REGLAMENTO GENERAL DE ELECCIONES DE LA CAC CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. TITULO I GENERALIDADES PROCESO ELECTORAL Artículo 1° El proceso Electoral es un evento democrático, que garantiza la participación directa de los socios, para elegir o ser elegidos en la renovación del tercio de Delegados, así como de los órganos de Gobierno, y de apoyo mediante sufragio universal, obligatorio, directo y secreto, bajo la dirección del Comité Electoral. En caso que la Cooperativa tenga menos de mil socios el proceso electoral se adecuará a las normas del presente Reglamento contenidas en el TITULO IV, Capitulo I y II que se refiere a elecciones de Directivos, o a la elección de Delegados cuando excedan de los mil socios y a través de ellos la renovación de los integrantes de los Consejos y Comités. OBJETIVO Artículo 2° El presente Reglamento tiene por objeto normar la organización, dirección coordinación, supervisión, desarrollo y control de los procesos Electorales para la elección de Delegados y/o Directivos de Credicoop Luz y Fuerza Ltda. FINALIDAD Artículo 3° La finalidad es contar con un instrumento normativo para fijar las pautas orientadas a la organización y ejecución de los Procesos Electorales, en concordancia con la Ley General de Cooperativas, el Estatuto de la Cooperativa, Ley General de Sociedades y otras normas afines. BASE LEGAL Artículo 4° Según las disposiciones vigentes, la base legal en materia de elecciones a la que se encuentra adecuada el presente Reglamento General de Elecciones, son: •
El Texto Único Ordenado de la Ley General de Cooperativas, Decreto Supremo Nº 074-90-TR del 07/01/90
•
El Estatuto de la Cooperativa. ALCANCES
Artículo 5° Las disposiciones establecidas en el presente Reglamento General de Elecciones son de aplicación obligatoria y rige sólo para los socios de Credicoop Luz y Fuerza Ltda. ANTECEDENTES Artículo 6° Con fecha 18/09/2004 se aprobó y ratificó la modificación del Reglamento General de Elecciones.
1
VIGENCIA Artículo 7° La vigencia del presente Reglamento es indeterminada y regirá desde el día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados.
TITULO II EL COMITÉ ELECTORAL SEDE INSTITUCIONAL Artículo 8° El Comité Electoral para todos sus efectos, tendrá como sede el domicilio institucional de la Cooperativa. ATRIBUCIONES Artículo 9° Para cumplir con el objeto de organizar, dirigir, supervisar, desarrollar y controlar los procesos Electorales de la Cooperativa, el Comité Electoral tiene las siguientes atribuciones y obligaciones: a) Establecer el número de vacantes, tanto de Delegados como de los Órganos de Gobierno y de apoyo, determinando la duración de sus mandatos, los que se ajustarán a la renovación por tercios, vacantes que se publicarán anticipadamente y/o se enunciarán dentro de la estación correspondiente de la Asamblea General Ordinaria Anual. b) Velar por el estricto cumplimiento del Reglamento General de Elecciones aprobado por la Asamblea General Extraordinaria e interpretar el Reglamento General de Elecciones. c) Organizar, conducir, controlar, y evaluar los procesos Electorales y todos los actos que se realicen para elegir a los delegados y/o Directivos de la Cooperativa. d) Llevar el Padrón Electoral debidamente actualizado con la constancia del sufragio. e) Elaborar el material electoral necesario para el o los procesos de elecciones. f)
Divulgar por los medios de comunicación social más convenientes, la realización de los procesos eleccionarios.
g) Realizar las elecciones de Delegados y/o Directivos publicando los resultados de los comicios electorales. h) Resolver sobre las inscripciones, retiros, tachas y/o impugnaciones, según sea el caso, que se formulen en contra de los candidatos, así como los demás problemas que se presenten dentro del proceso electoral. i)
Proclamar, Juramentar y entregar credenciales a los delegados electos; Así como a los directivos elegidos para los órganos de gobierno de la Cooperativa.
j)
Realizar en la Asamblea General Ordinaria de Delegados o de Socios, el cómputo general de las elecciones para directivos de la Cooperativa.
k) Redactar y suscribir las actas de elecciones de delegados y de Directivos.
2
l)
Informar y someter a la Asamblea General Extraordinaria de Delegados o Socios las impugnaciones, reclamaciones y recursos de nulidad interpuestos contra los procesos Electorales, para su revisión y resolución correspondiente.
m) Cubrir las vacantes que se produzcan entre los delegados y/o directivos, por los candidatos que sigan en orden de votación descendente obtenida, hasta la renovación del siguiente tercio. n) Decidir sobre la validez o nulidad de los votos cuestionados y/o impugnados. o) Coordinar con el Consejo de Administración el cronograma de elecciones. p) Nombrar a los miembros integrantes de las mesas electorales de cada proceso. q) Determinar la agrupación de socios por cada mesa electoral. r) Otras atribuciones que fuesen necesarias y/o determinadas por la Asamblea General de Delegados o de Socios, el Reglamento General de Elecciones y las disposiciones legales vigentes.
TITULO III CAPITULO I LOS DELEGADOS CONCEPTO Artículo 10º Los Delegados son los socios hábiles elegidos por los socios para que los representen en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias de la Cooperativa, mientras dure su mandato. Se considera socio hábil a quien cumple con: Estar al día en sus aportaciones y sus obligaciones económicas y asociativas, al último día útil del mes anterior del proceso electoral, no habilitando al socio o delegado el pago que efectué con posterioridad a los primeros ocho (8) días calendario a dicha fecha. NUMERO DE DELEGADOS Artículo 11º La Asamblea General de Delegados estará integrada por cien (100) delegados. MANDATO Artículo 12° El mandato de los delegados es de tres (3) años y son renovados anualmente por tercios. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE DELEGADOS Artículo 13º En ningún caso una empresa o grupo de empresas o grupo de socios independientes conformados para efectos del proceso electoral podrá contar con más de 30 Delegados, en el seno de la Asamblea General. Para la cobertura de vacantes se aplicará el sistema de cociente y residuo Electoral entre los cien (100) Delegados.
3
CAPITULO II REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER DELEGADOS REQUISITOS Artículo 14° Los requisitos que se exigen a los socios para postular a Delegados son: a)
Tener capacidad legal,
b)
Ser socio hábil,
c)
Tener una antigüedad mínima de un (1) año como socio, al momento de la postulación.
d)
Haber recibido por lo menos tres (03) cursos de capacitación sobre cooperativismo, siendo obligatorio el curso de Principios y valores del Cooperativismo. La validez de los cursos tendrá una vigencia de un (1) año desde que se llevó el curso, siendo éstos programados y ejecutados por el Comité de Educación en coordinación con el Comité Electoral y/o llevados en cualquier otra institución cooperativa de cualquier nivel.
e)
No haber faltado en forma injustificada a alguna de las asambleas generales ordinarias o extraordinarias del año anterior IMPEDIMENTOS
Artículo 15° Son impedimentos para ser candidato a Delegado: a) Haber sido removido por causa justificada como miembro directivo Consejos, Comités y Comisiones.
de los
b) Estar comprendido dentro de las causales de incapacidad o inhabilitación que señala el Artículo 33º incisos del 3.1 al 3.7, de la Ley General de Cooperativas. b.1
Los incapaces, aquellos que no ostentan la capacidad legal necesaria para el ejercicio de derechos y obligaciones por sí mismos.
b.2
Los quebrados, aquellos que han perdido la capacidad de administración de su propio patrimonio.
b.3
Los que por razón de sus funciones estén legalmente impedidos de ejercer actividades mercantiles.
b.4
Los servidores del sector público que, por razón de sus funciones deban fiscalizar a la propia cooperativa.
b.5
Los que tengan procesos judiciales pendientes con la cooperativa, por razones que ellos ejerciten contra ésta.
4
b.6
Los que fueren socios, miembros del órgano administrador o directivo o del Consejo de Vigilancia, representantes legales o mandatarios de otras personas jurídicas que tengan intereses opuestos a los de la Cooperativa, o que personalmente se encuentren en análoga situación frente a ésta.
b.7
Los que hubieran sido condenados por delito doloso.
c)
Quienes hubieren sido responsables civil o penalmente por actos de mala gestión en la Cooperativa, o institución similar.
d)
Todo Delegado o Socio, que hubiera sido sancionado por el Consejo de Administración de conformidad con las facultades previstas en el inciso a) del art. 18 del estatuto. Las sanciones a que hace referencia el párrafo precedente son las previstas en los incisos c), d) y e) del Artículo 17 del Estatuto.
e)
Haber ejercido el cargo de Delegado en dos períodos consecutivos parcial o totalmente, quedando habilitado para postular después de un (1) año de culminado el segundo periodo.
f)
No haber presentado morosidad en los últimos seis (6) meses antes de iniciado el proceso electoral
g) Haber faltado en forma injustificada a alguna de las Asambleas realizadas el año anterior a la postulación.
en
CAPITULO III ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL PARA DELEGADOS PADRÓN ELECTORAL Artículo 16° El padrón electoral es el instrumento de certificación oficial que contiene la relación depurada, ordenada y actualizada de todos los socios hábiles; debiendo estar al día, elaborado y actualizado permanentemente, siendo esa la responsabilidad del Consejo de Administración, quien deberá proporcionarlo a más tardar el 15 de diciembre de cada año, conjuntamente con la relación de socios inhábiles impedidos de participar en el acto Electoral y el motivo del impedimento. Asimismo, deberá contener la siguiente información: a) Apellidos y nombres de los socios en orden alfabético y por empresa, o grupo independiente. b) Número de orden, número de cuenta y/o código y/o ficha de la empresa en que labora. c) Número de documento de identidad. d) Espacios para firma, huella digital y observaciones. e) Condición actual del socio, sea hábil o inhábil y el motivo.
5
Un original y una copia serán utilizados por el Comité Electoral para el acto de votación. Sobre la base del padrón, el Comité Electoral determinará el número de mesas necesarias a instalarse, para la realización del acto Electoral, debiéndose publicar y comunicar el cronograma de actividades a desarrollar durante el proceso Electoral, indicando el lugar, el (los) día (s), y hora (s). Artículo 17° El Comité Electoral tendrá competencia para resolver los casos de conflictos relativos a la condición de un socio para ser incluido en el padrón de socios hábiles antes del proceso. CONVOCATORIA Artículo 18° La convocatoria a elecciones generales para la renovación del tercio de delegados será efectuada por el Consejo de Administración en coordinación con el Comité Electoral, y será publicado por única vez, en un diario de mayor circulación local y/o nacional; en el cual se señalará el lugar, la(s) fecha(s) y hora(s) del proceso de votación. La Publicación de la Convocatoria se realizará el segundo domingo de diciembre de cada año. Artículo 19° Las elecciones generales para la renovación del tercio de delegados se realizarán durante el mes de enero de cada año, con una duración máxima de tres (3) días; las fechas serán establecidas por el Comité Electoral. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 20° El Comité Electoral determinará el número de vacantes de los delegados por cubrir, por empresa, grupos de empresas o grupo independiente. La inscripción de candidatos se realizará ante el Comité Electoral, por empresa, grupos de empresas o grupo independiente, y empezará al dìa siguiente de publicado la convocatoria hasta el último día útil de diciembre de cada año; en el horario de atención de oficina de CREDICOOP LUZ Y FUERZA LTDA. Artículo 21° Los socios hábiles que deseen postular a delegados llenarán una solicitud que contendrá todos los requisitos para ser candidatos, con el respaldo de firmas igual al 3% de la empresa, grupos de empresas o grupo independiente a la cual pertenecen, la que será entregada al Comité Electoral, el mismo, al que se le asignará el número correlativo de acuerdo al orden de recepción. Artículo 22° La solicitud señalada, deberá contener: a) Nombres y apellidos, número de DNI y firma, tanto del socio postulante como de los socios que los respaldan, b) Número de inscripción del socio en la Cooperativa.
c) Copia del DNI y copia de los certificados de asistencia a los tres cursos de capacitación, de conformidad a lo establecido en el inc. d) del art. 14 del presente reglamento. d) En las solicitudes constarán apellidos y nombres completos de todos los candidatos, número de DNI, firma y rúbrica que certifiquen su aceptación y la declaración jurada de no hallarse incurso en las normas que limitan, impiden, restringen o prohíben su postulación y que, cumplen a cabalidad los requisitos que para dicha finalidad estipula el Reglamento y Estatuto.
6
Artículo 23° Una vez cerrada la inscripción de candidatos a delegados, el Comité Electoral procederá a la calificación de las solicitudes en un plazo no mayor a cuatro (4) días calendario. Articulo 24º En caso que no se inscriba el número de candidatos requeridos, se completará aquél, mediante sorteo entre los socios a ser postulantes que no cumplieron con alguno de los otros requisitos; de persistir la falta de candidatos se procederá mediante sorteo con los socios hábiles que figuran en el padrón electoral, asignándoles un número de inscripción. Articulo 25º El socio que ha sido nominado candidato mediante sorteo y que tenga impedimento justificado que no le permite aceptar su nominación, deberá declinar ante el Comité Electoral en un plazo de dos (2) días hábiles de haber sido notificado por escrito. Articulo 26º Los delegados que ocupen un cargo Directivo y que terminen su periodo como delegados y no así como Directivos, podrán inscribirse para postular al cargo de Delegado, sin necesidad de renunciar al cargo dirigencial que vienen desempeñando. PUBLICACIÓN Artículo 27° Una vez realizada la depuración de los postulantes, el Comité Electoral procederá a la publicación de la relación de candidatos a delegados dentro de los quince (15) días calendarios anteriores al acto electoral. Está relación contendrá el nombre y apellidos de los candidatos, y el número de inscripción asignado El número de los candidatos deberá ser mayor en dos o más al número de los cargos vacantes de delegados a cubrir. Artículo 28° Los nombres de los candidatos calificados aptos serán expuestos y dados a conocer a los socios por los medios de comunicación posible y en las carteleras de la Cooperativa. CAMPAÑA ELECTORAL Artículo 29° La campaña electoral es un derecho de los candidatos regulado por el presente Reglamento, el mismo que garantiza el respeto mutuo de las personas y de la imagen de la institución, la misma que terminará veinticuatro (24) horas antes del día de inicio de las elecciones. Artículo 30° Se prohíbe terminantemente a los trabajadores de la cooperativa intervenir directa o indirectamente durante el acto electoral, bajo pena de ser sancionado por su interferencia e intromisión en un acto asociativo que le es ajeno por naturaleza. Artículo 31° Ningún candidato podrá ingresar a las áreas de trabajo de la Cooperativa y lugares destinados para el proceso electoral con fines proselitistas, en caso de comprobarse esta infracción, será separado del proceso electoral, por acuerdo del Comité Electoral. CEDULA DE SUFRAGIO Artículo 32° El elector votará en una sola cédula de sufragio cuya impresión y distribución es responsabilidad del Comité Electoral. La cédula deberá contener lo siguiente: a) Logotipo de la cooperativa b) Fecha del desarrollo de las elecciones c) Nombre de la empresa, grupo de empresa(s) o grupo independiente.
7
d) Número de inscripción y nombre del postulante al cargo de delegado y recuadro donde se emitirá el voto. La cédula de votación de elecciones para delegados será confeccionada de acuerdo al modelo adjunto en el ANEXO N.01 del presente reglamento. MIEMBROS DE MESA Artículo 33° El Comité Electoral efectuará mediante sorteo público la elección de los miembros de mesa con 15 días calendarios de anticipación a la elección de delegados. Los miembros de las mesas electorales, deberán reunirse con (una) 1 hora de anticipación a la hora señalada para el inicio de las elecciones, a fin de proceder a su instalación. Artículo 34° Los miembros titulares de mesa serán tres (3): Presidente, Secretario y Vocal. Asimismo se elegirá a un miembro suplente. No podrán ser miembros de mesa de sufragio: -
Los candidatos
-
Los Directivos en función.
-
Los miembros de mesa preferentemente no podrán pertenecer a su mismo grupo de empresa.
Artículo 35° En caso de inasistencia de los miembros de las mesas electorales, el Comité Electoral designará a los reemplazantes, quienes serán designados entre los primeros votantes de cada mesa. Las mesas se instalarán con la presencia de por lo menos dos miembros. Artículo 36° Los miembros de mesa titulares que no hubiesen estado presentes en el momento de la instalación de la mesa de sufragio, no podrán desplazar a los alternos que estuviesen actuando desde el inicio del acto. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS DE MESA Artículo 37° Son atribuciones y obligaciones de los miembros de mesa: a) Organizar, controlar y velar por el adecuado y normal desarrollo del proceso de sufragio en su respectiva mesa de acuerdo a las disposiciones del Comité Electoral. b) Durante el transcurso del proceso electoral los miembros de mesa son responsables del resguardo de los materiales electorales entregados por el Comité Electoral (Padrón electoral, ánforas, actas, cédulas de sufragio y demás materiales requeridos para el proceso) c)
Dar cuenta de sus actos al Comité Electoral.
d) Procesar el escrutinio, elaborar y correspondiente a su mesa.
entregar
el acta
debidamente
firmada,
ACTA DE INSTALACIÓN Artículo 38° Instalada la mesa electoral, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 35° se levantará el acta de instalación debidamente autorizada por el Comité Electoral, anotando la fecha y hora de inicio del sufragio; (el Presidente de Mesa procederá a firmar las cédulas de votación en el reverso). Suscrita el Acta de instalación, el Presidente de mesa hará constatar públicamente que las urnas se encuentran completamente vacías, luego las cerrará e inmediatamente declarará abierto el proceso del sufragio.
8
VOTACIÓN Artículo 39° Realizada la instalación de las mesas, el proceso de sufragio será iniciado por los miembros de mesa, continuando el acto en los días y las horas indicadas en la convocatoria. Artículo 40° La cámara secreta en la cual el elector debe procesar su cédula de votación estará a una distancia prudencial del lugar donde funciona la mesa de sufragio; a dicha cámara podrá ingresar únicamente el sufragante Artículo 41° El procedimiento de votación será el siguiente: a) El socio se identificará dando sus nombres, apellidos y empresa donde labora y presentará su D.N.I. o carnet de trabajo (fotocheck). b) Verificada su condición de socio hábil se le entregará una cédula firmada al reverso por el Presidente y/o Secretario de la mesa electoral, o una clave para acceder al sistema, si el proceso fuese automatizado. c) El socio hábil anotará o digitará el número del candidato de su preferencia de la empresa o grupo de empresas o grupo independiente a la que pertenece. d) Anotado el número, doblará la cédula y la introducirá en el ánfora, firmando a continuación el padrón electoral en el lugar que le corresponda, finalmente dejará su huella del dedo índice derecho en el recuadro respectivo. ESCRUTINIO POR MESAS Artículo 42° Terminada la votación, el Presidente de la mesa anotará en el padrón electoral en el casillero de observaciones la palabra NO VOTO correspondiente a los socios que no concurrieron al sufragio. Se dejará constancia en el acta, del número y porcentaje de los no votantes. Artículo 43° Se confrontará el número de votantes que figura en el padrón electoral con las cédulas contenidas en el ánfora, si existiese un número mayor de cédulas se escogerán al azar el número de cédulas en exceso y se destruirán. Luego se dejará constancia del número de cédulas en exceso y el porcentaje que representa del total de votantes. Artículo 44° El Presidente de la mesa abrirá las cédulas una a una y leerá en voz alta el contenido en ella. El Secretario anotará en una hoja de control el voto que corresponda a cada candidato. Una vez concluido el proceso los miembros de mesa procederán a destruir las cedulas contabilizadas. En caso de existir cédulas impugnadas, éstas quedarán en poder del Comité Electoral. NULIDAD DE VOTO Y/O ACTO ELECCIONARIO Artículo 45º Cualquier socio en el acto de escrutinio podrá solicitar al Comité Electoral la nulidad de las elecciones de su respectiva mesa por las causales previstas en el Artículo 55° del presente Reglamento. El Comité Electoral resolverá dentro del primer día hábil siguiente de formulada la reclamación. VOTOS NULOS O VICIADOS Artículo 46° Se consideran votos nulos o viciados los contenidos en cédula que: a. Sea ilegible. b. Contengan un número de socio que no corresponda al padrón electoral respectivo o al número asignado a los candidatos en el momento de su inscripción.
9
c. Contengan inscripciones, anotaciones, mensajes o figuras ajenas a las establecidas. VOTOS EN BLANCO Artículo 47° Se consideran votos en blanco a los recuadros contenidos en las cédulas que no han sido marcadas por el sufragante. ACTA DE CIERRE DE ESCRUTINIO Artículo 48° Terminado el escrutinio los miembros de cada mesa levantarán el acta de cierre debidamente firmada, haciendo constar los siguientes datos: a)
Fecha y hora de inicio y término del escrutinio,
b)
Nombre de los miembros de mesa,
c)
Número de electores,
d)
Números de cédulas escrutadas,
e)
Computo de los votos obtenidos por cada uno de los candidatos,
f)
Número de cédulas consideradas nulas, viciadas y/o en blanco,
g)
Firma de los miembros de mesa,
h)
Observaciones de los miembros de mesa.
Artículo 49° Terminado el escrutinio, el Presidente y Secretario de mesa devolverán al Comité Electoral, lo siguiente: a. El padrón Electoral, b. Las actas de instalación y de cierre, c. Los útiles y el material que haya proporcionado el Comité Electoral. CAPITULO IV ESCRUTINIO Y CÓMPUTO GENERAL DE LAS ACTAS Artículo 50° Concluido el escrutinio de todas las mesas de sufragio y antes de dar inicio al cómputo general, el Comité Electoral realizará la comprobación si han llegado a su poder las actas, padrones y material de todas las mesas electorales que han funcionado. Artículo 51° El Comité Electoral procederá al cómputo general de acuerdo a las actas electorales levantadas en las mesas de sufragio, para lo cual dará lectura al número de votos obtenidos por cada candidato. Artículo 52° Efectuado el cómputo general, el Comité Electoral dará a conocer los resultados de su elección como delegado a los candidatos que hubieran alcanzado la mayoría de votos. Artículo 53° El Acta del cómputo general deberá contener: a)
El número de mesas electorales establecidas para el proceso electoral,
b)
Número de votos obtenidos por cada candidato,
c)
Nomina de los nuevos delegados elegidos,
d)
Nomina de suplentes aptos para cubrir eventuales vacantes de delegados,
e)
El número y porcentaje de los votos sobrantes y faltantes. Asimismo, de los
10
votos nulos, viciados y en blanco. e) Observaciones. Artículo 54° El Comité Electoral levantará por triplicado el Acta del Cómputo General de las mesas. Un ejemplar se remitirá al Consejo de Administración, otro al Consejo de Vigilancia y el tercero para el Comité Electoral, los cuales deberán estar firmados por los integrantes del Comité Electoral. NULIDAD PARCIAL DE LAS ELECCIONES Artículo 55° El Comité Electoral podrá declarar la nulidad de las elecciones para delegados en una o más mesas de sufragio en los siguientes casos: a)
Cuando haya mediado fraude, intimidación, soborno y/o violencia para obtener la votación a favor de determinados candidatos.
b)
Cuando sobrara o faltare más del cinco por ciento (5%) de las cédulas en relación al número de electores votantes.
c)
En caso de nulidad parcial de las elecciones, el Consejo de Administración en coordinación con el Comité Electoral convocará a nuevas elecciones parciales, las que deberán de realizarse en un (1) solo día, dentro de los siete (7) días calendarios siguientes a la fecha de la Resolución en que se declare la nulidad parcial de las elecciones. NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES
Artículo 56° El Comité Electoral podrá declarar la nulidad total de las elecciones para delegados cuando exista treinta por ciento (30%) de votos nulos y/o viciados de la totalidad de los votantes al final del cómputo general. El Consejo de Administración, a solicitud del Comité Electoral, convocará a nuevas elecciones las que deberán realizarse en un solo día, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha de la Resolución en que se declare la nulidad total de las elecciones. PUBLICACIÓN Artículo 57° El Comité Electoral publicará los resultados generales del proceso Electoral dentro de un plazo que no exceda los cinco (05) días calendarios, después de culminado dicho proceso Electoral. PROCLAMACIÓN Artículo 58° El Comité Electoral proclamará como delegados electos titulares a quienes hubieren sido favorecidos con la mayoría de votos; y, como suplentes a los que continúan en votación descendente. ENTREGA DE CREDENCIALES Artículo 59° El Presidente del Comité Electoral expedirá las respectivas credenciales, las que serán entregadas a los delegados titulares electos, previa suscripción del Presidente, Secretario y el elegido en el libro respectivo. Este acto constituirá el título para el desempeño de la función; constituyendo su acreditación resolución firme con autoridad de cosa juzgada.
11
TITULO IV CAPITULO I ELECCIÓN DE DIRECTIVOS
REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER POSTULANTES A DIRECTIVOS REQUISITOS Artículo 60° Los requisitos que se exigen a los socios o delegados que quieran postular a directivos son: a) b)
Tener capacidad legal Ser socio o delegado hábil, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 presente reglamento.
c)
Ser socio o haber ejercido el cargo de delegado por un año, según sea el caso.
d)
Haber recibido como mínimo tres (03) cursos de capacitación en Gestión Cooperativa, promovido por el Comité de Educación de Credicoop u otra institución similar y/o de mayor nivel, durante el transcurso de los últimos 12 meses anteriores al proceso electoral.
e) Haber descansado un (01) año como directivo de algún órgano de gobierno la Cooperativa luego de dos (02) períodos consecutivos. f)
del
de
En caso que un Directivo en ejercicio del Comité Electoral que mantenga la condición de Delegado quisiera postular a una re-elección en cualquier Consejo o Comité, deberá renunciar al cargo por escrito dejando constancia de su firma, huella digital y adjuntando copia de su documento de identidad, en la última sesión anterior a la fecha de convocatoria del proceso electoral, lo que deberá constar en Acta. El acuerdo de aprobación de la renuncia será comunicado por el Presidente del Comité Electoral o quien lo reemplace en la siguiente Asamblea General Ordinaria de Delegados.
IMPEDIMENTOS Artículo 61° Son impedimentos para ser candidatos a Directivos: a)
Estar comprendido dentro de las causales de inhabilitación que señala el Artículo 33º de la Ley General de Cooperativas y el artículo 15º del presente reglamento y/o incumplir las estipulaciones previstas en el artículo precedente.
12
b)
Ser miembro de algún órgano de gobierno de otras cooperativas primarias del mismo tipo.
c)
Haber sido directivo removido por la Asamblea General o por inasistencias de acuerdo al Artículo 28º y 29º del Estatuto.
d)
Ser pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, o hasta el segundo. grado de afinidad entre los miembros de los órganos de gobierno y personal rentado de la Cooperativa. Asimismo, los cónyuges están comprendidos en esta prohibición.
e)
Haber presentado morosidad en los últimos seis (6) meses antes de iniciado el proceso electoral
f) g)
Haber faltado en forma injustificada a alguna de las Asambleas realizadas en el año anterior a la postulación Haber sido removido o sancionado en el cargo de directivo en otra cooperativa de cualquier tipo o grado.
INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS Artículo 62° El Comité Electoral determinará el número de periodos de las vacantes de directivos a cubrirse por Consejos y por Comités. La inscripción de postulantes a candidatos a directivos se realizará mediante listas de candidatos por cada órgano de gobierno y se realizará ante el Comité Electoral, desde los treinta (30) días hasta los doce (12) días calendarios anteriores a la Asamblea General Ordinaria. En las listas se indicará el periodo de la vacante a la que postula el socio o delegado según sea el caso.
CONFORMACIÓN DE LA LISTA Artículo 63° Las listas de candidatos deberán estar conformadas por un número igual que el número de periodos vacantes a cubrir, en el órgano respectivo. En cada lista deberá incluirse como mínimo a un socio o delegado de cada uno de los tres (3) grupos de empresas y socios independientes que conforman Credicoop Luz y Fuerza por lo que las listas deberán confeccionarse de manera minuciosa, ya que una vez inscritas no se admitirán variaciones en los periodos vacantes a los que postulan ni de las personas que conforman las listas. El candidato a directivo solo podrá estar inscrito en una sola lista.
EVALUACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS Artículo 64° El Comité Electoral hará las evaluaciones de las listas presentadas a las que se deberán adjuntar:
13
a)
Ficha de Inscripción de cada uno de los Socios o Delegados postulantes indicando el órgano de gobierno y periodo a los cuales postulan.
b) Una declaración jurada de no estar incurso en impedimentos para ser directivos según las normas legales y estatutarias. c) Hoja de vida de cada uno de los socios o delegados postulantes de cada lista, Artículo 65º Ningún directivo titular ó suplente de los órganos de gobierno de la Cooperativa, podrá ser reelegido para un nuevo mandato directivo por más de dos periodos consecutivos. Para postular como directivo nuevamente, tendrán obligatoriamente que descansar por lo menos un (01) año luego de concluido el último ejercicio electivo. Entiéndase por periodo al mandato para el cual fue electo: uno, dos o tres años.
PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Artículo 66° El postulante para algún periodo directivo, no adquirirá la condición de candidato, mientras el Comité Electoral no efectúe la calificación a que se refiere el presente Titulo IV de este Reglamento, de los requisitos e impedimentos. Luego de realizarse la evaluación de listas de postulantes a candidatos, se procederá a publicar la relación oficial de candidatos a los dos (02) días calendario de cerrada la inscripción.
MANDATO DE LOS DIRECTIVOS Artículo 67º De manera excepcional, cualquier restablecimiento total de los órganos de gobierno, sus integrantes serán elegidos, para los efectos de la renovación anual por tercios; un tercio por tres años; un tercio por dos años, y el tercio final restante por un año, en razón del número de vacantes y de la cantidad de votos que obtuvieran en el proceso eleccionario. El mandato de los directivos suplentes será de un (1) año.
EL PROCESO Artículo 68° El proceso Electoral para la elección de directivos se realizará durante el desarrollo de la Asamblea General Ordinaria de Socios o Delegados, de conformidad a la convocatoria del Consejo de Administración, asumiendo los directivos del Comité Electoral las funciones establecidas en el presente Reglamento para la elección de los directivos de los órganos de gobierno y de apoyo.
14
CAPITULO II ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL PARA DIRECTIVOS CONVOCATORIA Artículo 69° El proceso electoral referido a los Directivos se llevará a cabo el mismo día de la realización de la Asamblea General Ordinaria, en el orden de la agenda prevista. PROCEDIMIENTO PARA ELECCIÓN DE DIRECTIVOS Artículo 70° El procedimiento para la elección de directivos será el siguiente:
a) El
Comité Electoral comprobará la asistencia de los socios o delegados tomando lista del Registro de Concurrentes a la Asamblea General Ordinaria.
b) Se informará a los socios o delegados presentes en la Asamblea General Ordinaria, las listas de candidatos postulantes a cada uno de los órganos de gobierno y de apoyo de la Cooperativa.
c) El Comité Electoral repartirá una cedula firmada, sellada con un cuadrado en medio de ésta, de dimensiones variables de acuerdo al tamaño de la cédula, en donde se consignará el número de la lista elegida por el votante. d) El Comité Electoral llamará a cada delegado o socio, según el registro de asistencia para que deposite su cédula en el ánfora correspondiente. El voto es personal, secreto y obligatorio. e) Terminada la votación y siguiendo con el proceso electoral, el Comité Electoral se dispondrá a escrutar los votos.
f) El Comité Electoral hará la apertura del ánfora y contará los votos emitidos para confrontarlos con el número de delegados o socios asistentes, debiendo verificar que coincida el número de los votos emitidos con el número de votantes. g) A continuación los miembros del Comité Electoral procederán a efectuar el escrutinio, abriendo cada cédula en presencia de la Asamblea. Los resultados de la votación serán anotados en la pizarra, tomando en cuenta todos los votos válidamente emitidos así como los en blanco, los nulos ó viciados.
h) Se declarará ganadora a la lista que haya obtenido la mayor cantidad de votos. i)
En caso de empate entre dos o más listas, el Comité Electoral realizará una segunda votación entre dichas listas. De persistir el empate, la definición se hará por sorteo directo.
j)
Finalizado el sufragio el Comité Electoral publicará el resultado de las elecciones.
15
CAPITULO III PROCLAMACIÓN, JURAMENTACIÓN E INSTALACIÓN Artículo 71° Una vez elegidos y proclamados por el Comité Electoral, los directivos se instalarán dentro de los ocho (08) días calendario posteriores a la elección. Artículo 72° El acto de juramentación de los directivos electos se efectuará al final de la Asamblea General Ordinaria en que fueron elegidos.
TITULO V TACHAS TACHA DE CANDIDATOS A DELEGADOS Artículo 73° Los socios sólo podrán presentar ante el Comité Electoral y por escrito su tacha debidamente sustentada contra cualquier postulante a delegado dentro de un plazo no mayor a los tres (3) días calendario de publicada la lista de candidatos a delegados. El Comité procederá de la siguiente manera: a)
El Comité Electoral, comunicará por escrito dentro de un (1) día calendario al candidato tachado, quien levantará por escrito los motivos de la tacha dentro de un (1) día calendario siguiente de haber sido comunicado.
b)
El Comité Electoral resolverá la tacha que haya sido presentada, declarándola fundada o infundada, en un plazo no mayor de un día (1) calendario de la recepción del sustento del candidato tachado.
c)
En caso que se declare fundada la tacha el Comité Electoral separará al socio de su candidatura y dará un plazo de dos (02) días calendarios para la reposición del candidato tachado.
d)
El Comité Electoral resuelve en instancia única, siendo su resolución inapelable, procediendo a publicar la lista definitiva de candidatos a delegados. en un plazo de un (1) día calendario. TACHA DE CANDIDATOS A DIRECTIVOS
Artículo 74° Los socios sólo podrán presentar ante el Comité Electoral y por escrito su tacha debidamente sustentada contra cualquier postulante a directivo dentro de un plazo no mayor a los dos (2) días calendarios de publicada la lista de candidatos a directivos. El Comité procederá de la siguiente manera:
16
a)
El Comité Electoral, comunicará por escrito dentro de un (1) día calendario al candidato tachado, quien levantará por escrito los motivos de la tacha dentro de un (1) día calendario siguiente de haber sido comunicado.
b)
El Comité Electoral resolverá la tacha que haya sido presentada, declarándola fundada o infundada, en un plazo no mayor de un (1) día calendario de la recepción del sustento del candidato tachado.
c)
En caso que se declare fundada la tacha el Comité Electoral separará al socio de su candidatura, y dará un plazo de dos (02) días calendarios para reemplazo del candidato tachado.
d)
El Comité Electoral resuelve en instancia única, siendo su resolución inapelable, procediendo a publicar la lista definitiva de candidatos a Directivo(s) en un plazo de un (1) día calendario.
TITULO VI FALTAS Y SANCIONES LAS FALTAS Artículo 75° Se consideran faltas del socio, delegado o directivo durante el proceso electoral las siguientes: a) Prohibir, impedir, obstruir, coactar y/o perturbar cualquier acto del proceso Electoral y fundamentalmente el ejercicio del derecho de sufragio. b) Insultar, proferir o realizar gestos no concordantes con el respeto y las buenas costumbres. c) No acudir a emitir su voto durante el proceso electoral de delegados o directivos. d) No acudir a ejercer sus funciones de miembro de mesa habiendo sido sorteado para tal efecto.
LAS SANCIONES Artículo 76° Los socios, delegados y directivos que incurran en las faltas establecidas en el artículo precedente del presente Reglamento tendrán las siguientes sanciones:
a) Multas del 10%, 20% o 30% de la remuneración mínima vital vigente al momento de haberse determinado la(s) falta(s), tipificadas en los literales a) y b) del artículo precedente.
b) Los Socios, delegados y directivos que no concurran a votar, serán sancionados con el 10 % de la Remuneración Mínima Vital, vigente a la fecha de cometida la falta.
c) El miembro de mesa que no asista a cumplir con sus funciones como tal será sancionado con el 30% de la Remuneración Mínima Vital.
17
d) Los importes acumulados por las multas aplicadas servirá para incrementar el Fondo para Premios y Estímulo de los hijos de los socios.
JUSTIFICACIONES
Artículo 77° Las dispensas incluyendo a los miembros de mesa, sólo se admiten por escrito dirigidas al Presidente del Comité Electoral dentro de los quince días calendarios posteriores de las elecciones. Sólo constituyen causales de impedimento justificadas para votar : a) Accidente o Enfermedad del socio, sustentada con una constancia y receta médica, b) Viaje a un lugar distante fuera de la provincia de Lima, adjuntando copia del boleto del pasaje, c) Privación de libertad, dictada por autoridades competentes, d) Asistencia a capacitación a tiempo completo debidamente comprobada, e) Por razones de índole laboral sustentada. f) Por fallecimiento de familiar directo ocurrido dentro de los 30 días calendarios anteriores a la realización de la asamblea o del proceso electoral. Artículo 78° El Comité Electoral comunicará al Consejo de Administración para que efectúe las cobranzas de las multas que se produzcan, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendarios contados a partir del inicio del proceso eleccionario y el Consejo de Administración ordenará a la Gerencia General descontar por planilla cargándose a la cuenta del Fondo de Premio y Estímulo.
TITULO VI EL FINANCIAMIENTO GASTOS DEL PROCESO Artículo 79° Los gastos que demanden los procesos Electorales, serán requeridos por el Comité Electoral al Consejo de Administración el cual aprobará la partida necesaria y serán cubiertos por la Cooperativa y administrados por la Gerencia General, debiendo el Comité Electoral justificar los gastos ante el Consejo de Administración, mediante un
18
informe adjuntando los comprobantes correspondientes para su descargo, dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a los procesos electorales además remitirá copia, al Consejo de Vigilancia. Artículo 80° El Comité Electoral presentará al Consejo de Administración con un mínimo de quince 15 días calendario antes del inicio del proceso electoral, la proforma presupuestaria de los gastos que demande dicho proceso para su estudio y aprobación. Artículo 81° Aprobado el presupuesto por el Consejo de Administración, éste autorizará la partida correspondiente para el Comité Electoral y será administrado por la Gerencia General de conformidad con el cronograma establecido, todos los comprobantes de gastos para ser liquidados deberán tener el visto bueno del Comité Electoral.
TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES PRIMERA.- La elección y renovación de tercios de los Consejos y Comités se desarrollarán en las proporciones previstas por la Ley General de Cooperativas y el Estatuto de la Cooperativa. SEGUNDA.- Las situaciones no previstas por el presente Reglamento serán resueltas por el Comité Electoral de conformidad a la Ley, el Estatuto de Credicoop y al Derecho Común. TERCERA.- El presente Reglamento General de Elecciones, será aplicado indistintamente según la naturaleza de la Asamblea General que rija. Mas de un mil (1000) socios Asamblea General de Delegados, entendiéndose el texto y sentido de la articulación del reglamento en estos términos ; cuando la matrícula social fuera de menos de un mil (1000) socios, el Reglamento deberá entenderse dirigido a éstos y no a los delegados. TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PRIMERA. El presente Reglamento, deberá ser revisado y frecuencia máxima cada dos años.
actualizado con una
SEGUNDA El presente Reglamento se publicará y distribuirá una vez al año por cualquier medio. TERCERA. Aprobado el presente Reglamento por la Asamblea General Extraordinaria, quedan sin efecto todas las disposiciones que se opongan a su texto.
19
TITULO IX DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Este Reglamento empezará a regir a partir del día siguiente de su aprobación por la Asamblea General Extraordinaria de Delegados. ANEXO MODELO DE CEDULA DE SUFRAGIO “ELECCIONES DE DELEGADOS”
20
INDICE TITULO I
Página
GENERALIDADES PROCESO ELECTORAL………………………………………………………………….… OBJETIVO………………………………………………………………………………….…. FINALIDAD……………………………………………………………………………………. BASE LEGAL…………………………………………………………………………………. ALCANCES…………………………………………………………………………………… ANTECEDENTES……………………………………………………..……………...……… VIGENCIA……………………………………………………………………………………...
1 1 1 1 1 1 2
TITULO II EL COMITÉ ELECTORAL SEDE INSTITUCIONAL…………………………………………………………………...… ATRIBUCIONES…………………………………………………………………………..….
2 2
TITULO III CAPITULO I LOS DELEGADOS CONCEPTO…………………………………………………………………………………... NUMERO DE DELEGADOS………………………………………………………………... MANDATO…………………………………………………………………………………….. DISTRIBUCIÓN PORCENTUAL DE DELEGADOS………………………………………
3 3 3 3
CAPITULO II REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER DELEGADOS REQUISITOS………………………………………………………………………………….. 4 IMPEDIMENTOS……………………………………………………………………………… 4 CAPITULO III ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL PARA DELEGADOS PADRON ELECTORAL ………………………………………………………….…………… CONVOCATORIA……………………………………………………………….…………….. INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS…………………………………………….…………….. PUBLICACIÓN………………………………………………………………….……………… CAMPAÑA ELECTORAL…………………………………………………….……………….. CEDULA DE SUFRAGIO…………………………………………………….……………….. MIEMBROS DE MESA……………………………………………………….……………….. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBRO DE MESA….……………….. ACTA DE INSTALACIÓN…………………………………………………….……………….. VOTACIÓN…………………………………………………………………….……………….. ESCRUTINIO POR MESAS………………………………………………….………………. NULIDAD DE VOTO Y/O ACTO ELECCIONARIO………………………………………… VOTOS NULOS O VICIADOS…………………………………………………….………….. VOTOS EN BLANCO……………………………………………………………….………
21
5 6 6 7 7 7 8 8 8 8 9 9 9 10
ACTA DE CIERRE DE ESCRUTINIO…………………………………………….………… 10 CAPITULO IV ESCRUTINIO Y CÓMPUTO GENERAL DE LAS ACTAS……………………………….. NULIDAD PARCIAL DE LAS ELECCIONES……………………………………………… NULIDAD TOTAL DE LAS ELECCIONES………………………………………………… PUBLICACION……………………………………………………………………………….. PROCLAMACIÓN……………………………………………………………………………. ENTREGA DE CREDENCIALES……………………………………………………………
10 11 11 11 11 11
TITULO IV CAPITULO I
ELECCIÓN DE DIRECTIVOS REQUISITOS E IMPEDIMENTOS PARA SER POSTULANTES A DIRECTIVOS REQUISITOS…………………………………………………………………………………. IMPEDIMENTOS……………………………………………………………........................ INSCRIPCIÓN DE CANDIDATOS…………………………………………………………. CONFORMACIÓN DE LA LISTA………………………………………………………...… EVALUACIÓN DE LISTA DE CANDIDATOS……………………………………………... PUBLICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS…………………………………………… MANDATO DE LOS DIRECTIVOS…………………………………………………………. EL PROCESO………………………………………………………………………………….
12 12 13 13 13 14 14 14
CAPITULO II
ETAPAS DEL PROCESO ELECTORAL PARA DIRECTIVOS CONVOCATORIA ……………………………………………………………………………. PROCEDIMIENTO PARA ELECCION DE DIRECTIVOS……………………………..…
15 15
CAPITULO III
PROCLAMACIÓN, JURAMENTACIÓN e INSTALACION TITULO V TACHAS TACHA DE CANDIDATOS A DELEGADOS ………………………….............................
16
TACHA DE CANDIDATOS A DIRECTIVOS……………………………………………….
16
TITULO VI FALTAS Y SANCIONES LAS FALTAS………………………………………………………………………………….. LAS SANCIONES ……………………………………………………………………………. JUSTIFICACIONES…………………………………………………………………………..
17 17 18
TITULO VI EL FINANCIAMIENTO GASTOS DEL PROCESO …………………………………………………………………
22
18
TITULO VII DISPOSICIONES GENERALES…………………………………………………………….. 19
TITULO VIII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS....................................................................... 19
TITULO IX DISPOSICION FINAL…………………………………………………………………………. 19
ANEXO Modelo de Cedula de Sufragio........................................................................................ 20
23