INGELMA INGENIERIA LIMITADA 76.257.937-5
REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD
VOLCAN LLAIMA #696 SAN MARCOS TALCAHUANO GIRO OBRAS DE INGENIERIA
Página 1 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
ÍNDICE Página 6
Introducción TÍTULO I
7
Objetivos, Alcances y Definiciones
7
TÍTULO II
8
Individualización y Condiciones de Ingreso
8
TÍTULO III
9
Igualdad de Oportunidades e Inclusión Social de Personas con Discapacidad TÍTULO IV
9 10
Contrato de Trabajo
10
TÍTULO V
11
La Jornada de Trabajo
11
PÁRRAFO PRIMERO Normas Generales
11
PÁRRAFO SEGUNDO Jornada Ordinaria de Trabajo
11
PÁRRAFO TERCERO Control de Asistencia
12
PÁRRAFO CUARTO Los Permisos para Ausentarse de la Jornada de Trabajo
14
PÁRRAFO QUINTO Trabajadores Excluidos de Limitación de Jornada Ordinaria
15
PÁRRAFO SEXTO Horas Extraordinarias TÍTULO VI De las Remuneraciones TÍTULO VII Feriado Anual TÍTULO VIII De las Licencias y Permisos
TÍTULO IX De la Protección de la Maternidad
15 15 15 16 16 17 17
23 23
TÍTULO X Informaciones Peticiones y Reclamos TÍTULO XI
25 26 Página 2 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Obligaciones y Prohibiciones
26
TÍTULO XII
32
De la Política de Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas
32
Reglamentación
34
Principios de Apoyo
35
Procedimientos de Control
36
Criterios de Control
39
TÍTULO XIII
41
De la Investigación y Sanción de Conductas de Acoso Sexual y Acoso Laboral TÍTULO XIV Derecho a la Igualdad en las Remuneraciones TÍTULO XV Política de Sistemas Informáticos TÍTULO XVI Revisión de Lockers y Casilleros TÍTULO XVII Regulación del Beneficio de la Silla TITULO XVIII Del Uso de Vehículos de la Empresa TITULO XIX Del trabajo en Régimen de Subcontratación TÍTULO XX De las Empresas de Servicios Transitorios TÍTULO XXI De las Sanciones o Multas
41 45 45 46 46 47 47 47 47 48 48 49 49 50 50 50 50
SEGUNDA PARTE
51
NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD
51
a) ACCIDENTE DE TRABAJO b) ACCIDENTE DEL TRAYECTO Página 3 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
c) d) e) f) g)
COMITÉ PARITARIO DEPARTAMENTO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PROFESIONALES ENFERMEDAD PROFESIONAL EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL MUTUALIDADES
TÍTULO I
53
De las Obligaciones
53
INSTRUCCIÓN SOBRE USO DE EXTINTORES
56
CONTROL DE SALUD
57
TÍTULO II
57
De las Prohibiciones
57
TÍTULO III
59
Pesos Máximos de Carga Ley 20.001 y Modificación según Ley 20.949 TÍTULO IV
59 59
De las Sanciones y Reclamos
59
TÍTULO V Procedimiento de Reclamos Establecido en La Ley 16744 y su Reglamento el Decreto 101/68 60 (Evaluación de Incapacidad)
TÍTULO VI
63
Organización de la Prevención de Riesgos
63
TÍTULO VII
65
Aplicación de La Ley 20.096 Prevención contra la Radiación Ultravioleta TÍTULO VIII
65 66
Obligación de Informar (ODI) DS Nº 40 TÍTULO IX
66 71
PLANES NACIONALES DE SEGURIDAD Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido (PREXOR) Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis (PLANESI) Hipobaria Intermitente Crónica
71 71 72 73
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Protocolo de Vigilancia de Riesgos Psicosociales en el Trabajo
73
Protocolo de Vigilancia TMERT-EESS TÍTULO X Vigencia del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad TÍTULO XI Anexo de Contrato Recibo de Reglamento Interno
75 75 75 75
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INTRODUCCIÓN
De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 153 y siguientes del Código del Trabajo y el Artículo 67 de la Ley N° 16.744 sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, se establece el presente Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, que regirá obligatoriamente para todos los Trabajadores que prestan sus servicios en la empresa INGELMA INGENIERIA LIMITADA ya sea, en su Casa Matriz, en sus Sucursales, establecimientos o, en Faenas de propiedad de terceros en que la empresa ejecute labores en calidad de contratista. A través de las diversas disposiciones de este Reglamento se contemplan normas que regulan los requisitos, derechos, beneficios, obligaciones, prohibiciones y, en general, las formas, modalidades y condiciones de trabajo, higiene y seguridad de los Trabajadores de la empresa, sin perjuicio de las regulaciones o instrucciones específicas que se pudieren dictar o se encuentren vigentes en virtud de la potestad de mando y dirección del empleador. En consecuencia, sus disposiciones se aplican a todos los Trabajadores precedentemente mencionados. En consecuencia, la totalidad del contenido de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad forma parte de los contratos individuales de trabajo de cada Trabajador y, en particular, las obligaciones, las prohibiciones y las sanciones en él. Por ello es que las partes se comprometen a mantener entre sí, el mejor trato y ello, en espíritu de cooperación y de superación laboral y técnica; siendo obligación de la empresa exigir a sus trabajadores correctas relaciones y trato para con los personeros de ella y los demás trabajadores. INGELMA INGENIERIA LIMITADA, procura para todos sus trabajadores, en cualquiera de las actividades que realiza, un ambiente laboral digno y seguro. Por lo que hará todo lo posible por mantener y/o mejorar las condiciones existentes, ofreciendo un sistema de solución de conflictos cuando la situación así lo amerite. TÍTULO I OBJETIVOS, ALCANCES Y DEFINICIONES Artículo 1° La Empresa establece este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad con el propósito de cumplir, al menos, los siguientes objetivos: 1. Dar cumplimiento a los Artículos 153 a 157 del Código del Trabajo y a la Ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, y su reglamentación complementaria, especialmente, para velar por la salud y seguridad de las personas en el desarrollo de las actividades laborales. 2. Promover relaciones laborales armónicas, respetuosas y disciplinadas entre las personas que trabajen en la Empresa. 3. Informar a todos los que trabajen en la Empresa, cualquiera sea su rango o posición, tanto de los derechos como de las obligaciones y deberes para con quienes dirigen la Empresa, así como de los derechos, deberes de los jefes y supervisores para con los Trabajadores de menor rango en la Empresa y de los derechos y deberes que deben respetarse y cumplirse entre los propios trabajadores en el desempeño de sus funciones; del mismo modo, se regula la responsabilidad de los Jefes Directos de Página 6 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
velar por el correcto cumplimiento, por parte de sus trabajadores, de las normativas de Higiene y Seguridad ineludibles dispuestas en este Reglamento, o a través del Comité Paritario, Subgencia o Mutual de Seguridad. 4. Regular las condiciones, requisitos, derechos, obligaciones, deberes y, en general, las formas y condiciones de trabajo, orden, higiene y seguridad de todos los Trabajadores que laboran en la Empresa, sea con contrato indefinido, a plazo fijo o por labor o faena determinada, con el objeto de entregar la más esmerada y eficiente atención de los deberes y funciones laborales de los Trabajadores de la Empresa. 5. Poner en conocimiento de cada Trabajador las normas internas de orden, higiene y seguridad para una mejor convivencia interna y un trabajo más seguro. Cada Trabajador recibirá un ejemplar de este Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, y no podrá alegar ignorancia de sus disposiciones, debiendo dejar constancia expresa de la recepción de un ejemplar del mismo. Artículo 2° Para los efectos de este Reglamento se entenderá por: a) Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales a INGELMA INGENIERIA LIMITADA, bajo subordinación y dependencia de la Empresa, en virtud de un contrato de trabajo vigente. b) Empleador o Empresa: INGELMA INGENIERIA LIMITADA. c) Personal de Rango Superior : c.1. De exclusiva confianza del Directorio de la Empresa: Gerente General o Gerente. c.2. De exclusiva confianza del Gerente General: Gerentes de Áreas, Subgerentes, Contralor, Agentes, Jefes de Departamento, Jefes de División y Supervisores. c.3. Jefe Directo : Trabajador que tenga a su cargo la dirección y control inmediato de las actividades que desarrollan los Trabajadores bajo dependencia directa de aquel. TÍTULO II INDIVIDUALIZACIÓN Y CONDICIONES DE INGRESO Artículo 3° Toda persona que desee postular como Trabajador, deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Tener dieciocho años de edad a lo menos. Sin embargo, se podrá contratar a menores de dieciocho años y mayores de quince años de edad, si cuentan con la debida autorización legal. b) Contar con salud compatible con el cargo y, en general, con el desempeño de sus funciones en la Institución. El Trabajador se deberá efectuar aquellos exámenes que le sean requeridos antes y durante la vigencia de la relación laboral. c) Encontrarse al día en las obligaciones relativas al Servicio Militar. d) No haber sido formalizado, ni condenado por crimen o simple delito salvo, que hubiere cumplido efectivamente la pena impuesta. e) Completar, con todos los datos allí requeridos, la “Solicitud de Ingreso” proporcionada por el Empleador. f) Rendir satisfactoriamente las pruebas y exámenes que el Empleador defina en su proceso de selección, según el cargo que se trate.
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g) Aprobar satisfactoriamente las evaluaciones que se le realicen y cumplir con los perfiles del cargo al que postula Además el interesado deberá presentar los antecedentes que se indican a continuación: a) Fotocopia de su Cédula Nacional de Identidad vigente. b) Certificado de Nacimiento. c) Certificado de cesación de servicios, expedido por el último Empleador para el cual hubiere d)
e) f) g) h) i)
trabajado y antecedentes que certifiquen, en su caso, haber prestado servicios anteriores. Si fuera varón mayor de dieciocho años de edad, certificado expedido por la autoridad competente que acredite que ha cumplido con el Servicio Militar Obligatorio o haber quedado eximido de él. Certificados de salud que le sean requeridos. Certificados de estudios que correspondan. Si fuere imponente de algún organismo previsional (Instituto o Caja de Previsión, AFP o Isapre), documentación que lo identifique como afiliado al organismo respectivo. Certificado de sus cargas familiares que pretenda invocar ante el organismo respectivo. Su Currículum Vitae, debidamente firmado.
El Empleador se reserva la facultad de omitir uno o más de los antecedentes enumerados, en aquellos casos especiales que, a su exclusivo juicio, así lo justifiquen, salvo aquellos establecidos por ley. Artículo 4° El Empleador podrá requerir al postulante que cumpla con cualquiera de las siguientes exigencias adicionales:
a) Someterse a exámenes médicos y/o psicológicos, para establecer si su salud y características psicológicas son compatibles con la función a que postula. b) Presentar cualquier otro antecedente o documento, o cumplir cualquier otro trámite que el Empleador estime necesario para los efectos de su contratación. Está prohibida la presentación o suministro de documentos o datos falsos o adulterados por parte del postulante, como asimismo la omisión de cualquier antecedente relevante para el cargo al que postula. c) En caso que el trabajo sea realizado en altura geográfica, la aptitud de los trabajadores para laborar antes de su ingreso, se determinará mediante exámenes, encuestas de salud, evaluaciones y contraindicaciones, efectuadas en conformidad con lo señalado en la legislación vigente.
TITULO III IGUALDAD DE DISCAPACIDAD
OPORTUNIDADES
E
INCLUSIÓN
SOCIAL
DE
PERSONAS
CON
Artículo 5° Conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.422, y teniendo en consideración los valores y principios que guían el actuar de la Empresa, constituye una política de ésta y dentro del marco de la igualdad de Página 8 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
oportunidades e inclusión de personas con discapacidad, que todo perfil de cargo se realizará considerando las competencias reales que requiere un determinado puesto y sin considerar factores que no digan relación con el adecuado desempeño de una función y, en los procesos de selección de personal, cuando participen postulantes al empleo con alguna discapacidad, se deberá realizar la entrevista del postulante por un gerente de la empresa a fin de que éste, conociendo los reales requerimientos del cargo, pueda evaluar adecuadamente las competencias mínimas laborales del postulante. Si el postulante reuniere los requisitos mínimos del perfil del cargo, podrá solicitarse una evaluación e informe evacuado por un profesional perteneciente a alguna fundación o corporación que trabaje con personas con discapacidad a efectos que ésta determine si el postulante reúne las competencias para el cargo conforme el perfil del mismo. El postulante con discapacidad que fuere seleccionado y contratado por la empresa, será debidamente entrenado en las funciones que deberá realizar antes de integrarse a realizar sus labores. Este entrenamiento se hará teniendo en consideración el informe señalado en el párrafo anterior. Sin perjuicio del entrenamiento, el trabajador con discapacidad tendrá asignado un monitor que lo apoye durante los primeros meses de desempeño laboral. La empresa promoverá al interior de la organización la generación de un ambiente propicio que facilite la integración de personas con discapacidad, realizando las capacitaciones motivacionales respectivas. La Empresa generará los espacios físicos y condiciones ambientales que permitan la debida integración del trabajador con discapacidad.
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TÍTULO IV CONTRATO DE TRABAJO Artículo 6º Si el Empleador aceptare la solicitud de ingreso de un postulante, éste será llamado a suscribir un Contrato de Trabajo dentro del plazo establecido en la legislación vigente. El Contrato de Trabajo se extenderá en tres ejemplares, quedando dos de ellos en poder del Empleador y otro en poder del Trabajador. Artículo 7° El Trabajador deberá comunicar de manera verbal o por escrito al Empleador, dentro del plazo de 48 horas de producido, todo cambio que experimenten los datos proporcionados por él y consignados en el Contrato de Trabajo, con el objeto de que sean registrados en éste. En particular, esta obligación regirá respecto de la dirección particular o domicilio del Trabajador, la que deberá ser actualizada cada vez que se produzca un cambio en ella. Artículo 8° El Contrato de Trabajo terminará de conformidad a la legislación vigente a la fecha en que ello ocurra. Artículo 9° En caso de terminación del Contrato de Trabajo y a solicitud del Trabajador, se otorgará un certificado que expresará únicamente: a) b) c) d)
Fecha de ingreso. Causal del término del Contrato de Trabajo, y Último puesto desempeñado. Fecha de egreso o salida.
Artículo 10° Si el Trabajador se negare a firmar los ejemplares del contrato de trabajo, la empresa remitirá los mismos a la Inspección del Trabajo y, si ante dicha Autoridad, el trabajador mantuviere su negativa a suscribirlos podrá ser despedido sin derecho a indemnización, salvo que acredite o pruebe haber sido contratado en condiciones distintas a las consignadas en los ejemplares del contrato. Artículo 11° El empleador podrá alterar la naturaleza de los servicios o el sitio o recinto en que ellos deban presentarse pero, sujeto a que se trate de labores similares o que el nuevo sitio o recinto quede dentro del mismo lugar o ciudad y, en todo caso, sin que lo anterior cause menoscabo al trabajador. De la modificación anterior las partes deberán dejar constancia en un anexo de contrato de trabajo.
Por circunstancias que afecten a todo el proceso de la empresa o a alguna de sus unidades o conjuntos operativos, podrá el Empleador alterar la distribución de la jornada de trabajo convenida, hasta en 60 minutos, sea anticipando o postergando la hora de ingreso al trabajo, debiendo dar el aviso correspondiente al Trabajador con 30 días de anticipación, a lo menos.
TÍTULO V LA JORNADA DE TRABAJO Página 10 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
PÁRRAFO PRIMERO NORMAS GENERALES Artículo 12° Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador debe prestar efectivamente sus servicios en conformidad al contrato de trabajo o bien, aquel en que el trabajador se encuentra a disposición de la Empresa sin realizar labor alguna por causa que no le sea imputable. El trabajador se encontrará a disposición de INGELMA INGENIERIA LIMITADA desde el momento que corresponda iniciar su jornada de trabajo en conformidad a su respectivo contrato de trabajo y a lo dispuesto en este Reglamento en el caso de los trabajadores cuya jornada se distribuye en turnos. De este modo, el tiempo en que el trabajador permanece en el establecimiento de la Empresa, antes de la hora precisa de inicio de su jornada de trabajo o después de la hora de término de ésta, no se considerará a disposición de INGELMA INGENIERIA LIMITADA razón por la cual, no constituye jornada de trabajo el período que el trabajador permanezca en las dependencias de ésta, antes o después de la hora de inicio o término de su jornada de trabajo respectivamente. Lo anterior es sin perjuicio de lo que más adelante se establece respecto del trabajo en jornada extraordinaria.
PÁRRAFO SEGUNDO JORNADA ORDINARIA DE TRABAJO Artículo 13° La jornada ordinaria de trabajo aplicable a la generalidad de los trabajadores de la empresa será de 45 horas semanales, distribuida de conformidad a lo que se convenga con cada trabajador en sus contratos individuales. En consecuencia, los Trabajadores estarán obligados a cumplir su jornada ordinaria, en los horarios y turnos que se indiquen en los respectivos Contratos de Trabajo, según sea el cargo que ocupen y/o en la unidad en la cual presten sus servicios. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las jornadas especiales de trabajo que pudieren pactarse de acuerdo con las especiales características de la prestación de servicios u otras circunstancias que hagan necesaria la aplicación de una jornada distinta a la descrita precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, toda jornada de trabajo deberá pactarse y especificarse en el respectivo Contrato individual de trabajo y primará sobre este Reglamento. Artículo 14° La jornada ordinaria podrá excederse obligatoriamente sin que ello constituya Jornada Extraordinaria, conforme lo señala el artículo 29 del Código del Trabajo, pero sólo en la medida indispensable para evitar perjuicios en la marcha normal del establecimiento o unidad de trabajo, cuando sobrevenga fuerza mayor o caso fortuito, o cuando deban impedirse accidentes o efectuarse arreglos o reparaciones impostergables en las maquinarias, sistemas o instalaciones. Con todo, las horas trabajadas en estas circunstancias se pagarán en la forma establecida en el Artículo 32 del Código del Trabajo. Artículo 15° La jornada ordinaria de trabajo se interrumpirá diariamente por, al menos, 30 minutos para colación del trabajador, de acuerdo con lo establecido en los contratos de trabajo de cada uno de los trabajadores, tiempo que no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 34 del Código del Trabajo. Página 11 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Artículo 16° La Jornada Ordinaria de trabajo de los trabajadores que desempeñen labores administrativas en las oficinas de la Empresa, comenzará no antes de las 07:45 horas y terminará no después de las 19:00 horas, de Lunes a Viernes; la jornada ordinaria de cada Trabajador se establecerá, en todo caso, en cada contrato individual de trabajo. En el caso de los Trabajadores que se desempeñen en faenas o unidades operativas, la jornada ordinaria de trabajo comenzará a las 00:00 horas y terminará a las 24:00 horas, de Lunes a Domingo; con todo, la jornada ordinaria de trabajo de cada trabajador y dentro del marco señalado, se establecerá en cada contrato individual de trabajo.
PÁRRAFO TERCERO CONTROL DE ASISTENCIA Artículo 17° La jornada de trabajo empezará a la hora precisa establecida en el respectivo contrato individual de trabajo o, en este Reglamento, en caso de desarrollarse bajo el sistema de turno. La puntualidad y el control de asistencia de los trabajadores será controlado mediante un sistema de registro de asistencia conforme lo dispuesto en el Artículo 33 del Código del Trabajo. El trabajador deberá registrar personalmente en este registro el inicio y el término de su jornada de trabajo. El trabajador será responsable de examinar el respectivo registro cada vez que hubiere efectuado su registro, a fin de confirmar que la hora registrada esté correcta; si detectare algún error, deberá informarlo inmediatamente a su Jefe Directo. No se aceptarán reclamos con posterioridad, si no se hubiere informado al Jefe Directo en forma inmediata salvo, que se acredite efectivamente a juicio exclusivo de la empresa el error respectivo. Si hubiere errores en el Registro de Asistencia, sólo el Jefe Directo del trabajador podrá hacer en la misma las rectificaciones correspondientes, con la firma del trabajador.
No se considerará como trabajado el tiempo que no aparezca debidamente registrado en el respectivo registro de asistencia. Dentro de los 5 minutos siguientes al registro de su asistencia, el trabajador deberá encontrarse en su respectivo puesto de trabajo y en condiciones de desarrollar efectivamente sus labores. Sólo podrán permanecer en los lugares de trabajo, una vez terminada la jornada ordinaria, quienes sean expresamente autorizados para ello por su jefe directo, ante una necesidad impostergable de efectuar trabajo extraordinario. Semanalmente, la Gerencia de Recursos Humanos o a quién ésta delegue, verificará el correcto cumplimiento de las normas sobre control horario debiendo, ante cualquier anomalía, adoptar las medidas que correspondan, atendidas las circunstancias. El Trabajador que deba ausentarse de los recintos de la empresa durante la jornada de trabajo, sólo podrá hacerlo previa autorización escrita del Jefe Directo respectivo y deberá registrarse la salida y su reingreso en el control de asistencia. Artículo 18° Página 12 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Todo trabajador debe llegar puntualmente a sus labores; en caso de llegar atrasado, debe presentarse directamente ante su Jefe Directo para justificar dicho atraso; con todo, previamente deberá registrar su ingreso en el sistema de control de asistencia. Para los efectos de la puntualidad, no se considerará el atraso hasta por 5 minutos en la llegada al trabajo. Sin embargo, si la suma de esos 5 minutos es superior a una hora al mes, el exceso se descontará de las remuneraciones de los respectivos trabajadores y ello, sin perjuicio de la adopción de otras medidas o sanciones. Cualquier atraso que exceda de 5 minutos, será descontado en su totalidad de las remuneraciones de los trabajadores que hayan incurrido en ellos. El incurrir en tres o más atrasos por mes durante dos meses consecutivos o, cuatro meses alternados en un año calendario, será sancionado con la amonestación escrita por parte del Jefe Directo, con copia a la carpeta de vida y a la Gerencia de Recursos Humanos. Efectuada la amonestación, la reincidencia en tres nuevos atrasos en cualquier mes del año, se sancionará con una nueva amonestación y, esta vez, además, con copia a la Inspección del Trabajo y bajo apercibimiento de término del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajador que implica “Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el Contrato”. Si a pesar de lo anterior, el trabajador siempre dentro del año calendario en cuestión, reincide con tres o más atrasos en cualquier mes, le será terminado el contrato de trabajo conforme la causal señalada precedentemente. Los Jefes Directos del trabajador infractor tendrán la facultad de justificar por causas fundamentadas, hasta tres atrasos por trabajador en un mes, lo que deberá ser comunicado por escrito a la Gerencia de Recursos Humanos, haciendo expresa mención de la causa que aconseja la medida, dentro de un plazo de 48 horas de ocurrido el atraso que se desea justificar. Artículo 19° Corresponderá a la Gerencia de Recursos Humanos velar por el cumplimiento de estas normas, para lo cual remitirá a las jefaturas directas la nómina de trabajadores que lleguen eventualmente a infringirlas, con el objeto que éstas adopten las medidas pertinentes.
PÁRRAFO CUARTO LOS PERMISOS PARA AUSENTARSE DE LA JORNADA DE TRABAJO Artículo 20° Durante las horas de trabajo ningún trabajador podrá ausentarse de su puesto, sin previa autorización expresa del respectivo Jefe Directo, quien dejará constancia de ello bajo su firma en el respectivo formulario de “Permiso Laboral” o mediante correo electrónico dirigido a su Jefe Inmediato y con copia a la Gerente de Recursos Humanos de la Empresa. Se entiende por permiso laboral, la autorización que se da al trabajador para ausentarse transitoriamente de su sitio de trabajo para resolver problemas particulares. Artículo 21° Página 13 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Todo permiso laboral será previamente calificado y autorizado por el jefe directo respectivo. Como norma general, los permisos deberán ser solicitados con 24 horas de anticipación, salvo casos de extrema urgencia. Sin embargo, aquellos solicitados por escrito con 15 días de anticipación, no podrán ser rechazados, salvo casos de fuerza mayor calificados por la jefatura directa; con todo, la empresa podrá limitar el permiso en cuanto a la extensión del mismo. En cada área no podrán hacer uso de este permiso más de dos personas en forma simultánea, por tanto ante dos o más solicitudes de permisos simultáneos, la primera recibida será preferida por sobre las posteriores. Lo anterior, salvo casos de excepción o extrema urgencia. Los permisos no podrán ser solicitados inmediatamente antes o inmediatamente después de festivos y/o del feriado legal anual. Artículo 22° Las horas de permiso otorgadas serán recuperadas o descontadas de las remuneraciones mensuales, a elección del trabajador, siempre que sea dentro del mes en que se hizo efectivo el permiso. Si terminado el mes aún no se ha producido la recuperación, se procederá al descuento.
PÁRRAFO QUINTO TRABAJADORES EXCLUIDOS DE LIMITACIÓN DE JORNADA ORDINARIA Artículo 23° No estarán sujetos a limitación de jornada los Gerentes, Subgerentes, Administradores, Apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata, o que deban prestar sus servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas, vendedores cuya labor suponga que deban permanentemente viajar y demás similares, que no desempeñen sus labores en el local del establecimiento como, asimismo, aquellos que desempeñen sus labores preferentemente fuera del lugar o sitio de funcionamiento de la empresa, mediante la utilización de medios informáticos o de telecomunicaciones.
PÁRRAFO SEXTO HORAS EXTRAORDINARIAS Artículo 24° Se considerarán horas extraordinarias aquellas que excedan del máximo legal de la jornada ordinaria de trabajo o del máximo convencional que haya sido fijado en el Contrato de Trabajo, si éste fuere menor. Artículo 25° Las horas extraordinarias deberán pactarse por escrito. Es obligatorio para proceder al trabajo en horas extraordinarias, que éstas hayan sido convenidas por escrito con la Administración de la empresa, se encuentren autorizadas en forma previa por el jefe directo, hayan sido efectivamente trabajadas y figuren debidamente registradas en el sistema de control de asistencia establecido por la Empresa. No serán horas extraordinarias aquellas trabajadas en compensación de un permiso, siempre que haya sido solicitada por el Trabajador y autorizada por el Empleador.
TÍTULO VI DE LAS REMUNERACIONES Artículo 26° Los Trabajadores percibirán las remuneraciones convenidas en los respectivos Contratos de Trabajo y en moneda de curso legal. El pago de las remuneraciones se hará por mes vencido, dentro del horario de la Página 14 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
jornada de Trabajo y en el establecimiento de la Empresa en el que el Trabajador preste sus servicios. El pago se hará en dinero en efectivo salvo que, en el contrato de trabajo o posterior anexo, el Trabajador hubiere solicitado que dicho pago se efectúe mediante cheque o vale vista o depósito en cuenta corriente bancaria o cuenta vista bancaria. Constituyen Remuneración, entre otras, las siguientes: a) Sueldo o sueldo base, que es el estipendio fijo, en dinero, pagado por períodos iguales, determinados en el contrato, que recibe el trabajador por la prestación de sus servicios, según lo dispuesto en el Art. 41 del Código del Trabajo. b) Sobresueldo, que consiste en la remuneración de las horas extraordinarias de trabajo. c) Bonos, tratos y otros ingresos percibidos por desempeño de las labores propias del contrato. d) Gratificación, que corresponde a la parte de utilidades con que el empleador beneficia el sueldo del trabajador. e) Participación en las utilidades del negocio.
Los reclamos que procedieren por diferencia de dinero deberán hacerse a Recursos Humanos. Artículo 27° Junto con el pago de la remuneración, la Empresa entregará un comprobante que contenga la liquidación de la remuneración pagada y donde deberán constar los haberes brutos y los descuentos legales y convencionales efectuados. El Trabajador deberá firmar copia de la liquidación de remuneraciones.
TÍTULO VII FERIADO ANUAL Artículo 28° Los Trabajadores tendrán derecho a feriado, de acuerdo con la legislación vigente, sin perjuicio de lo que sobre la materia se pudiere convenir individualmente. Para los efectos de feriado progresivo, los años trabajados para Empleadores anteriores se deberán acreditar a través del correspondiente certificado emitido por la Administradora de Fondos de Pensiones a la que se encuentre afiliado el trabajador en que se especifiquen los periodos de cotización como trabajador dependiente. Artículo 29° El Trabajador deberá solicitar su feriado por escrito, con dos semanas de anticipación a lo menos, para que el Empleador determine la fecha en que lo concederá. El feriado se otorgara preferentemente en primavera o verano, distribuyéndose para que la unidad de trabajo tenga el personal requerido, según las necesidades del servicio. Artículo 30° Los Trabajadores deberán firmar, antes de comenzar a hacer uso del feriado, el comprobante de feriado en duplicado, quedando uno en poder del interesado y uno para el archivo del Empleador. Artículo 31° El ejercicio del feriado deberá ser continuo pero, con acuerdo de las partes, podrá fraccionarse el exceso sobre 10 días hábiles. Artículo 32° Página 15 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Las partes de la relación laboral podrán acordar la acumulación del feriado anual pero, sólo hasta dos períodos consecutivos. Antes de cumplirse la tercera anualidad, el trabajador deberá hacer uso del feriado correspondiente a la primera anualidad acumulada. Artículo 33° Sólo si el trabajador, teniendo o reuniendo los requisitos para hacer uso de feriado, dejare de prestar servicios a la Empresa por cualquier causa, se le pagará a título de indemnización, el tiempo por concepto de feriado legal devengado que le corresponda. De la misma manera tendrá derecho a recibir la indemnización por concepto de feriado proporcional, si esto último correspondiere.
TÍTULO VIII DE LAS LICENCIAS Y PERMISOS Artículo 34° Siendo la principal obligación del trabajador concurrir a la empresa prestar sus servicios en los términos establecidos en su contrato de trabajo, él sólo podrá eximirse de dicha obligación en la medida que justifique adecuada y oportunamente a su empleador el hecho relevante que le impide cumplir con dicha obligación. Artículo 35° Se entiende por licencia el período en que el trabajador, por razones previstas por la legislación de seguridad social y laboral vigente, sin dejar de pertenecer a la empresa, interrumpe la prestación de servicios a su empleador, justificando su ausencia al lugar de trabajo. Artículo 36° Se distinguen las siguientes clases de licencias: a) Por Servicio Militar y Llamado a Servicio Activo El trabajador que deba cumplir con el servicio militar o forme parte de las reservas movilizadas o deba cumplir períodos de instrucción en calidad de reservista, conservará la propiedad de su empleo o cargo, debiendo, al reincorporarse al trabajo, ser reintegrado a las labores convenidas en el respectivo contrato de trabajo o a otras similares en grado y remuneración a las que anteriormente desempeñaba, siempre que esté capacitado para ello. La obligación de la empresa de conservar el empleo o cargo al trabajador que haya cumplido con las obligaciones militares, se extinguirá transcurridos treinta días contados desde la fecha de licenciamiento que conste en el respectivo certificado y, en caso de enfermedad comprobada con certificado médico, se extenderá hasta un máximo de cuatro meses, contados desde la misma fecha. En el caso de los reservistas llamados a servicio activo por períodos inferiores a treinta días, percibirán de la empresa las remuneraciones correspondientes, a menos que por Decreto Supremo, se disponga expresamente que serán de cargo fiscal. b) Licencia Médica
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Se entiende por Licencia Médica el derecho del trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado lapso de tiempo, en cumplimiento de una indicación profesional certificada por un médico cirujano, un cirujano dentista o una matrona, reconocida por la empresa en su caso, y autorizada por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante “COMPIN”, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud o Institución de Salud Previsional según corresponda, durante cuya vigencia podrá gozar de subsidio especial con cargo a la entidad de previsión, institución o fondo especial respectivo, o de la remuneración regular de su trabajo o de ambas en la proporción que corresponda.
En el caso del trabajador afectado por una enfermedad común o profesional o por un accidente común o laboral y que se encuentre imposibilitado por esa misma causa de poder asistir a su trabajo, deberá dar aviso, por si o por intermedio de una tercera persona, dentro de las 24 horas siguientes de sobrevenida la incapacidad. Para los efectos de la validez de este aviso y a fin de evitar problemas de comunicación, éste deberá ser efectuado directamente a la Gerencia de Recursos Humanos o a su Jefe Directo. Deberá, del mismo modo, presentar dentro de las 48 horas hábiles de iniciada su incapacidad laboral, un certificado de enfermedad extendido por uno cualquiera de los profesionales señalados precedentemente, en la forma dispuesta en el Decreto Supremo Nº 3 del Ministerio de Salud, del año 1984. El formulario de licencia deberá ser entregado, en días y horas hábiles, en la secretaría de la Gerencia de Recursos Humanos. También podrá ser presentada en forma electrónica conforme a las normas reglamentarias vigentes. La Empresa podrá, en cualquier momento, adoptar las medidas necesarias y destinadas a controlar el debido cumplimiento de las licencias médicas de que hagan uso sus trabajadores; para lo anterior, podrá disponer visitas domiciliarias al enfermo. La Empresa podrá, una vez autorizada una licencia médica determinada, recurrir a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Secretaría Ministerial de Salud que corresponda cuando, a su juicio, estime que la Licencia Médica no ha debido otorgarse o se hubiere otorgado por un período superior al necesario. Mientras se encuentre vigente la respectiva Licencia Médica, debidamente autorizada, el Trabajador no podrá reintegrarse a sus labores, ni presentarse en el domicilio de la empresa salvo, que presente un certificado de alta médica, otorgado por un profesional competente. Del mismo modo, el Trabajador debe dar íntegro cumplimiento a las prescripciones médicas de la respectiva Licencia Médica. c) Licencia por Maternidad (Descanso Postnatal y Descanso Postnatal Parental) Las mujeres trabajadoras tendrán derecho a un descanso de maternidad que cubrirá un período que se iniciará seis semanas antes del parto y terminará doce semanas después de él, con derecho a subsidio a cargo del organismo de seguridad social a que esté afiliada. Este derecho no podrá renunciarse y durante el período de descanso queda prohibido el trabajo de la mujer embarazada y puérpera. Asimismo, no obstante cualquier estipulación contraria, deberá conservársele su empleo durante dicho período así como durante el periodo que haga uso del descanso de postnatal parental al que se hará referencia más adelante. Página 17 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Con todo, la trabajadora deberá comprobar su estado de embarazo con certificado médico o de matrona.
Adicionalmente al descanso postnatal señalado en el párrafo primero de este apartado, la madre trabajadora tendrá derecho a un permiso postnatal parental de doce semanas a continuación del periodo postnatal, durante el cual también recibirá el subsidio a cargo del organismo de seguridad social a que corresponda. Con todo, la trabajadora podrá reincorporarse a sus labores una vez terminado el permiso postnatal, por la mitad de su jornada (reincorporación parcial), en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá a dieciocho semanas. En este caso, percibirá el cincuenta por ciento del subsidio y, a lo menos, el cincuenta por ciento de los estipendios fijos establecidos en el contrato de trabajo, sin perjuicio de las demás remuneraciones de carácter variable a que tenga derecho. Las trabajadoras exentas del límite de jornada de trabajo, de conformidad a lo establecido en el inciso segundo del artículo 22, podrán ejercer el derecho establecido en el párrafo anterior, en los términos de dicho precepto y conforme a lo acordado con su empleador. Para el ejercicio del derecho de descanso postnatal parental, en cualquiera de sus modalidades, la trabajadora deberá dar aviso a su empleador mediante carta certificada, enviada con a lo menos treinta días de anticipación al término del período postnatal, con copia a la Inspección del Trabajo. De no efectuar esta comunicación, la trabajadora deberá ejercer su permiso postnatal parental de acuerdo a la regla general establecida en el párrafo primero. En caso que la trabajadora opte por la reincorporación parcial, el empleador estará obligado a reincorporarla salvo que, por la naturaleza de sus labores y las condiciones en que aquella las desempeña, estas últimas sólo puedan desarrollarse ejerciendo la jornada que la trabajadora cumplía antes de su permiso prenatal. La negativa del empleador a la reincorporación parcial deberá ser fundamentada e informada a la trabajadora, dentro de los tres días de recibida la comunicación de ésta, mediante carta certificada, con copia a la Inspección del Trabajo en el mismo acto. La trabajadora podrá reclamar de dicha negativa ante la referida entidad, dentro de tres días hábiles contados desde que tome conocimiento de la comunicación de su empleador. La Inspección del Trabajo resolverá si la naturaleza de las labores y condiciones en las que éstas son desempeñadas justifican o no la negativa del empleador. En caso que se produzca la reincorporación parcial a sus labores, el empleador deberá dar aviso a la entidad pagadora del subsidio antes del inicio del permiso postnatal parental. Con todo, cuando la madre hubiere fallecido o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso postnatal parental y el correspondiente subsidio. Si la madre muriera en el parto o durante el periodo del permiso posterior a éste o el padre tuviere el cuidado personal del menor por sentencia judicial, le corresponderá a éste el permiso o el resto de él y el correspondiente subsidio.
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Si ambos padres son trabajadores, cualquiera de ellos, a elección de la madre, podrá gozar del permiso postnatal parental, a partir de la séptima semana del mismo, por el número de semanas que ésta indique. Las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el período final del permiso y darán derecho al subsidio respectivo, calculado en base a sus remuneraciones. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental, deberá dar aviso al empleador mediante carta certificada enviada, a lo menos, con diez días de anticipación a la fecha en que hará uso del mencionado permiso, con copia a la Inspección del Trabajo. Copia de dicha comunicación deberá ser remitida, dentro del mismo plazo, al empleador de la trabajadora. A su vez, el empleador del padre deberá dar aviso a las entidades pagadoras del subsidio que correspondan, antes del inicio del permiso postnatal parental que aquél utilice. d) Licencia por Enfermedad Grave de un Hijo menor de un año Cuando la salud de un niño menor de un (1) año requiera de atención en el hogar con motivo de enfermedad grave, circunstancia que deberá ser acreditada mediante certificado médico otorgado o ratificado por los servicios que tengan a su cargo la atención médica del menor, la madre Trabajadora tendrá derecho al permiso por el período que el respectivo servicio de salud u organismo previsional determine. En el caso que ambos padres sean Trabajadores, cualquiera de ellos y a elección de la madre, podrá gozar del permiso y subsidio referido. Con todo gozará de ellos el padre cuando la madre hubiere fallecido o él tuviere la tuición del menor por sentencia judicial. Artículo 37° Se reconocen los siguientes permisos concedidos por la legislación laboral que consisten en el derecho del Trabajador de eximirse de la obligación de prestar sus servicios cuando ocurren los hechos que en cada caso se señalan a continuación: a) Permiso por Nacimiento de Hijo En caso de nacimiento de un hijo (a), el padre tendrá derecho conforme a la ley a hacer uso de un permiso, con goce de sueldo, de hasta 5 días, el que podrá utilizar desde el momento del parto, en cuyo caso el plazo será de días corridos excluyendo el descanso semanal, o bien, distribuirlo dentro del primer mes desde la fecha de nacimiento, en cuyo caso el plazo será de días hábiles, según su elección. Para hacer efectivo este permiso, el trabajador deberá exhibir una copia del respectivo certificado de nacimiento y acordar, mediante la suscripción de un “Comprobante de Permiso por Nacimiento de un Hijo(a)”, las fechas en que se hará efectivo dicho permiso. En caso de no ser utilizado dentro del período señalado, este derecho precluirá conforme a lo establecido en la ley. Este permiso no aumenta en caso de nacimientos o partos múltiples, lo que implica que el padre solo tendrá derecho a cinco días por tal causa, cual quiera que sea número de hijos producto del embarazo. Si el trabajador beneficiario, no se encuentra prestando servicios a causa de una licencia médica entre la fecha del nacimiento y durante el período mensual que lo precede, no tendrá derecho a impetrar con posterioridad el aludido beneficio. Página 19 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El uso del señalado permiso por parte de un trabajador sujeto a un contrato de plazo fijo cuya vigencia durante el lapso que este comprende, no produce el efecto de mantener vigente la respectiva relación laboral, pudiendo el empleador poner término a este por la causas prevista en el articulo 159 Nº 4 del código del trabajo. Este permiso se otorgará también al padre que se encuentre en proceso de adopción, y se contará a partir de la notificación de la resolución que otorgue el cuidado personal o acoja la adopción del menos, en conformidad a los artículos 19 y 24 de la Ley N° 19.620. Para todos los efectos legales, este derecho tiene carácter de irrenunciable. b) Muerte de un Hijo El trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual. Este permiso debe hacerse efectivo a partir del día del fallecimiento. En el caso de la muerte de un hijo en periodo de gestación el permiso será de 3 días hábiles y deberá hacerse efectivo a contar del día que se acredite la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal. c) Muerte del o la Cónyuge El trabajador tendrá derecho a 7 días corridos de permiso pagado, adicional al feriado anual. Este permiso deberá hacerse efectivo a contar del día del fallecimiento. c) Muerte de Padre o Madre En los casos de de muerte del padre o de la madre del trabajador se otorgará un permiso de 3 días hábiles. d) Permiso por Matrimonio (Ley Nº 20.764) En el caso de contraer matrimonio, todo trabajador tendrá derecho a cinco (5) días hábiles continuos de permiso pagado, adicional al feriado anual, independientemente del tiempo de servicio. Este permiso se podrá utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al de su celebración. El trabajador deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio del Servicio de Registro Civil e Identificación. e) Permiso para realización de Exámenes de Mamografía y Próstata Las trabajadoras mayores de cuarenta años de edad y los trabajadores mayores de cincuenta, cuyos contratos de trabajo sean por un plazo superior a treinta días, tendrán derecho a medio día de permiso, una vez al año durante la vigencia de la relación laboral, para someterse a los exámenes de mamografía y próstata, respectivamente, pudiendo incluir otras prestaciones de medicina preventiva, tales como el examen de Papanicolaou, en las instituciones de salud públicas o privadas que corresponda. En el caso de los contratos celebrados por un plazo fijo, o para la realización de una obra o faena determinada, este derecho podrá ejercerse a partir de los treinta días de celebrado el contrato de trabajo, y en cualquier momento durante la vigencia de éste. El tiempo para realizar los exámenes, señalado en el inciso anterior, será complementado, en su caso, con el tiempo suficiente para los traslados hacia y desde la institución médica, considerando las condiciones geográficas, de transporte y la disponibilidad de equipamiento médico necesario. Página 20 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Para el ejercicio de este derecho, los trabajadores deberán dar aviso al empleador con una semana de anticipación a la realización de los exámenes; asimismo, deberán presentar con posterioridad a éstos, los comprobantes suficientes que acrediten que se los realizaron en la fecha estipulada. El tiempo en el que los trabajadores se realicen los exámenes, será considerado como trabajado para todos los efectos legales; asimismo, este permiso no podrá ser compensado en dinero, ni durante ni al término de la relación laboral, entendiéndose por no escrita cualquier estipulación en contrario. Artículo 38° El mal uso de los formularios de licencia médica, el falseamiento de datos o información consignado en dichos documentos y, en general, el uso o ejercicio indebido o ilegítimo de los beneficios laborales y previsionales derivados del sistema legal de subsidios por enfermedad o accidente tales como, la obtención de subsidio en forma indebida, reposo no justificable, diagnóstico falso o exagerado, presentación de formularios de licencias médicas para justificar ausencias debidas a otras razones constituyen una conducta que atenta contra el principio de la buena fe que integra la relación laboral y, por lo mismo, la Empresa podrá caducar el contrato de trabajador por una causal de caducidad sin derecho a indemnización.
TÍTULO IX DE LA PROTECCIÓN DE LA MATERNIDAD Artículo 39°: Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el periodo de permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis del Código del Trabajo, la trabajadora gozará de Fuero Maternal en los términos del artículo 174 del Código del Trabajo. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo. Con todo, este fuero del padre no podrá exceder de tres meses. Tratándose de mujeres o de hombres solteros o viudos que manifiesten al tribunal su voluntad de adoptar un hijo en conformidad a las disposiciones de la Ley de Adopción, el plazo de un año establecido en el párrafo precedente se contará desde la fecha en que el juez, mediante resolución dictada al efecto, confíe a estos trabajadores el cuidado personal del menor en conformidad al artículo 19 de la Ley de Adopción o bien le otorgue la tuición en los términos del inciso tercero del artículo 24 de la misma ley. Sin perjuicio de lo antes indicado, cesará de pleno derecho el fuero establecido en el párrafo precedente desde que se encuentre ejecutoriada la resolución del juez que decide poner término al cuidado personal del menor o bien aquella que deniegue la solicitud de adopción. Cesará también el fuero en el caso de que la sentencia que acoja la adopción sea dejada sin efecto en virtud de otra resolución judicial. Si por ignorancia del estado de embarazo o del cuidado personal o tuición de un menor en el plazo y condiciones indicados en el párrafo segundo precedente, se hubiere dispuesto el término del contrato en contravención a lo dispuesto en el artículo 174 del Código del Trabajo, la medida quedará sin efecto, y la trabajadora volverá a su trabajo, para lo cual bastará la sola presentación del correspondiente certificado médico o de matrona, o bien de una copia autorizada de la resolución del tribunal que haya otorgado la tuición o cuidado personal del menor, en los términos del párrafo segundo, según sea el caso, sin perjuicio del derecho a remuneración por el tiempo en que haya permanecido indebidamente fuera del trabajo, si Página 21 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
durante ese tiempo no tuviere derecho a subsidio. La afectada deberá hacer efectivo este derecho dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde el despido. No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, si el desafuero se produjere mientras la mujer estuviere gozando del descanso maternal a que aluden los artículos 195 y 196 del Código del Trabajo, aquélla continuará percibiendo el subsidio del artículo 198 del mismo Código hasta la conclusión del período de descanso. Para los efectos del subsidio de cesantía, si hubiere lugar a él, se entenderá que el contrato de trabajo expira en el momento en que dejó de percibir el subsidio maternal.
Artículo 40°: Durante el período de embarazo, la trabajadora que esté ocupada habitualmente en trabajos considerados por la autoridad como perjudiciales para su salud, deberá ser trasladada, sin reducción de sus remuneraciones, a otro trabajo que no sea perjudicial para su estado. Para estos efectos se entenderá, especialmente, como perjudicial para la salud todo trabajo que: a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos; b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo; c) se ejecute en horario nocturno; d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez. Artículo 41°: Derecho a sala cuna mantenida o financiada por la empresa en que trabaja, si es que ya es exigible al empleador (es decir, si en la empresa ya hay 20 ó más trabajadoras mujeres) y si, por sentencia judicial, se le ha confiado el cuidado personal de un menor de dos años. Con todo, los establecimientos de INGELMA INGENIERIA LIMITADA y que se encuentren en una misma área geográfica, podrá, previo informe favorable de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, construir o habilitar y mantener servicios comunes de salas cunas para la atención de los niños de las trabajadoras de todos ellos.
En los períodos de vacaciones determinados por el Ministerio de Educación, los establecimientos educacionales podrán ser facilitados para ejercer las funciones de salas cunas. Para estos efectos, la Junta Nacional de Jardines Infantiles podrá celebrar convenios con el Servicio Nacional de la Mujer, las municipalidades u otras entidades públicas o privadas.
INGELMA INGENIERIA LIMITADA designará la sala cuna a que se refiere el párrafo anterior, de entre aquellas que cuenten con la autorización de la Junta Nacional de Jardines Infantiles. La empresa pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso del menor al respectivo establecimiento. El trabajador o trabajadora a quienes, por sentencia judicial, se les haya confiado el cuidado personal del menor de dos años, tendrá los derechos establecidos en este artículo si éstos ya fueran exigibles. Lo anterior se aplicará, además, si la madre fallece, salvo que el padre haya sido privado del cuidado personal por sentencia judicial. Página 22 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Artículo 42°: Las trabajadoras tendrán derecho a disponer, a lo menos, de una hora al día, para dar alimento a sus hijos menores de dos años. Este derecho podrá ejercerse de alguna de las siguientes formas a acordar con la empresa:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo. b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones. c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo. Este derecho podrá ser ejercido preferentemente en la sala cuna, o en el lugar en que se encuentre el menor. Para todos los efectos legales, el tiempo utilizado se considerará como trabajado. El derecho a alimentar, no podrá ser renunciado en forma alguna y le será aplicable a toda trabajadora que tenga hijos menores de dos años, aun cuando no goce del derecho a sala cuna, según lo preceptuado en el artículo 203 del Código del Trabajo. Tratándose de empresas que estén obligadas a lo preceptuado en el artículo 203 del Código del Trabajo, el período de tiempo a que se refiere el inciso primero se ampliará al necesario para el viaje de ida y vuelta de la madre para dar alimentos a sus hijos. En este caso, INGELMA INGENIERIA LIMITADA pagará el valor de los pasajes por el transporte que deba emplearse para la ida y regreso de la madre.
TÍTULO X INFORMACIONES, PETICIONES Y RECLAMOS Artículo 43° La Empresa, contribuyendo con el espíritu de colaboración directa que debe existir entre las partes en el marco de las relaciones laborales, reconoce y garantiza el derecho de sus trabajadores de formular sugerencias, consultas y reclamos. Las sugerencias, consultas y reclamos relacionados con el desempeño del trabajador o con la forma en que éste debe cumplir con sus obligaciones contractuales, deberá plantearlas a sus jefes directos; aquellas que se refieran a sus derechos y obligaciones de índole laboral, sean éstos legales o convencionales, también deberán interponerse ante dicho superior, para que éste las remita al Departamento de Recursos Humanos, y deberán hacerse por escrito. Con todo, el trabajador podrá omitir hacer la presentación en que se contenga su sugerencia, consulta o reclamo a su jefe inmediato cuando éste pudiere estar o aquel creyere que está implicado en los hechos que lo motivaron, en cuyo caso lo hará al superior del jefe en cuestión. El jefe directo del trabajador o de la jefatura a la cual excepcionalmente se haya dirigido en forma directa, se preocupará de revisar la presentación y los antecedentes que le sirvan de fundamento y, en conjunto con las observaciones que le merezca el caso, elevará la documentación al Departamento de Recursos Humanos para que éste pueda conocer, resolver y/o responder la presentación del trabajador. La remisión de los antecedentes por parte del jefe directo del trabajador o de la jefatura a la cual excepcionalmente se haya dirigido, deberá realizarse en un plazo no superior a 7 días hábiles, contados desde la recepción de la documentación, para que el departamento de Recursos Humanos resuelva en un plazo no mayor a 30 días hábiles. Página 23 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
TÍTULO XI OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 44° Sin perjuicio de las que se consignen en el Contrato individual o en este Reglamento, de las contenidas en las Leyes y en su reglamentación, y de las propias del Contrato de Trabajo, serán también obligaciones del Trabajador: 1) Realizar el trabajo de acuerdo con las órdenes e instrucciones de sus Jefes y Empleador, y atenerse a las obligaciones que le impone su Contrato de Trabajo. Cumplir con todos los Manuales, Procedimientos, Normas y las instrucciones que reciba de sus Jefes, someterse y colaborar con la empresa en las tareas de evaluación de desempeño, auditorías o controles de gestión que lleve a cabo. 2) Aprovechar eficientemente la jornada, no pudiendo abandonar sus labores, sin autorización del Jefe respectivo. El Trabajador debe dedicar toda su jornada de trabajo y su esfuerzo laboral al exclusivo servicio del Empleador. 3) Guardar la debida lealtad al Empleador, manteniendo absoluta reserva sobre las actividades del Empleador y de sus clientes, y acerca de los antecedentes económicos, comerciales y técnicos que pudiera conocer en razón de su trabajo. 4) Velar en todo momento por los intereses e imagen del Empleador, evitando pérdidas, deterioros, gastos innecesarios y cualquier situación que pudiere implicar un cuestionamiento del Empleador o de su Personal y accidentes o daños. 5) Desempeñar con la mayor diligencia y buena voluntad sus funciones y atender a los clientes y a sus representantes y a sus compañeros de trabajo con corrección, cortesía y respeto. 6) Presentarse y permanecer correctamente vestido durante la jornada de trabajo y cuidar de su aseo y presentación personal. El Personal al cual la Empresa le asigne uniforme, estará obligado a usarlo, presentándose diariamente a sus labores con la vestimenta que se le proporcione para tal efecto, de acuerdo al calendario que la Empresa les haga llegar en su oportunidad. 7) Firmar el formulario de feriado legal o de cualquier otro beneficio derivado de su Contrato de Trabajo. Lo mismo aplica con las liquidaciones de remuneraciones y demás documentos que consignen hechos de la relación laboral. 8) En caso de ser reemplazado por otro Trabajador, instruir adecuadamente a éste acerca de los deberes y obligaciones propios del cargo. 9) Participar en los programas de capacitación que se dispongan, ya sea como alumno o relator. 10) Todo Trabajador que, para ejercer su actividad, deba estar en posesión de licencias o estar inscrito en registros especiales deberá mantenerlas al día, no pudiendo el Empleador autorizar que siga trabajando en dicha actividad quien no esté debidamente al día en su documentación. 11) Efectuar los reemplazos que disponga el Empleador de acuerdo a las instrucciones de su Jefe Directo. 12) En general, actuar con dignidad, decoro y corrección, manteniendo una conducta correcta e intachable, especialmente dentro de la empresa y cumplir fielmente con las obligaciones que imponga la Normativa Laboral, los Contratos, los Manuales de Procedimiento, las Instrucciones y este Reglamento. 13) Los Trabajadores que tengan acceso a terminales de computación del sistema informático y que tengan una Clave Secreta de Acceso o Password, no deben revelarla a otros empleados de la Empresa o terceros bajo ningún concepto, manteniéndola en la más absoluta confidencialidad. Esta clave es personal e intransferible. 14) Guardar absoluta reserva sobre las operaciones de la empresa, sus clientes y proveedores, será obligación del Trabajador no revelar, informar o divulgar a otros durante la vigencia de la relación Página 24 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
laboral con la Empresa, y aún habiéndose extinguido aquélla, la información confidencial y secreta y cualquier otro antecedente referido a los productos y servicios, desarrollo de tecnología y métodos, sistemas, planes de trabajo y negocios de mercado, costos u otra información confidencial o privativa de la Empresa, sus clientes y proveedores. La inobservancia de esta obligación de reserva, además de las sanciones laborales que sean aplicables, da lugar a las acciones criminales que se establecen en el Artículo 284 del Código Penal y las demás que procedan de acuerdo a la legislación vigente. 15) Queda estrictamente prohibido a todo trabajador de la empresa ejercer cualquier conducta que no sea acorde con un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores y especialmente ejercer en forma indebida, por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenacen o perjudiquen su situación laboral o sus oportunidades en el empleo, lo cual constituirá para todos estos efectos una conducta de acoso sexual. Del mismo modo, queda prohibido incurrir en conductas de acoso laboral en contra de sus compañeros de trabajo, constituyendo éstas causales de caducidad del contrato de trabajo. 16) Cumplir con todas las exigencias del Código de Conducta. 17) Conocer y cumplir con lo exigido en la Política de Alcohol y Drogas. 18) Conocer y cumplir con lo exigido en la Política de Sistemas Informáticos. 19) Informar de todo hecho, incidente o accidente que afecte o pueda afectar la higiene o seguridad de la empresa y prestar toda la colaboración en la investigación de tales acontecimientos. 20) No utilizar para fines personales o ajenos a la prestación de sus servicios, sin autorización de la empresa, los bienes y elementos de la empresa y entregados en uso al trabajador, estén o no bajo su custodia. 21) Utilizar en forma racional los recursos e insumos puestos a su disposición para el desempeño de sus funciones. Artículo 45° Sin perjuicio de las que se consignen en el Contrato Individual o en este Reglamento, de las contenidas en las Leyes y en su reglamentación, y de las propias del Contrato de Trabajo, serán también prohibiciones del Trabajador las que se pasan a indicar: 1) Registrar anticipadamente o con retardo la asistencia en el sistema de control horario del empleador;
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registrar la asistencia de otro Trabajador; alterar o hacer alterar por un tercero, los registros de asistencia, propios o de otro Trabajador. Ausentarse durante las horas de trabajo sin permiso escrito del Jefe respectivo o quien haga sus veces. Presentarse al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas o estupefacientes, introducir bebidas alcohólicas o drogas alucinógenas a los recintos de la Empresa; comercializarlas, consumirlas o darlas a consumir en cualquier momento o circunstancia. Retirar, con cualquier propósito, máquinas, materiales, herramientas, útiles, archivos, microfichas, discos, cintas magnéticas u otros bienes, medios de registro de información o efectos del recinto de la Empresa sin la autorización del Gerente del Área facultado para tales efectos, y sin el correspondiente documento de envío de bodega, guía de despacho y/o boleta según corresponda. Atrasarse en la hora de llegada o retirarse antes de la hora de salida. Leer libros, revistas, periódicos, escuchar radio o personal estéreo u otro dispositivo que cumpla con las mismas funciones, ver y oír televisión o efectuar cualquier otra actividad en horas de trabajo que no se relacionen con su trabajo en la empresa. Correr listas, hacer suscripciones o rifas u otras erogaciones en dinero, cualquiera sea la causa invocada, sin previa autorización del Jefe respectivo.
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8) Desarrollar, a título personal o por tercera persona, actividades iguales o semejantes a aquellas que
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desarrolla el Empleador, sea con clientes de éste o con otros, salvo que el Gerente General le autorice por escrito. Trabajar sobretiempo o permanecer dentro de la empresa fuera de las horas de trabajo, sin autorización superior expresa. Efectuar llamadas telefónicas particulares de larga distancia internacionales a teléfonos fijos o celulares sin la autorización de las Jefaturas correspondientes. En caso de ser autorizado, los gastos por el uso de tales servicios serán de cargo del Trabajador. Abandonar su puesto antes de ser reemplazado especialmente cuando se esté trabajando bajo régimen de turnos rotativos o continuos. Dormir en el lugar de trabajo, en lugares anexos o en cualquier recinto del establecimiento. Causar desórdenes o indisciplina entre los Trabajadores o faltar el respeto de hecho o palabras a sus Jefes o compañeros de trabajo. Negarse a trabajar, efectuar trabajo lento o actuar en alguna forma que afecte la producción o marcha de la empresa. Incitar o instigar a que ello ocurra. Tomar parte en especulaciones o negocios, valiéndose de antecedentes que haya podido conocer con ocasión de sus funciones. Solicitar u otorgar cualquier tipo de préstamo o erogaciones a clientes o a otros Trabajadores del Empleador. Asociarse o hacer negocios con algún cliente del Empleador salvo expresa autorización del Gerente General. Recibir cualquier tipo de compensación monetaria o en especies de parte de clientes o proveedores, con ocasión o resultado de su trabajo para el Empleador. Efectuar gastos a nombre o representación del Empleador, sin la debida autorización y conforme al nivel del cargo que el Trabajador ocupa. Realizar actividades políticas, religiosas o societarias de cualquier índole ajena al trabajo, en el lugar de trabajo o dentro de algún recinto de la empresa. Efectuar actos que atenten contra las leyes de Medio Ambiente, delitos cubiertos por la Ley 20.393, y en general, el incumplimiento de toda ley promulgada del país, así como actos en contra de la moral, disciplina y buenas costumbres. Celebrar Contratos o negocios por cuenta de la Empresa con personas con las que se encuentre vinculado por amistad, familiar o comercialmente, ya sea en forma directa o indirecta. Respecto a los trabajadores que tengan a su cargo la recaudación, administración o custodia de fondos o valores de cualquier naturaleza o documentos valorados o información confidencial, como así mismo los gerentes, subgerentes o apoderados de la Empresa, no podrán registrar uno o más incumplimientos comerciales, tener uno o más protestos de cheques, letras, pagarés u otros documentos, como compromisos comerciales o civiles; por lo mismo, el trabajador que ocupe un cargo o desempeñe alguna de las funciones indicadas, deberá acreditar ante la Empresa el cumplimiento de esta obligación y ello, a lo menos, cada 6 meses. Recibir Dinero, Cheques, Vales Vista o cualquier otro tipo de documentos de la clientela, con la sola excepción de Tesorería y Departamento de Cobranza, ya sea en abono de sus cuentas, en pago de cobranzas, comisiones, intereses o pagos de cualquier otra obligación a favor de la empresa, incluso a título de favor o mandato. Tomar la representación de la Empresa para celebrar actos o Contratos que puedan comprometer sus intereses, salvo que una disposición legal, una norma interna o una autorización expresa emanada previamente y por escrito de una autoridad competente de la empresa, lo faculte para ello. No comunicar a la Empresa en forma oportuna el hecho de estar vinculado por una relación de parentesco o afectiva con otro Trabajador de la Empresa, lo anterior para que se adopten las medidas
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necesarias a efectos de evitar conflictos de interés y ello, conforme lo regulado en el Código de Conducta. 27) Autorizar o permitir el ingreso de personas ajenas a la institución, tales como vendedores, propagandistas o cualquier tipo de comerciante al interior de la Empresa. 28) Destruir material de información dirigido al Personal. Artículo 46° Sin perjuicio de las obligaciones y prohibiciones establecidas en los Artículos anteriores, en las demás disposiciones de este reglamento, del contrato de trabajo, procedimientos internos y de la legislación laboral, los trabajadores deberán cumplir con las normas especiales establecidos en los artículos siguientes.
Artículo 47° Normas sobre Información Propia a) Restricciones Confidenciales. En el curso del contrato de trabajo, el Trabajador podrá tener acceso a Información Propia (conforme se define más abajo.- que concierna al Empleador. El Empleador ha desarrollado, recopilado, y de otro modo obtenido, frecuentemente con elevado gasto, esta información, que tiene gran valor para los negocios del Empleador y su matriz (planos, diseños de estructuras, métodos y de trabajo, software u otros). El Trabajador deberá mantener en estricta confidencialidad y reserva para el exclusivo beneficio del Empleador, toda la Información Propia y no revelar ninguna Información Propia, directa o indirectamente, a nadie fuera del Empleador. El Trabajador no podrá usar, copiar, publicar, resumir, ni retirar de la Empresa dicha Información (ni retirar del local ninguna otra propiedad del Empleador.- excepto; (i.- durante su empleo en la medida necesaria para llevar a cabo sus responsabilidades como empleado del Empleador o (ii.- luego de la terminación de su trabajo, según se autorice específicamente por escrito por un funcionario debidamente autorizado del Empleador. Además la publicación de cualquier información propia por medio de escritos, grabaciones, correo electrónico, sitios Web, discursos u otros medios o formas de comunicación debe ser aprobada por anticipado y por escrito, por el Gerente General, Gerente de Operaciones o Jefe de Planta o Gerentes de Áreas. b) Definición de Información Propia. Para efectos de este Reglamento Interno y de la relación laboral de los Trabajadores con la Empresa, por Información Propia se entiende y entenderá toda información e idea de cualquier forma, tangible o intangible, sea esta en cualquier forma revelada, conocida o desarrollada por el Trabajador, correspondiente de cualquier manera a los negocios del Empleador o de los afiliados, asesores, Empresas relacionadas o socios comerciales del Empleador. La siguiente información se halla incluida, sin limitación, en la definición de Información Propia: 1.- Esquemas, técnicas, sugerencias de Trabajadores, herramientas y procesos de desarrollo, impresos, programas de informática, manuales y dibujos de diseños, códigos electrónicos, fórmulas, nuevos productos y/o sus derivados y mejoras; 2.- Información sobre costos, ganancias, márgenes de utilidad, mercados, ventas, clientes y ofertas; 3.- Planes comerciales, de marketing, futuros desarrollos y nuevos conceptos de productos; 4.- Listas de clientes y listas de distribuidores, representantes, proveedores, importadores, etc.; 5.- Todos los documentos, libros, papeles, dibujos, modelos, bocetos, y otros datos de cualquier tipo y descripción, incluyendo datos electrónicos registrados o recuperados por cualquier medio, que le hayan sido dados o que habrán de dársele al Trabajador por el Empleador o sus Empresas relacionadas o cualquiera de sus afiliados.- así como instrucciones o comentarios escritos o verbales; 6.- Cualquier información o material no descrito en los números anteriores, que se relacionan con los inventos, desarrollos tecnológicos, compras, cuentas, comercialización u otorgamiento de licencias; Página 27 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
7.- Archivos del personal empleado, asesores y proveedores e información relativa a ingresos, a la compensación y beneficio de Trabajadores, asesores, Trabajadores y dueños del Empleador o de sus Empresas relacionadas; y 8.- Cualquier información del tipo descrito en los números precedentes, que el Empleador tiene la obligación de tratar como confidencial, o que el Empleador trate como Información Propia o designe como confidencial, sea o no de propiedad o desarrollada por el Empleador. c) Uso de la Información. El Trabajador deberá conservar en su área de trabajo o en cualquier otro sitio bajo su control, solamente aquella Información Propia del Empleador de la cual tenga una necesidad de conocer real y actual, y que devolverá a la persona o ubicación que corresponda o de otro modo disponer debidamente de la Información Propia una vez que ya no exista la necesidad de conocer o usar la información. Acepta el Trabajador el no hacer copias de la información salvo que tenga una necesidad legítima de hacer copias en relación con su trabajo.
Artículo 48° Normas sobre Inventos a) Restricciones y demás condiciones. Durante toda la relación laboral con el Trabajador, existirán ciertas restricciones sobre el desarrollo de tecnologías, ideas, e inventos mencionados en el presente Reglamento Interno contrato como “Ideas de Invento”. El término “Ideas de Invento” significa y abarca a todas aquellas ideas, procesos, inventos, tecnologías, programas, obras de autoría original, diseños, fórmulas, descubrimientos, re- inventos, derechos de autor, marcas de fábrica, y marcas de servicio, marcas comerciales y todas las mejoras, derechos o reivindicaciones relacionadas con lo antedicho, que fueron concebidas, desarrolladas o reducidas a la práctica solo por el Trabajador o con participación de terceros. b) Revelación. El Trabajador deberá llevar registros adecuados y corrientes del desarrollo de toda Idea de Invento, y deberá revelar oportunamente al Empleador todas las Ideas de Invento y los registros correspondientes a cualquier idea, proceso, invento, tecnología, programa, trabajo de autoría original, diseño, formula, descubrimiento, patente, derecho de autor, marca de fábrica, o marca de servicio que el Trabajador crea que es una Idea de Invento, pero que ha sido concebida, desarrollada o reducida a la práctica por el Trabajador (solo o con otras personas.- durante el tiempo de contratación o durante el plazo de un año siguiente a la terminación del contrato, habrá de ser revelada por el Trabajador oportunamente al Empleador, revelación que habrá de ser recibida en confidencia. c) Cesión. El Trabajador deberá ceder y transferir al Empleador sin más consideración, su pleno derecho, título, e interés (en Chile, Estados Unidos y en cualquier otro país extranjero, libre de todo embargo, restricción, carga o gravamen, en y sobre cada Idea de Invento, la que será de propiedad exclusiva del Empleador, sea o no posible de derecho de autor o patentable. Asistencia para el Registro. En el caso de que cualquier Idea de Invento sea considerada por el Empleador posible de derecho de autor patentable o de otro modo registrable, el Trabajador deberá asistir al Empleador -por su cuenta- para la obtención y mantenimiento de las cartas patentes u otros registros aplicables y suscribirá todos los documentos y hará todas las otras gestiones o trámites (inclusive testificando por cuenta del Empleador.- que fueran necesarias o apropiadas para lograr dichos registros sobre los mismos y para que ingrese al patrimonio del Empleador al título pleno sobre la misma. d) Licencia para otros Inventos. Si en el curso de su contratación con el Empleador, el Trabajador incorpora en la propiedad del Empleador un invento de su propiedad o en el cual tiene interés, le Página 28 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
deberá otorgar al Empleador una licencia mundial exclusiva, perpetua, irrevocable, libre de regalía para fabricar, modificar, utilizar y vender cualquier invento como parte de, o en conexión con la propiedad del Empleador. e) Exclusiones. No hay ideas, inventos, tecnologías, escritos, programas, diseños, formulas, descubrimientos, patentes, derechos de autor, marcas de fábrica, o mejoras de lo antedicho, que se puedan excluir de las normas de este Reglamento Interno. f) Revelación. El Trabajador deberá revelar inmediatamente al Empleador toda Idea de Invento y los registros correspondientes según se definen en este Reglamento Interno. Además, el Trabajador deberá revelar inmediatamente al Empleador cualquier idea que el Trabajador no crea que sea un invento, pero que ha sido concebida, desarrollada, o reducida a la práctica por el mismo Trabajador (solo o con otros.- mientras este empleado por el Empleador o durante el plazo de un año posterior a la terminación de la relación laboral. El Trabajador habrá de revelar la idea, junto con toda la información y registros correspondientes a la idea, y el Empleador habrá de examinar la revelación en forma confidencial a fin de determinar si de hecho la misma tiene una Idea de Invento sujeta al presente Contrato. g) Período posterior a la Terminación. Se entenderá o presumirá que cualquier idea, invento, escrito, descubrimiento, patente, derecho de autor, marca de fábrica o Artículo similar o mejora, es una Idea de Invento si fuera concebida, desarrollada, utilizada, vendida, explotada o reducida a la práctica por el Trabajador o con su ayuda dentro de un (1) año posterior a la terminación de su relación laboral con el Empleador. El Trabajador podrá rebatir esta presunción si prueba que la idea, invento, escrito, descubrimiento, patente, derecho de autor, marca de fábrica o Artículo similar o mejora no es una Idea de Invento cubierta por su Contrato de trabajo. Artículo 49° Norma sobre Contratos Anteriores o Conflictivos Durante su contratación con el Empleador, el Trabajador no podrá revelar al Empleador, ni utilizar ni inducir al Empleador a utilizar, cualquier información de propiedad o secretos del ramo de terceros. El Trabajador debe garantizar que ha devuelto toda propiedad e información confidencial que pertenezca a todos los Empleadores anteriores que le hayan proporcionado dicha propiedad e información confidencial, si la hubiera conforme lo hayan requerido dichos Empleadores, individuos y entidades anteriores. Además la ejecución del respectivo Contrato de Trabajo con la Empresa no habrá de implicar la infracción de cualquier contrato u obligación de mantener en confidencialidad la información de propiedad adquirida por el Trabajador en confidencia o confianza con anterioridad a su contratación por el Empleador.
TÍTULO XII DE LA POLÍTICA DE PREVENCIÓN DEL CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS Artículo 50° La empresa considera que con los compromisos que ha asumido de proteger la salud de sus trabajadores y el medio ambiente en todos los lugares donde ejecuta operaciones, es indispensable el asumir con la misma fuerza, acciones para la Prevención del Consumo de Alcohol y Drogas, por la relevancia que este tiene el ámbito laboral y social. Valores incorporados a nuestra Política de Calidad y Misión. Por lo tanto, con la incorporación de este título en nuestro reglamento interno, creemos que los siguientes principios deben regir nuestras actitudes, acciones y nuestro desempeño.
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Artículo 51° OBJETIVOS El objetivo principal de esta Política de Alcohol y Drogas y de la normativa indicada más adelante, es proteger la integridad física y salud de los Trabajadores, resguardando con ello la seguridad y continuidad de todas nuestras operaciones, velando además por el buen ambiente de trabajo. Como fundamento de las mismas, se reconoce que el consumo de alcohol y de otras substancias psicoactivas altera y disminuye una amplia gama de capacidades físicas y psíquicas, afectando la salud de la persona y con ello a su grupo familiar, deteriorando su desempeño como Trabajador y produciendo efectos adversos sobre las condiciones de seguridad y productividad en las que se desenvuelve nuestro trabajo diario. Esta política pretende proveer de un marco de referencia básico, ajustado a la normativa legal vigente, que permita establecer medidas tendientes a limitar el consumo de alcohol, tabaco y substancias psicoactivas, así como también constituirse en una guía para manejar en forma consistente y ecuánime aquellos casos en que se detecte el consumo o los efectos de alguna substancia psicoactiva en ocasión del desempeño laboral. Artículo 52° ALCANCE Y DEFINICIONES Las normas y procedimientos descritos en el presente documento son aplicables a todos los Trabajadores de la Empresa, bajo cualquier tipo de contrato de trabajo y en cualquier categoría laboral o jerárquica, sin excepción o discriminación de ninguna naturaleza. Drogas: sustancias ilícitas, tales como marihuana, cocaína u otros, como también al uso de cualquier medicamento psicoactivo lícito adquirido sin receta médica, o que siendo adquirido con receta médica es utilizado en forma abusiva o contraria a lo prescrito por el médico afectando el normal desempeño del trabajador. Para estos efectos, se considerarán estupefacientes y psicotrópicos aquellos descritos en el Decreto Supremo N° 404 (S) del año 1983 y en el Decreto Supremo N° 405 (S) del año 1983 respectivamente y, en ambos casos, incluyendo sus derivados. Alcohol: Se refiere a cualquier tipo de bebidas alcohólicas por fermentación o destilación, y su consumo en los lugares de trabajo, o el desempeño laboral bajo los efectos de las mismas.
Artículo 53° Los objetivos de esta política se encontrarán bien atendidos en la medida en que se reconozcan y respeten los siguientes principios: 1. Es responsabilidad de todo Trabajador mantenerse en su trabajo en condiciones físicas y psíquicas normales, libre de los efectos de cualquier tipo de substancias, a fin de desempeñarse en forma adecuada, protegerse a sí mismo, a sus compañeros de trabajo y al público en general. 2. El consumo de alcohol y substancias psicoactivas presenta diversos grados, desde un consumo puntual y moderado, con algún carácter social, hasta una afección grave en la forma de diversas adicciones y alcoholismo. Por lo tanto, esta política provee de una marco de referencia frente al que siempre se deberá actuar con criterio, considerando las condiciones específicas de cada caso y de la persona afectada en particular, tales como su desempeño y aporte laboral previo, tipo de consumo, frecuencia, atenuantes y agravantes de la situación, otros. 3. El consumo o abuso de estas sustancias, y sus consecuentes efectos, fuera de las obligaciones laborales, están sujetos a decisiones personales y propias de la vida privada de cada individuo. Página 30 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
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Por lo anterior, esta política y normativa se orientan en el aspecto preventivo a entregar información y asesoría a los Trabajadores sobre los efectos de las mismas para privilegiar una decisión madura e informada respecto al consumo, y en el aspecto normativo a abordar mediante procesos de monitoreo y análisis únicamente a aquellos Trabajadores que hayan participado en incidentes o accidentes que deriven en lesiones o pérdidas, y que por lo tanto hagan necesario la participación de la Empresa en investigar y definir las condiciones y responsabilidades personales asociadas a estos hechos. Tratándose de un problema de creciente complejidad, se espera que esta Política y normativa se actualicen y complementen en el futuro, considerando las mejores prácticas y procesos técnicos disponibles en la industria, las tendencias de consumo y aparición de nuevas sustancias, como también integrando las nuevas disposiciones legales y acciones sociales concertadas para enfrentar este grave y creciente problema. Los procesos de control y muestreo que se establezcan deberán ser siempre universales y claramente limitados y condicionados a los factores y procedimientos definidos en esta Política. Ningún Trabajador de la Empresa podrá exceptuarse de los procedimientos que se determinen a partir de esta Política. La Empresa establecerá un sistema aleatorio, objetivo y universal de control preventivo de sustancias comprendidas en esta política, velando por el secreto de la información en beneficio del Trabajador. Con todo, en cada oportunidad que ocurra un accidente laboral, los involucrados en éste, sean o no afectados por el mismo, deberán someterse al procedimiento de control como una de las actividades de investigación de las causas del accidente. Las decisiones derivadas de esta política deberán ser justas, equitativas y transparentes, y con estricto apego al marco jurídico vigente. Así también, deberán ser manejadas con estricta reserva en su proceso de análisis, resguardando con especial atención la identidad y dignidad de los involucrados, independientemente de los resultados entregados por los procedimientos de control. Los procesos de muestreo o control deberán ser sistemáticos y formales, de acuerdo a los procedimientos, responsables y autorizaciones establecidas en esta Política. Los resultados de los mismos deberán ser dados a conocer al Trabajador afectado en forma discreta y oportuna.
Artículo 54° Todas las decisiones aplicables a esta Política son de responsabilidad primaria del Gerente de la respectiva Unidad de Negocios, asesorado por el encargado de Recursos Humanos y/o la Subgerencia, quienes a su vez serán responsables de coordinar los procesos de toma, manejo y análisis de muestras y sus eventuales contra-muestras, estadísticas de control y el adecuado registro de todas estas actividades. Artículo 55° REGLAMENTACIÓN Alcohol : Se prohíbe la posesión, consumo, venta y distribución de bebidas alcohólicas en los recintos de la Empresa y sus clientes. La única excepción a esta regla la constituye el consumo limitado y moderado de bebidas alcohólicas en eventos sociales coordinados y autorizados por la Empresa, en cuyo caso se debe contar con la autorización escrita del Gerente General, del Gerente de RRHH o el Subgerente, o en quien éste delegue la función. Drogas : Se prohíbe el uso, consumo, venta, entrega, posesión, transporte y desempeño bajo los efectos de cualquier droga o sustancia psicoactiva durante la jornada de trabajo. Se prohíbe también desempeñar el trabajo bajo los efectos abusivos de la ingestión de drogas legales adquiridas con o sin receta médica. La excepción a la presente norma la constituye el uso de fármacos prescritos por un médico que ejerza legalmente su profesión y adquiridos bajo receta médica, en cuyo caso el Trabajador deberá dar aviso a su Página 31 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Jefatura Directa en forma inmediata, antes de comenzar sus actividades diarias, quien comunicará tal situación a Prevención de Riesgos para asesorarse sobre los eventuales efectos adversos del fármaco y analizar si algunas restricciones de actividad pueden ser aconsejables. Además, en caso que el fármaco y la administración produjeran efectos adversos y contraindicados al tipo de trabajo que desempeña el Trabajador, podrá ser remitido a un especialista a fin de determinar su condición, teniendo presente su seguridad personal y de quienes lo rodean. Del Consumo de Tabaco (ley N°19.419, modificada por la Ley 20.660): Los trabajadores, visitas y todo personal que ingresen a las instalaciones de la Empresa, no podrán fumar en los lugares de trabajo. En conformidad a lo anterior, la Empresa exhibirá advertencias que prohíban fumar, las cuales serán notoriamente visibles y comprensibles. En todo caso se prohíbe estrictamente fumar en recintos cerrados como oficinas, salas de reuniones, bodegas de almacenaje de insumos, cilindros comprimidos, productos químicos, agroquímicos, estacionamientos, ascensores, predios agrícolas u otras áreas. El trabajador que trasgreda esta normativa, será sancionado y amonestado de acuerdo con lo establecido en el presente reglamento. De igual manera si se sorprende a personal externo de la compañía trasgrediendo esta normativa interna, se solicitará su corrección. Si se negase, será solicitado el abandono de las instalaciones. La Empresa en conjunto a la mutualidad respectiva informará a sus trabajadores sobre los daños que provoca en el organismo el consumo de productos de tabaco o la exposición al humo de este producto y acerca de los beneficios de adoptar estilos de vida y ambientes saludables.
Artículo 56° PRINCIPIOS DE APOYO La Empresa podrá proveer de información, en el ámbito individual, capacitación o afiches, sobre el consumo de Alcohol, Drogas y Tabaco, con el fin de garantizar el acceso a información básica sobre los múltiples efectos adversos, y que los Trabajadores puedan tomar una decisión informada sobre su eventual consumo. Se entiende que la existencia y difusión de esta Política y sus acciones preventivas y la normativa aquí contenida, constituirán un estímulo para tomar conciencia a nivel personal y abrir un sano debate a nivel de la organización sobre los efectos del consumo de estas sustancias. Tratándose el consumo de estas sustancias como un todo, que abarca desde un hábito personal poco saludable hasta una enfermedad grave, se estima que en muchos de los casos se tratará de una condición susceptible de apoyo psicológico y tratamiento médico. La Empresa podrá otorgar las facilidades para el tratamiento y rehabilitación de todo Trabajador con contrato de trabajo vigente, que consciente de su problema, y que voluntaria y proactivamente solicite apoyo para su recuperación, bajo la condición de que esta declaración sea previa a una detección por parte de la Empresa a través de cualquier medio. Para solicitar este apoyo, consistente en el otorgamiento de permiso sin goce de sueldo durante el tiempo necesario para la recuperación, el Trabajador deberá dirigirse, en forma voluntaria y confidencial, a cualquiera de las siguientes personas de la organización (si aplicase): Gerente General Gerente de Área o Divisiones Subgerente Jefes de Departamento Página 32 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El criterio para elegir a la persona a quien solicitar ayuda, podrá ser estrictamente personal y dependerá del grado de confianza que el Trabajador tenga con alguno de ellos. La o las personas elegidas por el Trabajador para canalizar su solicitud deberán guardar absoluta reserva de la situación, debiendo comunicar tal circunstancia al Gerente de RRHH, quién tendrá a su cargo el proceso de análisis de la situación y posterior apoyo. Artículo 57° PROCEDIMIENTOS DE CONTROL Con el propósito de lograr los objetivos planteados en la Política y Normativa de Alcohol y Drogas, se efectuarán los siguientes controles, aplicables a todos sus Trabajadores que hayan participado en los incidentes o accidentes que se describen: a) Accidentes con resultados de Lesiones: Se refiere a Trabajadores que hayan participado, directa o indirectamente, en accidentes con resultado de lesiones leves, menos graves, graves o resultado de muerte, ya sea en la persona de otros Trabajadores o de clientes o personas en general. b) Incidentes con Pérdidas Materiales: Se refiere a Trabajadores que hayan participado en incidentes o accidentes que produzcan daños de una cuantía superior a $500.000.- a los equipos, vehículos, bienes o especies valoradas de la Empresa, del cliente para el cual estén trabajando o bienes de uso público, a causa o con ocasión de su desempeño laboral. c) Incidentes con potencial de Lesiones o Muerte: Se refiere a Trabajadores que hayan participado en hechos o circunstancias que directamente no produjeron lesiones o produjeron pérdidas inferiores a las del punto anterior, pero que evidentemente pudiesen haber producido lesiones menos graves o superiores, como por ejemplo: Atropellos, asaltos, quedarse dormido al volante, entre otros, a modo meramente ejemplar y no excluyente de otras circunstancias, en las cuales sea relevante determinar el grado de participación y alerta del Trabajador. d) Incidentes con presencia de Drogas o Alcohol: Se refiere a Trabajadores que por diversas circunstancias, incluyendo a modo ejemplar el monitoreo controlado de sus efectos personales, la revisión del lugar de trabajo durante la auditoría de faltantes, revisión de vehículos ante mantenciones o accidentes de tránsito u otras situaciones, evidencien el porte o tenencia de alcohol o drogas entre sus pertenencias o en su lugar de trabajo. e) Las personas que hayan participado directa e indirectamente en los incidentes y accidentes descritos, deberán ser sometidas a la brevedad posible a exámenes para determinar la presencia de substancias en su organismo. f) Control Ocasional : Para proteger la vida, buenas condiciones de salud y la seguridad de los Trabajadores, como asimismo la disciplina en el trabajo, y con el objeto de detectar el consumo de drogas, sustancias psicotrópicas y/o alcohol en trasgresión a las normas de este reglamento interno, se adoptarán las siguientes medidas de control: 1.- El examen antidrogas o de consumo de alcohol podrá aplicarse a todos los Trabajadores de la Empresa o a toda una sección, área o departamento de él, o a todos los integrantes de un mismo turno de trabajo, sin discriminaciones de ninguna especie. 2.- Con todo y como alternativa al examen de toda una sección, área, departamento o turno, los exámenes serán tomados a aquellos Trabajadores que sean sorteados mediante el siguiente mecanismo: a) Se avisará mediante carteles en el lugar de trabajo la realización de un sorteo para detectar el consumo de drogas o alcohol.
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b) Antes del sorteo se asignará un número a cada Trabajador de la instalación o lugar de trabajo, ya sea que labore en las propias instalaciones o en instalaciones de terceros. Este número podrá ser el mismo asignado al Trabajador al inicio de sus labores. c) Se colocarán papeles con los números de todos los Trabajadores de una sección, área o departamento, o de un mismo turno, en una bolsa o caja no transparente. d) Se sacarán los papeles con números de la bolsa o caja por un Trabajador que también será sorteado previamente con el mismo mecanismo. e) Los Trabajadores sorteados serán llamados inmediatamente a practicarse un examen en un laboratorio autorizado o bien dentro de las 48 horas siguientes, garantizando el anonimato de los resultados, los que serán conocidos únicamente por el Trabajador y el Empleador. f) El mecanismo previo al sorteo, incluyendo la elaboración de los papeles numerados, su instalación dentro de la bolsa o caja no transparente y el sorteo de quién sacará los papeles de la bolsa o caja, será efectuado en presencia de un delegado del personal, delegado sindical, de un dirigente sindical o de un miembro laboral del Comité Paritario de Higiene y Seguridad o de dos Trabajadores de la misma sección, área, departamento o turno. g) Se sortearán un mínimo de tres Trabajadores y un máximo de 30 Trabajadores, conforme lo disponga el Empleador a través de algunas de sus gerencias. h) Se levantará acta de lo obrado, firmada por el Supervisor, Administrador o Gerente que dispuso efectuar el examen, o por quién él designe, y de los demás participantes que quisieren firmar. i) Las muestras serán tomadas por personal especializado de un laboratorio, resguardando la identidad del Trabajador, siendo la Gerencia que decidió tomar el examen y/o la Gerencia de Recursos Humanos, la única autorizada, además del Trabajador para conocer sus resultados. 3.- Los resultados serán informados al Trabajador personalmente o a través de una carta certificada dirigida a su domicilio por la Empresa. En caso de arrojar el consumo de drogas o alcohol durante su permanencia en el recinto de la Empresa o del Cliente en que desempeña sus labores o durante su jornada de trabajo, se podrá decidir el despido inmediato del Trabajador u otras medidas sancionatorias. El Trabajador podrá ser admitido nuevamente a prestar servicios para la Empresa, previa acreditación de haber adoptado las medidas de rehabilitación suficientes. Los exámenes podrán efectuarse a través del análisis de fluidos corporales (ej. saliva, orina, transpiración, sangre, etc. u otros (Ej. Aliento) y contar con diversas tecnologías (sensores, reactivos, exámenes de laboratorio, etc.), que se determinarán en forma periódica en relación a su disponibilidad, confiabilidad, costo, comodidad para la persona evaluada y rapidez de resultados. Se privilegiará el uso de reactivos no-intrusivos y de resultado inmediato (Reactivos Colorimétricos ante Orina y Alcotest, entre otros.) como examen preliminar, inmediatamente de sucedidos los hechos.
Articulo 58° En todos los casos en que se detecte inicialmente la presencia de alguna de las substancias descritas, se efectuará de inmediato un segundo procedimiento de detección mediante una técnica distinta y de mayor precisión (Ej. Screening o Cromatografía de Gases) de forma de descartar la posibilidad de un falso Página 34 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
positivo. En caso de requerirlo el Trabajador, podrá solicitar la presencia de un Ministro de Fe (algún representante de los trabajadores para este efecto) o de un trabajador que no tenga un cargo de representación, para la rotulación de la muestra y cadena de custodia para garantizar el curso de la misma. Estos procedimientos serán tomados por personal especializado externo, para garantizar la transparencia y seguridad de los procesos, y se efectuará en laboratorios de reconocida trayectoria, seriedad y transparencia (Universidades, Hospitales Públicos o Mutualidades). Por otra parte, la Empresa se reserva el derecho de incluir exámenes específicos en los procedimientos de evaluación pre-ocupacionales, tendientes a detectar la presencia de Alcohol y Drogas en los postulantes recién incorporados. Esto será debidamente comunicado a los postulantes en la primera etapa del sistema de selección de personal y serán administrados únicamente con el consentimiento escrito de los mismos. Artículo 59° Control Ocasional: En caso de detectarse la tenencia de alcohol o drogas en forma fortuita en el transcurso de otros procesos de monitoreo, y existan dudas fundadas sobre la propiedad u origen de las mismas, se realizará el control al grupo completo de Trabajadores que se desempeñe en el área de trabajo o accedan sistemáticamente al lugar donde ellas se encuentren. Control por Presunción o Monitoreos Sistemáticos de Consumo: No se encuentran considerados dentro de la Política y Normativa.
Artículo 60° CRITERIOS DE CONTROL Los exámenes deberán ser tomados en la oportunidad más próxima a que se tome conocimiento de los incidentes o accidentes descritos, pero en forma tal que no interfiera los procesos de indagación o atención de los afectados. Deberán ser administrados con equipos apropiadamente calibrados o reactivos vigentes (no vencidos y propiciando las condiciones básicas de privacidad y comodidad para la toma de muestra de el/los Trabajadores afectados, y por personal que provea de las indicaciones básicas para su uso apropiado. En caso de controles preventivos, éstos se podrán efectuar en cualquier momento, conforme a los principios ya establecidos en este reglamento. Respecto a Alcohol: Se privilegiará el uso del examen por test de saliva o por aparatos de Control Espirométrico, el cual estará ajustado y certificado a los cánones establecidos por la legislación o norma vigente en Chile. La interpretación de los potenciales efectos del alcohol en el Trabajador, basándose en los niveles de la substancia en el aliento o en la sangre serán los mismos que establece la ley chilena, a saber: Bajo 0,29 Grs/Litro de alcohol en la sangre : Aceptable Desde 0,30 - 0,80 Grs/Litro de alcohol en la sangre : Bajo la Influencia del Alcohol (No apto para manejar). Más de 0,80 Grs/Litro de alcohol en la sangre : En estado de Ebriedad Los Trabajadores que registren un Alcotest Positivo en el examen por reactivo (saliva, aliento o similar), deberán tomarse una muestra de sangre para medir alcohol en sangre venosa (Alcoholemia). Esta muestra Página 35 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
será tomada por personal médico o paramédico externo o en un centro asistencial o laboratorio apto para este tipo de muestras, para posterior envío a su análisis. En caso que exista procedimiento policial o médico legal asociado al incidente o accidente, no se requerirá una nueva muestra, sino que se considerará el resultado de la Alcoholemia formal (normalmente procesada por el Instituto Médico Legal). Respecto a Drogas: Se privilegiará el control vía reactivos con muestra de orina, debido a su rapidez y facilidad de aplicación. Las drogas a detectar son: Marihuana THC (Tetrahidrocanabinoles) Cocaína y sus derivados Benzodiazepinas Anfetaminas La detección inicial se realizará mediante la aplicación de test colorimétrico simple portátil, que se encuentren avalados por la norma SAMHSA o equivalente (NIDA, National Institute on Drug Abuse), los cuales están especialmente diseñados para detectar adicción a las drogas mencionadas. Los valores umbrales para cada droga serán: THC: 50 ng/ml Cocaína: 300 ng/ml Benzodiazepinas: 300 ng/ml Anfetaminas: 1000 ng/ml Cabe destacar que tanto el THC (Marihuana) como la Cocaína son substancias ilícitas, por lo cual no habrá medio de justificación alguna si su resultado fuese positivo. En el caso de las Benzodiazepinas y Anfetaminas, se deberá acreditar su presencia bajo justificación médica y que sus niveles de presencia en el organismo correspondan a la administración clínica de los mismos, descartando así su uso abusivo. Artículo 61° Cuando un Trabajador tenga un resultado positivo (se detecte una sustancia, alcohol o droga.- en test de aplicación en el lugar de siniestro o trabajo), deberá pasar a la segunda etapa de confirmación de la muestra, la cual se realizará en un laboratorio certificado para ello (Ejemplo: Laboratorio Universidad de Chile, Organismo administrador u otro Laboratorio autorizado). Cabe señalar que durante el periodo de confirmación del resultado el Trabajador deberá ser destinado a labores compatibles, que eviten exponerlo a riegos propios de los efectos de la sustancia detectada. En caso de no ser posible ubicar funciones compatibles, podrá ser momentáneamente suspendido de sus labores, en la forma de un permiso con goce de sueldo, días de permiso o vacaciones, dependiendo del caso. El Trabajador podrá solicitar la presencia de un ministro de fe (un trabajador con representación) que medie en su favor o lo asesore en el proceso de muestra y reubicación transitoria en caso de requerirlo, para lo cual deberá autorizar a los responsables de la administración de esta Política para que informen al ministro de fe de los detalles del proceso de análisis del incidente o accidente, disponibles a la fecha. Hasta que llegue la confirmación de la presencia de una sustancia, se asumirá un falso positivo. En todos los casos, si el resultado definitivo de las muestras de confirmación es negativo, el tiempo utilizado en tales exámenes será considerado como efectivamente trabajado.
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Artículo 62° Las sanciones serán aquellas que determine la administración superior de la Empresa, sobre la base de los antecedentes del caso, de entre aquellas definidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, los contratos individuales y la legislación laboral vigente. Las sanciones podrán ser amonestación verbal, amonestación por escrito con o sin copia a la Inspección del Trabajo y multa de hasta una cuarta parte de la remuneración diaria del infractor conforme al Articulo 157 del Código de Trabajo, dependiendo de las circunstancias y gravedad de los hechos. Artículo 63° Será responsabilidad de la Empresa el poner a disposición de la organización la información básica sobre estas materias de las siguientes formas: Entrega de un ejemplar de este reglamento interno a cada uno de los Trabajadores de la Empresa. En términos generales, deberá entregarse al ingreso del Trabajador a la Empresa. Informar sobre la Política de Alcohol y Drogas, sus alcances y procedimientos. Capacitar a los Administradores de la Política sobre los efectos de las diversas drogas, formas de detección y las maneras más apropiadas de manejar casos en los cuales se detecte su consumo. La política de alcohol y drogas es un requisito de la compañía a todos los postulantes que acepten una oferta de empleo, y por ende el examen médico preocupacional incluirá los testeos de detección de alcohol y/o drogas. Artículo 64° En el ejercicio de las medidas de control que se regulan en este título se tendrán siempre presente los derechos fundamentales de los trabajadores.
TITULO XIII DE LA INVESTIGACIÓN Y SANCIÓN DE CONDUCTAS DE ACOSO SEXUAL Y ACOSO LABORAL Artículo 65° 1. El acoso sexual es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. En esta Empresa serán consideradas como conductas de acoso sexual, entre otras, las siguientes: a) Proposiciones concretas de carácter sexual no consentidas por quien las recibe, bajo amenazas que se relacionen con su situación laboral o sus oportunidades en el empleo; b) Juegos o proposición de juegos de connotación sexual indeseados por las personas a las cuales va dirigida; c) Apretones de hombros, abrazos y/o roces reiterados en diversas regiones del cuerpo tipificadas sexualmente e indeseados por las personas afectadas y que excedan las reglas de convivencia socialmente aceptadas, se entiende por estas últimas; contactos físicos propios de saludos o despedidas entre dos o más personas (apretones de mano, besos en la mejilla, etc.); d) Gestos y comentarios de connotación sexual reiterados e indeseados por las personas a las cuales van dirigidas; e) Lenguaje sexual, llamadas obscenas, correos electrónicos obscenos o chistes de connotación sexual reiterados y dirigidas hacia determinadas personas e indeseados por estas últimas. Página 37 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
No constituyen conductas de Acoso Sexual las relaciones afectivas consentidas, que eventualmente pudieren existir entre dos empleados, debiendo estos últimos informarlos oportunamente y por escrito a Contraloría, Recursos Humanos o en su ausencia a Gerencia General, con el objeto de poder evaluar la adopción de medidas que fueren necesarias para evitar eventuales situaciones de conflicto de interés. 2. El acoso laboral es una conducta ilícita no acorde con la dignidad humana y contraria a la convivencia al interior de la Empresa. Está constituido por las acciones o conductas omisivas y reiteradas o persistentes en el tiempo y realizadas con la intención de afectar la dignidad, salud o integridad de algún Trabajador o Trabajadora. Se trata de un ataque sistemático y reiterado contra la autoestima de una persona en el trabajo, para hacerlo sentir excluido, maltratado o subvalorado. En la Empresa serán consideradas como conductas de acoso laboral, entre otras, las siguientes: a) Un trato no equitativo o diferencial contra un Trabajador o Trabajadora, que buscan excluirlo de la convivencia en el lugar de trabajo, como puede ser restringir o impedir su participación en reuniones de trabajo; aislarlo de sus compañeros de trabajo, instalando su puesto de trabajo en un lugar apartado o derechamente impidiendo su contacto con colegas; no asignarle tareas o asignarle solo tareas secundarias que no correspondan a su capacidad e idoneidad; otros. b) Acciones contra la dignidad y el estatus de un Trabajador o Trabajadora, que socaven su autoestima o busquen subvalorarlo, como descalificarlo personalmente en forma constante e injustificada; criticarlo arbitrariamente; inmiscuirse y criticar su vida privada; asignarle tareas inútiles o que sean contrarias a su dignidad o conciencia; otros. c) Ataques propiamente tales contra un Trabajador o Trabajadora, ya sea mediante insultos, persecución, hostigamiento, humillación, acusaciones falsas o ataques a su reputación. Artículo 66° Todo trabajador de la Empresa que sea víctima de conductas definidas como acoso sexual o laboral por la ley o este reglamento, tiene derecho a denunciarlos por escrito a Recursos Humanos o a la Gerencia General y/o a la Inspección del Trabajo competente.
Artículo 67° La denuncia escrita deberá señalar: a) b) c)
Los nombres, apellidos y R.U.T. del afectado, el cargo que ocupa en la Empresa y cuál es su dependencia jerárquica; Una relación detallada de los hechos materia del denuncio, el nombre y cargo del presunto acosador; y en lo posible indicando fecha y hora. La Fecha y Firma del afectado.
Artículo 68° Toda denuncia escrita y debidamente recepcionada por la Empresa en los términos señalados en los Artículos anteriores, será investigada por la Empresa en un plazo máximo de 30 días, designando para estos efectos a un funcionario imparcial para conocer de estas materias. La Empresa, en el caso de acoso
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sexual, podrá derivar el caso a la Inspección del Trabajo respectiva en los casos que lo estime pertinente conforme a la legislación vigente en la materia. Artículo 69° Si la Empresa opta por realizar la investigación en forma interna, recibida la denuncia, la Gerencia de Recursos Humanos debe dar inicio a la investigación, a través de un empleador que la misma designe al efecto, y quién tendrá un plazo de 3 días hábiles contados desde la recepción de la misma. Dentro de los dos días hábiles siguientes al plazo precedente, deberá notificar a las partes en forma personal o por correo certificado si alguno de ellos no se encontrare presente en la Empresa por licencia médica, feriados o cualquier otro motivo, del inicio de un procedimiento de investigación por acoso sexual o laboral e invitando a los involucrados a formular sus descargos por escrito dentro del tercer día hábil siguiente a la fecha de la notificación. En la misma presentación, los involucrados deberán acompañar las pruebas que tengan en su poder. Artículo 70° Podrá la Gerencia de Recursos Humanos, conforme a los antecedentes iniciales que obtenga, disponer de algunas medidas precautorias o provisionales, tales como la separación de los espacios físicos de los involucrados, la redistribución del tiempo de jornada o la redestinación de una de las partes, atendida la gravedad de los hechos denunciados y las posibilidades derivadas de las condiciones de trabajo. Artículo 71° Todo el proceso de investigación constará por escrito, dejándose constancia de las acciones realizadas por Recursos Humanos, de las declaraciones efectuadas por los involucrados y las pruebas que pudieran aportar. Se mantendrá estricta reserva del procedimiento y se garantizará a ambas partes que serán oídas. Artículo 72° Una vez que la Gerencia de Recursos Humanos haya concluido la etapa de recolección de información, a través de los medios señalados en los Artículos anteriores, procederá a emitir el informe sobre la existencia de hechos constitutivos de acoso sexual o laboral. Artículo 73° El informe contendrá la identificación de las partes involucradas, los eventuales testigos que hayan declarado, una relación de los hechos presentados, las conclusiones a que llegó la Gerencia de Recursos Humanos, las medidas y sanciones que se proponen para el caso. Artículo 74° Atendida la gravedad de los hechos, las medidas y sanciones que se aplicarán, podrán variar entre una amonestación verbal o escrita al trabajador acosador, hasta el descuento de un 25% de la remuneración diaria del trabajador acosador, conforme a lo dispuesto en este Reglamento Interno, relativo a la aplicación general de sanciones. Lo anterior es sin perjuicio de que la empresa pudiera, atendida la gravedad de los hechos, además poner término al contrato por conductas de acoso sexual o laboral. Artículo 75° El informe con las conclusiones a que se llegaron, incluidas las medidas y sanciones propuestas, deberá estar concluido y entregado para ratificación o modificación de las mismas e informar para que se notifique personalmente o por correo certificado a los involucrados, a más tardar a los 20 días contados desde la fecha en que se recibió la denuncia escrita. Artículo 76° Página 39 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Los involucrados podrán hacer observaciones y acompañar nuevos antecedentes dentro de los 2 días hábiles siguientes a la fecha en que hayan sido notificados del informe señalado en el Artículo anterior, mediante nota dirigida a la Gerencia de Recursos Humanos y entregar los nuevos antecedentes para su evaluación y revisión. Una vez concluido este nuevo proceso, se emitirá un nuevo informe. Con este informe se dará por concluida la investigación por acoso sexual o laboral y su fecha de emisión no podrá exceder el día 30 contado desde la fecha de recepción de la denuncia escrita, el cual tratándose de una investigación por acoso sexual, será remitido por la Gerencia de Recursos Humanos a la Inspección del Trabajo a más tardar el día hábil siguiente de confeccionado el informe. Artículo 77° Las observaciones realizadas por la Inspección del Trabajo al informe emitido por la Empresa serán notificadas a las partes a más tardar al décimo día de recibida las observaciones por parte del Organismo Fiscalizador. Las medidas y sanciones propuestas en el informe serán ejecutadas por la Empresa de inmediato o en la fecha que el mismo informe señale, el cual en todo caso no podrá exceder de 15 días luego de recibido dicho informe. Artículo 78° Si uno de los involucrados considera que alguna de las medidas señaladas en el Artículo anterior es injusta o desproporcionada, podrá apelar a Gerencia General, a la cual podrá hacer llegar los antecedentes por intermedio de la Gerencia de Recursos Humanos.
TÍTULO XIV DERECHO A LA IGUALDAD EN LAS REMUNERACIONES (Ley 20.384) Artículo 79° INGELMA INGENIERIA LIMITADA cumplirá con el principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, no siendo consideradas arbitrarias las diferencias objetivas en las remuneraciones que se funden, entre otras razones, en las capacidades, calificaciones, idoneidad, responsabilidad o productividad. Todo Trabajador que pudiere considerarse afectado en relación con el principio de la igualdad de las remuneraciones entre hombres y mujeres que presten un mismo trabajo, podrá formular por escrito y de manera fundada, un reclamo ante su jefatura, señalando de manera clara y detallada los siguientes antecedentes: a. Nombre completo, RUT, Domicilio, Cargo en la Empresa y Firma del afectado Denunciante. b. Hechos en que fundamenta el Reclamo. c. Cualquier otro argumento o documento que el trabajador estime como necesarios o útiles para fundamentar su pretensión. Artículo 80° Una vez recibidos los antecedentes, la Jefatura respectiva deberá remitirlos, dentro del plazo de 48 horas a la Gerencia de Recursos Humanos. Recibido el reclamo por la Gerencia de Recursos Humanos, ésta deberá efectuar una investigación, para la cual tendrá en cuenta especialmente los elementos aportados por el Trabajador reclamante. Posteriormente, el Trabajador a cargo de la investigación deberá solicitar a quienes corresponda, mediante memo interno y reservado, los antecedentes y elementos que estime necesarios a objeto de poder resolver la solicitud que originó la investigación. Página 40 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El Trabajador a cargo de la investigación, deberá oír, si lo estima necesario al Trabajador reclamante y a cualquier otro Trabajador de la Empresa cuya información pueda ser relevante en esta materia. Lo anterior se llevará a efecto en reuniones especialmente coordinadas, las que tendrán el carácter de confidencial y de la que se levantará acta por escrito que deberá ser firmada por los participantes al terminar ésta. Artículo 81° La investigación y las actuaciones que se realicen dentro de este proceso, constarán por escrito, procurando resguardar la reserva de todos los antecedentes. Artículo 82° Una vez realizada la investigación, el Trabajador a cargo de ésta deberá preparar y evacuar un informe, el cual contendrá lo siguiente: a. Descripción clara y detallada del reclamo del Trabajador. b. Elementos que se tuvieron a la vista en la investigación del reclamo. c. Conclusión. Mediante ésta se entregará la respuesta al Trabajador reclamante, la que además de ser fundada, establecerá las medidas que fuere necesario llevar al efecto de acuerdo a la investigación realizada.
Artículo 83° Evacuado el informe, la Gerencia de Recursos Humanos notificará, dentro del plazo de 30 días desde interpuesto el reclamo, el informe al Trabajador reclamante, oportunidad en la que se le citará especialmente al efecto para entregarle personalmente el informe. Éste se emitirá en duplicado y ambas copias deberán ser firmadas por el Trabajador reclamante y por el Trabajador de Recursos Humanos que le haga entrega de éste, quedando una copia para el Empleador y la otra para el Trabajador. Artículo 84° Con todo, notificado el Trabajador del informe, y no estando conforme con las conclusiones contenidas en él, dentro del plazo de 5 días podrá apelar de este ante la Gerencia General. La Gerencia General, luego de haber revisado la documentación relativa a la investigación y de haber oído al reclamante, procederá a adoptar las medidas que corresponda dentro de un plazo razonable.
TÍTULO XV POLÍTICA DE SISTEMAS INFORMÁTICOS Artículo 85° Todos los trabajadores deberán respetar las siguientes normas de uso de medios tecnológicos de la Empresa, como computadores, Internet, correo electrónico, pendrive, teléfonos fijos y celulares, proyectores, videos, entre otros: a) Los medios tecnológicos sólo podrán ser utilizados por los trabajadores en el cumplimiento de sus obligaciones laborales, quedando prohibido el uso de los mismos para fines personales, salvo autorización expresa de su superior directo; lo anterior, incluye el correo electrónico corporativo. b) Queda prohibida la instalación en computadores de la Empresa, de cualquier software, juego, programa, tenga o no la licencia respectiva, y/o equipos distintos a los que el Departamento de Sistemas de la Empresa determine.
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c) La Empresa podrá efectuar un control del uso de la cuenta de correo que la empresa le asigna al Trabajador para el desempeño de sus funciones; este control no podrá, en modo alguno, invadir o afectar el contenido de las comunicaciones privadas de los trabajadores. d) La Empresa podrá disponer que todos los correos electrónicos que se envíen desde la cuenta corporativa, sean automáticamente enviados con copia a una cuenta de correo de la Empresa a la que sólo podrán acceder los representantes de la Empresa. e) La Empresa en caso alguno podrá tomar conocimiento, sin el consentimiento previo del Trabajador, de los correos electrónicos privados que ingresen a la casilla corporativa del Trabajador. f) Con el objeto de controlar el uso de Internet que efectúan los Trabajadores de la Empresa a través de los equipos y servidores de la Empresa y, teniendo especialmente en cuenta que éstos se encuentran diseñados para la operación normal de la Empresa, ésta se reserva el derecho de utilizar software que detectan y bloqueen la visita a sitios inapropiados o ajenos a las labores propias del Trabajador. g) Queda prohibido el uso de cualquier medio electrónico o magnético para respaldar, extraer o difundir, indebidamente, información de propiedad de la Empresa. La contravención a las normas contenidas en este título será considerada incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo.
TÍTULO XVI REVISIÓN DE LOCKERS Y CASILLEROS Artículo 86°: Con el único objeto de mantenimiento del orden, la higiene y la seguridad de la empresa y de sus trabajadores y alumnos, se impone al personal de la empresa la obligación de facilitar la revisión de Lockers y Casilleros, la que se realizará en presencia del trabajador, de un integrante de la Gerencia de Recursos Humanos y otro trabajador que integre el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Las Medidas de Control establecidas en este artículo, serán de ejecución uniforme respecto de todo el personal de la empresa o bien mediante un sistema de selección aleatorio universal. De ningún modo dicho control podrá importar la selección discrecional de las personas a revisar o la implementación de medidas extrañas e inconducentes a los objetivos ya señalados, resguardándose siempre la honra y dignidad de las personas.
TÍTULO XVII REGULACIÓN DEL BENEFICIO DE LA SILLA Artículo 87° Conforme lo establecido en el artículo 193 del Código del Trabajo y conforme lo establecido en la introducción de este Reglamento, la Empresa garantiza a cada Trabajador el poder disponer de una silla, ya sea para desarrollar su labor cuando ésta suponga o exija, por su propia naturaleza y características, el uso de una, reuniendo la misma las características ergonómicas adecuadas.
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Respecto de aquellos trabajadores, cuya función o labor no exija o suponga, necesariamente, el uso de una silla, la Empresa le garantiza que dispondrá de una silla para hacer uso de ella en los tiempos de descanso o de interrupción momentánea de sus labores. Los trabajadores deberán hacer un uso adecuado de las sillas.
TITULO XVIII DEL USO DE VEHICULOS DE LA EMPRESA Articulo 88° El Trabajador que para el desempeño de sus labores se le asigne un vehículo de la Empresa con el fin que pueda desplazarse desde la Empresa a los recintos de los clientes u otros lugares,
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estará obligado a cumplir con las siguientes normas mínimas: 1.- Deberá, en cada ocasión que se suba al vehículo, hacer una revisión ocular de éste tanto en su exterior como interior, para determinar el estado en que éste se encuentre y dejar constancia de las anomalías que pueda presentar. Del mismo modo, deberá verificar que cuenta con los Documentos al día y los Elementos de Seguridad incluyendo, Extintor, Triángulos y Botiquín. 2.- El Trabajador no podrá retirar o deshabilitar los elementos de seguridad del vehículo. 3.- El Trabajador no podrá incorporar al vehículo ningún accesorio, luminaria, colgante, calcomanía o cualquier otro elemento ajeno a su estructura y diseño original o a la condición en que a él le fue entregado. Sólo la “Empresa” es la única autorizada para incorporar al vehículo elementos extraños a su diseño o estructura original. 4.- Por razones de seguridad y de coordinación de las actividades de la Empresa, ésta podrá incorporar al vehículo un Sistema de Localización Satelital GPS, lo que será informado al Trabajador o dejándose constancia de este hecho dentro de la documentación del vehículo que éste siempre debe llevar. El Trabajador no podrá realizar ninguna actividad que permita o facilite la no operatividad del referido localizador o su bloqueo. 5.- La carga de combustible al vehículo sólo podrá hacerse en las estaciones de servicio que señale expresamente la Empresa. 6.- El vehículo sólo podrá ser conducido por el Trabajador y, por lo mismo, queda estrictamente prohibido a éste facilitar la conducción del mismo a una tercera persona, sea o no empleado de la Empresa. Sólo con conocimiento previo de la Empresa y por causa estrictamente extraordinaria y justificada, podrá permitirse la conducción del vehículo por parte de un tercero. 7.- El Trabajador deberá contar y mantener siempre en su poder, mientras realice la conducción del vehículo, su licencia de conducir al día y vigente o, el documento que transitoriamente le permita circular en caso que aquel le sea retirado temporalmente por la autoridad. Del mismo modo, el Trabajador deberá cumplir con todas las eventuales restricciones que la autoridad le imponga para conducir vehículos motorizados 8.- El Trabajador deberá conducir el vehículo libre, absoluta y totalmente, de cualquier elemento o producto como alcohol, alucinógenos o drogas, sean éstas últimas licitas o ilícitas. 9.- El Trabajador en la conducción del vehículo deberá cumplir en todo momento con las normas legales, reglamentarias y municipales vigentes sobre la conducción de vehículos motorizados y, además, deberá estar permanentemente atento a las condiciones reales de conducción, acatando todas las señales de tránsito existentes. 10.- En cada oportunidad que durante la conducción del vehículo, éste deba ser estacionado en un lugar distinto a las instalaciones de la Empresa o la de los clientes de ésta, el vehículo deberá queda en lugares debidamente autorizados o permitidos para estacionar y, privilegiando siempre, que el lugar en que permanezca estacionado cuente con la debida vigilancia o se trate de lugares o playas públicas o privadas de aparcamiento. 11.- El Trabajador sólo podrá usar el vehículo para el desempeño de sus labores y, por lo mismo, queda estrictamente prohibido el uso del mismo para fines particulares del propio Trabajador o ajenos a las labores de éste. 12.- En caso que el vehículo sufra o se vea involucrado en cualquier incidente o accidente y que permita presumir la ocurrencia de algún daño sea, al propio vehículo o al Trabajador o, a terceras personas o bienes ajenos, el Trabajador deberá dar cuenta de dicho incidente o accidente en forma inmediata a su Gerente directo, informándole de las circunstancias generales del hecho; adicionalmente, dentro de las 24 horas siguientes deberá efectuar por escrito una relación circunstanciada del incidente o accidente y sus consecuencias como, asimismo, de los hechos y pormenores del mismo. Lo anterior, es sin perjuicio de que el Trabajador deberá dar cuenta inmediata de ocurrido el incidente o accidente a Carabineros de Chile, a través de la respectiva denuncia o constancia y lo anterior, para poder activar y hacer valer los seguros de daños y de responsabilidad civil contratados por la Empresa. Del mismo modo, y de ser exigido por la Compañía Aseguradora o de la propietaria del vehículo en caso que
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el mismo se posea mediante un contrato de leasing, el Trabajador deberá dar constancia escrita y circunstanciada de los hechos. 13.- El vehículo deberá llevar permanentemente una bitácora de su uso, de la que será responsable el Trabajador su custodia y permanente actualización. En esta Bitácora, deberá dejar registrado, en cada oportunidad y por estricto orden cronológico, los siguientes antecedentes: A.- Lugar, destino y motivo de cada viaje; B.- Nombre del conductor; C.- Desplazamiento que realice el vehículo; D.- Fecha y hora de inicio y término del viaje; E.- Kilometraje registrado en el odómetro al inicio y al término del viaje; F.- Control de combustible; G.-Control de mantenciones periódicas de acuerdo a las instrucciones del fabricante. 14.- Queda prohibido el transportar pasajeros en el vehículo, distintos a trabajadores de la Empresa o que, siendo ajenos a ésta, no sea indispensable su transporte para el desempeño de las labores del Trabajador.
TÍTULO XIX DEL TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN Artículo 89°: La Ley N° 20.123 que regula el trabajo en régimen de subcontratación y del trabajo en empresas de servicios transitorios, estipula que, de acuerdo al artículo 183 A, “Es trabajo en régimen de subcontratación, aquél realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas. Con todo, no quedarán sujetos a las normas de este las obras o los servicios que se ejecutan o prestan de manera discontinua o esporádica”. INGELMA INGENIERIA LIMITADA vigilará el cumplimiento por parte de dichos contratistas o subcontratistas de la normativa relativa a higiene y seguridad contenida en su reglamento especial para empresas contratistas y subcontratistas, a fin de garantizar a todos los trabajadores condiciones de higiene y seguridad adecuadas. TÍTULO XX DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS TRANSITORIOS Artículo 90°: Las normas de prevención contenidas en este reglamento interno deberán ser acatadas obligatoriamente por el personal de empresas contratistas. Para ello, los contratos que suscriba INGELMA INGENIERIA LIMITADA, con el contratista deben incluir un artículo relativo a la obligatoriedad de acatar las Normas de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente de INGELMA INGENIERIA LIMITADA, el cumplimiento cabal del Reglamento Interno y muy en especial de la legislación vigente en materias relacionadas.
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El contrato de trabajo de servicios transitorios deberá celebrarse por escrito y contendrá, a lo menos, las menciones exigidas por el artículo 10 del Código del Trabajo.
TÍTULO XXI DE LAS SANCIONES O MULTAS Artículo 91° Sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones de este Reglamento, toda falta o infracción en que se incurra por parte de un Trabajador en el desempeño de sus labores y dentro del marco de la relación laboral que lo vincula con la Empresa podrá ser sancionado mediante: i.- amonestación verbal, no dejándose constancia escrita de ésta en la carpeta de vida del Trabajador; ii.- amonestación verbal dejándose constancia escrita de ésta en la carpeta de vida del Trabajador; iii.- amonestación escrita, debiendo quedar respaldo de ella en la carpeta de vida del Trabajador; iv.- multa, la que no podrá exceder de un 25% de la remuneración diaria del Trabajador; v.- la caducidad del contrato de trabajo fundado en una causal legal. Las multas serán destinadas a incrementar los fondos de bienestar que la empresa tenga para sus trabajadores. A falta de estos fondos o entidades, el producto de la multa pasará al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, y se le entregarán tan pronto como hayan sido aplicadas. Se deja constancia que, en los casos de atrasos o ausentismo sin causa justificada, la aplicación de alguna de las sanciones anteriormente señaladas es sin prejuicio del descuento de la remuneración correspondiente al tiempo no trabajado que implica la no prestación, por parte del trabajador, del servicio convenido. Todas estas sanciones se aplicarán sin perjuicio del derecho del empleador a perseguir, en conformidad con la ley, la responsabilidad civil o criminal del trabajador cuando la falta por él cometida así lo determine, como en el caso de daños intencionales, fraudes, otros. Artículo 92°: Las sanciones se aplicarán previo cumplimiento de las normas de procedimiento que a continuación se señalan: a) El Jefe Directo que tome conocimiento que algún trabajador a su cargo ha incurrido en infracción, informará los hechos a la Gerencia de Recursos Humanos. b) El encargado de la Gerencia de RRHH, o la persona en quién este delegue el cometido, comunicará la circunstancia al trabajador, quien podrá efectuar sus descargos. c) Si se estima necesario, se solicitará información sobre los hechos a él o los jefes directos del trabajador; d) En caso que se concluya, en forma fundada, la aplicación de la sanción, ésta deberá hacerse efectiva dentro del plazo de 3 días hábiles desde el conocimiento de la falta por parte del jefe directo. e) De las resoluciones que apliquen las sanciones de "Amonestación Escrita” o "Multas", podrá apelarse por escrito ante el encargado de la Gerencia de Recursos Humanos, dentro del plazo de tres días hábiles desde la fecha de la aplicación de la sanción.
SEGUNDA PARTE NORMAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS, HIGIENE Y SEGURIDAD
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NORMAS DE HIGIENE Y SEGURIDAD PREÁMBULO Artículo 93° La Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente, son parte inherente a todo proceso de trabajo. Ello significa que éste se considera bien hecho sólo cuando se ejecuta con completa Seguridad e Higiene. Uno de los principales objetivos de este Reglamento Interno es fijar los deberes y obligaciones tendientes a evitar o precaver los accidentes en el trabajo y las enfermedades profesionales, y a que los empleados mantengan una higiene adecuada en todas las actividades de trabajo. Para estos efectos, se mantendrá al día el reglamento de acuerdo a las medidas de prevención e higiene que indique el organismo administrador del seguro, el Departamento de Prevención y/o el Comité Paritario respectivo y los Trabajadores deberán cumplir con sus exigencias de acuerdo a lo que dispone el Artículo 67 de la Ley 16.744, el que indica textualmente que: “Las Empresas o entidades estarán obligadas a mantener al día los Reglamentos Internos de Higiene y Seguridad en el Trabajo, y los trabajadores a cumplir con las exigencias que dichos reglamentos les impongan. Los reglamentos deberán consultar la aplicación de multas a los Trabajadores que no utilicen los elementos de protección personal que se les haya proporcionado o que no cumplan las obligaciones que les impongan las normas, reglamentaciones o instrucciones sobre higiene y seguridad en el trabajo”. La aplicación de tales multas se regirá por lo dispuesto en el párrafo I del Título III del libro I del Código del Trabajo. El destino de las mismas, se regirá por el Artículo 20, del citado Decreto Supremo N°40 sobre Prevención de Riesgos. Todos los accidentes del trabajo son evitables al actuar sobre las causas que los provocan y al existir una verdadera conciencia sobre la seguridad en el trabajo en todos los niveles de la organización. Es deber de todos los dependientes velar por su seguridad e higiene personal, la de sus compañeros de trabajo y sobre la propiedad del Empleador, debiendo todos cooperar y comprometerse en ello. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 94° Definiciones : Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) ACCIDENTE DE TRABAJO: Toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo y le produzca incapacidad o muerte. b) ACCIDENTE DEL TRAYECTO: Toda lesión ocurrida en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar de trabajo y aquéllos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el Trabajador al ocurrir el siniestro. La circunstancia de haber ocurrido el accidente en el trayecto directo deberá ser acreditada ante el respectivo organismo administrador mediante el respectivo parte de carabineros u otros medios igualmente fehacientes. c) COMITE PARITARIO: El grupo de seis representantes de la dirección de la Empresa (tres titulares y tres suplentes) y de seis representantes de los trabajadores (tres titulares y tres suplentes), destinado
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a preocuparse de los problemas de Seguridad e Higiene Industrial, en conformidad con el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo. d) SUBGERENCIA : Dependencia a cargo de planificar, organizar, asesorar, ejecutar, supervisar y promover acciones permanentes para evitar Accidentes del Trabajo, Enfermedades Profesionales y Daños al Medio Ambiente. e) ENFERMEDAD PROFESIONAL: La causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte. f) EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL: El elemento o conjunto de elementos, que permita al trabajador actuar en contacto directo con una sustancia o medio hostil, sin deterioro para su integridad física. g) MUTUALIDADES: Las Mutualidades de Empleadores que podrán administrar el seguro a las que se refiere el Artículo 11 y 12 de la Ley 16.744. Artículo 95° Con el objeto de establecer las causas de los accidentes ocurridos a los Trabajadores, se hará, en cada caso, una investigación para evitar futuras repeticiones. Por lo tanto, todo el Personal de cualquier nivel o cargo, deberá prestar la mayor colaboración entregando la información veraz que sea necesaria. Todo accidente deberá ser comunicado al Jefe directo inmediatamente de ocurrido. Éste dispondrá de inmediato de los primeros auxilios, su traslado al organismo administrador, si es necesario, la información a sus superiores y las medidas subsecuentes para atender al accidentado y comenzar de inmediato las investigaciones para el informe del accidente. Los accidentes en el trayecto de ida o regreso entre la habitación y el lugar de trabajo, deberán ser comunicados de inmediato a Carabineros o Asistencia Pública para que se deje constancia escrita de ellos. Por su parte el Empleador informará los accidentes al organismo administrador del seguro. Artículo 96° De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 66 de la Ley 16.744 funcionarán los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad si correspondiere, que operarán según lo señalado en el Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N° 54 de 21 de Febrero de 1969.
TÍTULO I DE LAS OBLIGACIONES Artículo 97° La seguridad es esencial para la ejecución eficiente de cualquier trabajo. Es obligación primordial de los Trabajadores conocer y cumplir las disposiciones del presente Reglamento, en atención a las normas internas de Higiene y Seguridad Industrial. Artículo 98° De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa está obligada a proteger a todo su personal de los riesgos del trabajo, entregándole al Trabajador cuya labor lo requiera, sin costo alguno, pero a cargo suyo y bajo su responsabilidad, los Elementos de Protección Personal del caso. Artículo 99° Página 48
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Todo Trabajador que sufra un accidente, dentro o fuera de la Empresa, por leve o sin importancia que le parezca, debe dar cuenta en el acto a su Jefe inmediato, antes del término de la jornada laboral. Todo Accidente del Trabajo, debe ser denunciado al organism administrador correspondiente, dentro de las 24 horas de acaecido. En la denuncia debe indicarse en forma precisa las circunstancias en que ocurrió el accidente. En caso de accidente de trabajo fatal y/o grave, el Empleador deberá informar inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Secretaría Regional Ministerial de Salud que corresponda, acerca de la ocurrencia de cualquiera de estos hechos y suspender la faena en que éste ocurrió. Están obligados a hacer la denuncia al Organismo Administrador: la Empresa y en subsidio de ésta, el accidentado o enfermo o sus derechos habientes o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad. Asimismo, la denuncia podrá ser hecha por cualquier persona, que haya tenido conocimiento de los hechos. En el caso de ocurrir un accidente en el trayecto directo, entre, el lugar de trabajo y su casa- habitación y viceversa, debe informar de inmediato a Carabineros, Asistencia Pública o directamente al Organismo Administrador. En cualquiera de estos Organismos deberá quedar una constancia escrita y siempre informar a su Empleador. El Trabajador que haya sufrido un accidente y que a consecuencia de ellos sea sometido a tratamiento médico, no podrá trabajar en la Empresa sin que previamente presente un “Certificado de Alta” emitido por el Organismo Administrador. Artículo 100° Los Jefes Inmediatos, serán directamente responsables del cumplimiento de las Normas de este Reglamento, de la Supervisión y Control del uso oportuno y correcto de los Elementos de Protección Personal que se requieran. Artículo 101° Son obligaciones de los Trabajadores: a) Acatar y cumplir estrictamente las órdenes y las instrucciones que consideren los Jefes, y todas aquellas relacionadas con la seguridad. b) Informar inmediatamente a su superior de toda situación que considere irregular y que a su juicio signifique riesgo para él o sus acompañantes. c) Los avisos, letreros y afiches de seguridad que advierten al Personal de los riesgos existentes, deben ser colocados en lugares visibles y leídos por todos los trabajadores, quienes deben cumplir sus instrucciones. d) Respetar los pasillos de circulación, estaciones de almacenamiento y otras establecidas por el Empleador. e) El Trabajador deberá informar a su Jefe inmediato acerca de las anomalías que detecte o de cualquier elemento defectuoso que note en su trabajo, previniendo las situaciones peligrosas. f) Velar porque los servicios higiénicos se mantengan en condiciones convenientes de conservación. Cualquier anormalidad deberá ser informada al Jefe Directo. g) Todo Trabajador está obligado a colaborar en la Investigación de los Accidentes que ocurran en la Empresa. Debe avisar a su Jefe inmediato cuando tenga conocimiento o haya presenciado cualquier accidente ocurrido a algún compañero; aún en el caso que éste no lo estime de importancia o no Página 49
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x) y)
hubiese sufrido lesión. Igualmente, está obligado a declarar en forma honesta y correcta, los hechos presenciados o de que tenga noticias, cuando el Organismo Administrador del Seguro lo requiera. Evitar conversaciones y bromas que distraigan la atención del Trabajador de sus funciones. Hacer uso de los equipos de protección personal, que proporcione la Empresa, cuando el desempeño de sus labores así lo exija. Será obligación del Trabajador dar cuenta en el acto a su Jefe inmediato, cuando no sepa usar el equipo o Elemento de Protección Personal. Todo Trabajador que solicite nuevos elementos de protección deberá entregar a su Jefe o a la persona que corresponda, el o los elementos gastados o deteriorados que desea reponer. Todo Trabajador, debe preocuparse y velar por el buen estado de funcionamiento y uso de las maquinarias, implementos y herramientas que utilizan para efectuar su trabajo. Debe asimismo, preocuparse de que su área de trabajo se mantenga limpia, en orden y despejada de obstáculos, para evitar accidentes. Si sufre de alguna enfermedad contagiosa, dar cuenta al Empleador de manera de evitar contagios y males mayores, guardando el Empleador la debida reserva del nombre del enfermo. Colaborar con el Jefe de Emergencia o Comité Paritario según corresponda conforme a las instrucciones de seguridad existentes en la organización ante cualquier emergencia, tales como en el caso de incendios, accidentes, terremotos, etc. Las Vías de Circulación Interna y/o de Evacuación, así como los Elementos de Protección y Combate contra Incendios, deben estar permanentemente señalizados y despejados, prohibiéndose depositar en ellas elementos que puedan producir accidentes, especialmente en caso de siniestros. Conocer la ubicación de extintores, grifos, mangueras y cualquier equipo de seguridad, de manera de hacer uso correcto de ellos cuando las circunstancias lo requieran. Velar porque los elementos contra incendios se mantengan en lugares accesibles y en buen estado. Cualquier anormalidad debe ser informada. Ceñirse al plan de evacuación trazado para casos de emergencia, manteniendo el control en forma rápida y ordenada, a fin de evitar los accidentes causados por el pánico. Cumplir con las prácticas de evacuación de emergencia que disponga la organización. Cumplir las normas de Seguridad e Higiene que establezca el Empleador. Asistir a charlas, reuniones o cursos de Seguridad que realice el Empleador, como asimismo, participar en las prácticas de emergencia que disponga la organización. Todo Trabajador cuando deba levantar algún objeto desde el suelo, lo hará doblando las rodillas y se levantará ayudándose con los músculos de las piernas. Si el objeto es voluminoso o pesa más de las cantidades permitidas para Mujeres, Menores de 18 años u Hombres, se debe solicitar la ayuda correspondiente. Todo Trabajador debe conocer y cumplir fielmente las Normas de Seguridad que emita el Departamento de Prevención de Riesgos de la Empresa, para evitar Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, a la que se refiere la Ley 16.744 y sus Decretos Complementarios vigentes o los que en el futuro se dicten; relacionados con la labor que debe efectuar o con las actividades que se desarrollan dentro de la Empresa. El o los Trabajadores que usen escalas, deben cerciorarse de que estén en buenas condiciones. No deben colocarse en ángulos peligrosos, ni afirmarse en suelos resbaladizos, cajones o tablones sueltos. Si no es posible afirmar una escala de forma segura, debe colaborar otro Trabajador, en sujetar la base. Al alcanzar alturas sobre los 2 metros del nivel del suelo, debe usar arnés de seguridad. Cumplir estrictamente con el reposo previsto en las licencias médicas y en la forma que se disponga en éstas. De conformidad con lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Nº 20.096, la Empresa adoptará las medidas necesarias para proteger eficazmente a los Trabajadores cuando puedan estar expuestos a la radiación ultravioleta. Quienes estén expuestos a este riesgo tendrán a su disposición Protector Solar.
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z) Todo Trabajador que se desempeñen en funciones en altura geográfica sobre 3000 metros sobre el nivel del mar, deberá ser incorporado al Programa de Vigilancia Médica Ocupacional, realizándose las evaluaciones de salud ocupacional de vigilancia periódica y de pre-egreso, las que son realizadas por los respectivos Organismos Administradores del seguro de la Ley N° 16.744 y de su cargo. Adicionalmente a lo anterior, los Trabajadores que se desempeñen en Altitud Geográfica deben realizarse anualmente el chequeo preventivo de salud común y el seguimiento de sus patologías crónicas, de conformidad con su sistema previsional de salud, y presentarlos al momento de efectuarse el examen de salud ocupacional, debiendo mantener el Trabajador en su poder los resultados de dichos exámenes. Artículo 102°
INSTRUCCIÓN SOBRE USO DE EXTINTORES Clases de Fuego y formas de combatirlo: 1. Fuegos Clase A : Son fuegos que involucran materiales como papeles, maderas y cartones, géneros, cauchos y diversos plásticos. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Agua, Polvo Químico Seco Multipropósito y Espumas. 2. Fuegos Clase B : Son fuegos que involucran líquidos combustibles e inflamables, gases, grasas y materiales similares. Los agentes extintores más utilizados, para combatir este tipo de fuego son Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico CO2 y Espumas. 3. Fuegos Clase C : Son fuegos que involucran equipos, maquinarias e instalaciones eléctricas energizadas. Por seguridad de las personas deben combatirse con agentes no conductores de la electricidad tales como: Polvo Químico Seco, Anhídrido Carbónico CO2. 4. Fuegos Clase D : Son fuegos que involucran metales como Magnesio, Sodio y otros. Los agentes extintores son específicos para cada metal. Artículo 103° Los Extintores de Espuma (LIGHT WATER) y agua a presión son conductores de la electricidad, por lo tanto, no deben emplearse en Fuegos Clase C (descritos en el Artículo anterior) a menos que se tenga la seguridad y certeza que se han des energizado las instalaciones, desconectando los switchs o palancas en los tableros generales de luz y fuerza. Artículo 104°
PASOS BÁSICOS PARA EL USO DEL EXTINTOR 1. Retire el extintor del lugar donde se encuentra ubicado. 2. Acérquese al siniestro tanto como se lo permita el calor, asegurándose de no poner en riesgo su integridad física. Mantenga el extintor en posición vertical.
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3. Quite el seguro que el extintor posee entre la palanca de soporte y accionamiento. Nunca combata el fuego en contra el viento. 4. Tome la manguera y apunte hacia la base de las llamas desde la distancia segura recomendada. 5. Apriete la palanca de accionamiento para descargar el agente extintor. 6. Descargue el agente extintor de un lado a otro en forma de abanico, hasta que el fuego este apagado. Muévase hacia adelante o alrededor del área mientras el fuego disminuye. Observe el área en caso de que haya re-ignición. 7. Una vez utilizado el extintor procure de entregarlo a los responsables de recargarlo de inmediato, aunque no se haya vaciado completamente. Artículo 105° Las Zonas de Pintura, Bodegas, lugares de Almacenamiento de Inflamables y todos aquellos que señale la empresa, son lugares en los que se prohíbe encender fuego o fumar. Artículo 106° CONTROL DE SALUD El Trabajador que padezca de alguna enfermedad que afecte su capacidad y seguridad en el trabajo deberá poner esta situación en conocimiento de su Jefe Directo para que adopte las medidas que procedan, especialmente si padece vértigo, epilepsia, mareos, afección cardiaca, poca capacidad auditiva o visual y otras. Artículo 107° Cuando a juicio de la empresa o del Organismo Administrador del Seguro se presuman riesgos de enfermedades profesionales, los trabajadores tendrán la obligación de someterse a todos los exámenes que dispongan los servicios médicos del Organismo Administrador, en la oportunidad y lugar que ellos determinen. Los permisos a este objeto se considerarán como efectivamente trabajados.
TIÍULO II DE LAS PROHIBICIONES Artículo 108° En especial, queda estrictamente prohibido a todo trabajador: 1) Portar cualquier tipo de armas en el trabajo, salvo el Personal expresamente autorizado por razones de trabajo. 2) Jugar dentro de los recintos de la organización o protagonizar reyertas. 3) Modificar, sin orden superior, la colocación o el uso de los aparatos destinados a prevenir accidentes. 4) Ocultar los verdaderos motivos de un accidente. Prestar testimonio falso u ocultar información relacionada con determinadas irregularidades, condiciones de trabajo o con accidentes que hubieran ocurrido. 5) Lanzar objetos de cualquier naturaleza dentro del recinto de la organización, aunque estos no sean dirigidos a persona alguna. 6) Sacar de las instalaciones de la Empresa los elementos de protección entregados por el Empleador, para la seguridad de sus Trabajadores, salvo que el trabajo así lo requiera, para lo cual debe contar con la autorización del Jefe respectivo. 7) Trabajar sin el debido equipo de seguridad o sin las ropas de trabajo que la Empresa proporciona. 8) Presentarse al trabajo en estado de intemperancia o bajo el efecto de drogas. Ningún Trabajador podrá trabajar si presenta síntoma de anormalidad, provocados por el alcohol u otra clase de substancia que alteren la lucidez.
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9) Introducir y/o consumir bebidas alcohólicas o drogas en los recintos de la Empresa o durante sus horas de trabajo. 10) Ejecutar, entre otras cosas, algunas de las siguientes operaciones sin ser el encargado de ellas o el autorizado para hacerlas: Alterar, cambiar, reparar, colocar o accionar instalaciones, mecanismos, equipos, sistemas eléctricos o herramientas; sacar, modificar o desactivar mecanismos y/o equipos de protección de maquinarias o instalaciones, y detener el funcionamiento de equipos de ventilación, extracción, calefacción, desagües, etc. que existan en las instalaciones. Accionar o reparar mecanismos eléctricos o mecánicos sin estar autorizado para ello. 11) Se Prohíbe fumar al interior de las instalaciones de la organización, con excepción de sus patios o espacios al aire libre debidamente acondicionados y señalizados, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley 19.419. 12) Ocupar espacios bajo extintores o cualquier equipo contra incendio o de seguridad. 13) Retirar o dejar inoperantes o fuera de operación los elementos dispositivos de seguridad e higiene instalados por el Empleador. 14) Destruir y deteriorar el material de propaganda visual sobre salud y seguridad laboral. 15) Dejar elementos sobresalientes en estantes o escritorios que puedan causar accidentes 16) Realizar trabajos de altura, sobre 1,80 metros sin estar debidamente afianzado con Arnés de Seguridad y su Cabo de Vida correspondiente. 17) Trabajar en Altura, padeciendo de: vértigos, mareos o epilepsia; trabajar en labores que exigen esfuerzo físico, padeciendo insuficiencia cardiaca o hernia; trabajar en ambiente ruidoso, padeciendo una sordera profesional y otros, o de ejecutar trabajos o acciones similares, sin estar capacitado o autorizado para ello. 18) Abandonar una máquina funcionando, si ésta requiere atención permanente. 19) Usar escaleras en mal estado o que ofrecen inseguridad por su inestabilidad. 20) Tratarse por su propia cuenta de las lesiones que haya sufrido en algún accidente y/o permitir que personas no capacitadas traten de remover cuerpos extraños, de los ojos de algún accidentado o de sus heridas. 21) Mantener líquidos inflamables o materiales químicos peligrosos en escritorios o estantes. 22) En el caso de los jefes, permitir y/o autorizar que colaboradores o personas bajo su subordinación y dependencia, realicen maniobras riesgosas o temerarias, en la ejecución de sus trabajos. 23) Mantener comida o alimentos perecibles en cajones, estantes, archivos o escritorios.
TÍTULO III REGULA EL PESO MÁXIMO DE CARGA HUMANA LEY 20.949 (MODIFICA LEY 20.001) Con fecha 17 de Septiembre del 2016, fue publicada en el Diario Oficial, la Ley N° 20.949, que dice relación con los trabajos que en sus procesos contemplen Manipulación de Carga Manual. Los cambios a la Ley 20.001 son: Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código del Trabajo: Sustitúyase el Artículo 211-H por el siguiente: Si la Manipulación Manual es inevitable, y las ayudas mecánicas no pueden usarse, no se permitirá que se opere con Cargas Superiores a 25 Kilogramos. Esta carga será modificada en la medida que existan otros factores agravantes, caso en el cual, la manipulación deberá efectuarse en conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 63 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 2005, que aprueba Reglamento para la Aplicación de la
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Ley Nº 20.001, que regula el Peso Máximo de Carga Humana, y en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Reemplázase el Artículo 211-J por el que sigue: Los menores de 18 años y las mujeres no podrán llevar, transportar, cargar, arrastrar ni empujar manualmente, y sin ayuda mecánica, cargas superiores a 20 Kilogramos. Para estos trabajadores, el empleador deberá implementar Medidas de Seguridad y Mitigación, tales como Rotación de Trabajadores, Disminución de las Alturas de Levantamiento o Aumento de la Frecuencia con que se Manipula la Carga. El detalle de la implementación de dichas medidas estará contenido en la Guía Técnica para la Evaluación y Control de los Riesgos Asociados al Manejo o Manipulación Manual de Carga. Sigue estando prohibida la carga o descarga para Mujeres Embarazadas.
TÍTULO IV DE LAS SANCIONES Y RECLAMOS Artículo 110° La infracción a las normas de este Reglamento, dará derecho al Empleador a sancionar al Trabajador. Las sanciones previstas en este Reglamento serán, la amonestación y la multa y ellas podrán ser aplicadas de acuerdo con la gravedad de la infracción cometida, sin perjuicio de la facultad del Empleador para poner término al Contrato de Trabajo y perseguir la responsabilidad civil o criminal del culpable, cuando procediere. Artículo 111° La amonestación al Trabajador podrá ser verbal o escrita. La amonestación verbal consiste en la reprensión privada y directa que se hará personalmente al Trabajador afectado, pudiendo dejarse constancia en su hoja de servicio. La amonestación o Censura por Escrito consiste en la reprensión formal que se hace al Trabajador afectado por escrito, dejándose constancia en su hoja de servicio Artículo 112° La multa que aplique el Empleador en conformidad a este Reglamento, no podrá exceder de un 25% de la remuneración diaria del Trabajador infractor. Las multas aplicadas según lo dispuesto por este Artículo serán destinadas a los objetos indicados en el Artículo 20 del decreto supremo Nº 40 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social del año 1969 o a los que señalen las disposiciones legales que lo sustituyan o reemplacen. Artículo 113° Cuando un Trabajador sea sancionado con multa, en conformidad a este Reglamento, podrá solicitar reconsideración de la medida.
TÍTULO V PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS ESTABLECIDO EN LA LEY 16.744 Y SU REGLAMENTO EL DECRETO 101/68 (Evaluación de Incapacidades).
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Artículo 114° El Empleador deberá denunciar al organismo administrador respectivo, inmediatamente de producido todo accidente o enfermedad que pueda ocasionar incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima. El accidentado o enfermo, o sus derecho-habientes, o el médico que trató o diagnosticó la lesión o enfermedad, como igualmente el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, tendrán, también, la obligación de denunciar el hecho en dicho organismo administrador, en el caso de que la entidad Empleadora no hubiere realizado la denuncia. Las denuncias mencionadas en el inciso anterior deberán contener todos los datos que hayan sido indicados por el Servicio Nacional de Salud. El Artículo 74 del Reglamento 101, de 1968, establece un plazo de 24 horas para hacer efectivas las denuncias, por lo que los Trabajadores que soliciten atención médica pasado dicho plazo, sólo tendrán derecho a dichas prestaciones y no a subsidio. Los Organismos Administradores deberán informar al Servicio de Salud respectivo los accidentes o enfermedades que les hubieren sido denunciados y que hubieren ocasionado incapacidad para el trabajo o la muerte de la víctima, en la forma y con la periodicidad que señale el reglamento. Los afiliados o sus derecho-habientes, así como también los Organismos Administradores podrán reclamar dentro del plazo de 90 días hábiles ante la Comisión Médica de Reclamos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, de las decisiones del Servicio de Salud respectivo o de las Mutualidades en su caso recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Las Resoluciones de la Comisión serán apelables, en todo caso, ante la Superintendencia de Seguridad Social dentro del plazo de 30 días hábiles, la que resolverá con competencia exclusiva y sin ulterior recurso. Sin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, en contra de las demás resoluciones de los organismos administradores podrá reclamarse, dentro del plazo de 90 días hábiles, directamente a la Superintendencia de Seguridad Social. Los plazos mencionados en este Artículo se contarán desde la notificación de la resolución, la que se efectuará mediante carta certificada o por los otros medios que establezcan los respectivos reglamentos. Si se hubiere notificado por carta certificada, el plazo se contará desde el tercer día de recibida la misma en el Servicio de Correos. El Trabajador afectado por el rechazo de una licencia o de un reposo médico por parte de los organismos de los Servicios de Salud, de las Instituciones de Salud Previsional o de las Mutualidades de Empleadores, basado en que la afección invocada tiene o no tiene origen profesional, según el caso, deberá concurrir ante el organismo de régimen previsional a que esté afiliado, que no sea el que rechazó la licencia o el reposo médico, el cual estará obligado a cursarla de inmediato y a otorgar las prestaciones médicas o pecuniarias que correspondan, sin perjuicio de los reclamos posteriores y reembolsos, si procedieren, que establece este Artículo. En la situación prevista en el inciso anterior, cualquier persona o entidad interesada podrá reclamar directamente en la Superintendencia de Seguridad Social por el rechazo de la licencia o del reposo médico, debiendo ésta resolver, con competencia exclusiva y sin ulterior recurso, sobre el carácter de la afección que dio origen a ella, en el plazo de treinta días contados desde la recepción de los antecedentes que se requieran o desde la fecha en que el Trabajador afectado se hubiere sometido a los exámenes que disponga dicho Organismo, si éstos fueren posteriores.
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Si la Superintendencia de Seguridad Social resuelve que las prestaciones debieron otorgarse con cargo a un régimen previsional diferente de aquel conforme al cual se proporcionaron, el Servicio de Salud, el Instituto de Normalización Previsional, la Mutualidad de Empleadores, la Caja de Compensación de Asignación Familiar o la Institución de Salud Previsional, según corresponda, deberán reembolsar el valor de aquéllas al organismo administrador de la entidad que las solventó, debiendo este último efectuar el requerimiento respectivo. En dicho reembolso se deberá incluir la parte que debió financiar el Trabajador en conformidad al régimen de salud previsional a que esté afiliado. El valor de las prestaciones que, conforme al inciso precedente, corresponda reembolsar, se expresará en unidades de fomento, según el valor de éstas en el momento de su otorgamiento, con más el interés corriente para operaciones reajustables a que se refiere la Ley Nº 18.010, desde dicho momento hasta la fecha del requerimiento del respectivo reembolso, debiendo pagarse dentro del plazo de diez días, contados desde el requerimiento, conforme al valor que dicha unidad tenga en el momento del pago efectivo. Si dicho pago se efectúa con posterioridad al vencimiento del plazo señalado, las sumas adeudadas devengarán el 10% del interés anual, que se aplicará diariamente a contar del señalado requerimiento de pago. En el evento de que las prestaciones hubieren sido otorgadas conforme a los regímenes de salud dispuestos para las enfermedades comunes, y la Superintendencia de Seguridad Social resolviere que la afección es de origen profesional, el Fondo Nacional de Salud, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que las proporcionó deberá devolver al Trabajador la parte del reembolso correspondiente al valor de las prestaciones que éste hubiere solventado, conforme al régimen de salud previsional a que esté afiliado, con los reajustes e intereses respectivos. El plazo para su pago será de diez días contados desde que se efectuó el reembolso. Sí, por el contrario, la afección es calificada como común y las prestaciones hubieren sido otorgadas como si su origen fuere profesional, el Servicio de Salud o la Institución de Salud Previsional que efectuó el reembolso deberá cobrar a su afiliado la parte del valor de las prestaciones que a éste le corresponde solventar, según el régimen de salud que se trate, para lo cual sólo se considerará el valor de aquéllas. Para los efectos de los reembolsos dispuestos en los incisos precedentes, se considerará como valor de las prestaciones médicas el equivalente al que la entidad que las otorgó cobra por ellas al proporcionarlas a particulares. Corresponderá al organismo administrador que haya recibido la denuncia del médico tratante, sancionarla sin que este trámite pueda entrabar el pago del subsidio. La decisión formal de dicho organismo tendrá carácter de definitiva, sin perjuicio de las reclamaciones que puedan deducirse con arreglo al párrafo 2 del título VIII de la Ley 16.744. Corresponderá, exclusivamente, al Servicio de Salud respectivo la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes. Lo dispuesto en el inciso anterior se entenderá sin perjuicio de los pronunciamientos que pueda emitir sobre las demás incapacidades, como consecuencia del ejercicio de sus funciones fiscalizadoras sobre los servicios médicos. Sin embargo, respecto de los Trabajadores afiliados a las Mutualidades la declaración, evaluación, reevaluación y revisión de las incapacidades permanentes derivadas de accidentes del trabajo corresponderá a estas instituciones.
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La Comisión Médica tendrá competencia para conocer y pronunciarse, en primera instancia, sobre todas las decisiones del Servicio de Salud y de las Mutualidades en los casos de incapacidad derivadas en accidentes del trabajo de sus afiliados, recaídas en cuestiones de hecho que se refieran a materias de orden médico. Le corresponderá conocer, asimismo, de las reclamaciones a que se refiere el Artículo 42 de la Ley 16.744. En segunda instancia, conocerá de las apelaciones entabladas en contra de las resoluciones dictadas por los Jefes de Áreas del Servicio de Salud, en las situaciones previstas en el Artículo 33 de la misma Ley. Los reclamos y apelaciones deberán interponerse por escrito, ante la Comisión Médica misma o ante la Inspección del Trabajo. En este último caso, el Inspector del Trabajo enviará de inmediato el reclamo o apelación y demás antecedentes a la Comisión. Se entenderá interpuesto el reclamo o recurso a la fecha de la expedición de la carta certificada enviada a la Comisión Médica o Inspección del Trabajo, y si se ha entregado personalmente, a la fecha en que conste que se ha recibido en las Oficinas de la Comisión Médica o de la Inspección del Trabajo. El término de 90 días hábiles establecido por la ley para interponer el reclamo o deducir el recurso se contará desde la fecha en que se hubiere notificado la decisión o acuerdo en contra de los cuales se presenta. Si la notificación se hubiere hecho por carta certificada, el término se contará desde la recepción de dicha carta. La Superintendencia de Seguridad Social conocerá de las actuaciones de la Comisión Médica: a) En virtud del ejercicio de sus facultades fiscalizadoras, con arreglo a las disposiciones de la Ley 16.744 y de la Ley 16.395. b) Por medio de los recursos de apelación que se interpusieren en contra de las resoluciones que la Comisión Médica dictare en las materias de que conozca en primera instancia, en conformidad con lo señalado en el Artículo 79. La competencia de la Superintendencia será exclusiva y sin ulterior recurso. El recurso de apelación, establecido en el inciso 2º del Artículo 77 de la Ley, deberá interponerse directamente ante la Superintendencia y por escrito. El plazo de 30 días hábiles para apelar correrá a partir de la notificación de la resolución dictada por la Comisión Médica. En caso que la notificación se haya practicado mediante el envío de carta certificada, se tendrá como fecha de la notificación la de la recepción de dicha carta. Para los efectos de la reclamación ante la Superintendencia a que se refiere el inciso 3º del Artículo 77 de la Ley, los organismos administradores deberán notificar todas las resoluciones que dicten mediante el envío de copia de ellas al afectado, por medio de carta certificada. El sobre en que se contenga dicha resolución se acompañará a la reclamación, para los efectos de la computación del plazo, al igual que en los casos señalados en los Artículos 80 y 91.
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TITULO VI ORGANIZACION DE LA PREVENCION DE RIESGOS Articulo 115° Comite Paritario de Higiene y Seguridad En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajan más de 25 personas se debe organizar el Comité Paritario de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes de la dirección de la empresa y representantes de los trabajadores, dicho Comité estará conformado por tres representantes de la empresa y tres de los trabajadores, los cuales tienen el carácter de miembros titulares. Además, deben considerarse tres representantes de ambas partes en calidad de suplentes. Artículo 1 del Decreto Nº 54 que reglamenta la Ley Nº 16.744. El Comité Paritario es un organismo de participación conjunta y armónica entre la empresa y los trabajadores, creado exclusivamente para que se analicen los riesgos de accidentes y enfermedades que tengan su origen en los lugares de trabajo y se adopten acuerdos, que razonablemente contribuyan a su eliminación o control. Artículo 116° La destinación o elección de los miembros integrantes del Comité Paritario se efectuara en la forma que establece el Decreto Nº 54 del Ministerio del Trabajo y previsión Social, de fecha 21 de Febrero de 1969 y sus modificaciones. Los Representantes de la empresa serán designados por la Gerencia, debiendo ser preferentemente personas vinculadas a las actividades técnicas que desarrollen en la empresa. Los representantes de los trabajadores se elegirán mediante votación secreta y directa. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se consideraran elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que lo sigan en orden decreciente de sufragios. Artículo 117° Para ser elegido miembro Representante de los Trabajadores, se requiere: a) Tener más de 18 años. b) Saber leer y escribir. c) Encontrarse actualmente trabajando en la respectiva Industria o Faena y haber pertenecido a la empresa un año como mínimo. d) Acreditar haber asistido a un curso de orientación de Prevención de Riesgos Profesional dictado por los Servicios de Salud u otros Organismos administradores del seguro contra riesgos de Accidentes del trabajo y Enfermedades Profesionales, o prestar o haber prestado servicios en el Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales por o menos durante un año. Artículo 118° Tanto la empresa como los trabajadores deberán colaborar con el Comité Paritario proporcionándole las informaciones relacionadas con las funciones que les corresponde desempeñar.
Artículo 119° Funciones del comité paritario de Higiene y Seguridad. Página 58
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a) Indicar la adopción de todas las medidas de Higiene y Seguridad que sirvan para la prevención de Riesgos profesionales. b) Dar a conocer a los trabajadores de la empresa, los riesgos que entrañan sus labores, las medidas preventivas y los métodos correctos del trabajo. c) Vigilar el cumplimiento tanto por parte de la empresa, como de los trabajadores de las medidas señaladas. d) Asesorar e instruir a los trabajadores en la correcta utilización de los elementos de protección personal. e) Investigar las causas de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales. f) Decidir si el accidente o enfermedad profesional se debió a negligencia inexcusable del trabajador. g) Cumplir las demás funciones que le encomiende el Organismo Administrador de la Ley Nº 16.744 Asociación Chilena de Seguridad. h) Promover la realización de cursos de adiestramiento, destinados a la capacitación profesional de los trabajadores.
Artículo 120° Los Comités Paritarios se reunirán en forma ordinaria una vez al mes, pero podrán hacerlo en forma extraordinaria a petición conjunta de un representante de los trabajadores o uno de los de la empresa, o cuando así lo requiera el Departamento de Prevención de Riesgos o el Organismo Administrador. En todo caso el Comité deberá reunirse cada vez que en la empresa ocurra un accidente del trabajo que cause la muerte de uno o más trabajadores o que a juicio del presidente le pudiera originar a uno o más de ellos una disminución permanente de su capacidad de ganancia superior a un 40%. Las Reuniones se efectuarán en horas de trabajo comprendiéndose como trabajados el tiempo de aquellos empleados. Por decisión de la empresa, las sesiones podrán efectuarse fuera del horario de trabajo, pero, en tal caso, el tiempo ocupado en ellas será considerado como tiempo extraordinario para los efectos de su remuneración. Se dejará constancia de lo tratado en cada reunión, mediante las correspondientes actas. Artículo 121° Departamento de Prevención de Riesgos. Todas las empresas que ocupen más de 100 trabajadores, deberán contar con un Departamento de Prevención de Riesgos Profesionales dirigidos por un experto en la materia. El tiempo de dedicación, de este profesional dependerá del número de trabajadores de la empresa y de la magnitud de los riesgos que ésta presente. Este Departamento deberá realizar las siguientes acciones mínimas: a) Reconocimiento de riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales. b) Control de riesgos en el ambiente o medios de trabajo c) Acción educativa de Prevención de Riesgos y de promoción de capacitación de los trabajadores. d) Registros de información y evaluación estadística de resultados. e) Asesoramiento Técnico a las gerencias, Comités Paritarios, Supervisores y Línea de Administración Técnica.
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f) Indicar a los trabajadores, los riesgos inherentes a su actividad, las medidas preventivas y los métodos correctos de trabajo (Obligación de Informar).
El Experto en Prevención de Riesgos constituye además un nexo que permite al organism administrador , canalizar y orientar su asesoría profesional en con la Empresa.
TÍTULO VII APLICACIÓN DE LA LEY 20.096 PREVENCIÓN CONTRA LA RADIACIÓN ULTRAVIOLETA Artículo 122° La empresa, teniendo en consideración de que la protección de sus trabajadores es un tema de primer orden, considera oportuno incorporar en su reglamento interno algunas pautas de prevención contra la Radiación UV que puedan recibir sus trabajadores expuestos. Artículo 123° Todo trabajador que en el ejercicio de sus labores deba trabajar con exposición directa al Sol o a equipos que emitan radiación ultravioleta, deberán utilizar los elementos de protección personal que el empleador les proporcionará sin costo. Artículo 124° Los bloqueadores, anteojos y otros dispositivos o productos protectores de la quemadura solar, llevarán indicaciones que señalen el factor de protección relativo a la equivalencia del tiempo de exposición a la radiación ultravioleta sin protector, indicando su efectividad ante diferentes grados de deterioro de la capa de ozono. De acuerdo a lo establecido en la Ley 20.096, el trabajador deberá conocer las Medidas Preventivas en la exposición a las Radiaciones Ultravioleta, de acuerdo a los Índice de UV descritas a continuación:
TÍTULO VIII OBLIGACIÓN DE INFORMAR (ODI) DECRETO SUPREMO Nº 40 Artículo 125°
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De acuerdo a las disposiciones legales vigentes, la Empresa está obligada a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de los Trabajadores. Al respecto, el DS Nº 40 del Ministerio del Trabajo de 1969, dispone lo siguiente: Artículo 21º: los Empleadores tienen la obligación de informar oportuna y convenientemente a todos sus Trabajadores acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos correctos de cada trabajo. Los riesgos son los inherentes a la actividad de cada Empresa. Especialmente deben informar a los Trabajadores acerca de los elementos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos (fórmula, sinónimos, aspectos y olor.-, sobre los límites de exposición permisibles de estos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deban adoptar para evitar tales riesgos”. Artículo 22º: Los Empleadores deberán mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan representarse en los sitios de trabajo. Artículo 23º: Los Empleadores deberán dar cumplimiento a las obligaciones que establece el art. 21º a través de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad y los Departamentos de Prevención al momento de contratar a los Trabajadores o de crear actividades que implican riesgos. Cuando en la respectiva Empresa no existan los comités o los departamentos mencionados en el inciso anterior, el Empleador deberá proporcionar la información correspondiente en la forma que estime más conveniente y adecuada”. Artículo 24º: las infracciones en que incurran los Empleadores a las obligaciones que les impone el presente título, serán sancionadas en conformidad con lo dispuesto en el art. 15º y 16º del D.S. Nº 67 de 1999 (modifica al D.S. Nº 173/70.-, del Ministerio del trabajo y Previsión Social, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 69º de la Ley Nº 16.744”. La empresa deberá informar oportuna y convenientemente a todos sus trabajadores, acerca de los riesgos que entrañan sus labores, de las medidas preventivas y de los métodos de trabajo correctos. Informará especialmente acerca de los elementos, productos y sustancias que deban utilizar en los procesos de producción o en su trabajo, sobre la identificación de los mismos, formula sinónimo, aspecto y color, sobre los límites de exposición permisibles de esos productos, acerca de los peligros para la salud y sobre las medidas de control y de prevención que deben adoptar para tales riesgos. Artículo 126° La Obligación de Informar debe ser cumplida al momento de contratar a los trabajadores o de crear actividades que impliquen riesgos, y se hará a través de los Comités Paritario de Higiene y Seguridad, de la Subgerencia o de la Gerencia correspondiente Artículo 127° La empresa deberá mantener los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos que puedan presentarse en los sitios de trabajo RIESGOS TÍPICOS
CONSECUENCIA
MEDIDAS PREVENTIVAS
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Generalidades para la Empresa en el Área Operativa.
Inhalación de vapores humos u otros.
Es obligatorio el uso de todos los elementos de protección personal que hayan sido entregados por la Empresa según procedimiento vigente. En aquellas áreas donde los niveles de presión sonora excedan de los 85 dB(A.- se debe usar la protección auditiva definida. No se debe correr dentro de los recintos de la Empresa. Se debe respetar toda la señalización de prevención de riesgos. No pasar bajo carga suspendida por puentes grúa o grúas horquillas. Heridas, Fracturas Se prohíbe la mantención de líquidos combustibles o inflamables en Quemaduras, envases de vidrio o de cualquier otro material que no sea el metálico, Sobreesfuerzo, debidamente rotulado y cerrado. Las sustancias inflamables o Lesiones Oculares, combustibles deben almacenarse en lugares frescos, ventilados, Contusiones, libres de fuentes de calor y claramente señalizados. Traumatismos, Mantener una ventilación adecuada en los sectores de trabajo a fin de evitar la acumulación de vapores. Amputaciones, Perdida de algún Se prohíbe la existencia de fuentes de calor en los sectores donde se liberen, manejen o almacenen sustancias inflamables. sentido, Muerte Los recipientes a presión deben contar con válvulas de seguridad en óptimas condiciones.
Mantener una ventilación adecuada en los sectores de trabajo a fin de evitar la acumulación de vapores, humos u otros. Usar máscaras de soldar con visor adecuados Hacer uso de las protecciones laterales hacía los demás puestos de Exposición al arco Quemadura térmica eléctrico Conjuntivitis actínica trabajo. Hacer uso de la ropa adecuada para la actividad Los derrames de sustancias químicas deben ser absorbidos con tierra, arena o cualquier otra sustancia similar y deben ser retirados por Contacto con productos Quemadura química, barrido. químicos Intoxicaciones. Se prohíbe conducir los líquidos derramados al alcantarillado público ni al sistema de aguas lluvia. Dentro del taller y donde no ha sido posible eliminar, controlar el Hipoacusia por riesgo, los trabajadores deberán utilizar Protectores auditivos tipo Exposición a Ruido Industrial Exposición a Ruido. fono o tapones. (Sordera) Audiometrías periódicas. En las actividades que existan riesgos de proyección de partículas, Quemadura globo los supervisores deberán asegurarse que las maquinas y equipos cuenten con protecciones y estas permanezcan en su lugar y en ocular, Heridas, Proyección de partículas Perdida de la vista óptimas condiciones. Los trabajadores deberán hacer uso de lentes y/o careta de protección. Caídas mismo nivel
Intoxicaciones
Golpes, Contusiones Fracturas
Mantener limpias las áreas de trabajo, no ensuciar piso con grasas o aceites, evitar dejar alambres, cables, estrobos en zona de tránsito de personas.
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Caídas distinto nivel
Golpes, Contusiones, Fracturas, Traumatismos, Muerte
Golpes, Contusiones Fracturas, Lesiones de Golpeado por materiales en incapacidad parcial; movimiento o en caída libre. total y/o permanente, Muerte.
Contacto con Energía Eléctrica.
Golpes eléctricos, Quemaduras, Contusiones, Fracturas, Muerte por electrocución
Contacto con materiales en procesos calientes. Quemaduras por contacto directo con metal caliente.
Quemaduras
Atrapado por máquina o partes de ellas en movimiento. Atrapamiento de las manos en los tornos y máquinas herramientas
Lesiones con incapacidad parcial permanente, Atriciones, Contusiones, Heridas contusas, Fracturas Amputaciones
Mantener despejadas y limpias las superficies de trabajo de las máquinas. Mantener señalizadas las áreas donde se realizan trabajos. Trabajos en altura, uso de escalas, andamios requiere de empleo obligatorio de cinturón de seguridad y la coordinación de las áreas involucradas en los trabajos. El método correcto, es transitar por ellas sin correr, sin saltarse los escalones y sin deslizarse por las barandas. Cumplir normas para subir o bajar desde las grúas, andamios. No correr dentro del establecimiento y por las escaleras de transito. Al bajar por una escalera se deberá utilizar el respectivo pasamano. Cuando se vaya a utilizar una escala tipo tijeras, cerciórese que esté completamente extendida antes de subirse. Hágalo con las manos desocupadas
No pasar bajo cargas suspendidas por puentes grúa o grúas horquillas. Durante ingreso de vehículos cerciorarse de las luces de advertencia y la dirección de desplazamiento. Respetar la señalización de trabajos en altura. Al intervenir instalaciones o circuitos eléctricos aplicar “Bloqueo de Equipo”. Sólo personal de mantención realizará trabajos en las instalaciones o circuitos. En las instalaciones de alta tensión se debe usar equipo especial y verificar su estado antes de usarlos. Las herramientas manuales portátiles se deben inspeccionar para verificar su aislación y buen estado antes de usarlos. El trabajador deberá usar los elementos de protección destinados para esta operación: casco, protección facial y respiratoria, guantes, coleto y polainas de cuero. Esperar para enfriar antes de manipular, movilizar o recibir piezas del corte oxigeno Como método correcto, el supervisor semanalmente tiene una reunión de seguridad con sus trabajadores donde se analizan los posibles riesgos de incidentes y accidentes. Asimismo se analizan los procedimientos de seguridad establecidos para este trabajo. No usar ropa suelta, anillos, collares en máquinas. No ingresar a los puntos de operación de las máquinas cuando éstas se encuentren operando. Por ningún motivo se permite colocar las manos en los platos o mordazas en movimiento. No limpiar, calibrar o reparar máquinas en movimiento. Los sistemas de transmisión de las máquinas, deben permanecer protegidos mientras estén en funcionamiento.
Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
Atrapado entre un material en movimiento y otro fijo, o entre dos materiales en movimiento.
Lesiones de gravedad con incapacidad parcial o total No ubicarse en la trayectoria de materiales en movimiento. permanente, Atriciones, Almacenar tambores de modo que queden estables. Acuñar base de Contusiones, rodillos o materiales que puedan rodar. Heridas contusas, Fracturas. Página 66
Sobreesfuerzo por manejo manual de materiales.
Inhalación de vapores, polvos y humos de varios productos químicos.
No levantar ni manipular cargas más allá de la capacidad física de la persona. Al levantar materiales, el trabajador deberá mantener la espalda Lumbagos, desgarros recta y flectar las rodillas. musculares, luxaciones. Hacer uso de elementos que disminuyan el riesgo. Pedir apoyo a terceros. Aprovechar los elementos mecánicos existentes Uso obligatorio de la máscara de dos vías con sus respectivos filtros. Recordar la prohibición de ingerir alimentos y líquidos en las Intoxicaciones. Dermatitis. Irritaciones en las vías respiratorias superiores.
áreas de trabajo. Prohibido fumar en su lugar de trabajo. Implementar un plan aseo previo a cada alimentación en el casino. Cuidar de mantener una adecuada ventilación en los lugares de trabajo a fin de evitar la suspensión del polvo en las áreas de trabajo. Controles médicos preventivos periódicos
Evitar el contacto con la piel, cara y ojos. Evitar la aspiración de sus vapores.
Manejo de Petróleo y sus Derivados
Conjuntivitis química, Usar guantes de neoprén o similar, máscara de dos vías y Dermatitis, Problemas antiparras. en las vías respiratorias No fumar en las áreas de uso y almacenaje. Mantener los contenedores cerrados y no reutilizarlos. superiores, No abrir el contenedor con soplete. Quemaduras Almacenar lejos de fuentes de calor. En caso de necesitar transporte, debe hacerse sólo en forma vertical.
Conjuntivitis química, Dermatitis, Manejo de Gases Problemas en las vías Comprimidos (Acetileno, respiratorias superiores, Asfixia Oxígeno, Nitrógeno, Quemaduras Argón, Gas Carbónico, Indurmig, otros.
Evitar el contacto con la piel, cara y ojos, evitar su aspiración. No fumar en las áreas de uso. Almacenamiento segregado, combustible y oxidante. Mantener los contenedores cerrados, con su tapa gorro puesta y amarrados con cadenas. En casi de necesitar transporte, debe hacerse sólo en forma vertical Mantener una excelente ventilación durante su uso y almacenaje. No abrir los contenedores con soplete. Almacenar en forma vertical y lejos de fuentes de calor.
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Manejo de Productos Ácidos
Conjuntivitis química, Dermatitis, Problemas en las vías respiratorias superiores. Quemaduras químicas
Evitar el contacto con la piel, cara y ojos. Evitar la aspiración de sus vapores y la ingestión. Usar guantes de neoprén o similar, máscara de dos vías y antiparras o careta antiácido. No fumar en las áreas de uso. Mantener los contenedores cerrados y no reutilizarlos. No permitir el contacto del agua con los ácidos. No abrir el contenedor con soplete y almacenar lejos de fuentes de calor Es obligatorio el uso de todos los elementos de protección personal que hayan sido entregados por la Empresa según corresponda. No se debe correr dentro de los recintos de la Empresa. Se debe respetar toda la señalización de prevención de riesgos.
Generalidades para la Empresa en el área administrativa
Heridas, Fracturas, Quemaduras, Sobreesfuerzo, Contusiones, Traumatismos
Sobreesfuerzo por manejo manual de materiales.
Lumbagos, Desgarros musculares.
Caídas mismo nivel
Golpes, Contusiones, Fracturas
No levantar ni manipular cargas más allá de la capacidad física de la persona y cumplir este reglamento interno. Al levantar o manipular materiales, se deberá mantener la espalda recta y flectar las rodillas. Mantener limpias las áreas de trabajo, evitar dejar cajas, papeles, cables eléctricos en zona de tránsito
Golpes eléctricos, Quemaduras, Contusiones, Fracturas, Muerte por electrocución.
Sólo personal de mantención realizará trabajos en las instalaciones eléctricas. Los equipos se deben revisar para verificar su condición y buen estado antes de usarlos. No se deben sobrecargar las instalaciones eléctricas.
Quemaduras, lesiones
Para evitar inflamación producto de soldaduras o corte de materiales, se mantendrá un permanente control de la zona, del radio de actuación de las chispas o glóbulos incandescentes, con el objeto de evitar inflamaciones o amago de incendio.
Contacto con energía eléctrica.
Inflamación e incendio
Para evitar la ocurrencia de este tipo de accidentes es preciso Manejo de maquinarias y adoptar las siguientes medidas: Amputación, herramientas de fracturas, lesiones graves. Cada maquinaria podrá ser utilizada solamente por personal producción autorizado y debidamente capacitado.
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Trabajo en Altitud Geográfica
Hipobaria Crónica Intermitente
Contención/Segregación de Contaminación de Suelo Residuos inadecuado Simple
La exposición a Hipobaria Intermitente Crónica por gran altitud (3000 - 5500, msnm) puede producir algún tipo de enfermedades reversibles a corto y/o a largo plazo, principalmente neurológicas y cardiopulmonares que van desde el mal agudo de montaña en sus diferentes variedades, policitemia, hipertensión pulmonar y/o trastornos del sueño – el que se podría agravar en sujetos con apnea obstructiva del sueño previa-, entre otras patologías. Uso de Contenciones, Procedimientos para Manejo de Residuos y Transferencia de Productos Químicos, Plan de Emergencia y Entrenamiento Continuo.
TÍTULO IX PLANES NACIONALES DE SEGURIDAD PROTOCOLO DE EXPOSICIÓN A RUIDO OCUPACIONAL (PREXOR) Artículo 128° El PREXOR tiene como objeto orientar a las empresas en la elaboración del “Sistema de Gestión para la Vigilancia de los Trabajadores Expuestos Ocupacionalmente a Ruido”, establecido en el párrafo tercero del Capítulo Nº 7 “DE LA VIGILANCIA”, del Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo. Toda empresa en la que existan áreas productivas y/o fuentes de ruido que puedan generar en algún puesto de trabajo niveles continuos equivalentes (NPSeq) en el rango del daño auditivo, es decir, iguales o superiores a 80 dB(A), deberá confirmar o descartar la presencia de ruidos de este nivel. Página 68
Para esto, se deberá realizar un reconocimiento de las condiciones del puesto de trabajo, y en caso de dudas, una medición de Diagnóstico o Screening, de acuerdo a lo establecido en el Ítem 5.1 de la Metodología Nacional en la materia.
Desarrollo del PREXOR La difusión del PREXOR debe quedar acreditada mediante una «Acta», que indique su realización e incluya a todas las personas (Dotación Total de la Agencia, Sucursal o Faena) que tomaron conocimiento, la cual debe ser remitida a las Jefaturas , quiénes distribuirán a la Autoridad Sanitaria Regional y a la Inspección del Trabajo correspondiente. Se debe desarrollar una Evaluación Cualitativa y Cuantitativa (En conjunto con organism administrador) de los Agentes Contaminantes presentes en las actividades o servicios que realiza la Agencia, Sucursal o Faena.
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Verificar si excede el Criterio de Acción (Niveles de Ruido) y la aplicabilidad de PREXOR según el Informe Técnico emitido por el Organismo Administrador (Medición de Ruido). Incorporar en el Programa de Capacitaciones y Supervisión (con una periocidad semestral) el tópico de Riesgos de Exposición a Ruido, las consecuencias para la Salud de los Trabajadores y las Medidas de Control. Incorporar en los Inventarios de Ítems Críticos o Matriz de Riegos, la Exposición a Ruido Industrial y sus respectivas Medidas de Control.
PLAN NACIONAL DE ERRADICACIÓN DE LA SILICOSIS (PLANESI) Artículo 129° El Plan Nacional de Erradicación de la Silicosis se enmarca en la iniciativa OMS-OIT denominada “Plan Global de Erradicación de la Silicosis” y que pretende contribuir a mejorar las condiciones laborales para reducir la morbilidad asociada a las condiciones de trabajo y la inequidad en la protección de los trabajadores. Desarrollo del PLANESI Solicitar al Organismo administrador que concurra a la Agencia, Sucursal o Faena para realizar (en conjunto) la identificación de presencia de Sílice en las distintas áreas de trabajo (Evaluación Cualitativa). Confirmar la presencia de Sílice mediante la realización de Evaluaciones Cuantitativas por parte de Mutual de Seguridad, para definir la cantidad de Sílice existente y los trabajadores expuestos. Solicitar al Organismo administrador el Informe Técnico con los resultados de las mediciones realizadas, considerando los factores Altitud Geográfica y Jornada de Trabajo (de aplicar) y las recomendaciones de control de riesgos necesarias de implementar. Elaboración del Mapa de Riesgo para exposición a Sílice en la Agencia, Sucursal o Faena.
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Generar el Listado de Trabajadores que se desempeñan en puestos de trabajo con exposición a 50% o más del LPP establecido en el DS N° 594, para su inclusión en el Programa de Vigilancia de la Salud que debe desarrollar Mutual de Seguridad. Implementar las Medidas de Seguridad indicadas por el Organismo Administrador, el Departamento de Prevención de Riesgos y el CPHS, según corresponda.
PROTOCOLO DE VIGILANCIA DE RIESGOS PSICOSOCIALES Artículo 131° El objetivo de este protocolo es identificar la presencia y nivel de exposición a riesgos psicosociales al interior de una organización. Medición del Riesgo Psicosocial Laboral Como lo establece la Ley 16.744, será el empleador quién deberá realizar la identificación y evaluación de riesgo definida en el presente protocolo, que confirmará o no la exposición a factores de riesgo psicosocial en los ambientes de trabajo, y determinará si la organización ingresa al programa de vigilancia de la institución administradora del seguro de la ley 16.744 a la que esté afiliado. La organización realizará la medición de riesgo psicosocial utilizando la versión breve del Cuestionario SUSESO/ISTAS21, siguiendo las normas y metodología que recomienda la Superintendencia de Seguridad Social. Los resultados de esta evaluación deberán ser puestos en conocimiento del organismo Administrador del Seguro de la Ley 16.744, quien deberá informar de forma anual a las Secretarías Regionales Ministeriales de Salud y a la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) sobre el número de organizaciones con presencia del riesgo. La organización deberá conservar, como medio de verificación, los cuestionarios respondidos y los resultados de la evaluación. Estos resultados servirán como orientación para definir la necesidad de una intervención mayor, toda vez que una o más de las dimensiones contenidas en el cuestionario se encuentren en situación de riesgo.
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Modelo de Vigilancia del Riesgo Psicosocial Laboral La evaluación de riesgo psicosocial puede ser solicitada a través de los distintos estamentos de la Organización (Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, Sindicatos, Departamento de Prevención de Riesgos) o directamente por la autoridad sanitaria (SEREMI de Salud). La evaluación de la exposición a riesgo psicosocial será medida a través del Cuestionario SUSESO/ISTAS21 versión breve, que es un instrumento que evalúa, de manera simple, el grado de exposición al riesgo psicosocial al interior de la organización. Los resultados del cuestionario orientarán a la organización sobre la necesidad de realizar medidas correctivas en aquellas dimensiones que muestren niveles de riesgo medio y alto. Resultados obtenidos en el proceso de Evaluación La medición a través del Cuestionario Breve SUSESO/ISTAS21 entrega un nivel de riesgo para cada dimensión y para cada trabajador. El instrumento establece niveles de puntaje que se consideran riesgosos para cada dimensión (ver anexo) en cada trabajador en forma individual. Para establecer el nivel de riesgo de la organización o empresa, se requiere establecer la prevalencia del riesgo elevado, es decir, qué parte de los trabajadores obtuvieron un puntaje considerado de “Riesgo Alto”. Cuando más del 50% de los trabajadores obtuvieron un puntaje de “Riesgo Alto”, se considera que esta dimensión está “En Riesgo”. Medidas Preventivas En este punto, la organización debe tener en consideración que la evaluación no es un fin en sí mismo, sino, una herramienta para la acción preventiva. Por ello, existen una serie de recomendaciones y sugerencias que apuntan a mitigar y eliminar los factores de riesgo presentes en los ambientes de trabajo. Se consideran las medidas orientadas a: a) Fomentar el apoyo entre las trabajadoras y los trabajadores y de los superiores en la realización de las tareas; por ejemplo, potenciando el trabajo en equipo y la comunicación efectiva, eliminando el trabajo en condiciones de aislamiento social o de competitividad entre compañeros. Ello puede reducir o eliminar la exposición al bajo apoyo social y bajo refuerzo. b) Incrementar las oportunidades para aplicar los conocimientos y habilidades y para el aprendizaje y el desarrollo de nuevas habilidades; por ejemplo, a través de la eliminación del trabajo estrictamente pautado, el enriquecimiento de tareas a través de la movilidad funcional ascendente o la recomposición de procesos que impliquen realizar tareas diversas y de mayor complejidad. Ello puede reducir o eliminar la exposición a las bajas posibilidades de desarrollo. c) Promocionar la autonomía de los trabajadores y las trabajadoras en la realización de tareas; por ejemplo, potenciando la participación efectiva en la toma de decisiones relacionadas con los métodos de trabajo, el orden de las tareas, la asignación de tareas, el ritmo, la cantidad de trabajo…; acercando tanto como sea posible la ejecución al diseño de las tareas y a la planificación de todas las dimensiones del trabajo. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja influencia. d) Garantizar el respeto y el trato justo a las personas, proporcionando salarios justos, de acuerdo con las tareas efectivamente realizadas y la calificación del puesto de trabajo; garantizando la equidad y la igualdad de oportunidades entre géneros y etnias. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja estima. e) Fomentar la claridad y la transparencia organizativa, definiendo los puestos de trabajo, las tareas asignadas y el margen de autonomía. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja claridad de rol. f) Garantizar la seguridad proporcionando estabilidad en el empleo y en todas las condiciones de trabajo (jornada, sueldo, etc.), evitando los cambios de éstas contra la voluntad del trabajador. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta inseguridad. Página 69 Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
g) Proporcionar toda la información necesaria, adecuada y a tiempo; para facilitar la realización de tareas y la adaptación a los cambios. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja previsibilidad. h) Cambiar la cultura de mando y establecer procedimientos para gestionar ambientes laborales de manera saludable. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la baja calidad de liderazgo. i) Facilitar la compatibilidad de la vida familiar y laboral; por ejemplo, introduciendo medidas de flexibilidad horaria y de jornada de acuerdo con las necesidades derivadas del trabajo domésticofamiliar y no solamente de la producción. Ello puede reducir o eliminar la exposición a la alta doble presencia. j) Adecuar la cantidad de trabajo al tiempo que dura la jornada a través de una buena planificación como base de la asignación de tareas, contando con la plantilla necesaria para realizar el trabajo que recae en el centro y con la mejora de los procesos productivos o de servicio, evitando una estructura salarial demasiado centrada en la parte variable, sobre todo cuando el salario base es bajo. Ello puede reducir o eliminar la exposición a las altas exigencias cuantitativas.
PROTOCOLO DE VIGILANCIA PARA TRASTORNOS MUSCULOESQUELÉTICOS RELACIONADOS CON EL TRABAJO DE EXTREMIDAS SUPERIOR (TMERT-EESS) Artículo 132° Objetivo de la Norma Técnica y Protocolo de Vigilancia, es prevenir trastornos musculo esqueléticos que derivan o se agravan por efectos de factores de riesgo relacionados con las condiciones de trabajo y la calidad del empleo; y velar porque todas las actividades laborales se realicen sin deterioro para la salud y calidad de vida de las personas. Para dar inicio cumplimiento a esta normativa legal, INGELMA INGENIERIA LIMITADA utilizará el instrumento de evaluación denominado “Lista de Chequeo Inicial”, el cual permitirá identificar y evaluar los factores de riesgo para TMERT-EESS mediante la observación directa de las tareas, independiente de la actividad, número de trabajadores o nivel de riesgo de sus operaciones, donde se identifiquen el uso y exigencia de las extremidades superiores. Posteriormente, y de acuerdo a los resultados obtenidos, se desarrollarán una serie de actividades, en virtud del siguiente Diagrama de Decisión:
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Esta instancia, permitirá identificar y evaluar los factores de riesgo de TMERT-EESS para determinar los niveles de riesgo a los que están expuestos nuestros colaboradores, integrando los resultados al Sistemas de Gestión HSE de la organización, a modo de eliminar o mitigar los riesgos detectados cuando el factor de riesgo se encuentre en un nivel no aceptable (rojo); deberán corregirse con medidas de ingeniería y/o administrativas.
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TÍTULO X VIGENCIA DEL REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD Artículo 132° El presente Reglamento de Orden Interno, Higiene y Seguridad entrará en vigencia después de haber sido puesto en conocimiento de los trabajadores con 30 días de anticipación. Este reglamento se entenderá prorrogado automáticamente, si no ha habido observaciones por parte del Comité Paritario, de los trabajadores y/o de la empresa. Una copia del presente Reglamento se remitió al Servicio de Salud, a la Dirección del Trabajo dentro de los cinco días siguientes a la fecha indicada en el inciso anterior, para la toma de conocimiento.
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ANEXO DE CONTRATO RECIBO DE REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN HIGIENE Y SEGURIDAD DE INGELMA INGENIERIA LIMITADA
CON FECHA …………………………………………………………………..………… DOY FE DE HABER RECIBIDO UN EJEMPLAR IMPRESO QUE CONTIENE: (1) EL TEXTO DEL “REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD” DE INGELMA INGENIERIA LIMITADA; (2) EL DECRETO N° 101, DEL 29 DE ABRIL DE 1968, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; (3) DECRETO N° 67 DE 24 DE NOVIEMBRE DE 1999, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL, Y; (4) DECRETO N° 54 DE 21 DE FEBRERO DE 1969, MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL EL (LA) TRABAJADOR (A) ……………………….………………..…………………………………………………………………, RUT N°…………………………………………………………….. DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE ACEPTA Y RECONOCE EN SU TOTALIDAD LO DISPUESTO EN EL PRESENTE REGLAMENTO INTERNO.
………………………………………………….... FIRMA
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