Reglamento Interno De Trabajo - Skynet.docx

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CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º El presente Reglamento Interno de Trabajo (en adelante, el Reglamento) tiene carácter complementario a las políticas y procedimientos de SKYNET CUSCO E.I.R.L. Artículo 2º El objetivo principal de este Reglamento, es regular las relaciones de trabajo entre el personal y Skynet Cusco, precisando los derechos y obligaciones de ambos, haciendo conocer a los diferentes niveles de la organización, para promover un trabajo armónico, productivo y eficiente. Artículo 3º Las medidas de este Reglamento, alcanzan a todo el personal sin distinción alguna que preste servicios en Skynet Cusco, cualquiera sea su modalidad de contratación, categoría y el lugar en que labore. Artículo 4º El presente Reglamento y los documentos complementarios sobre normas y procedimientos que emita Skynet Cusco forman un todo integrado. El presente Reglamento es un instrumento normativo que puede ser modificado parcial o totalmente a criterio de Skynet Cusco, cuando así resulte necesario, con la finalidad de optimizar el funcionamiento y el desarrollo de la Empresa. Las modificaciones que en el futuro se realicen al presente Reglamento, serán puestas en conocimiento de los trabajadores, luego que las mismas sean aprobadas por la Gerencia. La implementación y perfeccionamiento del presente Reglamento estará a cargo del Área de Recursos Humanos, que es el encargado de administrar las relaciones del personal. Artículo 5º Todo trabajador, previa aceptación por las partes, recibirá un ejemplar del presente Reglamento con la finalidad que tenga pleno conocimiento de sus derechos y obligaciones y pueda cumplir con sus labores dentro de un marco de comprensión, entendimiento y sus normas serán de aplicación durante la relación laboral cual se su tipo de contratación. Artículo 6º Por lo expuesto en el artículo precedente, el Trabajador queda obligado a contar siempre con un ejemplar del Reglamento y, en caso de Perdida, es de su propia responsabilidad solicitar la entrega de un nuevo ejemplar, el mismo que será facilitado por Skynet Cusco. Artículo 7º Es responsabilidad del personal de dirección, que tenga personal a su cargo, velar por el cumplimiento del Reglamento, en concordancia con políticas establecidas por Skynet Cusco.

CAPÍTULO II ADMISION, INGRESO Y REUBICACION DE LOS TRABAJADORES Artículo 8º La selección y contratación del personal es de exclusiva competencia de Skynet Cusco y corresponde al Área de Recursos Humanos la administración de los respectivos procesos y está determinada por las necesidades temporales o permanentes de los servicios que desarrolla. Artículo 9º Todo postulante deberá presentar sus respectivos documentos fidedignos, para la respectiva evaluación y entrevista. En caso de ser seleccionado antes de empezar a laborar, firmará la correspondiente Ficha Personal y si así lo requiere, contrato de trabajo y toda documentación que la Empresa lo exija al inicio de sus labores.

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Artículo 10º Para ingresar a trabajar a Skynet Cusco, el postulante elegido, además de cumplir con los requisitos del cargo al que postula, deberá sujetarse al procedimiento que la Empresa determine así como cumplir con los siguientes requisitos:  Haber aprobado el proceso de selección correspondiente.  Tener como mínimo 18 años de edad. Haber completado mínimo estudios de Secundaria completa o su equivalente (Técnico, Universidad), salvo casos autorizados por Skynet Cusco.  Proporcionar los siguientes documentos: o Ficha Personal debidamente firmada. o Currículum Vitae. o Copia del Documento Nacional de Identidad o Carnet de Extranjería, según el caso. o Copia certificada de la Partida de Matrimonio y/o constancia de Convivencia (si correspondiera), copia simple del Documento Nacional de Identidad de esposa(o) o conviviente. Copia certificada de partida de Nacimiento de los hijos. o Certificado(s) de trabajo. o Certificados (legalizados) de estudios y de títulos profesionales, técnicos o superiores. o Cumplir con cualquier otra formalidad que exija Skynet Cusco. Artículo 11º La selección y calificación de los postulantes será de competencia del Área de Recursos Humanos con la intervención del Área (Jefes o Supervisores) a la que postula el solicitante. Artículo 12º El nuevo trabajador recibirá charlas de inducción, para proporcionarle la orientación adecuada a fin de que pueda conocer entre otros su área de trabajo, horarios, días y turnos de trabajo, así como sus deberes, responsabilidades y beneficios que le correspondan. Asimismo, recibirá una copia del presente Reglamento. Artículo 13º Skynet Cusco, según sus posibilidades y necesidades, se desarrollaran programas de capacitación orientada a que el Trabajador alcance adecuados niveles de productividad y al mismo tiempo que obtenga un mejoramiento de su calidad de vida y desarrollo personal. En este contexto, el Trabajador deberá contribuir con su mejor esfuerzo para que la capacitación se convierta en valiosos instrumentos. Artículo 14º Todo trabajador que haya recibido talleres de capacitación interna o externamente por cuenta de Skynet Cusco, está obligado a contribuir con los conocimientos adquiridos en beneficio de Skynet Cusco.

CAPÍTULO III JORNADAS Y HORARIOS DE TRABAJO Artículo 15º Los horarios, turnos y jornadas de trabajo son fijados exclusivamente por Skynet Cusco, de acuerdo a las necesidades de las Áreas que desarrolla y del lugar o zonas en que se realizan, pudiendo ser modificados según el criterio de la Empresa. Skynet Cusco, fijará en lugares visibles los respectivos horarios de trabajo. Los trabajadores deben iniciar sus labores y tareas a la hora señalada en el correspondiente horario, así como concluirlas en las horas fijadas. En tal sentido, los trabajadores deberán presentarse a laborar adecuadamente vestidos, cuidando su aspecto personal e higiene. La jornada de trabajo es el tiempo efectivo de trabajo dentro del cual el trabajador debe cumplir sus labores en un horario determinado. Los horarios establecidos por Skynet Cusco son lo siguiente:  Administración, Jefes y Supervisores: 8:30am a 2:00pm / 4:00pm a 7:00pm, con 2 horas de refrigerio.  Operaciones, Sistemas, Marketing y ventas: 8:30am a 1:00pm / 3:00 a 7:00pm, con 2 horas de refrigerio. 2

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En caso de los días sábados el horario es de 8:30am a 2:00pm El tiempo de reflexión para todo el personal es de 8:40am a 8:50am, RRHH es el encargado de ejecutar esta actividad.  Horario de refrigerio a media mañana es de 11:00am a 11:20am A excepción de los días lunes el horario de trabajo final es hasta las 6:00pm por motivos de capacitación interna (1 hora) Artículo 16º El centro de trabajo cuenta con horario interrumpido de labores, el tiempo establecido para el descanso/refrigerio de medio día, no se considerará dentro del cálculo del horario de trabajo diario. Artículo 17º El centro de trabajo cuenta con un Reloj Biométrico en el cual el trabajador deberá registrar su asistencia (entradas y/o salidas) a través de su huella dactilar/índice y el registro manual. Skynet Cusco tiene la facultad de establecer otros medios de Control que estime pertinente. Es potestad de Skynet Cusco, determinar y/o variar cuando lo estime conveniente, el sistema de control de asistencia que debe regir en el centro de trabajo. Están prohibidas y sujetas a medida disciplinaria, las correcciones o adulteraciones del sistema de control de asistencia. Artículo 18º Cuando el trabajador se ausente temporalmente de su puesto de trabajo por razones de servicio (cita con un cliente), sin salir de su centro de labores, deberá dejar indicado su destino y el tiempo aproximado que permanecerá ausente a su supervisor inmediato, con el objeto de que pueda ser fácilmente ubicado en caso sea necesario. Artículo 19º La permanencia del Trabajador en el centro de trabajo, sea antes del inicio de la jornada de trabajo o luego del término de la misma, no constituye ni evidencia la prestación efectiva de servicios que dé lugar a una compensación adicional. Por lo cual es de entera responsabilidad del Trabajador el tiempo que permanezca dentro de las instalaciones concluida el tiempo de labor.

CAPÍTULO IV CONTROL DE ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD Artículo 20º La puntualidad y asistencia del personal, constituye requisito indispensable para el logro de los objetivos de Skynet Cusco, por lo que los Trabajadores están obligados al cumplimiento del deber de asistencia y puntualidad a sus labores. Artículo 21º Todo Trabajador está en la obligación de registrar su asistencia a través de los medios establecidos para tal fin (ver artículo 17º), antes de empezar su jornada de trabajo, al finalizar la jornada de trabajo, al iniciar y concluir su refrigerio (solo para el personal que sale de las instalaciones de Skynet Cusco). Se deja en aviso que el registro de asistencia en el Reloj Biométrico (ingreso y salida), es una obligación personal de cada trabajador, por lo tanto su incumplimiento será considerado como una falta. Artículo 22º Es obligación de los Trabajadores llegar puntualmente al centro de trabajo, el tiempo de tolerancia permitido por Skynet Cusco es de 10 Min. Artículo 23º Las tardanzas que registre un trabajador serán acumuladas, pudiendo ser descontada de la remuneración mensual que corresponda. El personal que incurra en tardanzas reiteradas se hará acreedor a las sanciones que Skynet Cusco establezca. 3

CAPÍTULO V VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIAS Artículo 24º Skynet Cusco, otorgará a sus trabajadores treinta días calendario de descanso vacacional, después de cada año de trabajo. Artículo 25º La remuneración vacacional se calculará conforme a lo previsto por la ley, consignándose su monto en las planillas y boletas de pago correspondientes, dependiendo al tipo de contratación. Artículo 26º El permiso o licencia es la autorización expresa para interrumpir o suspender las labores dentro del horario normal de trabajo, ya sea por días u horas. El permiso personal con o sin goce de haberes se concede a solicitud escrita del Trabajador, no siendo obligación de Skynet Cusco otorgarlo. Artículo 27° Durante el descanso vacacional y las licencias, el Trabajador no tiene obligación de prestar sus servicios pero continúa sujeto a los demás deberes que le impone la relación laboral de trabajo que mantiene Skynet Cusco.

CAPÍTULO VI DERECHOS Y OBLIGACIONES DE SKYNET CUSCO Artículo 28º Entre los derechos inherentes a su calidad de empleador, corresponde en forma exclusiva a Skynet Cusco, a través de sus representantes, la administración, dirección y organización del centro de trabajo. Artículo 29º Es derecho exclusivo de Skynet Cusco, planificar, organizar, coordinar, dirigir, orientar y controlar las actividades del personal en el centro de trabajo. Este derecho comprende, entre otros, las siguientes prerrogativas: 1. Determinar la capacidad o aptitud de cada trabajador para ocupar un puesto o ejecutar su tarea, así como para apreciar sus méritos y decidir sobre la base de éstos su promoción o mejora de sus ingresos u otorgar algún incentivo o bonificación, entre otros. 2. Programar horarios, turnos y sistemas de trabajo, de acuerdo a las necesidades. 3. Introducir y aplicar nuevos métodos de trabajos. 4. Designar las tareas y a las personas que deban ejecutarlas. 5. Seleccionar, contratar y ubicar al personal que estime necesario para el desempeño de sus operaciones. 6. Crear puestos y suprimir los que considere inconvenientes. 7. Controlar la asistencia del personal al centro de trabajo, así como el cumplimiento del horario y la jornada legal de trabajo de uno o más trabajadores, de acuerdo a los servicios que presten. 8. Evaluar en forma periódica a los trabajadores. 9. Planificar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar la realización de las labores del personal y adoptar medidas disciplinarias, preventivas y correctivas de acuerdo con las disposiciones vigentes. 10. Establecer las políticas y medidas de seguridad e higiene para procurar condiciones de trabajo seguras, exigiendo al Trabajador su fiel cumplimiento. 11. Modificar el presente Reglamento. 12. Otras que pudieran influir favorablemente en la marcha administrativa y productiva de Skynet Cusco.

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Lo descrito en este artículo no es limitativo, pudiéndose incrementar mediante normas y procedimientos que tiendan a mejorar las buenas relaciones, y sistemas o métodos que impulsen a dar un resultado óptimo al trabajo de la Empresa. Artículo 30º Son obligaciones de Skynet Cusco: 1. Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento Interno de Trabajo y las demás normas que se emitan para el mejor desenvolvimiento de Skynet Cusco. 2. Brindar una supervisión racional y fundamentada en un genuino respeto por la persona humana y dignidad de sus trabajadores, procurando mantener la mejor armonía y comprensión dentro de las relaciones de trabajo, creando un ambiente laboral agradable. 3. Evitar la discriminación por razón de sexo, raza, religión, opinión o idioma, y todo acto que atente contra la dignidad del trabajador. 4. Velar para que no se realicen actos de hostigamiento y otros de carácter deshonesto que afecten la dignidad del trabajador. 5. Disponer que los diversos niveles de supervisión presten oportuna y debida atención a las quejas y sugerencias que formulen los trabajadores. 6. Propiciar y fomentar el desarrollo social, cultural, profesional y técnico de sus trabajadores. 7. Estimular el esfuerzo creativo manteniendo una actitud constructiva frente a las sugerencias de sus trabajadores. 8. Efectuar evaluaciones periódicas del desempeño que tiendan a una mejor productividad y desarrollo del personal. 9. Proporcionar un ambiente adecuado y seguro de trabajo, equipos, materiales y herramientas para una operación económica y segura. 10. Supervisar las labores de sus trabajadores, señalándoles tareas concretas y analizando los resultados, con el propósito de procurar que el trabajo se efectúe al mínimo costo posible de acuerdo a los patrones comunes de calidad. 11. Entrenar a los trabajadores, mejorar la especialidad y habilidad de los mismos de acuerdo a los requerimientos de las labores que realizan, según necesidades detectadas. 12. Formular directivas, normas y procedimientos que se requieran para la seguridad y protección del personal y de las instalaciones de la Empresa. Los derechos y obligaciones de Skynet Cusco enunciados no constituyen una relación limitada, sino únicamente enunciativa, pues es propósito de la Empresa cumplir y hacer cumplir la ley, procurando la mayor eficiencia productiva de su actividad.

CAPÍTULO VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS TRABAJADORES Artículo 31º Son derechos de los trabajadores, los siguientes: a. Recibir de Skynet Cusco un trato acorde con la dignidad de persona humana. b. Que sea mantenida en reserva la información de carácter privado que Skynet Cusco posea acerca de su personal. c. Percibir una remuneración acorde a las funciones que desempeñe y en los plazos establecidos. d. Recibir, cuando corresponda, pagos de sobretiempo, bonificaciones y/o gratificaciones según corresponda de acuerdo a Ley. e. Plantear sugerencias, quejas y reclamos en asuntos referentes al trabajo, dentro de los procedimientos establecidos al respecto. f. Ser informado de las modificaciones del presente Reglamento. g. Recibir orientación-inducción relacionada al trabajo cuando ingresa a la Empresa o al cambiar de labor, así como una supervisión y guía adecuada para el cumplimiento de los objetivos de Skynet Cusco. h. Asimismo a que le sean proporcionadas las condiciones de trabajo adecuadas y disponer de un ambiente agradable de trabajo con las condiciones mínimas de seguridad e higiene. 5

Artículo 32º Los trabajadores de Skynet Cusco, además de las obligaciones que establece la legislación vigente, deben sujetarse a lo siguiente: a. Actuar con honestidad, lealtad, fidelidad, diligencia, buena fe en el trabajo y en todas las labores que le sean asignadas, así como en el cumplimiento de las instrucciones de su Supervisor inmediato. b. Asistir a sus labores adecuadamente presentadas y correctamente vestidas. c. Cumplir puntualmente con el horario de trabajo y el destinado para el refrigerio que la Empresa establezca. d. En caso del personal que trabaja con horario corrido, después de su refrigerio, el lugar (cocina) debe de estar debidamente limpio y aseado. e. Mantener debidamente ordenado el lugar donde desarrolla su trabajo, y respectivamente la oficina completa. f. Guardar respeto a sus jefes, compañeros, proveedores, clientes y visitantes. g. Deberá en todo momento velar, dentro y fuera de la Empresa, por la imagen de Skynet Cusco. h. Obedecer y cumplir las órdenes e instrucciones de trabajo, disciplina y/o seguridad que les sea impartida por sus superiores. i. Permanecer en su puesto de trabajo y dedicar el íntegro de sus horas de labor hasta la terminación de la jornada o cambio de turno, a la atención y realización de las tareas encomendadas. j. Solicitar permiso para desplazarse a otras zonas de trabajo y/o retirarse de su centro de trabajo. k. Dar a conocer a su jefe inmediato, por teléfono u otro medio de similar prontitud, la imposibilidad de concurrir a las labores por razones de fuerza mayor o enfermedad, indicando el lugar donde se encuentra. l. No promover, ni participar en discusiones, riñas, juegos, bromas pesadas, asedios u hostigamiento que alteren el orden y compostura del personal, dentro del centro de trabajo. Artículo 33º El Personal de Skynet Cusco no podrá realizar las siguientes actividades: a. Presentarse al trabajo o desempeñar una tarea bajo la influencia de cualquier bebida alcohólica o ingerir alguna mientras se encuentre en las instalaciones de Skynet Cusco. b. Proporcionar, publicar, reproducir o divulgar de cualquier manera a terceros, información que tenga carácter reservado o confidencial relacionado con su trabajo o las actividades de Skynet Cusco. c. Amenazar o agredir en cualquier forma a sus jefes o compañeros de trabajo, así como realizar cualquier acto reñido con el orden, disciplina, la moral y buenas costumbres. d. Sustraer o utilizar, sin autorización, bienes y documentos de Skynet Cusco. e. Faltar a la verdad o proporcionar información o documentación falsa o inexacta. f. Ingresar, hacer ingresar o portar objetos que puedan causar daños a bienes o personas. g. Ingresar y/o retirar del centro de trabajo cualquier clase de documentación, equipo o material, sin contar con la autorización. h. Fumar en el interior de las instalaciones de trabajo.

CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES Artículo 34º Skynet Cusco, a través de su dependencia de Asistencia y Servicio al capital humano, colaborará en la medida de sus posibilidades con los trabajadores en la solución de sus problemas personales y familiares, coordinando programas de educación familiar, sociales y culturales a nivel de la comunidad. Artículo 35º Skynet Cusco en uso de su facultad directriz dicta las normas administrativas y disposiciones complementarias que juzgue convenientes, para la correcta aplicación del texto y aliento del presente Reglamento. 6

Artículo 36º El presente Reglamento podrá ser modificado por la Empresa, cuando las circunstancias así lo requieran. Artículo 37º Skynet Cusco tiene la facultad de ampliar, suprimir y/o modificar el presente Reglamento en relación con las necesidades del servicio y de sus operaciones. Cualquier modificación se ceñirá a las disposiciones formales sobre la materia y será difundida entre todos los trabajadores antes de su entrada en vigencia. Artículo 38º El Reglamento de Skynet Cusco ha sido presentado a la Autoridad Administrativa para su respectiva revisión y luego de esto su respectivo funcionamiento.

Cusco, 20 de Julio del 2018

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