Expediente : Especialista : Materia
: Contencioso Administrativo (Reposición)
Cuaderno
: Principal
Escrito
: 01
PRESENTA DEMANDA SEÑOR JUEZ ESPECIALIZADO EN LO LABORAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE AREQUIPA. JEANETTE DEL CARPIO FLORES, identificada con D.N.I. N° 29502876, con domicilio real en Calle Iquitos 206Socabaya, señalando domicilio procesal en Casilla Judicial N° 2961 y como casilla electrónica la correspondiente a la N° 41354, ante Ud. me presento y digo: I.
DEL DEMANDADO Y SU DOMICILIO La presente demanda Contencioso Administrativa la dirijo en contra de -
La MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA debidamente representada por su Alcalde WUILBER MENDOZA APARICIO, con dirección domiciliaria en calle San Martin Manzana “L” Lote N° 12 Nº Plaza de Armas del distrito de Socabaya.
-
El PROCURADOR PÚBLICO de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SOCABAYA con dirección domiciliaria en calle San Martin Manzana “L” Lote N° 12 Nº Plaza de Armas del distrito de Socabaya.
II.
SITUACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE. Ingrese a laborar para la demandada el 11 de enero del 2017 hasta el 31 de diciembre del 2018, para desempeñar el cargo de TECNICO EN ASISTENCIA SOCIAL I de la Sub Gerencia de Programas Sociales y posteriormente por efecto de la acción administrativa de desplazamiento -dispuesta por Memorando N° 083-2017-MDS/A-GM-OAD-U.RR.HH- de fecha 20 de
enero del 2017 fui rotada
al
cargo de
AUXILIAR
DE SERVICIOS
ADMINISTRATIVOS I de la Oficina de Secretaría General, Plaza N° 020 mi tiempo de servicios acumulados en este cargo - a la fecha de mi destitución arbitraria - fue más de un
(01) año y once (11) meses, periodo en el que desempeñe labores de naturaleza permanente. III.
PETITORIO Invocando legitimidad e interés para obrar, reclamando el derecho a una Tutela Jurisdiccional Efectiva y al amparo del numeral 61 del artículo 4 del Texto Único del Proceso Contencioso Administrativo demando como pretensión principal única, que se
“Son impugnables en este proceso las siguientes actuaciones administrativas: (…) 6. Las actuaciones administrativas sobre el personal dependiente al servicio de la administración pública.” 1
declare contraria a derecho2 la actuación material consistente en el acto de destitución (cese) constatado el 02 de enero del 2019, para que se disponga mi reposición al cargo denominado AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS I de la Oficina de Secretaría General, Plaza N° 020, con todos los derechos y beneficios laborales que implica
tal condición, por encontrarme dentro de los alcances del derecho establecido por el Artículo 1 de la Ley N° 24041. IV.
FUNDAMENTOS DE HECHO 4.1.
Por Acuerdo de Concejo Municipal N° 076-2016-MDS, se aprobaron las bases administrativas y el cronograma del Concurso Público de Méritos N° 002-2016-MDS, que contiene los lineamientos bajo los cuales, la Municipalidad Distrital de Socabaya llevó a cabo el proceso de selección de personal, para cubrir plazas presupuestadas del Cuadro de Asignación de Personal Provisional - CAP, dentro de éstas la denominada TECNICO EN ASISTENCIA SOCIAL I de la Sub Gerencia de Programas Sociales, Plaza 214, cargo al que postule, resulte ganadora y con fecha 11 de enero del 2017 suscribí el Contrato de Servicios Personales N° 023-2017-MDS, y que por decisión de la demandada, en el marco de mis deberes contractuales, mediante acción administrativa de desplazamiento, me rotaron al cargo AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS I de la Oficina de Secretaría General, Plaza N° 020, cargo que desempeñe por más de un año y once meses.
4.2.
Dentro de las funciones permanentes que debía cumplir como expresamente se fijó en mi contrato, es el cumplimiento del Reglamento Interno del Trabajo de la demandada, en el que se contempla la acción administrativa de desplazamiento, como es el caso de la rotación, la que debo acatar al momento que la demandada me disponga. Precisamente, el acatar dicha acción administrativa es una de las funciones de carácter permanente de los servidores públicos y no es una acción que dependa de mi voluntad.
4.3.
En el citado contrato se fijó como plazo contractual el periodo comprendido del 11 de enero del 2017 al 11 de abril del 2017, el que con adendas de fecha 11 de abril del 2017, 31 de julio del 2017 y 29 de diciembre del 2017, se me amplió ininterrumpidamente hasta el 31 de diciembre del 2018.
4.4.
Asimismo,
la Cláusula Cuarta del mismo contrato citado, precisa los deberes y
funciones que cumplía y fijó expresamente, como parte de estas, las contempladas en el Reglamento Interno de Trabajo, el Manual de Organización y Funciones, los Perfiles
Conforme al numeral 3 del Artículo 5, del TUO de la Ley 27584 que establece “En el proceso contencioso administrativo podrán plantearse pretensiones con el objeto de obtener lo siguiente: (…) 3. La declaración de contraria a derecho y el cese de una actuación material que no se sustente en acto administrativo.”. 2
de Puestos y las que me encomiende mi Jefe inmediato, como se advierte, estos deberes y funciones al estar previstas en instrumentos de gestión de la Municipalidad Distrital de Socabaya - así como en las demás normas de índole nacional - corresponden a labores de naturaleza permanente. 4.5.
Es evidente que en la fecha de mi destitución -ilegal y arbitraria- el vínculo contractual que mantuve con la Municipalidad Distrital de Socabaya, excedió con creces el año ininterrumpido de servicios, las labores que vengo desempeñando son de naturaleza permanentes y el cargo que ejercí está clasificado como ocupado en el CAP, lo que implica que se encuentra debidamente presupuestado, conforme se detalla en el Presupuesto Analítico de Personal de cada ejercicio fiscal y por tanto, al no haber sido un contrato por suplencia temporal porque no se mencionó expresamente a quien suplo ni se fijaron clausulas de desvinculación automática referidas el retorno del titular; ni tampoco un contrato para ejecución de proyectos de inversión, porque el presupuesto de mi remuneración no estaba previsto en expediente técnico sino en el PAP; NO me encuentro dentro de los supuestos de excepción para la aplicación deL DERECHO previsto por la Ley N° 24041.
4.6.
Por tanto, las circunstancias que he descrito y que son irrefutables, corresponden a los supuestos facticos requeridos para que se me reconozca el derecho al que se refiere el artículo 1 de la Ley N° 24041 y en consecuencia, mi vinculación contractual con la DEMANDADA, dejó de estar condicionada a un plazo contractual determinado puesto que dicha entidad no podía destiruirme o cesarme por razones subjetivas o por el cumplimiento de algún plazo, sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él u otra norma análoga que me resulte aplicable.
4.7.
Para mayor precisión de lo que implica el derecho establecido por la Ley N° 24041,
me remito a lo señalado en el Informe Legal N° 212-2009-ANSC/OAJ, disponible en www.servir.gob.pe, ratificado en sendos informes posteriores por la Autoridad del Servicio Civil -SERVIR- hasta la actualidad. En dicho informe se desarrollan los referidos alcances de la norma en mención, indicándose - entre otros - que el mencionado dispositivo legal "le otorga al servidor contratado para la labores de naturaleza permanente determinada estabilidad laboral contra la decisión unilateral del Estado de resolver su contrato o cesarlo por razones subjetivas ( ...) Ello no implica que el servidor con más de un año ininterrumpido de servicios goce de los mismos derechos de un servidor de carrera o que haya obtenido el derecho al nombramiento, toda vez que dicha condición recién es exigible al tercer año de contratación y sólo si es que cumple con los requisitos previstos en el
artículo 40° del Reglamento de la Ley de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo N" 005-90-PCM." 4.8.
Sin embargo, contraviniendo la norma citada y desconociendo el derecho que me asiste por los hechos que se han cumplido, la Entidad DEMANDADA emite la Carta N° 285-2018-MDS/A-GM-OAD-U.RR.HH, por la que me comunica el vencimiento de mi contrato al 31 de diciembre del año 2018, pese a que tenía perfecto conocimiento que me encontraba protegido por la Ley N° 24041.
4.9.
Finalmente, sin que dicha Carta haya quedado firme y consentida, con fecha 2 de enero del 2019 la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad DEMANDADA, no obstante que -reitero- tenía perfecto conocimiento de que endicha fecha me encontraba protegida por la Ley N° 24041, me impidió el ingreso a mí puesto de trabajo, lo que en la misma fecha hice constatar con la intervención de la Policía Nacional del Perú. En dicho acto la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos aludió únicamente que me había notificado la mencionada carta pero reconoció, en el mismo acto de constatación, que estoy vinculada a la entidad por más de un año ininterrumpido de servicios.
V.
FUNDAMENTOS DE DERECHO 5.1.
La actuación de la demandada que he expuesto, contraviene expresamente el Artículo 1 de la Ley N° 24041; que dispone literalmente lo siguiente: “Los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276 y con sujeción al procedimiento establecido en él, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley.” .
5.2.
El Capítulo V del Decreto Legislativo N° 276 comprende el Régimen Disciplinario, el que, a partir de la entrada en vigencia del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, se ha adecuado a las disposiciones sustantivas y procedimentales de este último; en cualquier caso, lo que la norma cuya aplicación solicito ha dispuesto, es que la Municipalidad Distrital de Socabaya
solo puede
desvincularme, total o
parcialmente, previo debido proceso y si es que incurro en causal que configure falta disciplinaria y que esta amerite mi cese temporal o definitivo.
5.3.
Por consiguiente, la aplicación de la Ley invocada en mi fundamento de derecho 5.1, prohíbe a la administración municipal de Socabaya, cesarme por causas subjetivas o
por el mero vencimiento de mi contrato. Eso no quiere decir que tenga la condición de nombrado, quienes tienen otros beneficios, sino que, al igual que ellos, solo puedo ser cesado por causas disciplinarias. 5.4.
Por otra parte, dado que mi ingreso a la función pública fue por concurso público de méritos, a una plaza prevista en el CAP de la demanda y debidamente presupuestada por el PAP de la demandada, no me encuentro dentro de ninguno de los supuestos para que se apliquen los fundamentos del precedente constitucional vinculante contenido en la STC 05057-2013-PA/TC caso Rosalía Beatriz Huatuco Huatuco, para denegar mi petición.
5.5.
Cabe resaltar que la Ley N° 24041, no ha sido derogada por el Poder Legislativo, tampoco ha sido declarada inconstitucional por el Tribunal Constitucional, por tanto, la Municipalidad no puede dejar de aplicarla, ni apartarse de los lineamientos constitucionales en materia laboral establecidos en los artículos 22 al 27 de la Constitución Política del Perú.
5.6.
En ese orden de ideas, mi petición se enmarca en la legalidad y bajo ese amparo, procede que se ORDENE mi reposición en el cargo de AUXILIAR DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS I de la Oficina de Secretaría General, Plaza N° 020.
VI.
EXCEPCIÓN DE AGOTAMIENTO DE LA VÍA ADMINISTRATIVA Siendo que la destitución o cese es una actuación material, resulta de aplicación la Casación 8312-2012 Cajamarca emitido el 17 de octubre de 2013 por la Primera Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria que indica “Ante una actuación material que no se sustenta en un acto administrativo, conocido en doctrina como “vía de hecho” resulta innecesario exigirle al administrado el agotamiento de la vía administrativa, independientemente que dicha actuación impugnable no se encuentre contemplada expresamente entre las causales de inexigibilidad del agotamiento de la vía administrativa a que se refiere el artículo 19 del Texto Única Ordenado de la Ley 27584”.
VII
VÍA PROCEDIMENTAL De conformidad con el artículo 26 el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2008JUS y modificado por el D. Leg. N° 1067, a la presente le corresponde la vía del PROCESO URGENTE.
VIII.
CUANTÍA DEL PETITORIO No contiene valor patrimonial por cuyo motivo, no es posible establecer un monto de petitorio.
IX.
MEDIOS PROBATORIOS 9.1.
Constatación policial de fecha 2 de enero del 2019, con lo que acredito la actuación contraria a derecho de destitución, materializada en el impedimento a mi puesto de trabajo, porque contraviene lo dispuesto por el artículo 1 de la Ley N° 24041. También acredita el reconocimiento expreso de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos de la demandada, de que ingrese a laborar de forma desde el 11 de enero del 2017.
9.2.
El Contrato de Servicios Personales N° 023-2017-MDS y sus adendas, con lo que acredito que he estado vinculada a la demandada por más de un año y once meses, para ejercer labores de naturaleza permanente mas NO labores temporales y por tanto, ser sujeto de derecho de la disposición contenida en el artículo 1 de Ley N° 24041. Acredito también que no me encuentre de las excepciones para la aplicación de dicho derecho y que mi arbitraria destitución es contraria a derecho.
9.3.
Mis boletas de pago, con lo que acredito la continuidad de las labores de naturaleza permanente por más de un año ininterrumpido de servicios.
X
ANEXOS 1-A.- Copia del Documento Nacional de Identidad. 1-B.- Copia certificada de la Constatación policial de fecha 2 de enero del 2019 1-C.- Copia simple Carta N° 285-2018-MDS/A-GM-OAD-U.RR.HH 1-D.- Copia autenticada de mi contrato y adendas que me vincula con la demandada. 1-E.- Copia autenticada de mis boletas de pago. POR LO EXPUESTO
A usted señor juez pido admitir la presente demanda y oportunamente se sirva declarar fundada, con expresa condena de costas y costos del proceso PRIMER OTROSÍ: Solicito a su despacho copias simples de todo lo actuado en el presenté expediente, como la demanda, sus anexos y la Resolución que la admita. SEGUNDO OTROSÍ: Al Amparo de lo establecido en el Artículo 7, inc. b), de la Resolución Administrativa N° 012-2017-CE-PJ, del Reglamento de Aranceles Judiciales del PJ, Solicito a usted se sirva conceder el Beneficio de Exoneración del pago de Tasas Judiciales, al ser mi petitorio un proceso contencioso administrativo de naturaleza laboral. Arequipa, 10 de enero del 2019.