REGLAMENTO DE ELECCIONES PARA LA MESA DIRECTIVA DE LA FEDERACIÓN DE ESTUDIANTES DE LA PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATÓLICA DEL PERÚ (FEPUC)
Titulo I Generalidades Artículo 1° El presente reglamento regula el proces o electoral para la Mesa Directiva de la FEPUC, en todas sus etapas. Artículo 2° Etapas del Proceso: a) Convocatoria. b) La admisibilidad de requisitos de los candidatos. c) La procedencia de requisitos de los candidatos. d) La campaña electoral. e) El debate. f) Silencio Electoral. g) El sufragio h) La proclamación. Artículo 3° El proceso electoral se inicia con la c onvocatoria y culmina con la proclamación de los ganadores. Titulo II Los organizadores Capítulo 1 De los miembros Artículo 4° De conformidad al Artículo 81° del Esta tuto FEPUC, las elecciones son conducidas por la Junta de Fiscales de la FEPUC, la misma que se constituye en comité electoral central. Sus resoluciones, en segunda instancia, son inapelables. Sólo en los siguientes casos la Asamblea de Delegados se constituirá en tercera y última instancia: a) Cuando se viole el debido proceso de los recurrentes. b) Cuando se denuncia a los miembros de la Junta de Fiscales. c) Cuando se decida sobre la nulidad total del proceso electoral. Artículo 5° La Junta de fiscales esta conformada po r los fiscales de cada Centro Federado y el Fiscal FEPUC. El cargo de Fiscal es irrenunciable durante el proceso electoral, la infracción a la presente norma se interpretará de conformidad al artículo 98°, inciso 1) del Estatuto FEPUC. Artículo 6° En aquellas facultades en las que no cu enten con Fiscales, la Junta designará a un Fiscal hábil, a fin de que se haga cargo de las elecciones en la misma. Artículo 7° De no ser posible por la designación de un miembro de la Junta de Fiscales se encargará la función de llevar a cabo las elecciones en dicha facultad a los Representantes Estudiantiles ante el Consejo de la Facultad que la requiera, siempre que estos últimos manifiesten su consentimiento. Capítulo II De las funciones de la Junta de Fiscales en el Proceso Artículo 8° son deberes y atribuciones de la Junta de Fiscales, en materia electoral:
a) Convocar a elecciones en los plazos que determine el Estatuto FEPUC. b) Velar por el cumplimiento de las normas y de las disposiciones referidas al proceso electoral. c) Aprobar el cronograma de elecciones. d) Cumplir escrupulosamente el cronograma de elecciones, el cual es aprobado mediante resolución de la Junta de Fiscales. e) Elaborar y publicar el padrón electoral. f) Publicar la lista de candidatos. g) Elaborar y entregar el material electoral. h) Organizar el debate electoral. i) Elegir a los miembros de mesa. j) Realizar el escrutinio y còmputo de actas de mesa, según el presente Reglamento. k) Atender sin discriminación alguna a los candidatos, atendiendo sus inquietudes sobre el proceso, así como las necesidades logísticas que la Junta de Fiscales este en facultad de atender. l) Procesar las tachas e impugnaciones en los plazos que señale el presente Reglamento. m) Fiscalizar la legalidad de ejercicio de sufragio en el proceso electoral. n) Verificar la veracidad de los documentos que sustenten los requisitos de postulación. o) Publicar los resultados. p) Proclamar a los ganadores y entregar las credenciales respectivas. q) Las demás que confiera el Estatuto FEPUC y el presente Reglamento. Título III Los Candidatos Capítulo 1 De la naturaleza de la elección de la Mesa Directiva FEPUC Artículo 9° El sistema de elección de la Mesa Direc tiva es el de LISTA COMPLETA Y CERRADA. Bajo ninguna circunstancia será admisible la inscripción de lista alguna que no cubra con la totalidad de los cargos. Artículo 10° La mesa Directiva está conformada de l a siguiente manera: Presidencia. Vicepresidencia. Secretaría de Organización. Secretaría de Economía. Secretaría de Relaciones Exteriores. Secretaría de Defensa. Secretaría de Asuntos Académicos. Secretaría de Prensa y Propaganda. Secretaría de Cultura. Secretaría de Derechos Humanos y Cultura de Paz. Secretaría de Proyección Social. Secretaría de Deportes. Capítulo 2 Requisitos Artículo 11° Los requisitos para postular son los s iguientes: a) Ser alumno Ordinario en el semestre de la elección. b) Ser miembro de la FEPUC. c) Gozar del pleno uso de los derechos gremiales. d) No ser Fiscal.
e) En el caso del Presidente y el Vicepresidente, haber aprobado 72 créditos en la PUCP y tener un Craest que lo ubique en el medio superior de la facultad o unidad académica del candidato. f) En el caso de las demás secretarías tener un promedio aprobatorio general de la especialidad del alumno. g) No ejercer representación gremial alguna al momento de asumir el cargo. Se exceptúan los casos contemplados en el Estatuto FEPUC. h) Presentar lista de firmas de adherentes que representen el diez por ciento de los alumnos matriculados en el semestre de la elección, de acuerdo al formato que entregue la Junta de Fiscales y reglas que señale el presente Reglamento. Artículo 12° Para ser personero de una lista se deb erá cumplir los siguientes requisitos: a) b) c) d)
Estar matriculado en la PUCP. No ser candidato. No ser personero de otra lista. No ser Fiscal Capítulo 3 Solicitud de inscripción
Artículo 13° Los alumnos que deseen participar en e l proceso electoral deberán presentar los siguientes documentos, por intermedio de su personero o representante acreditado para tal efecto: a) Documento formato entregado por la Junta de Fiscales, en donde se consigne el nombre de la lista, los nombres completos de los candidatos, apellidos, código, facultad y cargo al que postula el alumno. b) Copia de carné universitario, de biblioteca, DNI, libreta Militar o Boleta de Inscripción Militar de los candidatos. c) Consolidado de Rendimiento académico de los candidatos. d) Lista de firmas de adherentes consignadas en el inciso h) del artículo 11° del presente reglamento. e) Copia de carné universitario, de biblioteca, DNI, libreta Militar o Boleta de Inscripción Militar del personero. f) Plan de Trabajo detallado por secretaría. g) Un archivo digitalizado del logo de la lista. h) De ser el caso, carta poder firmada por el candidato a presidente, autorizando a un alumno a fin de que inscriba a la lista. Artículo 14° existirá un plazo de veinticuatro hora s no prorrogables una vez concluido el plazo de entrega de éstos. Título IV Etapas del Proceso Capítulo 1 De la convocatoria Artículo 15° La Junta de Fiscales es responsable de la convocatoria en los plazos que señala en Estatuto FEPUC. La convocatoria deberá contener el cronograma y reglas pertinentes para el proceso electoral. Capítulo 2 Del Proceso de Admisibilidad
Artículo 16° La etapa de admisibilidad consiste en la constatación de la entrega de los documentos señalados en el artículo 13° del Present e Reglamento. Toda resolución de inadmisibilidad deberá ser motivada por hecho y derecho. Artículo 17° La falta de entrega de algunos de los documentos que se señalan en el artículo 13° declara inadmisible la inscripción de la lista. Artículo 18° La inadmisibilidad de la inscripción d a opción a la lista de subsanar la falta, siempre y cuando no se encuentre en el supuesto del artículo 14°. Artículo 19° En primera instancia la admisibilidad será declarada por el Fiscal FEPUC. De haber controversia, o no estar de acuerdo con su fallo, se podrá apelar, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, como segunda instancia a la Junta de Fiscales, la cual tiene veinticuatro horas para resolver dicho recurso, bajo responsabilidad. En caso de que la lista no presente recurso de apelación alguno en el plazo que señala el párrafo anterior quedará inmediatamente eliminado del proceso. Artículo 20° Todo recurso presentado en cualquiera de las instancias deben ser refrendados y presentados por el personero de la lista. Artículo 21° Los recursos presentados deberán cumpl ir los siguientes requisitos: a) Por escrito. b) Por Duplicado. c) Se deberá consignar el nombre completo, código y facultad del personero. d) Fundamentos de Hecho. e) Fundamentos de Derecho. Artículo 22° En la sesión en donde se dirime sobre el recurso de apelación el Fiscal que conoció el expediente en primera instancia deberá abstenerse de votar. Capítulo 3 Del Proceso de Procedencia Artículo 23° La etapa de procedencia consiste en la verificación de la veracidad de los documentos entregados, así como del cumplimiento de los requisitos para postular. Toda resolución de procedencia deberá ser motivada por hecho y derecho. Artículo 24° Cuando se declare la improcedencia de la inscripción de toda la lista, de la mitad más uno de sus miembros, o del Presidente y el Vicepresidente, la lista quedará automáticamente eliminada del proceso electoral. Artículo 25° Cuando se declare la improcedencia de algunos de los secretarios, esta podrá ser subsanada remplazando, por única vez al candidato, por otro que cumpla los requisitos que señala el presente reglamento. En caso de que éste candidato sustituto no cumpla con los requisitos de postulación, la lista quedará automáticamente eliminada del proceso electoral. Artículo 26° En primera instancia la procedencia se rá declarada por el Fiscal FEPUC. De haber controversia, o no estar de acuerdo con su fallo, se podrá apelar, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, como segunda instancia a la Junta de Fiscales, la cual tiene veinticuatro horas para resolver dicho recurso, bajo responsabilidad. En caso de que la lista no presente recurso de apelación alguno en el plazo que señala el párrafo anterior quedará inmediatamente eliminada del proceso.
Artículo 27° Los recursos presentados deberán ser r efrendados por el personero de la lista y cumplir los siguientes requisitos: a) Por escrito. b) Por Duplicado. c) Se deberá consignar el nombre completo, código y facultad del personero. d) Fundamentos de Hecho. e) Fundamentos de Derecho. Artículo 28° En la sesión en donde se dirime sobre el recurso de apelación el Fiscal que conoció el expediente en primera instancia deberá abstenerse de votar. Sub. capítulo 1 Proceso de relación de adherentes Artículo 29° Las firmas serán recolectadas sobre lo s padrones entregados por el Fiscal respectivo, de conformidad a Directiva aprobada por Resolución de la Junta de Fiscales. Artículo 30° Los lotes de listas de firmas de adher entes deberán procesarse en el orden de recepción y de acuerdo con el número que se les asigne. Se incluyen listas adicionales, en caso de requerirse. La primera entrega tiene que ser igual o mayor al número requerido de adherentes. Artículo 31° Si el número de firmas válidas resulta inferior al exigido, el Fiscal FEPUC pone en conocimiento de la lista que solicitó la inscripción, para la correspondiente subsanación. Dicha subsanación no excede de la fecha límite estipulada en el cronograma. De no efectuarse tal subsanación se eliminará a la lista del proceso electoral. No se considerarán como firmas validas aquellas que son de personas no matriculadas o desfederadas. No puede haber firmas duplicadas en los padrones electorales, de haberlas se anulará la firma de los padrones de ambas listas y el padrón en su totalidad.
Capítulo 4 De la Campaña Electoral Artículo 32° Cada lista elegirá sus mecanismos de c ampaña electoral, respetando la libertad de expresión, el derecho a la imagen y la buena reputación del alumnado en general, así como las normas disciplinarias de la PUCP. La inobservancia de la presente norma constituirá una falta leve. Artículo 33° La Junta de Fiscales no se hará respon sable por los trámites administrativos que las listas deberán realizar ante las autoridades de la PUCP para efectos de realizar su campaña electoral. Artículo 34° Constituirá una falta grave las injuri as, difamaciones y falsas acusaciones en contra de la Junta de Fiscales, de cada uno de sus miembros y de los miembros de las listas participantes en el proceso, siempre y cuando esté debidamente probado. Artículo 35° Cualquier denuncia en contra de una li sta en el ejercicio de su campaña electoral deberá ser presentada hasta el día del silencio electoral, la cual deberá ser dirigida al Fiscal FEPUC, el cual conocerá el caso en primera instancia.
Artículo 36° La denuncia deberá ser presentada por el personero de la lista y además deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Por escrito. b) Por Duplicado. c) Se deberá consignar el nombre completo, código y facultad del personero. d) Fundamentos de Hecho. e) Fundamentos de Derecho. Artículo 37° De haber controversia, o no estar de a cuerdo con su fallo, se podrá apelar, en un plazo no mayor a veinticuatro horas, como segunda instancia a la Junta de Fiscales, la cual tiene 24 horas para resolver dicho recurso. Artículo 38° En la sesión en donde se dirima sobre el recurso de apelación el Fiscal que conoció el expediente en primera instancia deberá abstenerse de votar.
Capítulo 5 Del Debate Artículo 39 ° El debate se realiza dentro de la sem ana previa a las elecciones. En este acto las listas presentarán de forma alturada sus propuestas, así mismo se intercambiarán ideas entre las listas presentes. Artículo 40° El orden y los tiempos de participació n serán dispuestos por Resolución de la Junta de Fiscales, en coordinación con los personeros de las listas. Artículo 41° La inasistencia de una lista al debate constituirá una falta leve. Capítulo 6 Del Silencio Electoral Artículo 42° Se entenderá por silencio electoral el retiro de todo tipo de propaganda que se encuentre en el Campus de la PUCP, así como la prohibición de realizar cualquier tipo de manifestación pública en este, así como rendir declaraciones en medio televisivo, radial, o escrito de alcance local o nacional. Articulo 43° Los Fiscales constatarán el retiro de la toda propaganda durante las primeras horas del día, de existir propaganda levantará un acta en donde se consigne la ocurrencia a fin de que la lista retire la propaganda indebida. Esta infracción constituye una falta leve. Artículo 44° De persistir en mantener dicha publici dad a los 60 minutos de ser notificada la lista, constituirá una falta grave. Artículo 45° serán rechazadas de plano las denuncia s a infracción del silencio electoral que no pruebe fehacientemente la fecha de la comisión de la falta. Artículo 46° El mecanismo procedimental será el mis mo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente Reglamento. Capítulo 7 Del Sufragio Sub capítulo 1 Generalidades
Artículo 47° El voto es personal, igual, libre, vol untario, secreto, directo y universal, por lo que no existirá multa o sanción alguna por no sufragar. Artículo 48° cada alumno de la PUCP que no se encue ntra suspendido o desfederado, y que se encuentre matriculado en el semestre de la elección tiene derecho a un voto, el cual podrá hacer uso presentando su carné universitario vigente expedido por la Asamblea nacional de Rectores, de biblioteca, DNI, Libreta Militar, o Boleta de Inscripción Militar. Cada elector tendrá un plazo máximo de un minuto para emitir su voto. Artículo 49° Los personeros de mesa pueden estar pr esentes desde el acto de instalación hasta el cierre de la votación. Pueden denunciar cualquier acto que atente contra la transparencia y la legalidad del Proceso Electoral ante el Fiscal FEPUC y la Junta de Fiscales, según corresponda el caso. Artículo 50° Los personeros acreditados ante las me sas de votación pueden ejercer los siguientes derechos: a) Suscribir las Actas de Instalación, sufragio y proclamación de mesa si así lo desean. b) Concurrir a la preparación y acondicionamiento de las cámaras secretas, excepto en los casos en que la situación no lo permita. c) Examinar el contenido de las cédulas de sufragio antes de la entrega a cada elector. Es Derecho del Personero General estar presente durante el conteo de votos, además de obtener una copia del Acta de Proclamación de Mesa. Artículo 51° Los personeros están prohibidos de: a) Interrogar a los electores sobre su preferencia electoral. b) Hacer propaganda o influenciar de alguna manera en el voto del elector. c) Hacer desorden o entorpecer el proceso electoral, de hacerlo, los miembros de mesa procederán a retirarlo de la mesa, pudiendo ser reemplazado inmediatamente por otro. d) adulterar cualquier reglamento electoral. Artículo 52° El orden de los símbolos en las cédula s se determinará por sorteo realizado por el Fiscal FEPUC en presencia de los personeros o persona acreditada para tal caso. Sub capítulo 2 Etapas del sufragio Artículo 53° El sufragio consta de las siguientes e tapas: a) Instalación de mesas de sufragios, b) Emisión de voto. c) Cierre de mesa. d) Escrutinio. e) Proclamación de mesa. Artículo 54° La instalación de las mesas de sufragi o está a cargo de los Fiscales y/o de los miembros de mesa, los cuales son designados por los mismos Fiscales. En dicho acto deberá levantarse un acta en donde se consigne la hora de inicio de sufragio, los nombres y firmas de los miembros de mesa y/o del Fiscal. Así mismo se dejará constancia en la misma acta el material electoral recibido. Artículo 55° No podrán ser miembros de mesa: a) Los candidatos y personeros de las listas participantes. b) Los alumnos desfederados. Artículo 56° El alumno que se presente ante la resp ectiva mesa de votación, cumpliendo los requisitos señalados en el artículo 45°, recibirá u na cédula de votación y un lapicero, para luego pasar a la cámara secreta a fin de realizar su elección.
Los miembros de las listas no podrán acercarse a las mesas de votación en un radio de diez metros, salvo para emitir su voto o que dentro de este espacio señalado se encuentre su salón de clases y en su horario respectivo, esto constituye una falta leve. Artículo 57° En todas las cámaras secretas deberán publicarse las listas participantes, con sus respectivos integrantes. La inobservancia de este requisito anula la elección de la presente mesa, sin perjuicio de las sanciones a aplicarse al fiscal responsable. Artículo 58° El votante cerrará la cédula de votaci ón, la depositará en el ánfora respectiva y firmará en el padrón electoral para dejar constancia de su voto. Artículo 59° Una vez que se cumpla la hora antes fi jada por la Junta de Fiscales para el cierre de Mesa, el Fiscal y/o el miembro de mesa dará por concluida la votación, sólo permitiéndosele el voto a los alumnos que se encuentren en la fila en la hora exacta de cierre. Artículo 60° Los miembros de mesa y/o el Fiscal lev antarán un acta en donde se deja constancia de la hora de cierre, el número de electores que acudieron al acto. Artículo 61° Los miembros de mesa y/o el Fiscal pro cederán a contar los votos. Para tal efecto deberán constar en un acta el número de votos emitidos, el número de votos válidos, el número de votos nulos, el número de votos en blanco y el número de votos por lista. De existir una diferencia de uno por ciento entre el número de votos emitidos y el número de alumnos que sufragaron se anulará automáticamente la votación de aquella mesa. De existir el 66% de votos en blanco en una mesa se anulará automáticamente la elección en dicha mesa. Artículo 62° De no existir impugnación alguna en la mesa respectiva se procederá a levantar el acta de proclamación de mesa, en donde se consignará el número de voto de cada lista, el porcentaje que representa sobre los votos válidos y se consignará el nombre de la lista ganadora en la mesa. Artículo 63° De existir alguna impugnación se anota rá la misma en el acta de proclamación de mesa a fin de que el fiscal respectivo la resuelva. Artículo 64° En cuanto le concierna, el mecanismo p rocedimental será el mismo señalado en los artículos 35, 36, 37 y 38 del presente Reglamento. Capítulo 8 De la Proclamación Artículo 65° La proclamación de la lista ganadora s e hará en función de la suma de las actas de proclamación de mesa, declarando ganadora a la lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos. Para tal efecto se promulgará una Resolución de la Junta de Fiscales proclamando a la lista ganadora. Artículo 66° No podrá proclamarse lista ganadora ha sta que no se resuelva las impugnaciones presentadas, en el plazo y términos que señalen el cronograma de elecciones y el presente reglamento. Artículo 67° Una vez proclamado el ganador el proce so electoral culminará, no aceptando recurso alguno en su contra. Título V
Medidas contra el Proceso Artículo 68° se podrá anular el proceso electoral t otal o parcialmente, según corresponda el caso, bajo las siguientes causales: a) Violencia que genere la destrucción del material electoral. b) Violencia Física en contra de los miembros de la Junta de Fiscales. c) Votos en blanco en un número que represente el 66% de los votos sufragados en la PUCP. d) Cuando la Mesa de Sufragio se haya instalado en lugar distinto al señalado o en condiciones diferentes a los establecidas por la Junta de Fiscales. e) Cuando la Mesa de sufragio se haya instalado después del mediodía, sin justificación. f) Cuando se haya impedido el libre ejercicio del derecho de sufragio. g) Cuando haya mediado fraude, cohecho, soborno, intimidación o violencia para inclinar la votación a favor de una lista. h) Cuando los miembros de mesa hayan ejercido violencia o intimidación sobre los electores, con el objeto indicado en el inciso anterior. i) Cuando se comprueba que la mesa de sufragio admitió votos de estudiantes que no figuraban en la lista de electores de la mesa o rechazó votos de estudiantes que figuraban en el padrón electoral, con el fin de variar el resultado de la elección. Los recursos de nulidad podrán ser interpuestos por el personero general de la lista, y de ser el caso por cada uno de los fiscales, ante el Fiscal FEPUC, en el plazo de 24 horas, contadas a partir de la proclamación y publicación de resultados. En caso de anulación total de las elecciones, las nuevas elecciones se efectuarán en un plazo no mayor de quince días. La asamblea de delegados se constituirá como tercera y última instancia. Título VI Faltas y Sanciones Capítulo 1 Faltas Artículo 69° Constituyen Faltas graves, además de l as consagradas en el presente Reglamento, las siguientes: a) Ser amonestado tres veces. b) Interrumpir el acto electoral sin mediar causa razonable, c) Inducir al voto en plena votación o silencio electoral. d) Manipular el material electoral sin autorización para ello. e) Portar armas en los entornos de la votación para influenciar el voto. f) Violar precintos o envolturas, cerraduras de las ánforas utilizadas para el acto electoral. g) Siendo miembro de mesa no remitir el ánfora a tiempo al Fiscal respectivo. h) Siendo miembro de mesa, manipular las cédulas de votación o las actas para favorecer a alguna lista o para desfavorecer a alguna otra. En los casos contemplados en el presente capitulo se solicitará la desfederación de los implicados ante la Asamblea de Delegados FEPUC. Artículo 70° Constituyen Faltas leves además de las consagradas en el presente Reglamento: a) Hacer público el voto durante el momento de la votación. b) Siendo miembro de mesa, permitir la votación sin el documento autorizado. c) Siendo candidato transgredir el radio señalado en el presente Reglamento, respecto a las mesas de sufragio. d) Destruir, impedir u obstaculizar la propaganda electoral de un candidato e) Despojar a una persona de su documento de identidad con el fin de evitar que vote. f) Siendo Representante Gremial influir al voto, durante todo o parte del proceso electoral, a favor o en contra de una lista.
En caso de incurrir en cualquiera de las faltas antes mencionadas se procederá a amonestar al alumno implicado. En caso de reincidencia se solicitará su desfederación ante la Asamblea de Delegados FEPUC Capítulo 2 Sanciones Artículo 71° Las sanciones para las faltas graves, sin perjuicio de las sanciones gremiales, administrativas y penales, son: a) Eliminación de la lista del proceso electoral. b) Eliminación de votos en el lugar de la falta. Artículo 72° La sanción para las faltas leves es la amonestación que consiste en publicar la falta en la Universidad.
Disposiciones Complementarias, Transitorias y Finales Primera: Para efectos de los silencios administrativos que se deriven del vencimiento de plazos para resolver los recursos, se aplicará el negativo, salvo disposición en contrario en el presente Reglamento. Segunda: La interpretación del presente Reglamento está a cargo de la Junta de Fiscales, salvo en los casos contemplados en la tercera instancia. Tercera: Cualquier asunto no contemplado en el Presente Reglamento será resuelto por la Junta de Fiscales, respetando las instancias del caso. Las decisiones de ésta son inapelables en materia electoral, salvo lo contemplado en el artículo 4. Cuarta: En caso de efectuarse una elección de carácter virtual, se procederá a analogar el proceso a tales características, Quinta: Cualquier asunto no contemplado y el cual no pueda ser analogado al presente reglamento, podrá ser complementado por Directivas aprobadas por resoluciones de la Junta de Fiscales. Sexta: El presente reglamento y sus disposiciones modificatorias entrarán en vigencia al momento de ser aprobadas. Séptima: los centros federados que no cuenten con reglamento de elecciones aplicaran el presente reglamento adecuándolo a su realidad.