SOBRETASA AMBIENTAL CVC SOBRETASA BOMBERIL
BEATRIZ LORENA AGUAS MUÑOZ LUISA MARCELA JIMENEZ MEDINA
PROFESOR: NESTOR TORO PARRA
UNIVERSIDAD SANTIAGO DE CALI FACULTAD DE CIENCIAS ECONÓMICAS Y EMPRESARIALES ADMINISTRACIÒN DE EMPRESAS CALI 2017 1
CONTENIDO SOBRETASA AMBIENTAL CVC ....................................................................................................................... 3 CONCEPTO .................................................................................................................................................. 3 ARTICULO 317 CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA ....................................................................... 3 LOS 5 ELEMENTOS DEL IMPUESTO .............................................................................................................. 3 SUJETO ACTIVO .......................................................................................................................................... 3 SUJETO PASIVO .......................................................................................................................................... 3 HECHO GENERADOR .................................................................................................................................. 3 BASE GRAVABLE ......................................................................................................................................... 3 TARIFA .......................................................................................................................................................... 3 CAUSACIÓN ..................................................................................................................................................... 3 ¿EN QUE UTILIZAN EL DINERO RECAUDADO DE LA SOBRETASA AMBIENTAL?...................................... 4 SOBRETASA BOMBERIL ................................................................................................................................. 4 CREACIÓN: ................................................................................................................................................... 4 EN CALI: ........................................................................................................................................................... 4 ¿QUE ES? ..................................................................................................................................................... 4 LOS CINCO ELEMENTOS DEL IMPUESTO: .................................................................................................... 4 HECHO GENERADOR .................................................................................................................................. 4 SUJETOS RESPONSABLES:........................................................................................................................ 4 Sujeto Activo: ...................................................................................................................................... 4 Sujeto Pasivo: ..................................................................................................................................... 4 BASE GRAVABLE: ........................................................................................................................................ 4 TARIFA: ......................................................................................................................................................... 4 CAUSACIÓN: .................................................................................................................................................... 5 DESTINACIÓN: ................................................................................................................................................. 5 BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................................................. 6
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SOBRETASA AMBIENTAL CVC
CONCEPTO La Sobretasa Ambiental es un Tributo Municipal cobrado a los propietarios de inmuebles urbanos o rurales como un porcentaje del Impuesto Predial Unificado y su recaudo se destina a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca (CVC), para la protección del Medio Ambiente. ARTICULO 317 CONSTITUCIÓN POLITICA DE COLOMBIA Solo los municipios podrán gravar la propiedad inmueble. Lo anterior no obsta para que otras entidades impongan contribución de valorización. La ley destinará un porcentaje de estos tributos, que no podrá exceder del promedio de las sobretasas existentes, a las entidades encargadas del manejo y conservación del ambiente y de los recursos naturales renovables, de acuerdo con los planes de desarrollo de los municipios del área de su jurisdicción. LOS 5 ELEMENTOS DEL IMPUESTO SUJETO ACTIVO El Municipio de Santiago de Cali es el sujeto activo de la sobretasa ambiental que se cause en su jurisdicción territorial, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. SUJETO PASIVO El sujeto pasivo de la sobretasa ambiental es la persona natural o jurídica, propietaria o poseedora de predios ubicados en la jurisdicción del municipio de Santiago de Cali HECHO GENERADOR La sobretasa ambiental recae sobre los bienes inmuebles ubicados en el Municipio de Santiago de Cali y se genera por la liquidación del Impuesto Predial Unificado. BASE GRAVABLE La base gravable para liquidar la sobretasa ambiental, corresponderá al valor del Avalúo Catastral de los bienes que sirve de base para liquidar en Impuesto Predial Unificado. TARIFA Según el proyecto de acuerdo 064 la liquidación del porcentaje de la sobretasa ambiental será del 1,5 x 1.000 sobre el Avaluó Catastral de los bienes que sirve de base para liquidar el Impuesto Predial Unificado, de conformidad con la aprobación para cada año gravable por parte del Consejo Municipal. CAUSACIÓN El momento de causación de la Sobretasa Ambiental es Concomitante con el del Impuesto Predial Unificado. Parágrafo: El valor determinado como Sobretasa Ambiental para cada predio, formará parte integral de la Factura del Impuesto Predial Unificado expedida por la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales o quien haga sus veces, a cargo de cada uno de los contribuyentes 3
¿EN QUE UTILIZAN EL DINERO RECAUDADO DE LA SOBRETASA AMBIENTAL? Con el recaudo de la sobretasa ambiental, proponen financiar 20 proyectos de inversión ambiental entre ellos: El control al ruido, emisiones y vertimientos en pequeños establecimientos; la prevención del tráfico ilegal de fauna silvestre; la red de monitoreo ambiental; la contaminación ambiental empresarial; las alertas tempranas para la prevención de inundaciones y la ruta selectiva y de reciclaje, proyectos presentados por el Dagma.
SOBRETASA BOMBERIL CREACIÓN: La sobretasa Bomberil fue creada en: LEY 322 DE 1996 PARRAGRAFO 2°: Los concejos municipales y distritales, a iniciativa del alcalde podrán establecer sobretasas o recargos a los impuestos de industria y comercio, circulación y tránsito, demarcación urbana, predial, telefonía móvil o cualquier otro impuesto de ese nivel territorial, de acuerdo a la ley y para financiar la actividad bomberil. EN CALI: ¿QUE ES? La Sobretasa Bomberil es un Tributo Municipal cobrado a los propietarios de inmuebles urbanos o rurales como un porcentaje del Impuesto Predial Unificado y su recaudo se destina al Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, para financiar la prestación del servicio público de atención de incendios y calamidades conexas. LOS CINCO ELEMENTOS DEL IMPUESTO: HECHO GENERADOR: Constituye hecho generador de la Sobretasa la liquidación y/o facturación del Impuesto Predial Unificado. SUJETOS RESPONSABLES: Sujeto Activo: El Municipio de Santiago de Cali es el Sujeto Activo de la Sobretasa Bomberil que se cause en su jurisdicción territorial, y en él radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación, discusión, recaudo, devolución y cobro. Sujeto Pasivo: El sujeto pasivo de la Sobretasa será la persona natural o jurídica, responsable del Impuesto Predial Unificado. BASE GRAVABLE: La base gravable para calcular la Sobretasa Bomberil, corresponderá al valor del Impuesto Predial Unificado liquidado. TARIFA: La tarifa de la Sobretasa Bomberil corresponderá al tres punto siete (3.7) por ciento del Impuesto Predial Unificado. 4
CAUSACIÓN: ¿QUIEN LA CAUSA? El valor determinado como Sobretasa Bomberil para cada predio, formará parte integral de la factura del Impuesto Predial Unificado expedida por la Subdirección de Impuestos y Rentas Municipales o quien haga sus veces, a cargo de cada uno de los contribuyentes.
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La SOBRETASA BOMBERIL será causada en conjunto con el IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO.
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En ningún caso la Sobretasa Bomberil será objeto de descuentos o amnistías tributarias y/o estímulos de cualquier índole dispuestos por la Administración Municipal.
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La Sobretasa Bomberil no se cobrará a los contribuyentes del Impuesto Predial Unificado con uso residencial de Estrato 1.
DESTINACIÓN: La transferencia al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali, de los recursos obtenidos por la aplicación de la Sobretasa Bomberil, se realiza mediante la suscripción de convenios entre dicha entidad y el Municipio de Santiago de Cali, de conformidad con lo establecido en la Constitución Política, la ley 322 de 1996 y demás normas vigentes. Los valores recaudados en la Subdirección de Tesorería de Rentas por concepto de la Sobretasa Bomberil serán depositados durante los primeros diez (10) días del mes siguiente al de recaudo, en cuenta especial que para tal fin se abrirá a nombre del Benemérito Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Cali. La Administración Municipal y el Benemérito Cuerpo de Bomberos de Santiago de Cali, deberán rendir a la ciudadanía caleña a través del Concejo Municipal, al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, un informe de ejecución de los convenios suscritos para el desarrollo de la actividad Bomberil.
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BIBLIOGRAFÍA www.cali.gov.co/tributaria/descargar.php?id=37461
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