SOCIEDAD ANONIMA La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se
encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios
no responden personalmente frente a las deudas sociales.
Personalidad jurídica propia. Acciones son individuales
Inscripción de la sociedad
Carácter mercantil
CARACTERÍSTICAS
Objeto de aportación
Formalización a través de escritura pública
Acciones transmisibles Aportaciones dinerarias
SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA
SOCIEDAD ANÓNIMA ABIERTA La sociedad anónima es abierta cuando:
Máximo 20 accionistas.
Acciones: No inscritas en el Reg. Púb. del MdeV
Tiene mas de 750 accionistas
Denominación:
Más del 35% del capital pertenece a 175
Cerrada Representación
o más accionistas Denominación:
SAA
o
Sociedad
Anónima Abierta Organización:
en
o
Sociedad
JGA:
otro
Anónima accionista,
cónyuge, ascend. o descend. en 1er. gr. Estatuto
puede extender. Juntas no presenciales: cualquier medio, sea
Junta
general
de
accionistas, dirección y gerencia Capital
SAC
social:
representado
escrito, electrónico u otro. Obligatorio JG, si solicita 20% acc.
por
Directorio Facultativo: Si no hay directorio,
participaciones y debería estar pagada
todas las funciones de éste, el Gerente General
cada participación por lo menos en un
DERECHO DE SEPARACIÓN
25%.
Limitación a la transmisibilidad de acciones
Inscripción de todas sus acciones en el RPMV Auditoría
El cambio del objeto social El traslado del domicilio al extranjero
EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS externa
inscritos en el RUSA
por
Auditores
Por causales previstas en pacto social o estatuto
SOCIEDAD COMANDITA Formación de la Sociedad en comandita.
Se formará siempre entre uno o más socios que comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales y otro o varios socios que limitan la responsabilidad a sus respectivos aportes.
Existen dos tipos de socios Colectivos
Comanditarios
Aportan el dinero
Administran
RAZÓN SOCIAL
Se forma así Nombre completo o el solo apellido de uno o más socios colectivos más "y compañía" o "& Cía.", seguida de "S. en C."
Capital social. Se formará con los aportes de los socios comanditarios o con los de éstos y los de los socios colectivos simultáneamente. El comanditario no podrá en ningún caso ser socio industrial.
Administración de la Sociedad La administración de la sociedad estará a cargo de:
socios colectivos
Podrán ejercer directamente o por delegados, con sujeción a lo previsto para la sociedad colectiva.
Representación de los socios
Los comanditarios no podrán ejercer sus funciones de representación de la sociedad sino como delegados de los socios colectivos y para negocios determinados.
En estos casos deberán indicar, al hacer uso de la razón social, que obran por poder, so pena de responder solidariamente con los gestores por las operaciones sociales que celebren o ejecuten.
DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES EN LA SOCIEDAD EN COMANDITA. Las utilidades sociales se distribuirán entre los socios gestores y comanditarios en la forma estipulada en el contrato.
A falta de estipulación, las utilidades se repartirán entre los comanditarios a prorrata de sus cuotas o acciones pagando previamente el beneficio de los socios gestores.
MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCION