Reglamento Interno.docx

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ASOCIACIÓN PRO VIVIENDA VILLA TICATICA PR. 11134720 REGLAMENTO INTERNO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento Interno tiene como objeto establecer las normas y procedimientos generales para la organización y el funcionamiento de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA, en relación a la participación e integración de los Asociados. ARTÍCULO 2.- Este Reglamento tiene como finalidad introducir las disposiciones que desarrollan el Estatuto y aquellas no contenidas en el referido, reglamentarán el desempeño y actividades de los Asociados dentro de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA. ARTÍCULO 3.- Quedan sometidas a este Reglamento todas las personas de carácter Asociado(a) de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA. ARTÍCULO 4.- Los Asociados que incumplan con las normas de este Reglamento se someterán a las sanciones establecidas en este instrumento, los Estatutos, Código Civil y Legislación Peruana que le sea aplicable. ARTÍCULO 5.- Una vez aprobado por la Asamblea General, el Reglamento Interno entrará en vigencia desde esa fecha de su aprobación Asamblearia. ARTÍCULO 6.- Es facultad del Consejo Directivo, resolver lo no contemplado en este Reglamento; al igual que en los casos de dificultades de interpretación, previa consulta al Asesor Jurídico de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA y/o la autoridad de aplicación u órgano competente en materia civil. CAPÍTULO II

DEL OBJETO SOCIAL ARTÍCULO 7.- A los fines del cumplimiento del objeto social el CONSEJO DIRECTIVO será el órgano encargado de: a) Realizar, convenir, contratar y/o gestionar los estudios de factibilidades (técnicas, urbanísticas, jurídicas, financieras, sociales, entre otros), la elaboración y ejecución de proyectos de saneamiento físico legal, habilitación urbana, y obtención de la propiedad de las áreas de los asociados, de las obras y servicios básicos. Estas acciones estarán destinadas a dar respuesta a las necesidades habitacionales de los Asociados; las mismas que serán evaluadas y previamente aprobadas por la Asamblea General, convocada para tal fin. Estos proyectos a que hace mención son si es que hubiera que gestionarlos en favor de la asociación. b) Realizar las gestiones necesarias para la adquisición de los terrenos donde se encuentran posesionados los asociados, así como la tramitación de los créditos y/o subsidios para la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA, si fuera el caso. c) Supervisar el desarrollo de todos los aspectos referentes a la marcha de los proyectos promovidos por la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA, y velar por el cumplimiento de los compromisos contraídos por la misma con sus Asociados, los organismos oficiales o privados y profesionales, entre otros. d) Notificar a losAsociados de los planes que promueva la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA para el cumplimiento de sus fines y objetivos, especificando claramente los mismos en cada caso; solicitar los requisitos y condiciones establecidas para su incorporación, así como las características técnicas y legales para su implementación, procedimientos, financiación, entre otros. ARTÍCULO 8.- Tendrán derecho a participar en los planes de vivienda que promueva la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA, todos los Asociados con necesidad de una VIVIENDA para ser habitada por ellos y su grupo familiar.

Las viviendas serán adjudicadas a todos aquellos Asociados que hayan pagado totalmente las cuotas acordadas por ellos en la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA y SE ENCUENTREN AL DÍA EN EL PAGO DE LAS MISMAS; así como también los aportes extraordinarios legalmente aprobados, así como con todos los requisitos exigidos por el CONSEJO DIRECTIVO, siempre que sean razonables. ARTÍCULO 9.- A los efectos de la participación mencionada en el artículo anterior, el CONSEJO DIRECTIVO habilitará un REGISTRO DE PADRÓN DE ASOCIADOS ACTUALIZADO, donde los Asociados(as) que cuenten con un lote de terreno dentro del área de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA registrarán además de sus datos personales, su situación socio económica, carga familiar entre otros. ARTÍCULO 10.- Tratándose de obras que se realicen en forma total o parcial mediante créditos de entidades financieras, oficiales o privadas, será obligatorio para el Asociado(a) acepte las cláusulas concebidas por el CONSEJO DIRECTIVO, que sean necesarias incluir con motivo de reglamentaciones propias de aquellas instituciones

gubernamentales

(MUNICIPALIDAD,

GOBIERNO

REGIONAL),

financieras públicas y/o privadas, con competencia y actividad en Hábitat y Vivienda, establezcan para desarrollar tanto el urbanismo como las viviendas. ARTÍCULO 11.- En el proyecto habitacional y otros de igual naturaleza que sean futuros deberá suscribirse un convenio con el Asociado que se inscriba, el que determinará las bases de admisión a la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA y compromisos con ésta, especialmente los APORTES EXTRAORDINARIOS y/o ESPECIALES que apruebe la Asamblea de Asociados de nuestra ASOCIACIÓN. ARTÍCULO 12.- Los Asociados podrán ceder sus derechos a terceros en la Asociación. En cuanto, deberá realizarse por intermedio de los requisitos del CONSEJO DE DIRECTIVO DE LA ASOCIACIÓN, según lo establecido en la Ley de la materia, nuestros Estatutos, así como en el presente Reglamento.

CAPÍTULO III DE LA DISCIPLINA DE LOS ASOCIADOS, EN CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES DEL COMITÉ DISCIPLINARIO ARTÍCULO 13.DENOMINACIÓN Se denominará Comité Disciplinario al organismo constituido por: el o la presidente del CONSEJO DIRECTIVO, y tres (3) Asociados elegidos del pleno de la Asamblea que estén dispuestos a formar parte del mismo; en caso de no existir de la misma forma, lo podrán hacer para cubrir suplencias temporales de cualquiera de los asociados elegidos en asamblea notificándole en su oportunidad. ARTÍCULO 14.DE LAS FUNCIONES a) Velar por el cumplimiento del Reglamento Interno. b) Garantizar la aplicación de las disposiciones de este Reglamento por parte de la Asamblea. c) Sustanciar, estudiar y presentar las pruebas de los expedientes de indisciplina y sanciones de cada caso a la Asamblea de Asociados. d) Convocar al Asociado infractor por vía telefónica, escrita y/o comunicación electrónica a una reunión de asamblea, para informarle de su falta o causal de sanción. e) La citación tendrá datos como; lugar, fecha y hora de la asamblea. ARTÍCULO 15.- DURACIÓN DEL COMITÉ Este Comité tendrá el ejercicio de sus funciones, el mismo lapso del período del CONSEJO DIRECTIVO. CAPÍTULO IV DE LOS ASOCIADOS Y ASOCIADAS ARTÍCULO 16.- REQUISITOS PARA LA ADMISIÓN.

Para ser Asociado de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA además de los señalados en el artículo 21 del Estatutos, se requiere: a) Ser mayor de edad b) Ser peruano por nacimiento. c) Suscribir y cancelar los aportes necesarios establecidos por asamblea, por lo que bajo ningún concepto al solicitante le serán exonerados estos aportes o cualquier otro que apruebe la Asamblea. d) Presentar documentación actualizada exigida por el CONSEJO DIRECTIVO e) Comprometerse con las obligaciones para el desarrollo de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA como requisito obligatorio para afiliarse. ARTÍCULO 17.- RECHAZO DE SOLICITUDES DE ADMISIÓN. Toda solicitud rechazada; si el o la solicitante entiende que la decisión es contraria a la Ley y al espíritu de asociación, éste podrá interponer recurso de apelación ante el

CONSEJO

DE

ADMINISTRACIÓN

considerando

esta

última

decisión

como definitiva. CAPÍTULO V DERECHOS, DEBERES, Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 18.- Los Asociados de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA que no se encuentren en condición de suspendido podrán hacer uso de sus derechos y tendrán la obligación de cumplir con los deberes y prohibiciones establecidas en la Ley de la materia, en los Estatutos y en este Reglamento Interno de la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA. ARTÍCULO 19.- Todos los Asociados tienen derecho a: a) Ser convocado a toda Reunión y/o Asamblea. b) Participar con voz y voto dentro de las Asambleas; siempre y cuando no estén suspendidos. c) Solicitar por escrito al CONSEJO DE DIRECTIVO cualquier informe y/o documento que necesite.

d) Mantener información constante de los resultados obtenidos de la gestión de la asociación, en Asamblea. e) Proponer y elegir en Asamblea a los integrantes de los órganos de dirección. f) Recibir si los hubiere, beneficios que se aprueben en asamblea g) Retirarse de la asociación cuando así lo deseen. h) Participar equitativamente en los beneficios que obtenga la Asociación de acuerdo a su desempeño en la misma. i) Examinar los libros y registros de la Asociación en la asamblea, salvaguardando que se interrumpa la buena marcha de las actividades que allí se realizan. j) Poseer un ejemplar de los Estatutos y del presente Reglamento desde su ingreso en la Asociación; siempre y cuando la ASOCIACIÓN PRO VIVIVIENDA VILLA TICA TICA esté solvente y pueda cubrir los gastos; de lo contrario, los mismos correrán por cuenta del Asociado. DE LOS DEBERES ARTÍCULO 20.Todos los Asociados tienen el deber de: a)

Cancelar responsablemente las cuotas y multas que se establezcan en asamblea.

b)

Cancelar cuota, en el plazo determinado por la Asamblea.

c)

Asistir a las Asambleas ordinarias y a toda Asamblea extraordinaria que fuese convocado de acuerdo a la Ley, el Estatutos y este Reglamento.

d)

Asistir puntualmente a todas las Asambleas que se le convoque.

e)

Asistir a las actividades programadas por el CONSEJO DIRECTIVO; dicha asistencia será tomada en cuenta (prioridad) para cualquier beneficio en pro del Asociado.

f)

Mantener entre los Asociados el mayor respeto y consideración en su trato.

g)

Respetar las normas de cortesía y buenos modales durante las Asambleas, reuniones y en visitas al domicilio legal de la asociación; así como también, en los medios impresos y de comunicación utilizados. h) No divulgar públicamente los asuntos concernientes a la asociación o al desempeño de la misma, ya que estos solamente podrán ser tratados en Reuniones

y Asambleas convocadas para tales efectos y/o divulgados por la vocería designada por la Junta Directiva. i) Cooperar en el desarrollo del trabajo de la asociación y en la buena ejecución de las actividades que determine la Asamblea. j) Desempeñar las funciones que les sean encomendadas por la Junta Directiva y/o Asamblea para la buena marcha de la asociación; siempre y cuando no haya condiciones especiales que se lo impida. k) Consignar, en caso de fallecimiento del Asociado, el acta de defunción por parte del familiar en un término no mayor a tres (3) meses calendario. l) Seguir cumpliendo con sus deberes, aún cuando haya sido objeto de suspensión. DE LAS PROHIBICIONES. ARTÍCULO 21.Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de la materia, y de nuestro Estatuto, queda prohibido a los Asociados lo siguiente: a) Usar lenguaje soez, grosero, vulgar, irreverente y el de calificativos peyorativos. b) Agredir verbal o físicamente a los Asociados, trabajadores y familiares de los mismos dentro del área de trabajo, reuniones y/o Asambleas. c) Alterar, destruir, sustraer o sacar indebidamente del domicilio legal de la asociación cualquier registro, valor, documento y/o materiales y equipos que pertenezcan a ésta; para apropiárselos; de la misma forma, realizar trabajos y/o hacer uso de ellos con fines distintos para los que están asignados. d) Realizar cualquier hecho o acto que atente contra la moral y la disciplina de la asociación que perturbe el orden, ritmo o eficiencia del trabajo de los demás. e) Toda discriminación fundamentada en: color de la piel, sexo, raza, estado civil, credo religioso o condición social. f) Realizar contratos por sí o por interpuestas personas en representación de la asociados, que no estén debidamente autorizados para tal fin. g) Difundir rumores o injurias con respecto a otros Asociados de la asociación y evitarán los comentarios dañinos. h) Cualquier otro que decida la Asamblea.

CAPÍTULO VI PÉRDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO ARTÍCULO 22.Además de los establecidos en el artículo 22 del estatuto, el carácter de Asociado se pierde por: a)

Adeudar hasta en un plazo no mayor de tres (3) meses sus obligaciones (cuotas y multas).

b) Adeudar los APORTES aprobados legalmente por la Asamblea de Asociados de nuestra asociación. c) Incurrir hasta en dos (2) faltas graves tipificadas en el presente Reglamento. CAPÍTULO VII FALTAS LEVES Y GRAVES ARTÍCULO 23.FALTAS LEVES Serán consideradas faltas leves: a) Atraso de dos (2) meses en la cancelación de la cuota ordinaria. b) Atraso hasta dos (2) meses, después de la fecha aprobada en asamblea, para la cancelación de la cuota o multa. c) No acatar las indicaciones del consejo directivo. d) Inasistencias injustificadas hasta el 25% de las asambleas extraordinarias durante el año. ARTÍCULO 24.FALTAS GRAVES Serán consideradas faltas graves: a) Inasistencia injustificada a la Asamblea ordinaria. b) Incumplimiento a los acuerdos de las Asambleas. c) Apropiación ilícita de los bienes de la asociación.

d) Atentar contra los principios e intereses de la asociación. e) Desviación prejuiciosa de los objetivos y atribuciones para los cargos que fueran electos. f) Falsear cualquier documento o factura de la Asociación. g) Complicidad ante la violación de cualquier norma de la Ley, el Estatutos y este Reglamento. h) Incurrir en más de dos (2) faltas leves. CAPÍTULO VIII SANCIONES DE AMONESTACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXCLUSIÓN ARTÍCULO 25.CAUSAS DE AMONESTACIÓN. A los efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de amonestación las faltas leves. ARTÍCULO 26.DE LAS AMONESTACIONES. Las amonestaciones serán entregadas por el consejo directivo, previa participación al Asociado por vía telefónica, escrita y/o electrónica, disponiendo para ello de siete (7) días de antelación, de la siguiente manera: a) Por primera vez, se entregará de manera b) Por segunda vez, se entregará de manera escrita y pública en presencia de la próxima Asamblea a efectuarse, éste tiene el deber de firmarla en señal de haberla recibido; de no poder ubicar al Asociado o participándole y este no asistiera a la Asamblea se le comunicará de la amonestación por los medios posibles y ésta se considerará como recibida. c) La amonestación tendrá especificada, además de la identificación del Asociado; la falta en que incurrió, las indicaciones para rectificarla y un plazo de quince (15) días para cumplirla. d) En caso de reincidir el o la Asociado, automáticamente quedará sujeto a lo que determine el Consejo Directivo.

ARTÍCULO 27.DE LA SUSPENSIÓN A los efectos de este Reglamento Interno serán consideradas como causales de suspensión las faltas graves; además de las siguientes: a) Negarse sin motivo justificado a desempeñar los cargos, comisiones o instrucciones que se le encomienden o impartan como integrante de cualquier Consejo o Comité de la Cooperativa. b) Entorpecer reiteradamente los procesos en pro del beneficio de la Cooperativa. c) Realizar actos contrarios a los intereses de la Asociación, entre otros, cuando afirme temerariamente hechos y circunstancias falsas con relación a las actuaciones de los(as) integrantes del CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, el CONSEJO DE VIGILANCIA, los COMITÉS, los(as) Trabajadores(as) y Asociados(as) en general. d) Incumplimiento de las obligaciones inherentes como integrante de la Junta Directiva. ARTÍCULO 28.SECCIÓN TERCERA.- DE LA EXCLUSIÓN. Son causas de exclusión del Asociado(a), además de las contempladas en la Ley de la materia, y nuestros Estatutos, las siguientes: a) Incurrir en malversación de fondos, manejos dolosos, fraudes o uso indebido de bienes de la Cooperativa. b) Retirar y/o sustraer bienes o documentos de la Asociación; bien sea, de su domicilio legal, de cualquier organismo público o privado; de forma temporal o indefinida sin previa autorización de la Junta Directiva. PARÁGRAFO ÚNICO: La exclusión del Asociado(a) podrá ser solicitada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN y/o por el CONSEJO DE VIGILANCIA, o por el setenta y cinco (75%) del total de los(as) Asociados(as), por escrito y con bases sustentables dirigidas al Comité Disciplinario. CAPÍTULO IX CONSIDERACIONES PARA LA EXCLUSIÓN DE ASOCIADOS(AS)

ARTÍCULO 29.Además de lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento, y en nuestros estatutos se aplicará, lo siguiente: a) El Comité Disciplinario convocará con fecha y hora al Asociado(a), informándole la falta o causal de exclusión para que se presente en la cede de la Cooperativa en un lapso no mayor a 15 días calendario a exponer en privado su defensa; posteriormente, en un lapso de 15 días calendario contados a partir de la fecha anterior, se convocará a una Asamblea de carácter extraordinaria donde solo será(n) discutido(s) el o los caso(s) de posible exclusión. b) De no ser posible la ubicación del Asociado(a); o de negarse a recibir y firmar la notificación que acredite la realización de tal actividad, se utilizarán los medios de comunicación social, de preferencia los medios escritos y tecnológicos, colocando un aviso en un periódico de la ciudad y/o colgando la información en el “blog” de la cooperativa para notificar de su exclusión. ARTÍCULO 30.De los recursos de consideración y reconsideración a la decisión de exclusión de la Asamblea. a) Cuando el o la Asociado(a) considere injusta o ilegal la medida de exclusión aplicada, podrá utilizar los recursos de consideración y reconsideración, según los mecanismos y medios establecidos en la Ley de la materia y su Reglamento,

los

Estatutos,

y la

Ley

Orgánica de

Procedimientos

Administrativos; a tales efectos y en cualquier caso, este(a) podrá acudir a los tribunales de justicia para interponer la querella. CAPÍTULO X DE LAS ASAMBLEAS. ARTÍCULO 31.CONVOCATORIAS.

a) Además de las formas de convocatorias establecidas en la Ley de la materia y los Estatutos, también se podrá convocar por: mensajería de texto y/o comunicación electrónica. b) Al convocar para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria por cualquier medio de comunicación (aviso de prensa, telefónico, digital), el Asociado(a) que por algún motivo no pueda estar presente, deberá presentar en los siguientes cinco (5) días hábiles posteriores a la misma, ante el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN la justificación por escrito firmada y sellada por a quién competa, indicando el inconveniente, motivo o causa de su ausencia. c) Los(as) Asociados(as) al tener conocimiento de la hora, lugar, quién convoca a la Asamblea y puntos a tratar, debe ser responsable en puntualidad. Una vez verificado el quórum se iniciará la Asamblea y media hora después se cerrará el libro de asistencia.

ARTÍCULO 32.QUÓRUM De no existir quórum en el primer llamado para iniciar la Asamblea según hora de convocatoria; ese mismo día se hará un segundo y último llamado treinta (30) minutos después, considerándose válido el quórum siempre y cuando no sea menor al 10% del número total de Asociados(as). De lo contrario se suspenderá la Asamblea y se fijará una nueva fecha.

ARTÍCULO 33.ORDEN DEL DÍA EN ASAMBLEA El orden del día lo presentará el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN en conformidad con los objetivos de la Asamblea.

ARTÍCULO 34.DEL DIRECTOR(A) DE DEBATE EN ASAMBLEAS.

a) Un(a) Asociado(a) podrá de forma voluntaria actuar como Director de Debate. De no ser así el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN lo designará. b) El o la Director(a) de Debate se encargará de anunciar en orden de solicitud al derecho de palabra, el control tiempo disponible y las intervenciones por Asociado(a) acordados en Asamblea. c)

En ningún caso el o la Director(a) de Debate le dará el derecho de palabra a un(a) Asociado(a) que se encuentre suspendido(a) o en proceso de exclusión.

ARTÍCULO 35.DE LAS VOTACIONES Además de lo establecido en la Ley de la materia y su Reglamento, y en el artículo 21 de nuestros Estatutos, se establece lo siguiente: a) Los(as) Asociados(as) tendrán derecho a un solo voto por asunto o punto a tratarse en cualquier Asamblea. b) Podrán votar los progenitores autorizados. c) Toda persona autorizada, deberá presentar la planilla diseñada para ello debidamente sellada, actualizada y firmada por el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN.

ARTÍCULO 36.CANTIDAD DE VOTOS En cada Asamblea el CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN establecerá el procedimiento para contar los votos. CAPÍTULO XI JUNTA DIRECTIVA ARTÍCULO 37.COMPOSICIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA

Se entenderá por Junta Directiva, la integración de los CONSEJOS DE ADMINISTRACIÓN y el de VIGILANCIA; reunidos en sesión conjunta.

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