Reglamento General De Eleccciones

  • November 2019
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REGLAMENTO GENERAL DE ELECCCIONES. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES. Artículo 1.- El Comité Electoral de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo, se encarga de organizar, conducir y controlar el proceso electoral y proclamar la lista ganadora del proceso electoral para la conformación de la Junta Directiva de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo. Artículo 2.- El presente reglamento normara el proceso de Elecciones Internas que se desarrollará el día Sábado 29 Noviembre del 2008, en el horario de 10:00 a.m. a 4:00 p.m. Artículo 3.- El mandato de los dirigentes que resulten elegidos tendrá una duración de dos años, iniciando sus funciones después de la Juramentación respectiva, período 2008 - 2010. Articulo 4.- Tiene derecho al voto los ex alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo, egresados a partir del año 1970 al año 2007. Artículo 5.- Para los efectos de las elecciones emitirán su voto todos los ex alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo, debidamente acreditado con DNI. El voto es secreto, individual, directo y obligatorio. Articulo 6.- Se consideran miembros de nuestra institución todos los ex alumnos que cursaron estudios hasta por lo menos el tercer año de secundaria, caso contrario serán considerados como miembros simpatizantes sin derecho a voz y voto. Articulo 7.- El Comité Electoral de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo es la autoridad máxima en materia electoral y tiene como sede la capital de Junín (Huancayo). Funciona autónomamente y sus decisiones en esta materia son inapelables dentro de lo normado por el presente reglamento. Artículo 8.- Son funciones y atribuciones del Comité Electoral: • Elaborar y respetar estrictamente el cronograma del proceso electoral. • Elaborar el reglamento del proceso electoral de la Junta Directiva de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo. • Inscribir a las listas de candidatos y admitir a los personeros, emitiendo sus credenciales. • Resolver las apelaciones y tachas. • Realizar el sorteo de miembros de mesa: un presidente, un secretario y un vocal, antes del proceso electoral. • Emitir las credenciales para los miembros de mesa. • Proporcionar a los miembros de mesa el material logístico. • Supervisar el acto electoral.

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Proclamar a la nueva Junta Directiva de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo y emitir sus credenciales. Emitir un informe de todo el proceso electoral, dentro de las 48 horas después de concluido este.

CAPITULO II DEL ORGANO ELECTORAL. Artículo 9.- El Comité Electoral goza de autonomía para el ejercicio de sus funciones. Articulo 10.- El Comité Electoral esta integrado por tres miembros. Sus decisiones requieren 2 votos conformes. Articulo 11.- El Comité Electoral publicara el Padrón de Electores, dentro de las fechas del cronograma, el que estará conformado por todos los ex alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo. Artículo 12.- La acreditación de lo nueva Junta Directiva de la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo, se efectuara inmediata una vez finalizado el conteo de todos los votos emitidos.

CAPITULO III DE LOS ELECTORES. Articulo 13.- Efectuada la convocatoria publica a elecciones, el Comité Electoral abrirá un registro de inscripción de las listas de candidatos a representantes para la Asociación de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo, las listas de candidatos se presentaran dentro del cronograma electoral establecido. Articulo 14.- La solicitud de inscripción de las listas de candidatos se presentaran por escrito al Comité Electoral, debiendo ir acompañado de la lista de candidatos, cargo al que postulan, aceptación al cargo, huella digital, copia de documento de identidad y firma respectiva. Adjunto deberán presentar su Plan de Trabajo para el periodo correspondiente.

CAPITULO IV DE LOS CANDIDATOS Articulo 15.- Las listas participantes puedes ser mixtas (conformadas por diferentes promociones). Artículo 16.- Para ser candidato se requiere estar inscrito en el Libro de Actas y/o en la Pagina Web y cumplir con los principios éticos y de valores (honestidad, responsabilidad, etc.) Artículo 17.- Se considera valida la inscripción de las listas que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente reglamento. Artículo 18.- Cada lista podrá acreditar un personero titular y un suplente, quienes deben ser ex alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo y deben identificarse con su documento de identidad. a) Toda gestión del proceso electoral será con el personero de las listas. b) El Personero tiene derecho a presentar alegatos orales o escritos ante el Comité Electoral, no pueden ni deben dirigir e influenciar por ningún medio la votación de los electores. c) El Personero esta prohibido de dialogar o discutir con los miembros de mesa, candidatos y otros personeros durante el proceso electoral. Los personeros deben estar presentes en el escrutinio. d) Los Personeros tienen derecho a presentar recursos impugnativos por escrito. Artículo 19.- El Comité Electoral asignara por sorteo el número de cada una de las listas presentadas, en presencia de los personeros según cronograma electoral, que se publicara. Articulo 20.- El voto es secreto, individual, directo y emitido por los ex alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo. La elección se hace por mayoría simple de los votos validamente emitidos.

CAPITULO V DE LA INSCRIPCION Y TACHA DE LOS CANDIDATOS Articulo 21.- Los candidatos deberán presentar un Plan de y trabajo, con objetivos a corto, mediano y largo plazo. Artículo 22.- La lista completa de candidatos estará compuesta por: a) Una Presidencia. b) Una Vice Presidencia. c) Una Secretaria de Actas.

d) Una Secretaria de Economía y sub secretaria. e) Una Secretaria de Organizaciones, (cultura, deporte, publicidad y propaganda). f) Un fiscal. Articulo 23.- La Lista de Candidatos se presentara hasta el día 27 de Noviembre del 2008. Acreditaran (así lo creen conveniente) un Personero. Articulo 24.- Las tachas serán formuladas contra cada miembro de la Lista de Candidatos y recaerá exclusivamente en el. Si se declara fundada la tacha, NO invalida la lista, debiendo a vacante ser cubierta dentro el termino de 24 horas de publicada la resolución, con la inscripción del nuevo candidato ante el Comité Electoral. Artículo 25.- Los reclamos, tachas e impugnaciones que se produzcan durante el proceso electoral deberán ser presentados por escrito o constar en acta y ser debidamente fundamentadas. Las tachas deberán ser presentadas dentro de 24 horas siguientes a la fecha de la publicación de as listas. Artículo 26- Las resoluciones son inapelables. Articulo 27.- El acto de votación se realizara en el local que designe el Comité Electoral, se realizara de a horas, de acuerdo al Cronograma establecido por el Comité Electoral. Artículo 28.- Los miembros de mesa se presentaran a las 9:00 a.m. del día de las elecciones para instalarse a las 10:00 a.m. En caso de ausencia de los miembros de mesa, se complementará con las personas que se encuentran en espera para emitir su voto. Artículo 29.- El Presidente y los miembros de mesa, se identificaran con su DNI y su credencial, firmaran por triplicado las actas, pudiendo hacerlo también los personeros que lo deseen. Artículo 30.- El Presidente procederá a colocar en un lugar visible la copia de padrón de electores de la mesa. Ante la presencia del Comité Electoral se procederá a llenar el Acta de Instalación, allí deberá consignarse los nombres de los miembros de mesa y los personeros. Artículo 31.- Los miembros de mesa revisaran la cámara secreta y pegaran en la misma las (s) lista (s) de los candidatos. Articulo 32.- El Presidente de mesa es el primero en votar, a continuación los demás miembros de la mesa y luego los electores conforme a su llegada. Las cedulas deben estar selladas y firmadas por el Presidente del Comité Electoral y el Presidente de Mesa. El elector presentara su DNI se le hará entrega de una cedula y un lapicero, ingresara a la cámara secreta a fin de consignar el numero de lista de su preferencia para la Junta Directiva de Ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo; saldrá de la cámara y personalmente introducirá la cedula en el ánfora, luego firmara el padrón electoral, al lado de su nombre.

CAPITULO VI DE LA VOTACION. Artículo 33.- Los personeros debidamente acreditados de las diversas listas podrán integrar las mesas en calidad de observadores. Artículo 34.- La votación se iniciara a las 10:00 a.m. y continuara Ininterrumpidamente hasta las 4:00 p.m., en que concluirá indefectiblemente, el acta de sufragio. Artículo 35.- La votación termina a las 4:00 p.m. del mismo día, cualquiera sea el número de votantes que hayan asistido. Una vez culminado el acto el Presidente de Mesa sellara NO VOTO al lado del nombre de los que no votaron. A continuación levantarán el acta electoral correspondiente en letras y números, consignando el número de sufragantes, cuantos votaron, cuantos no, lo ocurrido durante la votación y las observaciones de los miembros de mesa y personeros. Toda observación se hará antes del escrutinio, después del cual ya no serán aceptadas. El padrón y el acta serán firmados por el presidente y los miembros de mesa y por los personeros si lo desean. Artículo 36.- El escrutinio se llevara a cabo en la misma mesa una vez firmada el acta de votación en presencia de los personeros, de estar presente, quienes darán fe al acto. Artículo 37.- Una vez abierta el ánfora se verificara el número de cédulas corresponde al número de votantes y si las cédulas presentan sello y firma del presidente. Artículo 38.- El Presidente abrirá las cedulas, una por una y las leerá en voz alta para que el secretario y el vocal anoten, y los personeros constaten el contenido de la cédula. Artículo 39.- El voto es válido, cuando se ha marcado dentro del recuadro para una de las listas, siendo el número de la lista según corresponda. Artículo 40.- El voto es válido, cuando se ha marcado dentro del recuadro para una de las listas, siendo el número de la lista según corresponda. Articulo 41.- El voto es considerado nulo cuando hayan firmas o sello que no corresponda a la cédula, cuando se ha escrito sobre la misma, si presenta enmendaduras, si ha marcado por mas de una lista, cuando los números no corresponden a los asignados a las listas. Artículo 42.- EL voto es considerado en blanco cuando no se ha consignado ningún número de lista en los recuadros correspondientes. Articulo 43.- En caso que los votos blancos o viciados superen los tres cuartos de los votos se declarara nula la elección y se hará una segunda convocatoria.

Articulo 44.- EL presidente de mesa colocara el resultado del escrutinio en el local que se realizo el sufragio. Al final del recuento, se suscribirá por triplicado el acta de escrutinio que contendrá: • Hora en que comenzó y término el escrutinio. • Números de votos emitidos a favor de cada lista de candidatos a la Junta Directiva. • Números de de votos nulos y en blanco. • Reclamaciones formuladas por los personeros y resoluciones recaídas sobre estas. Artículo 45.- El Comité Electoral, una vez recibidas y verificadas las actas del escrutinio realizadas en la mesa electoral, procederá a proclamar la lista ganadora, otorgándoles las credenciales correspondientes. Artículo 46.- En caso de empate se llevara a cabo una segunda vuelta y se declarara ganadora a la lista que consiga la mayoría simple de votos. Articulo 47.- El Comité Electoral publicara la lista ganadora y esta será comunicara a todos los ex Alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo a través del blog “Villaverdinos x siempre” Artículo 48.- El Comité Electoral levantara en el libro de actas del Comité, un acta de todo el proceso electoral, la firmaran los miembros del mismo. Artículo 49.- El Presidente de la Junta Directiva de ex alumnos del Colegio Ramiro Villaverde Lazo, electa, para asumir sus funciones prestara juramento en ceremonia pública ante el Comité Electoral. Luego el nuevo Presidente a su vez juramentara a los demás miembros de la Directiva elegida. Artículo 50.- El Comité electoral tiene autonomía para resolver los asuntos de su materia no previstos en el Estatuto o en el presente Reglamento de Elecciones. Todo los que no se contempla en el presente reglamento será resuelto a través de resoluciones complementarias.

CAPITULO VIII NULIDAD DE LAS ELECCIONES. Artículo 51.- Se podrá declarar la nulidad de las elecciones cuando la mitad de los votos emitidos sean nulos o en blanco.

CAPITULO IX DE LA CAMPAÑA ELECTORAL. Articulo 52.- Es derecho de los afiliados conocer la curricula (si lo cree conveniente) y planes de acción de los candidatos. Igualmente los candidatos tienen el derecho de hacer conocer a sus electores sus aptitudes y planes de acción. Articulo 53.- La propaganda deberá ser ética, objetiva y alturada ajustándose a la veracidad de la información y al respeto al contendor. Las listas tiene la última semana el mes de Noviembre del 2008, para sus respectivas campañas. El cierre de las inscripciones será el día 27 de Noviembre del 2008. Artículo 54.- La propaganda electoral deberá cesar 24 horas antes del acto electoral. Artículo 55.- Toda promoción puede organizar y realizara diferentes actividades las mismas que necesariamente tiene que contar con la aprobación de la mesa directiva. Caso contrario se considerara como insubordinado (Sgto. J. Cárdenas). Aprobado el Huancayo a los Electoral.

17 días del mes de octubre de 2008, por el Comité

PRESIDENTE SECRETARIA

VOCAL

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