Reglamento De Asambleas Y Congres0s Cep Aprobados En Primer Congreso

  • June 2020
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Reglamento Asambleas y Congresos

REGLAMENTO DE ASAMBLEAS Y CONGRESOS DEL CEP

TÍTULO ÚNICO CAPITULO I De la Convocatoria de Asambleas y Congresos

Artículo 1º Las Asambleas y Congresos en general quedarán válidamente convocados cuando lo hayan sido por quien tenga facultad para ello, según los Estatutos del CEP o por la mayoría colegiada del Comité respectivo. Artículo 2º Las Asambleas y Congresos en general pueden ser, ordinarios y extraordinarios. Se consideran ordinarios los celebrados normalmente en cumplimiento de las previsiones y términos señalados en los Estatutos del CEP. Se consideran extraordinarios los que se convoquen sólo con este carácter por quien tenga facultad para ello, según los Estatutos del CEP, o por mayoría colegiada del Comité respectivo, previa inclusión en la convocatoria de las causas que la motiven. En estas Asambleas y Congresos solamente podrán debatirse las causas por las que hayan sido convocados, que formarán exclusivamente el orden del día, sin que pueda debatirse ningún otro Página - 1 -

extremo que no sea señalado en la convocatoria. Artículo 3º Las Asambleas Nacionales y Congresos quedarán válidamente constituidos en primera convocatoria si están representados estatutariamente al menos 2/3 de los afiliados al Sindicato y en segunda convocatoria por los asistentes presentes. El tiempo entre la primera y segunda convocatoria no excederá de 1 hora. Artículo 4º Las Asambleas Regionales, Provinciales y Básicas o Locales quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria si están presentes 2/3 de los Delegados o Afiliados convocados, según procediere, y en segunda convocatoria por los asistentes presentes. El tiempo entre la primera y segunda convocatoria no excederá de 30 minutos. Artículo 5º En las Asambleas Básicas, Locales y Provinciales, convocadas a tenor del apartado segundo del Art. 22 de los vigentes Estatutos del CEP, los asistentes participarán en calidad de Afiliados al CEP. Tanto en los Congresos, Asambleas Nacionales y Regionales como en las Provinciales convocadas a tenor del apartado primero del Art. 22, los asistentes participarán en calidad de Delegados del CEP.

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De la Composición de la Mesa

actuales y será supervisada por el Presidente de Mesa, que entregará al Organo convocante, el cual se encargará de su custodia y archivo.

Artículo 6º A) Las Asambleas Básicas, Locales, Provinciales, y Regionales, la mesa estará compuesta como mínimo por un Presidente de Mesa y un Secretario de Actas, siendo ambos miembros del Órgano convocante. B) En los Congresos, la Mesa estará formada según se establece en el Art.- 71 de los vigentes Estatutos del CEP.

Artículo 9º Finalizada la transcripción del Acta por el Secretario, se remitirá a los Comités Regionales ó Provinciales en un plazo no inferior a tres meses de la celebración de la próxima Asamblea Nacional o Congreso, al objeto de facilitar su aprobación en la siguiente sesión.

CAPITULO II

Artículo 7º El Presidente de Mesa dirigirá y moderará los debates y hará observar siempre lo dispuesto en los Estatutos del CEP y en el presente reglamento de Asambleas y Congresos; concederá el uso de la palabra por riguroso turno de petición y cuidará que las intervenciones se ajusten en todo momento al asunto que se debate y al tiempo por la mesa establecido, que será el mismo para todos. En ningún caso podrá el Presidente de Mesa concederse el uso de la palabra para opinar sobre la cuestión debatida o para intervenir sobre el fondo del debate, sino que deberá abandonar la Presidencia, que será ocupada por el suplente nombrado al efecto, o Vicepresidente si se tratare de un Congreso, y utilizará el turno de palabra que le sea concedido, después de lo cual no volverá a ocupar su lugar en la Mesa hasta que no haya finalizado el motivo del debate en cuestión. Artículo 8º El Secretario de Actas tomará nota detallada de cuanto suceda en la Asamblea o Congreso, levantará el Acta que certificará con su firma. El Acta, deberá adecuarse a las novedades telemáticas Página - 2 -

Artículo 10º Solamente podrán asistir a las Asambleas o Congresos los afiliados y Delegados del Sindicato que estén al corriente de pago de la cuota sindical, para poder intervenir en los debates orales se pedirá turno al Presidente de Mesa alzando la mano; ajustándose en todo momento al asunto debatido y guardará silencio cuando le sea retirada la palabra por el Presidente de Mesa.

CAPITULO III Del Orden del Día Artículo 11º El Orden del Día de las Asambleas o Congresos extraordinarios será elaborado previamente por quien las hubiera convocado, siendo distribuido con suficiente antelación a los miembros de la Asambleas o Congresos extraordinarios. Artículo 12º El orden del día de las Asambleas ordinarias deberá incluir necesariamente: A) Lectura del Orden del Día y su aprobación

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B) Lectura del Acta de la Asamblea anterior y su aprobación C) Gestión del Comité correspondiente, solo cuando haya elección o renovación de cargos. D) Propuesta de los afiliados por escrito y con carácter previo. E) Ruegos y preguntas. Artículo 13º Declarada abierta la sesión por el Presidente de la Mesa, se dará lectura al Orden del Día, después de lo cual se procederá a someterlo a votación para su aprobación. Acto seguido se procederá a la lectura del acta de la anterior sesión, en el transcurso de cuya lectura no se permitirán intervenciones; terminada la cual, el Presidente de Mesa preguntará a la Asamblea o al Congreso si ésta es conforme o si alguien impugna todo o parte del contenido del Acta. En caso de impugnación de la misma, se someterá a la Asamblea o Congreso para que decida sobre el Voto Particular a que ha sido sometida. En cualquier caso el Acta habrá ser sometida a la aprobación de la Asamblea o Congreso. Artículo14º El orden del día de las Asambleas o Congresos Extraordinarios será elaborado por quienes las hubieran convocado y no será preciso la aprobación del mismo por la Asamblea o Congreso, que únicamente procederá a debatir los extremos que se sometan antes de proceder a la votación de los mismos.

CAPITULO IV Del uso de la palabra Artículo 15º Página - 3 -

El Afiliado o Delegado en uso de la palabra, ejercerá su derecho dirigiéndose a toda la Asamblea o Congreso en general y nunca hacía una persona en particular, salvo en los casos de ruegos y preguntas, que se dirigirá a la Mesa o al Comité respectivo. El afiliado aludido personalmente en una intervención gozará del derecho de réplica, que habrá de ser concedido por el Presidente de Mesa; en caso de contra alusión no se dará el derecho de súplica, salvo que el Presidente de Mesa lo considere conveniente. Artículo 16º Todo afiliado o delegado podrá hacer verbalmente, en el seno de las Asambleas o Congresos a que asista, los ruegos, preguntas y propuestas que estime convenientes. El ruego, es la súplica que hace el afiliado o delegado a la Mesa, al Comité respectivo o a la propia Asamblea o Congreso. La pregunta, es la petición del afiliado o delegado para que quien presida la Mesa o Comité respectivo, clarifique cualquier extremo que desee, tanto de orden formal como de fondo. La propuesta, es el planteamiento fundamentado que el afiliado o delegado plantea ante la Asamblea para su debate y aprobación. En ningún caso las preguntas o los ruegos darán lugar a debate. Artículo 17º Llegado el punto del orden del día de “Propuestas de los afiliados o delegados”, podrán formularse las propuestas que se consideren convenientes. Las propuestas se harán por escrito, abriendo el Moderador una lista de peticiones de palabra sobre la propuesta o

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tema planteado, la cual se cerrará antes de entrar en debate, no concediéndose más turnos de palabra que los de aquellos afiliados apuntados antes de cerrar dicha lista. Concedida la palabra a todos los que estuvieran apuntados por el tiempo que estableció el Presidente de Mesa, se procederá a la votación de la propuesta por la propia Asamblea o Congreso extraordinario. Artículo 18º Si dos o más propuestas se consideran similares, la Mesa requerirá a quienes las hubieran formulado para refundirlas en una sola, lo que se hará salvo postura en contra de alguno de los ponentes. Artículo 19º Las propuestas pueden ser: A) DE ORDEN GENERAL: Es la propuesta realizada sobre cuestiones relativas a la acción sindical, a reivindicaciones en general, de índole organizativo, etc. B) IMPROCEDENTE: Es la propuesta planteada por el afiliado fuera de tiempo, falta de forma o notoriamente inoportuna; será incluida en el acta si así lo pide quien la formula, seguida de la expresión: “Que no dio lugar por improcedente”. C) ENMIENDA: Se puede presentar verbalmente sobre propuestas ya formuladas. Si el ponente acepta la enmienda, la propuesta inicial quedará modificada en los términos de la enmienda; en caso contrario, el enmendante podrá formular nueva propuesta. D) INCIDENTAL: Cualquier miembro del CEP que asista a la Asamblea o Congreso puede proponer a éste, antes de Página - 4 -

que se proceda al debate, una propuesta incidental, sobre si considera necesario o conveniente entrar en el fondo del asunto, o a continuar el debate. Promovida la cuestión incidental, se abrirá un turno a favor y otro en contra del incidente, pasándose a la votación del mismo a mano alzada. E) INTERVENCIÓN DE ORDEN: Es la propuesta que se hace cuando se estime que el Afiliado o Delegado en uso de la palabra se aleja del motivo de la discusión o del debate, cuando el Presidente de Mesa no se ajusta a lo dispuesto en el presente Reglamento o Estatutos del CEP, o haga mal uso de la presidencia. F) VOTO DE CENSURA: Puede ser promovido por cualquier afiliado o delegado contra el Comité Ejecutivo del Comité Básico/Local o Provincial al que pertenezca o contra cualquier miembro concreto de dichos Comités. El voto de censura deberá presentarse por escrito y tendrá que ser suscrito por el 50% de los afiliados del Comité al que se dirige dicho Voto de Censura o por al menos un tercio de la representación territorial Así mismo puede promoverse Voto de Censura contra el Comité Ejecutivo Nacional, Comisión Nacional de Conflictos, Comisión Nacional de Revisión de Finanzas o contra alguno de sus miembros, siendo presentado en la Asamblea Nacional o Congreso correspondiente. El Comité o Comités que presenten el Voto de Censura contra estos órganos, deberán representar necesariamente a una tercera parte de los afiliados al Sindicato. En caso de que prosperase el Voto de Censura y en lo referente a la sustitución del órgano o cargo contra el que se dirigió, se estará a lo dispuesto en

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los artículos desarrollados a tal efecto en los vigentes Estatutos. G) VOTO PARTICULAR: Cuando en el seno de un Comité o de un Órgano del CEP la decisión adoptada no lo fuera por unanimidad, los miembros del órgano colegiado en cuestión podrán hacer constar en el acta el voto contrario al acuerdo adoptado y los motivos que lo justifiquen.

CAPITULO V De las Votaciones Artículo 20º Las votaciones en el seno de los órganos asamblearios y colegiados de la Confederación Española de Policía se llevarán a cado de la siguiente forma: A) POR ACLAMACIÓN Cuando a la pregunta de la Presidencia de la Mesa los Asambleístas o Congresistas contesten en voz al y de forma unánime. B) ORDINARIA Votación a mano alzada. Los votos pueden ser a favor, en contra o abstención. C) SECRETA Es votación secreta, cuando esta se deposite individualmente en una urna. D) NOMINAL La votación nominal se llevará a cabo en todas las votaciones hechas en el seno de las reuniones de carácter Nacional, Regional y Provincial (Congresos, Asambleas Nacionales, Juntas Nacionales etc.) y esta se asigna a cada Delegación Provincial o Regional, quien ostentará tantos votos como afiliados represente, siendo el portavoz de la Delegación Provincial o Regional, quien a la petición de la Mesa exprese de viva voz su postura. Los órganos ejecutivos, a excepción del Comité Regional, se regirán por el principio de órganos colegiados. Página - 5 -

Artículo 21º La elección de los órganos colegiados de ámbito nacional del Sindicato, la disolución del Sindicato, la modificación de los Estatutos, las ponencias y aquellas otras que acuerde el Congreso, serán por votación nominal. Artículo 22º Para ser tomadas en consideración y aprobadas las diferentes Propuestas, bastará la mayoría simple de los votos presentes y los acuerdos obligan a todos los afiliados del Sindicatos o Comité. En ningún caso lo contemplado en el presente Reglamento podrá contravenir lo estipulado en los vigentes estatutos del CEP, prevaleciendo estos sobre el Reglamento.

CAPITULO VI De la forma de llevar el debate Artículo 23º Ningún afiliado o delegado, podrá hacer uso de la palabra sin la autorización del Presidente de Mesa, quien la concederá en el lugar y tiempo que corresponda por riguroso orden de petición y siempre dentro de lo que el Reglamento de Asambleas y Congresos o Estatutos determine. Artículo 24º Toda intervención deberá ceñirse a la proposición objeto del debate, expresándose en forma correcta y evitando molestar a la Asamblea, Congreso o a algunos de los componentes.

Artículo 25º

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Durante el debate y en lo que se refiere a sus intervenciones, tanto el proponente como el resto de la Asamblea o Congreso atenderán las indicaciones del Presidente de Mesa, quien llamará la atención a aquel que no las atendiese; si el requerido no atendiese a las indicaciones, el Presidente de Mesa le llamará la atención por segunda vez y si persiste en su actitud, podrá retirarle el uso de la palabra por el resto de la reunión o expulsarle del recinto. Si la gravedad del caso así lo exigiera, el Presidente de Mesa podrá proponer a la Asamblea o Congreso la inmediata votación de sanciones, las que serán aprobadas por mayoría de la mitad más uno de los presentes. Artículo 26º En todos los asuntos que se plantean en el seno de una Asamblea o Congreso, el Comité respectivo, sin consumir su turno, podrá intervenir cuantas veces lo estime oportuno, tanto para aclarar conceptos como para expresar su posición. Artículo 27º Cuando un afiliado, delegado o compromisario está en el uso de la palabra, solamente podrá ser interrumpido por el Presidente de Mesa o por aquellos afiliados o compromisarios a quien el orador autorice, consumiendo estos últimos el turno correspondiente. Artículo 28º Todo aquel asistente a una Asamblea o Congreso, que hubiera sido aludido personalmente en el transcurso del debate, gozará del derecho de réplica, tal y como establece el artículo 15 del Reglamento de Asambleas y Congresos, de los vigentes Estatutos. Página - 6 -

Artículo 29º Agotadas las intervenciones reglamentarias, se procederá inmediatamente a la votación, no pudiéndose reanudar el debate por ningún concepto, una vez conocido el resultado de la misma.

Artículo 30º El Presidente de Mesa es el único responsable del control estricto de los escrutinios de las votaciones y el único autorizado a abrir la urna una vez terminada la votación. El escrutinio lo efectuará el Presidente de Mesa, auxiliado por el Secretario de Mesa y en presencia del Secretario de Actas, operación que pueden presenciar cuantos afiliados o delegados lo deseen. Artículo 31º El Presidente de Mesa dará cuenta a la Asamblea o Congreso del resultado detallado de los escrutinios. En caso de empate en las votaciones, éstas se repetirán; si el resultado fuese idéntico, el Presidente dirigirá la cuestión con voto de calidad y que solo podrá realizarlo en las Asambleas Provinciales, Básicas o Locales.

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