Sistemas de control de constitucionalidad. Clasificacion. Condiciones: a) constitucion rigida, b) organo de control independiente del organo controlado, c) facultades decisorias del organo de control, d) derecho de los perjudicados a reclamar e impulasr el control, y e) sometimiento de todo el el mundo juridico al control. 1. En funcion de la admision 1.1. Positivos. 1.1.1. Completos 1.1.2. Incompletos 1.1.3. Expresos 1.1.4. Implicitos 1.2. Negativos. 2. En funcion del organo de control 2.1. Por su dependencia institucional 2.1.1. Judiciales (o con fisonomia judicial) 2.1.1.1. Comunes (difusos, concentrados) 2.1.1.2. Especializados 2.1.1.3. Mixtos 2.1.2. No judiciales 2.1.2.1. Parlamentarios 2.1.2.2. Ejecutivos 2.1.2.3. Electorales 2.1.2.4. Organos sui generis 2.1.3. Nacionales 2.1.4. Internacionales 2.2. Por su composicion 2.2.1. Letrados 2.2.2. Legos 2.2.3. Mixtos 2.3. Por su duracion 2.3.1. Permanentes 2.3.2. Ad hoc 3. En funcion del procedimiento de control 3.1. Por el momento 3.1.1. Preventivo 3.1.2. Reparador 3.2. Por el modo de articularlo 3.2.1. Como accion 3.2.2. Como excepcion 3.3. Por la forma de tramitarlo 3.3.1. Condicionado 3.3.2. Incondicionado 3.4. En razon de los sujetos que los impulsan 3.4.1. Restringido 3.4.2. Amplio 3.4.3. Amplisimo 3.4.4. Automatico 4. En funcion del radio de accion 4.1. Por la cobertura del control 4.1.1. Total 4.1.2. Parcial 4.2. Por la naturaleza del acto controlado 4.2.1. Actos 4.2.2. Omisiones 5. En funcion del efecto 5.1. No decisorio 5.2. Decisorio 5.2.1. Para el caso concreto 5.2.2. Erga omnes 5.2.3. Intermedios
1. En la mayoria de paises. Regimen programado en su constitucion de forma explicita o admitido tacitamente. Completo o incompleto, si cubre los 5 requisitos. Normalmente incompleto. Negativo si carece de control (Ej. Vaticano, Luxemburgo.) 2. En razon de quien controla, cual es el organo. En EE.UU. es difuso, cualquier juez puede evaluar la constitucionalidad de una norma, y su efecto es para el caso. Es no especializado, ya que el juez que actua no se desempeña necesariamente en el tema. Rige tambien la Argentina. 2.1.1.2. Sistema austriaco (Programado por Kelsen en la constitucion en 1920), regimen concentrado de control en un “tribunal constitucional”, fuera de los tres poderes. Supuestos necesarios: a) el organo debe estar habilitado para fallar erga omnes y para derogar la norma constitucional, b) ese inmenso poder (politicoinstitucional) debe estar en un cuerpo intermedio entre poder judicial y legislativo, c) el cuerpo debe ser especializado para tener mentalidad constitucional. Enorme predicamento en Europa, en otras naciones el organo de control pertenece al poder judicial. 2.1.1.3. Es una mezcla entre el sistema estadounidense y el austriaco. Cualquier juez puede actuar en temas de inconstitucionalidad (con efecto sobre el caso solamente), pero en ciertas acciones solo puede actuar el tribunal constitucional y con efecto erga omnes. 2.1.2.1. Caracteristico de paises comunistas, en donde el poder de control es ejercido por el poder legislativo, elegido popularmente, y que ademas es el poder que prevalece sobre los demas. En occidente este poder es el que deroga leyes declaradas inconstitucionales. 2.1.2.2. El poder ejecutivo (occidente) al vetar las leyes, ejerce control de constitucionalidad sobre el Congreso. 2.1.2.3. Presente en Colorado (EE.UU.) en donde si una norma es declara anticonstitucional, el 5 % del electorado puede someter a referendum, lo resuelto por el tribunal. 2.1.2.4. Conformados según los paises por Presidentes, oficiales de las FF.AA., teologos o juristas. 2.1.3. y 2.1.4. Al incorporar diferentes tratados internacionales, los mismos ejercen control constitucional, ya sea sobre leyes existentes o a existir. Asimismo, los tribunales internacionales estan autorizados a revisar lo decidido por la C.S.J.N., sobre en todo en temas de libertad de cultos. 2.2.1, 2.2.2 y 2.2.3. En general los cuerpos de control estan compuestas por letrados, pero algunas veces admiten jueces legos (en sistemas difusos), e incluso no abogados. 3.1.1. Se lleva a cabo antes de que la norma sea tal, es un control sobre proyectos. 3.1.2. Reparador. Se lleva a cabo despues de que la norma entro en vigencia. Es el clasico. Es el caso de Irlanda es mixto, y el proceso puede ser antes o despues. Antes por iniciativa presidencial y se encarga el Tribunal Supremo, posteriormente por el tribunal con leyes en vigor. 3.2. Dos tipos de control, abstracto y concreto. En el primer caso el que lo promueve, puede no estar involucrado en la norma que considera inconstitucional. Se da en algunas acciones populares y en ciertas acciones declarativas realizadas por funcionarios (Presidente, Fiscal, legisladores, etc). En el segundo, solo esta autorizado a impulsarlo quien se vea afectado por la norma (derecho subjetivo, interes legitimo, etc) 3.3.1. y 3.3.2. En este caso, para acceder al organo de control, debe o no, pasarse por una preseleccion, que determina si es viable o no. 3.4.1. Solo determinados sujetos estan habilitados para reclamar el funcionamiento del organo de control. 3.4.2. Quien tenga un derecho subjetivo o interes legitimo vulnerado, esta habilitado para solicitar la inconstitucionalidad de una norma. Caso Argentina y EE.UU. 3.4.3. Se da en las acciones populares. En Argentina, un caso parecido es el habeas corpus, y quien puede iniciarlo. 3.4.4. Es el caso que sin que nadie lo requiera, por mero imperativo constitucional el organo de control debe actuar. 4.1.1. y 4.1.2. Un control total de constitucionalidad, someteria a todas las normas y actos estatales. Dificil de encontrar un caso asi, porque hay areas que estan exentas del control (ej. las cuestiones politicas no justiciables). 5.1. y 5.2. En los primeros el dictamen del organo de control, no invalida la norma, transfiere la decision a otro. En los segundos es inverso, ya sea para el caso concreto (Argentina), ya sea erga omnes. 5.2.1., 5.2.2. y 5.2.3. Si es inter partes la norma es invalida para ese caso, pero para otro tribunal la norma puede permanecer vigente (son constitucionalidades relativas). En caso de ser erga omnes, la norma es abolida o derogada. Hay inconstitucionalidades “evolutivas”, que van cambiando con el tiempo (ej. el divorcio).