Sierra Pint Ada 12

  • May 2020
  • PDF

This document was uploaded by user and they confirmed that they have the permission to share it. If you are author or own the copyright of this book, please report to us by using this DMCA report form. Report DMCA


Overview

Download & View Sierra Pint Ada 12 as PDF for free.

More details

  • Words: 2,242
  • Pages: 6
PROYECTO DE LEY -- TEXTO ORIGINAL Senado de la Nación Secretaría Parlamentaria Dirección Publicaciones (S-3122/07) PROYECTO DE LEY El Senado y Cámara de Diputados,... ARTICULO 1º.- Decláranse recursos energéticos de carácter estratégico a los minerales de uranio natural y torio, sus concentrados, sustancias o mezclas de ellas que lo contengan, y productos elaborados a partir de los mismos, por constituir recursos no renovables, esenciales, insustituibles y críticos para la generación de energía eléctrica y la producción de radioisótopos aplicados a la salud y a la industria. ARTICULO 2º.- Declárase de interés público la prospección, exploración, explotación, elaboración, transporte y comercialización de minerales uranio y torio. Estas actividades deberán desarrollarse respetando las normas establecidas en la legislación protectora del medio ambiente y además las condiciones especiales, que en cada caso contengan los previos Informes de Impacto Ambiental. La Comisión Nacional de Energía Atómica deberá tomar intervención tanto en la consideración de tales informes como en la aplicación de otras normas vigentes. ARTICULO 3º.- Créase en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica el Banco Argentino de Transacciones y Almacenamiento de Minerales Nucleares, con el objeto de asegurar el abastecimiento estratégico a largo plazo de las centrales nucleoeléctricas argentinas en funcionamiento, en construcción y las previstas a futuro por el Gobierno Nacional. ARTICULO 4.- Toda producción basada en uranio natural y torio, que se extraiga en el país, tendrá como destino exclusivo el Banco Argentino de Transacciones y Almacenamiento de Minerales Nucleares y se comercializará en los términos que establece el Código de Minería de la Nación, siendo responsabilidad de la Comisión Nacional de Energía Atómica definir los eventuales excedentes, que tendrán en cuenta las necesidades estratégicas del país. ARTICULO 5.- Créase en el ámbito de la Comisión Nacional de Energía Atómica el Fondo de Minerales Nucleares, con el objeto exclusivo de financiar operaciones de beneficio y comercialización interna o externa de uranio natural y torio, sus concentrados y sustancias o mezclas derivadas de ellos o que los contengan, debiendo además construir y/o mantener la infraestructura necesaria para el almacenamiento de Materiales Nucleares, conforme tanto a la legislación ambiental aplicable como a otras normas vigentes.

El Fondo Nacional de Minerales Nucleares, se integrará con los siguientes recursos: Las partidas presupuestarias que asigne anualmente la Ley de Presupuesto de la Nación. El resultado de las operaciones de comercialización interna y externa de los minerales del Banco Argentino de Transacciones y Almacenamiento de Minerales Nucleares. Donaciones, legados, etc. ARTICULO 6.- Serán también funciones de la Comisión Nacional de Energía Atómica: Organizar y administrar el Banco Argentino de Transacciones y Almacenamiento de Minerales Nucleares. Administrar el Fondo Nacional de Minerales Nucleares. ARTICULO 7.- : Las disposiciones de la presente ley son de orden público. ARTICULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. César A. Gioja. FUNDAMENTOS Señor Presidente: Acompañando la reactivación de la energía nucleoeléctrica, contenida en el Plan Estratégico del Gobierno Nacional de Reactivación Nuclear, es necesario devolver a los minerales nucleares, el carácter de recurso estratégico, y consecuentemente reservar su manejo al Estado, a través de la Comisión Nacional de Energía Atómica Las reservas de uranio natural, hoy conocidas, y no explotadas, se agotarán en 17 años y resulta preocupante la falta de producción nacional, el aumento del precio internacional y el interés de las empresas extranjeras que quieren producir uranio. La importancia estratégica del uranio radica en su carácter de fuente primaria para la producción de electricidad y sus múltiples aplicaciones en salud y la industria. Hoy día la potencia instalada en más de 400 centrales nucleoeléctricas, generan cerca del 20% de la electricidad consumida en el mundo. En algunos países de Europa esa contribución supera el 70%. En la naturaleza, el uranio se encuentra en rocas en concentraciones variadas de hasta unos pocos kilogramos por tonelada de mineral. El consumo actual de uranio es del orden de más de 60.000 toneladas anuales. Existen yacimientos en diversas zonas del mundo. Canadá, Australia, Kazakhstan, Niger, Rusia son los principales países productores. En Argentina la exploración geológica en búsqueda de uranio comenzó a fines de la década del 40.

Ya el Decreto Nº 22.855, publicado el 17 de octubre de 1945, y refrendado por Juan Domingo Perón, estableció la prohibición de la exportación de minerales de uranio. En sus considerandos, merituaba la importancia de excepción de sus aplicaciones vigentes y futuras, que afectaba al interés general del país, entre las cuales mencionaba la energía industrialmente aplicable. Cinco años más tarde, El Decreto Nº 10.936, dictado por el Presidente Don Juan Domingo Perón, expresaba una clara visión estratégica, expresando en sus fundamentos: “...que el progreso de…..la energía atómica no puede ser desconocido por el Estado, en razón de las múltiples derivaciones de orden público que sus aplicaciones prácticas determinan o pueden determinar en el porvenir” “...que la salud pública puede recibir ingentes beneficios de la correcta aplicación de la radioactividad…..” “...que la energía atómica puede reemplazar a las formas corrientes de energía y que ...es conveniente que el Estado tome las medidas de previsión correspondientes” “que la República Argentina...puede trabajar en este orden de cosas ….con elevado sentido de paz en beneficio de la humanidad”. Hace más de cincuenta años, y con decidida proyección al futuro, el Estado Nacional fijó y enunció con claridad su papel rector en el programa nuclear argentino y el carácter estrictamente pacífico del mismo. Sobre estas premisas, hubo a partir de entonces un crecimiento con altibajos de la actividad nuclear en nuestro país Proceso que generó la construcción y puesta en marcha por parte de CNEA de las Centrales Nucleares, siendo uno de los países fundadores del actual Organismo Internacional de Energía Atómica, dependiente de las Naciones Unidas y con sede en Viena. Paralelamente, se dedicó a la construcción de centrales nucleares y al desarrollo de tecnologías para la fabricación de componentes y elementos combustibles para dichas centrales. La generación de nucleoelectricidad había comenzado en Argentina en 1974, con la entrada en operación de la central Atucha I. Esta central, conjuntamente con Central Nuclear Embalse y Atucha II, cuando entre en funcionamiento, necesitan 7.500 toneladas para su vida útil, sin contar consumos como reactores de investigación y equipos de medicina. Durante la décadas de 1960 y 1970, se comienzan trabajos orgánicos y amplios de prospección, exploración, evaluación y desarrollo de técnicas de beneficio de minerales de uranio. Así se construyó en la Provincia de Salta, una planta de lixiviación en pilas, que comenzó a operar en 1961. El 27 de agosto pasado, en la Casa Rosada, con la presencia del Presidente Néstor Kirchner, se firmó un convenio entre la provincia de Salta y la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) para la reapertura de la mina de uranio

Don Otto, paralizada en el año 1981. En Malargüe, en la Provincia de Mendoza, la primera planta convencional de producción de concentrado de uranio inició sus operaciones en 1965. A partir de 1979 el yacimiento de Sierra Pintada en las proximidades de San Rafael, Mendoza, se convirtieron en el centro de abastecimiento exclusivo del uranio utilizado en la fabricación de combustible nuclear. Allí se realizaba la extracción del mineral y su concentración. El complejo funcionó por más de 15 años, hasta que la imposibilidad de competir en precio con el concentrado de uranio importado, llevó a su paralización temporaria. En 1982 con la planta de concentración en Córdoba y la fábrica de elementos combustibles en Ezeiza, la CNEA completó el proceso de autoabastecimiento de combustible nuclear para el país. En 1984 se pone en marcha la Central Nuclear Embalse. Desde 1982 hasta 1995, las plantas fueron alimentadas con combustibles fabricados a partir del mineral extraído y concentrado casi totalmente del yacimiento de Sierra Pintada. Estas actividades formaron parte de una decisión estratégica que permitió llegar al autoabastecimiento totalmente nacional del combustible para las centrales nucleares. En 1995, se sancionó la reforma del Código de Minería, posibilitando a empresas privadas, solicitar y obtener permisos de exploración de yacimientos de uranio. Asimismo establece que la Comisión Nacional de Energía Atómica tiene prioridad para adquirir "... en las condiciones de precio y modalidades habituales en el mercado los minerales nucleares, los concentrados y sus derivados, producidos en el país, conforme a la reglamentación que dicte el Poder Ejecutivo Nacional". En 1995, en vigencia la paridad cambiaria establecida por la ley de convertibilidad, el costo del concentrado llegó a ser aproximadamente el triple del precio internacional. La CNEA decide entonces cerrar el Complejo Minero Fabril San Rafael (CMFSR). La lucha de su personal, apoyado por la Asociación de Profesionales de la CNEA, logra evitar el cierre pero no la suspensión de la actividad minera; la planta de concentración siguió activa, decreciendo su producción hasta su total inactividad en 1999, pero desde entonces todo el concentrado necesario para la generación nuclear se importó, 1200 toneladas entre 1996 y 2005. La escasez del recurso a escala global, hace que el interés internacional por los minerales de uranio haya provocado un sensible aumento de su precio en el mercado; actualmente se cotiza a más de U$ 135/lb. Entre 1990 y 1997 la CNEA siguió desarrollando estudios sobre diversas zonas donde existen indicios de presencia del mineral. Se completó un estudio de prefactibilidad de un yacimiento, Cerro Solo, ubicado en la zona central de Chubut, pero fue decreciendo la actividad en los estudios de otros macizos, debido no solo a la baja disponibilidad de fondos para reposición de equipos y ejecución de campañas de exploración, sino también

a la falta de incorporación de nuevos técnicos y profesionales. A ello se ha sumado el abandono de algunas de esas áreas ya exploradas por la CNEA, con el argumento de que no eran económicamente interesantes, aunque ya el precio del uranio aumentaba persistentemente. Ese "abandono" conlleva la manifestación ante la autoridad minera provincial pertinente, de que no se efectuarán más trabajos y que la zona en cuestión queda liberada y puede ser reservada y explorada por otros. La Comisión Nacional de Energía Atómica advirtió sobre las consecuencias negativas que podría tener sobre la Argentina el drástico aumento del costo del uranio en el mercado internacional. También alertó que las reservas argentinas se agotarán en 17 años, mientras empresas extranjeras empezaron a explorar zonas mineras con miras a exportar ese mineral crítico. El ritmo de crecimiento de la Argentina, con la consiguiente necesidad de abastecimiento de recursos energéticos en un contexto internacional de constante incremento de precios, sugiere la conveniencia de implementar los resortes institucionales adecuados, para que el uranio recupere, por lo menos en términos económicos, su carácter como recurso estratégico, otorgando a la Comisión Nacional de Energía Atómica de las herramientas administrativas y financieras necesarias para el logro de tales objetivos. A tal efecto, el proyecto, propone la creación de un Banco de Transacciones y Almacenamiento de Minerales Nucleares, dotando al organismo de los recursos necesarios para adquirir, comercializar, beneficiar y almacenar minerales nucleares, a través del Fondo Nacional de Minerales Nucleares. El proyecto ratifica la imperiosa necesidad de la protección del medio ambiente en todas las actividades involucradas, cumplimentando toda normativa específica aplicable, como asimismo las condiciones declaradas en cada caso particular contenidas en los Informes de Impacto Ambiental. La ratificación de tales conceptos, surge del equilibrio que debemos lograr, para alcanzar el pleno desarrollo de nuestro potencial energético, en el marco de una sustentabilidad ambiental. Mientras se intenta retomar la producción en Mendoza, empresas privadas, solicitaron permisos de cateo de uranio en Córdoba, Mendoza, Chubut, Neuquén, San Juan, La Rioja, Santa Cruz y Salta. Una de ellas, informó en su página en Internet que ya consiguió cuatro permisos de cateo al sur de la reserva ubicada en Cerro Solo, que es propiedad de la CNEA y está sin explotar. El yacimiento que abarca el Cerro Solo y sus zonas aledañas podría tener un potencial parecido a la mina de Namibia, una de las más grandes del mundo. Poco tiempo después de la asunción del Gobierno del Presidente Kirchner, la Secretaría de Energía - de la cual dependen la CNEA y Nucleoeléctrica Argentina- anunció la decisión de terminar la obra de la central nuclear Atucha II, que agregaría unos 730 MW al Sistema Interconectado Nacional y llevaría el parque nuclear a 1740 MW. Recientemente también se difundió que se retomarán los estudios para encarar el proyecto de una cuarta central nuclear. La prospección y explotación ya realizadas y la estimación de reservas no permiten decir que Argentina es un país "uranífero", pero sí que posee uranio en cantidades apreciables

como para abastecer un plan nucleoeléctrico razonable, por lo menos en el mediano plazo. El Gobierno del Presidente Néstor Kirchner, al definir los ejes del Plan Estratégico para el Sector Nuclear, en la generación masiva de energía nucleoeléctrica y las aplicaciones de la tecnología nuclear a la salud pública y a la industria, ha retomado los fundamentos del Decreto del 17 de Octubre de 1945, como así también del Decreto Nº 10.936 del 31 de mayo de 1950, dictado por el Presidente Juan Domingo Perón, devolviendo el criterio estratégico que reviste la energía nuclear para el desarrollo de nuestro país. Señor Presidente, compartiendo y acompañando la importancia estratégica que el Plan de Reactivación Nuclear tiene para las necesidades energéticas de un crecimiento a largo plazo, considero necesario ratificar el carácter de recurso estratégico a los minerales nucleares, creando los instrumentos institucionales necesarios, para garantizar la prioridad de abastecimiento interno a nuestras centrales nucleoeléctricas. Por todo lo expuesto, solicito a mis pares, la consideración y aprobación del presente proyecto de ley. César A. Gioja.

Related Documents

Sierra Pint Ada 12
May 2020 1
Sierra Pint Ada 9
May 2020 1
Sierra Pint Ada 1
May 2020 2
Sierra Pint Ada 5
May 2020 0
Sierra Pint Ada 4
May 2020 1
Sierra Pint Ada 6
May 2020 2