Asociación Wiñay Qente.doc

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Señor Notario: Sírvase extender en su Registro de Escrituras Públicas una de Constitución de Asociación Civil sin fines de lucro y Estatuto que don UBALDO RIVERA PUMA, de nacionalidad peruana, identificado con DNI Nº 43956804, señalando domicilio para estos efectos en el psj. Inca Roca s/n, Distrito de Checacupe, Provincia de Canchis y departamento de Cusco, facultado según Acta de fecha 18 de febrero de 2019, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA.- Mediante Acta de Asamblea de fecha 18 de febrero del 2019 se acordó constituir una Asociación civil sin fines de lucro denominada ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE. Asimismo, mediante dicha Asamblea, los asistentes aprobaron el Estatuto de la ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE y el nombramiento de la Junta Directiva, conforme se describe en la misma, cuyo texto Ud. señor Notario se servirá insertar íntegramente en la Escritura Pública que la presente Minuta origine. Agregue Usted, Señor Notario, las demás cláusulas de Ley, sírvase insertar el Acta de Fundación de fecha 18 de febrero de 2019, así como lo demás que corresponda y curse los partes correspondientes al Registro de Personas Jurídicas de Cusco para su inscripción. Cusco, 20 de febrero del 2019.

ACTA DE CONSTITUCIÓN, DE APROBACIÓN DE ESTATUTO Y DE ELECCIÓN DEL CONSEJO DIRECTIVO En el distrito de Calca, a los 18 días del mes de febrero del año 2019, siendo las 19.30 horas, se reunieron en el local de la asociación ubicado en el inmueble s/n del sector Suytu Rumi Moqo de la comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de Calca, provincia de Calca y departamento del Cusco, las personas que suscriben al final de la presente acta para acordar la CONSTITUCIÓN de una ASOCIACIÓN, aprobar el ESTATUTO que la regule y acordar la elección del PRIMER CONSEJO DIRECTIVO. Se dio inicio a la reunión y se decidió elegir entre los asistentes al director de debates a la persona que presidirá la sesión y dirigirá, quedando designado el/la señor XXXXXXXXXX, identificado con DNI N°. XXXXXXX, y, como secretaria la señora XXXXXXXX identificada con DNI N °XXXXXXX, quien se encargará de extender el presente acta. Seguidamente, el director de debates de la sesión presentó una propuesta para constituir una Asociación sin fines de denominada ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE. Luego de un breve debate, la iniciativa fue aprobada por unanimidad por los asistentes. A continuación, se presentó un proyecto de estatuto para reglamentar la vida interna de la Asociación, el que fue sometido a debate y luego de ser leído a todos los concurrentes fue aprobado por unanimidad. Por tanto, la asociación que se constituye estará regida por el siguiente estatuto:

ESTATUTO DE LA ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE CAPITULO I 1

CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y SEDE Art. 1°.- Al amparo de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, los Convenios Internacionales y la Constitución Política del Estado, en Asamblea General, la Asociación Wiñay Qente, con domicilio en el inmueble s/n del sector Suytu Rumi Moqo de la comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de Calca, provincia de Calca y departamento del Cusco realizada el 18 de febrero del 2019, se constituyó la asociación denominada: ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE. Art. 2°.- La Asociación se denomina ASOCIA CIÓN WINAY QENTE su duración es indefinida y el número de afiliados ilimitado y con la abreviatura AWQENTE. Art. 3°.- La jurisdicción de la, ASOCIA CIÓN WINAY QENTE, desarrolla sus actividades en el ámbito de todo el territorio de la región del cusco, se vincula con las entidades de las trece provincias, sus distritos y con instituciones Internacionales. Art. 4°.- La Asociación tiene su sede institucional en en el inmueble s/n del sector Suytu Rumi Moqo de la comunidad campesina de Ccamahuara, distrito de Calca, provincia de Calca y departamento del Cusco. CAPITULO II DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS Y FINES Art. 5°.- Los principios en que se fundamenta su orientación son: 1. UNIDAD: La Asociación valora y respeta la dignidad humana; por tanto, no existe ni existirá discriminación de ningún tipo entre los trabajadores(as), todos concurren en igualdad de derechos, deberes y oportunidades, sin diferencia de raza, nacionalidad, sexo, creencia religiosa, o por circunstancias sociales, económicas, políticas, ideológicas, ni por el lugar que ocupen en el centro de trabajo. 2. DEMOCRACIA: La Asociación practica en forma efectiva el ejercicio de la democracia directa y participativa entre todos sus afiliados, en consecuencia todos tienen derecho a voz y voto, a elegir y ser elegidos, a adoptar los acuerdos por mayoría. 3. SOLIDARIDAD: La Asociación interpreta y defiende consecuentemente los intereses de sus afiliados, pero se identifica con los pueblos oprimidos en general por la mancomunidad de intereses y responsabilidades, promoviendo ayuda mutua y respaldando la solución de sus problemas. 4. INDEPENDENCIA POLÍTICA: La Asociación no está subordinada al gobierno, ni a los empleadores o sus instituciones, no permitiendo su injerencia en los asuntos internos de la organización. Como organización no tiene filiación partidaria ni está sujeta a partido político alguno como tampoco a alguna confesión religiosa. Su gestión está respaldada en el auto sostenimiento de sus afiliados. Art. 6°.- La Asociación, tiene la virtud de, Representar, defender, asesorar a sus afiliados dentro de su ámbito, es un organismo de carácter gremial con principios y ajeno a toda discriminación política, partidarista, religiosa, social de sexo y edad.

Art. 7°.- Sus fines y objetivos son: 2

a) La asociación brinda sus servicios a familias de bajos recursos económicos en educación, cultura, salud y ambiente. b) Brindar servicio en educación, enseñanza y aprendizaje en una pedagogía, artísticas; Artes visuales como en dibujo, pintura, escultura, cerámica, fotografía, arquitectura, grabados y otros afines, Artes escénicas como en danza, baile, teatros, música, canto y otros afines a artes escénicas. Artes manuales laborales como en tejido, macramé, tallados, costura, diseño, juguetería, repostería, muñequería y otros afines. c) Brindar servicios en cultura para el rescate, conservación, poner en práctica y valorar las tradiciones culturales de las comunidades autóctonas de nuestra nación como sus cantos, música, danzas, baile, comida, rituales, vestimenta, instrumentos, idioma y otros relacionados a su cultura. Participación en todas sus manifestaciones culturales y costumbres como en: concursos, festivales, rituales, campeonatos, aniversario y otros. d) Brindar servicios en salud, con campañas medicas; charlas de aseo e higiene personal, alimentación saludable, detección y prevención de las enfermedades de infección respiratoria y estomacal. e) Brinda servicios en el medio ambiente; protección, prevención y conservación de nuestra naturaleza frente a la contaminación, (plásticos, teknopor, químicos y otros), deforestación, minería ilegal, caza furtiva de los animales y otros agentes contaminante; realizar charlas de sensibilización y concientización para el buen huso con materiales orgánicos; bolsos de algodón, materiales alternativos para la agricultura y el higiene personal, medicamentos naturales; pomadas, cremas, jabones y otros. f) Se realizará los diferentes convenios con las entidades nacionales, internacionales, estatales y privadas para poder brindar y contribuir favorablemente a nuestra población beneficiaria o viceversa. Con clínicas particulares y nacionales u hospitales, instituciones educativas nacionales y particulares, con órganos gubernamentales como con gobiernos locales, provinciales, regionales y otras organizaciones nacionales y del extranjero. g) Recibir donaciones la contribución hacia nuestra asociación, donación con materiales de escritorio, prendas de vestir, muebles, alimentos y otros seres y enseres, donaciones económicas, de las entidades nacionales y privadas ya sea nacional o del extranjero. h) Fomentar una ruta turística para fortalecer a la comunidad y el distrito (Visitas turísticas y de turistas). CAPITULO III DEL PATRIMONIO SOCIAL Y SU ADMINISTRACIÓN Art. 8°.- El patrimonio social de la Asociación está constituido por: a) b) c) d)

e)

Las cuotas ordinarias y/o extraordinarias de los afiliados. Los bienes, muebles e inmuebles con los que cuenta o adquiera. Los intereses de los fondos depositados y las actividades o rentas que produzca institucionalmente. Los ingresos provenientes de los descuentos aprobados en asamblea general en calidad de sanciones económicas o multas. Del total de ingresos se destinará el 15% a los fondos de reserva o caja de resistencia para hacer frente a los conflictos constituyéndose en intangible y cuya disposición será expresamente aprobada por la asamblea general, el 85% restante servirá para atender las necesidades permanentes y administrativas de la Asociación. La asociación, de los ingresos obtenidos por cuotas ordinarias y/o extraordinarias de los afiliados destinara un porcentaje al pago de salarios de los directivos, que de acuerdo al estatuto se dediquen a tiempo completo a su representación y funcionamiento.

CAPITULO IV 3

DE LOS MIEMBROS DEL SINDICATO Art. 9°.- Son miembros afiliados a la asociación: Todos los miembros que participaron en la fundación y que residen en la región del cusco, serán de nacionalidad peruana. a) Los firmantes del libro de afiliación de la asociación y afiliados que se adhieran posteriormente, previa solicitud de afiliación. CAPITULO V DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS AFILIADOS Art.10°.- Son derechos de los afiliados: a) Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y sus reglamentos b) Elegir y ser elegido para cualquier cargo de dirección o para las comisiones que delegue la asociación. c) Opinar y votar frente a todos los problemas y acuerdos que se ponga en consideración de las asambleas generales. d) Criticar y proponer medidas frente a cualquier irregularidad que consten en la marcha de la asociación o en el comportamiento de sus dirigentes; así mismo, denunciar cualquier incorrección abierta en la parte administrativa. e) Participar de todos los éxitos y las disposiciones favorables, consignadas en el presente Estatuto. f) Exigir la participación de comisiones o dirigentes cuando sea objeto de juzgamiento por su actuación o conducta. g) Recibir todos los beneficios logrados por la asociación a favor del afiliado con fines no lucrativos. h) Solicitar sanción para los afiliados o dirigentes que infrinjan las disposiciones del presente Estatuto. i) Tener voz y voto en las asambleas y proponer medidas de solución para la buena marcha de la organización y por el buen comportamiento de los dirigentes. Art.11.- Son deberes de los afiliados: a) b) c) d) e) f) g)

Cumplir y hacer cumplir el presente estatuto y sus reglamentos Acatar y cumplir con lo establecido en la declaración de principios como en todo el presente estatuto. Cada trabajador y trabajadora están obligados a aportar las cuotas establecidas Acatar y realizar los acuerdos adoptados mayoritariamente en las asambleas y las disposiciones del presente estatuto. Desempeñar honestamente los cargos directivos y comisiones que se le encomienden, y velar por el fortalecimiento de su institución. Asistir con puntualidad a las sesiones, asambleas y actos colectivos organizados por la asociación Cooperar con el desarrollo social de la Asociación de acuerdo con los principios de solidaridad y buscar la unidad entre sus afiliados.

Art. 12°.- Todos los afiliados a la asociación, sin excepción tienen iguales derechos y deberes. CAPITULO VI DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 4

Art. 13°.- Los órganos de dirección de la asociación por orden de jerarquía y autoridad son los siguientes: a) b) c)

La Asamblea General de afiliados. El Consejo Directivo de la asociación. El Presidente de la asociación.

Art. 14°.- Por orden de jerarquía y autoridad de abajo hacia arriba los órganos de dirección se vinculan de la siguiente manera: a) b)

El Presidente y cada uno de sus dirigentes, estarán subordinados al Consejo Directivo de la Asociación. El Consejo Directivo está subordinado a la asamblea general.

Art. 15°.- Entre una asamblea general y otra, la Autoridad es el Consejo Directivo de la asociación, entre una asamblea del Comité Directivo de la asociación y otra, la representación máxima recae sobre el Presidente de la asociación. CAPITULO VII DEL FUNCIONAMIENTO Y ATRIBUCIONES DE LOS ÓRGANOS DE DIRECCIÓN Art. 16°.- La Asamblea General es la autoridad máxima de la asociación y está constituida por los miembros AFILIADOS, sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por todos los afiliados sin excepción. El orden de las Sesiones ó Asambleas Ordinarias, sin excepción y de obligatorio cumplimiento será el siguiente: a) b) c) d) e) f) g)

Designación del Director de Debates. Verificación del quórum. Lectura del Acta de la sesión anterior, observación y/o aprobación. Lectura del despacho. Informes. Pedidos. Orden del Día.

Art.17°.- Son atribuciones de la asamblea general: a) b) c) d) e) f)

Podrá modificar total o parcialmente el Estatuto de la asociación Velar por el buen funcionamiento de la asociación, haciendo participar a sus afiliados. Sancionar a los afiliados que violen los principios de los estatutos, su reglamento y por el incumplimiento de las tareas encomendadas. Pedir cuentas de las actividades de los dirigentes y de las comisiones de trabajo. Evaluar el balance económico del presidente y tesorero, que periódicamente deben someter a la asamblea de acuerdo al Estatuto. Nombrar el Comité electoral compuesto por un mínimo de tres (03) y un máximo de cinco (05) miembros, quienes elaborarán un reglamento para el acto electoral. Este Comité convocará a las elecciones dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendario de su nombramiento. Una vez finalizado el proceso electoral, éste se disolverá automáticamente.

Art. 18°.- La asamblea general puede ser: Ordinaria y extraordinaria; 5

a)

La asamblea general ordinaria de la asociación se realizará cada 15 días. Las asambleas generales ordinarias serán iniciadas por el presidente y en ausencia de éste por el secretario, eligiendo luego un director de debates de los afiliados asistentes; caso contrario, será cualquiera de los dirigentes quien dirigirá el debate para el desarrollo de las asambleas generales Ordinarias.

b)

Las asambleas extraordinarias se realizarán cada vez que sea necesario.

Art. 19°.- La asamblea General y/o sesión del Consejo Directivo de la asociación, se realizará definitivamente el día programado, para lo cual el órgano convocante deberá citar a los afiliados y/o dirigentes hasta en dos convocatorias, dándose un tiempo de media hora entre convocatoria y convocatoria. La asamblea General y/o sesión del Consejo Directivo de la asociación, se realizará con el número de afiliados y/o dirigentes que asistan en segunda convocatoria. CAPITULO VIII DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 20°.- El Consejo Directivo es el organismo representativo de la asociación que estará integrado por los siguientes cargos: 1. 2. 3.

PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

La Asamblea General, se encuentra facultado para aumentar y/o variar la denominación, de los cargos; así como establecer la denominación de las que se incorporarán y/o suprimirán, por acuerdo previo al proceso eleccionario. Art. 21°.- Son atribuciones del Consejo Directivo de la asociación: a) Representar a la Asociación en todos los actos, instituciones públicas y privadas, en los organismos superiores y colectivos correspondientes. b) Cumplir y hacer cumplir los principios, estatuto, reglamento y acuerdos aprobados orgánicamente por las reuniones y asambleas generales ordinarias y extraordinarias correspondientes. c) Aprobar los informes y planes de trabajo que deberán ser presentados por cada uno de los dirigentes del Consejo Directivo. d) Hacer cumplir las leyes, pactos, convenios colectivos y disposiciones correspondientes en toda obra que se ejecute en el ámbito de su Jurisdicción. Art. 22°.- El Comité Directivo de la asociación debe disponer de: a) b) c)

Un Libro de Actas donde se registren las asambleas de la asociación. Un Libro Padrón de afiliados. Un Libro de caja.

Los libros, arriba señalados además de estar al día, deberán estar conforme a ley. CAPITULO IX 6

DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y SUS ATRIBUCIONES Art. 23°.- Para ser miembro del Consejo Directivo de la asociación o estar hábil para ser electo dirigente se requiere: a) b) c) d) e) f)

Ser afiliado a la asociación con una antigüedad no menor a veinticuatro (24) meses ó dos (02) años. No hallarse sometido a sanción disciplinaria. Estar al día en sus cuotas ordinarias y extraordinarias. No formar parte de institución o cuerpo cooperativo de fines opuestos a la asociación Acreditar buena conducta y capacidad que permite desempeñar el cargo correctamente y con eficiencia las delicadas funciones que corresponde a un dirigente del consejo directivo Haber rendido su balance de gestión y/o económico antes del proceso electoral.

Art. 24°.- El Presidente, es representante legal de la ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE, goza de las facultades generales y especiales consagradas en el Código Procesal Civil art. 74 y art. 75, encontrándose facultado para delegar su representación en forma individual o conjunta bajo las formalidades que las disposiciones legales determinen. CAPITULO X DE LAS ATRIBUCIONES DE MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL PRESIDENTE: Art. 25°.- EL PRESIDENTE es el representante legal de la asociación, en todos los actos, dando cuenta de su participación, sus atribuciones serán: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Vigilar, orientar, y ayudar al funcionamiento de todos los cargos directivos. Disponer las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo y de las asambleas generales, mediante esquelas a la totalidad de los miembros. Presidir las sesiones del Consejo Directivo y las asambleas generales; Revisar y poner su visto bueno a los balances que debe presentar el tesorero periódicamente. Redactar los documentos y oficios que sean necesarios. Asumir la responsabilidad de todas las tareas que tenga que afrontar la asociación Presidir en su caso cualquier comisión que se forme para la realización de actos o actividades que se programen. Firmar las actas de las sesiones, balances económicos, convocatorias a las asambleas o sesiones, etc. Resolver todo caso imprevisto y urgente con cargo a dar cuenta a la asamblea general

DEL SECRETARIO: Art. 26°.- Son funciones del secretario: a) b) c) d) e)

Informar en todas las sesiones de la marcha interna de la asociación Mantener actualizado el padrón general de los afiliados o afiliación actualizado; Hacer llegar las citaciones o convocatorias de sesiones y asambleas. Presidir las comisiones que se designen cuya labor esté relacionado con los asuntos propios de su cargo Firmar conjuntamente con el presidente, los documentos que correspondan a sus funciones.

DEL TESORERO: 7

Art. 27°.- Son atribuciones del tesorero: a) b) c) d) e) f)

Recaudará todas las cuotas de los afiliados y todos los ingresos correspondientes a la asociación. Depositará con la mayor brevedad posible los fondos que recauda en una cuenta bancaria y los retirará dé acuerdo con el presidente. Llevará los libros de contabilidad de acuerdo a Ley, Mantendrá inventario y el debido control del patrimonio de la asociación, así como, los documentos de adquisición. Informará periódicamente al presidente y al Consejo Directivo y Asamblea General, la recaudación de las cuotas de los afiliados y demás aportes establecidos estatutariamente. Presidir toda comisión que se designe, cuya labor esté relacionado con las funciones a su cargo. Firmar conjuntamente con el presidente toda la documentación relacionada con su cargo.

CAPITULO XI DE LAS ELECCIONES Y MANDATO DEL CONSEJO DIRECTIVO Art. 28°.- Las elecciones para la designación de los dirigentes del consejo directivo de la asociación se realizarán para el periodo de dos (2) años y por el voto a mano alzada y universal de todos los afiliados. Las elecciones se realizarán en el local institucional. Art. 29°.- Los miembros del Consejo Directivo de la Asociación podrán elegir y ser elegidos en los cargos y comisiones, delegaciones y demás representaciones que se elijan en la asamblea; como también, reelegidos en sus cargos. Los dirigentes pueden ser reelegidos en los mismos cargos hasta por dos (2) periodos. Art. 30°.- En caso de renuncia, deserción o fallecimiento de cualquier dirigente del Consejo Directivo de la asociación asumirá su adjunto si lo hubiere, en caso que no hubiera adjunto la Asamblea General elegirá a propuesta del Consejo Directivo al reemplazante. Art. 31º.- El Consejo Directivo de la asociación cesa automáticamente en sus funciones al término de su mandato. Art. 32°.- Las elecciones serán convocadas un mes antes del vencimiento del mandato, para lo cual, en una asamblea general luego del Balance de Gestión y Económico del consejo Directivo de la asociación en funciones, se elegirá un Comité Electoral compuesto por un mínimo de tres (03) y un máximo de cinco (05) miembros. El Comité Electoral elaborará un Reglamento de Elecciones, el mismo que será aprobado en asamblea general, donde se fijará el Calendario de Elecciones. Para ser miembros del Comité Electoral, los candidatos deben reunir los siguientes requisitos: a. Tener como mínimo dieciocho (18) meses de afiliado. b. No tener ningún proceso judicial con la justicia común. c. No haber sido expulsado de la asociación Art. 33°.- Para ser dirigente del Consejo Directivo del sindicato, deberá tener el candidato cuando menos 24 meses (02 años) de afiliado a la asociación. Art. 34°.- Realizadas las elecciones, el Comité Electoral publicará los resultados, dará a conocer la Lista que haya obtenido la más alta votación y remitirá un informe del proceso eleccionario a la asamblea. En caso de presentarse una sola lista de todas maneras se realizará el proceso eleccionario. 8

Art. 35°.- Luego de determinar el ganador del proceso electoral, se procederá al acto de juramentación, donde tomarán posición de sus cargos los dirigentes elegidos. Dicha Juramentación estará a cargo del anterior presidente CAPITULO XII DE LAS SANCIONES Art. 36º.- Las faltas se califican como muy graves, graves, y leves, señalando las sanciones correspondientes en cada una de ellas, con criterio de razonabilidad y proporcionalidad. Igualmente se hará constar las garantías necesarias al supuesto infractor, como los derechos de: conocer la falta imputada, a ser oído y asesorado en el correspondiente procedimiento administrativo a que es sometido. Asimismo deberá anotarse los plazos correspondientes, así como los requisitos para obtener la rehabilitación en determinados casos de la persona sancionada. Art. 37º.- En este orden se deberá tener en cuenta lo siguiente: Por faltas muy graves: Sanción de Expulsión. Por faltas graves: Suspensión de seis (6) meses a un máximo de cuatro (4) años, con pérdida de derechos total o parcial, e inhabilitación de acuerdo a la evaluación respectiva. Por faltas leves: Suspensión de uno (1) a seis (6) meses, según la evaluación, Amonestación interna o pública. Art. 38º.- Todo los trabajadores(as) y dirigentes están facultados para solicitar se inicie proceso disciplinario a cualquier miembro de la asociación debiendo presentar su denuncia debidamente fundamentada con las pruebas pertinentes y necesarias. Art. 39º.- Todo afiliado a quien se le impute falta disciplinaria tiene derecho a conocer los cargos, efectuar descargos de responsabilidad, así como interponer recursos impugnatorios de reconsideración y apelación de las sanciones que se le impongan. A tal efecto se deberá tener en cuenta las regulaciones del Reglamento Disciplinario. Art. 40°.- Son faltas muy graves: a) b) c) d) e) f) g) h) i)

Pertenecer en forma individual o colectiva a organizaciones o en conflicto. Administración irregular contraria al Estatuto de las cuotas o fondos o de los bienes que estén bajo su custodia. La apropiación de los bienes, la cuota o fondos de la asociación. Facilitar información confidencial de la actividad de la asociación. Actuación contraria a los fines y objetivo del estatuto, causando perjuicio económico o moral a la organización. La negativa a acatar directa o indirectamente los acuerdos o resoluciones de los órganos de Dirección de la asociación. El desconocimiento público de la autoridad de los órganos de Dirección, así como todo acto que desnaturalice la imagen de la asociación, causándole perjuicio. La reiteración de falta grave. La invasión y/o toma de locales ajenos

Art. 41º.- Son faltas graves: 9

a) b) c) d) e) f)

El incumplimiento de las obligaciones económicas señaladas en el Estatuto, o en acuerdos o resoluciones mayoritarias. Así como no presentar el balance correspondiente. Faltar reiteradamente a las reuniones de las asambleas Las agresiones físicas y verbales contra los miembros de la asociación. Las actuaciones que tiendan a desnaturalizar o neutralizar la actividad de la asociación. El hostigamiento sexual. La reiteración de las faltas leves.

Art. 42°.- Son faltas leves: a) b) c) d) e) f) g)

La negligencia en el cumplimiento u observancia de las normas estatutarias, reglamentarias o disposiciones en general de los órganos de gobierno y dirección. La falta de respeto a los órganos directivos La falta de respeto a afiliados (as), en el ejercicio de la actividad de la asociación, salvo que este configure falta grave. Promover y/o ejecutar desordenes en los actos que organice la asoaciación, salvo aquellos que constituyan falta grave. Falta de respeto y consideración a los trabajadores y trabajadoras afiliados, así como a terceros que comprometan a la organización. Desconocimiento del contenido del Estatuto y su Reglamento. Alterar el desarrollo de las reuniones, siempre que no constituye falta grave.

Art. 43º.- La enumeración de las faltas a las que se refieren los artículos anteriores, no constituye un listado cerrado; en consecuencia, actos o comportamientos análogos o parecidos a los señalados, son pasibles de sanción. Art. 44º.- La inhabilitación constituye sanción complementaria a la de suspensión, cuando sea aplicable. Art. 45°.- El afiliado sancionado por falta grave o leve tiene derecho a ser rehabilitado en la forma y modo que establezca el Reglamento. Art. 46°.- El procedimiento administrativo disciplinario se promueve de oficio o a petición de cualquier afiliado.

CAPITULO XIII DE LAS RELACIONES CON OTRAS INSTITUCIONES Art. 47°.- Conforme a la declaración de principios de la asociación deberá mantener relaciones fraternales y solidarias con todas las instituciones del País y del Extranjero. CAPITULO XIV DE LAS FECHAS CONMEMORATIVAS Art. 48°.- La principal fecha que debe conmemorar el aniversario de la asociación el 18 de febrero de todos los años. CAPITULO XV 10

DISPOSICIONES TRANSITORIAS El Consejo Directivo de la asociación en funciones, queda encargado de obtener el registro del presente estatuto y está autorizado para introducir las modificaciones que fueran necesarias de acuerdo a las objeciones que pudiera hacer la Autoridad registral, con cargo a dar cuenta a la asamblea general, siempre que tales modificaciones no entrañen reformas fundamentales. CAPITULO XVI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCACIÓN Art. 49°.- LA ASOCIACIÓN WIÑAY QENTE, podrá disolverse por no seguir cumpliendo con los fines y objetivos del presente estatuto, si así lo acuerdan el 90% del total de los afiliados en asamblea general y su liquidación será conforme al código civil y normas aplicables. En caso de disolución de la Asociación, pasada la liquidación y la rendición de cuentas, los bienes muebles e inmuebles que pudiera haber obtenido se determinaran su destino de acuerdo al Código Civil y normas aplicables. Enseguida, el director de debates de la sesión manifestó que debía efectuarse la elección del primer CONSEJO DIRECTIVO de la asociación por lo cual invitó a los participantes a que presenten candidatos para ocupar los cargos aprobados en el Estatuto y llevar la votación a mano alzada. El compañero XXXXXXXXXXXXXX, dio su palabra manifestando que cada afiliado que ocupe los cargos, tenga responsabilidad del cargo encomendado, caso contrario serán reemplazados por otro afiliado. Posteriormente luego de las propuestas y el debate, los asistentes eligieron por unanimidad al Consejo Directivo de la asociación, que tendrá un período de 2 años de vigencia de 18 de febrero del 2019 al 17 de febrero del 2021, años contados a partir de la fecha de su elección, el que queda integrado de la siguiente manera CARGO PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO

NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS UBALDO RIVERA PUMA

D.N.I. 43956804

No habiendo más puntos que discutir, se procedió a otorgar poder amplio y general al Presidente del Consejo Directivo UBALDO RIVERA PUMA, con D.N.I: 43956804 para que en nombre y representación de la Asociación efectúe los trámites y gestiones necesarias para el reconocimiento en los Registros Públicos. Antes de finalizar la reunión, se redactó y se dio lectura a la presente acta, siendo su contenido aprobado por unanimidad por los presentes, en señal de lo cual siendo las 22.20 horas, procedieron a firmarla a continuación:

NOMBRES Y APELLIDOS

DNI

UBALDO RIVERA PUMA

43956804 11

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