Reglamento General de Créditos Directos Actualizado: 07/07/1996 sesión Nº 16 del Consejo de Administración Actualizado: 01/12/2008 sesión Nº 35 del Consejo de Administración Actualizado: 19/01/2009 sesión Nº 43 del Consejo de Administración Modificado: Inciso “a” Art. 7 Sesión Nº 5 del 20/04/2009 Crédito Vehicular. Modificado: Inciso “a2” Art. 7 Sesión Nº 12 del 08/06/2009 Crédito Crediahora. Agregado: Art. 7º Crédito Hipotecario para Vivienda, según Acta Consejo de Administración Nº 15 de fecha 06/07/2009. Modificado: Art. 6º, 13º y 17° por observación de la SBS; aprobado Acta Nº 17 del 20/07/2009 Consejo de Administración. Agregado: Art. 7º, Crédito Ordinario Prestados, aprobado Acta Nº 19 del 25/07/2009 Consejo de Administración. Agregado: Art. 7º, Crédito Ordinario Presta Siete, aprobado Acta Nº 22 del 17/08/2009 Consejo de Administración Modificado: Art. 3º Generalidades por observación de Auditoría Externa Año 2009 Agregado: Art. 5º Base Legal Puntos 8 y 9 por observación de Auditoría Externa Agregado: Art. 7º, Crédito Extraordinario Crediexpress por observación de Auditoría Externa Año 2009 Modificado: Artículo 7º, punto A4 Prestamos Especiales por observación de Auditoría Externa Año 2009 Modificado: 3º Párrafo del Artículo 6º De los Créditos por observación de Auditoría Externa Año 2009 Modificado: Art. 14° inc. a) y b), Art. 17° inc. a) y art. 23º, 1° Nivel , 2° Nivel y 3° Nivel Niveles de aprobación de un crédito, aprobado Acta N° 02 del Consejo de Administración del 29.03.2010.
Vigente: 07.07.1996
REGLAMENTO GENERAL DE CREDITOS I. GENERALIDADES: Artículo 1º.El presente reglamento norma el otorgamiento de créditos directos como también los créditos indirectos, entendiéndose que los créditos directos son aquellos créditos a los socios en dinero en efectivo o en órdenes de compra, Los créditos indirectos son aquellos en los que la Cooperativa avala o afianza obligaciones del socio frente a terceros hasta un límite mediante un documento escrito que lo respalda en caso que el socio incumpla con el pago de las mismas. Artículo 2º.Los Créditos que otorga la Cooperativa serán a sus socios que se encuentran distribuidos como lo indica el artículo 11º y el inciso b del artículo 14º del Estatuto Social. Los créditos que otorga la Cooperativa tienen como finalidad promover el desarrollo económico y social de sus miembros, coadyuvando al logro del objeto estatutario. Las disposiciones establecidas en el presente reglamento rigen para todos los socios sin excepción y su aplicación será de responsabilidad del Comité de Crédito solidariamente con el Consejo de Administración (en lo sucesivo el Consejo). Artículo 3º.La política crediticia es aprobada por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Crédito (en lo sucesivo el Comité) y/o la Gerencia y será revisada periódicamente; así como las prácticas y procedimientos de crédito para determinar si son adecuados al entorno económico y a las condiciones de mercado, debiendo estar sujeto a un Reglamento de Crédito, el cual deberá incluir los aspectos, requisitos, condiciones y niveles de aprobación de los créditos, así como los tipos de garantía que se pueden recibir. Artículo 4º.-
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El Comité de Crédito aprobará los créditos en función a la disponibilidad de liquidez, el destino del crédito y la capacidad de pago del socio. El Comité adoptará sus acuerdos y resoluciones solicitando previamente el informe del Departamento de Operaciones de la información o documentación requerida al socio por parte de la Cooperativa, registrará en el expediente de crédito su acuerdo sobre el destino del Crédito, condiciones de pago, tasa de interés compensatorio y tasa de interés moratorio, etc. La información proporcionada por el socio es de uso reservado y tiene carácter confidencial, estando prohibido proporcionarla a terceros, excepto a otras instituciones financieras a través de la Central de Riesgos que contratará CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. y por mandato judicial. II BASE LEGAL: Artículo 5º.Las disposiciones del presente Reglamento General de Créditos se sustentan en: 1.
Inc. 8º del artículo 30º del Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas D.S. 074-90-TR.
2.
Artículo 13 Inc. b, Artículo 14 inc. b, Artículo 16º y Artículo 59º del Estatuto de CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA.
3.
Circular de la SBS Nº COOP – 039 – 94 del 21.01.1994 de aplicación a las Cooperativas de Ahorro y Crédito, en la cual disponen exhibir las tasas de interés por sus operaciones activas y pasivas así como los periodos de capitalización.
4.
Reglamento aplicable para la Evaluación y Clasificación del Deudor y la Exigencia de Provisión determinado en el artículo segundo de la Resolución SBS Nº 808 – 2003 que entra en vigencia a partir del 01/10/2003 y el dispositivo de la Superintendencia Res. SBS 1494-96 que entro en vigencia el 10 de noviembre de 2006.
6.
Decreto Legislativo Nº 774 Ley del Impuesto a la Renta, Ley Nº 29308 Ley que prioriza las exoneraciones contenidas en el artículo N° 19 de la Ley del Impuesto a la Renta que incluye el beneficio tributario para las Cooperativas de Ahorro y Crédito.
7.
Aprobación del Consejo de Administración en: sesión N° 16 del 7 de Julio de 1,996, en la que se aprueba la vigencia del Reglamento y la actualización del presente Reglamento General de Créditos en la Sesión Nro. 44 del 27 de Enero de 1998. Sesión Nº 49 del 8 de Febrero del 2001. Sesión Nº 15 del 18 de Junio del 2002, sesión Nº 51, con fecha 17 de febrero de 2004, se encuentra adecuado a la Resolución SBS Nº 808-03. Sesión Nº 35 con fecha 01 de diciembre de 2008, se encuentra adecuado a la Resolución de la SBS Nº 1494 – 2006, posteriormente se actualiza en sesión N° 43 del 19 de enero de 2009 el presente Reglamento. 3
8.
Carta Circular de la S.B.S. Nº 1995 - 97 del 26.09.97, que solicita mayor transparencia de la información sobre las operaciones activas y pasivas y la Ley Nº 28587 Ley complementaria a la Ley de protección del consumidor en materia de servicios financieros del 19 de Julio de 2005.
9.
Reglamento de las Cooperativas de Ahorro y Crédito no autorizadas a operar con recursos del Publico Resolución SBS Nº 540 – 99 que entra en vigencia a partir del 16/06/1999 y su modificatoria Resolución S.B.S. Nº 621 – 2003 de fecha 20/05/2003.
III.- DE LOS CREDITOS.Artículo 6º(Se modificó el párrafo 1 y 2 por observación de la SBS, aprobado Acta Nº 17 del 20/07/2009)..
El Crédito esta determinado por la capacidad de pago del solicitante, a través del flujo de caja del deudor patrimonio neto, importe de sus diversas obligaciones, y el monto de las cuotas asumidas para con la empresa. También debe tomarse en consideración su solvencia; las clasificaciones asignadas por las otras empresas del sistema financiero, así como su historial crediticio, este punto se aplicara teniendo en consideración el Reporte Crediticio Consolidado que nos será emitido por la SBS. Para efectos de la aplicación del dispositivo legal sobre Evaluación y Clasificación del Deudor, éste se encuentra determinado en la Resolución SBS Nº 808-2003, en la cual se describe la aplicación de los créditos a utilizar por las Cooperativas siendo estos: 1. 2. 3. 4.
Crédito Comercial Crédito de Microempresas, (MES) Crédito de Consumo, Crédito Hipotecario para Vivienda.
1.
CREDITOS COMERCIALES.- Son aquellos Créditos Directos o Indirectos que se otorgan a personas naturales o jurídicas, para el financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases.
2.
CREDITOS A LAS MICROEMPRESAS.- Son aquellos Créditos Directos o Indirectos que se otorgan a personas naturales o jurídicas distintas para el financiamiento de la producción y comercialización de bienes y servicios en sus diferentes fases o prestación de servicios. posee la siguiente característica: •
Un endeudamiento en el Sistema Financiero que no exceda de US $ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Dólares Norteamericanos) o su equivalencia en Moneda Nacional el mismo que deberá corresponder a la última información crediticia emitida por la 4
Superintendencia, al momento de otorgarse el crédito. 3.
CREDITOS DE CONSUMO.- Son aquellos que se otorgan a personas naturales con la finalidad de atender el pago de bienes y servicios o gastos no relacionados con actividad empresarial.
4.
CREDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA.- Son aquellos créditos destinados a personas naturales para la adquisición, construcción, refacción, remodelación, ampliación, mejoramiento y subdivisión de vivienda propia, siempre que el mismo se otorgue amparado con hipotecas debidamente inscritas, sea que estos créditos se otorguen por el sistema convencional de préstamo hipotecario, de letras hipotecarias o por cualquier otro sistema de similares características. Se considera también crédito hipotecario para vivienda, los concedidos con dicha finalidad a los trabajadores de la cooperativa. Para el otorgamiento de éste tipo de crédito, el Consejo a planteamiento del Comité de Crédito aprobará un Reglamento específico. El reglamento de crédito hipotecario fijará entre otros puntos: Que el crédito es para casa única de residencia del socio. Que el inmueble quedará en garantía en primera hipoteca a favor de la cooperativa. Los gastos ocasionados por el otorgamiento de éste crédito (tasación del inmueble, notariales, seguros, etc.) serán de cargo del socio.
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Artículo 7º.TIPOS DE CRÉDITOS DE CONSUMO A.
CRÉDITOS DIRECTOS: Se clasifican en Créditos Ordinarios, Extraordinarios, Promocionales o Estacionales y Créditos especiales. A.1 CREDITOS ORDINARIOS: Son los que otorga la cooperativa a sus socios a solicitud de ellos. No se otorgará más de un crédito de este tipo simultáneamente y son los siguientes: •
A SOLA FIRMA.Se otorga a la Sola Firma del socio y hasta por un monto del 90% de las aportaciones que tenga en la Cooperativa.
•
PRESTADOS (Se agrega según aprobación del Consejo de Administración Acta Nº 19 del 25/07/2009). Es el Crédito que se otorga hasta por el doble de las aportaciones que el socio tiene en la Cooperativa y deberá presentar un garante según evaluación. Asimismo, podrá usar su deposito a plazo fijo 5
como garantía, el cual quedara inmovilizado hasta la cancelación del crédito. •
PRESTATRES.Es el Crédito que se otorga hasta por el triple de las aportaciones que el socio tiene en la Cooperativa y deberá presentar uno o más garantes según evaluación. Asimismo, podrá usar su depósito a plazo fijo como garantía, el cual quedara inmovilizado hasta la cancelación del crédito.
•
PRESTACINCO.Es el Crédito que se otorga hasta por el quíntuple de las aportaciones que el socio tiene en la Cooperativa y necesariamente presentará uno o más garantes según evaluación. Asimismo, podrá usar su depósito a plazo fijo como garantía, el cual quedara inmovilizado hasta la cancelación del crédito.
•
PRESTA SIETE.- (Se agrega según aprobación Acta del Consejo de Administración Nº 22 del 17/08/2009). Es el Crédito que se otorga hasta siete veces de las aportaciones que el socio tiene en la Cooperativa y deberá presentar uno o más garantes según evaluación. Asimismo, podrá usar su depósito a plazo fijo como garantía, el cual quedara inmovilizado hasta la cancelación del crédito.
A.2 CREDITOS EXTRAORDINARIOS: Son aquellos Créditos que se otorgan cuando la Cooperativa cuenta con excedente de liquidez y son los siguientes: •
CONSUMO ACTIVIDADES.Son créditos que satisfacen necesidades inmediatas y son otorgadas en las actividades programadas por la Cooperativa (Día de la Madre, Día del Padre, Navidad del Niño, Fiesta de Confraternidad, etc.) u otras actividades que realicen las empresas donde provienen los socios y que Credicoop participe de éstas, también podrá otorgarse en feriados largos. No se otorgara más de un (1) crédito de este tipo simultáneamente.
•
AMPLIACIONES.Son los créditos que se otorgan a los socios que lo soliciten, aún cuando tenga saldo deudor; hayan cumplido con amortizar por lo menos seis (6) cuotas fijas continuas y la Cooperativa tenga excedente de liquidez. Las ampliaciones se otorgaran para los créditos: A Sola Firma, Presta Tres y Presta Cinco, debiendo el socio presentar un nuevo expediente de crédito, con la garantía solidaria de 2 socios en los casos que corresponda. Para efecto de aplicación de la tasa de interés compensatorio, se tomará el mismo tipo de préstamo de origen vigente a la fecha de otorgamiento de la Ampliación. En caso exista la necesidad de cambiar el tipo de crédito para solicitar una ampliación, se considerará la tasa de interés
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compensatorio del nuevo tipo de préstamo, auto cancelándose el saldo del préstamo deudor anterior. •
PRESTAMO PARA UNIFICAR CREDITOS: Este crédito especial se otorgará a los socios en forma promocional para unificar créditos de diversa denominación con excepción de los créditos Crediahora, Prestautil u otros de similares características. Esta unificación se efectúa como una campaña promocional de los socios CREDICOOP para mejorar la situación económica y pueda tener una mayor liquidez. Necesariamente deberán contar con la garantía solidaria de 2 socios y los créditos serán aprobados de acuerdo a la escala de autorización. La campaña de este crédito se efectúa a propuesta del Comité o de la Gerencia General y será aprobado por el Consejo de Administración, tendrá un periodo de duración mínima y la tasa de interés compensatorio será la máxima vigente, así como el plazo de devolución el mayor fijado para los créditos que otorga CREDICOOP. Los socios a quienes se les otorgue este tipo de préstamo, no podrán tramitar por un periodo mínimo de 6 meses, ningún otro crédito, con excepción del Crediahora, Prestautil u otro de similares características y préstamo de Salud debidamente sustentado.
•
CREDITO EDUCATIVO.Este crédito se otorgará bajo dos modalidades: CRÉDITO ESCOLAR: Es el que se otorga en época escolar, entre los meses de enero a abril de cada año y también cuando se rinda exámenes de admisión fuera de estos meses.
a.
CREDITO ESTUDIOS SUPERIORES: Es el que se otorga entre los meses de enero a abril y julio a agosto de cada año y también cuando se rinda exámenes de admisión fuera de estos meses. No se otorgará otro crédito mientras exista uno vigente. b.
El plazo de pago para ambos créditos será de hasta 12 meses. Los requisitos para cada uno de estos préstamos son: 1)
Para el Crédito Escolar, debe demostrarse que los hijos se encuentran cursando estudios, acreditándolo con un documento otorgado por la institución educativa y/o el ultimo recibo de pago (año anterior). En los casos que se soliciten por admisión, deberá presentarse la Constancia de ingreso otorgada por la institución educativa.
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2)
•
Para el Crédito de Estudios Superiores, deberá demostrarse que el socio o los hijos se encuentran cursando estudios superiores, para lo cual deberá presentarse documento probatorio, como constancia de matricula, constancia de haber ingresado a centros superiores o recibo de pago.
CREDITO POR SALUD.Es el que se otorga para cubrir gastos de salud del socio o familiares directos, debiendo sustentarlo con documentos que acrediten tal condición. El monto a otorgar no superara el 10% de la UIT para aplicar la tasa de interés compensatorio igual al del Préstamo A Sola Firma y a un plazo máximo de 3 meses; si el monto es superior al 10% y hasta el 50% de la UIT vigente, se cobrará una tasa de interés compensatoria igual al del Prestatres y a un plazo de devolución máximo de 12 (doce) meses.
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CRÉDITO VEHICULAR.Es el crédito que se otorgara a solicitud del socio, para la adquisición o conversión de vehículos de uso particular y de propiedad del socio. Para una mejor interpretación del producto, se creara un reglamento adicional, el cual será aprobado por el Consejo de Administracion a propuesta del Comitê de Credito. a) ADQUISICIÓN DE VEHICULO Es aquel préstamo que se otorga para financiar hasta el 100% por la adquisición de un vehículo para uso particular; debiendo tener un aporte como mínimo del 10% del total del vehiculo sin que este importe este comprometido como encaje de cualquier otro producto. Este crédito se realizará por convenio y será cancelado en un plazo máximo equivalente al Prestacinco, siendo la tasa de interés compensatoria la fijada a través de la tabla de recuperación vigente. Asimismo, los gastos que demande por diversos conceptos propios del trámite vehicular podrán ser incluidos en el financiamiento que otorgue la Cooperativa. b) CONVERSION DE VEHICULO Es el crédito que se otorga para financiar la conversión (combustible) de vehículos de uso particular y de propiedad del socio. Este tipo de crédito será cancelado en un plazo máximo de 18 meses y tendrá una tasa de interés compensatoria fijada por la Tabla de Recuperaciones vigente. La Cooperativa efectuara directamente el pago con cheque no negociable y a nombre del proveedor.
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CREDITO ARTEFACTOS Y EQUIPO DE COMPUTO.Es el que se otorga a los socios que deseen adquirir artefactos eléctricos, sistemas de cómputos, etc., efectuándose la compra a
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través de convenios que tenga la Cooperativa, con las diversas instituciones o tiendas comerciales de garantía, a elección del socio. El plazo máximo estará determinado a través de la tabla de recuperaciones, y se podrá atender en cualquier momento del año, para lo cual se debe demostrar capacidad de pago. Se solicitara garantía de socios, de acuerdo a la evaluación crediticia. CREDICOOP efectuara directamente el pago con cheque no negociable y a nombre del proveedor. •
CRÉDITO PARA EVENTOS NO ORGANIZADOS POR LA COOPERATIVA.Este crédito especial se otorga a los socios que deseen asistir a eventos artísticos, deportivos y otros no organizados por la Cooperativa. La tasa de interés compensatoria será fijada por la Tabla de Recuperaciones vigente. El plazo de pago no será mayor a tres (3) meses.
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CURSOS DE INTERÉS Es el que se otorga para financiar cursos que lleven los socios o familiares directos con las diversas instituciones educativas reconocidas oficialmente, el plazo de pago no será mayor a doce (12) meses. La tasa de interés compensatoria será fijada por la Tabla de Recuperaciones vigente. CREDICOOP efectuara directamente el pago con cheque no negociable y a nombre del proveedor.
CREDIAHORA Es un crédito que se otorga para satisfacer necesidades inmediatas y son otorgadas a los socios como una forma de adelanto del pago de los convenios suscritos o pagos que por ley efectuarán las empresas a sus trabajadores tales como: gratificaciones, escolaridad o cualquier otro tipo de remuneración excepcional que pudiera recibir a futuro el socio dentro de su respectiva empresa, debidamente declarado por el socio y previamente verificado por el Departamento de Operaciones de CREDICOOP, con la empresa donde labora el socio solicitante. La verificación consiste en confirmar con la empresa donde labora el socio, el pago a recibir y el no haber comprometido este pago. El monto máximo a otorgar por este tipo de préstamo será hasta el importe de una (1) U.I.T. vigente al momento de otorgar el crédito. En los casos que la remuneración sea menor a 1 UIT, se otorgará hasta el 70% de la remuneración. La cancelación de este crédito se realizará en una sola armada, en la fecha que la empresa pague el beneficio que origina el Crediahora. Las solicitudes serán atendidas
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dentro de los niveles de aprobación que indica el Reglamento General de Créditos y de acuerdo a la liquidez de la Cooperativa. Para el caso de escolaridad se otorgará hasta el 60% del monto a recibir. Su forma de pago estará compuesto por el capital total más el interés compensatorio generado hasta el final de periodo, entendiéndose ello como el lapso de tiempo determinado que transcurra desde la fecha de otorgamiento del crédito hasta que efectué el pago la empresa donde labora el socio. La tasa de interés compensatorio a aplicar en este préstamo será similar a la aplicada en el crédito CREDIMAX – 1, por el riesgo que tiene éste crédito. En caso de incumplimiento, se aplicará un interés moratorio, el cual esta fijado en la tabla de recuperación. Asimismo, no se le otorgara este tipo de crédito por un periodo de un año, computado desde la fecha de cancelación del crédito, pudiendo regularizar el pago hasta 15 días después del vencimiento para no aplicar lo indicado. Para la obtención de este crédito, el socio deberá llenar un expediente, adjuntando a éste una carta dirigida a la empresa donde labora, solicitando y autorizando el descuento en forma prioritaria a CREDICOOP, a fin que se le retenga o descuente en una sola cuota el importe del crédito solicitado, de su remuneración extraordinaria. Este Crédito, podrá ser solicitado desde antes de la fecha estimada o fecha cierta, del pago de las remuneraciones que la empresa efectuará al trabajador solicitante (Enero y Agosto de cada año) •
CREDICAPACIT Este crédito especial se otorgará a los socios, delegados y directivos en forma única para la subvención de gastos que se incurran en capacitación en materia cooperativa, a nivel nacional e internacional, así como convenios que tuviera la Cooperativa con diversas instituciones, para este fin. No se otorgará un crédito adicional si se tiene vigente uno. La tasa de interés a cobrar será la misma que la de los préstamos A Sola Firma. Para este tipo de crédito el solicitante deberá de cumplir con los requisitos exigidos por el Departamento de Operaciones, de ser necesario se requerirá como mínimo un (1) Garante Solidario.
•
PRESTA CUMPLE Este crédito se otorga por motivo del onomástico del socio y podrá concederse ocho (8) días antes ú ocho (8) días posteriores a la fecha indicada. La tasa de interés compensatorio será igual que la fijada para los créditos promociónales; y el plazo de pago será igual al del Prestaviernes plus.
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PRESTAVIERNES PLUS Es un Crédito que se otorga para satisfacer necesidades inmediatas,
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el plazo de devolución es de hasta cinco (5) meses. Los montos a otorgarse podrán variar por acuerdo del Consejo de Administración. Inicialmente se otorgarán los días viernes de cada semana, en un horario especial, pudiendo extenderse en los días de semana En caso que el día viernes sea feriado, se otorgará un día anterior, pudiendo extenderse a los otros días de la semana. En caso que el viernes sea feriado, se otorgará un día antes, este tipo de crédito, la tasa de interés compensatorio será fijada por la tabla de recuperación. • PRESTAUTIL Este crédito se otorgará para satisfacer necesidades inmediatas de los socios y es otorgado como una forma de adelanto del pago de utilidades normado por ley. Este crédito será descontado del pago por utilidades que se realiza anualmente en el mes de marzo. El monto máximo a otorgar por este tipo de préstamo será hasta el importe de una (1) U.I.T. vigente al momento de otorgar el crédito. En los casos que la remuneración sea menor a 1 UIT, se otorgará hasta el 70% de la remuneración. La devolución del crédito a la Cooperativa se realizará en una sola armada en el mes de marzo. Su forma de pago estará compuesto por el capital más el interés compensatorio generado desde la fecha del otorgamiento del crédito a la fecha del pago por la devolución del préstamo. La tasa de interés efectiva mensual compensatoria a aplicar en este préstamo estará definida por la Tabla de Recuperaciones vigente. Para este tipo de crédito el solicitante deberá cumplir con los requisitos exigidos por el Departamento de Operaciones, de ser necesario se requerirá como mínimo un (1) garante solidario. En caso de incumplimiento, se aplicara un interés moratorio, el cual esta fijado en la tabla de recuperación. Asimismo, no se le otorgara este tipo de crédito por un periodo de un año, computado desde la fecha de cancelación del crédito. Este crédito, podrá ser solicitado desde el primer día útil de enero del año en que corresponda el pago de utilidad. Esta cláusula precedente regirá a partir del año 2010. • CREDIEXPRESS Son créditos otorgados a los socios por única vez, en forma exclusiva solo a los socios ingresantes, El monto a otorgar no superara el 50% de la UIT vigente, se cobrará una tasa de interés compensatoria igual al del Prestatres y a un plazo de devolución máximo de 12 (doce) meses. A.3 CREDITOS PROMOCIONALES O ESTACIONALES Estos créditos se otorgarán bajo las siguientes modalidades: A)
Cuando CREDICOOP, aperture una campaña especial por las 11
festividades calendario que se tiene durante el año (Día de la Madre, Día del Padre, Fiestas Patrias, Primavera, Mes Morado, Navidad, etc.). B)
Cuando CREDICOOP, aperture convenio con proveedores, para la adquisición de bienes o servicios. Estos créditos serán cancelados directamente al proveedor por CREDICOOP, no pudiendo otorgarse por ninguna razón dinero en efectivo; tiene un plazo máximo de retorno de 12 meses y una tasa de interés compensatoria igual al del crédito educativo.
A.4. PRÉSTAMOS ESPECIALES: El Consejo de Administración en coordinación con el Comité de Crédito y a propuesta de la Gerencia aprobará los nuevos créditos especiales que son temporales y de características propias como Credimax – 1, Credilista, Credisoat, Prestadiario, Credipanetón, Credicard, Turismo, Touring, etc., los que en la fecha están vigentes. Para la aprobación de los créditos especiales constatará en el acta del Consejo de Administración e incluirán: Nombre del producto. Periodo de Vigencia. Interés Compensatorio. Plazo de devolución. Condiciones de Otorgamiento (Con garante, sin garante, pago directo, etc.). A.5. OPERACIONES REFINANCIADAS: Se considera como “Operaciones Refinanciadas” al crédito o financiamiento en forma directa, cualquiera sea la modalidad de crédito, respecto al cual se produce variaciones de plazos y/o monto del contrato original que obedecen a dificultades en la capacidad de pago del deudor. Toda operación refinanciada deberá ser sustentada en el reporte de crédito, debidamente documentado y analizado individualmente, teniendo en cuenta esencialmente la capacidad de pago del deudor, estableciéndose que el nuevo crédito que se otorgue será recuperado en las condiciones de intereses, garantías y plazos pactados. Este tipo de operación se encuentra normado por dispositivos de la SBS. A6. OPERACIONES REESTRUCTURADAS. Son consideradas como “Operaciones Reestructuradas” al crédito o financiamiento directo, cualquiera sea su modalidad y esta sujeta a la reprogramación de pagos aprobados en proceso de reestructuración. Las operaciones refinanciadas y reestructuradas deberán ser registradas
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contablemente en las cuentas correspondientes de acuerdo a las disposiciones contenidas en el manual de contabilidad. Dichas operaciones podrán ser registradas contablemente como crédito vigente si se cumplen con todas las condiciones que se detallan a continuación: a.
Los deudores de los créditos que estén clasificados como Normal o Con Problemas Potenciales, como consecuencia de la evaluación por capacidad de pago.
b.
Los créditos originales que no hayan sufrido cambios en las condiciones contractuales, y que obedecen a dificultades en la capacidad de pago, por más de una vez.
c.
El deudor que haya pagado por lo menos el 20% del capital de la deuda financiada o reestructurada.
Este tipo de operación se encuentra normada por dispositivos de la SBS. Necesariamente se presentará un mínimo de dos garantes, reservándose la cooperativa el derecho de solicitar un mayor número de acuerdo a evaluación. CREDITO HIPOTECARIO PARA VIVIENDA (Agregado según aprobación Acta Consejo de Administración Nº 15 de fecha 06/07/2009).B.
Son aquellos créditos destinados a personas naturales con las siguientes características: Crédito Hipotecario para adquisición de vivienda: El cual se otorga hasta 25 UIT vigente a la fecha de otorgamiento, el plazo máximo para pagar es 15 años, el socio debe pagar el 20% de valor del inmueble, pudiéndose aceptar el pago hasta 14 cuotas al año, a elección del socio. -
Crédito hipotecario para ampliación, modificación, remodelación o subdivisión de vivienda del socio: Se otorgará hasta el monto máximo de 9 UIT vigente a la fecha de otorgamiento, siendo el plazo máximo de otorgamiento de 3 años, con un encaje del 10% del valor del inmueble. -
Para el otorgamiento de éste tipo de crédito, el Consejo a planteamiento del Comité de Crédito aprobará un Reglamento específico. El reglamento de crédito hipotecario fijará entre otros puntos: -
Que el crédito es para casa única de residencia del socio. Que el inmueble quedará en garantía en primera hipoteca a favor de la cooperativa.
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C.
Los gastos ocasionados por el otorgamiento de éste crédito (tasación del inmueble, notariales, seguros, etc.) serán de cargo del socio.
CREDITO PARA FORMACION DE PEQUEÑAS EMPRESAS O CREDITO A MYPES: Estos tipos de Créditos serán aperturados y aprobados por el Consejo de Administración, previa propuesta del Comité de Crédito y estará normado por un reglamento especial. PLAZOS - MONTOS - INTERESES.-
Artículo 8º.Los montos y plazos para la devolución de préstamos, así como los intereses compensatorios (T.E.M. y T.E.A.) e intereses moratorios por los diversos productos, serán fijados a través de la Tabla de Recuperaciones de Créditos aprobado por el Consejo de Administración a solicitud del Comité de Crédito y a propuesta de la Gerencia. Se podrá aceptar la ampliación de los plazos a solicitud del socio cuando haya efectuado amortizaciones o pagos adelantados, pudiendo variar la cuota de pago mensual o mantener la cuota de pago y de ser requerido por el socio, previa evaluación del Departamento de Operaciones. Éstos deberán clasificarse como créditos de operaciones refinanciadas u operaciones reestructuradas, según sea el caso. EVALUACION DEL DEUDOR CREDITO.
PARA EL OTORGAMIENTO DE UN
Artículo 9º.La evaluación para el otorgamiento del Crédito está determinada por la capacidad de pago del solicitante, que a su vez está definida fundamentalmente por su flujo de fondos personales o conyugales y sus antecedentes crediticios. Para evaluar el otorgamiento de un Crédito, se analizará la capacidad de pago en base a los ingresos del solicitante, su patrimonio neto, garantías referidas, importe de sus diversas obligaciones y el monto de las cuotas asumidas con la Cooperativa, así como la clasificación asignada por las otras empresas del sistema financiero. Para el caso de Créditos a las Cooperativas que sean socias de CREDICOOP, los plazos de devolución no podrán exceder los 12 meses y el interés compensatorio a aplicar no será menor del 2% mensual al rebatir (T.E.M.) DE LOS REQUISITOS:
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Artículo 10º.CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. otorgará crédito a sus socios que reúnan los siguientes requisitos: a.
Haber acreditado como mínimo las aportaciones establecidas en el Estatuto de la Cooperativa y tener el encaje que corresponda al tipo de crédito solicitado.
b. No estar suspendido en sus derechos como socio. c. No ser garante solidario de socio moroso. d. Completar el expediente de crédito que esta compuesto por la solicitud, el Pagaré, el Contrato de Crédito, Carta al Empleador autorizando el descuento por planilla como deudor principal y como garante solidario, y documentos adjuntos requeridos. En el caso que el solicitante sea casado o conviviente, la documentación será necesariamente firmada por el cónyuge. e. Presentar la documentación que acredite sus ingresos (boleta de remuneraciones, balances, declaraciones juradas presentadas con el sello de recepción, otros ingresos que tuviera de ser necesario, etc.). f. Presentar las garantías que sean necesarias para respaldar el crédito, acompañando la documentación requerida de los garantes o avales, según sea el caso. g.
Ser calificado como sujeto de crédito, teniendo en consideración su capacidad de pago en relación al monto solicitado.
Artículo 11º.El socio solicitante presentará su expediente de crédito, completando los datos y firmas requeridos usando un mismo color de tinta; en el cual se encuentra la solicitud de crédito emitida por la Cooperativa, la cual se acompañará de la siguiente documentación: Socios Personas Naturales: a. Fotocopia del DNI vigente y con el último holograma de votación. b. Una fotocopia del último recibo cancelado de servicio público, en la que se indique el domicilio declarado en la solicitud de préstamo. c. Opcionalmente, a criterio del Departamento de Operaciones o del Comité de Crédito, el socio presentará Certificado Domiciliario. d.
Boleta de Remuneraciones en original y fotocopia y carta dirigida a su empleador autorizando el descuento por planilla, cuando se trate de
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trabajador dependiente. Si es trabajador independiente presentará una declaración jurada de sus ingresos a través de un manifiesto de sus bienes e ingresos que posee, adjuntando la documentación que acredite lo manifestado, flujo de caja del negocio, si es el caso, recibo de honorarios, facturas o boletas de venta de mercadería comprada o vendida. e.
La solicitud de crédito será aprobada por orden de presentación, por el Comité de Gerencia, Comité de Crédito o Consejo de Administración, según el nivel de aprobación que les corresponda.
Socios Personas Jurídicas: a) Copia de la Escritura de Constitución y Estatuto Social. b)
Copia de la Licencia de Funcionamiento vigente.
c) Copia del Registro Único de Contribuyente (RUC) que esté vigente ante la SUNAT. d) Copia de los poderes vigentes del representante legal con la constancia de su inscripción en los Registros Públicos. e) Copia legalizada notarialmente del Acta del Consejo de Administración o Junta de Accionistas o Directorio donde conste el acuerdo de solicitar el crédito, el monto a solicitar y las garantías a otorgar, a excepción de las empresas de constitución unipersonal. f) Copia de su última Declaración Jurada del Impuesto a la Renta, con constancia de su presentación a la SUNAT. g)
Estados Financieros del último trimestre y al 31 de Diciembre del año anterior, así como un Flujo de Caja que indique la forma de utilización del dinero a otorgar y su devolución.
h) La documentación que acredite la propiedad de los bienes materia de garantía. Incluyendo el certificado de Gravamen negativo emitido por los Registros Públicos con una antigüedad no mayor a 30 días calendario. i) El expediente de Crédito compuesto por la solicitud y demás documentos que se le solicite al socio, serán verificados, analizados y evaluados por el Departamento de Operaciones y aprobados por el Comité de Gerencia, Comité de Crédito o Consejo de Administración de acuerdo al nivel de aprobación. j) Ultimo recibo cancelado de servicio publico del domicilio de los representantes legales y del local comercial. k) Declaración Jurada de los bienes muebles e inmuebles de los representantes
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l) La solicitud de Crédito será aprobada por orden de presentación. Todos los datos anteriormente requeridos a los socios, están sujetos a verificación por parte de la Cooperativa. De comprobarse que el socio prestatario, ha proporcionado a la Cooperativa información falsa o adulterada en la documentación presentada para solicitar el crédito, antes de que se otorgue el mismo, la Jefatura de Créditos tiene la obligación de informar a la Gerencia inmediatamente para que tome las medidas del caso y de haberse otorgado el crédito, la Cooperativa podrá dar por vencidos los plazos y ejecutar la deuda pendiente, sin perjuicio de los procedimientos administrativos y/o judiciales que correspondan. Artículo 12º.Para el otorgamiento de un crédito, el socio deberá: a. Firmar el Pagaré en blanco por parte del socio y su cónyuge o conviviente, debidamente avalado cuando sea necesario, debiendo ser las firmas iguales a su documento de identidad. b.
Firmar el Contrato de Crédito en blanco por el socio y su cónyuge o conviviente y avales solidarios cuando sea necesario, debiendo ser las firmas iguales a la que aparece en su documento de identidad.
c. Firmar la Carta de Garantía Irrevocable, en la que el socio autoriza el descuento mensual de sus remuneraciones a su empleador, por concepto de cuota fija a favor de CREDICOOP LUZ y FUERZA LTDA. d. Firmar la Carta de Garantía Irrevocable a favor de CREDICOOP por los Garantes Solidarios. e. Firma de documento conjuntamente con el cónyuge o conviviente y garantes solidarios, en la cual autorizan en forma voluntaria el llenado del Pagare suscrito. f.
En los casos de los socios que no poseen descuento por planilla, deberán abrir una cuenta de ahorro o cuenta corriente en moneda nacional en el Banco, que tenga convenio con la Cooperativa y autorizar a ésta se le descuente de sus fondos en cuenta corriente o de ahorros en moneda nacional, el importe de la cuota fija.
g. Otros documentos que requiera el Consejo de Administración, el Comité de Crédito, el Comité de Gerencia o el personal del Departamento de Operaciones y que permite tener mayor seguridad del crédito a otorgar. h. Las firmas requeridas en los incisos del “a” hasta la “d”, deberán efectuarse con el mismo color de tinta. DE LAS GARANTIAS.-
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Artículo 13º (Se modificó el párrafo 1 por observación de la SBS, aprobado Acta Nº 17 del 20/07/2009).Dado que la acción de conceder un crédito está determinado por la capacidad de pago, que esta definida por su flujo caja y sus antecedentes crediticios personales; debemos de tener en consideración las garantías que se pudieran exigir para el otorgamiento de crédito La valuación de las garantías se basará en el valor neto de realización, el que deberá reflejar apropiadamente su valor de venta en el mercado menos los gastos adicionales en que se incurran para tal fin. Se entiende por valor neto de realización en el mercado, el valor neto que la empresa espera recuperar como consecuencia de la eventual venta o ejecución del bien, en la situación como y donde esté. Por tanto, este valor debe considerar los castigos y cargos por concepto de impuestos en las ventas, comisiones, fletes, mermas, etc. Este valor debe basarse en un valor comercial de referencia, calculado a partir de información confiable. En ningún caso el valor comercial debe estimarse a partir de meras expectativas de mejoramiento de precios en el mercado, o supuestos de carácter financiero relacionados con potenciales clientes, sino que se seguirá un criterio estrictamente conservador, fundado en las condiciones vigentes del mercado. Los bienes dados en garantía serán valuados por un profesional idóneo debidamente inscrito en el Registro de Peritos Valuadores (REPEV) de la Superintendencia de Banca y Seguros. Dicho requisito es obligatorio para las garantías preferidas indicadas en los numerales 3.10.1; 3.10.2, literales h), i), j), y l); 3.10.3; y, 3.10.4 de la Resolución SBS 808-2003. El costo de la valuación de los bienes dejados en garantía será asumido por el socio. Los créditos que soliciten los socios deberán estar amparados por cualquiera de las siguientes garantías: 13.1
Garantías Personales.Tienen las características de ser solidarias, serán evaluadas en función a la solvencia patrimonial de los socios que los otorgan y estarán compuestas por:
a) El monto de las aportaciones del socio deudor, al 100%, cuando es préstamo a sola firma. b) El monto de las aportaciones de cada uno de sus Garantes al 100%. c) El (o los) aval (es) solidarios de socios hábiles que autoricen por escrito el descuento por planilla por el monto total del crédito otorgado, deberán 18
adjuntar la documentación probatoria de la solvencia económica. Ellos responderán por la obligación con los Aportes, Ahorros y Depósitos a Plazo Fijo y con la totalidad de sus bienes personales o conyugales que tenga. d) Garantía Prendarías. e) Garantía Hipotecaria. f) Certificado de Depósitos a Plazo Fijo en Moneda Nacional o Moneda Extranjera en la Cooperativa, con prenda a favor de CREDICOOP. g) El aval solidario de personas naturales. 13.2
Garantías prendarías e hipotecarias:
13.2.1. Garantías Prendarías La valuación de las Garantías Prendarías, como Hipotecarias se basará en el valor de realización, el que deberá reflejar apropiadamente su valor de venta en el mercado. Se entiende por valor de venta en el mercado, el valor neto que la empresa espera recuperar como consecuencia de la eventual venta del bien, en la situación como y donde esté, por lo que en este valor debe considerarse los castigos y cargos por concepto de Impuesto General a las Ventas, comisiones, etc. Este valor indicado debe basarse en el Valor Comercial de referencia, calculado a partir de información confiable. En ningún caso este valor debe estimarse a partir de meras expectativas de mejoramiento de precios en el mercado o supuestos de carácter financiero, sino que se seguirá un criterio estrictamente conservador fundamentado en las condiciones vigentes del mercado. Los bienes dados en garantía serán evaluados por profesionales idóneos, debidamente inscritos en el registro de la Superintendencia de Banca y Seguros. 13.2.2 Garantía Hipotecaria En el caso de hipotecas y prendas con entrega jurídica, incluyendo la prenda global y flotante, deberá verificarse si estas han sido debidamente inscritas en los registros correspondientes. De no ser así, se tendrán por no constituidas, a menos que exista bloqueo registral al que se considerará como garantía constituida por un plazo no mayor de treinta (30) días contados desde su inscripción. Asimismo, se indicará si existe seguro y se está endosado a favor de la Cooperativa. Cuando se trate de bienes inmuebles la valuación deberá efectuarse mediante una tasación comercial que cuente con suficientes antecedentes 19
de respaldo referidos a los precios utilizados. Preferentemente se considerarán ventas recientes de bienes similares, las fuentes que originaron los cálculos de estos precios y las consideraciones que sirvieron de base para determinar el valor final del bien tasado. Tales antecedentes deberán permanecer en archivos a disposiciones del órgano supervisor. TITULOS VALORES: 13.3
La firma de un Pagaré, una Letra de Cambio. Cuando las garantías sean sobre títulos valores, o instrumentos financieros en general, estos serán prendados a favor de Credicoop, observándose las leyes sobre la materia. La valuación de estos instrumentos se realizará de acuerdo a modelos internos desarrollados por la Cooperativa, sujetos a la revisión del órgano supervisor. Debe haberse pactado en los respectivos contratos que los bienes dados en prenda industrial, agraria o minera sólo podrán ser trasladados con autorización de la empresa acreedora. Tratándose de créditos sindicados, a que se refiere el numeral 8 del artículo 221° de la Ley General de Instituciones Financieras, las garantías presentadas se considerarán proporcionalmente a las alícuotas de los créditos otorgados. Se consideran como garantías preferidas, aquellas que reúnan todos los siguientes requisitos:
-
Permiten una conversión de la garantía en dinero, con el cual se puede cancelar la obligación garantizada, sin costos significativos. Cuentas con documentación legal adecuada. No presenta obligaciones previas que pudieran disminuir sus valores o de alguna manera impedir que la empresa acreedora adquiera clara titulación. Su valor esté permanentemente actualizado.
Se consideran como garantías preferidas las siguientes: Primera hipoteca sobre inmuebles. • Primera prenda sobre cualquier título valor debidamente reconocido en el Perú y/o extranjero, sujeto a las disposiciones vigentes de la SBS u otro organismo competente y que permita asegurar el pago de la deuda contraída del socio con la Cooperativa. Artículo 14º.- (Aprobado según Acta N° 02 de fecha 29.03.2010, modifica de 12 a 15 UIT)
Los créditos serán formalizados mediante la firma del Pagaré y Contrato de Crédito o letra (s) por parte del socio y sus avales, de conformidad a la Ley de Títulos Valores; constituyéndose las garantías en forma previa al desembolso del crédito. Además, para el otorgamiento de un crédito las garantías que se requieran estarán en los siguientes rangos: 20
a.
b.
Garantías Personales, para los préstamos diversos que solicite el socio, que en conjunto no excedan el monto máximo equivalente a 15 U.I.T. vigentes, se exigirá que el socio que garantice solidariamente tenga capacidad de pago. Garantía Hipotecaria, para préstamos que solicite el socio, mayores a 15 U.I.T. vigente.
De comprobarse que el socio prestatario, ha proporcionado a la Cooperativa información falsa o adulterada en la documentación presentada para solicitar el crédito, antes de que se otorgue el mismo, el responsable del Departamento de Operaciones, no admitirá la solicitud de crédito y obligatoriamente y bajo responsabilidad, informará a la Gerencia para que adopte las medidas administrativas y/o judiciales correspondientes. En caso de haberse otorgado el crédito, la Cooperativa dará por vencidos los plazos y ejecutará la deuda pendiente, sin perjuicio de entablar los procedimientos administrativos y/o judiciales. Artículo 15º.Los expedientes de crédito bajo responsabilidad de la Gerencia, serán custodiados en caja fuerte o bóveda o un archivo especial que tenga la Cooperativa y se archivarán bajo responsabilidad del encargado del Departamento de Operaciones, debiendo dar cuenta periódica de su vencimiento a la Gerencia a través del inventario de los Pagarés y el Acta que se efectúa sobre este inventario deberán ser visados y analizados por el Departamento de Contabilidad y Operaciones. Los pagares, una vez que sean cancelados los créditos, en efectivo o por descuento de planilla, serán devueltos con la cancelación respectiva al socio, debiendo firmar un cargo de su entrega. El plazo de devolución no deberá exceder los 30 días calendario, siguientes a la cancelación del crédito respectivo. Artículo 16º.La ejecución de la garantía es necesaria para la recuperación total del crédito. Antes de empezar los trámites de ejecución de la garantía, la Cooperativa debe proceder a examinar el expediente de crédito, revisando las medidas que se han adoptado para tratar de recuperar el crédito, comprobar el tipo de garantía ofrecida y si es de rápida ejecución. Los créditos vencidos serán materia de cobranza administrativa o en su defecto de cobranza judicial, para lo cual se sujetará a lo establecido en el Reglamento de Cobranzas. En cualquiera de los casos, la Cooperativa protestará el pagaré o la letra pudiendo efectuar la cobranza, tanto al titular de la deuda como a sus garantes en forma indistinta y no excluyente por ser responsablemente solidarios. VIII.- LIMITACIONES Y PROHIBICIONES: Artículo 17º 21
actualizado por observación SBS Acta Nº 17 20/07/2009 Aprobado según Acta N° 02 de fecha 29.03.2010, modifica de 12 a 15 UIT
Limitaciones: a)
Los créditos directos e indirectos que se otorguen a un Socio no podrán exceder de 15 U.I.T. vigente, salvo que el Consejo de Administración en coordinación con el Comité de Crédito apruebe mayores montos; los cuales no podran exceder del cinco por ciento (5%) del patrimonio efectivo de la Cooperativa, teniendo en consideración las disposiciones establecidas en el Art. 203 de la Ley General y las normas complementarias emitidas sobre la materia por la Superintendencia
b)
Los créditos directos e indirectos otorgados a las cooperativas socias, no podrán exceder del veinte por ciento (20%) del Patrimonio Efectivo.
Excesos de los límites individuales para el otorgamiento de créditos: La cooperativa podrá otorgar créditos directos e indirectos hasta el equivalente de su patrimonio efectivo; siempre vale, cuando menos por una cantidad equivalente al exceso sobre el límite, se cuente con alguna de las siguientes garantías, a valor de realización: 1. Primera hipoteca sobre bienes inmuebles (15%). 2. Primera prenda sobre bienes muebles, con entrega jurídica o con entrega física hasta el 15%. 3. Warrants hasta el15%. Para que la hipoteca y prendas referidas en los numerales anteriores sean elegibles, deben estar inscritas en el registro correspondiente. Artículo 18º.Están impedidos de garantizar a los socios: a)
Los socios morosos, considerándose como tales a los que no se encuentren al da en sus obligaciones económicas y/o asociativas.
b)
Los directivos de los Consejos y Comités en ejercicio de sus funciones.
c)
El personal rentado de la Cooperativa.
Artículo 19º.Los socios hábiles sólo podrán garantizar hasta tres (3) Socios que soliciten créditos ordinarios teniendo en consideración que los aportes que tienen, cubrirán parte del préstamo, por ser garantes solidarios, 22
independientemente de la acción de cobranza judicial que pudiera efectuarse por ser garante solidario. Debe entenderse que no sólo garantiza el socio con sus aportes, sino como persona natural respondiendo con sus bienes personales a falta de pago de la deuda por el principal. Artículo 20º.El socio garante, no podrá renunciar a la Cooperativa ni transferir sus aportaciones mientras sus garantizados tengan deuda, o el monto de la deuda que tiene el socio garantizado sea mayor a las aportaciones que éste posea en la Cooperativa. La Gerencia no admitirá las renuncias con las características señaladas previamente. Artículo 21º.Los préstamos a sola firma no requieren garantía, por estar cubiertos con sus aportaciones, La garantía de los préstamos promocionales que no excedan del 40% de la UIT vigente, estará sujeta a la evaluación que realice el Departamento de Operaciones. IX.-
DEBERES, FUNCIONES, RESPONSABILIDADES Y EXENCIÓN DE RESPONSABILIDADES DE DIRECTIVOS
Articulo 22º.Los directivos del Consejo de Administración y Comité de Crédito son responsables solidarios por la aprobación de los créditos otorgados en sus respectivos niveles de aprobación, después de haber sido analizados y evaluados, haciendo constar en el Acta en la cual aprueban el crédito, las condiciones, monto, plazo y garantía, firmando solidariamente. El Departamento de Operaciones será responsable por la falsedad de información enviada al Comité de Crédito para aprobar un expediente y que induzca a una falsa aprobación; la Gerencia por visar la información indicada y no analizada que da una aprobación no real. La responsabilidad de la aprobación del crédito es solidaria hasta la cancelación del crédito otorgado, tanto para los integrantes del Consejo de Administración, Comité de Crédito y el Comité de Gerencia, de acuerdo a los niveles de aprobación. La responsabilidad quedará eximida en todos los casos, cuando se haya dejado constancia escrita de desacuerdo, en el acta correspondiente. X.
NIVELES DE APROBACION DE UN CREDITO
Articulo 23º
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El Comité de Crédito es el responsable de la aprobación del crédito por encargo del Consejo de Administración, así como los integrantes del Comité de Gerencia y del Consejo de Administración de acuerdo a los niveles de aprobación, los cuales podrán ser modificados por el Consejo de Administración. Los niveles de aprobación vigentes son los siguientes: 1º Nivel (Aprobado según Acta N° 02 de fecha 29.03.2010, modifica de 3 a 5 UIT) Los créditos que podrán ser aprobados en este nivel son: Hasta 5 U.I.T. vigente, el Comité de Gerencia, conformado por el Gerente, un representante de Contabilidad y un representante del Área de Operaciones, quienes aprobarán y elaborarán un acta respectiva firmando todos los integrantes. 2 º Nivel(Aprobado según Acta N° 02 de fecha 29.03.2010, modifica de 12 a 15 UIT) Hasta 15 U.I.T. vigentes, el Comité de Crédito, quienes aprobarán y elaborarán el Acta respectiva firmando todos los integrantes. 3er Nivel (Aprobado según Acta N° 02 de fecha 29.03.2010, modifica de 12 a 15 UIT) Los créditos que superen 15 U.I.T. vigentes, serán aprobados por el Consejo de Administración a propuesta y evaluación del Comité de Crédito y registrados en el acta del Consejo de Administración. DISPOSICIONES FINALES: PRIMERA.El Consejo de Administración a propuesta de la Gerencia, fijará los plazos, las tasas de intereses compensatorios, los intereses moratorios, así como los conceptos de portes y gastos que sean aplicables a la emisión, control y recuperación de los créditos, en coordinación con el Comité de Crédito. La Cooperativa podrá deducir a su favor, los aportes, depósitos, intereses, excedentes y cualquier otro haber de los socios, para cubrir las obligaciones contraídas por éstos con la Cooperativa, en caso de incumplir con las amortizaciones mensuales. SEGUNDA.La Gerencia informará mensualmente al Consejo de Administración sobre los créditos diversos colocados, vencidos, refinanciados, reestructurados y sus condiciones de pago, la calificación de la cartera de créditos, la morosidad y las provisiones sobre créditos morosos; esta información será expuesta conjuntamente con el Balance General y Estado de Ganancias y Pérdidas y luego será informada al organismo de control de las Cooperativas después de su aprobación por el Consejo de Administración. TERCERA.24
En el caso de los préstamos a sola firma, créditos promocionales, prestaviernes plus, prestacumple y préstamo consumo en actividades, cuyo saldo no supere el 40% de la U.I.T. y que no sean amortizados en forma mensual por el socio, a partir de la 2º cuota impaga podrá trasladarse de sus aportaciones para cancelar la deuda total, no siendo necesario comunicar dicha acción al socio prestatario. CUARTA.Los créditos cooperativos, que soliciten los TRABAJADORES DE LA COOPERATIVA, serán tramitados siguiendo el procedimiento establecido por el presente Reglamento. Antes de pasar al Comité de Crédito, el Gerente deberá dar V°B° a la solicitud, se refiere a los créditos determinados en el artículo 23º en el 2º nivel del presente Reglamento. QUINTA.Los casos no contemplados en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración en coordinación con el Comité de Crédito, entendiéndose como casos no contemplados en el Reglamento, aquellos que luego de ser evaluados por el Comité de Crédito, los eleva al Consejo de Administración para la aprobación tomándose en consideración el apoyo social y solidario que la Cooperativa debe dar a cualquier socio, ante la existencia de una necesidad económica. SEXTA.Las modificaciones y adecuaciones a las normas del presente Reglamento fueron aprobadas por el Consejo de Administración en la sesión Nº 43 del 19 de enero de 2009 y entrará en vigencia desde el día siguiente de su aprobación.
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