INDICE INTRODUCCION ................................................................................................................................. 3 SOCIEDAD ANÓNIMA ....................................................................................................................... 4 1. Características: ................................................................................................................................. 4 2. Tipos de Sociedades Anónimas ....................................................................................................... 4 2.1 Sociedad Anónima Abierta ........................................................................................................ 4 2.2 Sociedad Anónima Cerrada ....................................................................................................... 5 3. Criterios De Distincion Entre La Soc. Anonima Cerrada Y Abierta .......................................... 6 SOCIEDAD EN COMANDITA ........................................................................................................... 7 1. Tipos de Sociedades en Comandita................................................................................................. 7 a. Sociedad en Comandita Simple. ................................................................................................. 7 b. Sociedad en Comandita por Acciones........................................................................................ 7 2. Características. ................................................................................................................................. 7 3. Razón social. ..................................................................................................................................... 8 4. Contenido de la escritura de constitución. ..................................................................................... 9 SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA .............................................. 9 1. Definición ............................................................................................................................... 9 2. Denominaciones ................................................................................................................... 10 3. Capital social ........................................................................................................................ 10 4. Formación de la voluntad social ........................................................................................... 10 5. Administración de la sociedad .............................................................................................. 10 5.1. Los gerentes .................................................................................................................. 10 5.2. Responsabilidad De Los Gerentes ................................................................................. 11 5.3. Exclusión y separación de los socios .............................................................................. 11 5.4. Proceso de constitución ................................................................................................. 11 5.5. Elaboración del pacto social – estatuto .......................................................................... 12 5.6. Contenido del pacto social ............................................................................................. 12 6. Contenido del estatuto de la sociedad ................................................................................... 13 7. Elevar la escritura publica ................................................................................................... 14 SOCIEDAD COLECTIVA ................................................................................................................. 14 1. Definición ............................................................................................................................. 14 2. Características...................................................................................................................... 14
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3. Principales aspectos .............................................................................................................. 15 3.1. Responsabilidad ............................................................................................................ 15 3.2. Razón social .................................................................................................................. 15 3.3. Duración ....................................................................................................................... 15 3.4. Patrimonio .................................................................................................................... 15 3.5. Capital .......................................................................................................................... 15 3.6. Separación, exclusión o muerte del socio ....................................................................... 15 3.7. Constitución de una sociedad colectiva .......................................................................... 16 3.8. Estipulaciones del pacto social ....................................................................................... 16 CONCLUSIONES ............................................................................................................................... 18 BIBLIOGRAFIA ................................................................................................................................. 19
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INTRODUCCION
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SOCIEDAD ANÓNIMA La sociedad anónima es una sociedad de tipo capitalista en la que el capital social se encuentra dividido en acciones que pueden ser transmitidas libremente, y en la que los socios no responden personalmente frente a las deudas sociales. 1. Características: La sociedad anónima tiene: Personalidad jurídica propia. Carácter mercantil cualquiera que sea la naturaleza de su objeto. Constitución formalizada a través de escritura pública y su posterior inscripción en el Registro Mercantil. En el nombre de la sociedad deberá figurar obligatoriamente la expresión "Sociedad Anónima" o su abreviatura S.A. Capital dividido en acciones transmisibles libremente una vez que la empresa haya sido inscrita en el Registro Mercantil. Las aportaciones dinerarias deberán acreditarse ante el notario autorizante. Sólo podrán ser objeto de aportación los bienes o derechos patrimoniales susceptibles de valoración económica. En ningún caso podrán ser objeto de aportación el trabajo o los servicios. Hasta la inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil no podrán entregarse ni tramitarse acciones. Las acciones son individuales. 2. Tipos de Sociedades Anónimas 2.1 Sociedad Anónima Abierta Es aquella modalidad de sociedad anónima que se identifica con la gran empresa debido a la reunión de una gran cantidad de capitales y de socios. se ha establecido que en la
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sociedad anónima abierta lo que prima es el capital y no las cualidades personales de los socios, con lo que el carácter intuito personae característico de las sociedad tradicionales es reemplazado con el intuito pecuniae en esta modalidad de sociedad anónima. Así, si bien la sociedad anónima abierta es promovida por pocas personas, es cierto que requiere del capital de muchísimas personas motivo por el cual se inscribe en el Mercado de Valores para tener la posibilidad de la constitución por etapas, ya sea por oferta pública o por oferta a terceros. 2.2 Sociedad Anónima Cerrada Es aquella creada por un reducido número de personas (hasta 20 socios) que pueden ser naturales o jurídicas, que tienen el ánimo de constituir una sociedad y participar en forma activa y directa en la administración, gestión y representación social. La Sociedad Anónima Cerrada es una figura más dinámica y la más recomendable para una empresa familiar, chica o mediana. Para constituir una sociedad anónima cerrada básicamente se requiere que el nombre de la sociedad sea buscada previamente en registros públicos, se continuara con la reserva de nombre el cual se haya elegido. El capital social puede ser en efectivo o en bienes. Si es en efectivo se debe abrir una cuenta bancaria. Para su financiación no tienen que recurrir al público para su financiación, ni para el aumento de capital.
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3. Criterios De Distincion Entre La Soc. Anonima Cerrada Y Abierta SOCIEDAD ANONIMA ABIERTA
SOCIEDAD ANONIMA CERRADA
La sociedad anónima es abierta cuando:
Máximo 20 accionistas.
Tiene mas de 750 accionistas
Acciones: No inscritas en el Reg. Púb. del
Más del 35% del capital pertenece a 175 o
más accionistas Denominación:
SAA
o
Sociedad
Junta
general
de
social:
representado
Representación en JGA: otro accionista, cónyuge, ascend. o descend. en 1er. gr.
accionistas, dirección y gerencia Capital
Denominación: SAC o Sociedad Anónima Cerrada
Anónima Abierta Organización:
MdeV
Estatuto puede extender. por
Juntas no presenciales: cualquier medio, sea
participaciones y debería estar pagada cada
escrito, electrónico u otro. Obligatorio JG, si
participación por lo menos en un 25%.
solicita 20% acc.
Inscripción de todas sus acciones en el
RPMV
Directorio Facultativo: Si no hay directorio, todas las funciones de éste, el Gerente
No son válidas las estipulaciones que
General
limiten la libre transferencia de las
DERECHO DE SEPARACIÓN
acciones o en cualquier otra forma
Limitación a la transmisibilidad de acciones
restrinjan la negociación de las mismas
El cambio del objeto social
Auditoría externa por Auditores inscritos
El traslado del domicilio al extranjero
en el RUSA
EXCLUSIÓN DE ACCIONISTAS
Por causales previstas en pacto social o estatuto.
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SOCIEDAD EN COMANDITA 1. Tipos de Sociedades en Comandita a. Sociedad en Comandita Simple. Es la sociedad que se caracteriza por la reunión de las categorías de socios, unos comanditados o colectivos, que son personales y solidariamente responsables por las obligaciones sociales y otros comanditarios, cuya responsabilidad está limitada a aquello que aportaron a la sociedad. Garrigues la define como “la sociedad personalista dedicada en nombre colectivo y con responsabilidad limitada para unos socios e ilimitada para otros a la explotación de una industria mercantil”. b. Sociedad en Comandita por Acciones. Al igual que la sociedad en comandita simple también tiene las dos categorías de socios, colectivo y comanditario, pero es un mixto entre la Sociedad Anónima y la Sociedad Comandita Simple. Brosela Pont señala: “que se diferencia de la comandita simple por un rasgo esencial: los socios comanditarios tienen incorporada su participación en el capital a acciones”. 2.
Características. SOCIOS COLECTIVOS
SOCIOS COMANDITARIOS
o Los socios colectivos llamados también socios
gestores
(desempeñan
la
o Los
socios
también
comanditos, socios
llamados capitalistas
función de administrar la sociedad)
(participan limitadamente
asumen
administración de la sociedad) asumen
responsabilidad
subsidiaria
solidaria
a
personal,
en la
ilimitada
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respecto de las obligaciones contraídas
responsabilidad únicamente hasta el
por la sociedad.
monto de sus aportes.
o Los
socios
colectivos
tienen
los
o Los
socios
comanditarios
derechos de conducir y administrar la
restricciones
sociedad, de ser informados de la
participación en la gestión social,
totalidad de las actividades que se
limitándose su intervención a los casos
realicen y de aprobar la gestión social
previstos expresamente en el estatuto,
para actos de extrema gravedad.
en la medida en que los mismos no signifiquen
en
cuanto
tienen
administración
a
su
de
la
sociedad. o Los
socios
imposibilitados
comanditarios de
ejercer
están la
administración, aunque se permiten excepciones estatuarias. Por estar excluidos de la administración, no tienen derecho a voto.
3. Razón social. De acuerdo al artículo 266º de la Nueva Ley General de Sociedades; “la sociedad en comandita realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios colectivos o de algunos de ellos, agregándose, según corresponda, las expresiones “sociedad en comandita” ò “sociedad en comandita por acciones”, o sus respectivas siglas “S. en C.” o “S. en C. por A.”. el socio comanditario que consienta que su nombre figure en la razón social responde frente a terceros por las obligaciones sociales como si fuera colectivo.
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4. Contenido de la escritura de constitución. De acuerdo al artículo 280º de la Nueva Ley General de Sociedades, “el pacto social debe contener las reglas particulares a la respectiva forma de sociedad e comandita que se adopte y además puede incluir los mecanismos, procedimientos y reglas” En el pacto social de la sociedad en comandita deben consignarse las siguientes: a. Nombres, apellidos, domicilio, estado civil y demás datos de identidad de los socios que sean personas naturales, y solo la dirección en caso sea una persona jurídica. Se requiere de no menos de dos socios para constituir una sociedad. b. Manifestación de voluntad de los socios por la cual, expresan si intención de constituir la sociedad en comandita, indicando el tipo de sociedad. c. Capital de sociedad, debiendo constar en forma expresa los aportes de cada socio. d. En caso de la sociedad en comandita deben incluir la razón social, domicilio de la sociedad, plazo de duración de la sociedad puede ser determinado o indeterminado. descripción detallada del objeto social, el monto del capital de la sociedad entre otros. SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA 1. Definición Es la unión de uno o más Personas Naturales o Jurídicas, en que el capital está dividido en participaciones iguales, acumulables e indivisibles, que no pueden ser incorporadas en títulos valores, ni denominarse acciones. Los socios no pueden acceder de 20 y no responden personalmente por las obligaciones sociales (Art. 283°, Ley 26887).
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2. Denominaciones Tiene una denominación, pudiendo utilizar además un nombre abreviado, al que en todo caso, debe añadir la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada" o su abreviatura "S.R.L." (Art. 284°, Ley 26887). 3. Capital social Está integrado por las aportaciones de los socios. Al constituirse la sociedad el capital debe estar pagado en números del veinticinco por ciento de cada participación; y depositado en cantidad bancaria o financiera del Sistema Nacional financiero a nombre de la Sociedad (Art. 285°, Ley 26887). 4. Formación de la voluntad social La voluntad de los socios que representan la mayoría de capital social regirá la vida de la sociedad. El estatuto determina la forma y manera como se expresa la voluntad de los socios, pudiendo establecer cualquier medio que garantice su autenticidad. Sin perjuicio de lo anterior, será obligatoria la celebración de la Junta General cuando soliciten su realización socios que represente por lo menos la quinta parte del capital social, (Art. 286, Ley 26887). 5. Administración de la sociedad 5.1. Los gerentes La Administración de la sociedad se encarga a uno o más gerentes, socios o no, quienes la representan en todos los asuntos relativos a su objeto. Los Gerentes no pueden dedicarse por cuenta propia o ajena, al mismo género de negocios que constituye el objeto de la sociedad. Los Gerentes o administradores gozan
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de las facultades generales especiales de representación procesal por el sólo mérito de su nombramiento. Los Gerentes pueden ser separados de su cargo según acuerdo adoptado por la mayoría simple del capital social, excepto cuando tal nombramiento hubiese sido condición del pacto social, en cuyo caso sólo podrán ser removidos judicialmente y por dolo, culpa o inhabilidad para ejercerlo (Art. 287°, Ley 26887). 5.2.Responsabilidad De Los Gerentes Los gerentes responden frente a la sociedad por los daños y perjuicios causados por dolo, abuso de facultades o negligencia grave. La acción de la sociedad por responsabilidad contra los Gerentes exige el previo, acuerdo de los socios que representen la mayoría del capital social (Art. 288°, Ley 26887). 5.3.Exclusión y separación de los socios Puede ser recluido el socio gerente que: a) Infrinja las disposiciones del Estatuto, cometa actos dolosos contra la sociedad. b)
Se dedique por cuenta propia o ajena al mismo género de negocios que
constituye el objeto social. La exclusión del socio de acuerdo con el voto favorable de la mayoría de las participaciones sociales, sin considerar los del Socio para exclusión se discute, debe constar. En escritura pública y se inscribe en el registro si la sociedad sólo tiene dos (2) socios, la exclusión de uno de ellos sólo puede ser resuelta por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887). Por el Juez, mediante demanda en proceso abreviado (Art. 293° Ley N° 26887). 5.4.Proceso de constitución Registros públicos Identificación de la razón social
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Este trámite se realiza para evitar que el nombre que hayamos elegido para nuestra sociedad duplique el de otras empresas. Para ello se siguen los siguientes pasos: o
Seleccionar el nombre Comercial o Razón Social.
o Realizar la búsqueda del nombre en Registros Mercantiles, con el fin de verificar que no exista otro igual. 5.5.Elaboración del pacto social – estatuto Para la elaboración se siguen los siguientes pasos: Reunir a los posibles socios para que discutan el contenido del Pacto Social – Estatuto. Estos son regulados por la ley y deben representar la voluntad de sus dueños. Se debe contar con asesoría legal a fin de conocer las exigencias que plantea la ley y extender cada uno de los términos del compromiso. Debe ser hecho por un Abogado. Aprobar el Pacto Social – Estatuto en reunión de todos los socios. Suscribir el Pacto Social – Estatuto (Minuta) con la firma del Abogado y de los socios. 5.6. Contenido del pacto social 1. Datos generales de los socios fundadores en número máximo de 20. Si es persona natural, nombre, domicilio, estado civil, nombre de cónyuge. Si es persona jurídica, su denominación o razón social, su domicilio, el nombre de su representante y el comprobante que acredita su representación. 2. Declaración de los socios de constituir la sociedad. 3. Los bienes que cada socio aporta.
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4. Monto del capital y las participaciones en que se divide y número que se asigna a cada socio. 5. Forma como se paga el capital y el aporte de socio en dinero o en otros bienes o derechos, con el informe de valorización en estos casos. 6. Nombramiento y datos de identificación del o de los gerentes. 6. Contenido del estatuto de la sociedad 1. Razón Social (puede tener además nombre abreviado) agregándose la indicación "Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada" o su abreviatura "S.R.L". descripción del objeto, domicilio, duración, fecha de inicio de operaciones. 2. Monto del capital, número de participaciones en que se divide y su valor nominal, monto pagado por cada una de ellas. 3. Régimen de la junta general u otras formas de expresión de la voluntad social (asiento electrónico o de otra naturaleza) que garantice su autenticidad. 4. Requisitos para modificar sus estatutos (aumento y reducción de capital, otras). 5. Forma y oportunidad de aprobar la gestión y resultado de cada ejercicio y normas de distribución de utilidades, su régimen de disolución y liquidación. 6.
Los demás pactos lícitos necesarios para la organización social y convenios societarios entre accionistas que los obliguen entre sí y para con la sociedad.
7. Podrá regularse sobre: Pactos, plazos, condiciones para la transmisión, valuación, supresión del derecho de preferencia y consentimiento de la transmisión de acciones, derecho del accionista de adquirir las acciones del socio fallecido, si tendrá auditoría externa, y las personas a quienes se extiende la representación de un accionista en Junta.
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7. Elevar la escritura publica Elaborado el pacto Social – Estatuto (Minuta), ésta deberá elevarse a Escritura Pública, dicho trámite se lleva a cabo en una Notaría. Es el documento que el Notario otorga para dar fe de la conformación de la empresa. El notario redacta la Escritura Pública, con letra mayúscula, otorgándose el número de cardes; consta de tres partes: 1. Introducción: Comprende todos los datos del notario y de los socios. 2. Minuta: Copia fiel del Pacto Social – Estatuto y otros anexos. 3. Partes Complementarias de la escritura: Conclusiones. SOCIEDAD COLECTIVA 1. Definición Es una sociedad de personas, en la que todos los socios son responsables ilimitada y solidariamente por las obligaciones de la sociedad. En este tipo de sociedad, los socios se seleccionan y son conocidos por las calidades personales para realizar operaciones de comercio durante el tiempo que consideren oportuno. Predomina la confianza, por eso la actividad personal del socio prevalece sobre el elemento capital. 2. Características Es una persona jurídica de derecho privado. Es una sociedad que actúa en nombre colectivo y bajo una razón social. Es una sociedad de personas. Los socios asumen responsabilidad ilimitada y solidaria frente a terceros (ésta responsabilidad es de carácter subsidiario, porque los socios gozan del beneficio de excusión).
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3. Principales aspectos 3.1. Responsabilidad En la sociedad colectiva los socios responden en forma solidaria e ilimitada por las obligaciones sociales. Todo pacto en contrario no produce efecto contra terceros. 3.2. Razón social La sociedad colectiva realiza sus actividades bajo una razón social que se integra con el nombre de todos los socios o de algunos o alguno de ellos, agregándose la expresión "Sociedad Colectiva" o las siglas "S.C.". 3.3. Duración La sociedad colectiva tiene plazo fijo de duración. La prórroga requiere consentimiento unánime de los socios y se realiza luego de haberse cumplido con lo establecido en el artículo 275. 3.4. Patrimonio Su capital se divide en participaciones sociales que sólo pueden transferirse por escritura pública; no pueden constar en títulos de ninguna especie. 3.5. Capital No existe mínimo legal, las aportaciones pueden ser económicas o pueden ser en forma de trabajo 3.6. Separación, exclusión o muerte del socio En el caso de separación o exclusión, el socio continua siendo responsable ante terceros por las obligaciones sociales contraídas hasta el día que concluye su relación con la sociedad. La exclusión del socio se acuerda por la mayoría de ellos, sin considerar el voto del socio cuya exclusión se discute. Dentro de los quince días desde que la
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exclusión se comunicó al socio excluido, puede este formular oposición mediante demanda en proceso abreviado. Si la sociedad solo tiene dos socios, la exclusión de uno de ellos solo puede ser resuelta por el Juez, mediante proceso abreviado Los herederos de un socio responden por las obligaciones sociales contraídas hasta el día del fallecimiento de su causante. Dicha responsabilidad está limitada a la masa hereditaria del causante. 3.7. Constitución de una sociedad colectiva Requisitos Formato de solicitud de inscripción debidamente llenado y suscrito. Pago de los derechos registrales. Copia simple del documento de Identidad del presentante, con la constancia de haber sufragado en las últimas elecciones o haber solicitado la dispensa respectiva. Escritura Pública que contenga el pacto social y el estatuto. 3.8. Estipulaciones del pacto social Identificación de los socios fundadores, determinando si se trata de socios industriales, socios aportantes o ambos a la vez. Declaración de voluntad de los socios de querer constituir una sociedad bajo el tipo legal
de
sociedad
colectiva,
con
responsabilidad
ilimitada
y
solidaria de los socios por las deudas sociales. Aportes.- En la sociedad colectiva es típico el aporte de servicios personales por parte de uno o más socios, a cambio de participaciones.
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Nombramiento de los primeros administradores de la sociedad. En caso no se hubiese designado expresamente a alguien, la administración de la sociedad corresponde separada e individualmente a cada uno de los socios. También se debe señalar las obligaciones, facultades y limitaciones de representación y gestión que corresponden a los administradores.
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CONCLUSIONES
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BIBLIOGRAFIA
HALPERIN Isaac. "Sociedades Anónimas", Ed. Depalma Bs.As. 1975. LEY 18.046 SOBRE SOCIEDADES ANONIMAS. De la República de Chile.
www.planetatareas.blogspot.com
http://es.pdfcoke.com/doc/233562872/Sociedad-Anonima-Abierta-Monografia
http://opcionis.cl/blog/sociedad-anonima.abierta/
http://www.constituyetuempresa.com/sociedad-anonima-abierta-saa-html
http://www.smv.gob.pe/Frm_SociedadesAnonimas.aspx?data=E7508F7BE90A29054 167FD76DD5F17B494AD1DDD76
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