y/o donación) de tierra eriaza del acantilado del Distrito de Barranco al Club Náutico Lima Marina Club de Barranco, debemos precisar que el 22 de Enero del 2008, se llevó a cabo una Sesión del Concejo Distrital de Barranco, en el cual el Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, presentó una Receta Médica comunicando la ampliación de la solicitud de su descanso médico, por cinco (5) días más; pero el día Viernes 25 de Enero del 2008, el mencionado Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, estando con la prescripción de descanso médico, participa dirigiendo los trabajos de retiros de tierras eriazas del acantilado del Distrito de Barranco, las mismas que eran trasladadas en volquetes del Gobierno Regional Callao, al terreno ganado al mar dentro del área concesionada al Club Náutico Lima Marina Club. Esto fue registrado no solamente por medios periodísticos, sino también por nosotros mismos.

2.4.

Que, por otro lado, debemos precisar que el Concejo Distrital de Barranco NO ACORDO ninguna transferencia de las tierras eriazas mencionadas, ni mucho menos se realizó alguna subasta pública, y tampoco se puso en conocimiento de la Contraloría General de la República, como lo norma el artículo 59º, de la propia L.O.M; y, hasta el momento el Alcalde de Barranco NO HA RESPONDIDO A LOS PEDIDOS REALIZADOS por escrito por parte de los vecinos y regidores de nuestra Comuna para que explique los hechos mencionados líneas arriba, ni ha presentado algún Informe sustentando legalmente esto actos de disposición de los bienes del municipio ejecutados con presencia física del Alcalde; por el contrario, ha pedido de cinco (5) miembros del Concejo Municipal que solicitaron al Sr. Alcalde convoque a una Sesión Extraordinaria de Concejo a fin que explique el destino de dichas tierras eriazas del acantilado, sin embargo, citó a dicha Sesión Extraordinaria

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de Concejo estableciendo como fecha de convocatoria el 14 de Agosto del año en curso, es decir, dos (2) meses después del pedido realizado por los miembros del Concejo Municipal del Distrito de Barranco, sin que se haya logrado dar mayor y/o mejor explicación sobre este tema. 2.5.

Que, respecto de la aceptación de una supuesta “donación” del servicio de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de parte del Gobierno Regional del Callao, también debemos precisar que, como ya se señaló anteriormente, el transporte de las tierras eriazas retiradas de los acantilados de nuestro Distrito de Barranco, y que fueran depositadas en el Club Náutico Lima Marina Club, el pasado Viernes 25 de Enero del 2008, y que fue dirigido por el mismo Alcalde, Felipe Antonio Mezarina Tong, fue realizado con volquetes del Gobierno Regional Callao, no teniendo conocimiento de cancelación alguna por el servicio de parte de nuestra comuna. Tampoco existe un Convenio de Cooperación, Contrato de Donación u otro compromiso de tipo legal que se haya suscrito para tal fin, ya que estas formas o modalidades legales JAMÁS HAN SIDO puestas en conocimiento del CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO. Cabe destacar además que de acuerdo a la cotización obtenida de parte de la empresa UNICOM, la cual adjuntamos, el costo de cada una de volquetadas (Servicio de Transporte de las tierras eriazas), por 17 m3, es de Setecientos Sesenta y Ocho con 74/100 Nuevos Soles (S/. 768.74), debiendo señalar que se realizaron aproximadamente 108 viajes de este tipo de servicio; y, a ello debemos adicionar que -sobre el tema-, sospechosamente el Gobierno Regional Callao, no ha respondido a los requerimientos de información formulados por los regidores miembros del Concejo Distrital de Barranco.

2.6.

Que, además, respecto a la realización de la limpieza de los acantilados con supuesta donación del servicios de recojo y transporte de tierras eriazas con volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco, habría que precisar que los días 15 y 16 de Mayo del 2009, se realizó una nueva extracción de las tierras eriazas de los acantilados del Distrito de Barranco, esta vez supuestamente con el “apoyo” de los volquetes de la Municipalidad Distrital de Santiago de Surco; aquí, así como en el caso anterior, TAMPOCO EXISTE ACUERDO DEL CONCEJO DISTRITAL DE BARRANCO QUE AUTORICE LA ACEPTACIÓN DE DONACIÓN ALGUNA PARA ESTE FIN, O QUE APRUEBE UN CONVENIO DE COOPERACIÓN CON LA MENCIONADA MUNICIPALIDAD, PARA PODER RECIBIR ESTE SERVICIO, no habiendo recibido hasta hoy de parte del Alcalde del Distrito de Barranco, información alguna sobre este tema. Sin embargo, pretendiendo sustentar el destino de dichas tierras eriazas, informaron al Concejo Municipal de Barranco, en la Sesión de Concejo de fecha 14 de agosto del presente año 2009, que se realizaron dichas actividades de limpieza con el apoyo de otros gobiernos locales y/o provinciales, pero hasta la fecha no existe documentación sustentatoria al respecto; por lo mismo, aquí cabe hacer notar que NO SE TIENE CONOCIMIENTO DEL DESTINO DE LAS TIERRAS ERIAZAS RETIRADAS DE LOS ACANTILADOS DE NUESTRO DISTRITO DE BARRANCO los días 15 y 16 de Mayo del 2009 antes referidos.

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2.7.

Que, ahora resulta correcto tratar de saber que el Concejo Distrital de Barranco no ha sido partícipe en las decisiones de: Entregar las tierras eriazas, retiradas de los acantilados del Distrito de Barranco, el pasado 25 de Enero del 2008, destinados al Club Náutico Lima Marina Club, bajo ninguna modalidad legal o por medio de la figura de Donación, y tampoco se tiene CONOCIMIENTO DE QUIÉN HA SIDO EL SUPUESTO BENEFICIARIO DE ESTE HECHO.

2.8.

Que, asimismo, es un hecho que está fehacientemente probado con fotos que adjuntamos a la presente solicitud, que el Alcalde de nuestro Distrito de Barranco, Felipe Antonio Mezarina Tong, a pesar de haber solicitado descanso médico, para dejar de cumplir con sus funciones ejecutiva de máxima autoridad de nuestro Distrito, PARTICIPÓ DIRIGIENDO EL TRASLADO DE LAS TIERRAS ERIAZAS AL TERRENO CONCESIONADO AL CLUB NÁUTICO LIMA MARINA CLUB.

2.9.

Que, por su parte y posteriormente, el señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez, en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, consideró que la Concesión para el uso del Estadio Municipal “Luís Gálvez Chipoco”, para la realización de un remate particular de vehículos, debió haber sido aprobado por el Concejo Municipal, no existiendo además información sobre la modalidad de la supuesta y mencionada Concesión.

2.10. Que, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, señaló que a pesar de las cartas y comunicaciones enviadas, así como del Acuerdo de Concejo Nº 018-2009-CDB, solicitando que la Alcaldía, la Gerencia Municipal, y la Sub Gerencia de Deportes, Recreación y Juventudes, informen a la Comisión de Asuntos Jurídicos, en un plazo de 48 horas, la modalidad de concesión de los Estadios Municipales ”Luís Gálvez Chipoco” y “Unión” para el remate particular de autos que se llevó a cabo en esas locaciones, esto no se cumplió ni se ha contestado o dado cuenta al Concejo Municipal al respecto. 2.11. Que, asimismo, la Señorita Regidora, Angélica María Noguerol Sueldo, también en Sesión de Concejo de fecha 31 de Marzo del 2009, precisó que lo manifestado constituye Causal de Vacancia en el Cargo de Alcalde, pues se ha transgredido lo normado en el artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, que precisa que el: …”Alcalde, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales no pueden contratar, rematar obras o servicios públicos municipales ni adquirir directamente, o por interpósita persona sus bienes”, y que por ello procede el pedido de Vacancia ante el Concejo Municipal. 2.12. Que, además, el Señor Regidor, Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales, señaló que el Alcalde de Barranco, dispuso del material (tierras eriazas) retirado de los acantilados de nuestro Distrito, cuyo costo asciende aproximadamente a la suma de S/. 83,023.92, y lo obsequió a una Empresa particular, lo cual justamente está normado como Causal de Vacancia, en referido artículo 63º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.

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2.13. Que, además, el Señor Regidor Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales con fecha 28 de Marzo, remitió la Carta s/n, y que fuera recibida con Cargo N° 004965, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, dirigido al Sr. Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada y Vehículos del Gobierno Regional del Callao, a fin de que el Jefe del Área en mención corrobore la conversación sostenida telefónicamente con el Regidor Ceccarelli, para informar al Concejo Municipal de Barranco; en aras de la transparencia y acceso a la información, ya que en nuestro Distrito de Barranco no se tenía respuesta alguna; al no obtener respuesta por escrito, el Regidor Ceccarrelli, con fecha 24 de Abril envía una Carta s/n dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente del Gobierno Regional del Callao, con Cargo N° 006903, por la Mesa de Partes del Gobierno Regional del Callao, de la misma tampoco se ha obtenido respuesta hasta la fecha. 2.14. Que, sin embargo, con fecha 21 de Mayo del 2009, varios miembros del Concejo Municipal Distrital de Barranco, recibieron el Oficio N° 119-2009AL/MDB, suscrito por el Sr. Antonio Mezarina Tong, Alcalde del Distrito de Barranco, solicitando al Concejo que se sancione al mencionado Regidor por haber efectuado llamadas al Gobierno Regional del Callao y haber enviado cartas solicitando información respecto al “apoyo” recibido para el traslado de tierras eriazas del acantilado de nuestro Distrito de Barranco a un Club privado como lo es el Club Náutico, ubicado en la Playa Los Yuyos. Por lo que el sospechoso accionar del Sr. Alcalde de Barranco, confirma que el Gobierno Regional de Callao, efectúo dicho trabajo de “apoyo”, de lo cual nuestro Concejo Municipal no tenía ni tuvo el debido conocimiento. 2.15. Que, respecto de la configuración de la Causal de Vacancia, ésta se dio mediante el ejercicio del Cargo de Alcalde, con el manejo temerario e ilegal de libre disposición de los bienes del patrimonio de la Municipalidad Distrital de Barranco, consecuentemente estaríamos además ante una conducta probablemente pasible de una sanción penal, que no es la razón de ser de este Petitorio, dejando a salvo para ello la labor del Procurador Municipal. 2.16. Que, finalmente, probamos la configuración de la presente Causal de Vacancia, adjuntado copias legalizadas de sendas fotos originales sobre los movimientos de tierras y de desmonte, llevados a cabo en el área en cuestión con fecha 25 de Enero del 2008, respectivamente; y que por estos hechos, fehacientemente demostrados está configurada de la Causal de Vacancia por Restricciones de Contratación, que no llegaron a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal Distrital de Barranco.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO: 3.1.

Que, en primer término y en esta oportunidad, amparamos nuestro legítimo Derecho de Petición para obrar, en lo normado en: El artículo 2º, Inciso 20) de la Constitución; el Artículo VI, del Título Preliminar del Código Civil; y, el Artículo 106º, numerales 106.1, 106.2, y 106.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; en los cuales se

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justifica totalmente nuestro legítimo interés económico y/o moral para obrar en el presente caso. 3.2.

Que, además amparamos nuestra legitimidad para obrar, en el hecho que los suscritos somos vecinos del Distrito de Barranco, según es de verse de nuestros Documentos Nacionales de Identidad que adjuntamos para tal fin, en virtud del cual y en salvaguarda de la moral pública que debe de regir para toda Autoridad elegida por voto popular, es que solicitamos la documentación pública obrante en la Municipalidad Distrital de Barranco, al amparo de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicas, para efectos de realizar la probanza de la prohibición incurrida en este hecho por el Alcalde emplazado.

3.3.

Que, fundamentamos legalmente la Causal de Vacancia invocada sobre RESTRICCIONES DE CONTRATACIÓN, como repetimos en lo que se encuentra en forma expresa normado en el artículo 22º, inciso 9; debidamente concordado con el artículo 63º, y éste último -a su vezconcordado con el artículo 56º, incisos 5, 4, 1 y 2, respectivamente, de la referida Ley Orgánica de Municipalidades, modificada mediante Ley Nº 28961; de acuerdo con los hechos descritos anteriormente.

3.4.

Que, se debe destacar que el artículo 56º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley 27972, norma en su inciso 5., que “Son bienes de las municipalidades: 5. Los terrenos eriazos, abandonados y ribereños que le transfiera el Gobierno Nacional”; como este caso son los acantilados del Distrito de Barranco, de acuerdo además con lo normado en la Ley Nº 26306 y que son además competencia del Proyecto Costa Verde.

3.5.

Que, a mayor abundamiento, y de acuerdo con lo normado en el artículo 56º, numeral 4., son bienes de propiedad municipal: “Los caudales, acciones, bonos, participaciones sociales, derechos o cualquier otro bien que represente valores cuantificables económicamente”; todo lo cual constituye PATRIMONIO MUNICIPAL, y el mismo se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de Ley. En tal sentido, hay que tener presente que los bienes de dominio público de las municipalidades -de acuerdo con la normatividad constitucional y especial sobre la materia-, son inalienables, imprescriptibles e inajenables. Todo acto de disposición o de garantías sobre el patrimonio municipal debe ser de conocimiento público y del propio Concejo Municipal.

3.6.

Que, para el Procedimiento Administrativo a seguir para la Declaración de Vacancia en el Cargo de Alcalde, del Sr. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG, nos amparamos en lo normado principalmente en el artículo 23º, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y, complementaria y supletoriamente, en todas aquellas normas que sean necesarias, pertinentes y aplicables de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, con la finalidad de cumplir y respetar el Principio del Debido Procedimiento.

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IV. MEDIOS PROBATORIOS: Que, ofrecemos como medios probatorios los siguientes: 4.1.

Copia del D.N.I. N° 41094888, de Enrique Fernando Delucchi Chueca.

4.2.

Copia del D.N.I. N° 06664322, de José Antonio Ayulo Chávez.

4.3. . 4.4.

Copia del Diario “El Comercio”, Página a17, de fecha 26 de Enero del 2008.

4.5.

Copia legalizada de la Carta, de fecha 27 de Marzo del 2008, dirigida a Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada el Gobierno Regional Callao, recepcionada el 28 de marzo del 2008.

4.6.

Copia de Carta simple, de fecha 11 de Abril del 2008, dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente Regional del Callao, recibida el 24 de Abril del 2008.

4.7.

Copia simple de la impresión de la página web del Diario “El Comercio Perú”, donde aparece con fecha 25 de Marzo del 2009, la noticia del remate de autos en el Estadio Luís Gálvez Chipoco.

4.8.

Copia legalizada de la Página b3, del Diario “El Comercio”, de fecha 27 de Marzo del 2009.

4.9.

Copia legalizada de la Carta N° 122-2009-CMB, de fecha 27 de Marzo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez.

Copia simple de la Cotización N° 1004-2008, de la Empresa Unicon, de fecha 12 de Marzo del 2008.

4.10. Copia de impresión página web “Al Martillo”, donde se pueden apreciar ocho (8) fotos de vehículos estacionados en el Estadio Luis Gálvez Chipoco para la subasta pública a realizarse el 28 de Marzo, según la misma página web. 4.11. Copia de la impresión de la página web Peru.com, donde se aprecia la noticia del mal uso de las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, para un remate público, así como dos (02) fotos de vehículos estacionados en el mencionado estadio. 4.12. Copia legalizada de la copia certificada de la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo del 2009. 4.13. Copia legalizada de la Carta N° 174-2009-CMB, de fecha 18 de Mayo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Giacomo Domenico Ceccarelli Bardales. 4.14. Un (1) CD conteniendo dos (02) Video N° 1, denominado: Matías SALVEMOS BARRANCO 2, Que Tal Raza (en doble formato flash y mpg4), en el cual se entrevista en el Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV,

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al Señor Regidor Pedro Rodríguez, denunciando el uso del Estadio Luis Gálvez Chipoco, por parte de una Empresa privada.; Video N° 2, denominado: Ronald Díaz (en doble formato flash y mpg4), del Reportaje del Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, donde en el minuto 7:27, se aprecia la parte del Reportaje referido al supuesto “alquiler” del Estadio Luís Gálvez Chipoco, entrevista hecha al Sr. Ronald Díaz, Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Barranco. 4.15. Copia legalizada de la copia certificada de la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 14 de Agosto del 2009. 4.16. Copias legalizadas de veintidós (22) fotografías a color: Veinte (20) fotografías (fotos 1 a la 20) mostrando el retiro y posterior traslado de las tierras eriazas del acantilado del distrito de Barranco con las que fue rellenado el terreno ganado al mar por el Club Náutico Lima Marina Club; y, dos (02) fotografías a color (fotos 21 y 22), en donde se muestran los vehículos estacionados en el Estadio Luís Gálvez Chipoco, que son parte del remate público, cuya publicidad hemos consignado en este Expediente. 4.17. Copia de la impresión de cuatro (04) correos electrónicos de vecinos del Distrito de Barranco, comentando y preguntando sobre el remate público a realizarse en el Estadio Luis Gálvez Chipoco.

V. ANEXOS: Adjuntamos como pruebas fehacientes, los siguientes documentos:

5.1.

Copia del D.N.I. N° 41094888, de Enrique Fernando Delucchi Chueca.

5.2.

Copia del D.N.I. N° 06664322, de José Antonio Ayulo Chávez. Copia del Diario “El Comercio”, Página a17, de fecha 26 de Enero

5.3. del 2008. 5.4.

Copia de la Impresión de la Cotización N° 1004-2008, de la Empresa Unicon, de fecha 12 de Marzo del 2008, enviado vía correo electrónico al Regidor Sr. Giacomo Doménico Ceccarelli Bardales.

5.5.

Copia de la Carta, de fecha 27 de Marzo del 2008, dirigida a Martín Cáceres Cáceres, Jefe de la Oficina de Maquinaria Pesada el Gobierno Regional Callao, recepcionada el 28 de marzo del 2008.

5.6.

Copia de la Carta, de fecha 11 de Abril del 2008, dirigida al Sr. Alex Kouri Boumachar, Presidente Regional del Callao, recibida el 24 de Abril del 2008.

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5.7.

Copia de la Impresión de la página web del Diario “El Comercio Perú”, donde aparece con fecha 25 de Marzo del 2009, la noticia del remate de autos en el Estadio Luís Gálvez Chipoco.

5.8.

Copia legalizada de la Página b3, del Diario “El Comercio”, de fecha 27 de Marzo del 2009.

5.9.

Copia legalizada de la Carta N° 122-2009-CMB, de fecha 27 de Marzo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Pedro Rodríguez Pérez.

5.10.

Copia de la impresión página web “Al Martillo”, donde se pueden apreciar ocho (8) fotos de vehículos estacionados en el Estadio Luis Gálvez Chipoco para la subasta pública a realizarse el 28 de Marzo, según la misma página web.

5.11.

Copia de la impresión de la página web Peru.com, donde se aprecia la noticia del mal uso de las instalaciones del Estadio Luis Gálvez Chipoco, para un remate público, así como dos (02) fotos de vehículos estacionados en el mencionado estadio.

5.12.

Copia legalizada de la de la Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 31 de Marzo del 2009.

5.13.

Copia legalizada de la Carta N° 174-2009-CMB, de fecha 18 de Mayo del 2009, suscrita por el Señor Regidor Giacomo Domenico Ceccarelli Bardales.

5.14.

Copia en un (1) CD conteniendo Video N° 1, denominado: Matías SALVEMOS BARRANCO 2, Que Tal Raza (en doble formato flash y mpg4), en el cual se entrevista en el Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, al Señor Regidor Pedro Rodríguez, denunciando el uso del Estadio Luis Gálvez Chipoco, por parte de una Empresa privada; Video N° 2, denominado: Ronald Díaz (en doble formato flash y mpg4), del Reportaje del Programa “Que Tal Raza”, del Canal 11 de TV, donde en el minuto 7:27, se aprecia la parte del Reportaje referido al supuesto “alquiler” del Estadio Luís Gálvez Chipoco, entrevista hecha al Sr. Ronald Díaz, Sub Gerente de Deportes de la Municipalidad Distrital de Barranco.

5.15.

Copia certificada de la Sesión Extraordinaria del Concejo de fecha 14 de Agosto del 2009.

5.16.

Copia legalizada de (20) fotografías (fotos del 1 al 20), mostrando el retiro y posterior traslado de las tierras eriazas del acantilado del distrito de Barranco con las que fue rellenado el terreno ganado al mar por el Club Náutico Lima Marina Club; y, dos (02) fotografías a color (fotos 21 y 22), en donde se muestran los vehículos estacionados en el Estadio Luís Gálvez Chipoco, que son parte del remate público, cuya publicidad hemos consignado en este Expediente.

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5.17.

Copia de la impresión de tres (03) correos electrónicos de vecinos del Distrito de Barranco, comentando y preguntando sobre el remate público a realizarse en el Estadio Luis Gálvez Chipoco.

5.18.

Original del Recibo de Pago por Derecho de tramitación de traslado de Solicitud de Vacancia.

POR TANTO: Señor Presidente, sírvase ordenar el traslado al Concejo Municipal del Distrito de Barranco, de la presente SOLICITUD DE VACANCIA EN EL CARGO DE ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BARRANCO, EN LA PROVINCIA DE LIMA, DEL SR. FELIPE ANTONIO MEZARINA TONG; para efecto de que se lleve a cabo perentoriamente el respectivo Procedimiento Administrativo que norma la legislación vigente, y de ese modo el Afectado ejerza su Derecho de Defensa; y, absuelto que fuese el traslado, se someta nuestra Solicitud a consideración del Pleno del Concejo Municipal para la respectiva Declaración de Vacancia, dentro del término fijado en la legislación vigente sobre la materia.

Barranco, 26 Noviembre del 2009.

ENRIQUE FERNANDO DELUCCHI CHUECA D.N.I. Nº 41094888

JOSÉ ANTONIO AYULO CHÁVEZ D.N.I. Nº 06664322

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