Salidas alternativas Suspensión condicional del procedimiento Acuerdo reparatorio
Suspensión condicional del procedimiento
Oportunidad Art. 245 En cualquier momento posterior a la formalización. En audiencia citada por el Juez. Una vez declarado el cierre de la investigación, durante a audiencia de preparación de juicio oral.
Intervinientes El Fiscal con acuerdo del imputado.
Requisitos Pena que no excede de 3 años de privación de libertad. Imputado no condenado anteriormente por crimen o simple delito. La presencia del defensor del imputado es requisito de validez de la audiencia. Si asiste el querellante debe ser oido.
Requisitos Residir o no residir en un lugar determinado; Abstenerse de frecuentar determinados lugares o personas; Someterse a un tratamiento médico, psicológico o de otra naturaleza; Tener o ejercer un trabajo, oficio, profesión o empleo, o asistir a algún programa educacional o de capacitación; Pagar una determinada suma, a título de indemnización de perjuicios, a favor de la víctima o garantizar debidamente su pago. Se podrá autorizar el pago en cuotas o dentro de un determinado plazo, el que en ningún caso podrá exceder el período de suspensión del procedimiento;
Acudir periódicamente ante el ministerio público y, en su caso, acreditar el cumplimiento de las demás condiciones impuestas, y Fijar domicilio e informar al ministerio público de cualquier cambio del mismo.
Plazo de las condiciones
No inferior a un año ni superior a tres.
Efectos No se reanuda el curso del plazo de la prescripción penal. Se suspende el plazo de 2 años previsto en el Art. 247 para investigar. No impide el derecho de perseguir por la via civil las responsabilidades pecuniarias.
Efectos Si la víctima recibe pagos se imputan a la indemnización de perjuicios. Transcurrido el plazo se extingue la acción penal y se dicta sobreseimiento definitivo.
Revocación A petición del Fiscal o la víctima. El imputado incumple, sin justificación, grave o reiteradamente las condiciones impuestas. Fuere objeto de una nueva formalización de la investigación por hechos distintos.
Registro
Art. 246 CPP
Acuerdo reparatorio
Oportunidad En cualquier momento posterior a la formalización. En audiencia citada por el Juez. Una vez declarado el cierre de la investigación, durante la audiencia de preparación de juicio oral.
Intervinientes
El imputado y la víctima
Procedencia
Bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial. Lesiones menos graves. Delitos culposos.
El Juez niega Hechos diversos de los procedentes. Si el consentimiento no apareciere libremente prestado. Si existe un interés público prevalente en la persecución penal. El imputado es reiterado en hechos.
Efectos Sobreseimiento definitivo total o parcial. Se extingue total o parcialmente la responsabilidad penal del imputado. Es ejecutable. No puede dejarse sin efecto por ninguna acción civil. Si existe pluralidad de imputados o víctimas, continúa respecto de los no concurrentes.
Registro
Art. 246.