SESIÓN UNO PRÁCTICA FORENSE LABORAL 14-1-19 ME DA UN GUSTO ENORME VOLVER A TENERLOS COMO ALUMNOS, AHORA CON LA MATERIA PRACTICA FORENSE LABORAL ESTA MATERIA ES QUIZÁ LA QUE MÁS REFORMAS VA A TENER PASANDO LAS ELECCIONES, ASI QUE ES IMPORTANTE ESTAR ACTUALIZADOS EN ESTA RAMA DEL DERECHO DURANTE SU VIDA PROFESIONAL. ESPERO QUE ESTE RECESO VACACIONAL LES HAYA PERMITIDO UN DESCANSO Y TENGAN MUCHAS GANAS DE CULMINAR SU CARRERA PROFESIONAL, APROVECHO para comentarles que el 4 de febrero y el 18 de marzo no hay clases. LES VUELVO A REITERAR QUE ES IMPORTANTE LEER LAS SESIONES QUE VAYAMOS VIENDO PARA RECORDAR LOS TEMAS VISTOS Y YA QUE ESTA PRÓXIMAMENTE SU FIN ESCOLAR PRACTIQUEN LA REDACCIÓN Y UN BREVE CURSO DE ORTOGRAFÍA. SE REQUIERE PARA EL BUEN EJERCICIO DE LA CARRERA. EN LA PLATAFORMA HAY DIVERSOS FORMATOS QUE SE PUEDEN UTILIZAR DURANTE LAS SESIÓNES ES IMPORTANTE QUE LOS LEAN PARA AGILIZAR LAS SESIONES, ESTA SESIÓN TAMBIÉN SE LAS ENVÍO MAÑANA. LA DINÁMICA PEDAGÓGICA PARA ESTE CURSO CONSISTIRÁ EN TRABAJOS PRÁCTICOS Y REPASO DE LOS ARTICULOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, ESTOS SERÁN REVISADOS TANTO EN REDACCIÓN COMO EN ORTOGRAFÍA. YA CONOCEN EL SISTEMA PARA ACREDITAR LA MATERIA Y LA EVALUACIÓN CONSISTIRÁ EL PRIMER EXAMEN SE LLEVARÁ A CABO EL DÍA 11 DE FEBRERO PARA ESA OCASIÓN SE LES SOLICITARÁ TRABAJOS PRÁCTICOS, EL SEGUNDO EXAMEN SE LLEVARÁ A CABO EL 11 DE MARZO SERÁ UN EXAMEN TEÓRICO CON VEINTE PREGUNTAS SOBRE LOS ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO IMPORTANTES EN LA PRÁCTICA FORENSE LABORAL Y EL EXAMEN FINAL CONSISTIRÁ EN UN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN DE DESARROLLO SOBRE UN CASO PRÁCTICO DE ACTUALIDAD QUE SE LOS DARÉ CON MUCHA ANTICIPACIÓN PARA QUE LO DESARROLLEN EN FORMA PROFESIONAL EL DÍA 8 DE ABRIL Y CON ELLO SE TERMINARÁ EL CURSO Y EN UNOS CUANTOS DÍAS MÁS SU CARRERA PROFESIONAL INICIARÁ COMO LIC. EN CIENCIAS JURÍDICAS. PARA LA SIGUIENTE SESION DEL 21 DE ENERO VEREMOS 2.1 ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DE UNA DEMANDA LABORAL. 2.2 ELABORACIÓN, ESTRUCTURA Y FORMULACIÓN DE UNA CONTESTACIÓN DE DEMANDA 2.1 ELABORACIÓN Y ESTRUCTURA DE UNA DEMANDA LABORAL. 2.2 ELABORACIÓN, ESTRUCTURA Y FORMULACIÓN DE UNA CONTESTACIÓN DE DEMANDA PARA ESTA SESIÓN SE VERÁ 1.1 ESTRUCTURA FORMAL. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE UNA DEMANDA LABORAL Y UNA CONTESTACIÓN. 1.2 REGLAS PROCESALES DE FORMALIDAD. ANTES DE INICIAR EL TEMA DEBEMOS DE TOMAR EN CUENTA QUE UNA DEMANDA ES EL INICIO DE UN JUICIO LABORAL, EN LA CUAL SE DIRIGE A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA ESPECIAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, YA SEA LOCAL O FEDERAL, EN DONDE EL TRABAJADOR, QUIEN NORMALMENTE ES QUIEN PROMUEVE, MANIFIESTA SU INCONFORMIDAD CON SU PATRÓN MEDIANTE LA VÍA LEGAL. EL PROCESO ORDINARIO LABORAL ESTÁ ESTRUCTURADO EN UNA PRIMERA ETAPA EN LA QUE SE POSTULA LA DEMANDA Y CONTESTACIÓN; UNA SEGUNDA ETAPA DE SANEAMIENTO, CONCILIACIÓN
Y PRUEBAS, Y UNA TERCERA ETAPA RESOLUTORIA. ... LA DIFERENCIA ESENCIAL CON EL PROCESO ORDINARIO ES QUE LA SENTENCIA SE DICTA EN LA AUDIENCIA ÚNICA. 1.1 ESTRUCTURA FORMAL. DEFINICIÓN Y ELEMENTOS DE UNA DEMANDA LABORAL Y UNA CONTESTACIÓN. ESTRUCTURA FORMAL DE UNA DEMANDA LA DEMANDA ES EL ACTO DE INICIO DE UN PROCESO JUDICIAL, EN EL CUAL UNA PERSONA EXIGE DE OTRA(S) EL PAGO O CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACIÓN. GENERALMENTE LA DEMANDA SE PRESENTA POR ESCRITO, AUNQUE HAY CASOS EN MATERIA FAMILIAR EN QUE SE PUEDE RECIBIR LA DEMANDA DE MANERA VERBAL. BREVEMENTE SE PUEDE DECIR QUE EL CUERPO DE UNA DEMANDA LABORAL DEBE CONTENER LOS SIGUIENTES ELEMENTOS: LA DEMANDA DEBE ELABORARSE POR ESCRITO (ARTÍCULO 872 LFT) DEL ESCRITO INICIAL DE DEMANDA DEBEN ACOMPAÑARSE TANTAS COPIAS COMO DEMANDADOS HAYA; Y LA DEMANDA DEBE CONTENER: PARTE ACTORA VERSUS PARTE DEMANDADA Y SI SE PUEDE LA ACCIÓN O TIPO DE JUICIO (ORDINARIO, ESPECIAL...) AUTORIDAD A LA QUE VA DIRIGIDA. EN ESTE CASO UNA JUNTA LOCAL O FEDERAL NOMBRE DEL TRABAJADOR, NOMBRE DE SUS APODERADOS, NOMBRE DE LOS AUTORIZADOS PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES, DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES. NOMBRE DE LOS DEMANDADOS, Y DOMICILIO PARA EMPLAZARLOS Y NOTIFICARLOS A JUICIO. CAPÍTULO DE HECHOS (LO QUE MOTIVA LAS RECLAMACIONES PRESENTES) O BIEN LAS CONDICIONES EN QUE SE DIO LA RELACIÓN DE TRABAJO PRECISANDO FECHA DE INICIO, HORARIO, SALARIO, PUESTO DESEMPEÑADO, DÍAS DE DESCANSO ETC.
CAPÍTULO DE PRESTACIONES (LO QUE SE RECLAMA) CAPÍTULO DE DERECHO (DISPOSICIONES QUE FUNDAMENTEN Y SEAN APLICABLES A NUESTRA DEMANDA) CAPÍTULO DE PETICIONES (LO QUE SE SOLICITA A LA AUTORIDAD, DE UNA MANERA CLARA Y PRECISA). AHORA BIEN; VAMOS A VER LA OPORTUNIDAD DE PRESENTACIÓN LA DEMANDA DEBE PRESENTARSE ANTE LA JUNTA CORRESPONDIENTE EN LOS SIGUIENTES PLAZOS:
DOS MESES CUANDO SE TRATE DE ACCIONES DERIVADAS DE LA SEPARACIÓN DE LOS TRABAJADORES DE SUS LABORES, ESTE TÉRMINO EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE SE SUSCITE LA SEPARACIÓN
UN AÑO CUANDO SE TRATE DE PRESTACIONES ECONÓMICAS EN CUYO CASO EL TÉRMINO EMPIEZA A CORRER A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE EN QUE DE ACUERDO ALA LEY SEA EXIGIBLE LA PRESTACIÓN DE QUE SE TRATE
DOS AÑOS CUANDO SE TRATE DE LAS ACCIONES DE LOS TRABAJADOR ESO SUS BENEFICIARIOS DERIVADAS DE UN RIESGO DE TRABAJO ASÍ COMO LA EJECUCIÓN DE LAUDOS O CONVENIOS
PARA EL CASO DE QUE LA DEMANDA SEA INTENTADA POR EL PATRÓN CON LA FINALIDAD DE RESCINDIR LA RELACIÓN DE TRABAJO EL TÉRMINO DE INTERPOSICIÓN DE LA DEMANDA SERÁ DE UN MES CONTADO A PARTIR DE LA FECHA EN QUE ACTUALIZÓ LA CAUSAL DE RESCISIÓN. ACCIÓN DE REINSTALACIÓN SI SE EJERCITA LA ACCIÓN DE REINSTALACIÓN EL TRABAJADOR TIENE DERECHO A: CONCEPTO
MONTO
FUNDAMENTO
REINSTALACIÓN
EN LA FORMA Y TÉRMINOS EN QUE SE VENÍA LABORANDO
ARTÍCULO 48 DE LA LFT
SALARIOS VENCIDOS
LOS QUE SE GENEREN DURANTE LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO HASTA SU CONCLUSIÓN
ARTÍCULO 48 DE LA LFT
* INDEMNIZACIÓN
TRES MESES DE SALARIO
ARTÍCULO 50 DE LA LFT
* INDEMNIZACIÓN
20 DÍAS POR AÑO DE LABORES
ARTÍCULO 50 DE LA LFT
VACACIONES
PROPORCIONALES
ARTÍCULO 76 DE LA LFT
PRIMA VACACIONAL
25% DE LAS VACACIONES
ARTÍCULO 80 DE LA LFT
AGUINALDO
PROPORCIONAL
ARTÍCULO 87 DE LA LFT
PRIMA DE ANTIGÜEDAD
12 DÍAS POR AÑO AL DOBLE DEL SALARIO MÍNIMO DE LA ZONA GEOGRÁFICA QUE CORRESPONDA
ARTÍCULO 162 DE LA LFT
*ESTAS PRESTACIONES SE PAGAN SOLAMENTE SI PERDIENDO EL JUICIO EL PATRÓN, SE NIEGA A REINSTALAR AL TRABAJADOR. SI LA RELACIÓN TERMINA POR RENUNCIA DEL TRABAJADOR
CONCLUYENDO
ETAPAS DEL PROCEDIMIENTO LABORAL
EL JUICIO LABORAL INICIA CON LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, LA CUAL ES ANALIZADA POR LA JUNTA COMPETENTE A EFECTO DE DETECTAR ALGUNA DEFICIENCIA O CONTRADICCIÓN EN ELLA.
SI LA JUNTA DETECTA DEFICIENCIAS EN LA DEMANDA O EL RECLAMO DE PRESTACIONES CONTRADICTORIAS MANDA PREVENIR AL TRABAJADOR PARA QUE LA ACLARE (ART. 873 LFT), Y HECHO LO ANTERIOR SEÑALARÁ FECHA Y HORA PARA QUE TENGA VERIFICATIVO LA AUDIENCIA DE:
CONCILIACIÓN
DEMANDA Y EXCEPCIONES
OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS
ESTA FECHA QUE DEBERÁ NOTIFICÁRSELA A LAS PARTES POR LO MENOS CON DIEZ DÍAS DE ANTICIPACIÓN.
ETAPA CONCILIATORIA LLEGADA LA FECHA DE LA AUDIENCIA SE PROCEDE A SU DESAHOGO EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES: (ARTÍCULO 876 LFT): ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES SE DESARROLLARÁ CONFORME A LAS NORMAS SIGUIENTES: (ARTÍCULO 878 LFT): ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS SE DESARROLLARÁ CONFORME A LAS NORMAS SIGUIENTES: (ARTÍCULO 880 LFT): 1. EL ACTOR OFRECERÁ SUS PRUEBAS EN RELACIÓN CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS. INMEDIATAMENTE DESPUÉS EL DEMANDADO OFRECERÁ SUS PRUEBAS Y PODRÁ OBJETAR LAS DE SU CONTRAPARTE Y AQUEL A SU VEZ PODRÁ OBJETAR LAS DEL DEMANDADO; 2. LAS PARTES PODRÁN OFRECER NUEVAS PRUEBAS, SIEMPRE QUE SE RELACIONEN CON LAS OFRECIDAS POR LA CONTRAPARTE Y QUE NO SE HAYA CERRADO LA ETAPA DE OFRECIMIENTO DE PRUEBAS. ASIMISMO, EN CASO DE QUE EL ACTOR NECESITE OFRECER PRUEBAS RELACIONADAS CON HECHOS DESCONOCIDOS QUE SE DESPRENDAN DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, PODRÁ SOLICITAR QUE LA AUDIENCIA SE SUSPENDA PARA REANUDARSE A LOS 10 DÍAS SIGUIENTES A FIN DE PREPARAR DENTRO DE ESTE PLAZO LAS PRUEBAS CORRESPONDIENTES A TALES HECHOS;
LAS PARTES DEBERÁN OFRECER SUS PRUEBAS, OBSERVANDO LAS DISPOSICIONES DEL CAPÍTULO XII DE ESTE TÍTULO; Y CONCLUIDO EL OFRECIMIENTO, LA JUNTA RESOLVERÁ INMEDIATAMENTE SOBRE LAS PRUEBAS QUE ADMITA Y LAS QUE DESECHE. OBSERVACIÓN DE LA AUDIENCIA TRIFÁSICA CABE DESTACAR QUE LA AUDIENCIA SE LLEVARÁ A CABO, AÚN CUANDO NO CONCURRAN LAS PARTES(ARTÍCULO 879) ACARREANDO LAS SIGUIENTES CONSECUENCIAS. SI EL ACTOR NO COMPARECE AL PERÍODO DE DEMANDA Y EXCEPCIONES, SE TENDRÁ POR REPRODUCIDA EN VÍA DE DEMANDA SU COMPARECENCIA O ESCRITO INICIAL. SI EL DEMANDADO NO CONCURRE, LA DEMANDA SE TENDRÁ POR CONTESTADA EN SENTIDO AFIRMATIVO, SIN PERJUICIO DE QUE EN LA ETAPA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, DEMUESTREN QUE EL ACTOR NO ERA TRABAJADOR O PATRÓN, QUE NO EXISTIÓ EL DESPIDO O QUE NO SON CIERTOS LOS HECHOS AFIRMADOS EN LA DEMANDA. ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS CONCLUIDO EL DESAHOGO DE LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 873 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE PASA A LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS LA CUAL SE DESAHOGA CONFORME A LAS REGLAS SIGUIENTES: 1. LA JUNTA, EN EL MISMO ACUERDO EN QUE ADMITA LAS PRUEBAS, SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS HÁBILES SIGUIENTES, Y ORDENARÁ, EN SU CASO, SE GIREN LOS OFICIOS NECESARIOS PARA RECABAR LOS INFORMES O COPIAS QUE DEBA EXPEDIR ALGUNA AUTORIDAD O EXHIBIR PERSONA AJENA AL JUICIO Y QUE HAYA SOLICITADO EL OFERENTE, CON LOS APERCIBIMIENTOS SEÑALADOS EN ESTA LEY; Y DICTARÁ LAS MEDIDAS QUE SEAN NECESARIAS, A FIN DE QUE EL DÍA DE LA AUDIENCIA SE PUEDAN DESAHOGAR TODAS LAS PRUEBAS QUE SE HAYAN ADMITIDO. 2. CUANDO POR LA NATURALEZA DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS, LA JUNTA CONSIDERE QUE NO ES POSIBLE DESAHOGARLAS EN UNA SOLA AUDIENCIA, EN EL MISMO ACUERDO SEÑALARÁ LOS DÍAS Y HORAS EN QUE DEBERÁN DESAHOGARSE, AUNQUE NO GUARDEN EL ORDEN EN QUE FUERON OFRECIDAS, PROCURANDO SE RECIBAN PRIMERO LAS DEL ACTOR Y DESPUÉS LAS DEL DEMANDADO. ESTE PERÍODO NO DEBERÁ EXCEDER DE TREINTA DÍAS. AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS LA AUDIENCIA DE DESAHOGO DE PRUEBAS SE LLEVARÁ A CABO CONFORME A LAS SIGUIENTES NORMAS:
1. ABIERTA LA AUDIENCIA, SE PROCEDERÁ A DESAHOGAR TODAS LAS PRUEBAS QUE SE ENCUENTREN DEBIDAMENTE PREPARADAS, PROCURANDO QUE SEAN PRIMERAMENTE LAS DEL ACTOR E INMEDIATAMENTE LAS DEL DEMANDADO O, EN SU CASO, AQUELLAS QUE HUBIEREN SIDO SEÑALADAS PARA DESAHOGARSE EN SU FECHA; SI FALTARE POR DESAHOGAR ALGUNA PRUEBA, POR NO ESTAR DEBIDAMENTE PREPARADA, SE SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA PARA CONTINUARLA DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES, HACIÉNDOSE USO DE LOS MEDIOS DE APREMIO A QUE SE REFIERE ESTA LEY; EN CASO DE QUE LAS ÚNICAS PRUEBAS QUE FALTEN POR DESAHOGAR SEAN COPIAS O DOCUMENTOS QUE HAYAN SOLICITADO LAS PARTES, NO SE SUSPENDERÁ LA AUDIENCIA, SINO QUE LA JUNTA REQUERIRÁ A LA AUTORIDAD O FUNCIONARIO OMISO, LE REMITA LOS DOCUMENTOS O COPIAS; SI DICHAS AUTORIDADES O FUNCIONARIOS NO CUMPLIERAN CON ESA OBLIGACIÓN, A SOLICITUD DE PARTE, LA JUNTA SE LO COMUNICARÁ AL SUPERIOR JERÁRQUICO PARA QUE SE LE APLIQUEN LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES; Y DESAHOGADAS LAS PRUEBAS, LAS PARTES, EN LA MISMA AUDIENCIA, PODRÁN FORMULAR SUS ALEGATOS. ALEGATOS Y LAUDOS AL CONCLUIR EL DESAHOGO DE LAS PRUEBAS, FORMULADOS LOS ALEGATOS DE LAS PARTES Y PREVIA CERTIFICACIÓN DEL SECRETARIO DE QUE YA NO QUEDAN PRUEBAS POR DESAHOGAR, EL AUXILIAR, DE OFICIO, DECLARARÁ CERRADA LA INSTRUCCIÓN, Y DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES FORMULARÁ POR ESCRITO EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN EN FORMA DE LAUDO, QUE DEBERÁ CONTENER: UN EXTRACTO DE LA DEMANDA Y DE LA CONTESTACIÓN, RÉPLICA Y CONTRARRÉPLICA; Y EN SU CASO, DE LA RECONVENCIÓN Y CONTESTACIÓN DE LA MISMA; EL SEÑALAMIENTO DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS; UNA RELACIÓN DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS Y DESAHOGADAS, Y SU APRECIACIÓN EN CONCIENCIA, SEÑALANDO LOS HECHOS QUE DEBAN CONSIDERARSE PROBADOS; LAS CONSIDERACIONES QUE FUNDADAS Y MOTIVADAS SE DERIVEN, EN SU CASO, DE LO ALEGADO Y PROBADO; Y LOS PUNTOS RESOLUTIVOS. DEL LAUDO, PROYECCIÓN, DISCUSIÓN, VOTACIÓN Y ELEVACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO FORMULADO POR EL AUXILIAR, SE ENTREGARÁ UNA COPIA A CADA UNO DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA.
DENTRO DE LOS CINCO DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE HABER RECIBIDO LA COPIA DEL PROYECTO, CUALQUIERA DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA PODRÁ SOLICITAR QUE SE PRACTIQUEN LAS DILIGENCIAS QUE NO SE HUBIEREN LLEVADO A CABO POR CAUSAS NO IMPUTABLES A LAS PARTES, O CUALQUIERA DILIGENCIA QUE JUZGUE CONVENIENTE PARA EL ESCLARECIMIENTO DE LA VERDAD. LA JUNTA, CON CITACIÓN DE LAS PARTES, SEÑALARÁ, EN SU CASO, DÍA Y HORA PARA EL DESAHOGO, DENTRO DE UN TÉRMINO DE OCHO DÍAS, DE AQUELLAS PRUEBAS QUE NO SE LLEVARON A CABO O PARA LA PRÁCTICA DE LAS DILIGENCIAS SOLICITADAS. TRANSCURRIDO EL TÉRMINO A QUE SE HACE MENCIÓN, CONCEDIDO A LOS INTEGRANTES DE LA JUNTA, O EN SU CASO, DESAHOGADAS LAS DILIGENCIAS QUE EN ESTE TÉRMINO SE HUBIESEN SOLICITADO, EL PRESIDENTE DE LA JUNTA CITARÁ A LOS MIEMBROS DE LA MISMA, PARA LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN, QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS DIEZ DÍAS SIGUIENTES AL EN QUE HAYAN CONCLUIDO EL TÉRMINO FIJADO O EL DESAHOGO DE LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS. LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO, SE LLEVARÁ A CABO EN SESIÓN DE LA JUNTA, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES: SE DARÁ LECTURA AL PROYECTO DE RESOLUCIÓN A LOS ALEGATOS Y OBSERVACIONES FORMULADAS POR LAS PARTES; EL PRESIDENTE PONDRÁ A DISCUSIÓN EL NEGOCIO CON EL RESULTADO DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS; Y TERMINADA LA DISCUSIÓN, SE PROCEDERÁ A LA VOTACIÓN, Y EL PRESIDENTE DECLARARÁ EL RESULTADO. ARTÍCULO 889.- SI EL PROYECTO DE RESOLUCIÓN FUERE APROBADO, SIN ADICIONES NI MODIFICACIONES, SE ELEVARÁ A LA CATEGORÍA DE LAUDO Y SE FIRMARÁ DE INMEDIATO POR LOS MIEMBROS DE LA JUNTA. SI AL PROYECTO SE LE HICIERAN MODIFICACIONES O ADICIONES, SE ORDENARÁ AL SECRETARIO QUE DE INMEDIATO REDACTE EL LAUDO, DE ACUERDO CON LO APROBADO. EN ESTE CASO, EL RESULTADO SE HARÁ CONSTAR EN ACTA. ARTÍCULO 890.- ENGROSADO EL LAUDO, EL SECRETARIO RECOGERÁ, EN SU CASO, LAS FIRMAS DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA QUE VOTARON EN EL NEGOCIO Y, UNA VEZ RECABADAS, TURNARÁ EL EXPEDIENTE AL ACTUARIO, PARA QUE DE INMEDIATO NOTIFIQUE PERSONALMENTE EL LAUDO A LAS PARTES. POR REGLA GENERAL LOS LAUDOS DEBEN DICTARSE FIJANDO EN CANTIDAD LÍQUIDA EL IMPORTE DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS A QUE SE CONDENE (ART 843 LFT).
LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA ES EL ACTO PROCESAL MEDIANTE EL CUAL EL DEMANDADO ALEGA TODAS SUS EXCEPCIONES Y DEFENSAS RESPECTO DE UNA DEMANDA. LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA TIENE LA MISMA IMPORTANCIA PARA EL DEMANDADO QUE LA DEMANDA PARA EL DEMANDANTE. CONFORME A LO QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 873 EN RELACIÓN CON EL 734, AMBOS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, EL TÉRMINO DE CUANDO MENOS DIEZ DÍAS DE ANTICIPACIÓN EN QUE DEBEN SER NOTIFICADOS LOS DEMANDADOS, CON LA ENTREGA CONSIGUIENTE DE LA COPIA COTEJADA DE LA DEMANDA, PARA QUE ACUDAN A LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, ... CONTESTACIÓN A LAS PRESTACIONES
CONTESTACION AL CAPÍTULO DE HECHOS CONTESTACION AL CAPÍTULO DE DERECHO CAPITULO DE EXCEPCIONES Y DEFENSAS PETICIONES FINALIZANDO CON EL PROTESTO LO NECESARIO Y LA FIRMA DEL DEMANDADO. AL FINAL DE LA SESIÓN HAY DOS CASOS DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA, A FIN DE QUE LA LEAN PARA LA PRÓXIMA SESIÓN. FAVOR DE LEER ESTE LINK http://www.fd.uach.mx/maestros/2016/11/24/GUIAS%20Y%20RECOMENDACIONES%20SEMINAR IO%20PROCESAL%20LABORAL.pdf LOS JUICIOS LABORALES PUEDEN SER DE: PROCEDIMIENTO ORDINARIO SE REFIERE A LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE NATURALEZA JURÍDICA QUE NO TIENEN UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL. SU MARCO LEGAL, ESTÁ COMPRENDIDO EN LOS ARTÍCULOS 870 A 891 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y SE DIVIDE EN 2 FASES: A) FASE DE INSTRUCCIÓN, QUE COMPRENDE LAS SIGUIENTES ETAPAS: PRIMERA, COMPRENDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA, AUTO DE RECEPCIÓN A TRÁMITE, NOTIFICACIONES, EMPLAZAMIENTO Y TRASLADO (ARTÍCULOS 870 A 873, ASÍ COMO 742 FRACCIÓN 1 Y 743 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO); VAMOS A LEER EL SIGUIENTE ARTICULADO QUE SERÁN PREGUNTAS DEL SEGUNDO EXAMEN CAPITULO XVII PROCEDIMIENTO ORDINARIO ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ARTÍCULO 870.- LAS DISPOSICIONES DE ESTE CAPÍTULO RIGEN LA TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS INDIVIDUALES Y COLECTIVOS DE NATURALEZA JURÍDICA QUE NO TENGAN UNA TRAMITACIÓN ESPECIAL EN ESTA LEY. ARTÍCULO 871.- EL PROCEDIMIENTO SE INICIARÁ CON LA PRESENTACIÓN DEL ESCRITO DE DEMANDA, ANTE LA OFICIALÍA DE PARTES O LA UNIDAD RECEPTORA DE LA JUNTA COMPETENTE, LA CUAL LO TURNARÁ AL PLENO O A LA JUNTA ESPECIAL QUE CORRESPONDA, EL MISMO DÍA ANTES DE QUE CONCLUYAN LAS LABORES DE LA JUNTA.
ARTÍCULO 872.- LA DEMANDA SE FORMULARÁ POR ESCRITO, ACOMPAÑANDO TANTAS COPIAS DE LA MISMA, COMO DEMANDADOS HAYA. EL ACTOR EN SU ESCRITO INICIAL DE DEMANDA EXPRESARÁ LOS HECHOS EN QUE FUNDE SUS PETICIONES, PUDIENDO ACOMPAÑAR LAS PRUEBAS QUE CONSIDERE PERTINENTES, PARA DEMOSTRAR SUS PRETENSIONES. ARTÍCULO 873. LA JUNTA, DENTRO DE LAS VEINTICUATRO HORAS SIGUIENTES, CONTADAS A PARTIR DEL MOMENTO EN QUE RECIBA EL ESCRITO DE DEMANDA, DICTARÁ ACUERDO, EN EL QUE SEÑALARÁ DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES, QUE DEBERÁ EFECTUARSE DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A AQUÉL EN QUE SE HAYA RECIBIDO EL ESCRITO DE DEMANDA. DICHO ACUERDO SE NOTIFICARÁ PERSONALMENTE A LAS PARTES, CON DIEZ DÍAS DE ANTICIPACIÓN A LA AUDIENCIA CUANDO MENOS, ENTREGANDO AL DEMANDADO COPIA COTEJADA DE LA DEMANDA Y DEL ACUERDO ADMISORIO, APERCIBIÉNDOLAS DE LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 879 DE ESTA LEY. CUANDO EL ACTOR SEA EL TRABAJADOR O SUS BENEFICIARIOS, LA JUNTA, EN CASO DE QUE NOTARE ALGUNA IRREGULARIDAD EN EL ESCRITO DE DEMANDA O QUE ESTUVIERE EJERCITANDO ACCIONES CONTRADICTORIAS O NO HUBIERE PRECISADO EL SALARIO BASE DE LA ACCIÓN, EN EL ACUERDO LE SEÑALARÁ LOS DEFECTOS U OMISIONES EN QUE HAYA INCURRIDO Y LA PREVENDRÁ PARA QUE LOS SUBSANE DENTRO DE UN TÉRMINO DE TRES DÍAS. DICHO ACUERDO DEBERÁ NOTIFICARSE PERSONALMENTE AL ACTOR. ARTÍCULO 742.- SE HARÁN PERSONALMENTE LAS NOTIFICACIONES SIGUIENTES: I. EL EMPLAZAMIENTO A JUICIO Y CUANDO SE TRATE DEL PRIMER PROVEÍDO QUE SE DICTE EN EL MISMO; ARTÍCULO 743.- LA PRIMERA NOTIFICACIÓN PERSONAL SE HARÁ DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES: I. EL ACTUARIO SE CERCIORARÁ DE QUE LA PERSONA QUE DEBA SER NOTIFICADA, HABITA, TRABAJA O TIENE SU DOMICILIO EN LA CASA O LOCAL, SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LA NOTIFICACIÓN; II. O TIENE SU DOMICILIO EN LA CASA O LOCAL, SEÑALADO EN AUTOS PARA HACER LA NOTIFICACIÓN; SI ESTÁ PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, EL ACTUARIO NOTIFICARÁ LA RESOLUCIÓN, ENTREGANDO COPIA DE LA MISMA; SI SE TRATA DE PERSONA MORAL, EL ACTUARIO SE ASEGURARÁ DE QUE LA PERSONA CON QUIEN ENTIENDE LA DILIGENCIA ES REPRESENTANTE O APODERADO LEGAL DE AQUÉLLA; III. SI NO ESTÁ PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, SE LE DEJARÁ CITATORIO PARA QUE LO ESPERE AL DÍA SIGUIENTE, A UNA HORA DETERMINADA; IV. SI NO OBSTANTE EL CITATORIO, NO ESTÁ PRESENTE EL INTERESADO O SU REPRESENTANTE, LA NOTIFICACIÓN SE HARÁ A CUALQUIER PERSONA MAYOR DE EDAD QUE SE ENCUENTRE EN LA CASA O LOCAL; Y SI ESTUVIEREN ESTOS CERRADOS, SE FIJARÁ UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN EN LA PUERTA DE ENTRADA; V. SI EN LA CASA O LOCAL DESIGNADO PARA HACER LA NOTIFICACIÓN SE NEGARE EL INTERESADO, SU REPRESENTANTE O LA PERSONA CON QUIEN SE ENTIENDA LA DILIGENCIA, A RECIBIR LA NOTIFICACIÓN, ÉSTA SE HARÁ POR INSTRUCTIVO QUE SE FIJARÁ EN LA PUERTA DE LA MISMA, ADJUNTANDO UNA COPIA DE LA RESOLUCIÓN; Y VI. EN EL CASO DEL ARTÍCULO 712 DE ESTA LEY, EL ACTUARIO SE CERCIORARÁ DE QUE EL LOCAL DESIGNADO EN AUTOS, ES AQUEL EN QUE SE PRESTAN O SE PRESTARON LOS SERVICIOS. EN TODOS LOS CASOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTÍCULO, EL ACTUARIO
ASENTARÁ RAZÓN EN AUTOS, SEÑALANDO CON CLARIDAD LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN EN QUE SE APOYE.
SEGUNDA, COMPRENDE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA, EXCEPCIONES, OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, CUYO DESARROLLO ES DE ACUERDO A LOS ARTÍCULOS 874, 876, 878 Y 879 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO; ( LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO ENUNCIADOS EN ESTE TEMA LO LEERÁN USTEDES EN EL TRANSCURSO DE LA SEMANA ) ARTÍCULO 874.- LA FALTA DE NOTIFICACIÓN DE ALGUNO O DE TODOS LOS DEMANDADOS, OBLIGA A LA JUNTA A SEÑALAR DE OFICIO NUEVO DÍA Y HORA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA, SALVO QUE LAS PARTES CONCURRAN A LA MISMA O CUANDO EL ACTOR SE DESISTA DE LAS ACCIONES INTENTADAS EN CONTRA DE LOS DEMANDADOS QUE NO HAYAN SIDO NOTIFICADOS. LAS PARTES QUE COMPARECIEREN A LA AUDIENCIA, QUEDARÁN NOTIFICADAS DE LA NUEVA FECHA PARA SU CELEBRACIÓN, A LAS QUE FUERON NOTIFICADAS Y NO CONCURRIERON, SE LES NOTIFICARÁ POR BOLETÍN O EN ESTRADOS DE LA JUNTA; Y LAS QUE NO FUERON NOTIFICADAS SE LES HARÁ PERSONALMENTE. ARTÍCULO 875. LA AUDIENCIA A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 873 CONSTARÁ DE DOS ETAPAS: A) DE CONCILIACIÓN; B) DE DEMANDA Y EXCEPCIONES TERCERA, COMPRENDE LA ETAPA DE DESAHOGO DE PRUEBAS, QUE SE EFECTÚA CONSIDERANDO LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES (ARTÍCULOS 880 A 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO); CUARTA, CIERRE DE INSTRUCCIÓN, QUE SE DA PREVIA CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN PRUEBAS PENDIENTES POR DESAHOGARSE (ARTÍCULO 885 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO); B) FASE RESOLUTIVA, QUE COMPRENDE LO SIGUIENTE: PRIMERA, QUE SE REFIERE A LA FORMULACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO – DICTAMEN (ARTÍCULOS 885 A 891 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO). SEGUNDA, QUE SE REFIERE A LA DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL PROYECTO DE LAUDO (ARTÍCULOS 887 Y 888 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO) TERCERA, QUE ES LA APROBACIÓN Y FIRMA DEL LAUDO (ARTÍCULOS 889 Y 890 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO)
AHORA VAMOS A VER ALGUNOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL TRABAJO LA CORRIENTE MAYORITARIA DE LA DOCTRINA PROCESAL CONSIDERA QUE LOS PRINCIPIOS ADJETIVOS, SON: “AQUELLOS CRITERIOS O IDEAS FUNDAMENTALES, CONTENIDOS EN FORMA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO, QUE SEÑALAN LAS CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES DEL DERECHO PROCESAL Y SUS DIVERSOS SECTORES, Y QUE ORIENTAN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL” DE TAL DEFINICIÓN PODEMOS DEDUCIR QUE LOS PRINCIPIOS PROCESALES TAMBIÉN SON CRITERIOS O ENTES DE RAZÓN QUE EXPRESAN UNA OPINIÓN ACERCA DE LA CONDUCTA DE LOS SUJETOS PROCESALES, A SEGUIR EN EL PROCESO JURISDICCIONAL Y TIENEN UNA DOBLE FUNCIÓN, PUES PERMITEN DETERMINAR LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO PROCESAL, DE SUS
DIVERSOS SECTORES Y DE LAS RAMAS QUE COMPRENDEN, Y OFRECEN A DICHOS SUJETOS PROCESALES, CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DEL MISMO. LAS DISCIPLINAS PROCESALES ESPECIALES SE PUEDEN AGRUPAR EN FUNCIÓN NO SOLO DE LA NATURALEZA DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS, SINO TAMBIÉN DEL INTERÉS ENTRE LAS PARTES, PUES SE SUSTENTAN EN PRINCIPIOS DIFERENTES; LA DOCTRINA PROCESAL IDENTIFICA TRES TIPOS DE PRINCIPIOS: A) LOS BÁSICOS QUE SON PRINCIPIOS COMUNES A TODAS LAS DISCIPLINAS PROCESALES ESPECIALES, B) LOS ALTERNATIVOS QUE SE APLICAN EN LUGAR DE OTROS QUE NORMALMENTE TENDRÍAN UNA OPCIÓN CONTRARIA, Y C) LOS PARTICULARES, FUNDAMENTALES O FORMATIVOS QUE ORIENTAN CADA TIPO DE PROCESO EN PARTICULAR. LA DOCTRINA PROCESAL TOMANDO EN CUENTA ESTA ÚLTIMA CLASIFICACIÓN, DIVIDE LOS DISTINTOS PROCESOS EN LOS SIGUIENTES TIPOS: “1.- PROCESO DE INTERÉS INDIVIDUAL O PRIVADO, EN EL CUAL PREDOMINA EL PRINCIPIO DISPOSITIVO, CON INICIATIVA DE PARTE Y DISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO; 2.- PROCESO DE INTERÉS SOCIAL, EN EL CUAL RIGE EL PRINCIPIO DE IGUALDAD POR COMPENSACIÓN, CON INICIATIVA DE PARTE PERO INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO, Y 3.- PROCESO DE INTERÉS PÚBLICO, EN EL CUAL IMPERA EL PRINCIPIO PUBLICÍSTICO, CON INTERVENCIÓN NORMALMENTE DE DOS ÓRGANOS DEL ESTADO CON FUNCIONES DE JUEZ Y PARTE Y UNA RELATIVA INDISPONIBILIDAD DEL OBJETO DEL PROCESO, QUE ADMITE MODALIDADES Y SALVEDADES. ” 8 LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO LABORAL MEXICANO. EN SU EXCELENTE OBRA, EL MAESTRO AMÉRICO PLÁ, DEJA DE ANALIZAR LOS PRINCIPIOS DE LA PARTE ADJETIVA DEL DERECHO LABORAL, LOS CUALES LA DOCTRINA PROCESAL, SUELE DIVIDIRLOS EN LAS TRES CATEGORÍAS, QUE HEMOS SEÑALADO ANTERIORMENTE. LOS PRINCIPIOS PARTICULARES O ESPECÍFICOS DE CADA DISCIPLINA PROCESAL, ENTRE ESTAS EL DERECHO PROCESAL LABORAL, NO NECESARIAMENTE TIENEN APLICACIÓN EXCLUSIVA EN EL DERECHO DEL TRABAJO, ESTOS TAMBIÉN SON APLICABLES EN LAS DEMÁS ÁREAS DEL DERECHO SOCIAL, YA QUE LA PROTECCIÓN QUE EL LEGISLADOR OTORGA A LA PARTE ECONÓMICAMENTE DÉBIL DE LA RELACIÓN AGRARIA, DE SEGURIDAD SOCIAL Y LABORAL, LO REALIZA ESTABLECIENDO MEDIANTE UNA DESIGUALDAD, LA IGUALDAD PERDIDA POR LA DISTINTA CONDICIÓN QUE TIENEN EN EL ORDEN ECONÓMICO DE LA VIDA, UTILIZANDO LA EXPRESIÓN DE EDUARDO J. COUTURE, LOS CAMPESINOS, EL TRABAJADOR Y SUS BENEFICIARIOS. EL DERECHO PROCESAL LABORAL NACIONAL, INFORMAL POR NATURALEZA, CONTIENE PRINCIPIOS DIFERENTES A LAS DEMÁS DISCIPLINAS PROCESALES ESPECIALES, QUE LO PERFILAN COMO ORDENAMIENTO JURÍDICO DE NATURALEZA SOCIAL, PUES BASTA EL ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO PARA ENCONTRAR PRINCIPIOS EXPRESOS QUE SEÑALAS SUS CARACTERÍSTICAS Y ORIENTAN EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL LABORAL, EN FRANCA PROTECCIÓN AL TRABAJADOR Y SUS BENEFICIARIOS. HEMOS SEÑALADO CON ANTERIORIDAD QUE LOS PRINCIPIOS PROCESALES SON CRITERIOS O IDEAS FUNDAMENTALES QUE EN FORMA EXPLÍCITA O IMPLÍCITA SE ENCUENTRAN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PARA ORIENTAR EL DESARROLLO DE LA ACTIVIDAD PROCESAL; TOMANDO EN CUENTA LO ANTERIOR CONSIDERAMOS QUE LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL MEXICANO, SON LAS IDEAS FUNDAMENTALES QUE DETERMINAN LAS CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES
PROPIAS DEL PROCESO LABORAL NACIONAL, QUE HAN ORIENTADO LA ACTIVIDAD PROCESAL, OFRECIENDO AL JUZGADOR DEL TRABAJO: ORDINARIO Y CONSTITUCIONAL; CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL DEL TRABAJO. EL DERECHO PROCESAL LABORAL MEXICANO, CUENTA CON LÍNEAS DIRECTRICES O IDEAS FUNDAMENTALES QUE EN FORMA EXPLÍCITA ALGUNAS VECES, COMO SERÍAN LAS CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 685 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN VIGOR, Y EN OTRAS IMPLÍCITA, DETERMINAN SUS CARACTERÍSTICAS Y LE DAN ORIENTACIÓN, PRECISAMENTE EN EL PÁRRAFO SEGUNDO DEL NUMERAL CITADO ENCONTRAMOS LA PRIMERA REFERENCIA AL PRINCIPIO TEMA DE NUESTRO TRABAJO.
LA RELACIÓN QUE CONSIDERAMOS EXISTE ENTRE LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO Y LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL DERECHO LABORAL MEXICANO, ES LA DE QUE SIENDO AMBOS ENTES DE RAZÓN QUE EXPRESAN UN JUICIO ACERCA DE LA CONDUCTA DE SUJETOS JURÍDICOS, LOS PRIMEROS SIN DISTINCIÓN ALGUNA, EN CAMBIO LOS SEGUNDOS PARTICULARMENTE A LOS SUJETOS PROCESALES, RELATIVA A LA CONDUCTA A SEGUIR EN EL PROCESO JURISDICCIONAL LABORAL, AMBOS TIENEN LA FUNCIÓN DE LLENAR LAS LAGUNAS DE LA LEY Y TAMBIÉN LA DE COADYUVAR EN LA INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN DEL DERECHO, TENIENDO LOS PRINCIPIOS PROCESALES DEL TRABAJO LA FUNCIÓN ESPECÍFICA DE DETERMINAR LAS CARACTERÍSTICAS Y MODALIDADES PROPIAS DEL PROCESO LABORAL NACIONAL Y ORIENTAR LA ACTIVIDAD PROCESAL, OFRECIENDO AL JUZGADOR DEL TRABAJO: ORDINARIO Y CONSTITUCIONAL; CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN E INTEGRACIÓN DE LA NORMA PROCESAL DEL TRABAJO. 1.2 REGLAS PROCESALES DE FORMALIDAD HÉCTOR SANTOS AZUELA EN SU ESTUDIO LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO EN EL SISTEMA DEL DERECHO PROCESAL SOCIAL ESTABLECE QUE PARA LA DOGMÁTICA JURÍDICA, EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO REGULA LOS LITIGIOS DERIVADOS DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO: SU CONTENIDO COMPRENDE DOS TIPOS DE PROCESOS: EL QUE SOLUCIONA LOS LITIGIOS DEL LLAMADO TRABAJO EN GENERAL, Y AQUÉL QUE RESUELVE, EN CAMBIO, LOS LITIGIOS GENERADOS EN LAS RELACIONES DE TRABAJO ENTRE LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL Y SUS TRABAJADORES. SU REGLAMENTACIÓN PROCESAL SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO Y EN LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, MISMAS QUE FUERON EXPEDIDAS POR EL CONGRESO DE LA UNIÓN Y QUE CUENTAN CON VIGENCIA A LO LARGO DE TODO EL TERRITORIO NACIONAL.31 DENTRO DE NUESTRO SISTEMA, LA REGLAMENTACIÓN PROCESAL DE LA MATERIA SE ENCUENTRA COMPRENDIDA EN UNA PARTE O SECCIÓN DE LA LEY FEDERAL DE TRABAJO (TÍTULOS CATORCE Y QUINCE, ARTÍCULOS 685 A 991). A JUICIO DE FIX-ZAMUDIO, EN SU REFLEXIÓN EN CÁTEDRA, EL DERECHO PROCESAL BUROCRÁTICO REGULA Y PROMUEVE LA SOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS LABORALES GENERADOS ENTRE LOS EMPLEADOS Y LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS CON LAS ENTIDADES DE GOBIERNO, YA CENTRALIZADAS O DESCENTRALIZADAS. RESTRINGIDA, INICIALMENTE, AL MARCO RESTRICTO DEL ESTADO FEDERAL, ESTA DISCIPLINA REGULA EL RÉGIMEN PROCESAL DE LOS CONFLICTOS RESPECTO DE LAS RELACIONES INDIVIDUALES Y COLECTIVAS DE TRABAJO. MAS PRONTO LOGRÓ EXPANDERSE
PARA REGULAR, TAMBIÉN, LAS RELACIONES LABORALES ENTRE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y EL PERSONAL A SU SERVICIO, MEDIANTE LAS LEYES EXPEDIDAS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES, DE ACUERDO CON LAS BASES CONSTITUCIONALES DEL ARTÍCULO 123. LOS PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO A. LOS PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO COMO REFLEXIÓN PRIMARIA HA MENESTER RESALTAR QUE TODOS LOS PRINCIPIOS PROCESALES SE INTERRELACIONAN ENTRE SÍ Y NUNCA APARECEN DE MANERA PURA, SINO QUE SE PRESENTAN NECESARIAMENTE POR BINOMIOS EN LAS DISCIPLINAS PROCESALES. ASÍ, DENTRO DE LA DISCIPLINA PROCESAL QUE NOS OCUPA, FRENTE A LA POLARIDAD PRINCIPIO DISPOSITIVO E INQUISITORIO O DE OFICIOSIDAD, HAY EQUIDISTANCIA O IGUAL PROPORCIÓN DE DISPOSITIVIDAD E INQUISITORIEDAD. DE TAL SUERTE QUE LA MANERA EN QUE DICHOS PRINCIPIOS SE VINCULAN DETERMINAN, EN ÚLTIMA INSTANCIA, EL CARÁCTER Y LA NATURALEZA DE LAS DIFERENTES DISCIPLINAS PROCESALES. ASÍ, LA VINCULACIÓN EQUILIBRADA ENTRE EL PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD Y DE DISPOSITIVIDAD DEFINE EL CARÁCTER POR EL CUAL SE DISTINGUE Y ORIENTA, AL EFECTO, EL SENTIDO REIVINDICADOR DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. QUEREMOS DECIR CON ESTO QUE ESTA DISCIPLINA SE DISTINGUE POR LA EQUIDISTANCIA O IGUAL PROPORCIÓN QUE TIENEN DENTRO DEL PROCESO DEL TRABAJO EL PRINCIPIO DISPOSITIVO Y EL INQUISITORIO. DE IGUAL FORMA, DE CARA AL BINOMIO DE LOS PRINCIPIOS DE MEDIATEZ E INMEDIATEZ, PREVALECE FORMALMENTE ESTE ÚLTIMO DENTRO DE LAS EXIGENCIAS DEL PROCESO DEL TRABAJO. SIN EMBARGO, ES VULNERADO EN LA PRÁCTICA DEBIDO A LA BUROCRACIA Y LA BARRERA DE PAPEL QUE EXISTE ENTRE LOS JUZGADORES Y LAS PARTES. SE CENSURA TAMBIÉN, ACREMENTE, LA FRIALDAD Y LEJANÍA DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS, AMÉN DE LA AUSENCIA NO POCO COMÚN, POR CIERTO, DE LOS REPRESENTANTES DEL CAPITAL Y DEL TRABAJO. DE IGUAL SUERTE, SE CUESTIONA QUE EL SECRETARIO AUXILIAR DE LA JUNTA, QUIEN REALMENTE CONDUCE LAS AUDIENCIAS, NO INTERVIENE NI DECIDE EN LA DISCUSIÓN DEL LAUDO.8 POR OTRA PARTE, ENTRE LA CONCENTRACIÓN Y LA DESCONCENTRACIÓN PREVALECE LA PRIMERA, POR LA ECONOMÍA PROCESAL QUE SE PRETENDE ALCANZAR A TRAVÉS DE LA SUMARIEDAD DE LOS JUICIOS Y CON LA ABSORCIÓN EN UNA AUDIENCIA DE DIVERSAS ETAPAS PROCESALES. ASIMISMO, ENTRE LA ESCRITURA Y LA ORALIDAD, PREVALECE ESTA ÚLTIMA, SIN DUDA, PUES EL PROCEDIMIENTO DEL TRABAJO ES PREPONDERANTEMENTE ORAL, EN MÉRITO A LA AGILIDAD Y DIRECTA COMUNICACIÓN QUE SE REQUIERE. ENTRE LOS PRINCIPIOS DE FORMALIDAD E INFORMALIDAD PREVALECE, POR FUERZA, EL SEGUNDO, DE CARA AL PROPÓSITO DE FACILITAR LAS GESTIONES DE LOS TRABAJADORES. Y EN ESTE SENTIDO SE PREVIENE, EXPRESAMENTE, QUE TODAS LAS PROMOCIONES SE HARÁN SIN FORMALIDADES, DEBIENDO EXPRESARSE ÚNICAMENTE LAS CORRESPONDIENTES PETICIONES Y SU FUNDAMENTO. MAS NO DEBE SOSLAYARSE QUE TODOS ESTOS PRINCIPIOS SE INTERRELACIONAN ENTRE SÍ Y NUNCA APARECEN DE MANERA PURA. B. CARACTERES DEL PROCESO DEL TRABAJO
DENTRO DEL PROCESO DEL TRABAJO OPERA EL PRINCIPIO DE DISPOSITIVIDAD, PUES CORRESPONDE A LAS PARTES EL IMPULSO PROCESAL DEL JUICIO. DE ESTA SUERTE, EL INICIO DEL JUICIO PRESUPONE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y REQUIERE LA GESTIÓN CORRESPONDIENTE DE LAS PARTES PARA CONTINUAR SU CURSO. SIN EMBARGO, TAMBIÉN ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE OFICIOSIDAD, PUES SON IRRENUNCIABLES LOS DERECHOS PROCESALES DE LOS TRABAJADORES. ASIMISMO, LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES EN ESTA MATERIA TIENEN AMPLIAS FACULTADES PARA DECRETAR LAS DILIGENCIAS QUE SE ESTIMEN NECESARIAS PARA ESCLARECER LOS HECHOS. POR DISPOSICIÓN DE LEY, EL PROCESO DEL TRABAJO ES GRATUITO, TODA VEZ QUE LAS ACTUACIONES EN EL MISMO SON SIN COSTO. EN ESTA VIRTUD, ES LAMENTABLE EL DESCUENTO Y RETENCIÓN FISCAL QUE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE REALIZAN SOBRE LAS LIQUIDACIONES DE LOS TRABAJADORES EN LOS CASOS DE DESPIDO, PUES ES CLARO QUE PAGUEN IMPUESTO LAS PERSONAS QUE TRABAJAN, PERO NO LAS QUE QUEDAN SIN EMPLEO Y SIN POSIBILIDADES INMEDIATAS DE SUSTENTO, A LAS QUE NUESTRO SISTEMA MÁS BIEN DEBIERA OTORGARLES ALGUNA PENSIÓN POR DESEMPLEO. ASIMISMO, EL LEGISLADOR DISPONE QUE EL PROCESO DEL TRABAJO ES PÚBLICO, POR LO QUE TODOS PODRÁN ASISTIR A LAS AUDIENCIAS, SALVO QUE POR SUGERENCIA DE LAS PARTES O DECISIÓN DE LAS JUNTAS SE CELEBREN A PUERTA CERRADA, POR TRATARSE DE LITIGIOS EN LOS CUALES PUEDAN AFECTARSE LA MORALIDAD O LAS BUENAS COSTUMBRES. DEFINICIONES DE LOS PRINCIPIOS TITULO CATORCE DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO CAPITULO I PRINCIPIOS PROCESALES ARTÍCULO 685. EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO SERÁ PÚBLICO, GRATUITO, INMEDIATO, PREDOMINANTEMENTE ORAL Y CONCILIATORIO Y SE INICIARÁ A INSTANCIA DE PARTE. LAS JUNTAS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA MAYOR ECONOMÍA, CONCENTRACIÓN Y SENCILLEZ DEL PROCESO. CUANDO LA DEMANDA DEL TRABAJADOR SEA INCOMPLETA, EN CUANTO A QUE NO COMPRENDA TODAS LAS PRESTACIONES QUE DE ACUERDO CON ESTA LEY DERIVEN DE LA ACCIÓN INTENTADA O PROCEDENTE, CONFORME A LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL TRABAJADOR, LA JUNTA, EN EL MOMENTO DE ADMITIR LA DEMANDA, SUBSANARÁ ÉSTA. LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE CUANDO LA DEMANDA SEA OBSCURA O VAGA SE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 873 DE ESTA LEY. EL PRINCIPIO INQUISITIVO, SISTEMA INQUISITORIO, INQUISITORIO, INQUISITORIAL, ES UN PRINCIPIO JURÍDICO PROPIO DEL DERECHO PROCESAL DE ORDENAMIENTOS JURÍDICOS HISTÓRICOS, EN EL QUE EL JUEZ O TRIBUNAL QUE INSTRUÍA Y JUZGABA EL PROCESO ERA PARTE ACTIVA EN ÉSTE, SUMANDO SUS PROPIAS ALEGACIONES Y PRETENSIONES A LA CAUSA.
EL PRINCIPIO DISPOSITIVO, LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE NO PUEDEN MANIFESTARSE SI LOS INTERESADOS NO ACTÚAN, ES DECIR, PARA QUE EL PODER JURISDICCIONAL INTERVENGA POR CONDUCTO DE SUS TITULARES, ES NECESARIO QUE LOS PARTICULARES PROMUEVAN, IMPULSANDO EL PROCEDIMIENTO. ESTE PRINCIPIO SE HA LLAMADO TRADICIONALMENTE INICIATIVA O INSTANCIA DE PARTE, TAL Y COMO OCURRE EN NUESTRA MATERIA. LO ANTERIOR SUPONE QUE EL JUZGADOR SOLO ACTÚA A PETICIÓN DE LOS PROMOVENTES. YA LOS ROMANOS DECÍAN: NEMO JUDEX SINE ADORE: NO HAY JUEZ SIN PARTES. ESTE PRINCIPIO ES EL OPUESTO AL PRINCIPIO O PROCESO INQUISITORIAL, EN DONDE FUNCIONA LA OFICIOSIDAD COMO NORMA EN EL PROCESO. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD LA PUBLICIDAD ES UNA GARANTÍA DE QUE EL NEGOCIO SERÁ RESUELTO DE FORMA LIMPIA Y HONESTA, ES DECIR, EL PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD HA DE ENTENDERSE COMO EL DERECHO QUE TIENEN TODOS LOS CIUDADANOS A PRESENCIAR TODAS LAS AUDIENCIAS O DILIGENCIAS, SALVO LAS EXCEPCIONES EXPRESAMENTE ESTABLECIDAS POR LA LEY, COMO SERÍA LA AUDIENCIA DE DISCUSIÓN Y VOTACIÓN DEL LAUDO, O POR RAZONES DEL BUEN SERVICIO O MORALES. AL ESTABLECERLO, EL LEGISLADOR HA QUERIDO QUE LOS TERCEROS INFLUYAN CON SU PRESENCIA PARA QUA LAS JUNTAS OBREN CON LA MAYOR EQUIDAD Y LEGALIDAD POSIBLE. AL RESPECTO, EL ARTÍCULO 720 DE LA LEY, PREVIENE QUE, "LAS AUDIENCIAS SERÁN PUBLICAS. LA JUNTA PODRÁ ORDENAR DE OFICIO O A INSTANCIA DE PARTE, QUE SEAN A PUERTA CERRADA CUANDO LO EXIJA EL MEJOR DESPACHO DE LOS NEGOCIOS, LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES". PRINCIPIO DE GRATUIDAD SIN LUGAR A DUDAS, LA GRATUIDAD EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL, DERIVA DEL ARTÍCULO 17 DE NUESTRA CARTA MAGNA QUE DETERMINA: "NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL. NINGUNA PERSONA PODRÁ HACERSE JUSTICIA POR SÍ MISMA, NI EJERCER VIOLENCIA PARA RECLAMAR SU DERECHO. LOS TRIBUNALES ESTARÁN EXPEDITOS PARA ADMINISTRAR JUSTICIA EN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS QUE FIJE LA LEY; SU SERVICIO SERÁ GRATUITO, QUEDANDO, EN CONSECUENCIA, PROHIBIDAS LAS COSTAS JUDICIALES". POR OTRA PARTE EN EL ARTÍCULO 19 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO SE ESTABLECE QUE TODAS LAS ACTUACIONES RELACIONADAS CON EL TRABAJO NO CAUSARAN IMPUESTO ALGUNO. NO OBSTANTE REFERIRSE A LA MATERIA IMPOSITIVA, LOS USOS Y COSTUMBRES LE HAN OTORGADO UNA INTERPRETACIÓN EXTENSIVA A ESTA DISPOSICIÓN CONSIDERANDO QUE SALVO LOS HONORARIOS DE LOS PERITOS CONTRATADOS POR LAS PARTES Y LOS GASTOS EN LA EJECUCIÓN DE UN LAUDO, TODAS LAS ACTUACIONES LABORALES SON GRATUITAS. PRINCIPIO DE INMEDIATEZ EL PRINCIPIO DE INMEDIATEZ CONSISTE ESENCIALMENTE EN QUE LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEBEN ESTAR EN CONTACTO PERSONAL CON LAS PARTES: RECIBAN PRUEBAS, OIGAN SUS ALEGATOS, LAS INTERROGUEN, ETC., PARA OBRAR CON MAYOR JUSTICIA. ARMANDO PORRAS Y LÓPEZ, PRECISA AL RESPECTO QUE EL JUEZ O EL TRIBUNAL QUE DEBA CONOCER Y FALLAR EL NEGOCIO O CONFLICTO LABORAL TENDRÁ QUA ESTAR EN CONTACTO DIRECTO, EN RELACIÓN PRÓXIMA, CERCANA A LAS PARTES Y DEBERÁ PRESIDIR, DE SER POSIBLE, TODAS LAS AUDIENCIAS A FIN DE QUA CONOZCA LA NEGACIÓN, NO A TRAVÉS DEL SECRETARIO, EN
EL ACUERDO, SINO PERSONALMENTE, DE FORMA INMEDIATA, A FIN DE DICTAR UNA SENTENCIA JUSTA. POR ELLO, LAS JUNTAS ESTÁN OBLIGADAS A RECIBIR TODAS LAS DECLARACIONES Y PRESENCIAR TODOS LOS ACTOS DE PRUEBA, BAJO LA MÁS ESTRICTA RESPONSABILIDAD DEL FUNCIONARIO QUE ACTÚE; ASIMISMO, LOS MIEMBROS DE LAS JUNTAS PODRÁN HACER LIBREMENTE LAS PREGUNTAS QUE JUZGUEN OPORTUNAS A LAS PERSONAS QUE INTERVENGAN EN LAS AUDIENCIAS, EXAMINEN DOCUMENTOS, OBJETOS O LUGARES EN ATENCIÓN DE QUE EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO ES PROFUNDAMENTE DINÁMICO Y HUMANO, POR LA NATURALEZA MISMA DE LOS INTERESES EN JUEGO (ARTÍCULO 620). PRINCIPIO DE ORALIDAD A DIFERENCIA DEL DERECHO COMÚN, EL DERECHO PROCESAL LABORAL SE DESARROLLA CON BASE EN AUDIENCIAS, EN LAS QUE LAS PARTES COMPARECEN A HACER VALER SUS DERECHOS, TENIENDO LA POSIBILIDAD DE EXPONER VERBALMENTE SUS PRETENSIONES ANTE LA AUTORIDAD, POR ELLO SE LE UBICA COMO UN PROCESO EMINENTEMENTE ORAL. SE AFIRMA QUE POR DICHA CARACTERÍSTICA, PREDOMINA LA PALABRA HABLADA, AUNQUE NO NECESARIAMENTE SE QUIERE DECIR CON ELLO QUE NO EXISTA NADA ESCRITO, YA QUE NO PODRÍA CONCEBIRSE UN PROCESO TOTALMENTE ORAL, DEBIDO A LA NECESIDAD DE LA CONSTANCIA GRÁFICA, OCASIONADA POR LA IMPOSIBILIDAD MATERIAL DE QUE EL JUZGADOR PUEDA CONSERVAR EN LA MEMORIA TODO EL DESARROLLO DE UN CONFLICTO. A MAYOR ABUNDAMIENTO, EL ARTÍCULO 713 DE LA LEY PREVÉ QUE EN LAS AUDIENCIAS QUE SE CELEBREN SE REQUERIRÁ DE LA PRESENCIA FÍSICA DE LAS PARTES O DE SUS REPRESENTANTES O APODERADOS. CON ELLO SE CONFIRMA LA NATURALEZA ORAL DEL PROCESO, TODA VEZ QUE LA AUSENCIA FÍSICA A LA DILIGENCIA RESPECTIVA NO PUEDE SUSTITUIRSE CON PROMOCIONES ESCRITAS. EN NINGÚN OTRO CASO SE DESTACA CON TANTA PRECISIÓN LA ORALIDAD DEL PROCEDIMIENTO, ESTO SE DEBE INDUDABLEMENTE A LA NECESIDAD DE QUE HAYA UN CONTACTO DIRECTO ENTRE LA AUTORIDAD Y EL LITIGIO, PARA UN MEJOR CONOCIMIENTO DEL NEGOCIO Y LA IMPARTICIÓN DE UNA AUTÉNTICA JUSTICIA LABORAL. PRINCIPIO DE SENCILLEZ MIENTRAS EN EL PROCESO CIVIL PREPONDERA LA APLICACIÓN RÍGIDA E INFLEXIBLE, EN EL DERECHO LABORAL OCURRE TOTALMENTE LO CONTRARIO, Y EL LEGISLADOR TUVO EN CONSIDERACIÓN PARA ARRIBAR A ESTA CONCLUSIÓN QUE EN LA MAYORÍA DE LOS CASOS, EL TRABAJADOR CARECE DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS, ENCONTRÁNDOSE EN DESVENTAJA CON EL PATRÓN. DEBEMOS CONSIDERAR QUE ESTE PRINCIPIO SE APLICA A LOS CASOS EN LOS CUALES DIRECTAMENTE LOS INTERESADOS COMPARECEN ANTE LOS TRIBUNALES A DEFENDER SUS DERECHOS; CONSECUENTEMENTE NO SE LES ENCAUZA POR REGLAS RÍGIDAS O FORMULARIAS. EL PROCESO LABORAL MODERNO NO SE ENCUENTRA EN ESTA HIPÓTESIS, Y SE REQUIERE DE PERITOS EN DERECHO ASESORANDO A LAS PARTES, NO OBSTANTE CUALQUIER AFIRMACIÓN EN CONTRARIO. AL RESPECTO, LA LEY DE 1980 EN SU ARTÍCULO 687 INDICA "EN LAS COMPARECENCIAS, ESCRITOS, PROMOCIONES O ALEGACIONES, NO SE EXIGIRÁ FORMA DETERMINADA PERO LAS PARTES DEBERÁN PRECISAR LOS PUNTOS PETITORIOS".
HAY OTROS PRINCIPIOS Y ESOS LOS VEREMOS EN OTRA SESIÓN JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ARTÍCULO 621.- LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FUNCIONARÁN EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS. LES CORRESPONDE EL CONOCIMIENTO Y RESOLUCIÓN DE LOS CONFLICTOS DE TRABAJO QUE NO SEAN DE LA COMPETENCIA DE LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. ARTÍCULO 622. EL GOBERNADOR DEL ESTADO O EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CUANDO LO REQUIERAN LAS NECESIDADES DEL TRABAJO Y DEL CAPITAL, PODRÁ ESTABLECER UNA O MÁS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE FIJANDO EL LUGAR DE SU RESIDENCIA Y SU COMPETENCIA TERRITORIAL. ARTÍCULO 623. EL PLENO SE INTEGRARÁ CON EL PRESIDENTE DE LA JUNTA Y CON LOS REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES Y DE LOS PATRONES. LA INTEGRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS JUNTAS LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE SE REGIRÁN POR LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL CAPÍTULO ANTERIOR. LAS FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y DEL SECRETARIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL SE EJERCERÁN POR LOS GOBERNADORES DE LOS ESTADOS Y EN EL CASO DEL DISTRITO FEDERAL, POR EL PROPIO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y POR EL JEFE DE GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL, RESPECTIVAMENTE. ARTÍCULO 624. LAS PERCEPCIONES DE LOS PRESIDENTES DE LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL SE FIJARÁN ANUALMENTE, CON SUJECIÓN A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
https://revistas.juridicas.unam.mx/index.php/derechocomparado/article/view/3684/4507
H. Junta de Conciliación y Arbitraje con residencia en MONTERREY N.L. MEXICO Presente:
Quien SUSCRIBE PEDRO Pérez Pérez quien por mi propio derecho y señalando para oír notificaciones mi domicilio ubicado en la calle Virgen de las vírgenes No 54 Colonia Nopalera Monterrey, Nuevo León y designando como mí apoderado y representante al Lic. Ernesto Rivera Vargas en los términos de la carta poder que adjunto a la presente, respetuosamente expongo:
Con la presente demando a SOTOMAYOR S.A de C.V con domicilio en Av. Ezequiel Lugo No. 2563 o al responsable asignado correspondiente lo siguiente:
1.- El pago veinte mil pesos moneda nacional, a modo de indemnización correspondiente por el daño moral que produce el cese de que fui objeto.
2.- El pago de la cantidad de 54,000.00 cincuenta y cuatro mil pesos en concepto de salarios caídos en un lapso de seis meses por un cese injustificado hasta que se cumplimente el laudo correspondiente a lo que se dicte en este juicio; monto correspondiente al salario de 9000.00 de salario asignado.
3.- El pago de la cantidad de 3000.00 tres mil pesos por cada mes en concepto de repartición y horas extras, a razón de salario extra que no me fueron cubiertas.
4.- El pago de los salarios correspondientes a los 25 días de plazo vacacionas correspondientes al lapso de seis meses que no he laborado a causa del cese de que fui objeto lo que correspondía al 20% de conformidad a lo estipulado en la ley federal del trabajo en su artículo 80
Conceptos de pagos:
e).- El pago de la cantidad de $ 7 800.00 por aguinaldo anual. f).- El pago de la cantidad de $ 5000.00 por concepto de prima de antigüedad. g).- El pago de la cantidad de $ 30,000.00 por concepto de Fondo de compra de casa de interés social (infonabit).
Hechos:
I. Con fecha 04 de diciembre de 2012 realicé mis labores de entrega de paquetes en tiempos de sobre carga de trabajo por envíos de regalos y paquetes por festejos
de navidad, esto en mis funciones de repartidor en jefe de la zona centro y norte del distrito federal y zona conurbada. Por la realización de este trabajo se me asigno un salario de $ 6000.00 pesos el cual se aumentó en $ 9000.00 al momento de elevar mi cargo a jefe de zona.
II.- El día 05 de Diciembre 2012 y sin dar alguna causa justificante, se me dio de baja por el consejo de accionistas y el sistema de consejo de trabajadores, diciéndome que dejaré de ejercer mis funciones el día 10 de diciembre en forma absoluta, esto debido a supuestas quejas por parte del personal por asignaciones erróneas y mal manejo de los paquetes que se estimaban en un valor de 270.000.00 (Doscientos setenta mil pesos) circunstancia que jamás se estableció mí responsabilidad.
Aunque posteriormente se estableció que no fue mí responsabilidad, se negaron a restituirme en mi puesto, debido a que así se aplican las políticas por efectos de política interna; política que no se encuentra establecida así en el contrato que se realizó en mi entrada laboral, por lo que no me aplica. Sobre todo porque la política niega mi antigüedad y porque se basa en que al no tener mi título profesional terminado no puedo ejercer el cargo que he llevado en forma completamente satisfactoria y que en base a mis reportes se encuentran perfectamente ordenados y sin fallas y más aún después de haber terminado el trámite de mi titulación profesional y destruyendo por ende la causal que se me impuso.
III.- Mi jornada ordinaria de trabajo era de las seis de la mañana a las tres de la tarde y en tiempo de elevación de trabajos por entregas se llegaba a recorrer hasta las doce o una de la mañana, debido al trabajo administrativo; y en consecuencia, durante dichos días laboré tiempo extraordinario de las tres de la tarde hasta las dos de la mañana, aspecto que se puede comprobar por mis hojas de asistencia.
IV.- No disfruté ni me fueron pagadas las vacaciones correspondientes al período anual de junio a agosto consistentes en 23 días de vacaciones a razón de un salario de 9.000.00 más comisión de eficiencia aumentado con el 25%, que importan la cantidad de 3600.00 cuyo pago reclamo de conformidad a lo que establece el artículo 79 de la ley Federal del trabajo.
V.- La demandada no me ha cubierto el aguinaldo correspondiente al período anual de 2011 a 2013 que asciende a la cantidad de $30.000.00 que reclamo.
VI.- Por concepto de prima de antigüedad, a razón de doce días de salarios por cada año de servicios, prestados a la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, me corresponde la cantidad de $ 20.000.00 que reclamo.
Derecho:
Es competente ésta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos correspondientes de la Ley Federal del Trabajo.
En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y 8º, 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Norman el procedimiento las disposiciones del título XIV, capítulo XVII del Código Laboral.
Por lo expuesto y fundado. A ésta H. Junta atentamente solicito se sirva:
PRIMERO. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a SOTOMAYOR S.A de C.V, reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta poder adjuntada; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
SEGUNDO. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado. TERCERO. Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda. Estableciendo lo que conforme a derecho considero que me corresponde espero respetuosamente que me dice lo que conforme a derecho me corresponda siempre en mi beneficio como trabajador.
Por lo anteriormente expresado pido que se realice la suplencia en la queja que pueda existir en mi demanda del orden laboral.
RESPETUOSAMENTE,
Monterrey N.L. a 23 de Julio de 2013.
Protesto lo Necesario Firma
JUAN FRANCISCO CASTRO CASTRO VS RESTAURANTE LA ÚLTIMA CENA
CONFLICTO INDIVIDUAL DE NATURALEZA ECONÓMICA
H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
JUAN FRANCISCO CASTRO CASTRO, por mi propio derecho designando para oir y recibir toda clase de notificaciones el domicilio marcado como Venustiano Carranza #11 Int. 7 col. Centro de esta ciudad de Cabo San Lucas B.C.S. Y autorizando para los mismos efectos al C. Lic. Daniel Ramirez Monroy respetuosamente me dirigo a esta H. Junta.
Vengo a demandar de la empresa “ RESTAURANTE LA ULTIMA CENA” a quien en el transcurso de este escrito y a partir de este momento nombraré como LA EMPRESA, con domicilio en Playa el Medano s/n colonia Centro de esta ciudad de Cabo San Lucas B. C. S. Las siguientes
P R E S T A C I O N E S:
I.- El pago proporcional de AGUINALDO correspondiente a un mes ocho días de salario que computados dan un total de 1853.15 pesos
II.- El pago de las VACACIONES proporcional (988.35) así como la PRIMA VACACIONAL correspondientes ( 247.09) al periodo febrero 2010 a febrero 2011 que computados dan un total de 1235.42 pesos.
III.- El pago por INDEMNIZACION CONSTITUCIONAL correspondiente a 3 meses de sueldo que computados da un total de 53,400 pesos.
IV.- El pago de la INDEMNIZACION LEGAL que corresponde a seis meses de sueldo (106,800) más veinte días por el año que se pudo haber laborado (11,866.66) y que computados dan un total de 118,666.66 pesos. (ART 50 LFT)
V.- El pago de la PRIMA DE ANTIGÜEDAD correspondiente a 12 días de salario por los dos años que el suscrito laboró en la empresa y que computados dan un total de 1,440 pesos (ART 162 LFT, 485, 486)
VI.- El pago de los SALARIOS VENCIDOS desde la fecha del despido que fué el día 14 DE FEBRERO hasta que se llegue al laudo que se dicte en este juicio.
Fundo esta demanda en las consideraciones de derecho y en los siguientes:
H E C H O S:
1) Que el suscrito prestaba sus servicios a LA EMPRESA por tiempo determinado de dos años a partir del 1 de enero del 2009, desempeñando el puesto de capitán de meseros como lo acredito con la copia del contrato laboral firmado por el suscrito y el representante legal de LA EMPRESA a la fecha de haber firmado el contrato.
1) Que el suscrito laboró un año con 76 días en LA EMPRESA desde el 1 de enero del año 2009 hasta el 8 de febrero del 2011, como lo acredito con la constancia del Instituto Méxicano del Seguro Social anexa a este escrito.
2) Que el suscrito devengaba un salario de 17,800 pesos mensuales, pagados en periodos quincenales, lo cual acredito con los últimos tres recibos de nómina expedidos por LA EMPRESA anexos a este escrito.
3) Que disfruté de un permiso de seis días de descanso del 8 al 13 de febrero del presente año, permiso solicitado por el suscrito ante mi jefe inmediato Sr. RODRIGO RODRIGUEZ RODRIGUEZ; valorado y aceptado por el gerente de recurso humanos Sr. PEDRO PEDRIN PEDRIN, y justificados con la copia de la papeleta que se entregó al suscrito y misma que anexo a este escrito.
4) Que al presentarme el 14 de febrero del presente año para reanudar mis labores, el personal de seguridad me negó la entrada al establecimiento, dándome instrucciones de presentarme a la oficina de recursos humanos, lo cual hice inmediatamente.
Una vez en la oficina de recursos humanos, fuí informado verbalmente por el Sr. PEDRO PEDRIN PEDRIN quien literalmente me dijo “has sido dado de baja por haber faltado tres días injustificadamente y sin dar aviso”, evitando valorar la copia de la papeleta por el permiso sin goce de sueldo que yo le presenté y que él mismo había firmado días antes, se limitó a defender su versión que por supuesto es falsa y con amenazas de boletinarme en esta ciudad para evitar que el suscrito pueda laborar en otras empresas si yo recurría a defender mis derechos como trabajador, me pidió tajantemente que abandonara su oficina. Además
me dijo que si yo acudía a esta H. Junta para hacer valer los derechos que la ley me otorga, sería una pérdida de tiempo y que no recibiría un solo centavo departe de LA EMPRESA.
Por lo anterior y dado a las circunstancias, interpreto las acciones de LA EMPRESA y sus representantes como un despido injustificado, en consecuencia respetuosamente me dirijo a esta H. Junta fundando mis peticiones en las siguientes consideraciones de
DERECHO
Es competente esa H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos 621 y 622 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII constitucional, y 8o., 10, 11, 18, 20, 26, 31, 35, 48, 50, 58, 61, 67 párrafo segundo, 76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162,486 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo expuesto y fundado, A esta H. Junta atentament
P I D O:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando a RESTAURANTE LA ULTIMA CENA.
SEGUNDO.- Reconocer la personalidad del suscrito y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.
TERCERO.- Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la parte demandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley, en el domicilio señalado.
CUARTO.- Dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer; y, en consecuencia, condenar a LA EMPRESA demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda. Con la esperanza de una solución legal y justa a este conflicto;
RESPETUOSAMENTE
Protesto lo necesario
Cabo San Lucas Baja California Sur, 8 de febrero 2010.
JUAN FRANCISCO CASTRO CASTRO
JUICIO: ORDINARIO LABORAL ACTORA: DEMANDADO: S.A. DE C.V. Y OTROS. EXP. NUM.
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO ___ DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL ESTADO. P R E S E N T E.-
_________, mexicano, mayor de edad, casada, con domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones en la Avenida ___ # __________de esta Ciudad y autorizando para recibirlas en mi nombre aún las de carácter personal a el C. LIC.___________ a quienes otorgo Poder Amplio, Cumplido y Bastante para que me representen en este Juicio; ante Ustedes con el mayor de mis respetos expongo:
Que ocurro por medio del presente escrito, por propio derecho y en mi carácter de propietario de la fuente de trabajo, como lo acredito con el Formulario de Registro de la Administración Local de Recaudación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a comparecer a la Audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas, que dentro del expediente citado al rubro, deberá tener verificativo a las diez horas del _____ de ____ del año 200__, solicitando se tenga a la vista esta comparecencia y se tome en cuenta.
ETAPA DE DEMANDA Y EXCEPCIONES En atención a que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley. Además, asumo la responsabilidad del conflicto, con exclusión de otra persona física o moral, ya que la relación de trabajo existió únicamente entre el actor y el suscrito. FRENTE A LAS PRESTACIONES POR RAZON DE ORDEN SE CONTESTA: Se acepta la REINSTALACIÓN, pero se niega que el actor haya sido despedido de su empleo en forma alguna, por lo que desde este momento se controvierten en términos de esta contestación, los hechos y las consideraciones de derecho en que el actor apoya el supuesto despido. Además se ofrece el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley, y que a continuación preciso a efecto de continuar con la relación de trabajo: ANTIGÜEDAD: Desde el __de Septiembre del año ____. PUESTO: Operador de transporte de personal de ________ ______________________
operando el vehículo
JORNADA: de _______a las __________ horas y de _________ a las __________ horas descansando de las ____a las ___________horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana. JEFE INMEDIATO: ____________________ SALARIO: $__________ (____________) pesos diarios. Se aclara además que el trabajo se ofrece al actor en términos de esta contestación, con todas las prestaciones, percepciones, prerrogativas beneficios legales y acostumbrados en que se ha estado desarrollando el trabajo y con los aumentos que se llegaran a decretar y que sean aplicables, solicitando de esta Junta califique que el ofrecimiento de trabajo es de buena fe y requiera al actor para que dentro de un término prudente se presente a ocupar su empleo apercibiéndole de que de no hacerlo, quedará cerrado el computo de los salarios vencidos, a partir de la fecha en que termine el plazo que se le fije para volver al trabajo.
La reclamación de PAGO DE SALARIOS CAÍDOS que se reclaman en este punto, son improcedentes, en virtud de que el actor nunca fue en forma alguna despedido de su empleo. Al ser los salarios caídos una consecuencia inmediata y directa de la acción originada en la hipótesis de un despido, y al no existir este consecuentemente devienen en improcedentes aquellos, oponiéndose por ello la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO para su procedencia, por inexistencia del despido. Es improcedente la acción de PAGO DE LA MEDIA HORA EXTRA INTERJORNADA reclamada, en virtud de que el actor nunca ha laborado jornada continua, además de que el actor disfrutó siempre de siete horas y media de las __________ a las _________ horas para reposar e ingerir sus alimentos fuera del lugar en que presta sus servicios, oponiéndose por ello la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO porque el actor nunca laboró jornada continua. Es improcedente la acción reclamada de PAGO DE SIETE HORAS EXTRAS DIARIAS DE LUNES A SABADO, en virtud de que durante el tiempo que ha laborado el actor su jornada de trabajo nunca ha rebasado la máxima legal permitida, la que jamás excedió de 48 horas semanales, por lo tanto nunca ha laborado horas extras. Opongo como excepción la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO, ya que la jornada de trabajo del actor jamás ha rebasado los máximos legales, en efecto como ya se dijo la jornada de trabajo del actor era de las _______ a las _________ horas y de _____ a las ___________ horas descansando de las ________ a las ___________horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana, en consecuencia el actor nunca laboró tiempo extra. Asimismo se opone subsidiariamente la excepción de PRESCRIPCIÓN que se hace consistir en que bajo el no admitido supuesto de que el actor hubiera laborado el tiempo extra que dice; el reclamo que excede el último año inmediato anterior a la fecha de presentación a la demanda, está prescrito en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Independientemente de lo anterior la jornada de labores que señala el actor es inverosímil y tiene exacta aplicación al presente caso la siguiente tesis Jurisprudencial: Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 65, Mayo de 1993 Tesis: 4ª. /J. 20/93 Página:
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HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES. De acuerdo con el artículo 784, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta Sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no demuestra que sólo se trabajó la jornada legal, deber cubrir el tiempo
extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las Juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el artículo 841 del mismo ordenamiento, apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el período en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las Juntas pueden validamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciaciónen conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar, comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones. Tesis de Jurisprudencia 20/93. Aprobada por la Cuarta Sala de este alto Tribunal en sesión privada del doce de abril de mil novecientos noventa y tres, por cinco votos de los señores ministros: Presidente Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José’ Antonio Llanos Duarte. Es igualmente improcedente la reclamación de PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL PRIMER AÑO Y PROPORCIONAL DEL TERCER AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, en atención a que al actor estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del Trabajo, porque la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, dado que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo con organización sindical alguna. Se opone la excepción de PAGO, asimismo se opone subsidiariamente frente a las acciones reclamadas de pago de vacaciones y prima vacacional del primer año, y aguinaldo, la excepción de PRESCRIPCIÓN y que se hace consistir en el hecho de que suponiendo sin admitir que estos conceptos no hubieran sido oportunamente pagados; las acciones que ahora se intentan ya se encuentran prescritas en términos del artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Respecto del aguinaldo, la prescripción empezó a correr al día siguiente del día 20 de diciembre de cada año, en suma, la prescripción se opone respecto de las acciones cuya exigencia vaya más allá del año a que nos remite el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Es igualmente improcedente la acción de PAGO DE LA DIFERENCIA DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO DEL SEGUNDO AÑO DE SERVICIOS CONFORME AL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, y se opone la excepción de PAGO, y consiguientemente la FALTA DE ACCIÓN Y DE DERECHO porque al actor como se manifestó anteriormente, estas prestaciones, al igual que todas las que legalmente le corresponden, le han sido pagadas puntualmente según lo estipulado por la Ley Federal del
Trabajo, porque se insiste la negociación de mi propiedad no cuenta con Contrato Colectivo, ya que el suscrito nunca he firmado Contrato Colectivo con organización sindical alguna. Resulta improcedente la reclamación de “PAGO DE VACACIONES, PRIMA VACACIONAL Y AGUINALDO QUE SE GENEREN DESDE LA FECHA DEL (supuesto) DESPIDO, DURANTE LA TRAMITACIÓN, HASTA LA TERMINACIÓN DEL PRESENTE JUICIO”, Se opone en contra de esta acción la excepción de FALTA DE ACCION Y DE DERECHO, en atención a que el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificadamente, por lo tanto el actor no estuvo separado del servicio por una causa imputable al suscrito. Me allano frente a las acciones de INSCRIPCIÓN RETROACTIVA ANTE EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, INFONAVIT, AFORE DE TODO EL TIEMPO LABORADO que reclama el actor.
Contestación a los: H E C H O S. En parte son ciertos y en parte son falsos los hechos que relata el actor en su demanda. Es falso que el actor ingreso a laborar en la fecha que indica, ya que ingresó a laborar en fecha ________ de _______ del 200_____, y no trabajó para todos los demandados, únicamente laboró para el suscrito. Cierto el puesto y funciones que señala el demandante. Es cierto que el actor trabajaba de lunes a sábado, pero es falso que trabajaba de las cinco horas a las veinte horas, lo cierto es que el actor siempre laboró en un horario de las ____ a las ____ horas y de_____ a las _______horas descansando de las _____ a las ________, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana. Es cierto que al actor se le asignó para desempeñar su trabajo un vehículo FORD, TIPO VAN, es cierto que con este vehículo transportaba el personal de sus domicilios al centro de trabajo y viceversa. Aclarando que esto lo realizaba el actor únicamente en la hora de entrada y salida del personal de la empresa. Es cierto que el actor descansaba los domingos. Es cierto que los gastos de gasolina, desgaste del vehículo, gastos de accidentes viales o multas, pago de tenencias, seguros contra accidentes y pago de salarios eran pagados por el suscrito, cierto que se le proporcionaba al actor un radio marca motorola para recibir las ordenes. Es falso que todos los días al término de la jornada así como los domingos, por ordenes mías, el vehículo se quedaba en el domicilio del actor, lo cierto es que al actor se le permitía se llevara dicho vehículo a su domicilio, para el efecto de que contara con un vehículo para transportarse al lugar donde desempeñaba su trabajo. Es cierto que el actor percibía un salario de ciento cincuenta pesos diarios pero siempre se le pagó el séptimo día y siempre se le pago su salario.
Es cierto que el salario que debe tomarse como base para la cuantificación de las prestaciones reclamadas es el que menciona el actor, en términos del artículo 89 de la Ley Federal del Trabajo, pero solo para aquellas prestaciones que podrían resultar procedentes. Me allano al requerimiento del actor de la inscripción retroactiva al Instituto Mexicano del Seguro Social, Infonavit y Afore. Es falso que al actor se le adeude el pago de siete horas diarias y de lunes a sábado o sea cuarenta y dos horas extras semanales, y que se le adeuda al actor la cantidad de $ ___________ pesos por concepto de horas extras, y es falso todo lo manifestado en el párrafo que se contesta en relación con las horas extras que reclama el actor, lo cierto es que el actor nunca laboró horas extras, siempre se sujetó a su jornada legal laborando en un horario de las ___________ a las ________ horas y de ________ a las __________ horas descansando de las ________ a las ___________ horas, de lunes a sábado, descansando también los domingos de cada semana, por lo que es improcedente el reclamo de pago de las horas extras que realiza el actor. Como se mencionó con anterioridad, es improcedente y es falso que le adeude al actor el pago de tres horas extras que se comprenden de lunes a sábado por concepto de la media hora interjornada que reclama, lo cierto es que el actor nunca ha laborado jornada continua, además de que el actor disfrutó siempre de siete horas y media de las _________ a las ___________horas para reposar e ingerir sus alimentos fuera del lugar en que ha prestado sus servicios. Es falso que se le adeude al actor por concepto de vacaciones del 1er año de servicios el pago de la cantidad de $_________ pesos, más $_____________ pesos de prima vacacional y la cantidad de $_______________ pesos por concepto de aguinaldo del mismo periodo. Lo cierto es que al actor se le pagaron oportunamente los anteriores conceptos que reclama y por lo tanto es improcedente su reclamación. Es falso que del segundo año de servicios, al actor no se le pagó la prima vacacional, también es falso que se le adeuda cantidad alguna por concepto de aguinaldo de ese periodo. Lo cierto es que al actor se le pagaron oportunamente y en su totalidad, los anteriores conceptos que reclama, y por lo tanto es improcedente su reclamación. Es falso que las personas que le daban órdenes al actor respecto al trabajo contratado, fueran el C. _________________por conducto del suscrito, lo cierto es que el demandante únicamente recibía órdenes siempre del suscrito. Es cierto que la relación de trabajo con el actor se llevó a cabo con toda normalidad. Es cierto que el ________ de _____________ del ______________ le hice pago de las vacaciones y aguinaldo del segundo año de servicios y que me firmó un recibo, pero es falso que fue ante la presencia de un testigo de nombre ____________________, y es falso que no se le pagó conforme a la Ley del trabajo y que no comprenden el pago de los días que realmente le corresponden de acuerdo a su antigüedad, como también es falso que le dije a solas que el C. _________________ directivo de las empresas_______________________ me ordenó su
separación o despido del empleo porque el seguro social le estaba requiriendo que tuviera en regla la inscripción de todos los operadores del transporte, lo que era imposible, ya que implicaba muchos gastos, siendo igualmente falso de toda falsedad que le dije al actor que trabajaría hasta el__________de _________ del 20_________ que al terminar sus viajes de ese ____ de ________ del 20_______ entregara la camioneta a mi cuñada Estela porque yo estaría fuera de la ciudad. Lo cierto es que se le pagó ese día ________ de diciembre del ___________ en presencia de varias personas su aguinaldo y vacaciones del segundo año de servicios conforme a la Ley Federal del Trabajo y a su antigüedad, ya que no existe ni tengo contrato colectivo firmado con agrupación sindical alguna, y el actor desempeño su trabajo con normalidad hasta el día __________de diciembre del ____________ fecha en que se presentó a las___________ horas en el domicilio ubicado en calle _________ No. __________ de esta ciudad y ahí entregó la camioneta a la Sra.______________, el _ de _________ del 200_____ no le correspondía laborar porque era su día de descanso, el _________ de __________ del 200_______ no le correspondía laborar por ser día festivo y a partir del ________ de _________ del 200_ no volvió a presentarse a desempeñar el trabajo para el cual fue contratado, ignorando el suscrito el motivo que tuvo para ello, pero nunca fue despedido en forma alguna, pues cuando aún lo estaba esperando para que realizara su trabajo, fui notificado de la injusta demanda. Nuevamente en atención a que el actor jamás ha sido despedido de su trabajo, niego el despido y ofrezco en esta etapa el trabajo al actor en los mismos términos y condiciones en que lo venía desempeñando y conforme a la ley. Además de las ya opuestas en la contestación a las prestaciones reclamadas, se oponen las siguientes:
EXCEPCIONES Y DEFENSAS. FALTA DE ACCION Y DE DERECHO.- que se opone frente a la acción de pago de los salarios caídos, en virtud de que como se manifestó el actor nunca fue despedido ni en forma justificada ni injustificadamente. PRESCRIPCIÓN.- Que se opone subsidiariamente frente a todas aquellas acciones que en virtud del tiempo, excedieron del término legal para reclamarse de conformidad al artículo 516 y de la Ley Federal del Trabajo.
Por lo anteriormente expuesto y fundado de esa H. Junta atentamente solicito: UNICO: Se me tenga por compareciendo en mi carácter de propietario de la fuente de trabajo ubicada calle _______ # ________ de esta ciudad a la audiencia de Conciliación, Demanda y Excepciones, Ofrecimiento y Admisión de Pruebas; dando fiel contestación a la improcedente demanda, así como por opuestas las excepciones y defensas que en su momento procesal se han hecho valer; además por señalando el domicilio para oír notificaciones, requerir al actor para que se presente a ocupar su empleo en las mismas condiciones en que lo venía haciendo, dentro del término prudencial que se le fije, con el
apercibimiento de que, de no hacerlo, quedará cerrado el computo de los salarios vencidos, y por lo que seguido el Juicio por sus demás trámites legales, en su oportunidad dictar Laudo absolutorio que en derecho corresponde .
PROTESTO LO NECESARIO lugar,fecha y firma
EXPEDIENTE NÚMERO xxxxxx XXXXXXXXX VS XXXXXXXXXXXXX
H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO UNO DE LA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL DISTRITO FEDERAL.
Licenciado xxxxxxxxxxxxxxxxxx, en mi carácter de Apoderado Legal de la empresa demanda xxxxxxxxxxxxxxxxx personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente laboral que al rubro se indica, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones y documentos el ubicado en Calle xxxxxxxxxxxxxxxxx ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:
Que por medio del presente escrito en representación de la empresa xxxxxxxx S.A. DE C.V., vengo a dar contestación a la infundada e improcedente demanda que en contra de la misma ha entablado el C.xxxxxxxxxxx, de la siguiente manera:
Por lo que se refiere al capitulo de los hechos de la demanda, los mismos se contestan y en su caso se controvierten de la siguiente manera:
HECHOS
I.- Es cierto que los Actor hubiese prestado sus servicios para la mi representada la empresa xxxxxxxxxxxxxxxxx como su único patrón.
Es falso que el actor hubiese ingresado a laborar en la fecha en indica al servicio de mi representada, ya que lo cierto es que ingreso a laborar a partir del dia xxxxxxxxxxxxxx tal y como se comprobara en su momento con el contrato individual de trabajo y con su inscripción al Instituto Mexicano del Seguro Social, siendo cierto que hubiese sido contratado con la categoría que indica, siendo falso que percibiera el salario semanal que se atribuye, ya que la verdad de los hechos es que percibia un salario semanal de $xxxxx semanales.
Es cierto que el actor laborara en el domicilio que indica al servicio de mi representada.
II.- Lo manifestado en el apartado segundo romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Es falso que al actor se le hubiese asignado el horario de labores que indica ya que lo cierto es que en su momento de desempeño al servicio de mi representada en una jornada de labores comprendida de las 8:00 a..m. a las 16:00 horas de lunes a viernes de cada semana, contando con una hora diaria para descansar y tomar sus alimentos fuera del centro de trabajo, por lo cual es además de improcedente el pago de tiempo extra que reclama, ya que es INVEROSIMIL que una persona labore supuestamente 18 horas extras semanales durante los años que se atribuye el actor haber laborado tiempo extra al servicio de la empresa demandada (10 años), lo que equivaldría a laborar 37,440 horas extras durante dicho tiempo, lo cual resulta inverosímil, porque no es lógico que una persona con solamente 30 minutos para descansar como se atribuye el actor, una persona pueda laborar en esas condiciones, por no ser acordes con la naturaleza humana, por lo que ésta H. Junta, válidamente puede apartarse del reclamo del actor, al sustentarse en hechos inverosímiles, lo anterior con apoyo en la siguiente jurisprudencia:
HORAS EXTRAS. RECLAMACIONES INVEROSIMILES.- De acuerdo con el articulo 784, fracción VIII de la Ley Federal del Trabajo y la jurisprudencia de esta sala, la carga de la prueba del tiempo efectivamente laborado cuando exista controversia sobre el particular, siempre corresponde al patrón, por ser quien dispone de los medios necesarios para ello, de manera que si no se demuestra que solo trabajó la jornada legal, deber cubrir el tiempo extraordinario que se le reclame, pero cuando la aplicación de esta regla conduce a resultados absurdos o inverosímiles, las juntas deben, en la etapa de la valoración de las pruebas y con fundamento en el articulo 841 del mismo ordenamiento , apartarse del resultado formalista y fallar con apego a la verdad material deducida de la razón. Por tanto, si la acción de pago de horas extras se funda en circunstancias acordes con la naturaleza humana, como cuando su número y el periodo en que se prolongó permiten estimar que el común de los hombres pueden laborar en esas condiciones, por contar con tiempo suficiente para reposar, comer y reponer sus energías, no habrá discrepancia entre el resultado formal y la razón humana, pero cuando la reclamación respectiva se funda en circunstancias inverosímiles, porque se señale una jornada excesiva que comprenda muchas horas extras diarias durante un lapso considerable, las juntas pueden válidamente apartarse del resultado formal y resolver con base en la apreciación en conciencia de esos hechos, inclusive absolviendo de la reclamación formulada, si estiman que racionalmente no es creíble que una persona labore en esas condiciones sin disfrutar del tiempo suficiente para reposar,
comer y reponer energías, pero en todo caso, deberán fundar y motivar tales consideraciones.
Contradicción de Tesis 35/92.- Entre las sustentadas por el primer y octavo Tribunales Colegiados en Materia de Trabajo del primer Circuito.- 12 de abril de 1993.- Cinco Votos.Ponente: José Antonio Llanos Duarte.- Secretario: Fernando Estrada Vázquez.
Tesis de Jurisprudencia 20/93.- Aprobada por la Cuarta Sala de este Alto Tribunal en Sesión privada de doce de abril de 1993, por cinco votos de los señores ministros: Presidente: Carlos García Vázquez, Juan Díaz Romero, Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras y José Antonio Llanos Duarte.
Gaceta del semanario Judicial de la Federación No. 65 mayo de 1993, pág. 18.
Es falso que el actor en momento alguno le hubiese solicitado a mi representada el pago de tiempo extra, por la simple razón de que jamás laboro tiempo extra alguno. Asimismo se precisa que mi representada no lleva ningún tipo de controles de asistencia en el centro de trabajo lo anterior para que no se prejuzgue sobre su existencia.
III, IV.- Lo manifestado en el apartado tres, y cuatro romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega por ser falso que durante el tiempo que el actor laboro al servicio de mi representada no hubiese sido dado de alta ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, ya que durante el tiempo que prestó sus servicios para mi representada, siempre estuvo inscrito ante dicho organismo.
V.- Lo manifestado en el apartado cinco romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega que el actor tenga derecho al pago del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional ya que durante el tiempo que duro la relación de trabajo, le fueron pagadas en tiempo y forma dichas prestaciones, negándose que tengan derecho al pago de la prima de antigüedad toda vez que a dicho concepto únicamente tienen derecho los trabajadores que hubiesen sido despedidos de su trabajo, lo cual en el caso que nos ocupa jamás ha ocurrido por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
VI.- Con respecto a la forma en que dice el actor se desempeñó al servicio de mi representada, resultan ser manifestaciones meramente subjetivas con el único fin de beneficiar sus intereses personales por lo que le corresponderá acreditar su dicho.
VII.- Lo manifestado en el apartado siete romano del capítulo de hechos de la demanda se contesta de la siguiente manera:
Se niega por ser falso, que ni en la fecha que indica el actor, ni en ninguna otra anterior o posterior, ni por conducto de la persona que indica, ni en el lugar que refiere se le hubiese manifestado “JUAN, YA NO TE NECESITO ESTAS DESPEDIDO RETIRATE”, situación falsa y carente de validez, y falso también que lo narrado por el actor hubiese sido presenciado por persona alguna ya que lo narrado jamás ocurrió por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
Siendo la verdad de los hechos la siguiente:
El hoy actor venía prestando sus servicios para mi representada en los términos y condiciones precisados en el presente escrito y hasta el día 26 de marzo del año 2015, fechan en la cual al terminar sus labores se dirigió a la oficina del Gerente de Recursos Humanos de mi representada EL. C. XXXXXXX aproximadamente a las 16:00 horas de la tarde y le exhibió su escrito de renuncia voluntaria de esa misma fecha, manifestando que era su voluntad libre e irrevocable dar por terminada la relación que lo unia con mi representada, renunciando al trabajo que venía desempeñando para la misma, por lo tanto es falso que hubiese sido despedido en momento alguno.
Por lo que hace al capítulo de PRESTACIONES las mismas se niegan y en su caso se controvierten de la siguiente manera:
A y B)- Por lo que hace a los incisos A) Y B) se niega la procedencia de la indemnización Constitucional y salarios caidos en virtud de que el actor jamás fue separado de su trabajo ni justificada ni injustificadamente por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
C).- Por lo que hace al inciso C) se niega su procedencia ya que el actor jamás fue despedido de su trabajo ni justificada ni injustificadamente por lo que no se encuentra ubicado dentro de ninguno de los supuestos a que se refiere el articulo 162 de la Ley Federal del Trabajo por lo que en tal sentido se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
D).- Por lo que hace a las vacaciones y prima vacacional se niega su procedencia porque durante el tiempo que duro la relación de trabajo con el actor, siempre recibió el pago oportuno de dichas prestaciones por lo que se opone la EXCEPCION DE PAGO.
E).- Por lo que hace al aguinaldo se opone la EXCEPCION DE PAGO ya que la misma le fue cubierta en tiempo y forma.
F).- Se niega la procedencia del pago de utilidades ya que además de que mi mandante nunca las tuvo, el actor no ha demostrado haber agotado el procedimiento previo que para tal efecto establece el artículo 125 de la Ley Federal del Trabajo por lo que se opone la EXCEPCION DE FALTA DE ACCION.
G).- Se niega que en algún momento el actor hubiese firmado documento alguno bajo engaño o presión, oponiéndose la EXCEPCION DE OBSCURIDAD DE LA DEMANDA a este respecto porque omite precisar circunstancias de modo, tiempo, lugar y personas acerca de la supuesta nulidad de documentos que piden el actor.
Además de las ya opuestas se oponen la EXCEPCION DE PRESCRIPCION DE LA DEMANDA en términos de lo dispuesto por el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo con el fin de delimitar el periodo de controversia a un año atrás a la fecha de presentación de la demanda.
PROTESTO LO NECESARIO
03 DE Mayo DEL AÑO 2015