Reglamento De Junta De Propietarios

  • May 2020
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REGLAMENTO DE LA JUNTA DE PROPIETARIOS Artículo 1º.- Contenido del reglamento Este reglamento contienen las normas para regular el accionar de al Junta de Propietarios, su representación y atribuciones así como la convivencia, las buenas relaciones de vecindad, el adecuado uso y utilización de las instalaciones, servicios y demás elementos comunes. Es de obligatorio cumplimiento para todos los propietarios, arrendatarios, usuarios y usufructuarios, de cualquier sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento). Este reglamento complementa el reglamento Interno del Condominio Parque de la Reserva. Artículo 2°.- De la Junta de Propietarios La Junta de Propietarios está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos. La renuncia de uno o más propietarios no impedirá la constitución de la Junta y su admisión en el seno de ésta siempre estará expedita. Esta renuncia no libera al propietario de las obligaciones comunes ni del cumplimiento de los acuerdos de la Junta. Si sólo quedara un propietario hábil, éste asumirá las funciones de la Junta, en todo cuanto le sea aplicable. La Junta de Propietarios estará presidida por uno de sus miembros que tendrá la calidad de Presidente, quien ejercerá la representación legal de la misma, asumiendo las funciones y responsabilidades que este reglamento señala. Artículo 3°.- Convocatoria La Junta de Propietarios deberá ser convocada a sesión por el Presidente, con una anticipación no menor de cinco (5) días naturales, mediante aviso contenido en carta, esquela, facsímil, correo electrónico o cualquier otro medio que permita dejar constancia de su entrega o recepción, y carteles publicados en las vitrinas o pizarras que al efecto se ubicarán en uno o varios sitios visibles de la edificación. Los avisos y carteles contendrán la indicación del día, hora y lugar de la reunión y las materias a tratarse. Si la sesión debidamente convocada no se celebrara en la fecha prevista, la Junta deberá ser nuevamente convocada en la misma forma dentro de los tres (3) días naturales desde la fecha de la sesión no celebrada. Las sesiones de la Junta de Propietarios, se celebrarán necesariamente en el predio. Artículo 4°.- Representación de los propietarios o poseedores en la Junta Los propietarios o poseedores podrán hacerse representar por otras personas ante la Junta de Propietarios, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Interno. La representación debe conferirse por escrito y con carácter especial para cada sesión, salvo que se trate de poder otorgado por escritura pública o contrato de arrendamiento. Artículo 5°.- Acuerdos por mayoría calificada Se considera mayoría calificada al voto conforme de cuando menos los propietarios de secciones de propiedad exclusiva que representen los dos tercios de las participaciones de los bienes comunes, incluyendo los porcentajes de quienes renunciaron a la Junta. Cuando se trate de decisiones de venta, gravamen, cesión en uso o afectación permanente de los bienes, áreas o servicios comunes, sólo podrán votar los propietarios hábiles de las secciones o sus representantes en nombre de ellos, aun cuando no integren la Junta de Propietarios. Las sesiones de las Juntas de Propietarios y los acuerdos adoptados en ellas, deberán constar en Libro de Actas legalizado conforme a Ley.

Los acuerdos que autoricen la transferencia de propiedad de bienes comunes deberán ser notificados a los propietarios de secciones que no concurrieron a la Junta, aun cuando hubieran renunciado a ella, mediante carta notarial dirigida al domicilio designado por ellos ante la Junta. En estos casos, los propietarios podrán manifestar su discrepancia con el acuerdo, en el plazo de veinte (20) días hábiles. Esta discrepancia se entiende sólo como salvedad. De no hacerlo quedarán vinculados a dicho acuerdo. La notificación antes mencionada, se entenderá realizada y será válida siempre que se efectúe en el domicilio designado por el propietario ante la Administración. En caso que la notificación antes mencionada sea devuelta por el notario porque el domicilio señalado por el propietario fuere desconocido o carezca del mismo en el lugar de la edificación, el Presidente, la Directiva o la Administración, según sea el caso, deberá publicar un aviso en el Diario Oficial El Peruano, en el cual se consignará el acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios, en las mismas condiciones que en la notificación notarial. Si transcurrido el plazo de veinte (20) días hábiles desde el día hábil siguiente de la publicación, el propietario con domicilio desconocido no manifestara por conducto notarial su discrepancia, se entenderá vinculado al acuerdo. Artículo 6°.- Contenido y forma del acta. En el acta de cada sesión, deberá indicarse el lugar, fecha y hora en que ésta se realizó; la relación de los propietarios concurrentes, con indicación de sus porcentajes de participación en los bienes de dominio común; el nombre de las personas que actuaron como presidente y secretario de la junta; los puntos de la agenda; la forma y resultado de las votaciones y los acuerdos adoptados. Será firmada por el Presidente y el Secretario designado, o por los miembros de la directiva si la hubiera, y por todos los participantes en la Junta. Posteriormente a la entrad en vigencia del presente reglamento se podrá disponer normas reglamentarias internas que faciliten la suscripción del acta, las mismas que deberán constar por escrito y aprobarse a través del mecanismo ya expresado para la aprobación de acuerdos. Artículo 7°.- El Presidente de la Directiva de la Junta de Propietarios El Presidente de la Directiva de la Junta de Propietarios, es elegido entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de un (01) año, siendo reelegible cuantas veces la junta de Propietarios desee. El Presidente de la Directiva de la Junta de Propietarios goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en los Artículo, 74° y 75° del Código Procesal Civil; quien, para ejercer dicha representación procesal, requerirá sólo de copia certificada por notario del acta de la sesión de la Junta de Propietarios en la que conste su nombramiento. Sus funciones son: a) Velar por la conservación y mantenimiento de las áreas y los bienes de dominio común, su mantenimiento, limpieza y preservación; los servicios de uso común, y ejercer o disponer la administración de la UNIDAD INMOBILIARIA.

b) Convocar y presidir la Junta de Propietarios, cuando lo estime conveniente o cuando lo exija el presente Reglamento, el Reglamento Interno del Condominio o algún dispositivo legal vigente y aplicable para este propósito.

c) Presidir, convocar y dirigir la Directiva d) Ejercer

a sola firma la representación de la Junta ante cualquier autoridad administrativa, política, militar, policial o de cualquier otro tipo , a efecto de gestionar peticiones o tramites de cualquier naturaleza que interesen a la Junta de Propietarios

e) Celebrar cualquier tipo de acto o contrato destinado, al mantenimiento, conservación, administración o uso de las áreas, los bienes y servicios comunes, excepto aquellos que signifiquen disposición o gravamen de los mismos, para lo que se requiere contar con expresa autorización de al Junta de Propietarios.

f) Cobrar o disponer la cobranza de los aportes ordinarios o extraordinarios para cumplir los gastos comunes de conformidad a los acuerdos adoptados por la junta de propietarios, y otorgar los correspondientes comprobantes de pago.

g) Ejecutar y hacer cumplir los acuerdos de la junta de propietarios h) Abrir o cerrar , a nombre de la Junta de Propietarios, en juicio o fuera de él, ante cualquier autoridad judicial, tribunal o corte, nacional o extranjera, ejerciendo la representación judicial de al Junta de Propietarios, para este efecto cuenta con las facultades generales del mandato, previstas en el Art. 74 del Código Procesal Civil; así como ejercer las facultades especiales de: demandar, o denunciar, interponer reconvenciones, recursos o peticiones, apersonarse a juicio iniciados o por iniciarse bajo cualquier calidad o condición, contestar demandas, reconvenciones, denuncias, o cualquier traslado que disponga la autoridad pertinente, constituirse en parte civil, prestar declaración de parte, ofrecer pruebas, diferir en contrario, interponer cualquier recurso impugnatorio, delegar poder para litigios a favor de cualquier persona y reasumir las facultades delegadas cuantas veces interprete el propio Presidente que sean necesarias. En general, para realizar todos los actos de disposición de derechos sustantivos y desistirse del proceso y de la pretensión, allanarse a la pretensión, conciliar, transigir, someter a arbitraje las pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir o delegar la representación procesal y para los demás actos que exprese la ley. i)

Realizar, previo aviso, visitas periódicas a las secciones de propiedad exclusiva, con el objeto de verificar que no se realicen acciones contrarias a las establecidas en el Reglamento Interno o que afecten los servicios comunes.

j) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta de Propietarios y ejercer todas las funciones que la Junta de Propietarios, el Reglamento o las disposiciones legales vigentes le asignen. Artículo 8°.- El Secretario (a) Directiva de la Junta de Propietarios El Secretario (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios, es elegido(a) entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de un (01) año, siendo reelegible cuantas veces la Junta de Propietarios desee. Son funciones del Secretario (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios:

a) Llevar y conservar los libros de Actas de las sesiones y acuerdos de la junta de Propietarios necesariamente, así como de la Directiva cuando este último sea exigible y sea acordado de manera expresa por la Directiva.

b) Redactar y transcribir las actas de sesiones y acuerdos de las asambleas efectuadas por la Junta de Propietarios, y de la Directiva, cuando esta última sea exigible.

c) Recibir, dar cuenta y responder la correspondencia de la Junta de Propietarios. d) Firmar conjuntamente con el Presidente, toda la correspondencia de la Junta de Propietarios.

e) Preparar y remitir a los propietarios del Condominio las esquelas de convocatoria a asambleas.

f) Remitir las cedulas de citación a sesiones de la Directiva. g) Cuidar y velar por el buen uso de los sellos de la Junta de Propietarios. h) Archivar y custodiar la correspondencia, contratos, planos y la totalidad del acervo documentario perteneciente a la Junta de Propietarios.

i) Difundir los acuerdos o síntesis de las ocurrencias en el desarrollo de las sesiones de la junta de propietarios Artículo 9 .- El Tesorero (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios El Tesorero (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios, es elegido(a) entre los propietarios hábiles que la integran y debe ejercer el cargo por un período de un (01) año, siendo reelegible cuantas veces la Junta de Propietarios desee. Son funciones del Tesorero (a) de la Directiva de la Junta de Propietarios: a) Elaborar y proponer el presupuesto anual de ingresos y gastos ante la Junta de Propietarios, para su aprobación.

b) Llevar y mantener actualizadas las cuentas de ingresos y egresos por todo concepto en la contabilidad de la Junta de Propietarios.

c) Ordenar los pagos de las obligaciones asumidas por la Junta de propietarios fijadas en los presupuestos que se autorizaran, así como los ordenados por la Junta de Propietarios y los autorizados por la Directiva.

d) Presentar informes mensuales a la Directiva dando cuenta del estado de caja y sobre el movimiento contable de los recursos que por todo concepto posee la Junta de propietarios.

e) Formular el balance anual de la Junta de Propietarios, sometiéndolo a consideración de la Directiva para su posterior exposición a la Junta de Propietarios en sesión ordinaria anual.

f) Actuando conjuntamente con el Presidente de la Directiva, abrir o cerrar cuentas corrientes o de ahorros bancarias.

g) Conjuntamente con el Presidente de la Directiva girar cheques contra los saldos acreedores de cuentas corrientes.

h) Aceptar, girar y endosar, conjuntamente con el Presidente de la Directiva, toda clase de títulos valores.

i) Recaudar y controlar la recaudación de ingresos por servicios, mantenimiento y todas las otras obligaciones que los propietarios del condominio posean en común.

j) Cuidar que los pagos de los servicios comunes estén al día. k) Supervisar toda actividad de la Junta de Propietarios en el aspecto económico. Artículo 10º.- Actos que requieren Autorización Sera necesaria autorización por escrito de la Directiva, o si esta lo creyese oportuno de la Junta de Propietarios para:

a) Realizar alteraciones en las áreas y bienes comunes, por cualquier propietario individualmente, aunque ello resultase ventajoso para un grupo de propietarios o aun para la totalidad de los condóminos. b) Para realizar trabajos en las fachadas de la áreas de propiedad exclusiva como de las comunes, tales como alteración del color de las mismas, o instalaciones de elementos exteriores, jaulas, antenas, etc. Las fachadas del Condominio deberán conservar en todo momento su uniformidad. c) Realizar cerramientos de las diferentes galerías, balcones y azoteas. Quien desee hacerlo deberá presentar el proyecto ante la Directiva para su estudio; el proyecto deberá ajustarse al máximo posible a las calidades y materiales existentes en el Condominio. d) Para la autorización de instalación de toldos en galerías y balcones. Tales elementos deberán ser de los colores normalizados del condominio, es decir igual a los ya aplicados en fachadas, columnas y otras estructuras del condominio. Artículo 11º.- Prohibiciones Queda Prohibido: a) Tender ropa en las fachadas exteriores, balcones, pasadizos, ventanas jardines o cualquier área común externa. b) Hacer uso privativo de las instalaciones y servicios comunes. Acotando espacios de zonas verdes, aunque estos estén delante de sus viviendas. c) El tránsito o aparcamiento de motos, bicicletas, triciclos y en general todo tipo de vehículo de transporte menor sea o no motorizado, por los jardines, pasadizos, escaleras o cualquier área común del Condominio. d) Realizar juegos violentos o molestos a terceros en las áreas y bienes comunes y principalmente en la zona de césped, prohibiéndose el paso por el mismo con calzado no adecuado. También queda prohibida cualquier actividad que dañe el césped, o cualquier otra instalación ubicada en áreas o bines comunes. e) Ejercer en el interior de los pisos y ambientes, actividades incomodas, insalubres o peligrosas, así como tener animales domésticos que no estén tolerados por las disposiciones sanitarias, municipales o de cualquier otro tipo. f)

A los propietarios de animales domésticos autorizados, el que los mismos circulen sueltos por las áreas y bienes comunes.

Para el paso por las áreas y bienes comunes, los referidos animales deberán ir debidamente sujetos. El propietario del animal que acuse problemas de seguridad y/o limpieza será responsable de los actos del mismo. g) El uso dentro o fuera de las secciones de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) de cualquier tipo de aparato, como receptores de radio, reproductores de audio o video, computadoras, televisores, equipos musicales o instrumentos sean electrónicos o no, cuya potencia sonora en decibelios supere lo establecido por las normas vigentes.

h) Dejar bicicletas, motos, cochecitos de niño, artefactos deportivos, o cualquier otro objeto en las escaleras, descansos, jardines y en cualquier área o bien común.

i) Hacer uso del área de estacionamiento como trastero, deposito de objetos y, en general, para todo aquello que no sea el fin par el cual fue construido.

j) El aparcamiento de vehículos en las zonas de acceso al estacionamiento, pudiéndose parar únicamente ben ellas para carga y descarga.

k) Dejar depósitos de desechos aun cuando estén embolsados en el exterior de las secciones de propiedad exclusiva, siendo lo adecuado colocarlos fuera del condominio en las zonas específicas en las cuales se efectúa la recolección municipal de desechos. Artículo 12º.- Desalojo de estacionamientos para actividades de mantenimiento común Cuando se realice limpieza, corte del césped o cualquier otra actividad de mantenimiento en las zonas de estacionamiento, y siempre que por cualquier causa sea necesario, la Directiva a través de su Presidente podrá tomar las medidas oportunas para el desalojo de los vehículos temporalmente hasta que se realicen las obras de limpieza o mantenimiento necesarias. Artículo 13º.- Obligaciones de Propietario que vende, arrienda, cede en uso o usufructo su sección de Propiedad Exclusiva Todo propietario de sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) que venda su propiedad tiene la obligación de comunicarlo a la Directiva del condominio, para su baja en el libro de Condóminos y el Alta respectiva del nuevo condómino. A la vez tiene la obligación de dejar pagadas todas las cuotas hasta el momento de la venta. Todo Condómino está obligado al vender su sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) a poner en conocimiento del adquirente: 1. El reglamento interno del Condominio 2. El presente reglamento 3. El nombre del Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Directiva representante de la Junta de Propietarios. Todo propietario de sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) que arriende su sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) tiene la obligación de poner en conocimiento del arrendatario las normas contenidas en el Reglamento Interno del Condominio, presente reglamento, y el nombre del Presidente, el Secretario y el Tesorero de la Directiva representante de la Junta de Propietarios. Asimismo, deberá informara a la directiva el nombre completo de las personas que serán las arrendatarias, usufructuarias o usuarias de la sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento) a fin de mantener criterios razonables de seguridad y poder identificar a las personas obligadas a cumplir con las obligaciones establecidas en el presente reglamento y en el Reglamento Interno del condominio. De los actos de vandalismo, deterioro, roturas o destrucción de cualquier parte del condominio o incumplimiento del Reglamento Interno del Condominio o el Presente Reglamento, será responsable la persona que efectivamente lo hay realizado; no obstante si este fuese insolvente, sea incapaz o se niegue a reparar el daño ocasionado, corresponderá de manera subsidiaria el propietario del departamento en el cual domicilia o se encuentre (aun cuando sea visita), la persona que los haya realizado, el pago o sanción. Artículo 14º.- Obligación de comunicar irregularidades Todo propietario de sección de Propiedad Exclusiva (departamento o estacionamiento), está obligado a comunicar a la Directiva, las infracciones o actos de vandalismo que observe, con el objeto de identificar ya hacer efectiva la reparación del bien o servicio afectado por el responsable. Artículo 15º.- Facultada para designar administrador La Directiva se encuentra facultada para designar en cualquier momento a un Administrador del Condominio y para removerlo del cargo conferido. Las facultades del Administrador serán aquellas que la Junta Directiva, le fije por acta para el mejor y más eficiente ejercicio de sus funciones. Artículo 16°.- Proceso ejecutivo por mora en el pago de las cuotas

En el caso que los propietarios incurran en mora por tres (3) meses consecutivos en el pago de las cuotas ordinarias o extraordinarias, el Presidente de la Junta de propietarios, podrá interponer demanda de cobro por la vía ejecutiva, sin necesidad de la conciliación previa, al amparo de lo dispuesto por el Art. 50° de la Ley Nº 27157. Artículo 17º.- Acciones Legales por incumplimiento Todo incumplimiento del reglamento Interno del Condominio y del presente reglamento, dará lugar a que sean tomadas por la Directiva cuantas acciones legales sean precisas contra el infractor, en beneficio de los propietarios; no pudiéndose alegar ignorancia de estos reglamentos, por encontrarse plenamente vigente. Artículo 18º.-En todo lo que no se haya consignado en el presente Reglamento Interno, regirán las disposiciones de la Ley N° 27157.

CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES Y MANTENIMIENTO ACTIVIDADES

DIARI O

MENSUAL

De Pisos, Muros y techos  1.- Limpieza de pisos y pasadizos  interiores 2.- Limpieza de áreas libres comunes  3.- Limpieza de coberturas de pisos  (tapizones, felpudos, etc.) 4.- Encerado de pisos  5.- Limpieza de mamparas, paredes, muros y cielo rasos 6.- Limpieza de techos, azoteas y coberturas 7.- Limpieza de fachadas y superficies externas de la vivienda 8.- Pintado de paredes y techo de ambientes interiores 9.- Pintado de fachadas y superficies externas de la vivienda 10.-Mantenimiento de áreas de  jardinería De la carpintería 11.-Limpieza de mobiliario  12.-Limpieza de puertas y ventanas  13.-Lubricación con aceite de chapas de puertas 14.-Lubricación con aceite de bisagras 15.-Pintado, barnizado de puertas, mamparas, ventanas y zócalos 16.-Pintado puertas, ventanas y rejas de metal De las instalaciones sanitarias 17.-Limpieza y desinfección de los  servicios higiénicos 18.-Eliminación de fugas y/o reemplazo  de grifos o caños 19.-Revisión de la evacuación de aparatos sanitarios y red de desagüe 20.-Revisión y reparación de trampas

SEMESTRAL

ANUAL

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21.-Reparación o cambio de válvula de agua del tanque de inodoro 22.-Reparación o cambio de válvula de desagüe del tanque de inodoro 23.-Limpieza y desinfección de recipiente de almacenamiento de agua (tanques de agua comunes) 24.-Revisión y cambio de tubos de abasto comunes De las instalaciones eléctricas 25.-Revisión del estado de placas de  interruptores y tomacorrientes 26.-Limpieza de lámparas y difusores de  luminarias 27.-Verificación del buen funcionamiento de luminarias y  equipos 28.-Revisión de tarjetas de identificación de circuitos eléctricos en tablero 29.-Revisión de conexiones de sistema de toma a tierra 30.-Medición y reactivación de continuidad del pozo a tierra 31.-Revisión de conexiones del tablero general y distribución 32.-Comprobación de la resistencia del aislamiento de circuitos eléctricos

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