Necropsia médico legal Profesor del curso:
LUIS VALTIERRA ESTRADA Médico forense y Criminalista
PRACTICA DE LA NECROPSIA
Conceptualmente: LA NECROPSIA, AUTOPSIA, NECROCIRUGIA, TANATOPSIA….. Es el examen externo de un cadáver y la apertura de sus grandes cavidades corporales, (cráneo, tórax, abdomen y pelvis), fundamentalmente con el objeto de explorar, verificar y determinar los cambios orgánicos anatómicos, que condicionan a la causa de la muerte.
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Profesionalmente a quién le interesa la necrópsia:
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Según los fines o propósitos se clasifican en:
AUTOPSIA MEDICO - PATOLOGICA: Es la que se realiza en los hospitales y centros de investigación medica, previa autorización de un representante o apoderado legal del fallecido.
AUTOPSIA MEDICO - LEGAL: Es también llamada judicial y/o forense, es la realizada por los médicos peritos oficiales y ordenada por el Ministerio Público, un Juez u otra autoridad competente.
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Los fines judiciales de la autopsia, pueden ser:
1-. Determinar la causa de la muerte. 2-. Relacionar causa efecto de los agentes vulnerantes o lesivos. 3-. Recuperación de indicios relacionadas con la muerte. 4-. Establecimiento de tanatocronodiagnóstico temprano. 5-. Ser herramienta útil en la mecánica de lesiones. 6-. Establecer la posición de víctima – victimario. 7-. Comprobar hipótesis policiales relacionada a los hechos.
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Por la competencia de los peritos que intervienen en ella y los resultados, reconocemos tres tiempos:
Primero: Resultado macroscópico, basado en los hallazgos observados a simple vista y estructura un diagnóstico nosológico. Segundo: Resultado microscópico, basado en los hallazgos observados al microscopio en los tejidos y establece un diagnóstico etiológico. Tercero: Resultados toxicológico, basado en los análisis químicos complementarios y establece diagnósticos coadyuvantes 28/09/2008
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PRACTICA DE AUTOPSIA patológica y sus hallazgos:
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PRACTICA DE AUTOPSIA patológica y sus hallazgos:
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PRACTICA DE AUTOPSIA medico legal y sus evidencias:
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PRACTICA DE AUTOPSIA medico legal y sus evidencias:
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Los requisitos jurídicos del procedimiento de la autopsia, deben ser:
Completa, explorar minuciosamente todas las cavidades corporales.
Metódica, seguir el procedimiento con un orden. Descriptiva, señalar detalladamente todos los hallazgos
patológicos, traumáticos o señalar la ausencia de los mismos.
Fundamentada, respaldar en caso necesario con un procedimiento de laboratorio o de gabinete.
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Indicaciones y Necesidades legales, para practicar una autopsia medico forense:
1-. Muerte violenta. 2-. Muerte súbita. 3-. Muerte en acción profesional. 4-. Muerte natural con manejo medico sospechoso. 5-. Muerte por causa natural de enfermedad, pero sin manejo o asistencia medica reciente. 6-. Muerte en persona privada de su libertad. 7-. Cadáveres que serán cremados y/o sepultados por convenio internacional en el extranjero. 28/09/2008
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Por el tiempo en que se ejecuta el acto pericial, las dividiremos en:
Autopsias inmediatas, las que se realizan dentro de las 48 horas. Autopsias mediatas, las que se realizan después de las 48 horas y antes de los 30 días. Autopsias tardías, las realizadas después de los 30días del fallecimiento o por exhumación. Revisión necrológica, realizada en cualquier momento, mal llamada segunda autopsia.
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Reflexiones técnicas sobre las necropsias:
La necrópsia solo se puede efectuar una sola vez. Si se abre y revalora al cadáver por mas ocasiones, se denomina examen necrológico complementario. Si no existen cavidades corporales, o se trata de restos orgánicos corporales, se denomina: estudio
necrológico médico legal o forense.
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Técnica quirúrgica de la autopsia:
La técnica operatoria, debe ser un procedimiento con orden y responsabilidad, ya que una autopsia mal hecha no es posible rehacerla. Variara el procedimiento, según sea la necesidad investigadora, con base en las capacidades, recursos y destreza del equipo quirúrgico, pero sin desviar sus principios legales y objetivos. Se recomienda la práctica de la autopsia dentro de las primeras 24 horas y después de las 6 horas en que se determinó la muerte clínica. 28/09/2008
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Instrumental especial para practica de necropsias.
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Sala de necropsias modelo en el Estado de Chihuahua.
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Modelo de reporte documental de autopsia:
1-. Identificación documental. 2-. Cita de los antecedentes. 3-. Constancia y protesta de ley para los peritos. 4-. Descripción externa del cadáver y señalamiento de los signos reales de la muerte. 5-. Enumeración y descripción de las lesiones externas o señalamientos si no las hay. 6-. Descripción de las alteraciones orgánicas que se encuentren en la apertura de las cavidades corporales y exploración de las mismas. 7-. Valoración de los estudios complementarios. 8-. Deducción e integración de conclusiones. 9-. Firma del o los peritos. 28/09/2008
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Fundamentos o marco legal para la práctica de la autopsia médico legal: Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco. 28/09/2008
Artículo 099. Artículo 119. Artículo 121. Artículo 137. Artículo 229. Artículo 230. Artículo 231. Artículo 233. LUIS VALTIERRA ESTRADA Medico forense y Criminalista
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PRACTICA DE AUTOPSIA Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco
Artículo 99. Si en el curso de las diligencias de una averiguación previa, apareciere que la muerte de una persona, probablemente, es el resultado de un delito y las actuaciones no estuviesen en estado de consignarlas al juzgado, el Ministerio Público expedirá las órdenes para la autopsia, la inhumación del cadáver y el levantamiento del acta de defunción respectiva. De igual manera se procederá en los casos en que no haya elementos para ejercitar la acción penal.
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PRACTICA DE AUTOPSIA Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco Artículo 119. Si se tratare de homicidio, los elementos del tipo penal se tendrán por comprobados con la inspección y descripción del cadáver, hecha en los términos de los artículos anteriores y con el dictamen de los peritos médicos, quienes practicarán la autopsia y expresarán con minuciosidad, el estado que guarde el cadáver y las causas que originaron la muerte. Si hubiese sido sepultado se procederá a exhumarlo. Solamente se omitirá la autopsia cuando, tanto el funcionario que practique las diligencias como los peritos médicos, estimen que no es necesaria para determinar la causa de la muerte. 28/09/2008
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PRACTICA DE AUTOPSIA Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco
Artículo 121. En los casos de aborto o de infanticidio, los elementos del tipo penal se tendrán por comprobados en los mismos términos que el de homicidio, pero en el primero, además, reconocerán los peritos a la madre, describirán las lesiones que presente y dictaminarán sobre la causa del aborto; en el segundo, se especificará invariablemente si el ofendido nació viable. En uno y otro caso, expresarán la edad de la víctima y todo aquello que pueda servir para fijar la naturaleza del delito.
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PRACTICA DE AUTOPSIA Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco Artículo 137. Los cadáveres, previa una minuciosa inspección y descripción hecha por el funcionario del Ministerio Público que practique las primeras diligencias y por un perito médico, podrán ser entregados de inmediato a la persona que los reclame, quién manifestará el lugar en que quedarán depositados a disposición de la autoridad competente y deberá conducirlos al lugar destinado a la práctica de la autopsia, cuando proceda. Si hubiere temor de que el cadáver pueda ser ocultado o de que sufra alteraciones, no será entregado en tanto no se practique la autopsia o se resuelva que no es necesaria. Artículo 229. La autopsia de las personas que fallecen en un hospital público a consecuencia de un delito, podrán practicarla los médicos de éste, previa autorización ministerial o judicial según corresponda. 28/09/2008
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PRACTICA DE AUTOPSIA Código de Procedimientos Penales en el Estado de Jalisco
Artículo 230. Fuera de los casos previstos en los dos artículos anteriores, el reconocimiento de lesiones o la autopsia de cadáver, se practicarán por los peritos médicos legistas oficiales, si los hubiere y, además, si se estima conveniente, por los que designe el funcionario que conozca del asunto. Artículo 231. Cuando el funcionario que practique las diligencias lo juzgue conveniente, asistirá al reconocimiento u operación efectúen los peritos. Artículo 233. Los peritos practicarán todas las operaciones y experimentos que su ciencia o arte les sugiera y expresarán los hechos y circunstancias que sirvan de fundamento a su dictamen. 28/09/2008
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Practica de la Medicina Forense en el medio rural ¿Listos para acompañarme en el viaje?
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LA AVENTURA INICIA EN LA AGENCIA DEL MP
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SE NOS COMPLICO EL CAMINO
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BELLOS CAMINOS DE JALISCO
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TAMBIEN SE ATASCO LA SUPERPODEROSA
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EL SERVICIO SE TIENE QUE CUMPLIR
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POR LO GENERAL NO SOMOS BIENVENIDOS
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SE ACEPTAN VOLUNTATARIOS EN EL SERVICIO
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TAMBIEN SE REQUIERE DE PROTECCIÓN POLICIAL
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NO SIEMPRE SE LOGRA EL EXITO
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SE MADRUGA PARA LAS EXHUMACIONES
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CEMENTERIO MUNICIPAL DE TALPA
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LAS LAPIDAS SON EXCELENTES PLANCHAS
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SI NO HAY MÁS SE HARÁ EN EL PISO ALLA EN HUEJUQUILLA
EN OTRAS OCACIONES SERÁN LOS CAJONES EN EL LLANO DE LOS VELA EN EL ARENAL
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SE DESARROLLA EL INSTINTO DE IMPROVIZACION EN TALPA
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PARECE QUE LAS CONDICIONES MEJORAN EN TAMAZULA…..
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PARECE QUE NOS EQUIVOCAMOS
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SALA DE AUTOPSIA RURAL EN LA HUERTA
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MAS COMODIDADES EN LA BARCA
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COMPARTIMOS EL MODERNISMO DE ARANDAS
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TAMBIEN EN CHAPALA SE AVANZA
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LAGOS DE MORENO Y LA TRADICION
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SE FOMENTA LA ACADEMIA EN OCOTLAN
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PRACTICA DE AUTOPSIA de una adulto por descarga eléctrica Guadalajara.
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