A.M.F.A.B. Asociación Magdalenense de Fútbol Amatheur de los Barrios Entidad de Bien Público Nº 81
REGLAMENTO GENERAL y de PENALIDADES
Actualizado al 27/08/2009
Indice
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Capítulo Tema
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I II III IV V VI VII VIII IX X XI
Afiliación de equipos Los equipos Consejo Directivo Planillas de partidos Del fixture De los campos de juego De los árbitros Del Tribunal de Penas De los partidos De los jugadores Penas en general Medidas preventivas Penas a los equipos Penas de los colaboradores Penas a los delegados Penas a los jueces Penas a los jugadores Pena condicional De los protestos De las Apelaciones Reconsideraciones Disposiciones varias
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CAPITULO
I
AFILIACION DE EQUIPOS: Art.1.- La solicitud de afiliación de un equipo podrá ser presentada ante el Consejo Directivo de la Asociación Magdalenense de Fútbol de Barrios, dentro del plazo
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que determine el mismo y deberá ser formulada por escrito, firmada por el representante legal (Delegado y Sub-Delegado) debiendo adjuntarse a la misma: Inciso a): Nombre del equipo. Inciso b): Lista de Buena Fe, donde figurará: Nombre y Apellido, D.N.I., y Domicilio de los jugadores que lo componen. Inciso c): No podrá exceder de un máximo de veinte (20) y un mínimo de catorce (14) jugadores. Art. 2.- No se aceptarán como nombre de Equipos, palabras contrarias a la moral deportiva o cultural, que puedan herir susceptibilidades políticas o religiosas.Art. 3.- En concepto de afiliación, deberán abonar en el momento de solicitud su inscripción la suma de pesos ($) que en la primera reunión del año fije el C.D.Art. 4.- Los equipos afiliados y las personas sobre las cuales tenga imperio este Reglamento, no pueden dar a publicidad las comunicaciones que dirijan al C.D., hasta tanto no tenga entrada en la Secretaría del Consejo Directivo.Art. 5.- Los equipos, en oportunidad de presentar las listas de Buena Fe como así las fichas de todo el plantel, en todos los casos deberán encontrarse perfectamente diligenciados en todas sus partes. La falta de algunos datos requeridos será motivo de no-habilitación del o los jugadores hasta su total cumplimiento.Art. 6.- El jugador seguirá perteneciendo al equipo hasta tanto solicite su pase que, en caso de solicitado, será indeclinable y sin excepción su otorgamiento.Art. 7.- Ni esta entidad, ni los miembros del Consejo Directivo, ni los delegados, ni los propietarios de los campos de juego son responsables por los accidentes o lesiones que puedan producirse en actividades organizadas por AMFAB.CAPITULO
II
LOS EQUIPOS: Art. 1.- Los equipos afiliados deberán velar, a través de sus Delegados por el cumplimiento exacto de las Disposiciones Estatutarias y Reglamentarias,
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prestando colaboración a las autoridades del C.D. y guardando hacia los mismos el respeto y consideración que corresponda. Art. 2.- Los equipos afiliados no podrán alzarse ni protestar públicamente contra las Resoluciones Estatutarias y Reglamentarias que dicten las Autoridades de la A.M.F.A.B.Art. 3.- Los equipos podrán dirigirse por escrito al C.D. a través de sus representantes, no debiendo involucrar más de un asunto por cada nota; la misma deberá estar firmada por el (sub) Delegado.Art. 4.- Los equipos no podrán ignorar las resoluciones del C.D., después de ser comunicado por la Secretaría de la A.M.F.A.B.Art. 5.- Las circulares, notas de comunicación, etc., dirigidas a los equipos, deberán llevar numeración correspondiente.Art. 6.- Los equipos podrán contar con cancha propia, siempre que ello no lesione los intereses de la A.M.F.B.; serán habilitadas previo contrato, y podrán hacer uso de las mismas de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento General, debiendo estar comprendidas dentro del radio urbano o suburbano.Art. 7.- En los partidos que se realicen en los campos de juego de los equipos autorizados, tendrán libre acceso los miembros del C.D. y H.T.P.Art. 8.- El equipo considerado afiliado directo en todo su conjunto, es responsable directo de todas las faltas cometidas por dirigentes, directores técnicos, jugadores, simpatizantes y/o colaboradores, que hayan vulnerado los principios de corrección deportiva que sustenta esta Asociación.Art. 9.- Ningún equipo podrá disputar un encuentro si no viste correctamente la camiseta o camisa con los colores previamente autorizados. En caso de similitud de colores entre dos equipos, el Juez puede disponer que el equipo local proceda al cambio de camisetas. Es obligatorio el uso del N° correspondiente al puesto que ocupa en el equipo y que figura en la Planilla de Partidos; los colores de los números deberán resaltar del color de la camiseta o camisa, para no entorpecer la labor del Árbitro. El incumplimiento de esta Disposición será motivo de informe por parte del Árbitro al H.T.P.-
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Art.- 10.- Está permitido el uso de buzos completos o el respectivo pantalón, en los encuentros, solamente a los arqueros. Art. 11.- Las personas que han sido designadas como Delegados y/o Sub-Delegados podrán ingresar como D.T. o Jugador; en caso de ser expulsado en cualquiera de sus funciones quedará automáticamente inhabilitado en todo su contexto ante la A.M.F.A.B.Art-12-.Los equipos podrán modificar sus nombres. Este cambio no altera en nada su condición de equipo (tiene voz y voto en asambleas, etc.) Inciso a): El cambio de nombre solo podrá hacerse entre temporadas.
CAPITULO III CONSEJO DIRECTIVO (Art. 17 inciso “A”) Art. 1.- El Consejo Directivo es Juez de sus propios miembros, pudiendo aplicar Sanciones que oportunamente considere, por haber infringido lo establecido en el Estatuto y Reglamento General.
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Art. 2.- El Consejo Directivo fijará los importes y las fechas de los pagos que los equipos deberán efectuar. Art. 3.- Los Delegados y sub-delegados no podrán presenciar las reuniones del C.D.Art. 4.- El Consejo Directivo tiene amplias facultades para adoptar las medidas que crea conveniente aplicar, a fin de que los señores Dirigentes, Árbitros, Jueces de Raya, Jugadores y Delegados de Equipos cumplan con lo establecido Estatutariamente, sin perjuicio de las Penas que pueda aplicar el H.T.P.. Art. 5.- Los Fallos del Tribunal de Penas no podrán ser discutidos por los miembros del C.D., limitándose solamente a remitir los expedientes con las sanciones aplicadas a los respectivos equipos con la urgencia debida. Art. 6.- El Consejo Directivo está facultado para intervenir de hecho y derecho en todos los casos que comprendan: Desconocimiento o Agravio a cualquier miembro de la A.M.F.B., (falta de respeto, desconocimiento de su autoridad, agravio de palabras o hechos, críticas mal intencionadas.) En todo los casos, los miembros informarán al C.D. con el fin de tomar las medidas pertinentes, previa intervención del H.T.P., el que se ajustará al Estatuto y/o Reglamento General, incluso podrá llegarse a la acusación ante Juez Competente y seguir el juicio correspondiente. Art. 7.- Cuando el C.D. crea conveniente, está facultado para conformar Comisiones y/o Sub-Comisiones desenvolvimiento
o
Puestos
que
crea
convenientes
para
el
mejor
de la Asociación; las mismas estarán integradas por un
mínimo de tres (3) personas (Vocales Titulares o Suplentes) y la Presidencia será ejercida por un (1) integrante del C.D.Art. 8.- El C.D. está facultado para suprimir total o parcialmente una fecha. Art. 9.- El C.D. tiene amplias facultades para resolver en lo no previsto por el Estatuto y/o Reglamento General, siempre que lo actuado no lesione los intereses de la Institución.
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CAPITULO IV PLANILLAS DE PARTIDOS Art. 1.- AMFAB proveerá las planillas necesarias para registrar la información que se considere necesaria referida a los partidos. Art. 2.- Los Jueces podrán permitir firmar las planillas hasta antes de dar comienzo al segundo tiempo del partido.
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Art. 3.- Los señores Jueces, una vez firmadas las planillas, y en el supuesto de que quedaren espacios vacíos inutilizarán los mismos con una línea. El C.D. controlará dicha disposición y en el caso de enmiendas u olvido, solicitará se adopten medidas disciplinarias. Art. 4.- Las planillas mencionadas con los datos requeridos serán remitidas por los jueces al CD. Art. 5.- Los Jueces solicitarán de los delegados y/o Comisarios Deportivos o capitanes, que las firmas de las planillas sean claras, colocando el N que le corresponde en el equipo y el N de ficha, indefectiblemente. Art. 6 Cuando juegue un jugador sin firmar las planillas, se hará responsable al jugador y Delegados de tal anomalía, haciéndose pasible de sanciones que determine el Reglamento General. Art. 7.- Las planillas de los partidos firmadas por todos los integrantes del encuentro es documento suficiente cuya constancia se considerará exacta. Para corregir los errores naturales que contengan, será indispensable la conformidad escrita de ambos capitanes y/o delegados, y el Juez del encuentro, al dorso de la misma. Art. 8.- En los casos que un equipo ceda los puntos, antes de comenzar el partido, se deberá llenar la misma, como si se hubiera realizado. Art. 9.- Ante la falta de planillas, por extravío u otras causas; el Juez podrá suspender el partido. Art. 10.- En caso de que el Juez, antes de comenzar el partido, resuelva suspender el mismo, por mal tiempo, lluvia, u otras causas, la planilla deberá llenarse como corresponde; colocando al dorso las causas de la suspensión, y elevar la misma al H.T. de Penas.
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CAPITULO V
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DEL FIXTURE Art. 1.- Todos los fixtures y los sorteos de los mismos serán organizados por el CD. Art. 2.- El Consejo Directivo, con la anticipación necesaria, fijará el día y la hora en que se procederá a sortear el fixture. Art. 3.- El Consejo Directivo, podrá modificar el fixture, para lo cual necesitará los dos tercios (2/3) de los miembros presentes, estableciendo fechas diversas en los siguientes casos: Inciso a): Anticipando la fecha de realización del partido, cuando lo hagan posible las circunstancias de tener dos equipos, fechas libres anteriores, por haber sido eliminados, o por causas análogas. Inciso b): Los equipos podrán adelantar la fecha de un partido de común acuerdo, solicitando la debida autorización al C.D. con una anticipación de cinco (5) días por lo menos. Aprobada por el C.D., será considerada esa fecha como oficial para la realización del partido.
CAPITULO VI DE LOS CAMPOS DE JUEGO.
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Art. 1.- Los campos de juego deberán ser terrenos nivelados y de dimensiones reglamentarias. Art. 2.- Las medidas de las canchas serán: Inciso a): Largo: 65 m como máximo y 55 m como mínimo. Inciso b): Ancho: 40 m como máximo y 35 m como mínimo. Inciso c): Arcos: 4,50m como máximo y 4m como mínimo. Inciso d): Altura: 2,20m como máximo y 2m como mínimo. Inciso e): Área: Ancho tres (3) metros desde el poste. Largo seis (6) metros desde la línea final. Inciso f): Centro de la cancha: círculo de dos (2) metros de diámetro. Art. 3.- Los arcos deberán estar pintados de blanco en un 90%, pudiendo el resto ser de otro color. Deberán estar los banderines las esquinas de córneres, que deberán ser de un metro cincuenta centímetros (1,50) de altura, y estar pintados de blanco. Art. 4.- Todo arco deberá estar provisto de redes a fin de identificar claramente la concreción del gol. A falta de las mismas no se jugará el encuentro. Art. 5.- Para dar comienzo al partido el campo de juego deberá estar marcada con cal blanca en su totalidad, colocadas las redes y los banderines. Art. 6.- Tendrán que estar limitados los lugares para el equipo local y visitante, no permitiéndose en dichos lugares a personas que no figuren en las planillas de los partidos.
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CAPITULO
VII
DE LOS ARBITROS Art. 1.- Anualmente o al comienzo de cada temporada o campeonato, el Consejo Directivo de la A.M.F.B., dispondrá la contratación de Árbitros con conocimientos probados, para desempeñarse como tales, en el ámbito local o de otra localidad. Para ejercer dichas funciones se exigirá no solamente el conocimiento profesional, sino que los mismos posean una integridad moral intachable. Art. 2.- La asociación de Árbitros que fuera contratada por la A.M.F.B., otorgará al Árbitro un nombramiento que acredite su designación como Arbitro de dicha Asociación. Art. 3.- Cuando un Arbitro dirija un partido oficial, los equipos están obligados a esperarlo hasta diez (10) minutos después de la hora fijada; transcurrida dicha espera, los delegados de cada equipo procederán a suspender el partido. Los gastos y costas serán descontados de la Asociación de Árbitros, sin desmedro de lo que aplique el H.T. de Penas. Art. 4.- La Liga de Arbitro que intervendrá en EL CAMPEONATO DE LOS BARRIOS deberá presentar a AMFAB una lista con los árbitros que están habilitados para actuar en su nombre. Art. 5.- Independientemente
de lo que establece el Reglamento de Juego, con
obligaciones de los Árbitros: Inciso a): Concurrir puntualmente a los partidos asignados. Inciso b): Hacer cambiar las camisetas o camisas al equipo que por su similitud con el del visitante, podría prestarle a errores. Inciso c): Cuidar que los jugadores y colaboradores actúen en forma culta y cumplan con sus deberes y lleven su ficha personal. Inciso d): Elevar dentro de las 48 hs. (cuarenta y ocho) de realizado el partido, un informe escrito al C.D. y/o H.T.P. comunicando cualquier anomalía o incidente registrado en el partido.
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Inciso e): Hacer cumplir a los jugadores las reglamentaciones vigentes: vestimenta, números de casacas, etc.; no permitiendo su ingreso hasta que se cumplimente con tal anomalía. Inciso f): Deberá contar con los elementos necesarios a su función. Inciso g): El árbitro en su informe cuando se trate de casos de agresión deberá describir de la manera más clara posible los hechos ocurridos y que motivaron la expulsión. Además, deberá responder las requisitorias que el Tribunal de Penas pueda hacer sobre la cuestión. Inciso h); cuando los hechos informados involucren patadas, manotazos o pisotones el árbitro deberá informar incluyendo su opinión respecto de la intensión expresada por el infractor. 1- juego brusco: cuando se trate de golpes con los que se pretenda obtener una ventaja en el juego (cortar una jugada, anticiparse, evitar que el rival llegue a la pelota). 2- provocación> cuando se apliquen golpes moderados o se produzcan manoseos que tengan la intención de provocar una reacción en el rival. 3- Reacción: cuando el infractor reaccione con un manotazo, patada o pisotón ante una falta (o supuesta falta). 4-
Agresión: cuando un golpe no pueda ser justificado o explicado por ninguno de los motivos anteriormente descriptos.
Art. 6.- En el informe que se menciona, en el artículo anterior (inciso d) deberá ser redactado de la siguiente manera: Inciso a): Cuando haya ocurrido un incidente o alteración del orden con carácter colectivo, deberá determinar de qué parte partió la provocación o incidente del hecho. Inciso b): Cuando se trate de un hecho personal, deberá establecer igualmente de quien partió la provocación del hecho. Inciso c): Cuando se hayan producido incidentes entre jugadores y se halla llegado a vías de hecho, determinará quién provocó, y si el provocado se vio obligado a repeler la agresión.
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Inciso d): Cuando se hayan producido algunas de las faltas enumeradas en los artículos 15 y 16 (quince y dieciséis) “De los Jugadores”, deberá establecer exactamente la culpabilidad de/o los jugadores. Inciso e): En todos los casos que se haya cometido cualquier acto contra los Estatutos y Reglamentos en vigencia, los Sres. Jueces deberán determinar en su informe, dando su opinión sintética sobre los culpables del hecho. Inciso f): En todos los casos los Sres. Árbitros, deben tener presente que el C.D. de la Asociación, no tolerará bajo ningún concepto, que durante los partidos que auspicia, se violen los principios fundamentales de corrección y decencia deportiva, debiendo por ella informar todo cuanto considere atente contra estos principios. Art. 7.- Los Jueces solo tienen derecho a suspender un partido antes o después de iniciado, en los siguientes casos: Inciso a): Por no encontrarse la cancha en condiciones que permita el juego. Inciso b): Por el mal comportamiento de los jugadores o público que haga imposible su actuación. En caso de suspenderse un partido, deberá elevar un informe tal como lo determina el Art. 6. Inciso c): Cuando considere que debido a los disturbios que hubieran ocurrido, vea que no cuenta con suficientes garantías para su integridad física. Art. 8.- La lluvia no es causa de suspensión, sino cuando por efecto de la misma el juego fuera imposible de realizar, quedando a criterio, previa verificación del campo de juego, la realización o no del encuentro, o en el caso que debido al mal estado del terreno, haga peligrar la integridad física de los jugadores. Art. 9.- Los Jueces vigilarán el fiel cumplimiento de las disposiciones sobre el calzado (zapatillas). Art. 10.- Los Jueces no deberán dar ninguna clase de informes a los delegados de los equipos, corresponsales de diarios, radiales o televisivos; sobre medidas adoptadas. Debiendo tener en cuenta que el C.D. de la Asociación, es el organismo que debe tomar conocimiento en primer término. El Juez que no se ajuste a los expresado, será severamente penado, pudiendo llegar a la expulsión.
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Art. 11.- El Juez tiene derecho a solicitar a los delegados de los equipos una persona mayor de edad para que cubra las funciones de Línea. Art. 12.- Cuando el C.D. solicite la colaboración de los Jueces y/o Colaboradores, se suscribirá el correspondiente contrato con las condiciones de ambas partes.
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CAPITULO VIII DEL TRIBUNAL DE PENAS Art. 1.- Los días de reunión del Honorable Tribunal de Penas, serán fijados según la disponibilidad horaria de sus integrantes. Inc. a) El Tribunal de Penas emitirá sus resoluciones antes del jueves siguiente al partido. Art. 2.- Los Miembros del Tribunal de Penas, asistentes a los encuentros de fútbol, como meros espectadores, deberán informar por nota a dicho cuerpo sobre los dirigentes, jugadores, árbitros, colaboradores o cualquier allegado al C.D. , que haya vulnerado los principios de moral deportiva y corrección que pregona la Asociación. Art. 3.- Todo jugador que esté en falta puede ser citado por el Tribunal de Penas a los efectos de efectuar su descargo en fecha y hora determinada. En el caso en que el jugador no pudiese concurrir, puede efectuar su descargo por escrito dentro de las 48 hs de haber sido notificado sobre la cuestión. Art. 4.- El Presidente tendrá voz y voto, y en caso de empate, un voto más. Art. 5.- El Tribunal de Penas no recibirá bajo ningún aspecto, escritos que antes no hayan sido registrados en la Secretaría de la A.M.F.A.B.Art. 6.- Le está terminantemente prohibido a todo integrante del H.T.P. permanecer dentro del perímetro del campo de juego, en oportunidad en que se disputa un partido. Art. 7.- El Tribunal de Penas para emitir sus fallos se regirá por los informes de los Sres. Árbitros. Inciso a): Los comisarios deportivos podrán ser consultados por lo árbitro sobre las cuestiones que él (juez) considere conveniente. La información provista por el comisario deportivo podrá ser usada en fallos del juez. El Tribunal de penas deberá tener en cuenta en sus resoluciones las cuestiones informadas por el árbitro a instancias del comisario deportivo. Art. 8.- El Honorable Tribunal de Penas, tendrá facultades para resolver en todos los asuntos donde se haya vulnerado los principios que sustenta esta Asociación, y
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crear nuevas penalidades aplicando las sanciones que crea oportunas, de acuerdo a las faltas cometidas. Inciso a): Podrá levantar las penas impuestas cuando así lo considere este Honorable Tribunal de Penas. Art. 9.- El Honorable Tribunal de Penas tendrá injerencia y facultades en todos los torneos que sean organizados por A.M.F.A.B.-
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CAPITULO IX
DE LOS PARTIDOS Art. 1.- Los partidos organizados por la Asociación se regirán por las reglas vigentes de la A.F.A., en lo que hace al juego propiamente dicho. Salvo: Inciso a): No se amonestará por sacarse la camiseta, a menos que sea en señal de protesta o disconformidad. Inciso b): La infracción como último recurso se castigará con amonestación. Inciso c): La distancia de la barrera: 5 (cinco) pasos.Inciso d): La carrera para ejecutar un tiro libre, penal, córner, etc. será libre.Inciso e): El penal se ejecutará desde la línea del área. Inciso f): El saque de meta se hará con la pelota en movimiento, e incluso se podrá ejecutar con la mano, siendo un tiro indirecto. Art. 2.- El C.D. fijará los horarios para la iniciación de los encuentros. Art. 3.- El C.D. podrá autorizar partidos oficiales en días festivos que no sean los días sábados. Para organizar partidos en días consecutivos deberá contar con el acuerdo unánime y por escrito de la totalidad de los equipos de la zona en cuestión. Art. 4.- Cuando falten tres fechas para finalizar el torneo deberá haberse cumplido con la totalidad de los partidos previstos en el fixture. De lo contrario solo podrá jugarse la fecha siguiente con el acuerdo unánime y por escrito de la totalidad de los equipos de la zona en cuestión. Art. 5.- Cuando un equipo, que por distintas razones desee se le conceda fecha libre, deberá solicitar la correspondiente autorización al Consejo Directivo, con una antelación de siete (7) días por lo menos. Este considerará la petición y de aprobarla se le concederá al equipo la fecha libre y en casos específicos actuar en consecuencia a la gravedad del caso que se planteara y que resolverá el Consejo Directivo. Quedando estipulado que faltando tres (3) fechas para terminar la última rueda o campeonato, ningún equipo podrá hacer uso de dicha franquicia.
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Art. 6.- Los partidos no podrán iniciarse con menos de seis (6) jugadores por bando. El equipo que no cuente con esa cantidad de jugadores a la hora de iniciación del encuentro, pierde automáticamente los puntos. Art. 7.- Se le considerará partido perdido, al equipo que a la hora estipulada por el C.D. para el inicio del partido no se aliste a las órdenes del Árbitro del encuentro. Art. 8.- Habrá partidos de desempate, en caso de que dos o más equipos terminen el campeonato igualados en puntos en el primero, segundo o tercer puesto se jugara un partido de desempate, en caso de subsistir el empate se efectuara el desempate por penales; antepenúltimo, penúltimo y último puesto se efectuara el desempate por goles a favor y goles en contra. En caso de subsistir el empate se efectuara el desempate a través del sorteo de la moneda. En los demás puestos se tendrá en cuenta la diferencia de goles a favor como en contra, esto es válido para todas las categorías. Art. 9.- Si por causas ajenas a los equipos se suspendiera un partido, subsistirá el resultado y se jugará en otra fecha el tiempo restante en la fecha y el lugar que determine el CD. Art. 10.- En los casos que el C.D. y el H.T.P. determine fehacientemente que la suspensión de un partido se deba a hechos anormales producidos por jugadores, elementos perturbadores, agresión al Árbitro o colaboradores, u otro motivo reñido con la verdadera corrección deportiva, el equipo que resulte culpable, perderá irremediablemente el partido, sea cualquiera el resultado del partido al ser suspendido, además de las sanciones que le corresponde de acuerdo a lo reglamentado. Art. 11.- Cuando se completare el tiempo reglamentario de un partido suspendido, en el cual el Arbitro hubiere retirado alguno de los jugadores, deberá continuar con el número de jugadores que quedaron en el campo de juego en el momento de la suspensión; al reanudarse el partido, no podrán integrarse al equipo jugadores que fueron expulsados, aunque estos hubieran cumplido pena aplicada. Art. 12.- Corresponden dos (2) puntos por partido ganado y uno (1) en caso de empate.
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Art. 13.- El tiempo de juego será de sesenta (60) minutos divididos en dos (2) tiempos de treinta (30) minutos cada uno, teniendo un descanso de diez (10) minutos de entretiempo. Art. 14.- El C.D. debe arbitrar los medios para que en cada partido que se dispute haya dos (2) balones en condiciones reglamentarias. Art. 15.- En caso de expulsión, lesión o cualquier otro accidente, ningún equipo podrá seguir jugando con menos de cinco (5) jugadores. Art. 16.- Están permitidos los cambios libremente y en cualquier momento del partido, el cambio se realizará por el centro de la cancha y una vez que haya salido el reemplazado. Art. 17- En caso en que en algún encuentro ocurra alguna incidencia que determine la terminación del mismo antes del tiempo reglamentario, se deberá aguardar hasta la hora establecida para la disputa del próximo encuentro. Art. 18.- El gol será válido desde cualquier punto de la cancha, siempre que no sea convertido por el arquero desde su propia área en un saque de meta, ya que este, es indirecto. En los tiros de esquina el hombre rival más cercano estará a 5 (cinco) metros y esta distancia estará demarcada en el terreno de juego. Se cobrará tiro indirecto cuando el Árbitro considere algún hecho fuera de las reglas de juego en general. Art. 19.- Los arqueros no podrán jugar el balón con la mano, cuando este sea cedido por un compañero con los pies. Art. 20.- Para que un equipo permanezca integrado de un año para el siguiente al Campeonato de los Barrios, deberá conservar siete jugadores de los incluidos en la lista de buena fe del año anterior. Inciso a): En ese caso, los jugadores podrán jugar libremente en la categoría que deseen (salvo que vulneren otra disposición). Inciso b): Los jugadores de los equipos disueltos solo podrán jugar junto a tres de sus antiguos compañeros (como máximo) en el campeonato siguiente. Art. 21.- Los equipos que no reúnan las condiciones que requiera la zona “C”, pasarán a militar a la zona “B” de acuerdo al acta Nº 28 de fecha 15 de julio del año 1999 (Asamblea Extraordinaria).
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Art. 22 -los equipos que no puedan concluir el torneo (fuese por la razón que fuere) se considerarán desertores y serán tratados de manera equivalente a aquellos equipos que no comuniquen su disolución en tiempo y forma. Es decir, que sus integrantes no podrán jugar en el campeonato siguiente. También deberán hacerse cargo de las deudas del equipo de manera individual. Art.- 23- El CD podrá conceder licencias especiales a jugadores y equipos en el caso que pretenda promover categorías especiales (tal es el caso de la zona C). En estos casos,
esto solo podrá hacerse con el acuerdo del 75% de los
delegados. Art. 24.- Se implementará un control de cambios en la Zona C tendiente a verificar que se cumpla con los cupos referidos a los límites de edad establecidos. Art. 25 - Re-fichaje se divide el total de partidos de la zona por tres (3) ejemplo treinta (30) partidos. Seria primer re fichaje fecha decima juega decima primera Segundo re-fichaje fecha vigésima juega en la vigésima primera Se completa la lista de buena fe en los casilleros vacios y además se puede dar de baja a jugadores que el delegado elija siempre y cuando no hayan jugado más de tres partidos. Los jugadores pueden estar o no anotados como jugadores de la AMFAB. Los pases de un equipo a otro pueden utilizarse siempre y cuando se respete la decisión del delegado para dejarlo libre (y no haya jugado más de tres partidos). Jugadores en sanción efectiva no podrá ser dado de baja (con más de diez fechas a cumplir) Art 26- Copa Challenger: el campeón de la zona A y B y el campeón de la zona C tendrá en su poder esta copa por el término de un año debiendo reintegrarla a la asociación faltando dos fechas para la finalización del campeonato. Art 27- si un delegado o subdelegado solicita al árbitro detener el partido por aducir que el equipo adversario está jugando con cinco jugadores de liga dentro del campo de juego. El árbitro anotara en el reverso de la planilla el nombre y apellido de estos jugadores y reubicara la misma.
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Al término del partido en la sede de la asociación se controlara la veracidad de lo denunciado, si resulta verídica ganara los puntos, caso contrario perderá los mismos. El partido de mutuo acuerdo de los delegados se podrá seguir jugando. Esta anotación deberá figurar en el acta de la última asamblea lo que no se hizo por una omisión involuntaria.
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CAPITULO
X
DE LOS JUGADORES Art. 1.- El CD establecerá el día y la hora en que los equipos han de presentar una nómina (lista de buena fe) con los jugadores que han de intervenir en su nombre. Inciso a): El CD establecerá las partes que deberán estar diligenciadas de manera obligatoria al momento de la entrega de la lista de buena fe. Inciso b): El CD decidirá si requiere algún dato adicional a los establecidos en “Afiliación de los equipos”. Art. 2.- A cada jugador se le confeccionará una (1) ficha, llevando la misma una foto y todos los datos especificados en la misma. Llevará la firma del jugador, refrendada por el C.D., tanto como la que queda en el equipo, como la que se envía al C.D.Art. 3.- Los equipos serán responsables del cumplimiento de lo expresado en el Art. 2. Comprobada alguna infracción o anomalía, el jugador será inhabilitado hasta que se solucione la situación que dio origen. Art. 4.- El C.D. tratará de implementar un registro de jugadores en el que constará: nombre y apellido, nacionalidad, D.N.I., domicilio, club o equipo de procedencia y/o equipo actual. Art. 5.- En la ficha de cada jugador se dejará constancia de todo paso y penas que registre durante su actuación. Art. 6.- El jugador que haya firmado en dos listas, quedará automáticamente inhabilitado por todo el campeonato de la A.M.F.B. Inciso a): Los equipos podrán fichar un jugador en lugar del jugador inhabilitado por este artículo dentro de la semana posterior a la comunicación de la inhabilitación. Art. 7.- Cada equipo afiliado a la A.M.F.B. podrá contar con cuatro (4) jugadores procedentes de Ligas, de acuerdo al Art. 7, en su Lista de Buena Fe. Art. 8.- El equipo que tenga mal incluido un jugador antes de que sean oficializadas la Listas de Buena Fe, podrá cubrir dicha vacante con otro jugador.
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Art. 9.- Una vez oficializadas las Listas de Buena Fe, no podrán modificarse en ninguna de sus partes. Art. 10.- Los jugadores menores de edad podrán participar en el torneo con autorización de padre, madre o tutor, quedando comprendido dentro de las generales de este Reglamento. Art. 11.- Con motivo de dejar esclarecida la situación de los jugadores relacionada al domicilio, y considerando que a través del deporte se puede practicar la integración de nuestro querido Partido de Magdalena, la A.M.F.B., dice que podrán integra los equipos de Asociación: Inciso a): El jugador nacido en el partido de Magdalena. Inciso b): Los que trabajaren en forma permanente al 31 de Marzo de cada año, Tal condición será avalada por la Empresa y/o Establecimiento; si es persona civil, contratista o en relación de dependencia; Fuerzas Armadas o de Seguridad. Inciso c): Los que residan permanentemente en el partido de Magdalena, con vivienda ocupada por esposa o padres y que por razones de trabajo o estudio, permanecen los días laborales fuera de la localidad en que viven. Inciso d): Los que tengan los padres viviendo en la localidad de Magdalena. Inciso e): Los Suboficiales y/o Oficiales de la FF.AA. o Seguridad, con asiento en el partido de Magdalena. Como también Sol. Voluntarios. Art. 12.- El Listado de jugadores que intervendrán en el campeonato oficial, podrá ser analizado por los delegados de los equipos participantes, antes de que el mismo sea oficializado; quienes podrán impugnar o aclarar la situación de jugadores que considere dudosa. El delegado que considere impugnar un jugador determinado, deberá elevar el reclamo por escrito al C.D., donde constará la anomalía que considere, como así también la documentación que lo certifique. Art. 13.- Todo jugador que no haga efectiva la cuota, y el delegado informe tal anomalía al C.D., no podrá participar de los partidos donde juega su equipo hasta tanto no normalice su situación.
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Art. 14- Si un equipo se retira o es suspendido, los jugadores deberán seguir abonando la cuota correspondiente. Dicho jugador no podrá participar en ningún equipo hasta no hacer efectiva su deuda. Art. 15.- Los jugadores serán inhabilitados cuando: Inciso a): Por haber firmado en dos (2) planillas a la vez. Inciso b): Haber originado falsas anotaciones en el registro de la Asociación. Inciso c): Actuar con documentos falsos, adulterados o enmendados. Inciso d): No haber abonado el importe correspondiente a las cuotas adeudadas. Inciso e): No presentar las fotos correspondientes. Inciso f): Estar cumpliendo una pena grave impuesta por el C.D. y/o H.T. de Penas. Inciso g): No firmar la lista de buena fe. Art. 16.- Se considerara jugador de Liga a todo aquel que se encuentre participando en cualquier liga de la Provincia de Buenos Aires. Art. 17.-Los delegados tendrán derecho a reclamar deudas que determinados jugadores hayan contraído con su equipo. Inciso a): Todo jugador que tenga deudas con un delegado de un equipo al que perteneció estará inhabilitado hasta tanto subsane esta situación. Inciso b): La deuda reclamada no podrá ser mayor al monto correspondiente a tres cuotas individuales. Inciso c): Todo jugador que pretenda desconocer dicha deuda deberá acreditar los pagos que dice haber efectuado. Inciso d): El delegado que reclame una deuda inexistente será sancionado con cuatro meses de suspensión. Inciso e): el delegado tendrá un plazo de cinco días hábiles para comunicar la mencionada deuda.
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CAPITULO XI PENAS EN GENERAL Art. 1.- Estas disposiciones tienen por principios, las siguientes finalidades; Inciso a): Mantener incólume el principio de autoridad de la A.M.F.B. Inciso b): Asegurar el normal desarrollo de los partidos. Inciso c): Establecer respeto y orden en las relaciones deportivas de los afiliados entre sí. Art. 2.- Las Penas que se establecen son: Inciso a): Amonestación. Inciso b): Suspensión. Inciso c): Inhabilitación. Inciso d): Multas. Inciso e): Clausura. Inciso f): Expulsión. Inciso g): Pérdida de puntos. Art. 3.- Cualquier acto de indisciplina deberá estar totalmente establecido en el presente Reglamento para que el Honorable Tribunal de Penas, pueda sancionar de acuerdo a lo establecido en el Art. 2; caso contrario pasará al Consejo Directivo. Art. 4.- El Honorable Tribunal de Penas deberá emitir su fallo de acuerdo al/los informes del Árbitro. Inciso a): Los árbitros informarán incluso a instancias del C. Deportivo y esto debe ser tenido en cuenta por el Tribunal de Penas para determinar el fallo correspondiente. Art. 5.- Ante cualquier duda, se adoptará por la que resulte más favorable al inculpado. Art. 6.- Son causas AGRAVANTES y corresponde el doble de la pena: Inciso a): Cuando se procedió en forma alevosa contra un contrario, y de esto resultare lesiones graves (30 días o más de recuperación), aún si el agredido hubiere esquivado el golpe alevoso.
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Inciso b): Cuando se halla agredido en forma insólita a un jugador, u otra persona cualquiera, durante o después de un partido; fuera o dentro del campo de juego. Inciso c): Haber hecho ostentación de armas, sean de la clase que fueren. Inciso d): Integrar el equipo en estado de ebriedad. Art. 7.- El hecho de ser capitán de un equipo, agrava la falta. En estos casos, la pena será incrementada en una (1) fecha o partido. Art. 8.- Si por existir atenuante correspondiere la disminución de la pena, y esta no resultare exactamente divisible, deberá aplicarse la fracción menor. Si por igual circunstancia hubiere que disminuir la pena de suspensión por una fecha (partido), se aplicará amonestación. Art. 9- Cuando un jugador haya realizado varios actos que merecen sanción, en un mismo partido, se le aplicará la más grave, no pudiéndose acumular sanciones. Art. 10.- Para establecer el vencimiento de una pena de suspensión por un número determinado de partidos aplicados a un jugador, se computará exclusivamente los partidos oficiales que su equipo haya jugado. No así el que por mixture le haya correspondido libre como también si fue eliminado o separado por cualquier causa o pena del campeonato oficial. Art. 11.- En caso de partidos interrumpidos y completados en dos (2) o más fechas, se computará un partido, si el juego se hubiere iniciado. También se computarán los partidos ganados o perdidos par la adjudicación de los puntos o cesión de los mismos, aunque no hubieren sido disputados. Art. 12.- Este Reglamento califica de AGRESION al acto de aplicar golpes o causar lesiones por cualquier medio intencional, dar puñetazos, bofetadas, o tomar violentamente alguna persona sin haber sido de hecho atacada por esta. El juez del encuentro está obligado a calificar de agresión o accidente, al golpe, que durante el partido el jugador aplique a otro, causándole daño. Art. 13.- Se reputará provocación de hecho (intento de agresión) al ataque frustrado que se cometa con acciones tendientes a abofetear, golpear, lesionar, escupir, pero que el agredido no resulte alcanzado, ni afectada con ninguna de las formas descriptas en el artículo anterior.
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MEDIDAS PREVENTIVAS Art. 14.- Corresponderá al Honorable Tribunal de Penas, decretar de inmediato la suspensión provisional de los jugadores, colaboradores y dirigentes, a quienes el Juez del encuentro en su informe impute alguno de los siguientes casos: Inciso a): Agresión al Juez o colaboradores. Inciso b): Lesionar a otro jugador, imposibilitándolo para seguir disputando el partido, siempre que sea por agresión o efectos de jugada mal intencionado. Inciso c): Puntapié intencional aplicado a otro jugador, agresión o agresión de hecho. Inciso d): Al jugador reincidente, cuando por cualquier causa tenga que diferirse la suspensión de la pena que le corresponda, por no haberse expedido el H.T. de Penas. Art. 15.- A los efectos de la suspensión provisoria la veracidad del informe del informe del Árbitro, no podrá ser impugnado. Art. 16.- Si por cualquier causa demorase el pronunciamiento del fallo del expediente, la suspensión provisional quedará de hecho levantada después de cumplido un (1) partido y no podrá ser prorrogada en ese carácter. Art. 17.- Las penas establecidas en este Reglamento tendrán aplicación hasta un radio de quinientos (500) metros del campo de juego y hasta una (1) hora de haber finalizado el encuentro. Art. 18.-La sustitución fraudulenta importa para el capitán del equipo, la suspensión de seis (6) meses e igual pena para los colaboradores y dirigentes que formen parte del espectáculo, que se presten a la sustitución, sin perjuicio de las penalidades que correspondiera al equipo. Art. 19.- El capitán del equipo que abandone con sus hombres el campo de juego en señal de protesta por la actuación del Árbitro, será penado con seis (6) partidos de suspensión de las penalidades que le pudieren corresponder al equipo. Art. 20.- Las citaciones de los imputados, en cada caso, serán exclusivas de los Tribunales competentes, quienes determinarán o no la necesidad de sus citaciones
(delegados,
dirigentes,
colaboradores).
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colaboradores,
jugadores,
jueces
y
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PENAS A LOS EQUIPOS Art. 21.- Los equipos afiliados a la Asociación Magdalenense de Fútbol de los Barrios, son directamente responsables de los actos y faltas que cometan sus jugadores, delegados, dirigentes, colaboradores y simpatizantes. Art. 22.- Corresponde aplicar expulsión en los siguientes casos: Inciso a): A todo equipo que practique el profesionalismo. Inciso b): A todo equipo cuya condición cultural deportiva haga peligrar su actuación en la Asociación. Inciso c): A todo equipo que hubiere sido sancionado, por Asamblea o H.T. de Penas, como así también hubiere perdido la apelación, no cumpliere o acatase el fallo. Inciso d): A todo equipo que habiendo sido amonestado, suspendido o multado en reiteradas oportunidades, no enmiende su conducta deportiva. Inciso e): A todo equipo que no acate las resoluciones del C.D. y/o H.T.P. Inciso f): A todo equipo que se alzare, protestare o atacare a las autoridades de la Asociación, por medios periodísticas u otros medios públicos. Art. 23.- Independientemente de los casos previstos en este Reglamento, un equipo será penado con la pérdida del partido, en los siguientes casos: Inciso a): Si el equipo abandona el campo de juego antes de la finalización del encuentro, como protesta de la actuación del Árbitro o cualquier otro motivo o circunstancia de protesta. Inciso b): Si por actitud de uno o varios de los jugadores se obliga a suspender un partido. Inciso c): Si el o los equipos hubieran actuado con un jugador mal incluido o inhabilitado, o sin su ficha personal. Inciso d): Si algún o algunos jugadores suplentes y/o simpatizantes invadieran el campo de juego con el propósito de agredir al Juez del encuentro, colaborador o jugadores del equipo contrario, y por esa causa el Árbitro suspende el partido. Inciso e):Si se hubiere producido un desorden generalizado entre los simpatizantes de ambos equipos, que hubiere adquirido graves proporciones
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aunque no hubieren intervenido los jugadores, y el Arbitro hubiera suspendido el partido a raíz de dicho desorden en este caso, se deslindará fehacientemente de parte de quien partió la agresión o iniciación de los hechos. Inciso f): Cuando el Árbitro informe que un equipo determinado ejerció coacción moral sobre su persona, amenazándolo de tomar represalias de hecho si su equipo no ganare. En este caso corresponde aplicar la pena máxima, suspensión del equipo por dos (2) años, o expulsión lisa y llana de la Asociación, con pérdida de todos sus derechos. Inciso g): Todo equipo que no haya abonado la cuota correspondiente, en fecha estipulada por el Consejo Directivo. Inciso h): Todo equipo que no se presente a jugar un encuentro o no alcance a reunir el mínimo de seis (6) jugadores para iniciar un encuentro, perderá los puntos en juego y se contabilizará un resultado de tres (3) a cero (0) en contra, se le otorgará los puntos y los goles al equipo contrario. Inciso i): Reincidente al inciso anterior, la misma pena más el descuento de cuatro (4) puntos al término del campeonato, y la suspensión por el resto del campeonato; no eximiendo al equipo de los compromisos contraídos en lo que respecta a la cuota mensual a esta Asociación. Inciso j): Suspendido el equipo, todo adversario del mismo, gana los puntos sin necesidad de presentarse al campo de juego. Inciso k): Cuando un equipo estuviese jugando un partido y por diferentes causas quedara con menos de cinco jugadores. Inciso L): los equipos que no puedan concluir el torneo (fuese por la razón que fuere) se consideraran desertores y serán tratados de manera equivalente a aquellos equipos que no comuniquen su disolución en tiempo y forma. Es decir que sus integrantes no podrán jugar en el campeonato siguiente hasta haberse cumplimentado la mitad de las fechas previstas para dicho campeonato. Además deberán saldar la deuda del equipo de manera individual. Inciso M): si un delegado o subdelegado solicita al árbitro detener el partido por aducir que el equipo adversario está jugando con cinco jugadores de liga dentro del campo de juego. El árbitro anotará en el reverso de la planilla el
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nombre y apellido de estos jugadores y reubicara la misma. Al término del partido en la sede de la Asociación se controlara la veracidad de lo denunciado, si resultara verídica ganar los puntos, caso contrario perderá los mismos. El partido de mutuo acuerdo de los delegados se podrá seguir jugando. Art. 24.- El equipo sancionado que no haga efectivo el pago de la cuota social pendiente, lo harán los integrantes del equipo infractor que figuren en la Lista de Buena Fe. Los que para intervenir en el próximo campeonato del año siguiente deberán pagar la deuda pendiente. Art. 25.-Todo equipo que en un momento determinado del encuentro se halle jugando con un jugador de más sin que el Arbitro se dé cuenta, y si este considera que el tiempo que lo hizo fue escaso y no hubo goles, se continuará el partido. Caso contrario suspenderá el mismo, perdiendo el equipo infractor, al cual se le contabilizaran los goles en contra, y no los goles a favor (si los hubiese); se le aplicarán tres (3) partidos de suspensión al Delegado y al capitán del equipo infractor. Art. 26.- Todo equipo que tenga incluido un jugador en un encuentro y no figure en la Lista de Buena Fe, perderá el partido y se le aplicará una multa del 30% de la cuota mensual al delegado del equipo, y tres (3) partidos de suspensión al capitán del equipo infractor; ganando el equipo contrario por tres (3) a cero (0). Reincidente en dicho artículo se le aplicará el Art. 26 inciso “i)”, del Reglamento General. Art. 27.- En caso de que un jugador jugare sin firmar la planilla del encuentro se le aplicará un partido en suspenso al Delegado y al jugador infractor. Si este ha convertido goles, serán válidos. Todo jugador tiene tiempo de firmar las planillas hasta antes de comenzar el segundo tiempo. Inciso a): todo jugador suspendido se le duplicará la pena en caso de que integrara el equipo. Art. 28.- Todos los integrantes de un equipo que se niegue a ascender serán suspendidos por un año. Excepto cuando el equipo quede disuelto y haya comunicado su disolución en tiempo y forma.
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Inciso a): Los jugadores de un equipo disuelto solo podrán jugar en compañía de tres de sus anteriores compañeros como máximo. PENAS DE LOS COLABORADORES Art. 29.- Se considera que asumen las funciones de colaboradores durante el desarrollo de un encuentro las siguientes personas: Director Técnico, masajista, médico (si lo hubiere), aguatero, encargado de botiquín y delegado del equipo. Estas personas podrán permanecer durante la realización del encuentro en los lugares destinados a los jugadores suplentes. Art. 30.- Les está terminantemente prohibido ingresar al campo de juego, y solo podrán hacerlo cuando el Árbitro del encuentro lo autorice. Cuando el Árbitro haya expulsado algunas de éstas personas por infringir el Reglamento, no podrán permanecer en el espacio indicado. Inciso a): Si el Director Técnico es expulsado y es encuadrado en los artículos N° 46,47, 48, 51, 52, 62, 63 y 31 ; se le aplicará el doble de la pena que figure en el Reglamento. Si el director técnico es expulsado y lo encuadran en los artículos N° 49, 50, 53 y 65; se le aplicará lo que estipulan los artículos, más una multa del 40% equivalente a la cuota de su equipo. En caso de no hacerse efectiva dicha multa será sancionado con un (1) año de suspensión, no pudiendo integrar ningún equipo del Campeonato de los Barrios, como así cargo alguno, y a cada reincidencia se duplicará la pena. Art. 31.- El Director Técnico expulsado no podrá permanecer dentro del perímetro de la cancha, considerándose un agravante para su equipo dicho incumplimiento. En todos los casos el Consejo Directivo se reservará el derecho de admisión. Se habilitará una ficha para los señores Directores Técnicos con todos los requisitos como el jugador. Art. 32.- Este Reglamento califica y sanciona a los colaboradores de la misma forma que a los jugadores.
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PENAS A LOS DELEGADOS Art. 33.- Si el Delegado o Subdelegado se comportara antideportivamente en el desarrollo de algún encuentro, y sea observado por el Arbitro y/o Comisario Deportivo, será sancionado con una multa equivalente al treinta por ciento (30%) de la cuota mensual del equipo. Entiéndase por conducta antideportiva infringir algún Art. de este Reglamento. En caso de no hacerse efectiva dicha multa será sancionado con un (1) año de suspensión, no pudiendo integrar ningún equipo del Campeonato de los Barrios como así cargo alguno, y con cada reincidencia se duplicará la pena. Art. 34.-El Delegado que falsifique la firma de un jugador, tanto en la Lista de Buena Fe, como en la planillas de los encuentros, como también si tratare de ocultar maliciosamente un hecho ocurrido grave. Será expulsado por el término de cinco (5) años del campeonato que organice esta Asociación. Art. 35.- La inconducta en las reuniones levantando la voz en demasía o bien haciendo exclamaciones, gestos o referencias mal intencionadas que afectasen la moral de cualquiera de los integrantes del C.D. o Delegados, será sancionado severamente por el C.D., pudiendo llegar hasta la expulsión. Art. 36.- El Delegado que de acuerdo al informe del Arbitro haya sido culpable de desordenes producidos en un partido, será expulsado por un (1) año del campeonato de los Barrios. Art. 37.- Cuando se verifique que un Delegado no ha tratado de impedir que se produzcan hechos anormales de cualquier tipo, será penado con multa del 30% (treinta por ciento) equivalente a la cuota de su equipo, sin perjuicio de lo que le pudiere corresponder al equipo. Si fuera el causante directo del mismo, se hará pasible a la aplicación del Art. 39.Art. 38.- Si el Delegado o Subdelegado realiza cualquier acto que importe una falta u ofensa para las autoridades del C.D., será penado con un (1) año de suspensión, y si mediaren vías de hecho, la pena será de tres (3) años.Art. 39.- Los Delegados que se dirijan al H.T. de Penas, sin intervención previa del C.D., serán sancionados con seis (6) partidos de suspensión.
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Art. 40.- Bajo ningún aspecto los integrantes de este campeonato: Delegados, jugadores, colaboradores, podrán dirigirse a los miembros del C.D. , fuera del ámbito de las reuniones oficiales; si así sucediera, serán sancionados severamente por las reglamentaciones en vigencia. Inciso a): Los delegados de los equipos se desempeñaran como Comisarios Deportivos cuando sean designados por el C.D. los que podrán derivar dicha responsabilidad en algún jugador de su equipo. Si por distintas razones no se llegara a cubrir dicha designación será penado con una multa de pesos ($) a su igual de tres (3) amarillas, la primera vez; en caso de reincidencia el equipo será penado con la perdida de los puntos respetándose los goles convertidos. PENAS A LOS JUECES Art. 41.- Los Árbitros que incurran en algunas de las infracciones que se mencionan a continuación, serán sancionados por el H.T. de Penas y en caso de expulsión, por el C.D. reunido en mayoría: Inciso a): El Arbitro que obre de mala fe, en perjuicio de algún equipo en su informe a las autoridades del C.D. y/o H.T.P. Corresponderá EXPULSION. Inciso b): Inasistencia a un encuentro o llegada tarde, más de lo estipulado, sin previo aviso a la Asociación. SUSPENSIÓN de un (1) mes. Inciso c): Incumplimiento de las obligaciones de elevar las planillas al C.D. dentro del tiempo establecido o mal confeccionadas. SUSPENSION de un (1) mes. Inciso d): Insulto u ofensa a jugadores o Juez de raya. SUSPENSION de seis (6) meses. Inciso e): Provocación de hecho a un jugador o Juez de raya. SUSPENSION de un (1) año. Inciso f): El que amenazare golpear a jugador, línea, público en general o directivo. SUSPENSIÓN de un (1) año y seis (6) meses Inciso g): Ofensa o falta de respeto a las autoridades de la A.M.F.A.B. SUSPENSION de seis (6) meses.
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Inciso h): Ambigüedad en su informe al Consejo Directivo. SUSPENSION de un (1) mes. Inciso i): Indebida suspensión de un encuentro. SUSPENSION de tres (3) meses. Inciso j): El Juez que antes, después o durante un partido, cometa agresión a jugador, juez de raya, directivo o público en general. EXPULSION de la ASOCIACION, con prohibición de reintegro. Inciso k): El Juez que no hiciere firmar las planillas del encuentro, será sancionado con quince (15) días de SUSPENSION. Inciso l): El Juez que no se presente a dirigir con la vestimenta correspondiente, la primera vez será amonestado, y de reincidir, se le aplicará la sanción de quince (15) días de SUSPENSION. Inciso m); elevar un informe con datos de un jugador que no corresponde al jugador expulsado. Art. 42.- Las sanciones mencionadas en los incisos b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l), en caso de reincidencia, se le aplicará el doble de la pena. Art. 43.- Las sanciones serán elevadas al C.D., por parte del H.T. de Penas con todo lo actuado para su aplicación en forma definitiva. PENAS A LOS JUGADORES Art. 44.- Agresión al Árbitro del encuentro será penada con la siguiente escala de sanciones. Inciso a): Salivar al árbitro, tomarlo de un brazo o la vestimenta: Expulsión y un (1) año de suspensión. Inciso b): Zamarrear o tomar del cuello: dos (2) años de suspensión. Inciso c): Empujar o pechar: Expulsión y un año y medio de suspensión. Inciso d): Golpes de puño, patadas o bofetadas: Expulsión y tres (3) años de suspensión. Inciso e): Golpes aplicados con un objeto contundente: Expulsión y cuatro (4) años de suspensión.
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Inciso f): El tribunal está habilitado para sancionar otros tipos de agresiones que no se encuentren estipuladas en este reglamento. Inciso g): La pena se incrementará un 50% cuando el infractor presente antecedentes de agresión dentro de los cuatro (4) años anteriores a la infracción. Inciso h): Si hubiese desfiguración de rostro o lesiones graves (sangrado, inflamaciones, etc.) la pena será de cinco (5) años. Inciso i): pegarle al árbitro con la pelota, tirarle agua, bidones u objetos de plástico en el cuerpo como agresión (15 partidos). Inciso j): quitarle la tarjeta al árbitro como agresión (15 partidos). Inciso k): el equipo que cometa una falta estipulada en el artículo 44 será excluido del torneo. Sin perjuicio de las penas que aplicare el honorable tribunal de Penas. Inciso l): el delegado de un equipo que cometa una falta estipulada en el artículo 44 será inhabilitado para ejercer como delegado o subdelegado por el término de tres años (pudiendo ejercer como jugador). Sin perjuicio de las penas que aplicare el honorable tribunal de Penas. Inciso m): cada integrante de un equipo que cometa una falta estipulada en el artículo 44 será multado con un monto equivalente a una cuota social. Sin perjuicio de las penas que aplicare el honorable tribunal de Penas. Art. 44 bises: Cualquier falta contra quien oficie de juez de línea será equiparada con las cometidas contra otro jugador. Art. 45.- El intento de agresión será penado con el 50% de la pena estipulada para el hecho consumado. Inciso a): Cuando la agresión que se intenta no pueda hacerse efectiva por la acción de los compañeros del agresor, corresponderá el 30% de la pena estipulada para el hecho consumado. Art. 46.- Provocación de palabra u ofensa, insulto, desacato al Juez del encuentro; y/o comisario deportivo antes, durante o después del encuentro: expulsión de la cancha y suspensión de cuatro (4) partidos.
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Art. 47.- Discutir violenta e irrespetuosamente con el Juez del encuentro; antes, durante o después del encuentro: expulsión del campo de juego y dos (2) partidos de suspensión. Art. 48.- Agresión a otro jugador será penada según la siguiente escala de sanciones: Inciso a): Tomar del brazo o la vestimenta será penado con cinco partidos de suspensión. Inciso b): Salivar será penado con diez partidos de suspensión. Inciso c): Zamarrear, pechar, empujar o tomar del cuello, será penado con quince (15) partidos. También recibirá esta pena quienes reaccionen con manotazos o patadas ante una falta cometida contra ellos. El acto de golpear con disimulo o manosear a un rival, a modo de provocación para provocar una reacción será penado con la pena que estipula este artículo. En estos casos, el árbitro deberá informar como reacción (provocación, según el caso). Si cualquiera de estos actos derivara en un hecho de riña que se encuadre en el inciso d de este artículo, el que lo hubiera cometido recibirá la pena de dos años de suspensión por considerárselo el causante de lo ocurrido. Inciso d): Golpes de puño, patadas, bofetadas, codazo o pisar al rival serán penados con dos (2) años de suspensión. Inciso e): Golpe con objeto contundente será penado con cuatro (4) años de suspensión. Inciso f): El Tribunal de Penas podrá hacer averiguaciones para constatar desfiguraciones y lesiones. Inciso g): Cuando los agresores tengan antecedentes de agresión dentro de los cuatro (4) años anteriores al hecho, la pena se incrementará un 50%. Inciso h): Cuando de la agresión se generen desfiguraciones (temporales o permanentes) o lesiones graves la pena será de cinco años. Inciso i): El Tribunal de Penas podrá clasificar y sancionar de acuerdo a su criterio diferentes tipos de agresiones que no se encuentren estipuladas en este RG.
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Inciso j): se quitarán cuatro puntos a los equipos que incurran en una falta estipulada en los incisos d y e del artículo 48 del reglamento General de penalidades. Sin perjuicio de las actuaciones del Honorable tribunal de Penas. Inciso k): se aplicarán las sanciones previstas en los puntos 1,2 y 3 de la presente comunicación a los equipos que incurran dos veces en una falta estipulada en los incisos d y e del artículo 48 del reglamento General de penalidades. Sin perjuicio de las actuaciones del Honorable Tribunal de Penas. Art. 49.- El intento de agresión a otro jugador será penado con el 50% de la pena prevista para el hecho consumado. Art. 50.- Provocación de palabra, ofensa, insulto a otro jugador (agresión verbal) antes, durante o después del partido: expulsión de la cancha y tres (3) partidos de suspensión. Inciso a): discutir con otro jugador sin llegar a insultarse dos partidos. Art. 51.- Protestar los fallos del Juez: expulsión de la cancha y dos (2) partidos de suspensión. Inciso a): si es expulsado durante la pena condicional, esta será agregada a la nueva falta que cometa. Inciso b): incitar a la violencia a otros jugadores durante el juego, desde dentro o fuera de la cancha (5 partidos). Inciso c): por tomar bebidas alcohólicas dentro del perímetro donde se encuentran los campos de juego y sus adyacencias: 5 (cinco) partidos.Art. 52.- Por juegos bruscos o prohibidos durante el partido: expulsión de la cancha y 3 (tres) partidos de suspensión. Inciso a): juego brusco grave o tarjeta roja directa 5 partidos. Art. 53.- Exclamaciones, actitudes groseras u obscenas: expulsión de la cancha y tres (3) partidos de suspensión. Art. 54.- Por demorar el juego, manos reiteradas, simulación de faltas, sacarse la camiseta dentro de la cancha u abandonar la misma sin autorización del árbitro: expulsión de la cancha y un (1) partido de suspensión. Art. 55.- Por tomar un adversario con las manos: expulsión de la cancha y un (1) partido de suspensión.
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Art. 56.- Por acumulación de tres (3) tarjetas amarillas: suspensión de un (1) partido. Por 6 (seis) tarjetas amarillas 2 (dos) partidos de suspensión; y así sucesivamente.Art. 57.- Las faltas cometidas por los capitanes de los equipos se le incrementarán en un (1) partido a la pena impuesta. Art. 58.- El jugador que entre o abandone el campo de juego sin permiso del Árbitro, será expulsado en ese encuentro, y se hará pasible a un (1) partido de suspensión. Si el abandono de la cancha origina suspensión del encuentro, corresponde aplicarle la suspensión de ocho (8) partidos. Art. 59.- Ofensa o provocación al público o integrante de otro equipo con palabras o gestos obscenos: expulsión de la cancha y tres (3) partidos de suspensión. Si con motivo de la ofensa o provocación se produjera un hecho de proporciones: expulsión de la cancha y seis (6) partidos de suspensión. Art. 60.- Si la falta expresada en el artículo anterior, se cometiera contra algunos de los miembros del Consejo Directivo o a integrantes del Tribunal de Penas, la sanción será de diez (10) partidos de suspensión. Art. 61.- El jugador que llegare a vías de hecho con un espectador, durante o después del partido, expulsión y seis (6) partidos de suspensión. Art. 62.- Si el jugador expulsado del campo de juego siguiera burlándose del Juez, colaborador, adversario y/o público, se le aplicará el doble de la pena que le hubiere correspondido por la primera falta. Art. 63.- Todo jugador que esté cumpliendo sanciones de un (1) año para otro, pueden ser transferido, no quedando libre de suspensión. Art. 64.- Todo jugador que jugase en la Liga incumpliendo el Reglamento, quedará inhabilitado durante tres (3) años calendarios, o bien, durante el año posterior a retirarse de la Liga. Dicho retiro debe ser comunicado y acreditado, momento a partir del cual comienza a contabilizarse la sanción. Art. 65.- El responsable por el cumplimiento de los cupos de menores es el delegado del equipo, en caso de ausencia los responsables serán en el siguientes orden: sub delegado, técnico o capitán. Inciso a): Expulsión de la cancha y un (1) partido de suspensión al responsable.
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Inciso b): En caso de reincidencia del inciso anterior 5 (cinco) partidos de suspensión al responsable. Art. 65 bis: Inciso a): A todo jugador que habiendo sido amonestado, suspendido o multado en reiteradas oportunidades, no enmiende su conducta deportiva, será penado con la expulsión de la A.M.F.A.B. Inciso b): A todo jugador que se alzare, protestare o atacare a las autoridades de la Asociación, por medios periodísticas u otros medios públicos será penado con la expulsión de la A.M.F.A.B. PENA CONDICIONAL Art. 66.- Todo infractor primario, gozará de la pena condicional, si las mismas son las expresadas en los artículos 47, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 58 y 65 inciso a) del Reglamento General de Penalidades. Art. 67.- No gozarán de la pena condicional, los reincidentes. En estos casos se acumularán las faltas y penalidades. Art. 68.- La pena anterior no se tendrá en cuenta a los efectos de la reincidencia, cuando haya transcurrido más de dos (2) años a contar del día del hecho. DE LOS PROTESTOS Art. 69.- El equipo que se considere con derecho a impugnar la validez de un partido, deberá presentar la protesta por escrito y duplicado dentro de las 48 hs. subsiguientes a la realización del encuentro ante el Consejo Directivo. Cuando la protesta tenga fundamentado el hecho de que un equipo haya jugado con un jugador inhabilitado por distintas causas, el plazo será de 72 hs. Art. 70.- El escrito de protesto deberá contener en forma clara lo siguiente: Inciso a): Los hechos en que se fundamenta, en forma clara, con la mención de la transgresión reglamentaria. Inciso b): La petición en términos precisos y la redacción correcta. Inciso c): La firma del Delegado y subdelegado del equipo, con aclaración de firma.
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Inciso d): El Consejo directivo deberá elevar al HTP toda la documentación referida a los casos protestados. Art. 71.- Si se pronunciara un fallo favorable a la protesta, se dispondrá la devolución de los derechos oblados; pero si la misma fuera desentendida, el importe abonado ingresará a los fondos de la Asociación. Art. 72.- Las resoluciones del Juez de un encuentro, en lo que hace estrictamente al juego, no podrán ser causas de protesta. Art. 73.- El Consejo Directivo, previa verificación del cumplimiento de los Art. anteriores y una vez leída la protesta, enviará una copia de la misma al equipo afectado o denunciado, mediante carta certificada con aviso de retorno. El equipo afectado deberá contestar dentro de las 72 hs. a contar del día de su recepción, y si no lo hiciere, se considerara decaído su derecho de alegar. Cerrado el expediente el que no podrá ser discutido por el Consejo Directivo, será elevado sin demoras al Honorable Tribunal de Penas, quién se abocará a su estudio, dando su fallo a la brevedad. DE LAS APELACIONES Art. 74.- Las resoluciones del Consejo Directivo son apelables ante la Asambleas, en única instancia. Art. 75.- Las apelaciones deberán ser interpuestas dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de resolución que se deseare apelar entre el Consejo Directivo, y de diez (10) días par al Asamblea. En el momento de interponer la apelación, deberá abonar en concepto de derechos, la suma que el Consejo Directo ha fijado. Si la apelación se presenta fuera de término, o si no se abonasen
los
derechos
establecidos,
refutará
como
presentada.
La
interposición de la Asociación no suspenderá sus efectos. Art. 76.- El recurso de apelación deberá ser presentado al Consejo Directivo, quien sin discusión lo elevará acompañado de todos sus antecedentes a la Asamblea. Art. 77.- Si la resolución apelada fuera revocada, se dispondrá la devolución de los derechos oblados.
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Art. 78.- Las resoluciones del Honorable Tribunal de Penas, serán apeladas ante el mismo, pero la apelación no produce efectos suspensivos. La apelación deberá ser hecha dentro de las 72 hs. de haberse producido el fallo. RECONSIDERACIONES Art. 79.- Las resoluciones deberán ser formuladas en la misma sección o en la inmediata a aquella en que fue dictada la resolución. Todo pedido
de
reconsideración, para que prospere, necesita el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de los presentes reunidos en igual número o mayor de la sección en que se tomó la resolución. Para modificar o renovar dicha resolución, también será necesario idéntico requisito. Las resoluciones se reconsideran una sola vez. DISPOSICIONES VARIAS Art. 1.- Las propuestas de modificación a este Reglamento General como así del Estatuto y Reglamento de Penalidades, deberán ser formuladas al Consejo Directivo, y presentadas luego de su aprobación a la Asamblea General Extraordinaria, para su consideración. Art. 2.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento General, anulan todas las disposiciones dictadas anteriormente. Art. 3.- El presente Reglamento General, entrará en vigencia a partir del 28 de Agosto de 2009. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 17, inciso “n” del Estatuto en vigencia de la Asociación Magdalenense de Fútbol de los Barrios. Art. 4.- El presente Reglamento se encuentra actualizado al 27/08/09 y aprobado por Asamblea General Extraordinaria el mismo día.Art. 5.- Disposición transitoria: el CD tendrá plazo de 30 días para hacer entrega de una copia del Reglamento General a cada delegado. Inciso a): El CD tendrá la facultad de reformar el art. 70 de acuerdo al nuevo ordenamiento de los artículos que resulte de la reforma del día 27 de agosto de 2009.-
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Art. 6.- Las modificaciones reglamentarias solo tienen vigencia sobre hechos que se produzcan luego de su entrada en vigencia. Art. 7.- Todos las infracciones cometidas serán juzgadas con la reglamentación vigente en el momento de cometerse el hecho.
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