Resumen De Estudio Derecho Romano

  • November 2019
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RESUMEN DE ESTUDIO ROMANO

Hola compañeros, les entrego éste resumen de las unidades 3 y 4 de Derecho Romano, indicándoles que ésta documento no es oficial, y por lo tanto no se asegura que el contenido de éste sea el que se requiera para resolver el examen 2do Parcial. Éste documento, más que una guía es un resumen de las dos unidades mencionadas, que comprenden de la página 85 a la 170. En éste resumen no viene incluida la información escrita durante clases (libreta), por lo que se les sugiere también repasen el contenido de su libreta. Atte: Bazzoni Gracias!!

UNIDAD 3,

FAMILIA

La familia agnaticia o civil comprende: A) Los que están bajo la patria potestad o la manus del jefe de familia. Los hijos bajo la patria potestad son agnados: a) De su padre. b) De su madre (in manu). c) De sus hermanos bajo patria potestad o sus descendientes en la misma condición. d) De los extraños incorporados a la familia por medio de la adopción. B) Los que hayan estado bajo la autoridad del jefe, y que lo estaría si aún viviese. C) Los que nunca estuvieron bajo la autoridad del jefe; pero que lo estarían si éste viviese. La mujer que se incorpora a la familia del marido por matrimonio cummanu, después de la muerte del jefe, es agnada de todos los que estuvieron bajo la potestad del jefe. La agnación solo se transmite por vía de varones. Efectos en materia civil:

a) Sucesoria. b) De tutela. c) De curatela.

La Potestas. El lazo que sirve de aglutinante en el grupo familiar no es biológico, sino que está constituido por la idea netamente jurídica de autoridad, de sujeción a una jefatura. Los modos de quedar sometida a una persona a la potestas de un pater son: a) b) c) d) e)

Hijos tenidos en su matrimonio. Conventio un manu de la mujer de los sometidos a su potestas. Adopción de los que fueron aliene iuris. Adrogatio de los que fueron paterfamilias y entre como filiusfamilias. Legitimación, para los engendrados fuera del matrimonio.

Fuentes de sumisión a la potestas: A) Filiación Legítima. Quedan sometidos a la patria potestas de un pater familias sus hijos legítimos. B) Conventio in manu. La mujer sufría una capitis deminutio mínima, abandonando su familia anterior y pasando a formar parte de la de su marido, loco filiae. Se adquiría con la confarreatio y la coemptio, o por una especie de usucapio de la mujer, que recibe la denominación de usus. Confarreatio. Era una ceremonia solamente a las familias patricias.

de

carácter

religioso

aplicado

Coemptio. Es el rito per aes et libraum, la adquisición de un poder familiar. Si la mujer ha vivido de hecho un año como sometida a la potestas del paterfamiliar, queda legalmente verificado el cambio de familia de la mujer de la manus por medio del usus. El paulatino abandono de la familia agnaticia basada en la potestas del jefe, determino la desaparición de la manus. La capitis deminutio que hace desaparecer la agnación, hace perder también las ventajas que ella implica. Cognación.

Es el parentesco consanguíneo, fundado en la existencia de un ascendiente común. Puede ser: a) En línea recta. El que existe entre dos personas, cuando una d ellas desciende de la otra, sea inmediatamente (padre e hijo) o mediante (abuelo y nieto). b) Colateral. El que existe entre dos personas, cuando ambas tienen un ascendiente común, pero ninguna de ellas desciende de la otra. Cómputo. El parentesco se cuenta por grados, cada uno de os cuales corresponde a una generación. a) Entre ascendientes y descendientes. b) Entre colaterales.

La cognación no produce efectos jurídicos, por que los cognados no forman parte de la misma familia. Si bien el pretor no puede modificar el derecho civil y privar de la herencia a los agnados, confiere a los cognados la bonorum possessio y les concede la exceptio doli para defenderse contra el heredero.

Gentilidad. La Gens, cuyos miembros son los gentiles, la gens no es sino una familia, en sentido amplio, es decir, el conjunto de agnados. Condiciones: a) b) c) d)

Llevar el mismo nombre. Haber nacido ingenuos. Sus antepasados sean ingenuos. No haber sufrido nunca capitis deminutio.

Originalmente, la calidad gentilicia sólo correspondía a las familias nobles patricias.

Es simplemente un título de nobleza que certifica la antigüedad e ingenuidad de la raza.

Patria Potestad. Poder que tiene el jefe de familia sobre los descendientes que forman parte de la familia civil. Tiene por objeto, más que la protección del hijo, el interés del jefe de familia, donde derivan consecuencias: a) No se modifican en razón de la edad ni del matrimonio de los hijos. b) Sólo pertenece al jefe de familia. c) Nunca puede pertenecer a la mujer. Efectos: A) Sobre la persona del filius familias. a) Derecho de dar muerte. El jefe de familia puede dar muerte al filius familiae, siendo su potestad absoluta. b) Derecho de mancipar. Cesión del hijo a un tercero, a la manera de la mancipatio. c) Derecho de abandonar. El jefe de familia, podía abandonar al hijo; éste derecho se abolió en el Bajo Imperio de Constantino. Justiniano dispuso que el hijo abandonado fuese libre, sui iuris e ingenuo. B) Sobre los bienes del filius familias. Pater familia es el único titular del patrimonio. Los hijos tienen una especie de derecho, que depende de la muerte del jefe, reciben el título de heredes sui. Excepciones a este principio: a) Peculio castrense. Al constituirse los militares en una verdadera clase, aunque tuvieran la condición de filius familias, adquirían para sí todo lo que recibían durante su servicio en la milicia.

b) Peculio cuasitrense. Todo lo que hubiese ganado por un cargo en el palacio imperial, como funcionario, en el ejercicio de profesionales liberales, o como clérigo. c) Peculio profectitium. Bienes que el padre cedía al hijo para que se acostumbrara al ejercicio del comercio. d) Bona adventitia. Los bienes correspondientes al hijo por sucesión de la madre, pasen a propiedad a aquel y sólo el usufructo al padre.

Extinción de la Patria Potestad. A) Por acontecimientos fortuitos. a) Muerte del jefe de familia, esclavitud o pérdida de la ciudadanía. b) Muerte del hijo, esclavitud o pérdida de la ciudadanía. c) Elevación del hijo a ciertas dignidades (Sacerdote de Júpiter, obispo, cónsul, etc.).

B) Por actos solemnes. a) L entrega en adopción. b) La emancipación. Acto por el cual el jefe de familia hace salir al hijo de su potestad, haciéndolo sui iuris.

Matrimonio. Institución política, cuyo fin primordial es la procreación de los hijos. Caracteres: a) Es una institución del derecho civil, solo puede contraerse entre ciudadanos romanos. b) La mujer entra a formar parte de la familia del marido. c) Participa de su rango social. d) El marido adquiere la manus y se hace propietario de todos sus bienes. Esponsales.

Es el pacto o promesa por la cual se concierta un matrimonio. Extinción de Esponsales. a) b) c) d)

Por Por Por Por

mutuo acuerdo. voluntad de uno de los novios. muerte. la existencia de un impedimento para el matrimonio.

Requisitos del matrimonio. A) Pubertad de los esposos. a. Mujer. Doce años. b. Hombre. El padre de familia examina su cuerpo y encontraba señales de pubertad. B) Consentimiento de los esposos. C) Consentimiento del jefe de familia. Personas aliene iuris hombres y mujeres. D) Connubium. Es la aptitud para contraer justae nuptiae y sólo pertenecía a los ciudadanos romanos. Impedimentos del matrimonio. A) Parentesco (cognaticio). Prohibido: a) Línea recta. Entre ascendientes o descendientes. b) Línea colateral. Entre hermanos. B) Afinidad. Vinculo que liga a cada uno de los esposos con los parientes del otro. Prohibido: a) Línea recta. Entre cónyuge sobreviviente y los ascendientes del cónyuge muerto. b) Línea colateral. Entre cuñado y cuñada. C) Otros impedimentos. a) Entre patricios y plebeyos. b) Entre ingenuos y manumitidos. c) Entre senadores y las personas que ejercían una profesión deshonrosa.

d) Entre los funcionarios de una provincia con mujer domiciliada en esa provincia. e) Del tutor con la antigua pupila. f) Del curador con la mujer de veinticinco años tenida bajo custodia.

Prueba del matrimonio. a) Por testimonio de amigos y vecinos. b) Pr presunciones. Efectos del matrimonio. A) Con respecto a los esposos. a) Los esposos tienen un titulo de vir y uxor. b) Los esposos se deben fidelidad. c) Bienes de la esposa, entre los que distinguen: 1) Matrimonio cum manu. Se coloca a la mujer en situación de una hija (loco filiae). 2) Matrimonio sine manu. No se modifica la condición de la mujer. B) Con respecto a los hijos. Los hijos nacidos ex justis nuptiis, son legítimos.

Disolución del matrimonio. A) Muerte de uno de los esposos. B) Pérdida del connubium. Reducción a esclavitud. C) Divorcio Repudio. a) Matrimonio cum manu. Solo el marido mediante la facultad de repudio. b) Matrimonios sine manu. Ambos esposos. Nulidad del matrimonio. A) Causales. Era nulo cuando faltaba alguno de los requisitos necesarios para su celebración.

B) Efectos. En cuanto a los esposos, perdiendo los esposos sus cualidades de vir y Uxor Vir. Relación de parentesco que no se conocía. Uxor. Impedimentos que los obligan a casarse en contra de su voluntad.

La Dote (bienes en el matrimonio). Conjunto de benes que el marido recibe de la mujer, para ayudarle a soportar las cargas del matrimonio.

Concubinato. Unión de orden inferior, pero licita y duradera, que se distinguía así de las relaciones pasajeras, consideradas ilícitas. Consideraciones: a) Sólo permitido entre personas púberes y entre las cuales no exista parentesco. b) No se puede tener más que una concubina. c) No es permitido cuando se tiene esposa legítima. Efectos: a) Entre concubinos. b) En cuanto a los hijos. Se les consideraba sui iuris, cognados de la madre y parientes maternos; no están sometidos a la autoridad del padre.

Adopción. Institución del derecho civil, cuya finalidad consiste en establecer, entre dos personas, las mismas relaciones civiles que existen entre el jefe de la familia y el hijo nacido de matrimonio legítimo. A) Adrogación. Es la adopción de persona sui iuris. (No admite revocación).

Condiciones: a) El adrogante tenga sesenta años cumplidos o le fuere imposible la procreación. b) Que la adrogación tenga una causa lícita. c) Que no existan hijos naturales o adoptivos. d) El consentimiento del adrogado. Efectos: a) Adrogado pierde su condición de sui iuris y pasa a la patria potestad del adrogante en calidad de agnado. b) Pasa a ser simplemente cognado de sus antiguos agnados. c) Los descendientes sometidos antes de la adrogación y la mujer que tenía in manu, siguen su misma suerte. B) Adopción propiamente dicha. Es adopción de personas alieni iuris. (Admite revocación). Condiciones: a) b) c) d)

Adoptante por lo menos 18 años mayor que el adoptado. Mujeres no pueden adoptar. Adoptante no debe tener hijos. Consentimiento del adoptado.

Legitimación. Medios por los cuales los emperadores permitieron al padre adquirir la patria potestad sobre sus hijos naturales nacidos del concubinato. Formas de obtenerla: a) Matrimonio subsiguiente. b) Oblación a la curia.

Tutela. Poder conferido por el derecho civil, sobre una persona, para protegerla, cuando por su edad o por su sexo no está en condiciones de defenderse por sí misma. Clases:

a) Tutela testamentaria. b) Tutela legítima. c) Tutela dativa. Objeto: a) Complementar la personalidad jurídica del impúber. b) Administrar el conjunto de su patrimonio. Administración: a) La auctoritas. Es el concurso del tutor a un acto realizado por el pupilo, en el cual aumenta y complementa la personalidad de éste, con su presencia. b) La gestio. Es la realización solamente por el tutor de un acto que interesa al patrimonio de su pupilo. Extinción: a) Por causas concernientes al pupilo. 1) Pubertad del pupilo. 2) Muerte del pupilo. 3) Adrogación del pupilo. b) Por causas concernientes al tutor. 1) Muerte del tutor. 2) Capitis deminutio del tutor. 3) Cumplimiento del término de la tutela. 4) Excusa del tutor. 5) Destitución.

Curatela. Institución del derecho civil que tiene por objeto la protección de las personas incapacitadas por razones accidentales. (Dementes, pródigos, etc.).

UNIDAD 4,

BIENES Y DERECHOS REALES.

Cosa (res) es todo objeto susceptible de tener valor pecuniario. Clasificación: A) Por su materialidad. a) Corporales. Apreciación de los sentidos. b) Incorporales. Carentes de materialidad. B) Por su comerciabilidad. a) In commercio. Objeto de transacciones comerciales. b) Extra commercium. No están en el comercio, no se pueden vender. 1) Divini juris. Religiosas. a. Res sacrae. Terrenos, edificios, iglesias y objetos de culto. b. Res religiosae. Terrenos y monumentos adjuntos a los sepulcros. c. Res sanctae. A esta categoría pertenecen los uros y puertas de la ciudad (cosas de dominio público). 2) Humani juris. Cosas que denominación de divini juris.

no

caen

bajo

la

a. Res communes. En razón de su naturaleza. b. Res publicae. Exclusiva del pueblo romano y su uso común. c. Res universitatis. Pertenecientes a personas jurídicas o universitatis (municipios, corporaciones, etc.). de acceso restringido.

C) Por su ubicación. a) Res mancipi. Cosas que podían ser adquiridas por mancipatio.

b) Res nec mancipi. Todas las cosas no incluidas en la anterior categoría.

D) Por su pertenencia. a) Res nullius. Cosas no susceptibles de apropiación privada y cosas sin dueño. b) Res derelictae. Cosas abandonadas intencionalmente por su propietario.

E) Por su movilidad. a) Muebles. Cosas susceptibles de moverse por sí mismas. b) Inmuebles. Cosas no susceptibles de ser trasladadas de un lugar a otro. F) Por su determinación. a) Fungibles. Susceptibles de ser sustituidas por otro individuo de la misma especie y calidad. b) No fungibles. No susceptibles de ser sustituidas por otro individuo de la misma especie.

Patrimonio. Universalidad jurídica integrada por la totalidad de los derechos susceptibles de apreciación pecuniaria de que puede ser titular una persona. Caracteres: a) Universalidad jurídica. b) Está compuesto por el activo y el pasivo de una persona. c) Existen patrimonios sin titular. d) Por fallecimiento de su titular. Derechos que lo integran: a) Derechos reales. b) Derechos personales.

Derechos reales. Son aquellos que establecen una relación directa entre una persona y una cosa. (ej. derecho de propiedad). Elementos: a) Sujeto activo. b) Objeto.

Derechos Personales. Importan una relación directa de la persona a persona (ej. Contrato de compraventa, el mandato, etc.) Elementos: a) Sujeto activo. b) Sujeto pasivo. c) Objeto. Éste puede consistir en un: 1) Dare. Transmisión que una persona hace a otra, de la propiedad de una cosa. 2) Praestare. Entrega que hace una persona sin transmitirle la propiedad del bien. 3) Facere. Realizar un pacto que favorezca a otra. 4) Non Facere. Dejar de hacer una cosa. Acciones que los sancionan: A) Acciones reales (In Rem). Se ejercen directamente sobre la cosa. B) Acciones personales. Se ejercitan contra el deudor.

Posesión. Es el poder que una persona ejerce sobre una cosa con el fin de retenerla y disponer de ella como si fuera dueño. Diferencias con la propiedad: 1) La propiedad es un derecho reconocido y protegido por el derecho civil, la posesión es un mero hecho. 2) Puede haber propiedad sin posesión. 3) Puede existir posesión sin propiedad. 4) La propiedad se halla protegida por acciones reales, la posesión es sancionada por los interdictos posesorios.

Perdida: 1) Se pierde la posesión solo animo, es decir, que el poseedor se halla hecho el firme propósito de renunciar a ella. 2) Se pierda solo corpore, es decir, que el poseedor quede privado de la disposición material de la cosa, conservando el animus

Propiedad. Señorío que se tiene sobre una cosa. El propietario tiene derecho de: a) Usus. Facultad de servirse de la cosa y obtener los beneficios provenientes del uso. b) Fructus. Derecho de recoger los frutos que la cosa produzca. c) Abusus. Derecho de consumir la cosa y disponer de ella en forma absoluta, inclusive destruirla o enajenarla. Propiedad Quiritaria. Es aquella propiedad en la que se entregan bienes o dinero. Propiedad Bonitaria. Es aquella propiedad que se entrega de manera gratuita.

Actio reivindicatio. Es el procedimiento por el cual se le restituye la posesión de la cosa a su dueño. Elementos: a) Justo título de propiedad. b) Identidad de la cosa. c) Posesión de la cosa por el demandado.

Dos tipos de poseedores:

1) Poseedor de buena fe. Hace suyos los frutos separados y consumidos antes de serle notificada la demanda. 2) Poseedor de mala fe. Debe indemnizar al propietario por los frutos consumidos antes de la notificación de la demanda. Debe restituir los frutos no consumidos.

Mancipatio. Medio formal de adquirir la propiedad.

Usucapión. Adquisición de la propiedad de una cosa, por la posesión continuada durante el lapso fijado por la ley. Requisitos: 1) Justo título y buena fe 2) Tiempo fijado por la ley. 3) Que sea continuada.

Adjudicatio. Facultad concedida al juez en los juicios divisorios de dar a cada uno de los litigantes la parte que les corresponde.

Occupatio u Ocupación. Acto de tomar posesión una cosa sin dueño, con intensión (animus) de hacerse propietario de ella.

Traditio o Tradición. Entrega de una cosa hecha por una persona a otra, con intensión de renunciar a la propiedad de ella.

Accessio o Accesión. Adquisición de la propiedad de un objeto, por la conjunción de dos cosas, una principal y otra accesoria. Puede verificarse: A) Mueble a mueble. 1) 2) 3) 4) 5)

Ferruminatiio. Aleación e los metales. Textura. Paños tejidos, con hilos ajenos. Tintura. Paños teñidos con tintas ajenas. Escritura. Obras escritas en pergaminos ajenos. Pintura. Cuadros pintados en tablas ajenas.

B) Mueble a inmueble. 1) Siembra. Si la siembra se ha efectuado en fundos ajenos, los retoños corresponden al propietario de la tierra. 2) Edificación. Realizada en un terreno ajeno, con materiales propio, el edificio es de propiedad del dueño del fundo.

C) Inmueble a inmueble. 1) Avulsión. Adquisición de la propiedad de una parcela de terreno, que por obra de la corriente de agua se desprende de un futuro ribereño, agregándose a otro. 2) Aluvión. Adquisición de las tierras que se agregan a un fundo ribereño, por la paulatina acumulación de las aguas. 3) Cauce de rio abandonado. Al cambiar de cause un rio, los ribereños se hacen propietarios de él.

Especificación. Consiste en la transformación de una cosa en otra, que tiene esencia propia y diferente de la anterior. (ej. Las uvas y el vino).

Servidumbres. Derechos reales que, restringiendo los poderes del propietario, importa un beneficio a favor de un tercero. Clasificación: A) Servidumbres prediales. Derechos constituidos sobre un bien inmueble, en beneficio de otro inmueble. 1) Rústicas. a) De Pasaje. 1. Iter. 2. Actus. 3. Via. b) De acueducto. c) De estanque. d) De pastaje. 2) Urbanas. a) Tigni inmitendi. b) Stillicidii vel fluminis recipiendi. c) Altius non tollendi, ne liminibus officiatur.

B) Servidumbres personales. (Usufructo, uso, habitación y operae servorum). Derechos reales constituidos sobre una cosa, en beneficio del persona determinada.

Usufructo. Derecho de usar la cosa ajena y percibir sus frutos sin alterarle la esencia.

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