Secretaria Transito Ipiales.docx

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MOCOA 26 de febrero de 2016

Señores Secretaria de Transito Municipal de Ipiales [email protected] Mocoa.

Cordial saludo. PETICION ESPECIAL: ELIMINACION DE MULTA O COMPARENDO. DERECHO DE PETICIÓN RAMON ENRIQUE APRAEZ GOMEZ identificado con Cédula de Ciudadanía Número 18124808 expedida en Mocoa domiciliado en la calle 11 No.14-137 Barrio la Esmeralda de la ciudad de Mocoa Departamento de Putumayo en atención a las previsiones que consagran el DERECHO CONSTITUCIONAL FUNDAMENTAL DE PETICION contenidas en el Artículo 23 del Constitución Política, desarrolladas en los Artículos 5, 6, 17, 31, 32 del Código Contencioso Administrativo, así como en el Decreto 2150 de 1995, y demás disposiciones concordantes / pertinentes, me dirijo a esa Entidad, para los efectos del Inciso 2º del Artículo 206 del Decreto Ley 019 de 2012 que modificó el Artículo 159 de la Ley 769 de 2002 “Código Nacional de Transito” para que, para que, OFICIOSAMENTE declare la PRESCRIPCION de la sanción que me fuera impuesta con ocasión de Infracción de Tránsito según Orden de Comparendos de las cuales me permito hacer una descripción detallada y consecuencialmente se actualicen las bases de datos correspondientes de SIMIT, RUNT, así como todas aquellas donde aparezca como deudor de esta sanción. Así: 1.- COMPARENDO DE FECHA 8 DE DICIEMBRE DE 2012 NÚMERO 5235600000004215033 INFRACCION C11 El cual registra un valor de $510.404, para el cual ha ocurrido el fenómeno de la Prescripción como lo expresa el “Artículo 159. Cumplimiento. (…)Las sanciones impuestas por

infracciones a las normas de tránsito prescribirán en tres (3) años contados a partir de la ocurrencia del hecho; la prescripción deberá ser declarada de oficio y se interrumpirá con la notificación del mandamiento de pago. La autoridad de tránsito no podrá iniciar el cobro coactivo de sanciones

respecto de las cuales se encuentren configurados los supuestos necesarios para declarar su prescripción Señor secretario; si bien los tres años se cuentan desde la ocurrencia del hecho infractor, si dentro de los tres años la persona ha sido notificada del mandamiento de pago, no se configuraría la prescripción. Por lo anterior, si un conductor multado tiene dicha sanción por más de tres años sin ser cobrada ni notificado el mandamiento de pago, puede dirigirse a la Oficina de Tránsito y solicitar la prescripción y eliminación de dicha multa de su información, pues esta multa ya perdió las acciones con las que contaba el tránsito para hacerla exigible y dicha entidad pública tiene la obligación de darla de baja por el fenómeno de la prescripción. Los funcionarios del tránsito no pueden realizar el cobro coactivo de las multas de tránsito prescritas, pues no se encuentran facultados para hacerlo y si llegaren a realizarlo estaría vulnerando el art. 121 de la Constitución, pues estaría ejerciendo funciones distintas a la otorgada por la ley, pues el derecho que pretenderían exigir ya se extinguió.

Adjunto información suministrada por la página electrónica SIMIT. La respuesta a este derecho de petición debe ser dirigida con las constancias de actualización a la dirección

registrada.

Autorizo

para

recibir

notificaciones

en

[email protected]. Agradeciendo su atención

RAMON ENRIQUE APRAEZ GOMEZ C.C. 18124808 CEL. 311 2327847 FIJO. 4206269

mi

dirección

electrónica:

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