Modificatoria a los artículos 62, 63 y 64 del capítulo IV del Estatuto del CEUNM Se propone lo siguiente. Primero, re-definir la asamblea general de delegados como un órgano consultivo integrado únicamente por los delegados de especialidad. Segundo, dejar sin efecto el artículo 63 que establece un delegado de curso. Y tercero, re definir las características del delegado de especialidad. El motivo de la presente modificatoria responde a la ausencia; en los registros de la secretaría general, de una lista de delegados de curso. La cual, según el artículo 63, establece su duración y modo de designación y registro para cada semestre académico. (podría aumentarse mas sobre eso…) En consecuencia, quedan re-elaborados y re-ordenados los artículos 62, 63 y 64 de la siguiente manera: Artículo 62°.- De la Asamblea General de Delegados La Asamblea General de Delegados es un órgano consultivo el cual está conformado por los delegados de especialidad. Se encargará de evaluar y dar solución a la problemática que se presente ante la realización de los cursos de las currículas según su especialidad. Artículo 63°.- Del delegado de especialidad El delegado de especialidad es designado por el Consejo estudiantil…(ampliar, no puede ser el mas avanzado, porque todos serían de X…tendría que ser en convocatoria abierta en la cual mínimamente debe ser, el aspirante a delegado, de III ciclo)