RESOLUCIÓN 8321 DE 1983 Artículo 43: Para las exposiciones diarias en las que se tengas dos o más periodos en el que el trabajador este expuesto al ruido continúo o que este sea intermitente ya sea por niveles sonoros y duración se considera un efecto combinado. Parágrafo. Cuando el ruido excede el valor límite permisible hace referencia a la suma de relaciones entre los tiempos total de exposición diaria a cada nivel sonoro y los tiempos diarios permitidos para estos niveles. Las exposiciones inferiores a 90 db no se tienen en cuenta los cálculos. Artículo 54: De acuerdo con la norma técnica de conservación la audición es normal y no presenta ningún tipo de impedimento, si el promedio de las perdidas auditivas para las frecuencias de prueba de 500.1000 y 2.000 ciclos no supera los 25 db. RESOLUCIÓN 1792 DE 1990 “Por la cual se adoptan valores límites permisibles para la exposición ocupacional al ruido” Artículo 1 Valores permisibles para la exposición del ruido. Durante 8 horas: 85 dbDurante 4 horas: 90 db Durante 2 horas: 95 db Durante 1 hora: 100 dbDurante (½) medio hora: 105 db Durante (1/4) un cuarto de hora: 110 db Durante (1/8) un octavo de hora: 115 db Parágrafo: son aplicados a ruido continuo e intermitente, sin exceder la jornada laboral de 8 horas Artículo 2: Rige a partir de la fecha y deroga las disposiciones que sean contrarias. Bogotá 03 de mayo de 1990