Reglamento De La Biblioteca

  • November 2019
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REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE LA BIBLIOTECA CAPITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Capitulo I. – De le Misión de la Biblioteca Artículo 1.- La Biblioteca central de UNELLEZ es una institución destinada a proporcionar a sus usuarios regulares los elementos bibliográficos requeridos en las actividades de docencia, investigación, extensión y postgrado; con sujeción a las normas del presente reglamento. Capitulo II.- Disposiciones Generales Artículo 2.- Los servicios de la Bibliotecas de la Universidad serán utilizados por todos los miembros de la comunidad universitaria que se determinan a continuación : a) Personal académico b) Alumnos ordinarios c) Personal administrativo, técnicos y obrero de la Universidad que hayan cumplido con los requisitos que se establezcan al afecto. d) Alumno de equivalencia de reválida, de estudios dirigidos, de extensión y postgrado. Además se prestara servicios a aquellos sectores de la comunidad adscrito a organismos regionales públicos y privados, que adelanten proyectos que requieran apoyo bibliográfico o informativo, previa aprobación de la Dirección de la biblioteca, por delegación de las autoridades Universitarias. Artículo 4.- La Biblioteca prestara los siguientes servicios : a) b) c) d) e) f) g) h)

Consulta y bibliografía Sala General Servicio de referencia Servicio de Publicaciones Periódicas Servicio de reserva Prestamos Circulares Servicios Inter.- Bibliotecarios Servicios de Materiales Regionales y Oficiales

Artículo 5.- Para hacer uso de los servicios de la biblioteca los alumnos deben formalizar la inscriccón respectiva y estar en posesión del carnet vigente de la universidad. Artículo 6.- El Carnet es intransferible.

Artículo 7.- El usuario debe renovar el carnet semestralmente y esta en la obligación de notiFicar cualquier cambio de domicilio.

Articulo 8.- La Biblioteca expedirá Certificado de solvencia a los siguientes fines: a) b) c) d)

Inscripción en la universidad a partir del 2º Semestre. Opción al título universitario correspondiente Retiro temporal o definitivo de la Universidad Cesación en el servicio de empleados y profesores. Capítulo III.- Del fondo bibliográfico y no Bibliográfico.

Articulo 9.- La Biblioteca cuenta con un fondo bibliográfico integrado por: a) Libros, publicaciones periódicas seriadas, folletos catálogos, material no Bibliográficos (audiovisuales) adquiridos tanto por su asignación presupuestaria, como por concepto de canje y donaciones. b) Publicaciones producidas por la universidad (trabajos mimeografiados, manuscritos, tesis, guías de trabajos prácticos, trabajo de ascensos, memorias, informes, etc.) Artículo 10.- Sólo podrán excluirse del fondo bibliográfico las publicaciones que se señalen Bajo los siguientes criterios y previa aprobación del consejo directivo: a) Material obsoleto, por no representar ningún valor histórico, cultural, topográFico o bibliográfico. b) Ejemplares repetidos que, por razones de uso, se encuentran en estado inserviBle. c) Publicaciones de avance que hayan sufrido ACUMULACIONES. d) Material fuera de uso por modificaciones en el plan de estudio. Capítulo IV.- Del Personal de la Biblioteca. Artículo 11.- El Director de la biblioteca es responsable de la preservación del fondo bibliográfico. Artículo 12.- El Personal de biblioteca es el responsable del mantenimiento del orden y disciplina, y tales efectos queda utilizado para tomar las medidas estipuladas en el reglamento.

Artículo 13.- La ausencia de usuarios en la sala de lectura no faculta al personal para abandonar el servicio antes de la hora prevista en su horario de trabajo.

Artículo 14.- En caso de ausencia temporal justificada del Director, hará sus veces la persona Que designe el Rector. Artículo 15.- En resguardo del buen funcionamiento de la biblioteca, se prohíbe a los usuarios el acceso a los sitios de trabajo del personal de servicio, el uso del mobiliario y material sin previa autorización, las conversaciones prolongadas entre empleados de la biblioteca, empleado y usuarios y toda actitud indebida dentro del recinto. Artículo 16.- los empleados a cuyo ciudadano este la circulación de libros y de materiales audiovisuales deberá prestar un trato amable y respetuoso a los usuarios. Asimismo, el personal de préstamo orientará al lector en el uso del catálogo público y en la búsqueda de información. Articulo 17.- Corresponde al material de biblioteca: a) Cuidar de que la biblioteca se mantenga en condiciones de cumplir adecuadamente sus fines. b) Velar por la conservación y mantenimiento de sus instalaciones. c) Velar por la conservación del acuerdo bibliográfico. d) Mantener y conservar actualizados los catálogos públicos o internos. e) Llevar con regularidad controles de servicios y estanterías. f) Publicar órganos de información bibliográfica para la comunidad universitaria. Capítulo V.- De los servicios de la biblioteca. Sección primaria

DEL SERVICIO DE LECTURA Y CONSULTA Artículo 18.- El servicio de lectura y consulta se prestará dentro del horario señalado por la Dirección de la biblioteca. Artículo 19.- Sólo puede hacer uso de este servicio las personas señaladas en el Artículo 2º de este reglamento. Artículo 20.- El uso de salas está reservado exclusivamente a la consulta del material depositado en ellas. Articulo 21.- Los usuarios podrán tomar directamente de los estantes los materiales bibliográficos que deseen consultar. Después de utilizarlos deberán dejarlos en las mesas o en los carros transportadores; en ningún caso el usuario deberá devolverlos a los estantes. Artículo 22.- Los usuarios deberán solicitar al personal encargado del préstamo el material no bibliográfico (audiovisual) que desee consultar. Después de utilizarlo deberá devolverlo al personal del préstamo.

Artículo 23.- La devolución del material consultados en las salas deberá efectuarse quince (15) minutos antes de la hora de cierre. No se prestara ningún material durante la media hora anterior al cierre de la biblioteca. Artículo 24.- Para hacer uso de colección de RESERVA, el usuario deberá llenar la tarjeta de solicitud correspondiente. Artículo 25.- Las obras de RESERVA, serán prestadas por el número de horas que en cada Caso señale el encargado este servicio. Sección Segunda

DEL SERVICIO DE PRESTAMO Artículo 26.- Se distinguen tres (3) tipos de préstamos: a) Préstamo interno (Sala de lectura) b) Préstamos Circulares (Fuera de la biblioteca) c) Préstamos ínter bibliotecarios (en la biblioteca) Artículo 27.- Disfrutara de préstamos internos los usuarios regulares de la biblioteca señalados en le Art. 2º de este reglamento, así como también las personas ajenas a la universidad que así lo requieran, previa la presentación de sus respectivas cédulas de identidad. Artículo 28.- La Dirección de la biblioteca determina la parte del fondo bibliográfico destinada al préstamo circular. Artículo 29.- Para utilizar el servicio de préstamo circulante, el usuario deberá identificarse con el carnet universitario vigente y llenar, la tarjeta de solicitud del material requerido. Artículo 30.- Cado usuario al firmar la solicitud de préstamo circulante se compromete a devolver la obra en buen estado en la fecha de vencimiento indicada, y no prestarla a terceros. Artículo 31.- Cada usuario podrá retirar simultáneamente un máximo de una (1) obra en prestamos circulante. UNICO : En caso de requerir más de una obra, esta deberán ser autorizadas por la Dirección de la biblioteca. Artículo 32.- La duración de préstamo circulante no podrá ser mayor de quince (15) días. En Casos excepcionales, y de acuerdo a las condiciones del servicio, la Dirección de la biblioteca podrá conceder un plazo mayor.

Artículo 33.- Toda obra en circulación podrá renovarse por dos períodos de préstamos consecutivos siempre que no exista solicitud de préstamo por parte de otro usuario. La duración de cada periodo será fijada por el jefe de servicio, no podrá ser mayor de quince días cada uno. Artículo 34.- Para proceder a solicitar la renovación del préstamo circulante de una obra, el usuario deberá presentar la obra concedida en préstamo. Artículo 35.- En caso de necesidad, la duración de los préstamos establecidas en el Art. 33º Podrá ser reducida hasta un plazo no mayor de tres (3) días. Artículo 36.- las obras de RESERVA sólo podrán ser objeto de préstamo circulante En periodo excepcionales bajo régimen especial establecido por la Dirección de la biblioteca Articulo 37.- Quedan excluidas del servicio de préstamos circulante: a) b) c) d) e) f) g) h) i) j) k) l)

Las obras de REFERNCIA Las publicaciones periódicas Las publicaciones oficiales Los ejemplares únicos Las obras de mas de dos volúmenes Las colecciones especiales Las publicaciones agotadas o especiales Las obras incunables Las tesis de grado y los trabajos de ascenso Los manuscrito Las publicaciones que a juicio de la Dirección no pueden ser prestadas. Los materiales no bibliográficos (audiovisuales).

Artículo 38.-Todo lo relativo al préstamo ínter bibliotecario y de materiales audiovisuales Será objeto de reglamento especial. Sección tercera

DE LOS PASES ESPECIALES Artículo 39.- Los personas extrañas a la institución que requieran los servicios de la biblioteca deberán solicitar el pase respectivo en la sección de los servicios al publico. Artículo 40.- Para obtener el pase, el solicitante deberá cumplir con los siguientes requisitos: a) Presentar identificación personal o de la institución que representa. b) Llenar la solicitud respectiva. Capitulo VI.- De los deberes y derechos de los usuarios.

Sección primaria

DE LOS DEBERES DE USUARIOS Artículo 41.- Los usuarios deberán presentar en portería el carnet universitario vigente como requisito previo para entrar en el recinto de la biblioteca o el pase especial, según el caso. Artículo 42.- Los usuarios deberán entregar a la entrada del local de la biblioteca toda clase de maletines, bolsos, carteras, etc, así como también libros y revistas de su propiedad. UNICO: Una vez identificado el usuario en portería, se le entregara una ficha plástica numerada la cual deberá ser devuelta a su salida de la biblioteca. El deterioro de la ficha acarreara al usuario el pago de cinco bolívares. Articulo 43.- Son deberes de los usuarios: a) Cumplir con los requisitos exigidos por la biblioteca. b) Guardar silencio y mantener una actitud responsable dentro del recinto de la biblioteca. c) Guardar respeto y consideración al personal de la biblioteca. d) Valer por la conservación y buen estado de las obras dadas en calidad de préstamo en el termino señalado en la ficha de solicitud. e) Devolver las obras obtenidas en calidad de préstamo en el termino señalado en la ficha de solicitud. f) Retirar antes de la hora de cierre de la biblioteca las pertenencias depositadas en la recepción. g) Notificar cualquier cambio de domicilio. Sección secundaria

DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS Artículo 44.- Son derechos de los usuarios: a) Servirse del Catálogo Público ubicado en las entrada de la Biblioteca, y demás instrumentos de consulta e información disponible. b) Exigir comprobante de solvencia que será expedido por la Dirección de la biblioteca. c) Obtener información acerca del uso de los servicios y de las fuentes de información. d) Obtener en calidad de préstamo, las obras que necesite, de acuerdo a las estiPulaciones del presente reglamento. e) Hacer uso de todos los servicios de la biblioteca. Capítulo VII.- De las Sanciones Artículo 45.- Los infractores de las disposiciones del presente Reglamento serán sancionados Por el Director de biblioteca según la gravedad de la falta, con amonestación o

con suspensión temporal del servicio mientras se instruya el correspondiente expediente, si hubiere mérito para ello. Artículo 46.- Toda conducta indecorosa o de irrespeto al personal de la biblioteca será sanci onado con amonestación o suspensión de todos los servicios de la biblioteca Por un día. Artículo 47.- La adulteración del carnet de considerara como falta grave, de acuerdo a el Reglamento de alumnos. Artículo 48.- Por la perdida de una obra, el usuario deberá responder a la biblioteca con la reposición de la misma o en su efecto deberá pagar el valor de la obra mas una multa de cincuenta bolívares (Bs. 50). La no observación de esta disposición se considera falta grave, de acuerdo al Reglamento de alumnos. Artículo 49.- Por cada día de atraso en la devolución de una obra, el usuario será suspendido Por tres (3) días del préstamo circulante. Cuando se trate de una obra de RESERVA, el usuario será suspendido del servicio hasta por quince (15) días. Artículo 50.- Por el deterioro o mutilación de cualquier material bibliográfico, se exigirá al Responsable la reposición del mismo, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 48º. Artículo 51.- La salida no autorizada de alguna obra se considerara falta grave, de acuerdo al Reglamento de estudiante. Artículo 52.- la adulteración de la fecha de vencimiento del préstamo se considerara falta Menos grave, de acuerdo al Reglamento de Estudiantes Artículo 53.-El usuario participara formalmente a la dirección de la biblioteca cualquier irreGularidad observada en los servicios. Capítulo VIII.-Disposiciones Finales Artículo 55.- Los casos dudosos y los no previstos en el presente Reglamento, serán resuelto por el consejo Directivo. Artículo 56.- El presente Reglamento entrara en vigencia desde la fecha de su aprobación por el consejo directivo. Dado, firmado y sellado en el salón de sanciones

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