REGLAMENTO DE LA JUNTA DE FISCALES DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ TITULO I GENERALIDADES, DENOMINACIÓN Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 1º El presente Reglamento rige a la Junta de Fiscales así como su desempeño, funciones y el ejercicio de éstos. Artículo 2º El presente reglamento tiene concordancia con el Estatuto FEPUC y es el desarrollo de las normas estatutarias, éste prevalecerá sobre cualquier disposición emitida por la Junta de Fiscales o por cualquiera de sus miembros, así como por cualquier disposición emitida por órgano ejecutivo de la FEPUC. En caso de incompatibilidad entre el presente reglamento y el Estatuto FEPUC o de un Centro Federado, se preferirán los estatutos. Capítulo 2 Denominación Artículo 3º La Junta de Fiscales de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (Junta) es el órgano de control de carácter permanente que vela por el cumplimento del Estatuto de la Federación de Estudiantes de la Pontificia Universidad Católica del Perú (FEPUC), así como los diferentes estatutos, los reglamentos, las disposiciones y las resoluciones de los órganos de la FEPUC y los Centros Federados. Goza de autonomía funcional y administrativa, dentro del ámbito de sus competencias señaladas en el presente reglamento y el Estatuto FEPUC. TITULO II COMPETENCIAS Capítulo 1 Disposiciones Generales Artículo 4º Los Fiscales tienen un compromiso político y ético con los miembros de la Comunidad Universitaria, es por ello que su función debe ser proba y en la línea de lo moral y lo estrictamente objetivo. Capítulo 2 Competencias de la Junta y sus miembros Artículo 5º Son deberes y atribuciones de la Junta de Fiscales: a) Hacer cumplir estrictamente el Estatuto FEPUC y las demás normas que rigen a la FEPUC y a los Centros Federados.
b) Formular denuncias ante la Asamblea de Delegados FEPUC sobre cualquier acuerdo, acto, cumplimiento o alteración que viole el Estatuto FEPUC y sus reglamentos. c) Dar trámite a las denuncias que le haga llegar cualquier miembro de la FEPUC y realizar las investigaciones necesarias, con un plazo no mayor de 15 días hábiles, bajo responsabilidad. d) Fiscalizar a la Mesa Directiva, los órganos y representantes de la FEPUC, solicitando a éstos los informes que considere necesarios. Los órganos y los representantes están obligados a responder en el plazo de una semana, bajo responsabilidad. e) Proponer las modificaciones que considere necesarias al reglamento de elecciones para cada proceso electoral, respetando lo que señale el Estatuto FEPUC y los reglamentos aprobados por la Asamblea de Delegados FEPUC. f)
Constituirse en Comité Electoral Central para encargarse de los procesos de elección de Mesa Directiva FEPUC y Mesas Directivas de Centros Federados, así como las consultas a bases.
g) Durante los procesos electorales, imponer cualquier sanción, por acuerdo de mayoría absoluta de conformidad a los reglamentos pertinentes ante transgresiones al Estatuto FEPUC y sus reglamentos directamente relacionados con las elecciones, de conformidad al Reglamento de Elecciones. h) Tramitar las solicitudes, realizadas por algún órgano de la FEPUC, de celebración de procesos electorales, siempre que se encuentre en las competencias de la Junta. En este caso, la junta cuenta con un plazo máximo de dos semanas para realizar la convocatoria de dichas elecciones, plazo que se contabilizará a partir del día siguiente de la fecha de recepción del oficio de solicitud, la cual procede cuando se produce la vacancia de un órgano, cargo, o exista ausencia de los mismos. i)
Supervisar las elecciones de cada Centro Federado y la Mesa Directiva FEPUC, respetando la autonomía y autoridad de primera instancia que constituye cada Fiscal en su fuero pertinente.
j)
Las demás que confiere el Estatuto FEPUC y el presente reglamento.
TITULO III DE LOS MIEMBROS Artículo 6º Son miembros de la Junta de Fiscales, los fiscales de cada Centro Federado, así como el Fiscal de la Mesa Directiva de la FEPUC (Fiscal FEPUC). Artículo 7º El Fiscal de cada Centro Federado y el Fiscal FEPUC serán elegidos en el siguiente orden de prelación, el cual deberá estar sujeto al Estatuto FEPUC y de cada Centro Federado: a) Por la Asamblea de Delegados de cada Centro Federado, siendo candidato cualquier miembro de ella. Dicha Asamblea deberá ser convocada a más tardar en la cuarta semana de clases del semestre académico en el que asumió la Mesa Directiva a fiscalizar.
En el caso de que una Mesa Directiva asuma funciones luego del inicio de clases contemplado en el párrafo anterior, la convocatoria a la Asamblea de Delegados a la que hace referencia la presente norma no debe exceder al primer mes de asunción de las funciones, entendiéndose como tal la entrega de credenciales y/o traspaso de local, y en caso de vacancia, la elección en Asamblea de Delegados deberá realizarse dos semanas después de que se produzca ésta. b) Por elección directa, secreta y universal entre y por los alumnos de la respectiva Facultad, de conformidad al Estatuto y los reglamentos afines. El comienzo del proceso de elección del Fiscal, no debe superar a las cuatro primeras semanas del inicio de clases del semestre académico en el que ingrese la nueva Mesa Directiva a fiscalizar o las dos semanas de producida la vacancia del Fiscal de la Facultad. El Fiscal FEPUC es elegido por la Asamblea de Delegados FEPUC entre los Delegados Numerarios. En caso de que la Asamblea de Delegados FEPUC no lo elija por falta de quórum en segunda convocatoria, éste será elegido por y entre los alumnos de la Universidad de la forma en la que contempla el inciso a) del presente Artículo . La Asamblea de Delegados FEPUC, que elegirá al Fiscal FEPUC, deberá ser convocada en el segundo semestre del año. En los casos de vacancia, la Asamblea de Delegados que elegirá al nuevo Fiscal FEPUC se realizará a las dos semanas de producida ésta El fiscal FEPUC electo de acuerdo con los párrafos anteriores, asumirá sus funciones, al inicio de la gestión de la nueva Mesa Directiva. Artículo 8º En el caso de no existir Fiscal FEPUC, sus funciones serán asumidas por el Presidente de la Junta. En caso de no existir fiscal en un centro federado, la funciones del mismo serán asumidas por la Junta de Fiscales. Artículo 9º: Es atribución de cada fiscal, en concordancia con el Artículo 102-S del Estatuto FEPUC, lo siguiente: a) Solicitar los Estados de Ingresos y Egresos (EIE) trimestrales elaborados por cada Mesa Directiva, conforme al Artículo 102k del Estatuto FEPUC, y a lo señalado en el presente reglamento. b) Presentar denuncias ante sus respectivas Asambleas de Delegados y ante la Asamblea de Delgados FEPUC, en concordancia con el inciso j) del Artículo 81| del Estatuto FEPUC. y del inciso h) del Artículo 32 del mismo. c) Informar a la Junta de Fiscales sobre el resultado de las investigaciones que lleve a cabo en su labor de fiscalización, bajo responsabilidad. La Junta denunciará ante la Asamblea de Delegados respectiva, siempre que exista indicios de irregularidades a fin de que ésta tome las medidas pertinentes. d) Constatar la vacancia automática del Secretario de Economía o de todos los miembros de la Mesa Directiva conforme a lo señalado en el Artículo 102k del Estatuto FEPUC y el presente reglamento.
e) Hacer de público conocimiento los EIE sometidos a fiscalización, luego de la verificación del Fiscal respectivo. f)
Las demás que le confieren el Estatuto FEPUC, el presente reglamento y las demás normas que rijan a la Junta.
Artículo 10º Vacancia del cargo de Fiscal Los fiscales de Centro Federado se rigen por sus propios estatutos, sin embargo, para el Fiscal FEPUC, la Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia en los siguientes casos: a) Muerte. b) Declaración Judicial de ausencia. c) Incapacidad física y psíquica para ejercer el cargo demostrada indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno, entendiéndose esto por egresar o no estar matriculado. e) Retiro académico de todos los cursos en los que se matriculó en el semestre académico. f)
Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados FEPUC.
g) Desfederación aprobada por la Asamblea de Delegados FEPUC. h) Censura aprobada por la Asamblea de Delegados FEPUC. i)
Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia a tres sesiones ordinarias de Pleno de Junta de Fiscales, cuya vacancia es de pleno derecho, para lo que se notificará a la Mesa Directiva FEPUC con la finalidad de realizar la elección del nuevo Fiscal, dicha notificación se realizará en un plazo máximo de veinticuatro horas, bajo responsabilidad del Presidente de la Junta. TITULO IV ORGANIZACIÓN Capítulo 1 Disposiciones Generales
Artículo 11º La Junta se organiza bajo el principio de democracia, respeto a los derechos fundamentales de la persona humana, el respeto mutuo, la solidaridad entre sus miembros y el respeto a la jerarquía de grupo. Capítulo 2 Estructura Artículo 12º La Junta de Fiscales cuenta con: a) Un Pleno conformado por todos sus miembros hábiles. b) Un Presidente, nombrado por y entre los fiscales, el cual la representa. c) Un Secretario, elegido por y entre los fiscales.
Subcapítulo 1 Del pleno Artículo 13º El pleno es el órgano máximo de la Junta, gobierna y emite las disposiciones que regirán a la Junta y sus competencias. Es presidido por el Presidente de la Junta de Fiscales. Artículo 14º El Pleno sesiona ordinariamente una vez al mes y es convocado por su Presidente, bajo responsabilidad. Dicha convocatoria será realizada con por lo menos 48 horas de anticipación y deberá contener la agenda y la documentación pertinente para cada punto, bajo responsabilidad. Artículo 15º Sin perjuicio de lo contemplado en el artículo anterior, el Pleno puede sesionar extraordinariamente en los siguientes casos: a) Cuando se apruebe una moción al respecto en sesión anterior a la que se celebrará. b) A solicitud de los fiscales: B.1 Cuando la Junta cuente con más de cinco fiscales hábiles, podrán solicitar dicha convocatoria tres Fiscales de aquella condición. B.2 Cuando la Junta cuente con cinco o menos fiscales hábiles, podrán solicitar dicha convocatoria dos Fiscales de aquella condición. En caso de que transcurran tres días y la convocatoria no se realice, la Junta se instalará en pleno derecho, sin perjuicio de las sanciones que se les aplicará al Presidente y al Secretario. En los casos contemplados el inciso b, tanto la moción como la solicitud deberán estar acompañadas de una agenda específica, así como de las motivaciones correspondientes. Artículo 16º El quórum necesario para que el Pleno se instale será del 50 por ciento más uno de sus miembros hábiles, en caso de ser un número par; y en el caso de ser número impar, el quórum será el entero superior inmediato del 50 por ciento de los miembros hábiles. Artículo 17º Todos los miembros de la Junta tienen derecho al uso de la palabra de las siguientes maneras: a) Debates: Cualquier Fiscal podrá hacer uso de la palabra en cada punto de la agenda que se discuta. b) Cuestiones Previas: Es el planteamiento que realiza un Fiscal para que se resuelva o decida sobre un asunto de forma, a fin de poder decidir sobre una cuestión de fondo. c) Mociones de orden: Son las propuestas que los Fiscales pueden plantear a la Junta a fin de que emita una opinión inmediata. d) Cuestiones de orden: Son las advertencias que realiza cualquier Fiscal cuando se vulnera alguna de las normas del presente reglamento, el Estatuto FEPUC o norma nacional.
e) Informes: Cada fiscal podrá realizar y solicitar los informes que crea conveniente a la Junta. En los casos de los incisos b) y c), el planteamiento de éstos tendrá preferencia sobre cualquier intervención previa a ellas, bajo responsabilidad del Presidente. Los tiempos de participación serán reglamentados por resolución de la Junta al inicio de cada sesión. Es responsabilidad del Presidente de la Junta hacer cumplir escrupulosamente los tiempos asignados a cada Fiscal. Artículo 18º Las sesiones de Pleno son reservadas, salvo que la Junta apruebe moción en contrario, para lo cual se requiere la aprobación de tres cuartos de los presentes. Sólo podrán asistir, en calidad de citado o invitado, las personas que la Junta autorice, por mayoría absoluta de los presentes, en sesión anterior a la invitación, o por oficio presentado firmado por el 35 por ciento de los Fiscales hábiles, presentado hasta 48 horas de anticipación a la Sesión de Pleno. Artículo 19º Los acuerdos del Pleno serán transmitidos en resoluciones refrendadas por Presidente consignando el siguiente título: Resolución Nº## SEMESTRE ACADEMICO/JF El archivo de las resoluciones está bajo responsabilidad del Secretario de la Junta, el cual deberá entregar una copia de las Resoluciones a cada miembro y persona que sea referida en ésta, bajo responsabilidad. El Secretario de la Junta remitirá una copia de las resoluciones a la Mesa Directiva FEPUC para la publicidad de la misma. Subcapítulo 2 Del Presidente Artículo 20º El Presidente de la Junta es el encargado de representarla ante los órganos de la FEPUC, la Universidad y en general, así como de conducir las sesiones del Pleno. El cargo de Presidente es de cuatro meses a partir del momento de su elección, salvo que su periodo de fiscal sea menor a este tiempo, para lo cual la Junta deberá elegir al nuevo presidente. No siendo posible la reelección inmediata. Artículo 21º Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Conducir la labor de la Junta y ejecutar sus resoluciones, en especial las competencias contempladas en el inciso b) del Artículo 6º del presente Reglamento. b) Presidir el Comité Electoral Central, en concordancia con el inciso f y g del Artículo 6º del presente Reglamento. c) Ejercer la representación de la Junta de Fiscales en las Asambleas de Delegados FEPUC y la Junta de Presidentes FEPUC, llevando los acuerdos de la Junta, bajo responsabilidad. d) Convocar a sesión de Pleno.
e) Presidir las sesiones de Pleno de la Junta. f)
Refrendar las Resoluciones de la Junta,
g) Dirimir en caso de empate en las sesiones de pleno, salvo que sea una votación secreta, para lo cual se tendrá que volver a repetir la votación, la cual no tendrá carácter secreto. h) Las demás que consagren el presente Reglamento y el Estatuto FEPUC. Artículo 22º La Asamblea de Delegados FEPUC declara la vacancia del Presidente de la Junta de Fiscales, de acuerdo con lo establecido en el inciso q) del Artículo 32º del Estatuto FEPUC, por: a) Muerte. b) Declaración judicial de ausencia. c) Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e) Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f)
Renuncia aceptada por la Asamblea de Delegados FEPUC.
g) Destitución hecha por la mitad más uno de los miembros de la Junta de Fiscales. h) Desfederación hecha por la mitad más uno de la Asamblea General de Estudiantes o por la mitad más uno de la Asamblea de Delegados FEPUC. i)
Abandono del cargo, entendiéndose por tal la inasistencia, justificada o no, a dos Sesiones de la Asamblea de Delegados FEPUC y a cuatro de la Junta de Presidentes. La verificación de los hechos corresponde a la Asamblea de Delegados FEPUC y procede a solicitud de cualquier miembro de ella.
La vacancia del cargo de Presidente de la Junta implica la de miembro de la Junta de Fiscales y fiscal de Centro Federado o FEPUC, salvo por la causal señalada en el inciso g) del presenta Artículo. Artículo 23º La pérdida de la condición de fiscal FEPUC o de Centro Federado implica la pérdida del cargo de Presidente de la Junta.
Subcapítulo 3 De la secretaría
Artículo 24º El secretario tiene las siguientes atribuciones: a) Llevar al día las actas de la Junta.
b) Llevar al día el archivo de la Junta. c) Reemplazar interinamente al Presidente en sus funciones, en caso de vacancia de éste último, por un plazo no mayor a dos semanas, fecha hasta la cual deberá convocar a sesión de Pleno para elegir al nuevo titular. d) Las demás que consagre el presente Reglamento. Artículo 25º El Secretario vaca en los siguientes casos: a) Muerte. b) Declaración judicial de ausencia. c) Incapacidad física o psíquica para ejercer el cargo, demostrada indubitablemente. d) Pérdida de la condición de alumno de la Pontificia Universidad Católica del Perú. e) Retiro académico de todos los cursos en los cuales se matriculó en el semestre. f)
Renuncia a su cargo de Secretario aceptada por la Junta.
g) Destitución hecha por la mitad más uno de los miembros de la Junta de Fiscales. h) Censura hecha por la mitad más uno de la Asamblea General de Estudiantes o por la mitad más uno de la Asamblea de Delegados FEPUC. i)
Desfederación hecha por la mitad más uno de la Asamblea General de Estudiantes o por la mitad más uno de la Asamblea de Delegados FEPUC.
Subcapítulo 4 De los Fiscales Adjuntos Artículo 26º Cada fiscal podrá ser apoyado por dos adjuntos nombrados por él con la posterior ratificación de su respectiva Asamblea de Delegados. Para ser adjunto se requiere ser alumno matriculado en la PUCP, perteneciente a la misma Facultad del Fiscal que los nombra, salvo el Fiscal FEPUC que puede nombrar sus adjuntos de cualquier Facultad. El adjunto puede ser removido en cualquier momento por el Fiscal que lo nombró, sin expresión de causa, puesto que la naturaleza de este cargo es la de un cargo de confianza. El adjunto colabora con el Fiscal en el ejercicio de sus atribuciones y representa a la Fiscalía de la Facultad, previa autorización del Fiscal. El adjunto puede asistir a la Junta de Fiscales con derecho a voz pero sin voto, siempre que sea autorizado mediante resolución del Fiscal Titular; y no es computado para el quórum de la misma. El pleno de la Junta de Fiscales no puede transferirles sus funciones propias de dicho órgano a sus adjuntos
TITULO V DEL CONTROL DEL MANEJO ECONÓMICO Capítulo 1 Generalidades Art. 27º La junta es la encargada de velar por el buen manejo económico y logístico de la FEPUC y sus órganos, para lo cual establecerá mecanismos de fiscalización en las etapas de manejo económico. Capítulo 2 De las etapas del manejo económico Art. 28º Son etapas del manejo económico a) b) c) d) e)
Presupuesto. Captación de recursos. Ejecución del gasto. Estados de de Ingresos y Egresos. Manejo patrimonial Subcapítulo 1 Del presupuesto
Art. 29º El presupuesto de la FEPUC y de cada Centro Federado es aprobado por la Mesa Directiva de éstos, de acuerdo con lo establecido en el capítulo I, del título 1, de la sección IVA del Estatuto FEPUC. Art. 30º Es deber de la Mesa Directiva FEPUC y de los Centros Federados publicar el presupuesto semestral aprobado, a más tardar en la quinta semana luego del inicio de clases, bajo responsabilidad. Art. 31º El Presupuesto deberá ser publicado en la facultad respectiva, y en el caso del presupuesto de la Mesa Directiva de la FEPUC, lo deberá publicar en todas las facultades, junto con el presupuesto de cada Centro Federado. Art. 32º El Fiscal, al finalizar el plazo, deberá solicitar la publicación al Presidente de la Mesa Directiva, bajo responsabilidad. Art. 33º En caso de incumplimiento, luego de cinco días hábiles desde la notificación del respectivo Fiscal, éste denunciará al Presidente de la Mesa Directiva fiscalizada ante la Asamblea de Delegados respectiva, con cargo de informar a la Junta de Fiscales. Subcapítulo 2 Captación de Recursos Art. 34º Es responsabilidad de la Mesa Directiva de la FEPUC y la de los Centros Federados captar sus recursos económicos y logísticos, de conformidad al Estatuto FEPUC. Art. 35º Todo ingreso que, por cualquier concepto, es utilizado para las actividades de la FEPUC y/o sus órganos debe ser consignado en el respectivo EIE. Para efectos de los ingresos provenientes de los servicios que otorguen la FEPUC y/o los Centros Federados, éstos se consignarán al final de cada mes o actividad.
Art. 36º Para solicitar un adelanto de cheque se requiere la firma del fiscal en la carta en la que solicite dicho adelanto, a la cual se deberá adjuntar un presupuesto que justifique la solicitud. Sólo se puede adelantar un cheque a la vez por esta vía. Excepcionalmente, se puede solicitar un cheque adicional previo informe favorable de la Junta de Fiscales y la aprobación de la Asamblea de Delegados respectiva, esto siempre y cuando el cheque corresponda al semestre en curso. Bajo ningún motivo se podrá solicitar adelanto de un cheque correspondiente al semestre posterior.
Subcapítulo 3 De la ejecución del presupuesto Art. 37º La ejecución del prepuesto deberá realizarse atendiendo a los principios de transparencia, autonomía y de respeto a lo establecido en el presupuesto aprobado. Art. 38º Son responsables de la aprobación de los egresos el Presidente y el Secretario de Economía del Centro Federado respectivo o de la FEPUC, según sea el caso. Art. 39º No se podrá realizar gasto alguno si no existe aprobación expresa del Presidente y/o el Secretario de Economía. Todos los recibos de egreso económico deberán estar firmados por quien recibe el dinero. Art. 40º Para efectos de los gastos de una actividad que sean mayores a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) se deberán seguir los siguientes pasos. a) Existir no menos de tres propuestas de oferta de servicio o producto referido. Se entenderá como propuesta, además, las proformas de ventas. b) Que la adquisición y/o contratación sea aprobada por la Comisión de Adquisiciones y Contrataciones (CAC) de la facultad respectiva, la cual concederá la buena pro a los oferentes. La CAC estará conformada por b.1 El Fiscal de la Mesa Directiva contratante, quién preside dicha comisión; b.2 Un Representante Estudiantil ante el Consejo de la Facultad respectiva y universitario, en el caso de la Mesa Directiva FEPUC; y b.3 El Secretario de Defensa de la Mesa Directiva contratante. En caso de que no existieran Representantes Estudiantiles ante el Consejo de determinada Facultad o estos manifiesten que no desean integrar la CAC, ocupará su lugar un delegado numerario de la Asamblea de Delegados respectiva, elegido en la primera sesión del semestre. En caso de que la Secretaria de Defensa sea la ejecutora del gasto, asistirá cualquier secretario de la Mesa Directiva en mención, con excepción del Presidente, Vicepresidente y el Secretario de Economía. Cada CAC está facultada a elaborar su propio reglamento interno.
En caso de que el gasto sea ejecutado por más de una mesa, la CAC es conformada por los fiscales competentes, los Representantes Estudiantiles ante los consejos respectivos y los Secretarios de Defensa respectivos. En este caso, la CAC es presidida por un fiscal elegido por los fiscales implicados. c) Deberán ser sustentados, a más tardar a los diez días hábiles de ejecutarse el presupuesto, en un EIE independiente del trimestral, sin perjuicio de su inclusión en este último, bajo responsabilidad.
Art. 41º Todo gasto deberá ser sustentado en el EIE trimestral establecido en Estatuto FEPUC, y deberá estar acompañado del comprobante de pago respectivo a nombre de la FEPUC o el Centro Federado respectivo, según sea el caso. Art. 42º La Junta de Fiscales suministra los talonarios de recibos únicos de egreso de caja a cada Mesa Directiva fiscalizada, cuyo uso será regido por el respectivo Reglamento de Uso, aprobado por Resolución de la Junta. Todo egreso que no conste en un comprobante de pago deberá ser sustentado en dichos recibos. Art. 43° En caso de pérdida de comprobante de pago alguno, este deberá ser reemplazado por la fotocopia firmada por el proveedor respectivo.
Subcapítulo 4 De los Estados de Ingresos y Egresos.
Art. 44° Los EIE son elaborados por el Secretario d e Economía y suscrito, además, por el Presidente de la Mesa Directiva, bajo responsabilidad. Art. 45° Los EIE son presentados por trimestres, de conformidad al artículo 102k del Estatuto FEPUC. Art. 46° Para efectos de declarar las vacancias aut omáticas, referidas en el artículo 102k del Estatuto FEPUC, ésta tiene efectos a partir de la notificación de resolución del Fiscal competente a la Mesa Directiva respectiva, la cual deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas, bajo responsabilidad. Sin perjuicio de lo establecido, el Fiscal deberá notificar la vacancia a los órganos de la FEPUC, así como a los de la Universidad. Art. 47° Cualquier interferencia en el ejercicio de las atribuciones del presente subcapítulo, será interpretada de conformidad al inciso a) del artículo 98° del Estatuto FEPUC. Subcapítulo 5 Del manejo patrimonial Art. 48° Cada Mesa Directiva, de la FEPUC o un Cent ro Federado, es responsable de los activos fijos recibidos de la gestión anterior, los cuales deben constar en un inventario elaborado por la Mesa Directiva saliente al término de su gestión. Art 49° En los EIE se incluirá cualquier adquisició n, donación, venta, pérdida o descarte de los ítems del inventario recibido.
Art 50° El fiscal competente debe corroborar que se haya mantenido la integridad del patrimonio, para lo cual contrastará el inventario que entregue la Mesa Directiva fiscalizada al final de su gestión con los EIE y el inventario recibido al inicio de la gestión que le corresponde fiscalizar
TITULO VI DE LOS PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS Capítulo 1 Generalidades. Artículo 51° La Junta de Fiscales es la encargada d e llevar a cabo las investigaciones de todas las denuncias que se presentan en la FEPUC y en cada uno de sus órganos. La junta de Fiscales tiene como plazo máximo quince días calendarios para dar trámite a cualquier denuncia. Se entenderá que a una denuncia se le concede trámite desde que se dicta su admisibilidad o su procedencia hasta que la junta resuelta denunciar o archivar. Capitulo 2 Tipos de Procedimientos Artículo 52° La junta de Fiscales atiende los sigui entes procedimientos: a) De investigación. b) Sancionador. Artículo 53° Todo procedimiento deberá ser resuelto en un plazo máximo de quince días hábiles, a partir de su admisibilidad o procedencia. Subcapítulo 1 De las investigaciones Artículo 54° Las investigaciones pueden ser a pedi do de parte o de oficio. Artículo 55° Las denuncias a pedido de parte deben cumplir con los siguientes requisitos: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k)
Por escrito. Fecha de la denuncia. Órgano al que se dirige. Nombre del Denunciante. Código del Denunciante. Facultad del Denunciante. Falta que imputa al Denunciado. Motivación de hecho y de derecho de la Denuncia. Nombre del Denunciado. Facultad del Denunciado. Copia de la TUI, o de carné universitario, o del DNI del Denunciante.
La denuncia deberá respetar los fueros de las fiscalías de Centros Federados y el del Fiscal FEPUC, así mismo deberá ser entregada por triplicado, a fin de que una copia sea entregada al denunciado, al Fiscal competente y a la Junta de Fiscales. En caso de que la denuncia no cumpla con lo establecido en los incisos a), b), c) d), e), f), j), k) se la declarará inadmisible de la denuncia, lo cual implica que deberá volver a presentarla corrigiendo la falta señalada por la Junta, para lo cual, el plazo de corrección será de 48 horas, concluido el plazo la Junta archivará la denuncia. En caso de que la denuncia no cumpla con lo establecido en los incisos g), h) e i) se la declarará improcedente de la denuncia, lo cual implica que la denuncia se asumirá como no presentada, y se podrá presentarla de nuevo en cualquier momento. Artículo 56° Las denuncias serán notificadas al den unciado en un plazo máximo de 48 horas. Artículo 57° Las denuncias podrán ser respondidas p or escrito en un plazo máximo de 3 días hábiles, precluído el plazo se entenderá que el denunciado se ha allanado en todos los extremos de la denuncia. El escrito en el que se realiza los descargos deberá cumplir, en lo pertinente, lo establecido en el Artículo 53º del presente reglamento. Artículo 58° Cuando el Denunciado responde la denun cia, se inicia la etapa probatoria, en la que las partes podrán ofrecer pruebas a la Junta de Fiscales en los escritos distintos al del descargo, y de ser el caso al de la denuncia. La carga de la prueba pesa sobre la parte que la ofrece. Artículo 59º La pruebas deberán ser presentadas respetando los Derechos Fundamentales de la Persona Humana. Artículo 60º Las pruebas deberán ser presentadas acompañada de un escrito que debe guardar las formas del Artículo 38º del presente Reglamento. Artículo 61º La etapa de audiencia se llevará a cabo una vez concluida la etapa de revisión de pruebas, la cual no podrá ser superior a una semana, una vez presentadas las mismas. Artículo 62º La Junta cita a las partes del procedimiento a fin de que se realice un careo, en audiencia pública. Las partes deberán ser citadas con 48 horas de anticipación. En caso de inasistencia injustificada, el careo se desarrollará en forma de interrogatorio, a fin de dilucidar las pruebas presentadas por la parte presente. Artículo 63º Las partes podrán hacer uso de la palabra por diez minutos a fin de presentar el descargo o confirmar la denuncia, siempre comenzará el denunciante. Una vez terminado el tiempo establecido en el párrafo anterior, se concederán cuatro minutos más a cada parte. Artículo 64º Si algún miembro de la Junta de Fiscales, presente en la audiencia, lo cree conveniente podrá realizar las preguntas que crea necesarias a fin de tener mayores elementos de juicio. Artículo 65º Una vez concluida la audiencia el presidente invita a desalojar la sala a fin de que la Junta de Fiscales delibere sobre el caso.
Artículo 66º La Junta puede optar por las siguientes opciones: a) Elevar la denuncia a la Asamblea de Delegados FEPUC, lo que implica que el Presidente de la Junta de Fiscales deberá denunciar el hecho en la Asamblea de Delegados FEPUC, proponiendo la sanción que la Junta decida. b) Archivar la denuncia, lo que implica que ésta es declarada infundada y no será elevada a la Asamblea de Delegados FEPUC. Asimismo, ello imposibilita presentar el mismo caso ante cualquier órgano de la FEPUC. Artículo 67º Las Resoluciones de la Junta, en esta materia, tendrán que ser notificadas a las partes, bajo responsabilidad. En caso contrario, ninguna Resolución tendrá efecto vinculante. Subcapítulo 2 De los Procedimientos Sancionadores Artículo 68° La Junta tiene facultades sancionadora s, las cuales son ejercidas en los Procesos Electorales, de conformidad al Reglamento de Elecciones, el cual es aprobado y modificado por la Asamblea de Delegados FEPUC. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera: La competencia a la que hace referencia el presente reglamento, se ajusta a la Mesa Directiva a la cual fiscaliza. Segunda: Para efectos de lo establecido en el Titulo VI del presente reglamento, estos procedimientos serán realizados, en lo que compete, en las facultades y la autoridad competente es el Fiscal de dicha Facultad. Tercera: El reglamento que hace referencia el artículo 42° del presente Reglamento deberá ser aprobado en un plazo máximo de 30 días calendarios, a partir de la aprobación del presente Reglamento. Cuarta: Se considera Fiscal Activo a aquellos fiscales en ejercicio de sus funciones, excluyendo a las fiscalías vacantes y a aquellos Fiscales que se encuentren con licencia concedida por la Junta. Quinta: Las Resoluciones de cada Fiscalía de Centro Federado y de Mesa Directiva de la FEPUC se consignarán con el siguiente título: Resolución N°### SEMESTREACADÉMICO/JF-SIGLAS DE FAC ULTAD Las siglas por facultad están consignadas en el Anexo I del presente Reglamento. Sexta: Cualquier infracción a los reglamentos que se hacen referencia en los artículos 40° y 42° del presente Reglamento se interpretará como un a infracción señalada en el inciso a) del artículo 98° del Estatuto FEPUC. Séptima: Mientras que la FEPUC y, en cuanto sus órganos, no obtengan personería jurídica, y/o su inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) sólo se aceptarán como comprobantes de pago, que justificará los gastos de la FEPUC y sus órganos, boletas de ventas, notas de ventas, contratos y tickets emitidos por máquinas registradoras.
Octava: Para efectos de que opere la vacancia por inasistencias a la sesiones de Pleno, se considerarán únicamente las faltas a las sesiones ordinarias, así como no se computarán las faltas cuando el Fiscal en cuestión haya solicitado y adquirido la licencia respectiva. Novena: Lo establecido en el Título V del presente Reglamento regirá a partir del 1 de enero de 2009.
ANEXO I INDICE DE SIGLAS DE FACULTADES Y MESAS DIRECTIVAS A FISCALIZAR 1. Estudios Generales Letras: EEGGLL 2. Estudios Generales Ciencias: EEGGCC 3. Derecho: DER 4. Educación: EDU 5. Ciencias Sociales: CCSS 6. Ciencias y Artes de la Comunicación: COM 7. Letras y Ciencias Humanas: LLCCHH 8. Administración y Contabilidad: AC 9. Arquitectura: ARQ 10. Artes: ART 11. Ciencias e Ingeniería: CCII 12. Gestión y Alta Dirección: GAD 13. FEPUC: F.
En cuanto existan Fiscales Activos.