El derecho comercial es ese conjunto de normas de derecho privado que regula al comerciante y a su actividad misma, con su organización empresarial, en sus actividades de comercio”. Se basa en la autonomía de la de voluntad, que es la facultad que tienen los sujetos de celebrar actos jurídicos y la facultad de determinar los efectos de ese acto jurídico. FUENTES FORMALES: Ley y Costumbre. FUENTES MATERIALES: Doctrina, Jurisprudencia y Los Principios Generales del Derecho comercial. Las fuentes Materiales del Derecho no tienen la fuerza vinculante y la obligatoriedad de la ley, “SON CRITERIOS AUXILIARES DE LA ACTIVIDAD JUDICIAL” articulo 230
Ley: Son el conjunto de preceptos de orden normativo, que proponen regularizar todos los aspectos de la materia comercial. Costumbre: La costumbre se define como el conjunto de actos espontáneos y repetidos que realiza la comunidad en un espacio y tiempo determinados, con la creencia de observar una norma de Derecho. Art 3 La costumbre mercantil tendrá la misma autoridad que la ley comercial, siempre que no la contraríe manifiesta o tácitamente y que los hechos constitutivos de la misma sean públicos, uniformes y reiterados en el lugar donde hayan de cumplirse las prestaciones o surgido las relaciones que deban regularse
Doctrina: La doctrina está constituida por todos los conceptos expuestos por los estudiosos del Derecho comercial, a través de sus libros, artículos y conferencias. Jurisprudencia: Se concibe la jurisprudencia con la manera en la que los funcionarios Judiciales entienden la norma, fijan su criterio al momento de interpretarla y lo expresan a través de las providencias judiciales que profieren al momento de dictar sentencia. Los Principios Generales del Derecho: Son los lineamientos u orientaciones generales que inspiran el Derecho comercial, y que sirven de reglas rectoras de los procedimientos y como base de interpretación.
1. Principio de consensualidad contractual. Se habla de consentimiento, tendiente a producir un efecto jurídico. 2. Principio de solidaridad. “En los negocios mercantiles, cuando fueren varios los deudores se presumirá que se han obligado solidariamente”, esta presunción puede ser desvirtuada en caso de que sean allegadas las pruebas pertinentes. 3. Principio de onerosidad. En materia mercantil son actos y contratos que se presumen onerosos en consideración al ánimo de lucro. 4. Principio de libertad de empresa. Es la facultad de cualquier persona para emprender una actividad comercial de venta de productos o servicios a terceros con un fin lucrativo 5. Principio de oponibilidad. Establece que los actos sujetos a inscripción únicamente serán oponibles a terceros de buena fe 6. Principio de buena fe en los actos y los contratos. Proceder honestamente de acuerdo a la ley y a la conciencia moral
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Características esenciales del derecho comercial: Formación consuetudinaria. Tendencia hacia la internacionalización Carácter profesional. Ordenamiento especial.
Carácter profesional: Talvez una de las principales características el derecho comercial, por ser un derecho de comerciantes para los comerciantes y sus actividades mercantiles.
Normas complementarias: Ley 232/95 funcionamiento de los establecimientos comerciales Ley 256/96 competencia desleal Ley 1116/06 régimen de insolvencia Ley 1258/08 S.A.S Ley 1480/11 estatuto del consumidor