REGLAMENTO INTERNO A la Gloria del Gran Arquitecto del Universo y en nombre de la Masonería Universal y bajo los auspicios de la Gran Lógica Simbólica del Paraguay, la LOGIA RENACIMINETO N° 164, sanciona y proclama el presente reglamento interno. I-
DEL NOMBRE DE LA LOGIA
Artículo 1° - Visto que en la LOGIA RENACIMIENTO N° 164 fue fundada en el Oriente del Paraguay el 16 de Octubre de 2012 con el TITULO de “AUGUSTA Y RESPETABLE LOGIA” correspondiente a las Obediencias de la GRAN LOGIA SIMBOLICA DEL PARAGUAY. A partir de la vigencia de este reglamento interno, la Logia en todas sus comunicaciones, ante la Gran Logia Simbólica del Paraguay y ante la Masonería Universal llevara el TITULO, NOMBRE Y NUMERO DE: AUGUSTA Y RESPETABLE LOGIA RENACIMIENTO N° 164 II- De la Logia Artículo 2°: La logia está constituida por hermanos iniciados, incorporados, regularizados y afiliados de conformidad a los estatutos generales de la Gran Logia Simbólica del Paraguay. Artículo 3°: Las tenidas ordinarias se realizarán todos los días martes, desde el último Martes del mes de febrero hasta la penúltima semana del mes de noviembre, previa aprobación de la Gran Logia Simbólica del Paraguay, exceptuando feriados nacionales. Los trabajos se realizarán en templos y horarios convenidos entre la Logia y la Gran Logia. Artículo 4°: Podrán realizarse tenidas extraordinariamente en días y horas diferentes a las tenidas de carácter Ordinario, cuando así lo resuelva la Logia y en base a los permisos correspondientes otorgados por la Gran Logia. Artículo 5°: La logia Renacimiento N°164 llevara los siguientes libros: a) b) c) d) e)
De Balaustres, uno para cada grado. De Tesorería De Asistencia De Profanos propuestos De Reglamento Interno
f) De los Reglamentos Generales de la Gran Logia Simbólica del Paraguay g) De la Ley, siendo este, el que todos los miembros activos y cotizantes estén en común acuerdo para su utilización dentro de la logia. Artículo 6°: La Logia trabajara en los tres grados simbólicos, en la forma establecida en los rituales presentados por la logia y aprobados por la Gran Logia Simbólica del Paraguay para su aplicación. Artículo 7°: Es obligación fundamental de la Logia, la instrucción de sus miembros en los tres grados simbólicos. El 1er. Vigilante brindara Instrucción a los Compañeros, el 2do. Vigilante brindara instrucción a los Aprendices, el Venerable Maestro brindara instrucción a los maestros, o designara a un Querido Hermano para tal efecto. La instrucción se dará mediante cámaras dictadas en el templo, en los días y horarios convenidos por la Logia y los maestros encargados. Durante el año lectivo, se realizarán por lo menos cinco Tenidas en grado de Compañero y Cinco en grado de Maestro. Artículo 8°: Las tenidas administrativas se realizarán cuando así lo disponga la Logia y/o el Venerable Maestro o por convocatoria de la Sublime Cámara del Medio o a petición de un M:.M:. Artículo 9°: Los hermanos tienen la obligación de prestarse auxilio mutuo y protección entre si dentro del límite de sus posibilidades. El Venerable Maestro vigilara su cumplimiento. Artículo 10°: En caso de necesidad los Hermanos están obligados a asistirse recíprocamente en la medida en que falten a su conciencia, debiendo comunicar posteriormente al Venerable Maestro. Artículo 11°: Los Hermanos que contraten entre si prestaciones de servicios o cualquier tipo de actividad remunerada, podrán poner a conocimiento del Venerable Maestro esta relación a los efectos de contar con su mediación para la solución de eventuales divergencias que pudieren suscitarse en su ejecución. Haciéndose obligatoria en caso de que esas divergencias se hayan suscitados a efectos de aplicar los medios necesarios para su solución inmediata. III-
De las Tenidas
Artículo 12°: La asistencia a las tenidas es obligatoria para todos los Hermanos en concordancia con las obligaciones asumidas con el Taller, no pudiendo faltar jamás a los trabajos, sino cuando para ellos tengan obstáculos insuperables. En caso de inasistencia deberán comunicar y justificar la inasistencia ante el Venerable Maestro o cualquiera de los Vigilantes. En caso de que un Obrero no justifique su asistencia en debida forma, podrá asistirle al Hermano Hospitalario con un aporte al saco de la viuda en la siguiente tenida que asista. Artículo 13°: Ningún Hermano deberá llegar tarde a los trabajos, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificado, siempre que fuera posible con anterioridad ante el Venerable Maestro o los Vigilantes respectivos, según el grado. La puntualidad es una
virtud Masónica. Los hermanos se presentaran correctamente vestidos y con las insignias de su grado a las 20 Horas. La falta de este requisito dará lugar a la aplicación de sanciones establecidas al respecto en los Reglamentos Generales Vigentes de la Gran Logia. Artículo 14°: En las tenidas Magnas los Hermanos deberán concurrir de traje oscuro con corbata e insignias del grado. Artículo 15°: Cada Hermano del cuadro ocupara su lugar en Logia debiendo velar por ello el Maestro de Ceremonias. Este abrirá el libro de la ley en conjunto con el Maestro Experto quien trazara el cuadro del grado a trabajarse y constatara con el Maestro de ceremonias que todos los elementos se encuentren preparados para el inicio de la Tenida. Artículo 16°: El orden de los trabajos será establecido por los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia Simbólica del Paraguay y por este Reglamento Interno. Las deliberaciones se llevaran a cabo de acuerdo a lo establecido al respecto en los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia. Artículo 17°: Es deber de todos los Hermanos guardar el más estricto silencio sobre todo lo tratado en la Logia, lo que no podrá revelarse ni aun a los Hermanos del cuadro que no hayan asistido a esa tenida y con más razón a Profanos. Todo Hermano que atente contra el silencio con una acción u omisión será sancionado en base a los artículos del comportamiento de los Hermanos o similar de los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia. Artículo 18°: Todo hermano, quien, con su comportamiento, ya sea en el ámbito masónico, en el ámbito social o en el ámbito privado, actúan contraviniendo normas constitucionales, leyes ordinarias, leyes especiales, estatutarias, reglamentarias, la moral y buenas costumbres, incurren en responsabilidades legales que pueden ser exigibles ante los Tribunales de Justicia Masónica, por lo tanto, será sancionado en base a los artículos del comportamiento de los Hermanos o similar de los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia. Artículo 19°: Todos los Maestros Masones que deseen proponer el nombre de un profano para ser iniciado, anunciaran su propósito a la Logia por medio del saco de proposiciones e informaciones. El Venerable maestro deberá realizar tres lecturas de los datos del profano propuesto en tres tenidas diferentes. Si ningún Hermano del cuadro manifieste objeción, se le entregara al proponente mediante la Secretaria los respectivos formularios de solicitud y el cuestionario establecido por la Gran Logia para el efecto. Los cuales llevaran la rúbrica del orador y el Venerable Maestro. En caso de que hubiese objeción al ingreso del Profano, el Venerable Maestro actuara de acuerdo a las disposiciones legales de la Gran Logia. Artículo 20°: En las Tenidas Magnas de iniciación, se encomendara al Segundo Vigilante referirse al Secreto Masónico, revelar la palabra sagrada, toque, signo y marcha al grado, junto a otros aspectos fundamentales de la orden para conocimientos de los recién iniciados, con citas de las disposiciones reglamentarias vigentes y de las penalidades previstas en caso de incumplimiento de las mismas.
Artículo 21°: Los Maestros Masones firmantes de la solicitud de ingreso de Profanos serán considerados padrinos del mismo y deberán orientarlo siempre en su conducta. III – De los aumentos de grado Artículo 22° - Para pasar de grado se requiere a) 80% de Asistencia comprobada a las Tenidas Ordinarias y cámaras dictadas por los Vigilantes durante el año lectivo Masónico. b) Haber presentado dos planchas de tema del grado como mínimo, más una plancha de tema a elección referente a la Masonería. Todas de su autoría. c) Cinco trabajos como visitantes a otros talleres en sus respectivos grados. Los vigilantes darán fe de estas visitas. d) Haber demostrado interés en su instrucción. e) Estar al día con el cofre. f) Petición del respectivo vigilante ante la cámara del medio, en la cual comunica las responsabilidades cumplidas y por lo cual somete a consideración del taller seguir los trámites para el paso de grado. g) Aprobación del taller. h) Rendir el examen del grado en tenida Extraordinaria de Examen de Grado. i) Autorización de la Gran Logia Simbólica del Paraguay para la Tenida correspondiente de acuerdo al grado. IV – De las categorías de Hermanos Masones Artículo 23° - Existen cuatro categorías de Hermanos Masones: 1- Activos: son los que sostienen la Logia con sus servicios personales y pecuniarios, es decir, los que asisten regularmente a las Tenidas y Cámaras y se encuentran al día con el cofre. 2- Cotizantes: son los que sostienen con sus aportes pecuniarios al taller, pero cuya asistencia no es obligatoria. Para permanecer en esta categoría, el Hermano deberá solicitar por escrito al Taller dando la explicación de los impedimentos que hacen imposible su asistencia regular. Tales impedimentos deberán ser insalvables e insuperables a juicio del Taller, el cual, previo dictamen del Orador, resolverá por simple mayoría de votos. La situación del Hermano cotizante es siempre temporal y no podrá estar en esa condición por más de un año. Mientras este en esta categoría no podrá aumentar de grado y siendo Maestro no podrá ejercer el derecho al voto ni ocupar cargos en el cuadro lógico. Los Hermanos cotizantes tienen las mismas obligaciones que los activos, menos la de la asistencia, sin embargo podrán asistir a las Tenidas cada vez que le sea posible. 3- Libres: En base a los reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia. 4- Honorarios: En base a los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia. Artículo 24° - Los Hermanos que no cumplan ninguno de los requisitos establecidos dentro de algunas de las categorías del artículo anterior, serán considerados IRREGULARES, de acuerdo a los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia,
asimismo el no pago de tres capitaciones dará automáticamente el derecho a la Logia dar de baja en el cuadro Logial. V – De los Dignatarios y Oficiales Artículo 25° - Los Dignatarios y Oficiales tendrán obligaciones y atribuciones establecidas en los Reglamentos Generales de la Orden. Artículo 26° - El Venerable Maestro deberá presentar en la primera Tenida posterior a la instalación el programa de trabajo del año. Este programa incluirá también el programa de los vigilantes y se fijaran las fechas estimativas en las que se realizaran las tenidas ordinarias, extraordinarias, magnas y otros eventos a los efectos de que los Hermanos se atengan a dicho calendario y se realicen los trabajos en tiempo y orden. Artículo 27° - El Tesorero presentara cada tres meses un resumen de movimiento de Tesorería y en concordancia con los Reglamentos Generales de la Gran Logia. Artículo 28° - El hospitalario presentara un resumen de las obligaciones a su cargo cada tres meses. Artículo 29° - Los Grandes Representantes ante la Gran Logia, actuaran en todo momento respetando las decisiones acatadas y consensuadas en la Logia respecto a la Gran Logia, debiendo informar al Taller en la Primera Tenida ordinaria posterior a la de Gran Logia de su actuación en cada caso.
VI – De las cotizaciones Artículo 30° - La Logia fijara en la primera Tenida ordinaria del año, las cotizaciones, tasas y el tiempo para hacerlos efectivos, atendiendo a las disposiciones establecidas por la Gran Logia al respecto, pudiendo hacer modificaciones durante el año en base a las disposiciones y modificaciones que la Gran Logia pueda efectuar, no pudiendo ser nunca inferior a lo que hasta el momento se estaba oblando. VII - De las elecciones Artículo 31° - Para tener derecho a voto se requiere: a) Ser Maestro Mason b) Estar en pleno goce de sus Derechos Masónicos c) No estar sujeto a ningún impedimento según las leyes de la República del Paraguay o de la Masonería d) Estar al día con el cofre e) Tener un 60% de Asistencia durante el año lectivo masónico f) Hermanos regularizados y/o afiliados a la Logia, Maestros masones tendrá derecho al voto. g) Un venerable Maestro electo 2 veces consecutivas no podrá candidatarse por un periodo de 2 (dos) años posteriores a su Veneratura. Plazo este que tendrá la posibilidad de candidatarse únicamente para el periodo de un (1) solo año más.
Artículo 32° - Para ser electo como Dignatario y ocupar una de las tres luces del taller se requiere: a) Ser Maestro Mason b) Estar en pleno goce de sus Derechos Masónicos. c) No estar sujeto a ningún impedimento, según las leyes de la República del Paraguay o de la Masonería. d) Estar al día con el cofre. e) Tener un 75 % de Asistencia durante el año lectivo Masónico. f) Hermanos regularizados y/o afiliados, deberán poseer como mínimo una antigüedad de 3 (Tres) años de membrecía a la Gran Logia Simbólica del Paraguay. Artículo 33° - Para ser electo Dignatario, como Gran Representante se requiere: a) Haber sido Venerable Maestro de la Logia o ser Maestro Mason con una antigüedad mayor de dos años, salvo que por la antigüedad de la Logia aún no se cuente con Hermanos M:.M:.de esta antigüedad. b) Estar en pleno goce de sus Derechos Masónicos. c) No estar sujeto a ningún impedimento, según las leyes de la República del Paraguay o de la Masonería. d) Estar al día con el cofre. e) Tener un 60% de Asistencia durante el año lectivo Masónico. f) Hermanos regularizados y/o afiliados, deberán poseer como mínimo una antigüedad de Tres (3) años de membrecía a la Gran Logia Simbólica del Paraguay. Artículo 34° - Para ocupar los cargos de Oficiales: Secretario, Orador, Tesorero, Hospitalario, Maestro de Ceremonias, Maestro Experto, Primer Diacono, Segundo Diacono, Maestro de Armonía y Guarda Templo Interno se requiere: a) Estar en pleno goce de sus Derechos Masónicos. b) No estar sujeto a ningún impedimento, según las leyes de la República del Paraguay o de la Masonería. c) Estar al día con el cofre. d) Tener un 60% de Asistencia durante el año. e) Ser Maestro Mason, salvo los cargos de Armonía, primer y segundo diacono. Artículo 35° - En la Tenida anterior a la de las Elecciones, el Venerable Maestro presentara la lista de Hermanos con derecho a voto y a ser votados para lo cual se tomara en cuenta: las disposiciones de los artículos: 31°, 32°, 33° y 34° de este Reglamento Interno. La lista mencionada deberá ser elaborada por el Venerable Maestro junto al Hermano Tesorero y el Hermano Secretario, cada uno de ellos haciendo referencia a sus registros. Artículo 36° - Cualquier Hermano que se crea con Derecho a figurar en la lista, podrá recurrir inmediatamente al Venerable Maestro quien le brindara las explicaciones del caso y pondrá a su disposición lo necesario.
VII - De las Comisiones Artículo 37°.- Además de las comisiones especiales que sean necesarias designar para la buena marcha de los trabajos del taller, que funcionarán con el carácter de permanentes y durante el período masónico correspondiente son las siguientes:
Comisión de Administración Comisión de Filantropía Comisión de Eventos Comisión de Rituales Comisión de Aplomo Comisión de Deportes
Cada una de ellas deberá quedar integrada por tres MM:.MM:., pudiendo un M\M\integrar más de una si así lo considera necesario el V:.M:. en caso de que no haya el número suficiente de MM:.MM:. en el taller. I – Disposiciones Generales y Transitorias. Artículo 1° - El Venerable Maestro podrá solicitar el asesoramiento de los EX Venerables Maestros, para todos los casos que el mismo someta a su consideración. Artículo 2° - El presente Reglamento Interno debe ser aprobado por la cámara del medio de la Logia. Artículo 3° - Una vez aprobado por la cámara del medio, el presente Reglamento Interno deberá ser enviado a la Gran Logia para su aprobación. Artículo 4° - Una vez aprobado este Reglamento Interno por los miembros por la Gran Logia, será jurado en Tenida extraordinaria, por todos los hermanos presentes. Los ausentes y los que se iniciaren en el futuro lo juraran en la primera tenida ordinaria que asistan. Artículo 5° - Todos los Hermanos firmaran el Libro del Reglamento Interno. Artículo 6° - Cada hermano contara con una copia del presente Reglamento Interno. El cual deberá ser entregado a los recién iniciados en el día de su tenida magna de iniciación. Artículo 7° - En el libro de Reglamento Interno, figuraran también las resoluciones y acuerdos del taller. El Orador vigilara el cumplimiento estricto de este Reglamento Interno. Artículo 8° - Las disposiciones de este Reglamento Interno podrán ser modificadas, ampliadas o agregadas por acuerdo del Taller en Tenida realizada a tal efecto, no implicando la misma un desacuerdo con otros cuerpos legales de la orden. La tenida será convocada con una semana de anticipación y las decisiones serán tomadas en base al criterio dispuesto para las tenidas de elecciones de acuerdo a los Reglamentos Generales vigentes de la Gran Logia.
Artículo 9º - Con relación a los derechos y obligaciones referentes a la observancia que se debe prestar a este Reglamento y que no estén tipificadas en el mismo, se establecerán los Reglamentos de la Gran Logia como complementaria. El presente reglamento fue redactado por Q:.Q:.H:.H.: M.:M.: , revisado, actualizado y elevado por la comisión que trato en fecha 16/9/2014 conformada y aprobado por la Logia en sesión de fecha 16/09/2014 bajo la Veneratura del Q.:H.: V.:M.: JUAN PORTA.
SECRERARIO:.
VEN:. MAESTRO
ORADOR:.