Cumple En Tramite No aplica No cumple
PROCEDIMIENTO IDENTIFICACIÓN Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES MATRIZ DE REGISTRO Y EVALUACIÓN AL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES TEMA AMBIENTAL RELACIONADO
consumo de agua
consumo de agua
NIVEL
Nacional
Nacional
EMISOR
No. DE TIPO DE REQUISITO LEGAL REQUISITO U OTRO LEGAL U OTRO
FECHA DE EXPEDICIÓN
TÍTULO DEL REQUISITO LEGAL U OTRO
ARTÍCULO(S)
Por la cual se establece el 373 1997 11 de junio de 1997 programa para el uso 1.2 eficiente y ahorro del agua.
Congreso de la Republica LEY
Presidente de la República decreto
3102 de 1997
1/12
Dec-30
Por el cual se reglamenta el artículo 15 de la Ley 373 de 1997 en relación con la 1 instalación de equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua.
AIRE LTDA
vertimientos
Nacional
VERTIMIENTO NACIONAL S
ministro de ambiente
ministro de ambiente
decreto
3930 DE 2010
RESLUCION
1207 DE 2914
2/12
25/1072010
7/25/2014
Por el cual se reglamenta parcialmente el Título I de la Ley 9ª de 1979, así como el Capítulo II del Título VI -Parte III- Libro II del 29,34,36,37,41. Decreto-ley 2811 de 1974 en cuanto a usos del agua y residuos líquidos y se dictan otras disposiciones.
por la cual se adoptan disposiciones relacionadas ARTICULO 6 con el uso de aguas residuales tratadas.
AIRE LTDA
ENERGIA
Residuos peligrosos
Residuos peligrosos
Nacional
Nacional
Nacional
ministro de ambiente
ministro de ambiente
ministro de ambiente
LEY
697 DE 2001
RESOLUCION
1164 DE 2002
RESOLUCION
1362 DE 2007
3/12
10/3/2001
Mediante la cual se fomenta el uso racional y eficiente de la energía, se promueve la ARTICULOS 7,8,9,10. utilización de energías alternativas y se dictan otras disposiciones.
9/6/2002
por la cual se adopta el Manual de Procedimientos para la Gestión Integral de FIGURA 3,4 los residuos hospitalarios y similares.
8/2/2007
Por la cual se establecen los requisitos y el procedimiento para el Registro de Generadores de ARTICULO 1,2 Residuos o Desechos Peligrosos, a que hacen referencia los artículos 27 y 28 del Decreto 4741 del 30 de diciembre de 2005.
AIRE LTDA
Residuos peligrosos
Residuos
Nacional
Nacional
ministro de ambiente
ministro de ambiente
RESOLUCION
1511 de 2010
LEY
1256 de 2008
4/12
8/5/2010
12/19/2008
Por la cual se establecen los Sistemas de Recolección Selectiva y articulo 11,16,20 Gestión Ambiental de Residuos de Bombillas y se adoptan otras disposiciones.
Por medio de la cual se instaura en el territorio articulo 4, 13 nacional la aplicación del comparendo ambiental a los infractores de las normas de aseo, limpieza y recolección de escombros; y se dictan otras disposiciones.
AIRE LTDA
emisiones
Nacional
ministro de ambiente
RESOLUCION
2087 de 2014
12/16/2014
numeral 2 Adoptar a nivel nacional el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos el cual forma parte integral de la presente resolución.
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AIRE LTDA
emisiones
Nacional
ministro de ambiente
RESOLUCION
1541 de 2013
11/12/2013
paragrafo 1,2,3
Por la cual se establecen los niveles permisibles de calidad del aire o de inmisión, el procedimiento para la evaluación de actividades que generan olores ofensivos y se dictan otras disposiciones Residuos Residuos
Nacional Nacional
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AIRE LTDA
OBLIGACIÓN / REQUERIMIENTO
CUMPLIMIENTO (estado)
Todo plan ambiental regional y municipal debe incorporar obligatoriamente un programa para el uso eficiente y ahorro del agua. - El programa de uso eficiente y ahorro de agua, será quinquenal deberá estar basado en el diagnóstico de la oferta hídrica de las fuentes de abastecimiento y la demanda de agua -
Hacer buen uso del servicio de agua potable y reemplazar aquellos equipos y sistemas que causen fugas de agua m las instalaciones internas.
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deberá solicitar y tramitar ante la autoridad ambiental competente, el respectivo permiso de vertimientos. Parágrafo 1°. Se exceptúan del permiso de vertimiento a los usuarios y/o suscriptores que estén conectados a un sistema de alcantarillado público. Parágrafo 2°. Salvo en el caso de la Corporación para el Desarrollo Sostenible del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina–Coralina, los permisos de vertimiento al medio marino, que hayan sido otorgados por autoridades ambientales distintas al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, con anterioridad a la publicación del presente decreto, deberán ser entregados con su respectivo expediente al Ministerio para lo de su competencia. los permisos Artículo 6°. DeSe losexceptúan usos establecidos para que hayan sido otorgados dentro de una agua residual tratada. Las aguas residuales licencia tratadas se podrán ambiental o por delegación del Ministerio de utilizar en los siguientes usos: Ambiente, Vivienda y Desarrollo 1. Uso Agrícola. Para el riego de:Territorial. • Cultivos de pastos y forrajes para consumo animal. • Cultivos no alimenticios para humanos o animales. • Cultivos de fibras celulósicas y derivados. • Cultivos para la obtención de biocombustibles (biodiesel y alcohol carburante) incluidos lubricantes. • Cultivos forestales de madera, fibras y otros no comestibles. • Cultivos alimenticios que no son de consumo directo para humanos o animales y que han sido sometidos a procesos físicos o químicos. • Áreas verdes en parques y campos deportivos en actividades de ornato y 8/12 mantenimiento. • Jardines en áreas no domiciliarias.
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especial de yaseo de residuos hospitalarios y incentivará similares, e implementarán el o promoverádiseñarán a las empresas que importen PGIRH de acuerdo con las actividades que produzcan piezas, calentadores, paneles desarrollen, teniendo como punto de partida solares, su compromiso de carácter generadores de institucional biogás, motores eólicos, y/o sanitario y ambiental, el cual debe ser: real, cualquier otra tecnología o producto que claro, con propuestas de mejoramiento use como continuo de olos procesos y orientado fuente total parcial las energías no a la minimización de riesgos paradestino la salud y el convencionales, ya sea con a la medio ambiente. El compromiso debe venta directa al responder a las qué, público o aclaramente la producción depreguntas otros cómo, cuándo, dónde, por qué, para qué y implementos, orientados en forma con quién. El plan debe contener los específica a proyectos en aspectos en este el campo contemplados URE, de acuerdo a lasmanual. normas FIGURA 4. RECIPIENTE PARA RESIDUOS legales vigentes. CORTOPUNZANTES Cuando la hermeticidad del recipiente no pueda ser asegurada, deberá emplearse una solución de peróxido de hidrógeno al 28%. No obstante lo1o. anterior, el generador podrá ARTÍCULO OBJETO. La presente seleccionar tiene otro tipo recipientes que los resolución pordeobjeto establecer cumplan con las características requisitos y el procedimiento para el anteriormente relacionadas en Registro de Generadores de este Residuos o numeral. Desechos Peligrosos, como instrumento de Recipientes para el reciclaje captura de información, con la finalidad de El generador utilizar recipientes que contar con debe información normalizada, faciliten la selección, almacenamiento homogénea y sistemática sobrey m la anipulación residuos, generación dey estos manejo de asegurando residuos o que una vez clasificados no se mezclen desechos peligrosos originados por las nuevamente el proceso de recolección y diferentes en actividades productivas sectoriales del país. ARTÍCULO 2o. SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE GENERADORES DE RESIDUOS O DESECHOS PELIGROSOS. Todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que desarrollen cualquier tipo de actividad que genere residuos o desechos peligrosos, deberán solicitar inscripción en el Registro de Generadores de Residuos o Desechos Peligrosos, mediante comunicación escrita dirigida a la autoridad ambiental de su jurisdicción de acuerdo con el formato de carta establecido en el Anexo número 1 de la presente resolución. La solicitud de inscripción en9/12 el registro de generadores se debe efectuar de acuerdo con las categorías y plazos establecidos en
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los productores; b) Seguir las instrucciones de manejo seguro suministradas por los productores de bombillas; c) Separar los residuos de bombillas de los residuos sólidos domésticos para su ARTÍCULO 4o. SUJETOS PASIVOS DEL entrega en COMPARENDO AMBIENTAL. Serán puntos de recolección o mecanismos sujetos pasivos del Comparendo Ambiental equivalentes. Artículo 20. Prohibiciones. Se todas las personas naturales y jurídicas que prohíbe: incurran en faltas contra el medio ambiente, a) Disponer residuos de bombillas en el ecosistema y la sana convivencia, sean rellenos sanitarios; ellos propietarios o arrendatarios de bienes b) Quemar residuos de bombillas a cielo inmuebles, dueños, gerentes, abierto; representantes legales o administradores c) Enterrar residuos de bombillas; de todo tipo de local, de todo tipo de d) Abandonar residuos de bombillas en el industria o empresa, las personas espacio público. responsables de un recinto o de un espacio público o privado, de instituciones oficiales, educativas, conductores o dueños de todo tipo de vehículos desde donde se incurra en alguna o varias de esas faltas mediante la mala disposición o mal manejo de los residuos sólidos o los escombros. ARTÍCULO 13. DE LA FIJACIÓN DE HORARIOS PARA RECOLECCIÓN DE BASURA. Las empresas prestadoras del servicio público domiciliario de aseo, oficiales, privadas o mixtas, establecerán de manera precisa e inmodificable, las fechas, horarios y rutas de recolección de basura.
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es: las medidas a aplicar durante los procesos que tengan impacto positivo y directo en las emisiones de olores ofensivos sin que necesariamente se requiera el uso de tecnologías; y las mejores técnicas disponibles se refieren a la implementación de buenas prácticas así como de tecnologías disponibles, todas ellas orientadas a la optimización de los niveles de producción con el mínimo impacto ambiental. Es importante tener en cuenta, que el Plan para la reducción del impacto por olores ofensivosestá sujeto a un plazo de ejecución, señalado en la Resolución número 1541 de 2013. No obstante, una vez finalizado este plazo, las medidas deben mantenerse por el tiempo por el cual la actividad generadora esté en operación, para lo cual están sujetas a la evaluación y seguimiento por parte de la autoridad ambiental competente.
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PARÁGRAFO 1o. Cuando exista más de una actividad generadora de emisión de olores en el área objeto de evaluación o cuando se evalúe el cumplimiento de los niveles de calidad del aire o de inmisión por mezclas de sustancias de olores ofensivos, se deberán modelar las emisiones obtenidas a través de la medición directa. PARÁGRAFO 2o. Cuando se demuestre técnicamente que no es posible realizar la medición directa, se deberán utilizar factores de emisión o balance de masas para la modelación de que trata el presente artículo. PARÁGRAFO 3o. Si realizada la evaluación de los niveles de calidad del aire o de inmisión por sustancias de olor (Tablas 1 y 2), se llegará a presentar una nueva queja por olores ofensivos atribuibles a la misma actividad generadora que sea válida de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo para el Monitoreo, Control y Vigilancia de Olores Ofensivos, la actividad generadora deberá evaluar las emisiones por mezclas de sustancias de olores ofensivos (Tabla 3).
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