Resumen De Derecho Administrativo Vii.docx

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Resumen de derecho administrativo VII semestre- corte 1

Actuación administrativa Es una discusión que surge entre el administrado y la administración, no hay jueces de por medio salvo algunos casos en los cuales estos no tomaría decisiones de fondo y si se está frente esta figura estaríamos hablando ya del proceso contencioso administrativo. Artículo 3: Todas las autoridades deberán interpretar y aplicar las disposiciones que regulan las actuaciones y procedimientos administrativos a la luz de los principios consagrados en la Constitución Política -

Principios 1. Principio de Debido proceso: las actuaciones administrativas se adelantarán de conformidad con las normas de procedimiento y competencia establecidas en la ley 2. Principio de Igualdad: las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento. No obstante, serán objeto de trato y protección especial las personas que por su condición económica, física o mental se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta. 3. Principio de Imparcialidad: as autoridades deberán actuar teniendo en cuenta que la finalidad de los procedimientos consiste en asegurar y garantizar los derechos de todas las personas sin discriminación alguna y sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. 4. Principio de Buena fe: las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes. 5. Principio de Moralidad: todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas. 6. Principio de Participación: as autoridades promoverán y atenderán las iniciativas de los ciudadanos, organizaciones y comunidades encaminadas a intervenir en los procesos de deliberación, formulación, ejecución, control y evaluación de la gestión pública. 7. Principio de Responsabilidad: las autoridades y sus agentes asumirán las consecuencias por sus decisiones, omisiones o extralimitación de funciones, de acuerdo con la Constitución, las leyes y los reglamentos. 8. Principio de Transparencia: la actividad administrativa es del dominio público, por consiguiente, toda persona puede conocer las actuaciones de la administración, salvo reserva legal. 9. Principio de Publicidad: las autoridades darán a conocer al público y a los interesados, en forma sistemática y permanente 10. Principio de Coordinación: las autoridades concertarán sus actividades con las de otras instancias estatales en el cumplimiento de sus cometidos y en el reconocimiento de sus derechos a los particulares. 11. Principio de Eficacia: las autoridades buscarán que los procedimientos logren

su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos puramente formales, evitarán decisiones inhibitorias, dilaciones o retardos y sanearán para procurar la efectividad 12. Principio de Economía : las autoridades deberán proceder con austeridad y eficiencia, optimizar el uso del tiempo y de los demás recursos, procurando el más alto nivel de calidad en sus actuaciones y la protección de los derechos de las personas. 13. Principio de Celeridad: las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas. Formas en las que se puede iniciar una actuación administrativa? Art 4 ●

.Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés general.



Por quienes ejerciten el derecho de petición, en interés particular.



Por quienes obren en cumplimiento de una obligación o deber legal.



Por las autoridades, oficiosamente. Derecho de petición

Derecho de petición; es una petición respetuosa que se les hace a las autoridades a fin de salvaguardar un derecho o la intervención de una entidad o la resolución de una situación jurídica o la prestación de un servicio o requerir información, documentos o presentar quejas, reclamos o denuncias. Es gratuito y sin intervención. Como es un derecho fundamental, sino es contestado, se puede interponer tutela. Los menores pueden presentarlo directamente cuando es contra de las autoridades dedicadas a su protección. Se puede presentar por escrito, verbal o electrónico. RESPUESTA 1. pronta resolución: dentro de los términos 2. completa: que responda cada una de las pretensiones. 3. De fondo: si se acepta o se niega. 4. Poner en conocimiento de la respuesta al peticionario. Art 14: Términos ●

15 dias siguientes de la radicación o presentación ante la entidad



10 dias solicitud del documento, se cuenta desde el dia siguiente (se presume un silencio positivo y se tienen 3 dias para solicitar las copias)



30 dias para consulta, a partir del dia sgte de la radicación



10 dias petición entre entidades. (lo único que se opone a no ser respondido dentro de los 10 dias es que haya reserva legal.)

Los términos se pueden ampliar, siempre que haya una causal que lo justifique. Para ampliarlo se debe: 1. Avisar al peticionario antes que se venza el termino 2. Con justificación, argumentos junto con la causal que debe ser cierta y valedera. 3. No puede ser ampliado por más del doble del plazo inicial.

Se puede presentar escrito o verbal pero se debe dejar constancia de ello (grabado o monitoreado) ¿Qué debe tener un derecho de petición? ●

VERBAL: constancia



ESCRITO: radicación, fecha en que se hizo, quien recibió la petición, datos de quien presenta, objeto y razones, documentos que se anexen y si hace alguno de estos, se debe dejar constancia por el que lo recibió que no se aportó.

El peticionario debe firmar el recibido (dia sgte a la radicación) NOTIFICACION PERSONA NATURAL: nombres, cedula, dirección de notificación, correo electrónico y fax. NOTIFICACION PERSONA JURIDICA: nombre, identificación, NIT y correo electrónico. ¿ se puede presentar peticiones anónimas? Si, cuando existe una razón, una causal que justifique y sea creíble la reserva de la causal del peticionario. Radicacion: 10 dias para requerir pruebas, un mes para aportarlas y según circunstancias, un mes mas. Peticiones Respetuosas: el único evento que se puede rechazar una petición es cuando no se entienda la finalidad u el objeto de esta. Se devolverá para que se aclare dentro de 15 dias. Sino la corrigen, se archiva. Peticiones Reiterativas: para evitar desgastes en la entidad, todas las veces que se ha presentado una petición, se debe responder de fondo, ya que hay derechos que son imprescriptibles. Se debe probar el perjuicio: ●

Perjuicio remediable: cuando se presenta un daño material o moral injustificado, es decir, que no como consecuencia de una accion legitima



Perjuicio irremediable: cuando el bien juridico protegido se deteriora irreversiblemente hasta el punto que no puede ser recuperada su integridad. Elementos:



Que el perjuicio sea inminente



Que las medidas para corregirlo deben ser urgentes y con pronta ejecución.



Debe ser grave, determinable o indeterminable.



El bien juridico que se protege debe ser de gran significado



La protección debe ser impostergable, es decir que la accion para protegerlo debe ser eficaz y oportuna.

Funcionario incompetente: dentro de los 5 días siguientes debe mandarse al competente y se debe dar información al peticionario. Art 22: al interior de la entidad se pueden hacer unas formas para tramitar unas peticiones, no se cambia lo que está en el código, solo se organiza a quien le toca responder la petición. Peticiones Analogas: cuando más de 10 personas presentan peticiones que pueden ser de información o de consulta que sean parecidas. Art 23:si no nos reciben la petición o un recurso este se puede llevar ante la procuraduria , defensoria del pueblo o personería Art 24: hay documentos a los que no tienen acceso todo el mundo, si no algunas entidades que tengan relación con ella o la misma persona, ejm la historia clínica de una persona , si alguien diferente a ti los toma puede tener consecuencias disciplinarias y penales; pero el cliente puede pedir su historia clínica y le otorga el poder al abogado para que este pueda ser uso de este.

Art 25: rechazo de las peticiones que tienen reserva legal, debe ser motivado el acto administrativo que niegue la petición Art 26: solo cabe recurso de insistencia contra el acto que niegue una petición porque la solicitud requerida tenga reserva legal.El termino para interponer los recursos es de 10 dias se presenta ante el juez o al tribunal en donde se encuentre el documento, lo conoce un tribunal cuando te lo niega una entidad nacional o departamental , lo conoce el juez cuando te lo niega una entidad distrital , el tramite (tribunal – juez) dura 10 dias Si tiene reserva legal te la negaran , si no tiene le pidem a la entidad que te entreguen los documentos , si en el municipio no hay juez de lo contencioso administrativo puede conocerlo cualquier juez que tenga competencia Art 27: no aplica la reserva legal para las autoridades judiciales o lesgislativas, incluso algunas administrativas que requieren la informacion o documentos que tengan la reserva para el ejercicio de sus funciones Art 31: falta disciplinaria: la falta de atención a las peticiones acarrean al funcionario faltas graves o leves Art 32: peticiones ante organizaciones privadas que tengan o no personería jurídica cuando: ●

Cuando se encuentre en peligro o discusión un derecho fundamental



Se encuentre el solicitante en situación de indefensión o subordinación



Cuando la institución privada o la persona natural ante la cual se va presentar la petición se encuentre una posición dominante

A las entidades privadas se les aplica lo mismo que al resto , los teminos etc Las entidades privadas o personas naturales no pueden negarse a recibir el derecho de petición Etapas del procedimiento administrativo general 1. Procedimiento administrativo común y principal: la actuación inicia derecho de petición de interés general y particular, de oficio y deber legal. 2. Formación y examen de expedientes. 3. Deber de comunicar las actuaciones a terceros. 4. Conflicto de competencia administrativa. 5. Pruebas. 6. Saneamiento. 7. Contenido de la desicion. 8. Corrección de errores formales.

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