C. F. T. Andrés Bello
MANUAL DE PROCEDIMIENTO MATERIA
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REGLAMENTO GENERAL
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RECTORÍA
FEBRERO 2009
15/04/2008
CÓDIGO
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REGLAMENTO GENERAL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA “ANDRÉS BELLO”
TITULO I NORMAS GENERALES ARTICULO 1: El objetivo fundamental del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, es la formación de Técnicos de Nivel Superior, de acuerdo a lo establecido en la ley 18.962 y la normativa que a este respecto rigen a los Centros de Formación Técnica, sin perjuicio a otras actividades que digan relación con la consecución del objetivo señalado. ARTICULO 2: El presente reglamento regirá para todo el personal y alumnado del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, con el propósito de guiar y coordinar el cumplimiento de sus funciones con los objetivos de la Formación Técnica Superior que imparte, como asimismo, para resguardar la dignidad y prerrogativas de la función docente. ARTICULO 3: Las disposiciones del presente reglamento se aplicaran a los profesores, como también a las autoridades, funcionarios, personal auxiliar y alumnos del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, en todas aquellas normas cuyo exacto cumplimiento permita garantizar eficazmente el respecto y libre ejercicio de los derechos académicos.
TITULO II ORGANIZACIÓN DEL CENTRO DE FORMACIÓN TÉCNICA “ANDRÉS BELLO”. ARTICULO 4: La Administración es ejercida por el personal directivo docente, que está integrado por los funcionarios que con facultados propias y responsabilidad directa, guían y supervisan la función educativa y la actividad del personal que la ejerce, con el propósito de alcanzar los objetos fijados por la Institución. ARTICULO 5: Las autoridades del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, estarán conformadas por dos niveles de autoridades: colegiadas y unipersonales. ARTICULO 6: Las autoridades colegiadas y sus atribuciones serán las siguientes: a) CONSEJO DIRECTIVO:
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Será la máxima autoridad, estará integrada por los socios de la sociedad propietaria del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello” y los asesores que estos nombren. Estará dirigido por un presidente que será elegido entre los socios propietarios. Su función será planificar las grandes políticas de desarrollo del Centro de Formación Técnica y nombrar al Rector. b) COMITÉ DE GESTIÓN SUPERIOR: Estará integrado por el Rector, quien lo preside y por los Directores de Finanzas y Académico. Su función es definir los ejes orientadores de desarrollo que emprenda la institución. c) CONSEJO ACADÉMICO: Estará integrado por el Rector, quien lo preside, el Director Académico, los Jefes de Departamentos y, opcionalmente, por dos delegados de los Comités Académicos. Constituye un cuerpo colegiado, asesor de Rectoría y Dirección Académica, cuyas funciones serán presentar asesorías en la planificación de políticas educacionales y administrativas, establecer las normas de evaluación y promoción y, sugerir nuevos campos de acción. d) LOS COMITÉS ACADÉMICOS: Estarán integrados por los docentes del Centro de Formación Técnica, los que podrán constituirse por departamentos o en Consejo General. Serán precedidos por el Jefe de Departamento o, por el Director Académico, según corresponda. Su función será de asesoramiento de las autoridades superiores, en la aplicación de planes y programas de estudio, velando por su efectiva coordinación, su interrelación y gradual perfeccionamiento, como también, en el análisis y aplicación de nuevas estrategias metodológicas y de sistemas de evaluación. ARTICULO 7: Las autoridades unipersonales y sus atribuciones serán las siguientes: a) RECTOR: Es la máxima autoridad unipersonal académico-administrativa. Dependerá directamente del Consejo Directivo, quien lo designará y durará en el cargo tres años, pudiendo ser reelegido indefinidamente, siendo sus funciones: ejercer la Dirección Administrativa y la Representación Legar del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, en todo lo relativo al ámbito Académico Educacional; conferir y firmar los títulos que otorgue el Centro de Formación Técnica y controlar las políticas y acuerdos emanados del Consejo Directivo y asumir, si las circunstancias así lo requieren los cargos de Secretario General y Director de Finanzas. b) DIRECTOR ACADÉMICO: Depende y es de exclusiva confianza del Rector y durara en su cargo mientras cuente con dicha confianza. Es la autoridad ejecutiva docente del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, que tendrá la responsabilidad, vía delegación de autoridad , de ejecutar, organizar, dirigir y controlar todas las actividades relacionadas con la docencia, investigación, capacitación y perfeccionamiento, como a su vez, proponer a Rectoría los nombramientos del personal docente. c) SECRETARIO GENERAL: Depende y es de la exclusiva confianza del Rector, y durará en su cargo, mien-
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tras cuente con dicha confianza, siendo sus funciones: actuar como Ministro de Fe en todos los actos que lo requieran; mantener un archivo con toda la documentación del Centro de Formación Técnica; firmar como Ministro de Fe, todos los Decretos y Resoluciones de Rectoría, firmar todas las Certificaciones de antecedentes que formar parte del archivo del Centro de Formación Técnica. d) DIRECTOR DE FINANZAS: Depende y es de la exclusiva confianza del Rector y durará en su cargo mientras cuente con dicha confianza, siendo sus funciones planificar, organizar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para concretar las políticas financieras emanadas de Rectoría. e) DIRECTOR DE SEDE: Depende y es de exclusiva confianza de Rectoría y durará en el cargo mientras cuente con dicha confianza, siendo sus funciones organizar, ejecutar y controlar las actividades necesarias para concretar las políticas administrativas, educacionales y financieras propias de la Institución. f) JEFES DE DEPARTAMENTO: Dependen directamente del Director Académico y serán de la exclusiva confianza del Rector, el cual los nombrará a proposición del Director Académico y duraran en sus cargar mientras cuenten con la confianza del rector. Sus funciones serán fijadas por resolución de Rectoría, de acuerdo con las políticas que para ello plantee e consejo directivo.
TITULO III LOS REQUISITOS DE INGRESO DE LOS DOCENTES. ARTICULO 8: Se consideran como Profesores del Centro de Formación Técnica, aquellas personas que, acreditando los requisitos de ingreso, hayan sido contratadas para desempeñar funciones docente y mientras conserven dicha calidad, de acuerdo con las normas que el presente reglamento establece. ARTICULO 9: Los profesores serán designados por Dirección Académica de la Institución a propuesta de los Jefes de Departamento, con previa (visación) confirmación de Rectoría y prestaran sus servicios con una duración máxima determinada por el correspondiente semestre lectivo, sin perjuicio de que se le ponga termino en forma anticipada por algunas de las causales que se señalan en el Titulo IV. ARTICULO 10: Todos los profesores dependerán, en cuanto al desempeño de su función, del Director Académico de la Institución, sin perjuicio de las responsabilidades inherentes a las Jefaturas de Departamento. ARTICULO 11: Para desempeñarse como profesor de Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”, será necesario cumplir con algunos de los siguientes requisitos:
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a) Estar en posesión de un titulo universitario; de un titulo profesional y/o Técnico Superior, reconocido por el Estado, correspondiente a una profesión en cuyos estudios se hayan adquirido .los conocimientos y competencias propios de la asignatura que se imparte. b) Tener la calidad de profesor titulado. c) Acreditar experiencia docente deseable y experiencia laboral en la especialidad, igual o superior a un año en empresas del rublo de la especialidad a servir, o d) Comprobar idoneidad en la asignatura a que se refiere la letra precedente, con cursos especiales de formación o con conocimientos y experiencia derivadas de sus antecedentes de trabajo o actividades desempeñadas en la especialidad.
TITULO IV EL REGISTRO CURRICULAR DOCENTE ARTICULO 12: Toda persona que postule como profesor al Centro de Formación Técnica “Andrés Bello” deberá presentar su currículo vitae y certificado de titulo u otros antecedentes que acrediten su idoneidad docente requerida para la confección del correspondiente registro curricular. ARTICULO 13: Se deberá llevar un control curricular de cada docente en el que, además de consignar los antecedentes y documentos a que se refiere el número anterior, deberá registrarse sus actividades Académicas en la Institución, y en especial las siguientes: a) Confección de Programas de estudio; b) Actuaciones como profesor guía de trabajos de titulación; c) Revisión de Informes de práctica; d) Asistencia a cursos de perfeccionamiento; e) Conferencias o charlas a los alumnos; f) Giras y visitas de estudios con los alumnos; y g) En general, deberá archivarse en el registro curricular, todo decreto o resolución emanado de Autoridades del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello” y que se relacionen con su actuación docente.
TITULO V TERMINO DE LOS SERVICIOS DOCENTES ARTICULO 14: El docente perderás su calidad de Profesor del Centro de Formación técnica “Andrés Be-
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llo”, por alguna de las siguientes causales: a) Por renuncia b) Por vencimiento de plazo o termino de la función para la cual fue contratado; y c) Por destitución, previa investigación sumaria.
TITULO VI DE LA CALIDAD DE ALUMNO REGULAR ARTICULO 15: Tendrá la calidad de alumno regular todos aquellos alumnos que cumplan con los requisitos de ingreso y que hubieran completado el tramite de matricula establecido por el Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”. ARTICULO 16: El tramite de matricula establecido, consiste en el llenado de los siguientes formularios: a) Registro académico de alumno, solo para el caso de ingreso a primer año. b) Contrato de prestación de servicios educacionales, el que obligatoriamente debe ser firmado por El alumno y su representante legal. c) Pagaré, suscrito por el alumno y su aval, que formalice el pago de los aranceles mensuales. d) Ficha para Beca o crédito con aval. ARTICULO 17: Los derechos y deberes de los estudiantes deben quedar establecidos en el Contrato de Prestación de Servicios Educacionales y en el Reglamento Académico del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello”. ARTICULO 18: Las infracciones a los reglamentos que norman la vida estudiantil, como así aquellas conductas que atenten contra las normas de moral y buenas costumbres, serán sancionadas como sigue: a) Amonestación Verbal b) Amonestación Escrita c) Matricula Condicional d) Petición de renuncia a la calidad de alumno regular e) Expulsión con la consiguiente perdida de la calidad de alumno regular.
TITULO VII DE LAS MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y ASPECTOS REGLAMENTARIOS ARTÍCULO 19: Frente a situaciones de morosidad en la cancelación de hasta dos aranceles de escolari-
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dad mensual por parte de los estudiantes, la Institución tiene la facultad de cancelar la condición de alumno regular al o los estudiantes morosos. ARTICULO 20: Constituye falta, toda inobservancia por acción u omisión de los deberes u obligaciones que señalan las disposiciones legales, reglamentarias, instrucciones u otras que emanen de autoridades competentes, y que sean imputables a una o mas personas que pertenezcan a algún estamento de la Institución, en razón de dolo, culpa, negligencia o falta de diligencia y cuidado. Toda persona, en cualquier carácter que lo una a la institución, es responsable de los perjuicios causados a este, siempre que el daño sea imputable a dolo, culpa o negligencia. La cuantía de la indemnización que proceda se determinara por la institución de acuerdo con el grado de responsabilidad del afectado. ARTICULO 21: Las medidas disciplinarias siguientes podrán aplicarse a los funcionarios que incurran en infracciones a los principios, incumplimiento de los deberes o lesionar la buena convivencia en la institución, de acuerdo a los antecedentes y peso de la falta cometida: a) Amonestación verbal b) Censura por escrito c) Suspensión d) Petición de renuncia e) Expulsión o separación. ARTICULO 22: Para determinar la naturaleza de la sanción aplicada, ya sea a lo referido al articulo 18, como en el 20 precedentes, se deberá tener en consideración la naturaleza de la falta o faltas cometidas, su numero y circunstancias, agravantes y atenuantes, que concurran en la acción u omisión cometidas; así como los antecedentes de que disponga sobre la conducta anterior del afectado y tiempo en la institución, procurando que exista entre aquella y estos, la debida proporcionalidad. ARTICULO 23: Cuando la infracción fuese cometida por algún alumno y se ejecutare en presencia de un profesor u otro funcionario de la institución, este podrá amonestar verbalmente a autor, sin perjuicio de denunciar el hecho a la Dirección Académica, y cuando en su concepto, la gravedad de la falta tiene mérito a una sanción mas severa. ARTICULO 24: Las sanciones estipuladas en los artículos 18 y 20 precedentes, señalan con la letra c), deberá ser aplicada por el Director Académico y las individualizadas en las letras d) y e) por el Rector de la institución. ARTICULO 25: La aplicación de cualquiera de las medidas señaladas en el articulo 23, no obsta a la facultad del Rector de la Institución, para no renovar contratos del personal del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello” .El ejercicio de esta facultad no constituirá una medida disciplinaria para el personal afectado.
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ARTICULO 26: Todo acto tendiente a viciar los procesos de control o evaluación por parte del alumnado, será sancionado con la aplicación de la nota mínima en el respectivo control y/o acción evaluativa. En caso de reincidencia podrá aplicarse la medida disciplinaria de censura por escrito, aplicada por el Director Académico. ARTICULO 27: Todas las medidas disciplinarias deberán aplicarse previa investigación sumaria, salvo las señaladas en las letras a) y b) de los artículos 18 y 20, que no necesariamente necesitan dicho proceso. Todas las medidas disciplinarias de los artículos 18 y 20, salvo las señaladas en la letra a), deberán registrarse en la hoja de vida, ya sea del alumno o del funcionario de la institución. ARTICULO 28: La investigación sumaria a que haya lugar, será dispuesta por el Director Académico, la que será estrictamente reservada y se tramitará por escrito y sus antecedentes se llevaran foliados. ARTICULO 29: Solo el Rector de la institución podrá modificar o reconsiderar una medida disciplinaria, siempre que el peticionario aporte nuevos antecedentes que modifiquen aquellos que se tuvieron en vista para aplicar la sanción. ARTICULO 30: La aplicación de todas las funciones y obligaciones que impone este Reglamento estará a cargo de Dirección de Finanzas y/o Académico del Centro de Formación Técnica “Andrés Bello” según corresponda. ARTICULO 31: Las situaciones no previstas en el presente Reglamento, serán resueltas por el Rector. De todas formas, los vacíos de sus normas y la regulación de situaciones nuevas no previstas podrán ser suplidas mediante la analogía con casos semejantes; previa comunicación a la Dirección de Educación Superior del Ministerio de Educación Pública, para su conocimiento y conformidad.
HAROLDO FUENTEALBA E. PROFESOR DE ESTADO RECTOR
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